UNIVERSIDAD VERACRUZANA INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA COORDINACION REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA “OBLIGACIONES DE LOS RETENEDORES PARA CIERRE FISCAL DE ISR DERIVADAS DE SUELDOS Y SALARIOS” PARA ACREDITAR LA ESPECIALIDAD EN ADMINISTRACIÓN FISCAL PRESENTA: L.C. ROGER HERIBERTO FLORES DEL ANGEL L.C. LUCERO GARCIA MARCELINO GENERACIÓN 2011-2012 ASESOR: MTRO. MARCIAL RODRIGUEZ HERNANDEZ POZA RICA DE HIDALGO, VER. JUNIO 2012
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obligaciones de los retenedores para cierre fiscal de isr derivadas ...
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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
INSTITUTO DE LA CONTADURIA PÚBLICA COORDINACION REGIONAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA
personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias
expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador
durante el año de calendario de que se trate, conservando copia de estas últimas
con lo establecido en el art. 153 del RLISR.
Los empleadores obligados a expedir constancias podrán utilizar la
impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la
declaración informativa múltiple (DIM) o la Forma oficial 37 conforme a la regla
II.3.6.1., de la RMF para 2011.
Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones
cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, deberán asentar en la Forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita
el programa DIM o en el Anexo 1 de la Forma oficial 30, una leyenda en la que se
señale:
La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT,
El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración,
y
Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador
al que le entrega la constancia.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo,
según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o con
máquina de escribir.
La citada leyenda, se asentará en los siguientes términos:
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ___________ y a la que
le correspondió el número de folio o de operación ________, asimismo, SI ( ) o
NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.”8
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse sello,
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la
constancia.
8 Regla II.3.6.2., de la RMF para 2011
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4.2. Constancia de viáticos
El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año,
constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido
efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con
documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.
Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los
destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de
automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el
monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los
haya pagado el patrón.
Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año
2011, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en
servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse
a los trabajadores a más tardar el 31 de enero (remuneraciones y retenciones) y el
15 de febrero de 2012 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o
que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente.
Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la
Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar
el 28 de febrero conforme a los arts. 32, fracción V; 109, fracción XIII y 118,
fracción VII de la LISR, Reglas II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
4.3. Declaración Informativa Múltiple
Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones
informativas, en nuestro caso, se debe tener especial atención en las informativas
de:
Subsidio para el empleo.
Sueldos y salarios.
Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas
antes citadas correspondientes al 2011 incluyendo la información complementaria
y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y
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anexos que lo integran vía internet o en medios magnéticos según corresponda
observando el procedimiento siguiente:
Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente
al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica
www.sat.gob.mx. Opcionalmente podrán obtener dicho programa en
medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
anexos correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con
las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo
que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.4.1., de la RMF para
2011.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los
anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben
cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que
corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el
resumen global contenidos en el programa citado.
En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el
archivo con la información se presentará vía internet, a través de la
dirección electrónica www.sat.gob.mx. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado por dicho órgano.
En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados
más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a
través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble
(USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después
de realizar las validaciones respectivas.
En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos
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ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el
Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para 2011 conforme a
la regla II.2.8.4.1. Y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF
para 2011.
En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los
contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el
(los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se
corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos
generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado
con lo establecido en el art. 32 del CFF y Regla II.2.8.4.4., de la RMF para 2011.
Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán
utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada,
generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha
clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio de
acuerdo a las reglas I.2.2.1. y II.2.8.4.5., último párrafo, de la RMF para 2011.
Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM.
1. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores los campos:
Subsidio acreditable.
Subsidio no acreditable.
Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que
declara.
Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara.
Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que
declara.
2. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo subsidio
para el empleo entregado al trabajador, mismo que se reflejará en la constancia
que emite el sistema.
3. Está habilitado para el ejercicio 2011 y posteriores el campo monto del
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subsidio para el empleo entregado al trabajador durante el ejercicio que declara
mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA
RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS., también están habilitados los campos:
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que
declara.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara
ante la Federación.
Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se
declara ante las Entidades Federativas.
Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio
que declara.
4. Están inhabilitados para el ejercicio 2011 y posteriores, los campos suma
de las cantidades que por concepto de crédito al salario le correspondió al
trabajador, crédito al salario entregado en efectivo al trabajador durante el ejercicio
que declara y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores.7
4.4. Obligaciones fiscales del patrón en materia de ISR
En la siguiente tabla se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones retenedores por el
hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados.
