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#'o mffi f{m*apit*l Univsrsiltari* It¡ll UWg eis t-sFrincesa @ ComonrHd d€ffisdrid SaludMacJrici pLlEGo ne clÁusuLAs ADMTNTSTRATTvAS pARTTcULARE$ euE HA DFREcrR EN EL coNTRATo Mtxro DEsuulNtsrRos y DEoBRAS pARA LA eesrtó¡t EFtctENTE DE LAS rHeneÍas pRtMARrAs ulLtzADAs EN Los SIGUIENTES EDtFrcros: EL HosptrAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA, CENTRO OF ESPECIALIDADES HERMANOS GARCIA NOBLEJASY CENTRü DE SALUD MENTAL DE CIIAMARTINIMARQUES DE AHUMADA} A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAÜ DE CRITERIOS CapirutOI: CARACTERísnc¡s DEL coNTRATo Cláusula 1. Características del contrata TITULO:CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y DE OBRAS PARA LA GESTION EFICIENTE DE LAS rrurRcíRs pRtMARTAS ulL¡zADAS EN tos slcutENTFS EDtFtctos: EL HosptrAL UNIVERSITARIO DT LA PRINCESA, CTNTRO DE ESPECIALIDADES HERMANOS GARCIA NOBTEJAS Y CENTRODE SALUD MENTALDE CHAMARTIN (MARQUES DEAHUMADA) 1.-Definición del obieto del contrato La consecución de la mayor eficiencia en los consumos energéticos del Hospital Universitario de la Princesade Madrid (HUP), Centro de Especialidades Hermanos Garcia Noblejas (C.E.HGN)y Centro de Salud Mental de Marques de Ahumada (CSM). Se incluye el proyecto que deberá elaborar el adjudicatario de acuerdo con las exigencías técnicasconlenidasen el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La elaboración, contenido. supervisión y replanteo del proyecto y su aprobación, se ajustará a lo dispuesto parael contrato de obras en el TRLCSP y sus disposiciorres reglamentarias. El contrato, además cje la elaboración del proyecto y la dirección de obra, comprenderá necesariamente dura¡rte todo el periodo contractual, las siguientes prestaciones. a) Prestación P1- Suminístro de Energíaútil rrecesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del sunrinistro de energia térmica, frigorífica y eléctrica, controide calidad, cantidad y uso, y garantias de aprovisiona¡niento. El adjudicatario estaráobiigado a prestar ios servicios de frío,calor y eiectricídad de forma continuada durante las 24 horas del día.todoslos díasde año. b)PrestaciónP2- Conducción:el servicio engloba ios trabajos de gestión, control, ajuste de fu¡rcionamíento. mantenimiento preventívo, correctivo y legal del eqr"ripamiento. instalaciones de los edíficios definidos en el anexoI y ll y iV del PPT. Estos trabajos deberán seguir ios protocolos de mantenimiento establecidos por los fabricantes ylo instalaciones, por la Reglamentación vigente y por los planes de mantenimiento aprobados por la Dirección del HUP. con el fin de lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todassus componentes al valorinícial, según se define en el anexolV del PPT. c) Prestació¡r P3- Garantia Total: mano de obra y materiales¡recesarios para la reparación ylo sustitución de todos los equiposdeteriorados de las instalaciones de producción térmica hasta las bombas del circuitoprimario(lnch-ridas esias), y en general las obras e instalaciones relacionadasen el Anexo ll: Anteproyecto de Construccióny Gestión de acuerdo con lo especifcado en el anexoV del PPT. d) PrestaciónP4- Obras y mejoras en la eficienciaenergéticay reforma de instalaciones existentes: reaiización de las obrasnecesarias y la mejora y renovación de las instalaciones que se especifican en el Anexo ll del PPT. Las inversiotres, previa presentación del correspondiente proyectodebidamente valorado.deberán ser autorizadas por la Dirección del HUP. Las especificaciones técnicas y el alcancede las prestaciones exigidas al adjudicatario se delallan en el PPT. 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios. 71314200-4 Servicio de gestión energética 09300000-2 Electricidad, calefacción, energíassolar y nuclear 45300000-0Trabajos de instalación en edificios CódigoCPV:
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Jul 16, 2022

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#'o mffi f{m*apit*l Univsrsiltari*It¡ll UWg eis t-s Frincesa @ ComonrHd d€ ffisdrid

SaludMacJrici

pLlEGo ne clÁusuLAs ADMTNTSTRATTvAS pARTTcULARE$ euE HA DF REcrR EN ELcoNTRATo Mtxro DE suulNtsrRos y DE oBRAS pARA LA eesrtó¡t EFtctENTE DE LASrHeneÍas pRtMARrAs ulLtzADAs EN Los SIGUIENTES EDtFrcros: EL HosptrALUNIVERSITARIO DE LA PRINCESA, CENTRO OF ESPECIALIDADES HERMANOS GARCIANOBLEJAS Y CENTRü DE SALUD MENTAL DE CIIAMARTIN IMARQUES DE AHUMADA} AADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAÜ DE CRITERIOS

CapirutO I: CARACTERísnc¡s DEL coNTRATo

Cláusula 1. Características del contrata

TITULO: CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y DE OBRAS PARA LA GESTION EFICIENTE DELAS rrurRcíRs pRtMARTAS ulL¡zADAS EN tos slcutENTFS EDtFtctos: EL HosptrALUNIVERSITARIO DT LA PRINCESA, CTNTRO DE ESPECIALIDADES HERMANOS GARCIANOBTEJAS Y CENTRO DE SALUD MENTAL DE CHAMARTIN (MARQUES DEAHUMADA)

1.-Definición del obieto del contrato

La consecución de la mayor eficiencia en los consumos energéticos del Hospital Universitario de laPrincesa de Madrid (HUP), Centro de Especialidades Hermanos Garcia Noblejas (C.E. HGN) y Centro deSalud Mental de Marques de Ahumada (CSM). Se incluye el proyecto que deberá elaborar el adjudicatariode acuerdo con las exigencías técnicas conlenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Laelaboración, contenido. supervisión y replanteo del proyecto y su aprobación, se ajustará a lo dispuestopara el contrato de obras en el TRLCSP y sus disposiciorres reglamentarias.

El contrato, además cje la elaboración del proyecto y la dirección de obra, comprenderá necesariamentedura¡rte todo el periodo contractual, las siguientes prestaciones.

a) Prestación P1- Suminístro de Energía úti l rrecesaria para el funcionamiento correcto de lasinstalaciones objeto del contrato; gestión del sunrinistro de energia térmica, frigorífica yeléctrica, controi de calidad, cantidad y uso, y garantias de aprovisiona¡niento. El adjudicatarioestará obiigado a prestar ios servicios de frío, calor y eiectricídad de forma continuada durantelas 24 horas del día. todos los días de año.

b)Prestación P2- Conducción: el servicio engloba ios trabajos de gestión, control, ajuste defu¡rcionamíento. mantenimiento preventívo, correctivo y legal del eqr"ripamiento. instalaciones de losedíficios definidos en el anexo I y l l y iV del PPT.

Estos trabajos deberán seguir ios protocolos de mantenimiento establecidos por losfabricantes ylo instalaciones, por la Reglamentación vigente y por los planes demantenimiento aprobados por la Dirección del HUP. con el f in de lograr la permanencia en eltiempo del rendimiento de las instalaciones y de todas sus componentes al valor inícial, según sedefine en el anexo lV del PPT.

c) Prestació¡r P3- Garantia Total: mano de obra y materiales ¡recesarios para la reparación ylosustitución de todos los equipos deteriorados de las instalaciones de producción térmica hastalas bombas del circuito primario (lnch-ridas esias), y en general las obras e instalacionesrelacionadas en el Anexo ll: Anteproyecto de Construcción y Gestión de acuerdo con loespecifcado en el anexo V del PPT.

d) Prestación P4- Obras y mejoras en la eficiencia energética y reforma de instalacionesexistentes: reaiización de las obras necesarias y la mejora y renovación de las instalaciones quese especifican en el Anexo ll del PPT.

Las inversiotres, previa presentación del correspondiente proyecto debidamente valorado. deberán serautorizadas por la Dirección del HUP.

Las especificaciones técnicas y el alcance de las prestaciones exigidas al adjudicatario se delallanen el PPT.

50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios.71314200-4 Servicio de gestión energética09300000-2 Electricidad, calefacción, energías solar y nuclear45300000-0 Trabajos de instalación en edificios

Código CPV:

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td lttr Ho*pitar KiilnTf''. @rw d*ffi{ddd

$aluciMaririC

4525114O4 Trabajos de construcción de centrales térmicas

Ampiiación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO

2.Órsaneso.A!¡:üaJte

La Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, como órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud,en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 49i2003, por el que se aprueba elReglamento General de Contratación Pública de ia Comunidad de Madrid (B.O.C.M. no 86 de111A4r2A03) ypo r l osa r t i cu los6y23 .2 f l de l Dec re to24 |?AAB, de3deab r i l , de l Conse jodeGob ie rno ,por el que se establece el régimen jurídico y de funcionanriento del Servicio Madrileño de SaludrB.O.C.M 09104/2008).

Órgano que tramita el expediente;

Hospital Universitario de la PrincesaCIF:2877007ACalle Diego de León 62.28006 MadridTel: 91 .520.22.OOFax: 91 .402.11.69

Organo competente en materia de contabilidad:

Intervención general de la comunidad de Madrid.

J--*S;UpUpSle F:.gse fte lip¡laqió _tlue Ee am¡)a.r¿t

Base imponible:lmporte del IVA:lmporte total:

45.296.552.73€9.512.276,08€

54.808.828.81 €

LOTE UNICO IMPORTECon fVA al 21o/o

IMPORTESin lVA

Epígrafe22100

Gestión energética y suministro deEnergía, incluye:

¡ Gestión energética ysuministro de energía(P1)

¡ Garantía Total (P3). Obras y mejoras en la

eficiencia energética(P4)

34.1 58.971 ,30 € 28.230.554.79€

Epígrafe21300

Conducción(P2) 20.649.857.51 € 17.065.997,94 €

TOTAL 54.808.828.81 € 45.296.552.73€

Sistenra de determinación del presupuesto: Artículo 197.c) del RGLCAP (RO 1098/2001, de 12 deoctubre): Por admiriistración, el precio calculado en relaciórr con el coste directo o indirecto de lasunidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastosgenerales y el beneficio industrial del contratista.

El presupuesto máximo estimado de licitación de la prestación P1 contiene el presupuesto máximoestimado para firranciar la compra de energía (P1), la garantia total de la inversión definida en laprestación P3 (en los términos previstos en ei aÍicr¡lo 124.4 del TRLCSP)

El l icitador deberá desglosar su oferta económica por cada una de las prestaciones P1 , ?2, P3 y P4tomando en considerac!ón que la oferta agregada de las prestaciones P1, P3 y lo que el l icitador preveapara la P4 no podrá superar el lmporte máximo de licitación del P1.

El presupuesto que figura para la prestación P2 (conducción) corresponde al presupuestoestimado de l icitación de dicha prestación .,/

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Éi ttr Hospital Universitario-r- rrr de La Frincesa

I - r -Gmxnit*d ds *tadrid

Saludh,¡ilaürid

La inversión definida en el anexo ll del PPT tendrá que valorarse en un presupuesto mininro de2-769.181 .52 € + IVA; el licitador deberá de reflejar en su oferta económica presupuesto detallado de lasobras reflejadas en el anexo ll del PPT.

A todos los efectos se entenderá que estas ofedas presentadas por los empresarios comprenderr no sólola contraprestación económica del contrato. sino también el lmpuesto sobre el Valor Añadido (lVA) ydemás tributos que fuesen de aplicación. debiendo reflejarse de forma desglosada.

En la contraprestación económica de la oferta estarán incluidos todos los gastos necesarios para laejecución de los frabajos en las condicic¡nes especificadas, incluidos la manc de obra, los rnateriales, losmedios auxil iares. los transportes, los gastos de estructura de empresa, los proyectos, los permisos ylegalización, y cualquier otro no citado en esta enumeración no exhaustiva.

Las cantidades contempladas en el anexo ll l del PPT, para cada uno de los consumos, corresponden alconsumo toiai estimado de energía, calculado conforme a los consumos históricos y las previsionesfuturas para el periodo de ejecución del contrato, sin suponer compromiso cierto de consumo, sinosoio una rnera aproxirnación.

El ticitador se compromete en el modelo de proposición económica del Anexo I del PCAP a unosconsurnos máximos garantizados, por tanto, cualquier exceso de consumo no significará ningúnsobrecoste para el HUP

Sobre los consumos que constan en el Anexo ll l del PPT el l icitador deberá tener en cuenta a la hora deformular la oferta económica de la prestación P1, que el presupuesto máximo de licitación se ha calculadoleniendo en cuenta las reducciones sobre el consumo máximo garantizado a las que se compromete conel siguiente desglose:

. Desde Inicio de contrato hasta el año 5 de contrato: Consumo máximo garantizado con unareducción del 5% de consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo ll ldel PPT.

Desde Año 6 al Año 10 de contrats: Consumo máximo garantizada con una reducción del 10%de consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo ll l del PPT.

Desde Año 11 al Año 15 de contrato: Consumo máximo garantizado con una reduccíón del 15%de consumo respecto ai consumo e*ergético anual reflejado err el Anexo lll del PPT.

Este compromiso de ahorro, tendrá la condición de obligación contractual esencial a losefectos de lo previsio en el artículo 223.'t) del TRLCSP

Cofinanciación: NO

Comuniclad de Madrid. 100% Otros Entes: 0%

Aporiación de la Comunidad de Madrid: 54.808.828,81 €

Anuaiidad corriente: 0,00 €

Anualidades

22100 21300

oase IVA(2'lo/o) TOTAL base wA(21%',) TOTAL

2014165.559.55 € 34.767.51 € 200.327,06 € 94 811,07 € 19.910,32 € 114.721 .39 €

2015 1.986.594,60 € 417.184,86 € 2.403.779,46 e 1.137.733,20 C 238.923.97 € 1.376.657,17 €

201 6 1.986.594.60 € 417.184,86 C 2.403.779,46 € 1.137.733,20 € 238.923.97 C 1.376.657.17 €

2017 1.986.594,60 € 417.184.86 € 2.403.779.46 € 1.137.733.20 € 238.923.97 € 1.376.657.17 C

20181.986.594,60 € 417.184,86 € 2.403.779.46 C 1.137.733.20 € 238.923.97 € 1.376.657.17 €

2019 1 977.881 .46 € 4 1 5 . 3 5 5 . 1 1 € 2.393.236,57 € 1.137.733.20 € 238.923,97 €. 1 .376.657,17 €

20201.882.036.99 € 395.227.77 e 2.277.264.76 € 1.137.733.20 € 238.523.97 € 1.376.657.17 €

20211.882.036,99 € 395.227.77 € 2.277 .264,76 € 1.137.733.20 e 238.923.97 € 1.376.657, ' t7 €

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2022 1.882.036.99 € 395.227.77 € 2.277.264.76 € 1.137.733,20 € 238.923,97 € 1.376.657.17 €

2023 1.882.036,99 € 395.227 77 € 2.277.264.76 € 1 .137.733.20 € 238.923.97 C 1.376.657,17 €

2024 1.873.323.86 € 393.398,01 € 2.266.721 .87 € 1.137.733.20 € 238.923.97 € 1.376.657.17 €

2025 1.777.479.38 € 373.270.67 € 2.150.750.05 € 1 .137.733,20 € 238.923,97 € 1.376.657. ' , t7 €

2026 1.777.479.38 € 373.270.67 € 2.150.750,05 € 1.137.733,20 € 238.923.97 € 1.376.657.17 C

2027 1.777.479,38 € 373.270.67 € 2.'1 50.750,05 € 1.137.733,20 € 238.923.97 € 1.376.657,17 €

2028 1.777.479,38 € Ó I J . ¿ I U , O I E 2 .1 50 .750,05 € 1.137.733.20 € 238.923.97 € 1.376.657,17 €

2029 1.629.346.05 € 342.162.67 € 1.971.508.72 e 1.042.922j0 € 219.01 3 ,64 € 1.261.935,74 €

TOTAL 28.230.554,80 € 5.928.416,50 € 34.158.971.30 € 17.065.997.97 € 3.583.859.54 € 20.649.857,51 €

#i ilfr Hospitcl Universitario@ @ ü&' de Lg Princesa% F ' - I i l

g E E E @ Comnm*Ad üs ffiñdrid

Snlud h,¡iadricl

I mprrtación presupuestarra

Estudios y Proyectos: no

Expropiaciones: no

Servicios afectados; no

Presupuesto Total:54.808.828,8 1

Valor estimado del contrato (art. 88.3 TRLCSP): 45.296.552,74 €

4.- C-ontrata sdeteje requlación ar¡nonizada: Sl

5.- Salvencia e2pfiol1lca. financíera y t gl

Acreditación de la solvencia económica v financiera:-

Artículo 75 de la TRLCSP, apartado/s: a, b, c.

a) Informe de instituciones financieras en el que se manifiesle que el licitador posee una situaciónfinanciera suficientemente saneada como para poder obtener financiación de acuerdo con lasprácticas usuales de {os mercados financieros.

Deberá acreditar la fnanciación suficiente para hacer frente a lnversiones por importe igual osuperior a 2.769.181,52 € + IVA a fin de asumir las obligaciones derivadas de este contrato.

b) Las cuentas anuales auditadas presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficialque corresponda.

