OBLIGACIONES FISCALES JULIO Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año en curso, relativas a los siguientes impuestos: 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y DECLARACION RECAPITULATIVA Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal 26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba 07 de agosto – Hacienda de Navarra Período: Segundo trimestre, o mensual según proceda. Las empresas en régimen simplificado recibirán la declaración formalizada para su ingreso. Rogamos que si han realizado en el Trimestre ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, o INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS, nos lo comuniquen lo antes posible para añadir a la declaración el IVA correspondiente. Los propietarios arrendadores de locales comerciales o de negocios, deben efectuar la oportuna liquidación.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
OBLIGACIONES FISCALES JULIO
Durante el mes, y con los vencimientos que a continuación se indican, deberán efectuarse las
declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año en curso, relativas a los siguientes
impuestos:
1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y DECLARACION RECAPITULATIVA
Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal
26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
07 de agosto – Hacienda de Navarra
Período: Segundo trimestre, o mensual según proceda.
Las empresas en régimen simplificado recibirán la declaración formalizada para su ingreso. Rogamos
que si han realizado en el Trimestre ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, o INVERSIONES EN ACTIVOS
FIJOS, nos lo comuniquen lo antes posible para añadir a la declaración el IVA correspondiente.
Los propietarios arrendadores de locales comerciales o de negocios, deben efectuar la oportuna
liquidación.
En caso de estar incluido en el régimen especial del recargo de equivalencia y haber realizado
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS, deberán proceder a ingresar el IVA correspondiente.
Si han efectuado OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (con otros miembros de la C.E.E.), deberán
cumplimentar la DECLARACION RECAPITULATIVA, independientemente del Régimen de IVA al que
esté acogido.
2. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE TRABAJO PERSONAL
Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal
26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
07 de agosto – Hacienda de Navarra
Período: Segundo trimestre, o mensual.
Liquidación de las cantidades retenidas a los trabajadores, comisionistas y profesionales en general.
Retenciones a:
Consejeros 35%
Profesionales 15%
Además habrá que efectuar los correspondientes ingresos a cuenta en caso de existir
remuneraciones en especie.
3. RETENCIONES DEL CAPITAL MOBILIARIO
Con carácter general el tipo de retención es del 19%
Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal
26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
07 de agosto – Hacienda de Navarra
4. RETENCION SOBRE RENDIMIENTO POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS
Se retendrá el 19% de las rentas abonadas.
Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal
26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
07 de agosto – Hacienda de Navarra
5. EMPRESARIOS INDIVIDUALES – PAGO FRACCIONADO
Antes de su vencimiento le enviaremos las correspondientes liquidaciones para su firma y entrega en
Entidad Financiera, salvo que se haya domiciliado anteriormente.
Fin de plazo: 20 de julio – Hacienda Estatal
10 de agosto – Hacienda de Gipuzkoa y Araba
26 de julio- Hacienda de Bizkaia
07 de agosto – Hacienda de Navarra
6. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con independencia de la fecha de aprobación de las cuentas anuales, la fecha límite para la
presentación del Impuesto sobre Sociedades es el:
25 de julio – Hacienda Estatal
26 de julio – Hacienda de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba
26 de julio – Hacienda de Navarra
7. DEPOSITO DE LAS CUENTAS ANUALES, INFORME DE GESTIÓN Y DE AUDITORÍA
Las SOCIEDADES deberán depositar en el Registro Mercantil del domicilio social, en el plazo de 30 días
naturales a partir de la aprobación de las cuentas por parte de la Junta, los documentos contables
siguientes:
1. Instancia solicitando el depósito.
2. Certificación del acta en la que la Junta aprueba las Cuentas Anuales.
3. Los ejemplares de las cuentas anuales y el Informe de Gestión en su caso.
4. Un ejemplar del informe de los auditores, si procede.
Recomendamos ajustarse a los modelos emitidos por el Registro Mercantil de Gipuzkoa.