OBLIGACION FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO
1.- Efectuar y enterar retenciones.
2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea procedente.
Las retenciones se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan.
Vía electrónica
Arts. 113 y 118, Fracc. I de la LISR; Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS y LIVA, y se establece el subsidio para el empleo. Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011.
3.- Calcular el impuesto anual de sus trabajadores.
Diferencias a cargo se enteran a más tardar en febrero del siguiente año. Diferencias a favor se deberán compensar con la retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año siguiente.
Vía electrónica Arts. 116; 118, Fracc. II y 177 de la LISR.
4.- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios.
A más tardar el 31 de enero del siguiente año (Facilidad: a más tardar el 28 de febrero).
Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM o Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. III de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
5.- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. Dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.
Impresión del Anexo 1, generado por el
programa DIM o Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. III, 2do párrafo de la LISR y 153 del RISR. Reglas I.2.10.4., I.3.11.3., II.3.6.1. Y II.3.6.2., de la RMF para 2011.
6.- Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de
retenciones efectuadas a las personas que contraten para prestar
servicios subordinados y cerciorarse de que estén inscritos en el
RFC.
A más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio.
Constancia de inscripción en el RFC ó
Impresión del Anexo 1, generado por el DIM
ó Forma oficial 37.
Art. 118, Fracc. IV de la LISR.
7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios
por salarios, constancia del total de viáticos pagados en el año cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales (exentos).
A más tardar el 15 de febrero de cada año. Impresión del Anexo 1, generado por el
DIM ó Forma oficial 37.
Arts. 118, Fracc. VII y 109, Fracc. XIII de la LISR.
Regla II.3.6.1., de la RMF para 2011.
8.- Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a
otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
Antes de que se efectúe el primer pago en el año de que se trate. Escrito libre Art. 118, Fracc. IV, segundo párrafo de la LISR.
9.- Presentar declaración Informativa sobre las personas ha quienes
entregó subsidio para el empleo y efectúo pagos por salarios. A más tardar el 15 de febrero de cada año
Por Internet programa DIM Anexo 1 o En su caso, ante la ALSC con dispositivo
magnético.
Art. 118, Fracc. V de la LISR.
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011.
Ficha 29/ISR del Anexo 1-A “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30
Anexo 1)”, de la RMF
2011.
10.- Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas
en el RFC, o bien cuando ya estén inscritas, solicitarles su RFC. En el momento de ingreso
Constancia de inscripción en el RFC o Escrito y dispositivo magnético para
solicitar inscripción al RFC de trabajadores.
Arts. 118, Fracc. VI de la LISR; y 27, quinto párrafo del CFF; 20, Fracc. II y 23 del RCFF. Regla I.2.4.6., de la RMF para 2011.
OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO
1.- Efectuar retención en los siguientes supuestos:
a) Cuando paguen a personas físicas por la prestación de servicios profesionales.
b) Cuando paguen a personas físicas por
arrendamiento de bienes inmuebles.
La retención se realizará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación pactada y sobre el
monto de lo efectivamente pagado.
El impuesto retenido se enterará, en su caso, conjuntamente con las retenciones
por salarios a más tardar el día 17 de cada mes.
Vía electrónica. Ingresando al servicio de declaraciones y pagos.
Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario).
Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P.
Arts.127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la LISR.
Regla II.2.8.5.1., de la RMF para 2011.
2.- Presentar declaración, ante las oficinas
autorizadas, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior.
A más tardar el día 15 de febrero de cada año. Anexo 2 del programa DIM, utilizando CIEC o FIEL.
Arts. 86 fracc. IV, IX, inciso a) y X; 127,
último párrafo, 133, fracc. VII y 143, último párrafo de la LISR.
Regla II.2.8.4.1., de la RMF para 2011.
Ficha 30/ISR del Anexo 1-A “Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)”, de la RMF para
2011.
3.- Expedir constancia por las retenciones del
ISR efectuadas.
Al momento de recibir el comprobante correspondiente.
Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM
o Forma oficial 37-A.
Arts. 127, último párrafo; 143, penúltimo
párrafo de la LISR. Regla I.2.10.4., de la RMF para 2011.