Los empresarios no obligados a presentar las cuentas err Registros oficiales podrán aportar,como medio alternat¡vo de acreditación, los l ibros de contabil idad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el voiumen global de negocios,

. Ascenderá al menos a 10.000.000,00 € anuales, referidos a los tres últ imos ejerciciosdisponib les.

' Fl volumen de negocios en el ámbito de actividades correspond¡entes a la prestaciónP1 'GESTION ÉNERGETICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA' ' (Suminis t ro deÉnergia) y/o prestación P2 "CONDUCCION" ascenderá al rnenos a 2.500.000 €

",-,anuales, referidos al últ imo ejercicicr disponible. '

-=",,/,/ .." I -4<-{17

,/

CENTRO GESTOR ECONOMICA IMPORTE

171188205 22100 34.1 58.971 .30 €

171188205 21300 20.649.857,51 €

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#'o !&ffi i-lo*pit*l Univer*i'tarlo||¡a Itñ de La Frincesa S torn*rnH* úÉ #*idSaludMa#rid

Acreditación de la solvencia técnica:

Artículo 77 en relación con el 79 ambos del TRLCSP, apartado/s: a, f

a) Fxperiencia en al menos un st¡ministro de características similares en los últ imos tres años queincluya lmporte, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios otrabajos efectuados se acreditarán mediante certilicados expedidos o visados por el órganocompetente o a falla de este cedificado, mediante una declaración del empresario, en cuyo casodeberá ser acompañado por copia o documento contractual qr"re lo acredite.

QIL!gü_o_ de _sglecgro!: Haber realizado al menos un contrato durante los tres últimos años ydisponer actualmente del mismo, o de otro contrato en donde se asuma la respansabil idad de lagestión y el suministro de energía útil (directamente o a través de sociedades participadas -seprecisará acreditación-) de un hospital de al menos 500 camas, con un volumen minimo deenergía úti l suministrada de 12.000.000 Kwhlaño.

b) Descrlpción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de losmedios de estudio e investigación de la empresa.

Criterio de selección: Se presentarán los certificados oue a continuación se relacionan:

Certif icado de empresa registrada según normas de calidad de la serie l30-9001,similar o equivalente. En caso de UTE todas las componentes de la UTE deberánap0rtar.Certificado de empresa registrada según normas de Prevención de RiesgosLaborales, serle OSHAS 18000 similar o equivalente. En caso de UTE todas lascomponentes de la UTE deberán aportar.Ce¡lif icado de empresa registrada según normas de la serie lS0-50001, similar oequivalente. E¡r caso de UTE, aportado, al menos por ei socio mayoritario.

Artículo 78 en relación con el 79 ambos del TRLCSP, apartado/s: e), f),

c) Relación de las titulaciones académicas y profesionales del empresario, y del personal directivode la empresa, en padicular de la persona responsable de la ejecución del contrato, que tendráal menos formación de Ingeniero Superior o Técnico con 3 años de experiencia contrastada enexplotaciones de caracteristicas similares.

Criterio de selección: La empresa acreditará disponer de al m'enos 2 técnicos con la certificacióndel estándar IPMVPICMVP para ia realización de p{anes de medida y verif icación de ahorros enmateria cie eficiencia energética (certificado CMVP/Insiituto de Fsiándares y Tecnologia NIST oequivalente).

d) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutarel contrato. Se acreditará ia siguiente certificación en vigor:

Criterio de selección, Certif icado de empresa registrada según normas de la serie lS0-14001,similar o equivalente. En caso de UTE todas las componentes de la UTE deberán aporlar.

DOCTJMENTACrcN E NFORMACIQLI*C?MPLEMENTARTA que deberá presentar al ticítadar{Artículo 82 de la IRTCSP)

Junto con la documentación administrat¡va prev¡sta en el la cláusula 13 de este pliego, el l icitadordeberá presenlar en el SOBRE 1 (DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA) el CERTIFICADO DEVISITA A LAS INSTALACIONES objelo del presente contralo. según lo previsto en el punto 3 delPliego de Prescripciones Técnicas {PPT}. "REOUISITOS MINIMOS A CUMPLIR POR LASEMPRESAS PARA PODÉR CONCURRIR", que rigen este contrato.

La presentación de proposiciones presupone que los licitadores han hecho un reconocimiento delas instalaciones y un estudio de todos documentos de la l icitación, no teniendo'derecho

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¡fi ilfr Hospit*l Univer*i,tsriart¡r l¡r I de La Princesa $C*or*i** ##rffi

$aludMadrid

Indemnización ni reclamación alguna por defectos o errores en les mismos.

. De conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, los licitadores, además de acreditar laclasificación o solvencia, deberán aportar declaración de compromiso de dedicar o ADSCRIBIRA LA EJECUCION DEL CONTRATO los medios personafes y materiales necesarios para laejecución. Este compromiso será parte ¡ntegrante del contrato, con carácter de obligaciónesencial conforme a los efectos previstos en el artículo 223.

6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realizacíón del contrato

Procede: Sl

Tipo: Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que a continuación sedetalla:

Acreditar ser una empresa instaladora/mantenedora de:

1. Instalaciones térmicas de edificios;2. Sistemas de protección contra incendios:3, Instalaciones eléctricas de baja tensión4. Equipos a Presión (ElP-2, ERP 2)5. Empresa frigorista6. Electricidad Baja iensión especialista

7;P roced i m ientq.de adí ud i caci ó n

Tramitación anticipada: NOTramilación : ordinariaProcedimiento: abiertoPluralidad de criterios: Se considera adecuada la uti l ización de una Pluralidad de criterios deadjudicación dada

. la complejidad del objeto del contrato, como ha quedado justificado en el expediente mediante elinforme que obra en é1.Se requiere el empleo da tecnologÍa especialmente avanzada y cuya ejecución esparticularmente compleja.La ejecución del contrato puede tener un impacto significativo en el medio ambiente, (en laadjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables. tales como el uso eficiente dela energía).

8.- Crifeños obietivos de adiudicación del cantrato

8.1 Criterio precio: Ponderación 70 puntos

Para su cálcr¡lo se aplicará la siguiente fórmula:Pl= (BU Bm) X 70

Siendo:PL .= puntuación otorgada licitador.BM = mayor baja de todas las presentadasBL= baja del licitadorBaja "' Precio de licitación - Oferta económica del llcitador.

El licitador incluirá un presupuesto detallado de cada inversión propuesta en el anexo ll del PPT.

8. ll Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: 7 puntos (SOBRE 2-B)

Ahorro compartido (7 puntos):

Además del ahorro garantizado en la proporción 5oA-10oA-15% durante los',l5 años de ejecución. previstoen el "punto 3: Presupuesto base de licitación y crédito en el que se ampara", pagina 7 de este PCAP, eladjudicatario se comprometerá a un reparto de los ahorros adicionales por encima de los previstos en un20Yopara el HUP, C.E HGN y CSM y, en un 80% para el adjudicatario, y propondrá el reparto que estimemás conveniente de forma que, se otorgará la máxima puntuación al licitante que oferte e.i -mayofporcentaje de reparto para el HUP, C.E HGN y CSM

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I !ü I t f f i l ¡ ¡ -¡f

- r f,gA h{üspittl U¡'*Eve¡.sitarier 1'r=t de Lg Frineesa'L ' r t f f @ Cmxrnf*d *B ffisdrid

SaludMadrid

El resto de l icitantes se puntuarán de manera proporcional decreciente. Se otorgarán 0puntos al mínimo establecido del 20%.

V | -- {5-10-15}= Valor l icitación.

V oferta .. X= Valor Oferta

V REAL CONSEGUIDO _ Y

(Voferta-VR) . 0,8 = Retribución variable de la concesionaria

(X-Y). 0,8 =Retribución variable de laconcesionaria

Esie compromiso de ahorro ofertado, tendrá la condición de obligación contractual esenciala los afectos de lo previsto en el artículo 223.fi del TRLCSP

B.ll l Criterios cuya cuantif icación dependa de un Juicio de valor, 23 puntos (SOBRE 2- A)

A) PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCTÓN: Que se definirá por contar con un núcleoo una plantilla de técnicos, obreros y administrativos que sea suficiente como base para lacreación de la exigida por el Servicio; por contar con el equipo necesario para encargarsedel servicio en el plazo frjado, así como por toda aquella documentación que, incluida en laoferta, contribuya a definir la capacidad del licitador. Se le atribuyen hasta 17 puntos, de lasiguiente forma:

A.1 . Por la propuesta documentada de la organización de personal para los controlesdiarios de mantenimiento preventivo y conductivo, inspección y vigilancia de losinstalaciones vitales para el funcionamiento técnico del centro, operaciones depreventivo y conductivo en rutas diurnas y nocturnas; diseño de los itinerarios másefectivos para las rutas de conductivo, se atribuirán hasta un máximo de 4 puntoscon el siguiente desglose:

- Organización de las rutas de conductivo y preventivo tanto diarias como nocturnasindicando personal a ocupar, se otorgarán hasta un máximo de 1 punto.

- Planificación del personal más efectiva en la inspección y operaciones generalesdiurnas y nocturnas, tiempos que se ocuparán en estas tareas y medios técnicosempleados, se otorgarán hasta un máximo de I punto.

- Disposición de vigilancia e inspecciones preventivas en general, organización,medios y tiempos dedicados a estos trabajos, se otorgarán hasta un máximo de Ipunto.

- Diseño del parte informático que represente de manera más clara la incidenciasurgida y su alta en el sistema de gestión para su conocimiento por la direccióntécnica del centro en el menor tiempo posible, se otorgarán hasta un máximo de0,50 puntos.

- Sistemas y trazabilidad a emplear en el caso de incidencias de carácter urgente yque puedan afectar al funcionamiento correcto del centro, se otorgará hasta unmáximo de 0,5 puntos.

4.2. Por la propuesta de mejoras, que superen los mínimos exigidos en el Pliego deCondiciones, se atribuirán hasta un máximo de 4 puntos con el siguiente desglose:

- Mejoras en la dotación de personal operativo nocturna y diurno de lasinstalaciones, se otorgarán hasta un máximo de 1 punto.

- Mejoras en la dotación de medios de elevación para personas y materiales en elcaso de actuaciones en altura, se otorgarán hasta un máximo de 1 punto.

- Mejoras en la dotación de equipamientos y medios materiales generales concarácter permanente en el centro, se otorgarán hasta un máximo de I puntos.

- Mejoras en la dotación de sistemas de información y comunicación para la gestióndel mantenimiento, se otorgarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

Mejoras en la dotación de personal técnico y de inspección y medios

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#" mffi Hospit*l Universitaric;W# IWffi de La Prin*esa ffi tu*r*nHd de *lndridSaludMacirid

puestos a disposición del Centro, se otorgarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

4.3. Otros aspectos (9 puntos), según desglose:

4.3.1. Por disponer y exponer los medios tecnológicos más completos para el desarrollode las labores de mantenimiento, así como las medidas, desde el punto de vista deprevención de riesgos laborales para aquellas instalaciones de difícil acceso, seponderará con 2,00 puntos.

A.3.2. Por disponer de acuerdos de compra con fabricantes de reconocida solvencia ycon subcontratistas especializados en las instalaciones de mayor relevancia dentro delcentro, asÍ como la existencia de acuerdo de compra con suministradores que asegurenla entrega de material solicitado en el mínimo tiempo posible, se valorará hasta con2,00 puntos.

A.3.3. Por la oferta de un Plan de actuación para los quince años de contrato, sobre losmateriales a emplear de tal forma que permitan prolongar su vida útil y reducir lomáximo posible las intervenciones de mantenimiento preventivo utilizando en la medidade lo posible indicadores de su tiempo de vida, se ponderará hasta un máximo de 2,00puntos.

A.3.4. Informe relativo a la organización del servicio: "currículo vitae" de sus Técnicostitulados; por la experiencia y calif icación del personal que realizará el servicio, etc., asícomo, por la documentación complementaria que incluya en su oferta y seademostrativa de su conocimiento en el campo del Mantenimiento de InstalacionesHospitalarias. Se le atribuyen hasta 1,5 puntos.

4.3.5. Por la propuesta documentada del sistema informatizado de gestión de almacéncon acceso directo al stock existente pudiendo reconocer en el tiempo las altas y bajasde almacén así como devaluación del stock anual, se valorará hasta un máximo de 1,5puntos.

B) Memoria técnica. Hasta 4 puntos.

Organización prevista para el desarrollo de las obras, servicios e instalaciones objeto delp res e n'[e :"ff : :"": :ffi :;J ::: : :::::"T T: ::,":ff :l:" " "''

o s g u e n'ie :

. Memoria descriptiva de ejecución, indicando equipos, ubicaciones y planos.

. Mediciones detalladas (sin reflejar presupuestos) de cada actuación reflejado en elAnexo l lde l PPT.

: :'.lo:ff::fi .::;:;:]i:.',1,"" ""nu",es frisoríficas y de,asmodificaciones y mejoras en las instalaciones existentes, con descripción deequipos y materiales

Asignación de recursos de personal, materiales y maquinaria para la ejecución delproyecto. Plan de Gestión

C) Por la propuesta documentada del sistema de organización para gestión de la energía, toma dedatos con presencia física en los equipos de medida o telemática y procesado de los mismos, control de losconsumos y comparación con las facturas, verificación y análisis de la facturación, en soporte informáticoadaptado a la aplicación de la compañía suministradora, se atribuirá hasta un máximo de 2,00 puntos conel siguiente desglose:

Presentación de Plan de medida y verificación sujeto a protocolo EVO o IPMVP1,00 punto

Proceso de captación de lecturas de los contadores y registros de datosmensuales, agrupados por suministros, y desglosado por unidades, se otorgaránhasta un máximo de 0,20 puntos

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SalucJ lV'ladrid

Sistemas de verificación y análisis de la facturación de la compañíasuministradora, tratamiento de la energía reactiva. Control de los consumosobtenidos de las instalaciones y comparación con las facturas de suministro.Descripción del sistema de almacenamiento de lecturas y procesado de lainformación para obtención de consumos mensuales, anuales y estadístícas de lossuministros, se otorgarán hasta un máximo de 0,30 puntos.

Emisión de informes de resultados, conclusiones y medidas de ahorro, seotorgarán hasta un máximo de 0,50 puntos.

Se oiorgará la puntuación máxima al licitante que presente ia mejor propuesta y el resto de las ofertas seponderaran proporcionalmente.

TOTAL lOO PUNTOS

Las especiales condiclones de este contrato, su alta especificidad técnica asi como el importe deinversión previsto, aconsejan estabiecer el siguiente UMBRAL MINIMO DE PONDERACIÓN:

A,quellas proposiciones que no alcancen en cada uno de los apartados de los criteriostécnicos subjetivos {punto 8,l l l} un cincuenta por ciento (50%} de la puntuación máximaprevista en el apartado lcriterio A, no pasarán a la siguiente fase de valoración.

De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar,en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valoresanormales o desproporcionados, el CRITERIO PRÉClO, siendo los límites para apreciar que se danen aquella dicha circunstancia, los siguientes:

' Si se presentase un único l icitador se considerará que su oferta contiene valores anormales odesproporcionados si es inferior al presupuesto base de l icitación en más de unveinticinco unidades porcentuales, previa audiencia al l icitador que Ia haya presentado.

' Si se presentasen varios licitadores se considerará oferta con valores anormales odesproporcionados la baja de toda proposición económica cL¡yo porcentaje exceda de diezunidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas lasproposiciones presentadas, previa audiencia al licitador que la haya presentado.

La consideración de baja se aplicará además de al precio global, al precio P2 de prestación de laconducción, y con el mismo criterio expresado anteriormente, debiendo cumplirse ios dos requisitos parano incurrir en valores anormales o desproporcionados.

En caso de EMPATE DE OFERTAS. se dará preferencia en la adjudicación a las proposicionespresentadas por aquellas empresas que, sin estar sujetas a ia obligación de tener en su planti l iatrabajadores con discapacidad en el nromento de acreditar su solvencia técnica lengan en su plantillaun número de trabajadores con discapacidad, superior al 2 por 100, siempre quedichasproposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivosestablecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadoresdeberán acreditarla. en su caso. mediante los correspondientes contratos de trabajo o documentos decotización a la Seguridad Social.

Si existiese errpate entre aquéllas, tendrá preferencia el l icitador que disponga del mayor porcentaje detrabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

lgualmente se dará preferencia en la adjudicación, en igLraldad de condiciones con las proposiciorreseconómicamente más ventajosas, a aquellas presentadas por empresss dedicadas específicamente a lapromoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromisoformal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personaspertenecientes a los coiectivos mencionados en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP. cuvasituación será acreditada por los sen¡icios sociales públicos competentes.

De persistir el empate, la adjudicación recaerá en primer lugar en la oferta de importe menor y en últimolugar, se aplicaran por orden de importancia en cuanto a la mayor ponderación, los criterios de valoraciónutilizados para la adjLrdicación del contrato.

Composición dei comité de expertos {o procedimiento para su designación) u

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ti ntr h{ospitel Univer*it*rio----- dg Lg FrincesaTrf t r p Cr*nnfCuU ú* *¡dr{dSak-¡d fi¡ladrid

especializado: NO PROCEDE

Plazo en que deberé efectuarse la valoración por el comité de expertos u organismo técnicoespecializado: NO PROCEDE

9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios obietivos de adiudicación del cantrato

En el SOBRE 2-A se Incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuyaCUANTIFICACION DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, que posibil i te la ponderación de los criteriosprevistos en el punto Lli i de esta cláusula, asi como la requerida en el punto 12 del Anexo lV del Pliegode Prescripciones Técnicas y, toda aquella que el licitador considere conveniente para la adecuadaponderación de la oferta

En el SOBRE 2-8, se lncluirá la documentación relativa a los criterios de adiudicación valorables deFORMA AUTOMATICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS:

1. PROPUESTA DE REPARTO DEL AHORRO GARANTIZADO.

De conformidad con lo previsto en el "punto 3: Presupuesto base de l icitación y crédito en el quese ampara", recogido en la página 7 del PCAP, además del reparto del ahorro garantizado,previsto en un 20o/o para el HUP y en un 80% para el .adjudicatario, el licitador deberápresentar el compromiso de reparto que estime conveniente, para su ponderación.

Fste comprorniso, tendrá la condición de obligación contractual esencial a los efectos de loprevisto en el artículo 223.f) del TRLCSP.

?. CERTIFICADOS.

El licitador deberá presentar copia/s de cada certificado debidamente autentificado.

1 0.- G arantía pravisianal

Procede: si, conforme a la resolución que obra en el expedienle.lmporte: 1.358.896,58 € (3% del Presupuesto base de l icitación)

11 .- Plazo para solicitar aclaraciones sobre el cantenida del presente plieqo

Se podrá solicitar información adicional sobre los pliegos y/o documentación complementaria con unaantelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.

12.- Admisitsilidad de variantes v/a meioras

Variantes o Mejoras: Proceden: NO

1 3.- Medios electrónicos

Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO

En su caso, portal Informático donde se puede acceder a los programas y a la información necesaria paraiicitar por medios electrónicos: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http;l/www.madrid.org/contratospublicos) .Sl PROCEDE

Tablón de anuncios eiectrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en ladocumentación presentada: Procede. NO PROCEDE

1 4.- Garantia definitiva

Procede: Sllmpode: 5 por'100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.Constitución mediante retención en el precio. Se admite: NO

La garantía definitiva podrá ser cancelada, si procede, en la parte proporcionar correspondiente a larecepción parcial realizada.

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-lt * t ru$ ur*pital Ueliversf,tarioE -r lirx ''*- - --- dg La PrincggaI f I 'X S to*xurf** ús ffi#SaludMadnirj

15.- ?arantía comptementaria (a¡tículo 95.2 dql TRLCSP)

Procede: NOPorcentaje: NO PROCEDE

lA:Ps&ec-dc.q9srlrq..€

Procede: Sl

Tipo de pólizas: Fl adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de tener en vigor una póliza deseguro de indemnización por riesgos profesionales, que será del t ipo de los seguros contra dañosregulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Segurc, en los artículos 73 a 76 referidos alseguro de responsabil idad cívil, siendo el beneficiario el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA.

La póliza dispondrá de una cláusula de revalorización automática en función de los lncremenios oueexperimente el índice de precios al consumo anualmente debiendo ser aprobadas por el HUP

La citada póliza deberá mantenerse en vigor durante el periodo de ejecución del contrato, io queacreditará ante la Adnrinistración siempre que le sea requerido.

Momento de entrega de la póliza: A la firma del contrato.

Cuantía: La cuantía mínima por la que15.000.000,00 euros.

1 _7-- P ro q r a ryt a.-gLAL rabgjg

Forma de presentación del PROYECTO

deberá estar suscrito el seouro será de

Proyecto: SlPlazo de presentación: el plazo máximo de presentación es de 2 meses desde la formalización delcontrato (ver cláusula 22y put:'to 20 de esta cláusula 1]Número de ejemplares; 3Formato: Papel y sopoúe digital

Obligación de presentar un PROGRAMA de trabajo: SlPlazo de presentación: De acuerdo con lo establecido e¡r la cláusula 25 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares, el plazo de presentacíón del programa de trabajo será de treinta dias desdela aprobación del proyecto.

18.- Actuaciones ambíentales a efectuar Dor el contratista en relaciórt can las obras accesoias avinculadas can la principal.

El contratista estará obligado a la redacción de un estudio de impacto ambiental con objeto de:

. Mejorar la compatibilidad de las infraestructuras con su entorno.

. Mejorar el comportamiento de los indicadores globales de emisiones y vertidos.

. Mejorar et control y Ia gestión de residuos.r Incrementar la eficiencia y el ahorro energético.¡ Reducir el consumo de recursos naturales y potenciar el uso de recursos más respetuosos con el

medio ambiente.

19.- Entrega del sumínistro v facultades de la Administración

Lugar da entrega de los bienes: (HUP), {C.8. HGN} y (CSM).

La ejecución del contrato se desarrollará. sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contralista,bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las Instruccionesoportunas para el f iel cumplimiento de lo convenido.

Elórgano de contratación podrá designar un RESPONSABLE DEL CONTRATO, cuya identidad y ámbitode facultades en relación con los cometidos que señala el articulo 52 de la TRLCSP, se darán a conoceral adjudicatario antes del inicio de la ejecución del contrato.

Fl seguimiento de la calidad en la ejecución de las prestaciones previstas en el PPT y en la oferta de laempresa que resulte adjudicataria, será efectuado por una empresa independierrte, acreditada porprevista en ia cláusula 26 de este pliego

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¡f: tfi Hospit*l Universl,taria||¡¡ ItI de La Frincesa @f**nnru*d *sffiM$aludl\4 edriC

24.^ Píazg de eiecución

Piazo de ejecución: QUINCE nÑOS ltaO meses)

El cótnputo del plazo para la ejecucíón del contrato se iniciará el dia sigr"riente al de la formalización deaqué1.

El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fi.jado para la realización delmismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva

Prórrogas: NOEl plazo estará subdividido en dos fases:

r Fase 1: Construcción de la Central y suministro tradicional de energía. Fase 2: Gestión de la Centrai y srlnrinistro eficiente de energía

Plazo de suministro de Energía. (P1) que será de quince años, a contar desde la formalización delc0ntrato.

Plazo de preslación Servicio de Conducción , (P2) que será de quince años, a contar desde laformalización del contrato.

Plazo de las prestaciones P3 "GARANTIA TOTAL" v P4 "OBRAS Y MEJORAS EN LA EFICIENCIAENERGÉTICA Y FINANCIACIÓN DE LAS MISMAS" á contar desde la fecha de firma del acta deRecepción y puesta en Funcionamiento da las Instalaciones correspondientes {Fin fase deConstruccióni , hasta el vencimiento del plazo general de quince años {Fase de Gestión)^

Se contemplan los siguientes Plazos Parciales (Fase ' l ):

. Plaza rnáximo de presentación del proyecto: 2 meses desde la formalización del contrato.r Plazo máximo de supervisión del proyecto: 1 mes desde su presentación a la administración

otorgante.

En el supuesto de que el proyecto no esté supervisado por la oficina técnica correspondiente delOrgano Contratante, por causas ajenas al adjudicaiario, no se computará el exceso del periodoprevisto de supervisión del proyecto, de tal suerte que dicho plazo se entenderá suspendidomientras no se produzca tal acto de supervisión, salvo que ello sea por causa imputable aiadjudicatario, por falta de presentación de los Proyectos, o no adecuación de los mismos, casode ser requerida por dicha oficina de supervisión.

. ?laza máximo de ejecución de la obra y puesta en servicio de la Central Térmica: 3 meses desdela aprobación del proyecto por parte de la Administración.

No computará en el plazo de ejecución de la obra, el tiempo que emplee el órgano Contratanteen conceder los permisos oficiales exigidos, tales como licencia de obras, aprobación de estudiode lmpacto ambiental o cualquier otra autorización administrativa previa, salvo que el retrasosea por caL¡sa lmputable ai adjudicatario.

Concluida la fase 1, se iniciará el plazo de ejecución de la fase 2 hasta la finalización del plazode ejecución del contrato.

Recepciones parciales: SlLas recepciones parciales Sl darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parteproporcional de la garantia definitiva.

Procede la prórroga del contrato: NOPrórroga obligatoria para el empresario: NO PROCEDEDuración máxima del contrato incluidas las prórrogas: NO PROCEDE

L1.:.PgnAlidades

La imposición de penalidades exigirá la instrucción de EXPEDIENTE CONTRADICTORIO, que se iniciarápor el órgano de contratación. de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesadacomprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes

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ü'r nffi Hospital Universitariqrd* l*a Fri¿tcesa= E ¡ T - E = SCoawniad d* ffiEdrid

Sali-¡d MaeJrid

. Informe del servicio competente ylc Acta de incidencia.r Audiencia del contratista.. Resolución motivada del órgana de contralación y notificación al contratista.

Los Informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de diez días hábiles.

-fratrscurrido este plazo la Administración aplicará, mediarrte resoh-¡ciólr, la penalidad prevista en este

piiego, si hubiera lugar a ello, en funcíón de la calif icación definit iva del incumplimiento.

La tramitación del procedimiento de impcsición de penalidades no determinará la paralización delcontrato, salvo que nrotivos de i¡rterés pirbiico lo justifiquen.

El l imite máximo de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obradurante su fase de construcción v del 20 po¡ ciento de la facturación mensual.

l.-Penalidades durante la ejecución de la obra.

Por demora: En atención a las especiales características del contrato se lmpone el régimenespecífico que se define a continuación:

En caso de que el contratista incurriese en DEMORA en el cumplimiento de los plazos previstosen punto 20 de esta cláusula 1 previos a la Gestión de la Central y al suministro eficiente deenergía, por causas lmputables al mismo, el Órgano de Contratación, sin necesidad deIntimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definit ivae Indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al HUP, en lo que exceda del lmportede la garantÍa incautada, o por la lmposición de las penalidades diarias en la proporción de0,20 por 1.000,00 euros del precio del contrato. El importe de las penalidades se hará efectivomediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas mensuales, respondiendoen todo caso la garantía definitiva de su efectividad.

Si la demora fuese por causas no lmputables al contratista y éste ofreciera cumplir suscompromisos, el órgano de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, altiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Seráproporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá exceder del 10 por cientodel presupuesto total de la obra.

Por ejecución defectuosa del contrato: Será proporcional a la gravedad del incumplimiento y sucuantía no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obra. La ejecucióndefectuosa del contrato contemola:

. Defectos en la instalación ejecutada, conforme a las especificaciones contempladas enAnexo ll del PPT Anteproyecto de construcción de la obra.

. Defectos de los materiales empleados, conforme a las especificacionescontempladas en Anexo ll del PPT Anteproyecto de construcción de la obra.

Por Incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los mediospersonales y materiales suficientes para ello: Será proporcional a la gravedad del incumplimientoy su cuantía no podrá exceder del 10 por ciento del Presupuesto total de la obra.

Por Infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Será proporcional a lagravedad del Incumplimiento y su cuantía no podrá superar el 50 por ciento del importe delsubcontrato.

l l.- Penalidades durante la ejecución del contrato principal:

LOS INCUMPLIMIENTOS que pueda cometer el adjudicatario en las prestaciones objeto delcontrato, que merezcan mención específica a efectos de penalidad, SE CLASIFICAN ENLEVES, GRAVES Y MUY GRAVES.

'1 . Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTOS LEVES el Incumplimientoadjudicatario de alguna de las condiciones del contrato, y en particular las siguientes:

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{,} ttr i{ospit*l Univer*ltari¿¡r¡r rrr de La Princesau r - - @C*tr*ru *s#{dr*dSaludlV{adrid

a No entregar la documenlación de las instalac¡ones definidas respecto de laPRESTAC|ON P2 DE CONDUCCION y recogidas en eIANEXO lV del PPT en eltiempo señalado.

b lrlo realizar los planes comprometidos o no entregar fa justificación documental ala Administración en un plazo de 15 dias naturales desde la fecha de realizaciónprevista. Estos planes son:r Plan de mantenimiento. Plan de conservación, desinsectación, etc.r Plan de calidadr Plan de controles analít icos

c" La falta de instrumentos de medida, calibración o pruebas"

d. No cumpiir las prestaciones del Anexo lV del PPT.

e. Serán objeto de penalización las actuaciones u omisiones del personal empleadopor el adjudicaiario en orden a su uniforrnidad. aseo personal, puntuaiidad,compostura y atención con enfermos, público y personal de los Centros,permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, carencia deplaca identificativa, defectos en la ejecución del servicio y e¡r general cuantoshechos puedan ser constitutivos de faltas de carácter leve no especificadasanteriormente.

2. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTO GRAVE las siguientes:

La comisión de un Incumplimiento leve por el adjudicatario, subsanable y nocorregido en el plazo de diez días naturales desde la notif icación al mismo.

La comisión de cinco incumplimientos leves en un período de tres meses, aunquesean de distinta naturaleza. siempre que haya mediado notif icación en todos ellos.

El deterioro grave de instalaciones ocasionado por negligencia o abandono deladjudicatario.

La falta del adjudicatario que, por acción u omisión, ocasione al HUP alguno delos siguientes perjuicios:r un grave problema de seguridadr un trastorno grave del funcionamienlo normal del HUP¡ un perjuicio grave

3. Tendrán la consideración de INCUMPLIMIENTO MUY GRAVE las siguientes:

a. La acumulación de tres incumplimientos graves en un periodo de cinco mesesnaturales.

b. El incumplimiento del adjudicatario que dificulte gravemente o irrpida lacontinuidad de la actividad asistencial del HUP. En este caso se incluirla unadisponibil idad de los valores garantizados inferior al 9A%.

c^ La falsedad comprobada de Informes o de datcs, sin perjuicio que se pasare eltanto de culpa a los Tribunales para depuración de eventualesresponsabil idades penales.

Para los incumplimientos definidos en los apartados precedentes, se establece el siguienteREGIMEN DE PENALIDADES:

2.

t . Los incumplimientos leves serán sancionados con penalidad del O'5o/o de lafacturación mensual (caso de deberse a acumulación de varias faltas, se tomará lafactura mayor de los meses en que se han producido dichas faltas).Los incumplimientos graves, de no determinar por su carácter esencial la resolucióndel contrato con abono de los danos y perjuicios irrogados, serán sancionados con

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¿i ntr Hospital Universitarioil¡¡ r5r d* La Prinee*at rwr @ *wxnn* *s #dddSsluciMadriC

penalidad del 1'5% de la facturación mensual (caso de deberse a acumulación de variasfaltas, se tomará la factura mayor de los meses en que se han producido dichas faltas).

3. Los incumplimientos muy graves determinarán la resolución del contrato. En todo caso,el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios queefectivamente le haya irrogado.

4. Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: no podrásuperar el 50 por ciento del lmporte del subcontrato

La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a la que laAdministración pueda tener derecho por danos y perjuicios ocasionados con motivo del retrasoimputable al contratista.

22.- Modificaciones uevistas del contrato

Modificaciones previstas de la obra: SlAlcance: Se podrán introducir modificaciones en el proyecto de obra como consecuencia de lasvariaciones gue existan en las mediciones de cualquiera de los capítulos que se contemplarr en elproyecto de obra. que figura como Anexo ll del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

Estas variaciones podrán consistir en aumentos o reducciones de las mediciones de las distintasunidades de obra, sientpre que la variación no suponga un 5ok de las mediciones inicialmentecantempladas.

lgualmente se padrán introducir modificaciones en el proyecto como consecuencia de causas imprevistasque den lugar a la Introducción/supresión de unidades de obra, siempre que no alcancen el 10% dellmporte de la inversión de la obra.

Modificaciones previstas en el suministro: SlAlcance: Se podrán realizar modificaciones en las cantídades de energías suministradas en el supuestode que existan variaciones en los metros cuadrados funcionales (por ejemplo, nueva apertura de zonassin servicio, cierre de superficies en servicio. ampliaciórr de edificabilidad mediante construccionesnuevas, etc.) con el porcentaje en +l- 5o/o,los cuales tendrán reflejo en la parte del importe abonado concargo al suministro energético.

23.- Eiecución de obras por terceros v subcontratación

Ejecución de obrasPorcentaje rnínimo del valor total de las obras a subcontratar; NO PROCEDE

Subcontratación:Procede: Si

r Previstas entre otras en. la cláusr-rla 26 y 31 del PCAP y en el Anexo lV punto 3 y15 del PPT

Porcentaje máxinro que el contratista está autcrizado a subcontratar: 60% Porcentaje que elcpntratista lendrá la obligación de subcontratar: N0 PRCICEDE l¡rdicación en la olerta de laparte ciel conlrato que se pretenda subcontratar: Sl

24.- Réqinten de paqos. Retribución del cantratista

Forrna de pago:

La expedicíÓn de los documentos que acred¡tan la realización total o parcial de los suministros de energíadel presente contrato requerirá, con carácter previo, que al contratista presente en el Registro General delórgano de Contratación. la facturación correspondiente conforme a lo previsto en el R.D. 161U2A12 de 3Ade noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresariosy profesionales.

Fl adjudicatario facturará mensualmente por las prestaciones ?1, PZ y P3, en todos los casos como undoceavo (1112) del importe anual. El importe de las prestaciones se revisará con la periodicidad Indicadaen el apartado 26 "Revisión de precios".

1 .

El l icitador se compromete en el modelo de proposición económica del Anexo I del PCAP

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¡f,i iltr Haspital l3niversitsrlorr.- r-- de La FrincesaE T T E @ C*m*r** d* ffi{*{dSalud fi¡fac{rid

consumos máximos garantizados, por tanto, cualquier exceso de consumo no significará ningúnsobrecoste para el HUP.