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CONCLUSIONES
En el presente trabajo plantea una alternativa en materia fiscal dentro del
tema de sueldos y salarios debido a que su análisis se ve reflejado en la nómina,
cabe señalar que este tema es muy extenso e importante para el fisco federal ya
que este impuesto es muy seguro le llegue como un recurso, pero lo que
deseamos mostrar entre algunos aspectos tales como los antecedentes del
trabajo, los procedimientos correctos para determinar cálculos y exenciones sobre
cómo debe realizar sus pagos provisionales y su declaración anual el obligado en
casos en que conserve su trabajo y en el caso en que fuera separado del mismo.
De cualquier manera es una obligación fiscal que se tiene que cumplir los
patrones deben realizar las retenciones ya que esto repercute en implicaciones
considerables desde que la autoridad fiscal requiera el pago de la contribución
omitida o sus diferencias con actualización y recargos correspondientes hasta
poder establecer que no sean deducibles para ISR como un gasto por salarios u
otras cargas como las multas o sanciones por infringir las disposiciones fiscales.
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BIBLIOGRAFÍA
LIBROS
Chavez, P. (2007). Manual para el Control Integral de las Nominas.
Gratificación anual X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente. Elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de forma gral. Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Art. 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje X X Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.
Art. 109, fracc. XIII de la LISR. Art. 128-A del RLISR.
Tiempo extraordinario X X Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.
Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la LFT al Servicio del Estado,
Reg. del Apart. “B” del Art. 123 Const.
Prima vacacional X X Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical X X Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, fracc. XI, de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
X X Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.
Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Rembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
X Está exento siempre que efectivamente se trate de un rembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro X
Está exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad:
1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados).
2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del arrea geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el art. 42 del RLISR.
Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR.
Art. 42 del RLISR.
Caja de ahorro X Está exento cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad
Nota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro.
Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral X Está exenta siempre y cuando se trate de rembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa X X Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) En efectivo se considera ingreso gravado.
Art. 109, fracc. VI de la LISR.
Art. 137 del LISR. Criterio normativo del SAT 43/2010/ISR.
Cuota de S.S. de los trabajadores pagada por los patrones
X La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad X Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe
Art. 109, fracc. VI de la LISR. Art. 137 del LISR
Criterio normativo del SAT 66/2010/ISR.
Ayuda para artículos escolares X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les
designe. Art. 137 del RLISR
Dotación o ayuda para anteojos. X Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les
designe. Art. 137 del RLISR.
Otros ingresos por salarios X X La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto.
Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR.
Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual).
X X Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Arts. 109 y 110 de la LISR
Seguro de gastos médicos mayores
X
Está exento siempre y cuando se trate de rembolso y se concedan de manera general.
En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR
que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.
Art. 109 fracción IV de la LISR.
Art. 122 del RLISR.
Vales para restaurante X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social Art. 137 del RLISR.
Vales para gasolina X
Están exentos si el servidor público tiene asignado un vehículo, toda vez que el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo
tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia).
En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso gravado, de igual manera si se
entregan cantidades en efectivo
Art. 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la LISR.
Art. 137 del RLISR.
Prima de seguros de vida X Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado.
Art. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR.
Art. 137 del RLISR.
Vales para ropa X Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social.
En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo.
Art. 110, último párrafo de la LISR. Art. 137 del RLISR.
Ayuda para transporte X Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Art. 137 del RLISR.
Cuotas sindicales pagadas por el patrón
X Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR
Subsidios por incapacidad X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta
exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR.
Becas para trabajadores y/o sus hijos
X Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda
de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año
Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo, de la LISR.
Ayuda para renta X Se considera gravada en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR.
ANEXO 2. Escrito libre de opción para presentar declaración anual
Poza Rica de Hidalgo, Ver. A 15 de Diciembre de 2011.
Servicio de Administración Tributaria
Administración de Recursos Humanos
Perú No. 217.
Col. 27 de Septiembre
C.P. 93200, Poza Rica, Ver.
La que suscribe C. Lucero García Marcelino, con Registro Federal de Contribuyentes GAMA012284MP8, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último
párrafo inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual de la suscrita por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el citado ejercicio de 2011.
Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2012, lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.
Atentamente
_______________________ C. García Marcelino Lucero
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En relacion a la constancia del anexo 2, Los retenedores que deban
proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la
forma oficial 37 la siguiente leyenda:
“Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la
presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa
(múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y
a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo,
SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del
ISR”
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello,
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la
constancia.
Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28