Sobre los consumos que constan en el Anexo ll del PPT el licitador deberá tener en cuenta a lahora de formular la oferta econónrica de la prestación P1, que el presupuesto máximo delicitación se ha calculado teniendo en cuenta las reducciones sobre el consumo máximogarantizado a las que se compromete con el siguiente desglose:

. Desde |nício de contrato hasta el al año 5 de contrato: Consumo máximogarantizado con una reducción dei 5% de consumo respecto al consumoenergético anual reflejado en el Anexo ll l del PPT.

. Desde Año 6 al Afio 10 de conirato: Consumo máximo gararrtizado con unareducción del 't0% de consumo respecto al consumo energético anual reflejado enel Anexo ll l del PPT

Desde Año 1l al Año 15 de contrato: Consumo máximo garantízado con unareducción del 15% de consumo resoecto al consumo eneroético anual refleiado enelAnexo l l l de l PPT.

A los efectos de facturación al HUP cualquier incremento sobre la demarrda energética superioral 5%, que no se deba a las medidas estructurales tomadas por el HUP (previstas en el punto 22de la cláusl¡ia 1 del PCAP), requerirá una memoria explicativa de la misma que deberá contarcon la aprobación de la Oficina Técnica Independiente.

La facturación se realizará a meses vencidos, dentro de los 7 primeros dias del mes siguiente al que sefactura. Junto con la factura mensual se Incluirán los siguientes documentos:

1. Actas conformadas por las dos partes con la lectura real de los contadores de energía.

2. El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente al HUP. copia de las l iquidaciones deSeguridad social, modelos TC1 y TC2, e informe de actividad del mes que se factura

3. Certificación mensual de conformidad con la realización del suministro v los servicioscontratados expedida por el Servicio Técnico del HUP.

4. Si hubiera lugar a aplicación de penalidades se procederá en la forma prevista en este pliego.

La demora en el pago por plazo superior a treinta día's a partir del 'l de enero de 2013 devengará afavordel contratista los intereses de demora y la indemnización por los'costes de cobro en los términosprevistos en la Ley 312004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lanrorosídad en las operaciones comerciales, de conformídad con lo establecido en el artículo 217 delTRLCSP con la redacción dada por el Real Decreto-ley 412013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo alemprendedor y de estímulo del crecimíento y de la creación de empleo.

Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO PROCEDEAbonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO PROCEDENPor materiales acopiados: NO PROCEDENPor instalaciones y equipos: NO PROCEDEN

25.- Fínanciación de las obras

Financiación parcial por parte de la Administración: NO

26.- Re_visíón de preglos

Procede: Sl

Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:

Supuestos especiales de revisión para el mantenimienloconlrato:

P1 Suministro de Energía.

del equil ibrio económico del

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tiltñ ttoffiHil:gr'"$Connnrif$ tt*td4d

SaludMadrid

Los lmportes correspondientes al P1 serán revisados, después del primer año deejecución, trimestralmente en función de los precios de los combustibles, tal y como sedefine a continuación:

P1 Térmico

Ptc"l = PtclX (PG'/PGo)

En la cual:Ptc'1 = Precio revisado de la prestación P1 térmico (euros/kwh).

Ptcl = Precio de la prestación P1 térmico ofedado por el adjudicatarb{precio a revisar) (euros/kWh).

PGo = Precio de compra de energía primaria en €/kWh pes para el gasnatural, tomando como valor de referencia del Gas NaturalPGo=3,193c€JkWh pesPG' = Promedio en el periodo revisado del precio de compra de la energíaprimaria (Gas Natural) (cE/kWh), para justificar este precio se aduntará copia de lafacturas de la comercializadora. acomoañado de un est¡,rdio comparativo cleprecios de mercadc

P1 Eléctrico HUP

Pe'1 = Pe1 x (0,213 x TF1|TFO +0,787 x V) x lE1/lEO

En la cual;Pe'1 = lmporte anual revisado de la prestación P1 eléctrico (euros).Pel = importe anual de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario(precio a revisar, euros/kWh)TF1 = Sumatorio del importe del término de potencia de cada periodo para la tarifade acceso a redes 61- Según se establezca en la orden ministerialcorrespondienteTFO = Sumatorio del importe del término de potencia de cada periodo de btarifa de acceso 6.1. Vigente desde el A1lA4!2012 publicada en el BOE no 100(Orden IET 84312012 de 25 de Abril de2012 (TFO =@1ffi€ikW)lE1 = lmpuestoeléctrico vigenlea fecha deactualizaciónIEO = lmpuestoeléclrico de referencia (1 ,051 13)V = Variación del Precio medio ponderado del iérmino variable de suministro de

electricidad según lasiguiente fórmula:

Y= 10,2olo X P11P1O + 12o/oX P2P2A + 6% x P3lP30 + 1ú/o x P4lP40+ 12,8o/o x P5/P50 + 494/o x P6/P60

Términos de energía de referencia (c€/kwh) l.E excluido (corresponden a los

valores HUP de Junio de 2013):

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¡f: nfi Hospital Univeñsi,tariot¡¡ IIrI de La Prince*a @*nutruüE*¡#dSalu¡dMarinid

D {

Eléctrico HGN

Pe'1 = Pel X (0,254X TF1/TFO +0,746 X V)X lE1¡EO

Para justificar loscomercializadora.periodo.

En la cual:

Pe'1= lmporte anual revisado de la prestación P1 eléctrico (euros)

Pe'l = importe anual de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario(precío a revisar, euroslkWh)TF'l = Sumatorio del importe del término de potencia de cada periodo paralatarifa de acceso a redes 3.1. Según se establezca en b orden ministerialcorrespondiente.

TFO = Sumatorio del lrnporte del término de potencia de cada periodo de latarifa de acceso 3.1. Vigente desde el 0110412A12 publicada en el BOE no 100(Orden IET 84312012 de 25 de Abril de2A12 (TFO =3,5084S8 €lkw)lE1 =lmpuesio eléctrico vigente a fecha de actualizaciónIEO =lmpuesto eléctrico de referencia {4,864% x 1,05'1 13)V =Variación del Precio medío ponderado del térmíno variable de suministrode electricidad según la siguiente fórmula:

V= 24.60lo X P1lP10 + 46.2% x P21P2A + 29.2c/o

Términos de energía de referencia (c€lkWh) LE excluido icorresponden a bsvalores CE-HGN de Diciembre de 2013):

P 1 0 P2a' P30t 5 . I ¿ t ó I¿ .U¿óC ó . | /óc

P1 Eléctrico CSM

Pe,1 = Pe l X (0 .489X TF1 /TFO +0 ,511 X V IX lE l lEO

En la c.ual:

Pe'1= lmporte anual revisado de la prestación P1 eléctrico (euros)Pe1 = lmporte anual de la prestación P1 eléctrico ofertado por el adjudicatario(precio a revisar, euros/kWh)TF1 = Sumatorio del importe del término de potencia de cada periodo para latarifa de acceso a redes 3.0. Según se establezca en h orden ministerialcorrespond¡ente

TFO = Sumatorio del lmporte del término de potencia de cada periodo de latarifa de acceso 3.1. Vigente desde el B1l04l?012 publicada en el BOE no 100(Orden tET 84312012 de 25 de Abril de 2012 (TFO =3508498 €lkW)lE1 =impuesto eléctrico vigente a fecha de actualizaciónIEO =lmpuesto eléctrico de referencia (4,864% x 1.05113)V = Variación del Precio medio ponderado del término variable de suministro deelectricidad según la siguiente fórmula:

V= 26,8% X P1lP10 + 58.7% x P2l?20 + 14.5o/a

Términos de energia de referencia (c€lkwh) LE exciuido (corresponden a bsvalores CSM de Diciembre de 201 3):

1,1 0 P:z0 P3015.65E2 r5.bb6z 1b.ob6z

precios P1 , P2, P3, P4, P5 y P6, el Adjudicatario presentará uncertificadodelaEl incremento de precios nunca será superior al operado en el MIBEL para el mismo

P' to P2o P3o P40 P5o P6o

17,2307 13,9565 11,3984 9,2565 8,3968 6,82

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¡f.rl nfr Hospital Universitarlar|¡r t;l de La Frinceaa S f*a*rn$*C úE ffia*{d

SaludMadrid

Con objelo de que los precios de energía primaria a utilizar para las revisiones sean acordes con elcontrats de compra de la citada energía, el HUP podrá solicitar al adjudicatario las facturas de energíaprimaria para comprobación de que los precios reales de compra utilizados salen de la aplicación delos co¡rtratos que plasmen los acuerdos fruto de las negociaciones mencionadas en párrafo anterior.

Los nuevos itnpuestos y tasas, o las modificaciones de lmpuestos y tasas existentes. que graven lacompra. la producción o venta de las energias, así como las energías primarias serán repercutidos alCLIENTE en el precio de la energía suministrada. En el caso de cambios normativos que afecten alreparto porcentual del término de potencia (TF) y del término de energia (V). se podrán revisar losporcentajes de ambos términos en las fórmulas de actualización de precios para adaptarlas a losnuevos condicianantes, iustif icando dicho aiuste con el BOE correspondiente.

P2Conducción.

El importe de esta prestación será revisado anualmente mediante la aplicación del 85%del porcentaje de variación anual del fndice de precios industriales, en valor de su indicede energia.

P3 Garantía Total.

El precio de esta prestación será revisado anualmente segun la siguiente fórmulapolinómica para cada una de las partidas incl"¡idas:

p'3=p3x(1 +Kt)

K t = 0 , 0 7 x [ ( C t - C o ) / C o ] + 0 , 2 1 x [ ( S t S o ) / S o ] + 0 , 3 8 x [ ( A l t - A l o ) / A l o ] + 0 , ' l 9 x [ ( C u t - C u o ) /Cuol

Donde:P'3 = Precio revisadoP3 = Precio del periodo anual precedenteKt = Coeficiente teórico de revisión en ei monrento de la revisión tCo = índice del coste del cemento en la fecha de licitaciónCt = índice del coste del cemento en la fecha de actualizaciónSo= indice del coste de materiales siderúrgicos en la fecha de licitaciónSt = indice del coste de materiales siderúrgicos en la fecha de actualizaciónAlo = índice del coste del aluminio en la fecha de licitaciónAlt = indice del coste del alunrinio en la fecha de actualizaciónCuo = índice del coste del cobre en la fecha de licitaciónCut = indice del coste del cobre en la fecha de actualización

27.- lmpofte ntáxinto de los aastos de publícidad de la licitación

Fl importe a satisfacer en concepto de gastos de licitación, y/o adjudicación del presente procedimiento odel anuncio de la formalización del contmto derivado dei ¡nismo se concretará en la notificación de lapropuesta de adjudicación o en notificación realizada con posterioridad a la formalización del contrato siprocede. según las tarifas oficiales de publicación existentes para los respectivos boletines y diariosoficiales (BOCM, BOF y/o DOUE según proceda). Su importe máximo estimado asciende a 3.000 euros.

28.- lnfom'tación sobre e! contrato cuyo carácter confideJncia! debe rcspetar el contratista

El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a fa que tenga acceso conocasión .de la ejecución del contrato, que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información:Durante toda la ejecución del contrato y durante 6 años más desde su finalización.

29.- mecanismos para ¡nedir la calidad de! servicio ofrecida por el contratisfa

Mecanismos cie medida: conforme a lo previsto en las cláusulas 26, 43 y 46 del presenta pliego

30.- Forma de recepción del contratoConforme a lo disouesto en la cláusula 46 del PCAP

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¡fi ñfi Hospital LJniwer*ltari*l¡r l¡r l de La Frin**sa ffi ***nnm* de *adridSaludMadrid

31.- Plazo de qarantía

12 meses después de finalizada fa relación contractual.

CAPITULO tt: D|SPOSICíOTVES GE TERALES

Cláusula 2. Régimen jurídica

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamenle a loestablecido en este pliego y e¡r su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.

El contrato objeto de este proced¡mienlo tiene la calificación de contrato administrativo mixto desuminislros y de obras tal y como establece el articulo 12 del TRLCSP.

Las reglas de prioritaria aplicación a esie contrato serán las del Contrato de suministros, por ser lasprestaciones relativas a éste, las que mayor lmportancia tienen desde el punto de vista económico.

Las prestaciones relativas a las obras se entenderán en términos de contrato complementario al desuministros, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1 15.2 TRLCSP.

Asimismo se regirá por el Piiego de Prescripciones Técnicas Particulares {PPT), que regula lascaracterísticas de ias prestaciones que son objeto de la contratación, así como su ejecución.

Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia decontratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 3/24U, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en elTRLCSP , el Real Decreto 81712009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 ,de 30 de oclubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la ley de Contratos delas Adrninistraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 , de 12 de Octubre (RGLCAP). porel Pliego de Cláusuias Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos,aprobado por Orden de 6 de marzo de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y porel Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto492443. de 3 de abril, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán lasnormas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas dederecho administrativo y, en su defecto. las de derecho privado.

Cláusula 3. Objeta del contrato.

Et objeto del contrato al gue se refiere el presente pliego es el suministro y la ejecución de las obras queaparecen descritos en el apartado 1 da la cláusula 1. La descripción, características y forma de llevar acabo las prestaciones de este contrato por parte del adjudicatario, serán las estipuladas en el pliego deprescripciones técnicas (en adelante PPT). en el que se hace referehcia igualmente a las necesidadesadministrativas a satisfacer mediante el contrato

La Instalación de tecnología transformadora decontratista obtener una primera rentabilidad delgasóleo) y su sustitución por otra energia primariaejemplo)

energía primaria en energia eflciente permitiré alcontrato al dejar de consumir una fuete primaria (elmás limpia, eficiente y económica (el gas natural, por

La realización de la obra viene así definida en tanto que el equipamiento tecnológico de transformación deenergías primarias eficientes solamente puede ser l levado a cabo mediante la implantación delequipamiento solicitado en el pliego de prescripciones técnicas.

La descripción de las obras vienen descritas en el PPT. según el anteproyecto aprobado por laAdministración y recoge las necesidades administratlvas a satisfacer mediante el contrato y los factorescle todo orden a tener en cuenta, así como los suministros descritos en dichc apartado y en el PPT querige este contrato.

El anteproyecto de obra anter¡ormente descrito, según resulta de la resolución de su aprobación, constade cuantos documentos son exigidos en el artículo 122 del Reglamento General de la Ley de Contratosde las Administraciones Públicas (RO 1098/201 , de 12 de octubre), asicomo en el 129 de|TRLCSP.

La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y elpliego de cláusulas administrativas particulares. revestirán carácter contractual, por lo que deberán serfirmados, en prueba de confonnidad por et adjudicatario, en et mismo acto de formalización del contrato

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¿"J ttr Hospital UniversitarisÁsr-- de La Frince*ar y I g E S f*tunW úp ffi*dr*d

Safu-;cifv'Ial,f c"iC

Mediante la "Prestación P4 Obras y mejoras en laexistentes" se procede a la renovación del siguientenecesarias para una gestión eficiente de ias energías:

eficiencia energética, yequipamiento v¡tal para

reforma de instalacionesrealizar las operaciones

Central de calor y vapor

Central de fr ío hospital ización y torres

Confort hospitalización

Quirófanos

AlumbradoSistema de control

Varios

Clausula 4. Gestión de las obras y mejoras en la eticiencia energética y reforma de lasi n sta I a c i a n es exÍstenúes.

Una vez ejecutada estas obras de mejora en la eficiencía energética y de reforma de las instalacionesexistentes, la empresa adjudicataria es la responsable de la gestión y correclo mantenimiento de estasinstalaciones. Dicha gestión permitirá lo siguiente:

1. La ejecución de la obra pública permitirá el consumo de una energía primaria mas limpia,eficiente y económica como es el gas natural. frente al uso actual de gasóleo.

2. El contratista consumirá energías primarias (gas, electricidad.) y sunrinistra al hospitalenergías útiles ya transformadas (energía térmica de calefacción. energia térmica de fría,energía eléctrica útil...i mediante contadores instalados a tal efecto.

3. El csntratista es el encargado de manejar el equipanriento renovado para optimizar elfunclonamiento de tales equipos enfocado a minimizar el consumo, pues si el hospitalconsume energias útiles por encima de las energías máximas garantizadas por el contratistaen su oferta económica revertirán en oérdidas económicas oara el contrat¡sta.

4. Además el contratista mediante la Prestación P3- Garantía Total: t iene la obligacióncontractual de reparar ylo sustituir todos los equipos e instalaciones relacionadas en laprestación P4 y en el Anexo ll: Anteproyecto de Construcción y Gestión de acuerdo con loespecificado en el anexo V del PPT sin ningún limite de alcance y sin ningún tipo deexclusión.

5. El contratista además es el responsable de mantenimibnto de todas las instalaciones einfraestructuras del .hospital de manera que pueda actuar sobre los elementos termínales alos que distribuye la energía úti l en busca de una optimización energética.

Cláusula 5. Presupuesto base de licitación, precio del contrato y fiscalización del gasto.

El presupuesto basa de l icitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de Ia cláusula 1,distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuestoel expresado en el citado apaüado 3 de la cláusula 1. Su cálculo Incluye lodos los factores de valoracióny gastss que, segun los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta delad.iudicaiario, así como los tributos de cualquier indole, incluido el lmpuesto sobre el Valor Añadido, quefigura como partida independiente.

De conformidad con lo dispuesto en el aüículo 124 del TRLCSP y el artículo 88 del Reglamento Generalde la Ley de contfato de las administraciones públicas en relación con el supuesto contemplado en elartícuio 150.3.a), en los casos de contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución delas obras, la reserua de crédito determina el importe estimado máximo que el futuro conirato puedealcanzar, no obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación así como a laadquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condicionesdel contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.

Las proposiciones expresarán también el lmpuesto sobre el Valor Añadido en partida índependiente.Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de l icitación, serándesechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningúnsuperará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de

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trltfl Hoffi Cc*rmX"A *É #¡&id

SaludMadrid

adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los lmportes de cada una de lasanualidades previstas.

La ejecución de este contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 de lac láusula 1.

Cláusula 6. Perfil de contratante.

El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de laContratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sit io web lnstítucional de la Comunidad deMadrid : htto://www. mad rid. orq/contratospublicos

CAP\TIJLO ul : LtCtTACtÓN

Cláusula 7. Capacidad para contratar y criterios de seleccion de /as empresas.

Podrán opiar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras. a título individuat o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad deobrar. que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibil idades para contraiar confa Administración establec¡das en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 1411995, de 21 de abril, deIncompatibil idades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, deB de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvenciaeconómica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por lacorrespondiente clasificacíón en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP seaexigible. de conlormidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1. en el que se Indicanasimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con le previstoen el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento da dichos criterios se acreditará por los medios que en elrnismo apartado se indican.

Los empresarios deberán conlar. asimismo. con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso,se especiflca en el apartado 6 de la cláusula 'l .

Además. cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones dei conlrato objeto del presente pliegohan de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a susestatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en elartículo 55 de|TRLCSP.

Cláusula 8. Procedimiento de adjudicacion.

El contrato se ad.judicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de losartículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP. conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho textolegal.

Cláusula 9. Criterios objetivos de adjudicación.

Los criterios objetivos que han de servir de basa para la adjudicación del contrato son los establecidos,con su correspondiente ponderación o, en su defecto. por orden decreciente de importancia, en elapartado 8 de la cláusula ' l .

Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos deadjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán enuna primera fase, siendo necesario obtener como minimo, en cada uno de ellos la puntuación queasimismo se lndica para que la oferta pueda ser valorada en la fase ciecisoria. lgualmente se señalarán,en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que laproposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales odesproporcionados.

Cuando los criterlos cuya cuanlif icación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderaciónmayor que la correspondiente a los criterios evaluables de lorma automática, la valoración de aquéllos tcorresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia obieto del contrato, o bien a un

sp;tal [Jniversitari*de La Frincesa

organismo tócn¡co espec¡alizado. El com¡té, en su caso, estará compuesto por un minimo

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f^l lf g de l-a Frince*a @ nwmnH*O *r t**dr{dSaludMadrid

miembros, designados por al órgano de contratación, con carácter previo o simultáneo a la constitución dela Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato,publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarlao, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado I de lacláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación n relaliva a loscriterios de adjudicación cuya cr-¡antificación dependa de un jr-ricio de valor.

C láu su t a 1 0. Ga rantía nrov i si onal.

Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1,Para tomar parte en la l icitación, los l icitadoresdeberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por elimporte señalado en dicho apartado.

Cuando el iicitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantíaprovisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjuntose alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos losintegrantes de la unión.

Cuando el l icitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantíaprovisional correspondiente a los loles a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado1Ode ia c láusula J.

En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, asícomo a lo dispuesto en los a¡lículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto endicha Ley.

La constitución de la garantia se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos ll,l l l . y lV al presente pliego, y en el caso de inmovil ización de deuda pública, al certif icado que correspondaconlorme a su normativa especifica.

Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantia err efectivo, en la Tesorería de laComunidad de lv{adrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientosequivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a talefecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate decedificados de lnmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Sila garantia se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que losempresarios aporlen el resguardo acreditativo de su constiiución, sustituyéndose su presentación por elacceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en laResolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Politica Financiera y Tesorería.

La garantia provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato. extinguiéndoseautomáticamente y siendo devuelta a los liciladores no propuestos adjudicatarios inmediatamentedespués. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá lagarantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será Incautada la de lasempresas que retiren injuslificadanrente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación loestablecido en el artículo 62 del RGLCAP.

El adjudicatario podrá optar en su caso, por apiicar el importe de la garantía provisional a la definit iva.

En todo caso. la garantia provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadaspor los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también delcurnplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Cláusula 11. Presentación de proposicíones.

Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendode aplicación lo establecido en los añiculos 17 dei RGCPCM y 80 del RGLCAP.

En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid(http://www.rnadrid.org/contratospublicos) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitaciónde este contrato. incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentacióncomolementaria. en su caso.

Los l icitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentacióncomplementarla ccn una antelación de 12 días a la fecha limite fijada para la recepción de ofertas en el

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ospital UniversÍtaricde La Princesa Esn¡nld¡d úe **Cri¿

anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación deproposiciones y será publicada en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ningunaproposición en unión temporai con otros empresarios si lo ha hecho indívidualmente o figurar en rrás dauna unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas lasproposiciones por ól suscritas.

Las empresas que ejerzan o estén sometidas a influencia dominante respecio a otras en los términosestablecidos en el articulo 274 del TRLCSP deberán acamoanara sus ofertas una lista exhaustiva de lasempresas vinculadas. La presenlación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondré laexclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos de las ofertas formuladas. No obstante, sisobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podré subsistir laoferta que detenninen de comun acuerdo las citadas empresas.

La presentac¡ón de proposiciones supone. por parte del empresario, la aceptación incondicional delclausulado de este pliego y del de prescripciones lécnicas que rigen el presente contrato, sin salvedadalguna.

En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartad a 12 de la cláusula 'l .

Cláusula 12. Medios electrónicos.

Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentaciónde proposiciones y docume¡rtos, asi como en las notifcaciones y comunicaciones entre el órgano decontratación y los interesados si asi se indica en el aparlado 13 de la cláusula 1 .

En el mismo apartado se indica el porial informático donde, en su caso, se puede acceder a losprogramas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón deanuncios electrónico.

Cláusula 13. Farma y contenido de las proposiciones.

Las proposiciones y la dscumentación que las acompaña se presentarán redactadas en lenguacastellana. o iraducidas oficialmente a esta iengua, y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados yfinnados por el licitador o persona que lo represente, debiendo ligurar en el exterior de cada uno de ellosel número de referencia y la denominación n del contrato al que licitan, el nombre y apell idos del l icitadoro razón sociai de la empresa y su correspandiente NlF. En su interior se hará constar una relaciónnut¡érica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:

A) SOBRE No 1 "DOCUMENTACIÓN ADM¡NISTRATIVA" que incluírá preceptivamente, los siguientesdocumentos:

1. Capacidad de obrar.

1.1 Si la empresa fuera persona juridica, la escritura de constitución o modificación, en su caso,inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaciónmercantil que re sea aplicable. Si no lo fuere, ia escritura o documento de constitución, estatutos oacto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su activídad, inscritos, en sucaso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de ldentificación Fiscal (NlF), todoello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, ofotocopia compulsada por funcionario habil itado para ello. Estos documentos deberán recoger elexacto régimen juridico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.

1.2 Si se trala de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le susiituyareglanrentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislaciónvigente, o lotocopia compulsada por funcíonario habilitado para ello.

1.3 Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea osignatar¡os del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar seacreditará mediante su Inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisitosea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones quese indican en el Anexo I del RGLCAP. para los contratos de servicios.

Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estadosmiembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que esestablecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se tratgz€qandg

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legislación del Estado en que se encuenlren establecidas estas empresas exija una autorízaciónespecial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar fa prestación deque se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

1.4 Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de laMisión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicil io de laempresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran Inscritas enel Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidaden el tráfico iocal en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato

lguaimente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o delMinisterio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdosobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercis, siempre gue se trate decontratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el Informe de reciprocidad a quese refiere ei articulo 55.1 del TRLCSP.

1.5 Documentación acreditativa de la habil itación empresarial o profesional precisa para larealización del contrato, en su raso. conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1,salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.

Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una personajuridica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante porurr Letrado de los Servicios Juridicos de ia Comunidad de Madrid, todo ello en original o coplacompulsada. lgualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.l. de la persona a cuyofavor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representacióncontuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de laComunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 112002, de 24 de octubre,la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el Interesado en elmomento de su¡ formulación , requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. según loestablecido en la Orden 9AZAA2, de 29 de enero. de la Consejeria de Presidencia, por la que seaprueban las normas de gestión. l iquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.

Declaraciones relativas a no estar Incursos en prohibiciones e incompatibil idades paracontratar con la Administración. de estar al corriente en el cumplimiento de obligacionestributarlas y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con laComunidad de Madrid.

Declaración responsable. conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, de que elempresario, s¡ se tratare de persona fisica. o la empresa, sus administradores y representantes, si setratare de persona juridica, asi como el f irmante de la proposición, no están incursos en ningunade las prohibiciones e incompatibil idades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, enlos términos y conóiones previstas en el mismo, en la Ley 1411 995, de 21 cle abril, deIncompatibil idades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el articulo 29.5 de la Ley9/1990, de 6 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de ia Comunídad de Madrid. Estadeclaración comprenderá expresamenle la circunstancia de hallarse al corriente del cumplímiento delas obligaciones tributarlas y con la Seguridad Social fnpuestas por las disposicíones vigentes,así cemo de no tener deudas en período ejeculivo de pago, salvoqueestuvierangarantizadas, conlaComunidad de Madrid.

Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadorescon discapacidad.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo Vl al presente pliego, por la gue, deresultar adjudicatario. asume, conforme con lo señalado en la cláusula 44 del presente pliego"Medidas de contratación con empresas que estón obligadas a tener en su planti l la trabajadores condiscapacidad" la obligación de tener empleados, duranle la vigencia del contrato, trabajadores condiscapacidad en un ? por 100, al menos, de ia planli l la de la empresa, si esta alcanza t¡nnúmero de 50 o más trabajadores y el coniratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con elartículo 38.1 , de la Ley 13/1982, de7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptarlas medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.O. 364/2005, de 8 de abril. Enesta declaración se haré constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar anteel órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vígencia del conlrato, o, en todocaso, antes de la devolución de la garantía definit iva, el curnplirniento de la obligación anteriormentereferida.

3 .

Solvencia económica, f inanciera y técnica o profesional.

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Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y porlos medios que se especii iquen en el anuncio de l icitación y que se relacionan en el apartado 5 de lacláusula 1. En el mismo apartado se especifican loscriterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica,financiera y técnica.

Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades,independientemente de ia naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre quedemuestre que. para la ejecución del contrato, dispone efectívamente de esos medíos.

El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facílitados porlos empresario$.

Uniones temporales de empresarios

Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administracióndeberán presentar. todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presentecláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres ycircunstancias de los que la constituyan la participación de cada uno de ellos; la asunción delcompromiso de constituirse formalmente en unió¡r temporal en caso de resultar adjudicatarios y ladesignación de r"in representante o apoderado úrrico de la unión con poderes bastantes para ejercitarlos derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documentodeberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera .y técnica d la unión temporal y asus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de lamisma. En caso de exigirse clasificación, ei régimen de acumulación de las mismas será elestablecido en los articulos 51 y 52 del RGLCAP.

Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales,extranjeros no comr¡nitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar suclasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencla económica y financiera ytécnica o orofesional.

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, éstaacreditará su constitución en escrilura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de laformalización del contrato. la duración de la unión será coíncidente con ia del contrato, hasta suextinción.

Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de losJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directoo Indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su casp, al fuero jurisdiccional ercranjeroque pudiera corresponderles.

Registro de Licitadores.

El certif icado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a loslicitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contrataciónde la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones deno encontrarse incurso en prohibiciones e lncompatibilidades para contratar con la Administración, dehallarse al cor¡iente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Segurídad Social yde no tener deudas en periodo ejecutivo con la Camunidad de Madrid y, en su caso, de lacertificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendanconcurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores condiscapacidad.

No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose supresentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medioselectrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de laConsejeria de fiacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en ios procedimientos delRegistro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en lnternet de los datos registrados yel acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.

El empresario deberá presentar en la l icitación una declaración responsable sobre la vigencia dedatos anotados en el Registro de Licitadores,presente plieqo. Si se hubiese producido alli

in el modelo que figura como anexo Vllpresente pliego. Si se

le Ltcrtadores, segun el modelo que ilgura como an(producido alleración de los datos registrales se hará

expresa en la citada declaración, uniendo ia documentación correspondiente.

9. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.

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1 0 .

SalucjMadrírJ

A efectos de la preferencia en la adjr"rdicación, según lo previsto en la cláusula 17 del presente pliego,"Adjudicación del contrato", podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:

- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores condiscapacidad

Garantía provisional.

Justif icante, en su caso, de haber constituido la garantia provisional por el lmporte señalado en elapartado 10 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en lacláusula 10.

Si la garantia se constituye en efectivo en la Tesoreria de la Comunidad de Madrid, los licitadoresharán constar esta circunstancia en la documentación aportada" sin que sea preciso que aporten elresguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de losórganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo prevísto en la cláusula10 delpresente pliego.

Empresas peñenecientes a un mismo grupo.

Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren enalguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintasproposiciones para concurrir Individualmente a la adjudicación, deberán presenlar declaración en laque hagan constar esta condición.

También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellassociedades que. presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestosalternat¡vos establecidos en el artículo 42.1 del Códiao de Comercio.

B)SOBRE No 2. "DOCUMENTAC|ON TECN|CA".

En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado I de lacláusula 1, en orden a la aplicación de ios criterios objetivos de adjudicación del contralo especificadosen ef aparlado 8 de la cláusula 1, así como toda aquélla que, con carácter general, el l icitador estímeconveniente aportar. sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.

Cuando se establezcan criterios cuya cuantif icación dependa de un juicio de valor y criterios evaluablesde forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-Ay 2-B).

En ei sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicac¡ón cuya cuantificacióndependa de un juicio de valor, indicados en el apartado I de la cláusula 1.

En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adiudicación valorables de formaautomática por aplicación de fórmulas.

c) soBRE No 3 "pROpOStCtÓN ECONÓMICA".

Este sobre contendrá la proposición económica, que se pÍesentará redactada conforme al modelo fijadoen el anexo 1 ai presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores otachaduras que lmpidan conocer clarame¡rte lo que la Administración estime fundamental para considerarla oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,excediese del presupuesto base de licitación. variase sustancialmente el modelo establecido. compoüaseerror manifiesto en el hrporte de Ia proposición, o existiese reconocimiento por parta del licitador deque adolece de error o inconsistencia que le hagan Inviable. será desechada por la Mesa decontratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras delnrodeio si ello no altera su sentido.

En la proposición deberá indicarse, como parlida Independiente, ei importe del lmpuesto sobre el ValorAñadido que deba ser repercutido.

Asimismo, si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula '1 , se incluirá en el sobre número 3 la

indicación de la parle del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su lmporte, y el nombre oel perfil empresaria!, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesionat o técnica, de lossubcontratistas a los que vavan a encomendar su realización.

1 1 .

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Las cantidades contempladas en el anexo ll l del PPT, para cada uno de !os consumos, corresponden alconsurno totai estimado de energia, calculado conforme a los consumos históricos y las previsionesfuturas para el periodo de ejecución dei contrato, sin suponer compromisc ciefto de consumo, sinosolo una mera aproximación.

El l icitador Inciuirá, además de su oferta, el Plan económico-financiers del contrats que incluya el volumentotal previstc de la inversión con base en las expectativas previstas para el periodo del contrato. Fl citadoEsiudio querlará unido al contrato como parte integrante del mismo. En él se establecerá el cálculo de laTesa Interna de Retcrno iT.l.R.) positiva de la citada inversión para ei periodo completo del conirato (15años), el modelo detallará al menos (inputs y outputs):

. Ingresos {en función de la demanda y tarifas previstas)

. Inve¡"sión lnicial (según anteproyecto).

. Gasto$ (mano de obra según c*nvenio Si*ero lv{elal Madfidi., % de IPC previsto para cada año.

Asimismo, incluirá la propuesta de tarifas

Además aparecerán detallados los Valores Actuales Netos (VAN.) del contrato, correspondientes a cadauno de los anos de duración.

El régimen económico financiero del contrato no podrá ser modificado sin autorizaciÓ* del ÓrganoContrata¡rte.

El Plan económico-financiero del contrato aportado por la empresa adjudicataria, será auditado por unaempresa acreditada por el registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) designada por el HospitalUníversitario de la Princesa {en adelante i lUP) al inicio del periodo contractual. a cargo del adjudicatario.

En caso de apreciarse arrores o valores anormales, el adjudlcatario asumiré sus consecuencias, sin variare l prec io {P1+P?+P3+P4} indicado en e i Anexo 1 MCDFLO DE PROPOSICION ECONOMICA de estepiiego.

Cláusula 14. Catificación de la dscumentacion presentada, vatoración de los criterios de sefeccióny apertura de proposicianes.

Constituida la Mesa de coniraiación a los efectos de calificación de la documeniaciÓn, si observasedefectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicaré a los ¡nteresados,medianie telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electróníco de! Portal de la ContrataciÓn Públicade la Comunidad de Madrid o cuaiquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por elinteresado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo nosuperior a cinco días naturales para que los l icitadores los corri jan ó subsanen o para que presentenaclaraciones o documenlos comolementarios .

Una vez calif icada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la }lesaprocederá a determinar 1as empresas que cumplen lcs criterios de selección que se establecen en elapartado 6 cle la cJár"¡sula 1, con pronunciamiento expreso sobre ias admitidos ¿ l icitación. Iosrechazados y sobre las causas de su rechazo. fstas circunstancias podrán publicarse, si así se determinaen el apartado 13 de la ciáusuta 1. en el tablón de anuncios eiectrónico que en él se indica.

En un plazo que nc podré ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentaciónadministrativa. se procederá. en su caso. a la apertura en acto pirblico de los sobres que contengan iadocumentacion relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A),entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en ios mismos. dejandoconstancia documental de todo lo actuado.

Fn acio púbiico, dentro del plazo de un mes desde el f in del plazo de presentación de ofertas, ia Mesapondrá en conocimiento de los l icitadores el resultado de la calif icación de la docunrentaciónadrnirristrativa y, en su caso. la valoració¡r previa de los criterios de adjudicación cuya ponderacióndependa de un juicio de valor. Seguidamente. abrirá ei sabre n0 3 "Proposición económica ". dandolectura a las afertas, de las empresas admitidas, y. en su caso al sohre 2-8, correspondiente a ladocr:mentación relativa a los criterios evaiuables de forma automática por aplicación de fórmulas.Pssterisrmente, Jr¡nto con los lnformes emitidos, en $u caso, las elevará con el acta y la propuesta queestirne pertinente. que íncluirá en lodo caso la ponderación de los criterlos indicados en el apartada 6 dela cláusula 1,al órgano de contratación.

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Clausula 15. Efectas de la propuesta de adjudicacion. Renuncia o desistimienta.

La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho aiguno en favor del empresariopropuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras rro se haya formalizada el contrato.

Si, antes de ia adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato odesistiese del procedimiento, deberá compensar a los l icitadores por los gastos efectívos en que hubieranIncurrido, previa soiicitud y con la debida justificación de su valoración económica.

CAPITIJLO IV: ADJIJDICACIÓN Y FARMALIZACIÓN

Cláusula 16. Garantía definitiva.

El licitadar que haya presentado fa ofeÉa económicamente nás ventajosa estará obligado a constituir, adisposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del valorestimado del contrato, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de estagarantia deberá efectuarse por el l icitador en el plazo de 10 dias hábiles, contados desde el siguienteaquél en que reciba el requerimiento de la Administracíón. En todo caso. la garantía definit iva responderéde los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP .

La garantia definitiva se constituirá de conformidad con Jo preceptuado en los artículos 96 a 99 delTRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, deacuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos l l. l l l , y lV alpresente pl¡ego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de susOrganismos Autónomos , en su caso o en los establecimientos equivalentes de otras AdministracionesPúblicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.Tratándose de garantías depositadas en la Tesoreria de la Comunidad de Madrid, no será precisoque los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose supresentación por al acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, segúnlo dispuesto en la Resolución de 7 de marzo de 2003, del Director General de Politica Financieray Tesorería.

Asimismo, la garantía definit iva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en elapartado 14 de la cláusula 1 .

Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativopara el adjudicatario aplicar su importe a la garantia definitiva o proceder a Ia nueva constilución de estaultima.

Fn el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantia, el adjudicatario vieneobligado a reponer la garantia en ígual cuant¡a, siendo a su costa el otorgamiento de los documentosnecesarios a tal fin.

Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimenle variación el precio del mismo,se reajustaré la garantía en el plazo de 15 dÍas naturales, coniados desde la fecha en que se notifque alempresario el acuerdo de modificación, a erectos de que guarde la debida proporción con ei precio delcontrato resultante de la modiflcación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se haganefectivas las penalidades o indemnizaciones et adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantÍa en lacuantia que cor[esponda, Incurriendo, en caso contrario. en causa de resolución.

En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95 .2 del TRLCSP, se estará, en su caso, alo dispuesto en el apartado '1 5 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantíadefinitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 1o por ciento del precio delcontrato.

Si asi se indica en el apartado 14 de la cláusula l,finalizada la ejecución de las obras, y antes del iniciode la fase de Gestión de la Central y suministro eficiente de energía. el importe de la garantía definit ivapodrá reducirse en la forma prevista en dicho apartado. Esta garaniía, en su caso, se constituirá. siprocede, en el mismo plazo. forma y lugares Indicados para la constitucíón de la garantía definit ivacorrespondiente a la fase de construcción de las obras. Una vez constituida, se dictará acuerdo dedevolución de la garantia definitiva correspondiente a la fase de construcción de las obras o decancelación del aval.

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SaludMadrid

Cláusula 17. Adjudlcaclón del contrato.

El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la ofertaeconómicamente más ventajosa, medianie la aplicación de los criterios objetivos establecidos en elapartado 8 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarardesierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivosde adjudicación.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que. sinestar sujelas a la obligación a que se refiere la cláusula 44 del presente pliego "Medidas de contratacióncon empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", en elmomento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su planti l ia un número de trabajadores condiscapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciorres igualaran en sus términos a lasmás ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjirdicación del contrato. Aefectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla. en su caso, mediante loscorrespondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditantener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2. por ciento, tendrápreferencia en la adjudicación del contrato ei licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadoresfi jos con discapacidad en su planli l la. '

lgualmente. tendrán preferencia en la adjudicación. en igualdad de condiciones con las que seaneconómicamente más ventajosas, las proposiclones presentadas por las empresas de inserción reguladasen la Ley 4412007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, quecumplan con ios requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberé acreditar, arequerimienlo del órgano de contralación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles. Dichaacreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el lmpuesto sobre Actividades Económicas en elepígrafe correspondienle al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dichoimpuesto. en relación con lasquevenga realizando a la fecha depresentación de su proposición,referida al ejercicio corriente, o el último recibo. completado con una declaración responsable deno haberse dado de baja en la matricula del citado impi.iesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del lmpueslo deberán presentar declaración responsableindicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exencionesestablecidas en el artículo 82.1 apartados e) y t de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, lexto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 212A04. de 5 de marzo. deberánpresentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Las agrupaciones y L¡niones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sinperjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certilicación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la quese contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 delñLf L\.¡\r .

Además, el iicitador que haya presentado la oferla económicamente más ventajosa, de acuerdo con lodispuesio en el artÍculo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de laComunidad de Madrid, no deberá tener deudas en periodo e.iecutivo de pago con la Comr¡nidad deMadrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite lainexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.

Obligaciones con la Seguridad Socíal:

Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la

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genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

En el caso de profesionales coiegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente dela Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 demarzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la SeguridadSocial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a laaplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicionaldecimoquinta y err la Disposición transitoria quinta,3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, deOrdenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de larespectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de supertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resol¡"¡ción. La presentación de dicha certificación noexonera al interesado de justif icar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuandotenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justif icar dicha circunstancia mediantedeclaración resoonsable.

Asimismo, en el citado plazo de diez dias hábiles se presentará la documentación acreditativa de laconstitución de la garantía definitiva as/ como los justificantes correspondientes al pago de los anunciosde licitación y, en $u caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que sehubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a lacontratación de personas en siluación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo:informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos detrabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se enienderá que el licitador haretirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por elorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de lasproposiciorres, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para losexpedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince dias hábiles cuando se aprecienvalores anormales o desproporcionados en las ofertas.

Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definit iva, elórgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la recepción dela documentación, sin per¡uicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial enmater¡a de contratación

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la lnterposición de recursos sin que se hayanInterpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de losInteresados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se lesnotif ique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

Cláusula 18. Segaros.

El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por elórgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por losconceptos, cuantías. coberturas, duraciórr y condiciones que se establecen en el mismo.

Cláusula 19. Perfección y formalizacion det contrato.

El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativodentro del plazo de quince dias hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, iasuscrlpción de las pólizas que se indican en el apartado '16 de la cláusula 1.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en nrateria de contratación, la formalización se efectuarádentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formaiización, unavez transcurrido el plazo previsto en el párrafc anterior sin que se hubiera interpuesto fecurso que lleveaparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.

Fl contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo losga$tos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración unacopia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su

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formalización.

CAP:TULa V: EJECUCI}N DEL coNTRATo

Cláusula 2A Sujecíón a los p/iegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripcionestécnicas.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripcionestécnicas particulares y de acuerdo con las Instrucciones que para su interpretación diere la Administraciónal contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de lacalidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para laAdministración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución delcontrato.

Cláusula 21 . Riesgo y ventura.

Las prestaciones objeto del presente contrato, tanto el suministro como la conslrucción y y la Gestión dela Central y sr.rministro eficiente de energia se realizarán a riesgo y ventura del contratista, quien asumirálos riesgos económicos derivados de su ejecución y gestión en los términos y con el alcance establecidosen el TRLCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 231 óe dicha norma.

El contrat¡sta es el responsable del resultado final de la ejecución de las obras, tanto por mayor o menormedición de unidades de obra como por la aparición de imprevistos, con sujeción estricta al cumplimientode las condiciones técnicas del proyecto.

El contratista es el responsable lgualmente de garanlizar un consumo máximo de energías según supropuesta presentada en el Anexo I modelo de proposición económica por tanto, cualquier exceso deconsumo no significará ningún sobrecoste para el HUP, asumíendo el contratista dicho riesgo.

Sobre los consumos que constan en el Anexo lll del PPT el licitador deberá tener en cuenta a la hora deformular la oferta económica de la prestación P'l , que el presupuesto máxímo de licitación se ha calculadoteniendo en cuenta las reducciones sobre el consumo máximo garantizado a las que se compromete conel siguiente desglose:

. Desde Inicio de contrato hasta el año 5 de contrato: Consumo máximo garantizado con unareducción del 5% de consumo respecto ai consumo energético anual reflejado en el Anexo lll delPPT.

. Desde Año 6 al Año 10 de contrato: Consumo máximo garantizado con una reducción del 10%de consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo lll del PPT.

. Desde Año 11 al Año 15 de contrato: Consumo máximo garantizado con una reducción óel 15o/cde consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo lll del PPT.

Por tanto, el contratista es el responsable de suministro de energías primarias y de transformar dichasenergias primarias en energías úti les asumiendo el riesgo de un consumo máximo de energía úti ladquirido en su oferta.

El riesgo y ventura del contratista será en todo caso compatible con :os distintos sislemas de financiaciónde las obras y con las aportaciones de la Administración. previstos en el presente pliego y regulados enel TRLCSP.

Clausula 22. Presentación del proyecto de las obras y replanteo.

El proyecto a presentar por el contratista deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el artÍculo123 del TRLCSP, siendo éste responsable de los danos derivados de los defectos del mismo. Elcontratista podrá Introducir las mejoras que estime convenientes respecto al anteproyecto aprobado por laAdministracíón si así se establece y en los términos dispuestos en el apartado 12 de la cláusula 1.

El contratista presentará el proyecto al órgano de coniratación para su supervisión, aprobación yreplanleo en el plazo establecido en el apartado 20 de ia cláusula '1

, a contar desde el dia siguiente al dela formalizacion del contrato. Fi número de ejemplares a presentar y su formato son los Indicados en elapartado 17 de la cláusula ' l .

En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente,

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dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá sersuperior a quince dias hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en loreferente al acta de comprobación del replanieo. Sl se excediese este plazo, el contrato podrá serresuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contraiante y al contratista yasí se hiciera constar en resolución motivada.

Si la Administración detecta defectos en el proyecto, requerirá al contratista su subsanación, sin quepueda iniciase la ejecución de la obra hasta que se proceda a una nueva supervisión, aprobación yreplanteo del proyecto.

Las obras se realizarán conforme al proyecto presentado por el contratista y aprobado por el órgano decontratación, pudiendo, en su caso, ser ejecutadas con ayuda de la Administración según lo establecidoen el apartado 25 de la cláusula 1.

Asimismo, el contratista está obligado a proyectar, ejecutar, conseryar, reparar y reponer las obrasaccesorias o vinculadas a la principal que sean necesarias para que ésta cumpia su finalidad y quepermilan su mejor funcionamiento y gestión, así como a realizar las actuaciones medioambientalesrelacionadas con ella que se prevean.

Clausula 23. Comprabación del reptanteo.

Tras la aprobación del proyecto, en el plazo que se señale en el documento de formalizaclón del contrato,y en todo caso. dentro dei plazo de un mes desde la fecha de aprobación del proyecto, se procederá a lacomprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el contrat¡sta o su representación legal, eldirector de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmadapor todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el articulo 140 delRGLCAP.

Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y del Representante de laAdministración, la viabítidad del proyecto y la disponibil idad de los terrenos, se dará la autorización parasu inicio, empezándose a contaf el plazo de ejecución de la obra desde el día siguiente al de ia firma deiacta. En el caso de que el contratista hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución dela obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar osuspender et comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorizactón de início constaráexplicitamente en la rnisma, quedando notif icado el contratista por el hecho de suscribirla.

Si existen circunstancias que lo impidan, guedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndoloconslar en el acta, resolviendo la Administración lo que proceda.

Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resoluciónccrrespondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. E¡ plazo de ejecución empezará acontarse desde el dia siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio delas obras.

fl acta de comprobación del replanteo formará parte iniegrante del contrato a los efectos de suexigibil idad.

Cláusula 24. Plan de Seguridad y Salud.

Fn aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, según proceda, deacuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 162711997, de 24 de octubre, por el que se establecendisposiciones minimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plande seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen. estudien, desarrollen y complementen lasprevisiones conlenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de laobra.

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por la Adminisiración antes del inicio de la obra, con elcorrespondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de laobra. o del director, en su caso.

En todo caso. respecto del plan de seguridad y salud en las obras de construcción se estará a lodispuesto sobre el mismo en el RO. 162711997 . de 24 de octubre.

Asimismo, en los supuestos de obras en que concurran actividades empresariales en un mismo centro detrabajo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de! Real Decreto 171120A4,

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enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de la Ley 31/1 995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales. en materia de coordinación de actividades empresariales.

Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto 110912A07, de 24 de agosto, por el que sedesarrolla la Ley 3212006, de '18 de octubre, Reguladora de la Subconlratación en el Sector de laConstrucción (R.O. 11Agl2OA7), en el Libro de Subcontratación se anotará la persona responsable de lacoordinaciórr de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio decoordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Asimismo, en virtud delo dispuesto en el artículo 16.2.a) de dicho Real Decreto, el contratista deberá comunicar cadasubcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al coordinador de seguridad y salud.

Cláusula 25. Programa de trabajo.

El contratista, err el plazo máximo de treinta días, contados desde la aprobación del proyecto, habrá desometer a la aprobación del órgano de contratación correspondiente el programa para su realización, enel que deberán incluirse los datos exigidos en el artículo 144 del RGLCAP.

El órgano de contratación resolverá sobre el misme dentro de ios quince días siguientes a supresentación, pudiendo lmponer al programa de trabajo presentado la Introducción de modificaciones o elcumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratísta queda obligado a laactualización y puesta al día de este programa.

Clausula 26. Direccion y supervision del sumínistro y Direccion y superuisión de las obras,supervisión: y. responsable del contrato.

L-a dirección y supervisión del suministro y testo de prestaciones objeto del presente contralocorresponden al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designadapor la unidad (Dirección General, Área, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones ladirección, control y coordinación de las mismas.

El responsable del contenido técnico del proyecto es el contratista.

Corresponde al representante de la Administración, a través del responsable del contrato designado alefecto, la facultad de Interpretar técnicamente el proyecto, pudiendo dar Instrucciones al efecto.

Corresponde al órganc de conlratación el control de la ejecución de la obra en ios términos que figuran enel pliego de prescripciones técnicas.

El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquiermomento recabar información sobre la marcha de las obras efectuando para ello la Inspección,comprobación y vigilancia precisas para la correcta realización de las mismas. Estas funciones nosupondrán ninguna reducción de la responsabilidad de la Dirección de obra en sus actuaciones nicorresponsabilidad del responsable del conlrato ni de su equipo.

Son funciones del responsabie del contrato o del representante del órgano de contratación:

a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicasestablecidas en el contrato o en disposiciones oficiales y tendÉ libre acceso a todos los puntos detrabajc y alrracenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento

b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución delcontratc en cada una de sus fases.

c)

d)

e)

Dar lasórdenes oportunas para lograr losolrjetivos del contrato.

Proponer las modificaciones que convenga Introducir.

Expedir, en su caso. las ceriificaciones parciales y conformar las facturascorrespondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayanacordado.

Tramitar cuantas Incidencias surian durante el desarrollo del contrato

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g) Convocar cuanlas reuniones est¡me pertinenles para el buen desarrollo de los trabajosy su superv¡sión, a la que estará obligada a asist¡r la representación de la empresaadjud¡catar¡a, asist¡da de aquel¡os facultat¡vos, técnbos, letrados o espec¡al¡stas de la m¡smaque tengan alguna ¡ntervención en la ejecuc¡ón del conlrato.

h) El responsable del contrato podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche laexistencia de v¡cios ocultos de construcc¡ón o haberse empleado materiabs de calidaddellciente. De conf¡rmarse la ex¡stenc¡a de tales defectos. serán de cuenta del contratista losgastos derivados del reconoc¡miento y subsanación. En caso mntrar¡o, el responsable delcontrato certificará la Indemnizac¡ón que corresponde a la ejecuc¡ón y reparación de las calas,valoradas a los precios unitarios del proyecto. En cuanto a la demolic¡ón y reconstruccbn de lasobras defectuosas o malejecutadas y sus gastos, se estará a lo d¡spuesto en la cláusula 44del Pl¡ego de Cláusulas Administrat¡vas Generales para la Contralac¡ón de Obras d I Estado,en cuanto no se oponga a lo establecido en eITRICSP y en el RGlCAp.

¡) Podrá ordenar la real¡zación de ensayos y anális¡s de materiales y unidades de obra y que serecaben los informes específicas que en cada caso resulten pert¡nenles, s¡endo a cargo de!contratista los gastos que por eslas operaciones se originen. salvo que se determ¡ne otra cosaen la cláusula l del presente pl¡ego.

Corre a cargo del adjud¡catar¡o la D¡recc¡ón facultat¡va de las obras y, de conform¡dad a los prev¡sto en elPPT (último párrafo de la cláusula 6.4: Obras y mejoras de le ef¡c¡enc¡a energética"), deberá entregar a laAdm¡nistración tres cop¡as de los proyectos y planos en soporte papel e informático. En el ¡mporteoferlado, quedarán incluidos los gastos de redaccjón y visado de los proyectos, Ia direcc¡ón de obra, laejecuc¡ón de las instalaciones y todos los lrámites prec¡sos para la puesta en marcha de las Instalaciones.

La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en elartículo 8.1 de la ley 3212006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de laConstrucción (LRSSC).

la Administración podrá Inspeccionar en cualqu¡er momento el trabajo llevado a cabo por la empresaadjudicataria en todo lo establecido en los Pliegos de Prescr¡pciones Técnicas y de CláusulasAdm¡n¡strativas Part¡culares. La empresa adjud¡cataria se verá obligada de forma inmediata a lacorrección de las ¡rregular¡dades o alteraciones gue se produjesen en el serv¡cio. Asim¡smo, podrá exigirlas acreditac¡ones de que se siguen manteniendo las cond¡ciones y cumpl¡endo las obligac¡ones exigidaspara conlfalar.

Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos enmateria de segur¡dad y salud v¡gentes, as¡ como al cumplimiento de los requ¡s¡tos qua, en materia deseguridad y salud han de cumpl¡r los b¡enes objeto de este contrato.

La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obl¡gac¡ones que corresponden al contratista,bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá d¡ctar las ¡nstrucc¡onesoportunas para elfiel cumpl¡miento de lo conven¡do.

El contrat¡sta aporlará cuanta documentación y p¡'ecisiones le sean requeridas por el órgano decontratación durante la ejecuc¡ón de las obras. Cuando el contrat¡sta, o personas de él dependientes,incurran en actos u omis¡ones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano decontratación podrá ex¡g¡r la adopción de med¡das concretas para conseguir o reslablecer el buen orden enla ejecución de lo pactado.

El SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD EN LA EJECUCION de las prestaciones previstas en el PPT y en laoferta de la empresa que resulte adjud¡cataria, será efectuado por una empresa ¡ndependiente, acreditadapor ENAC ,o equivalente para tal función, que será designada al inic¡o del periodo contractual y siempre acargo del adjud¡catario.

El adjudicatario vendrá obl¡gado a subcontratar, con dicha empresa Independiente acred¡tada por ENAC,o equ¡valente para tal función , al menos el 2 % del presupuesto anual de licitación, con objeto de realizarel seguim¡ento tanto de la calidad de las preslaciones objeto del presente contrato, como de real¡zar elseguimiento en la med¡da y verificación de los ahorros garant¡zados.

Cuando el contratista o personas de él depend¡entes lncunan en actos u om¡s¡ones queperlurben la buena marcha del contrato, el órgano de contratac¡ón podrá exigir la adopción.de

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concretas para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de io pactado.

La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expedientecontradictorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.

El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del articulo 231 .2 del TRLCSP. será elesiablecido en el articulo '146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funcionesque se encomiendan en el mismo al director de la obra.

Cláusula 27. Plazo de ejecución del contrato, duración de las obras ejecución y prórroga delcontrato.

El adjudicatario está obligado a cumplir el conirato dentro del plazo total fijado para la realización delmismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El plazo totai de vigenciadel contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 20 de la cláusula 'l .

El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 20 de la cláusula 1, o en alque se deternrine en ia adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidosen dicho apartado o los que el contratista, en su caso mejorando aquellos, pudiere ofertar.

El cómputo dei plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización deaqué|, salvo lo previsto en el artículo 112.2 ej del TRLCSP. El adjudicatario está obligado a cumplir elcontrato dentro del plazo total frjado para la realización del mismo, así como de los plazos parcialesseñalados para su ejecución sucesiva.

El cómputo del plazo para ias distintas prestaciones que componen el presente contralo será el fijado enel apartado 2Q de la cláusula '1 .

Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, así como ios plazos parcialesde las diferentes prestaciones que componen el objeto del contrato, con los efectos que en la aprobaciónse determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obrasen el plazo contractual, salvo que, a juicio del responsable del contrato, existiesen razones para estimarloínconveniente.

El contrato no podrá prorrogarse como asi se indica en el apartado 20 de fa cláusula 1.

CIáusula 28. Penalidades por lncumplimiento de obligaciones contractuales

Fl contratista esté obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego,en el pliego de prescripciones técnicas y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano decontratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de Incirmplimiento ya la importancia económica del lmporle del contrato, conforme al catálogo establecido en el apartado 21de la clál¡sula 1. En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves que darán lugar a laresolucion del contrato, con índependencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón delincumplimienlo"

El lÍmite máxi¡no de las penalidades no podrá exceder del 10 por ciento del presupuesto total de la obradurante su fase de construcción y del 20 por ciento de la facturación mensual (ver punto 21 de la cláusulade este pliego).

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del piazo total f i jado para la realización del mismo,así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecuciórr y siempre que el mismo no fuere lmputable alcantratista. si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación unplazo qua será por lo menos igual al tiempo perdido. a no ser que al contratista pidiese otro menor ; si elretraso se produjese respecto de los plazos parciales previstos parala ejecución de la obra, ya sea en elcumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a luerza maysr o a causaimputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecuciórrde la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de ejecución del contrato, I cual será por lomenos, igual a! retraso habido, a no ser que pidiera una menor. En ambos supuestos, la peticiórr delcontratista vendría regulada por lo esiablecido en el artlculo 100 del RGLCAP

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Si la fuerza mayor lmpidiera por completo fa realización de ias obras se procederá a resolver el contrato,debiendo abonar el órgano de contratación al contratista el importe total de las ejecutadas, así como losntayofes costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.

Cuatrdo el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese Incurrido en demora respecto alcumpf imiento del plazo total o de los plazos parciales, se estará a lo dispr-resto en el apartado 21 da lacláusula 'l . sin perjuicio de la facultad de la Administración de optar por la resolución del contrato o por laspenalidades prevístas en dicho apartado.

En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecucíón del contrato, o. en su caso, incumplimiento delcompromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materialessuficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer alcontratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula'1 , de conformidad con lo dispuestoen el artículo 212.1 del TRLCSP u optar por la resolución.

La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la Indemnización a que la Administración puedatener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

La Infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSPpodrá dar Jugar a la lmposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe delsubcontrato.

Durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al contratista será etestablecido en el punto 21 de la cláusula 1 de este pliego siempre de conformidad con lo previsto en elarticulo 212 del TRLCSP.

Calálogo de penalidades durante la fase de ejecución del contrato principal, en atención a las especialescaraclerísticas -del contrato se lmpone un régimen de penalidades especifico que se definen y desarrollanen el apartado 21 de la cláusula 1.

Si, a pesar de ia imposición de penalidades, el contratista persiste en el Incumplimiento de susobligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento,lranscurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de3.000 euros, salvo que la iegislación específica determine otro ¡mporte.

La imposición de penalidades exigirá la lnstrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por elórgano de contratación. de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderápreceptivamente las actuaciorres siguientes:

- Informe del servicio competente.- Audiencia del contratista.- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratisla.

Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles:

La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización delcontrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.

Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicioscontratados y de los defectos que en elfos hubiera. sin que sea eximente ni dé derecho alguno lacircunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de laAdministración los hayan examinado o reconocido durante su retraso imputable al contratista.

Cadauez qr.re las penalidades pordemora alcancen un múltiplo del 5 por'100 del precio del contrato, elórgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidadde su ejecución con imposición de nuevas penalidades En este último supuesto, el órgano de contrataciónconcederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.

Asit¡ismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de losplazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en elcontrato por parte del contratista, podrá optar por la resoh"¡ción del contrato o por las penalidades que se

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determinan en el apartado 21 de la cláusula 1

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Cláusula 29. Modificaciones del contrato yla del prayetto.

El érgano de contratación podrá acordar. una vez perfeccionado el contrato y por razones de interéspúblico, modificaciones en los casos y en la forma previstos en el t itulo V del i ibro J. y de acuerdo con elprocedimientc regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justif icándolo debidamente en el expediente.

Las modificaciones que afecten al equil ibrio económico del contrato se regirán por lo dispue$to en elar t ícu lo 215,234 Y 298 de|TRLCSP.

Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aurnents, reducción o supresiÓnde unidades de bienes que ¡ntegran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros.siempre que los mismos estén comprendidos en el objetc del contrato, estas modificacionesserán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho algunc en caso de supresiÓn oreducción de unidades c clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.

El órgano de contratac!ón, una vez perfeccicnado el contrato y también por Íazone$ de interés públicopodrá iguaimente acordar la modificación o la ampliación de la obra, si concurren las circunstanciasprevistas en el artíc¡,l la 171.b) del TRLCSP, asi como la realización de obras complementariasdi¡-ectamente relacionadas con el objeto del conlrato principal procediéndose, en su caso, a la revisién delplan económico-fl¡¡anciero para adecuarlo a las nuevas circunstancias.

En lo concernier¡ te a su régimen se es lará a lo d ispuesto en los ar t ícu los 106, 107, 108,210,219,234y296 delTRLC$P. así come a lo dispuesto en los articulos 158 a 162 del RGLCAP y 59 y 62 del Pliego deCláusuias Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Fstado, en cuanto no se oponganal TRLCSP.

En el apartado 22 de la cláusula 1se especifican, en su caso, las condiciones del alcance y los límites delas modificaciones previstas.

Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando sejustif ique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 delTRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la l icitación yadjudicación y deberán limitarse a introd¡;cir las variaciones estricta¡nente indispensabies para respondera la causa objetiva que las haga necesarlas.

Cláusuta 30. Suspension deÍ contrata y/a del cantrata.

La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución delcontrato. lgualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contraiista si sediese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión delcontrato se regirán por lo dispuesto en el aitículo 220 del TRLCSP asi como en tos preceptosconcordantes del RGLCAP.

Asinrismo, la Administración. también por razones de interés público, podrá acordar la suspensiónde la ejecución de las obras y/o resto de prestaciones objeto del presente csntrato. A efectos de estasuspensión , se estará a lo dispuesto en el articulo 22ü del TRLCSP, así como en ios preceptosconcordantes del RGLCAP y del Piiegc de Cláusulas Administrativas Generales para la Contrataciónde Obras del Estado, en cuanto ns se opcngan a Jo establecido en dicha ley.

Cláusula 31 " Ejecución de las obras por ferceros.

El adjudicatario del contrato deberá concertar con terce¡ss la realización parcial de las obras, si asi seestabiece y en el porcentaje que se determine en el apartado 23 de la cláusula 1. Este porcentaje podráser incrementado por los l ici iadores, debiendo señalarlo en la proposición económica.

No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para la l icitación, n¡ las empre$asvinculadas a ellas. El contraiista deberá actualizar la l ista de empresas que reúnan tal condición conformea las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afecXadas^

El contratista exigirá en la contratación con ierceros que éstos reúnan lcs requisitos de capacidad ysolvencia técnica y financiera para contratar con la Administración y hayan obtenido la correspondienteclasificación, en su caso

Asimismo, junto con el escrito mediante el qlre se dé conocirniento a la Adnrinistración del subcontrato aceiebrar. el contratista deberá acreditar cue el subcontratista no se encuentra inhabiiitado para contratar

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de acuerdo con el ordenamienlo jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del articulo 60 delTRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaracíón responsable del s¡.¡bcontratista.

El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los articulos228 y 274 del TRi-CSP

En el proceso de subcontratac¡ón deberán cumplirse las normas generales sobre subcontrataciónestablecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R. D. 110912A07. A tal efecto el contratista habrá depresentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. Elcontratista deberá obtener, l levar en orden, al dia y conservar el Libro de Subcontratación habil itado por laDirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid,con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto.Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispr.resto en la Ley deinfracciones y Sanciones en el Orden Sociai, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo512000, de 4 de agosto.

Corresponde al contratista el control de la ejecución de las obras que contrate coil terceros, mediante unplan que deberá someter a la aprobación del órgano de contratación, quien podrá, en .cualquier momento,recabar inlormación sobre la marcha de las obras y realizar las visitas de inspección que considereoportunas.

El contratista será responsable ante el órgano de co¡rtratación de las consecuencias derivadas de laejecución o resolLrción de los contratos que celebre con terceros y responsable asimismo único frente aéstos de las mismas consecuencias.

Cláu su I a 32. Relac ian es valoradas.

Con el fin de que la Administración pueda comprobar el ritmo de construcción de las obras y su sujecrónal programa de trabajo, por parte del contratista se presentaran ante el órgano de contratación. conperiodicidad mensual, relaciones valoradas a origen de las unidades de obra ejecutadas en cada periodo.

Fn el supuesto de resolución del contrato durante la 1" fase de construcción de las obras, se tendrán encuenta las relaciones valoradas para computar las obras ejecutadas hasta ese momento.

Cláusula 33. Terminación da las obras.

A la terminación de las obras se procederá a levantar un ACTA DE COMPROBACION por parte de laAdministración concedente, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el Representante dela Admínistración, el Director de la obra y el contratista.

Cuando las obras no se hallasen en correcto estado, se hará constar así en el acta, señalándose un plazoal contratista para remediar los defectos observados, y detailando las instrucciones precisas para ello,transcurrido ei cual se llevará a efecto una nueva comorobación. Si el contratista no hubiere subsanadoen plazo los defectos la Administración podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o atendiendo a laimporlancia de los defectas advertidos decidir sobre fa puesta en servicio para uso público de las obras,sin per.¡uicio de las penalidades yio indemnización de daños y perjuicios a que pueda haber fugarmediante la tramitación del correspondiente expediente contradictor¡o, en los términos previstos en elarticulo 97 del RGLCAP, o resolver et contrato.

Al acta de comprobación se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y, ensu caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de impactoambiental, que será expedido por el órgano de contralación y en el que se hará constar la inversiónrealizada.

La aprobación del ACTA DE COMPROBACION DE LAS OBRAS por el órgano de la Administraciónconcede¡rte llevará implícita la aulorización para la apertura de las mismas, comenzando desde esemomento la fase de Gestión de la Central y suministro eficíente de energía.

En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. de Ordenación delaEdificación, una vez 'finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copla del Libro deSubcontratación debidamente cumplimentado, para que lo Incorpore al Libro del Edificio, de conformidadcon lo dispuesto en el artlculo'l6.3 del R.O. 110912007.

Clausula 34. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

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El contratista seré responsable de todos los daños y perjuicios directos e Indirectos que se causen aterceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños yperjuicios ocasionados fueran consecuencia Inmediata y directa de una orden dada por la Administración,ésta será responsable dentro de los limites señalados en las leyes. También será el contratistaresponsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. Entodo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

El contratista será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de laejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único frente a éstos de lasm¡smas consecuencias.

lgualmente. el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones yservicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Admi¡ristración o paraterceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la eiecución delcontrato.

Cláusula 35. Cesión del contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicalario aun tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requísitos estabiecidos en el articulo 226 delTRLCSP.

CAPITULO Vl: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Clausula 36- Retribucian del contratiste.

Conforme a lo que establece el artículo 293 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del preciode los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 24de la cláusula 1se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.

La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentosque acrediten la conformídad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favordei contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términosprevistos en la Ley UZAA , de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 delTRLCSP,

Para que se inicie el cómputo de plazo para ei devengo de intereses, el contrat¡sta deberá haber cumplidoia obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta díasdesde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Sl el contratista incumpliese esteplazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha depresentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, yefectuado el correspondiente abono.

La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en elcontrato de lss bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, loscontratistas podrán ceder el derecho de cobro que lengan frente a la Administración conforme a Derecho.A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidadesfinancieras, para el descuento de certificaciones y facturas.

Se puede obiener información complela sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página webde la Dirección Getreral de Politica Financiera. Tesoreria y Patrimonio, dentro del sitio web institucional dela Comunidad de Madrid: htlp:/lwww.madrid.org .

Cláusula 37. Revisión de precios.

Cuando resulte procedente, fa revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índicesoflciales o de fa fórmula aprobada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva deContratación Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos.

El órgano de contratación determinará el indice que deba aplicarse, atendiendo a ia naluraleza de cada

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contrato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las fórmulas aprobadas por elConsejo de Ministros excluirán fa posibil idad de uti l izar otros indices; si, debido a la configuración delcontrato, pudiese ser aplicable más de una fórmuia, ei órgano de contratación determinaré ia másadecuada. de acuerdo con los criterios indicados.

Cuando el indice de referencia que se adopte sea el indice de Precios de Consumo elaborado por elInstituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclasesque en él se integran. la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índiceadoptado

El importe de la retribución por la Gestión Energética y el suministro de energia, será revisado, deacuerdo con el procedimiento y en las condiciones establecidas en el apartado 26 de la cláusula 1.

Cláu su la 38. Su bcantrataci on.

El adjudicatario del contrato podrá concedar con terceros la realización parcial del nrismo siempre que secumplan los requisitos establecidos en ei artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento delos requisitos y obligacianes establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En lodo caso, elcontratista asumirá la total responsabil idad de la eiecucióndel contrato frente a la Administración.

El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, Ias pades del contrato aque afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de ésle por referencia a loselementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera lacfasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.

Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato acelebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratarde acuerdo con el ordenamienlo jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del adiculo 60 delTRLCSP. Dicha acreditacíón podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los iicitadores deberán indicar en su oferta la pailedel contrato que lengan previsto subcontratar , señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial,Cefinida por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a losque vaya a encomendar su realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo lndicado en laoferta, no podran celebrarse hasta que transcurran veinte dias desde que efecti¡en la notificación yaportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvó autorización expresa conanterioridad por la Administración o situación de emergencia justif icada, excepto sí la Administraciónnotiflca en ese plazo su oposición.

Fn el apartado 23 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista estáautor¡zado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresasvinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros novinculados a é1. siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecuciónseparada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a losefectos previstos en los artícr-¡los 212.1 y 223.f) del TRLCSP.

Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Adminisiración contratante porlas obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contratoprincipal y de los subcontratos.

Cláusula 39. Obligaciones, gasfos, finpuesfos y responsabilidades exigibles al contratista.

Son obligaciones generales del centratista:

a) Obligacíones específicas del contratista respecto al proyecto de ejecución

El proyecto de ejecución será elaborado por técnicos competentes y con estricta sujeción a losdocumentos del contrato. Será presentado por el adjudicatario para su visado por la Oficina deSupervisión de Proyectos de la Consejería de Sanidad y posterior aprobación.

El proyecto inclu¡irá un estudio de seguridad y salud acorde a la normativa vigente, asÍ como unestudio de impacto ambiental si fuera requerido.

El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos,

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b )

SalucJMadrld

técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que lesean imputables, otorgándole al efecto un plazo de 20 días naturales.

Sl transcurrido este plazo las deficiencias no hubieran sido corregidas, se estará a lo dispuestoen el artículo 310, apartado 2 y siguientes del TRLCSP.

El adjudicatario será responsable de los defectos y errores del proyecto de ejecución, y deberáindemnizar de los danos y perjuicios que, por esta causa, se ocasionen a terceros en la formaestablecida en esle olieoo.

Obligaciones especí{icas del contraiista respecto a la ejecución da las obras

Una vez supervisado y aprobado el proyecto por la Administración contratante, será ejecutado conestricta sujeción a sus previsiones que, en todo caso, han de hacerse conforme a los reglamentos, lasnormas técnicas y de calidad da la edificación de obligado cumplimiento o.

Et órgano de contratación, para controlar e inspeccionar en cualquier momento el desarrollo de lasobras, nombrará un Director Facultativo.

El adjudicatario nombrará un técníco competente como Jefe de Obra, que deberá contar conla aceptación del órgano de contratación.

Realizar a su cargo la totalidad de las reformas y adecuaciones definidas en el contrato, las pruebas ypuesta en marcha. licencias, permisos y legalización hasta su recepción definitiva. En particular, losgastos que se deriven de la desconexión, desviación y conexión de las redes de suministro y lasacometidas a las redes de suministros municipales y de las compañías suministradoras quepermitan una correcta ejecución y puesta en servicio de las obras ejecutadas.

La ejecución de las reformas y adecuaciones proyectadas y su puesta en servicio se hará de formaque no se interfiera el normal funcionamiento del HUP, CE HGN y CSM. Para ello el contratistaplanificará y coordinará la puesta en servicio de nuevas instalaciones, la reforma de otras existentes ylos desnrontajes, de modo que no se interrumpan los suminisiros de energia térmica y eléctrica, lossuministros de agua de consumo humano y de agua caliente sanitaria, tos suministros decombustibles cornü gas o gasóleo, etc. estando incluidos en los precios de los l icitadores cualquiergasto que esta exigencia conlleve.

Mensualmente, el adjudicatario entregará a la Administración un informe de evolución de los trabajos,con indicación de las lncidencias habidas.

Obligaciones específicas del contratista respecto a la gestión del contrato y bienes afectos;

Previo al inicio de la ejecución del presente contrato, se hará inventario de los bienes revertibles a laAdn¡inistración, que deberá incluir los ofertados por el adjudicatario.

lgualmente, serán revertibles e inventariables aquellas nuevas obras ylo bienes necesarios pararealizar las prestaciones dei contrato en las condiciones de calidad y seguridad requeridas.

El contratista se abstendrá de hacer cualquier tipo de publicidad dentro del recinto hospitalario.

El contratista entregará al HUP la energía térmica, frigorífica, eléctrica, gas y gasóleo que demande enlas condiciones da calidad que se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Serán de cuenta del contratista todos los gastos que la actividad comporte. necesarios para entregarla energÍa térmica. frigorif ica, eléctrica, gas y gasóleo que el HUP demande.

El contratista estará obligado a realizar el mantenimiento y conservación de todos los bienes afectos,incluidos tos que conlorman las instalaciones que se detallan en el Anexo V del Pliego dePrescripciones Técnicas.

lgualmente, el contratista realizara la limpieza, tratamiento contra la legionela, incluidas laslnstalaciones recagidas en el Anexo lV del Pliego de Prescripciones Técnicas, con los parámetros decalidad que el HUP establezca.

Para 1a coordinación de las relaciones de trabajo entre el órgano de contratación y ladesignará por parte de la misma un representante provisto de poder bastante a tal fin

c)

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l'f ntr HospÍ,tal UniversitarioI¡ IEI d* [-a FrincexaU I E ü @Cermnru *sffidlid

d)

g)

h)

Salucifu{ar*rid

y subsistente), que será el único con capacidad para actuar como portavoz del contratista.

Ei contratista indemnizará los daños que se causen a terceros como consecuencia de la preslación delservicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

Mensualmente, el adjudicatario entregará a la Administración un Informe de actividad, con indicaciónde los consumos y producción, de las operaciones de conservación y mantenimiento, de lasincidencias habidas, etc. La Administración tendrá la potestad de exigir la inclusión de datos y gráficosrelativos a la actividad de la gestión energética.

Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en el contrato.

Gestión de la Central y suministro eficiente de energia, asumiendo el riesgo económico de su gestióncon la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por elórgano de contratación.

0 Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunasinstrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.

g) Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros pgr causa de la ejecución de las obras, cuandole sean imputabies de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP.

Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal, y especialmente lo Indicado en sus añículos 9, 10J2 y adoptar las medidas deseguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 172012007, de21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8120ú1, de 13 de julio, de Protección de Datos deCarácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Son de cuenia del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales,o en cualquier medio de comunicación , los de formalización del contrato en el supuesto de elevacióna escritura pública. así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial latasa por prestación de servicios urbanisticos. por el concepto de licencia de obras y otros, además decuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones.Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para elcumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes ydesplazamientos, materiales, instalacíones. honorarios del personal a su cargo, de comprobación yensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el lmpuesto sobre Consirucciones, Instalaciones yObras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución delcontrato durante la vigencia del mismo.

El importe máximo de los gastos de publicidad de lícitación del contrato, tanto en el Boletin Oficial dela Comunidad de Madrid. como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios dedifusión, se encuentra especificado en el apartada 27 de la cláusula 1.

Asimismo, vendrá obligado a la suscripción. a su cargo, de las pólizas de seguros que estimeconvenientes el órgano de contralación. Su determinación y momento de entrega se contienen en elaoartado "16 de la cláusula 1.

El contratista tendrá la obligación de colocar, a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendolos modelos e instrucciones de la Admínistración.

rn) 5l contratista queda obligado a realizar, a su costa, si así lo solicita el representante de laAdministración. un reportaje fotográfico mensual sobre las misnras, asi como cuantas fotografias lepuedan ser exigidas dura¡rte la ejeclrción 9e aquéllas.

El contratista está obligado a lnstalar, a su costa, las señalizaciones precisas para lndicar el acceso ala obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de los puntos de posiblepeligro debido a la marcha de aquéllos, tanlo en dicha zona conlo en sus l indes o inmediaciones, asícomo a cumplir las órdenes a que se refiere la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas. AdministrativasGenerales para la Contratación de Obras del Estado.

El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación ypolicía hasta el levantamiento del acta de comprobación. lgualmente, el contratista responderá de lavigilancia de tos terrenos así como de los bienes que haya en los mismos, de conformidad en lodispuesto de la cláusuia 33 del Plieoo de Cláusulas Administrativas Generales oara la Conlratación de

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E @ CornoniU¡d úF tr*drid

Salud h¿lacJrid

Obras del Estado. Si así fuera requerido por el responsable del contrato. el contratista tendrá laobligación cle adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta lacomprobación de las rnismas.

p) El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 28 del anexo l, el carácterconfidencial de la Información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual seespecifica. en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada comotal .

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, seentenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier indole que graven los diversosconceptos.

q) Obligaciones laborales, sociales y medioambientales

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigenle en matería laboral, de seguridadsocial. de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lodispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, RealDecreto 171120O4, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia decoordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención,aprobado por Real Decreto 39i1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante laejecución del contrato.

Los l icitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobreprotección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contratoA N '

Instituto Regional de Seguriiad y Salud en el Trabajo, calb Ventura Rodríguez, 7 plantas 2" yS¿, 2B008 - Madrid, leléfonos 900 71 31 23 y Y 42A 58 15. fax U 424 57 79.

Podrán obtener asimismo Información general sobre las obligaciones relativas a la proteccióndel medio ambiente vigentes en fa Comunidad de Madrid en la Gura General de AspectosAmbientales publicada en el apartado de Información General del Portal de ContrataciónPública de (http://vr¡rvw.madrid.orqlcontratospublicos)

En el modelo de proposición económica que flgura como anexo 1 al presente pliego se harámanifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus sfertas tales obligaciones.

Todo el personal contratado por el contratista dependerá única y exclusivamente del mismo, el cualtendrá todos los derechos y obligaciones inherentes en su calidad de patrono respecto al citadopersonal. con arreglo a la legislación laboral y social aclualmente vjgentes o que en lo sucesivo puedapromulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable el HUP, Centro de EspecialidadesHermanos Garcia Noblejas (en adelante CE HGN) y él Centro de Salud Mental Marques de Ahumada(en adelante CSM) de las obligaciones existentes entre ellos, aun cuando las medidas que adoptensean como consecuencia directa del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación delcontrato suscrito por ambas partes.

Será obligación del contratista identificar, uniformar y dotar a su personal de los medios de protecciónpersonal (EPl) y de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo, toda la legislaciónv¡gente de seguridad y salud en el trabajo.

El contratista será responsable ante los Tribunales da Justicia de los accidentes que pudieransobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesiórr en el HUP, CE HGN y CSM.

Los daños que este personal pudiese ocasionar a los bienes propiedad del HUP, CE HGN y CSM, yasea por negligencia o conducta dolosa, serán indemnizados por el contratista.

lgualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores yefectos lmputables a su persona.

El adjudicatario estará obligado a retirar del HUP, CE HGN y CSM a sustituir al personal que noprocediera con la debida corrección o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de sucometido. La Administración contratante

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Cláusula 40. Derechos del contratista.

El contratista tendrá derecho, además de lo que se establezca en las leyes a:

a) Gestionar directamente las instalaciones objeto del contrato y subcontratar con terceros losservicios accesorios, siempre con la previa autorización del HUP. Los subcontratistas quedaránobligados frente al empresario principal, único responsable ante el HUP, de la gestión delservicio.

b) Prcponer tadas las moclif icaciones constructivas qure consideren indispensables, sin pe{uicio de lafaculted de aprobación o no de las mismas por el HUP.

c) e) Percibir del HUP la contraprestación económica por la ejecución de la obra y por la entrega delos suministros de energía térmica, frigoríf ica, eléctrica, gas y gasóleo que el HUP demande yreciba a satisfacción, según precios aprobados.

d) Ceder el contrato, previa autorización del HUP, y una vez completados los requisitos exigidos por

el artículo 226 del TRLCSP

Cláusuia 41 . Abfigaciones da la Administracisn

La Administración tendrá la obligación de:

a) Respetar ias cláusulas del csntrato.

b) Po*er ñ clisposic¡ón del cantratista las Instalaciones. uti l izando para ello de lss bienes de quedispüne.

ci Otorgar al contratista las facilidades posibles para la correcia ejecución de las obras y el ccrrectofuncionamiento de ias instalaciolres, siempre que $o Interfieran en el normal desarrolln de laactividad hospitalaria.

d) Indemnizar al adjudicatario de las danos y perjuicios que ocasione fa asunción por parte del HUP,de la gestión del servicio por motlvos de interés pitblico.

e) Prestar al adjudicataris los servicios que se determinen en esie pliego y en el piiego deprescripciones técnicas.

l; Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.

Cláusula 42. Factlltades de la Administradon

El Supervisar y dar ia conformidad a los proyectos de ejecución y, en su caso, a las modificacionesaprobadas, a los trabajos y a la recepción de las obras realizadas, previa evaluación de las garantías decalidad exigidas.

ai Dar confor¡nidad a la cesión a tefceros la ejecución clel contrato.

b) Conlrolar de forma permanente el correcto nrantenimiento y gestión de las instalaciones y susactividades, oslentandc los necesarios poderes de policía. fn i¡ lt ima instancia, dirigir y vígilar laejecución del contrata.

c) Dictar las órdenes precisas en ca$o de irrcr"rmplimiento para mantener o restablecer la debidaprestación.

d) Ordenar las modificaciones de interés público que fuesen precisas. Cr"¡ando las modificacir:nesafecten ai régimen financiero del contrato, las Adnrinistración deberá csmpensar al coirlratista dernanera que se mantenga el equii ibrio de los supuestos que fueron canside¡ados como básicos enla adiudicación de¡ contratú.

e) Asumir temporalmente. por causa$ extraordinarias, la gestión djrecta del servicio cuandoadjudicaterio no la pueda prestar total r: parcialmente por circunstancias imputables a1 mismo

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É.rl iltr Hospital Univercitaricrf,¡h ilUt de La Frincess S fmunm*f *p ffi¡*{d

SaludMacirid

lmponer al adjudicatario las correcciones proceder'ltes por las infracciones cometidas en la gestióndel contratc.

Obligar al contratisla a corregir las irregularidades o alteraciones gue se produjesen en el slstema,siendo el coste de la reparaciórr a cargo da dicho contratista.

Fiscalizar !a gestión dei contratista.

En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del serviciocarazcan de trascendencia econónica. el contratista no tendrá derecho a indemnización por razónde los mismos.

Cláusula 43. Facultades de /nspección y control

Para ejercer las funciones de control e inspección derivadas de las potestades de inspección y policiainherentes a la Administración contratante, ésta contará con un representante anie el contratista, y con unrepresentante de la empresa Independiente acreditada por ENAC y prevista en la cláusula 26.

La Administración contratante podrá inspeccionar, cuando lo considere oportuno, las Instalaciones y sufi¡rrcionamiento, tanto durante el periodo de actuaciones previas de ejecucíón de obras, corno durante elplazo de duración del contrato.

En caso de infracción o Incumplimiento de las obligaciones establecidas en ei contrato por parte delcontratlsta. se dictarán las órdenes precisas para mantener o restablecer el correcto mantenimiento de lasInstalaciones y el suministro energético. En este caso, el órgano de contratación comunicará aladjudicatario las anomaiías y deficiencias mediante la correspondiente Acta de Incidencias, en la que sehará constar la anomalía detectada que, en cualquier caso, deberá ser recibida y firmada por este último.

Cláusula 44. Medidas de contratación con empresas que estén ohligadas a tener en su plantillatra b aj ado res c on d i sc a pa c i da d.

El contralista, conforme a lo dispuesto en el Decrelo 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo deGobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madridpara apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre susobligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la planti l la de laempresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación,de acuerdo con el artículo 38. 1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, ola de adoptar las medidas alternativas desarroliadas reglamentariamente por el RO. 36412005, de 8 deabr i l .

La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en lacláusula 13. "Forma y contenido de las proposiciones" de este pliego, sobre no 1 "Documentaciónadministrativa", apartado 4 "Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en suplantilla trabajadores con discapacidad".

El contratista queda obligado igualmenle a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante elórgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o entodo caso antes de la devolución de la garantía definit iva. La acreditación de dicho cumplimiento seefeciuará medianie la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: uncerti{icado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada delos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Cláusuta 45. Earreras arquitectónicas.

Si el objeto del contrato estuviese comprendido en el ámbito del artÍculo 2 de la Ley 811993, de 22 dejunio, da la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesíbil idad y Supresión de BarrerasArquitectónicas, con la salvedad dispuesta en su disposición adicional séptima, el contratista estaréoblígado a cumplir lo preceptuado en la misma. así como en el Reglamento Técnico de Desarrollo enMateria de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, aprobado por Decreto1A?AA7 , de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, a fin de garantizar la accesibilidad al medio de todoslos ciudadanos con independencia de sus l imitaciones.

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CAPITULO VII: EXTINCIÓI,¡ PTI CONTR,ATO

Cláusula 46. Cumplimiento del contrato, recepción del suministra y de fa obra.

A) Para la recepción de la obra:

La aprobación del ACTA DE COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS por el órgano de la Administraciónconcedente llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas, comenzando desde esemomento la fase de Gestión de la Cerrtral y suministro eflciente de energía.

Al acta de comprobación se acampanará un documento de valoración de la obra pública ejecutada y,en su caso, una declaración del cumplimiento de las condiciones impuestas en Ja declaración de¡mpacto ambiental, que será expedido por el órgano de contratación y en el que se hará constar laInversión realizada

B) Para fa recepción del suministro previsto en el presente contrato:

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total delcontrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de laAdministración la totalidad de su objeto.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averias o perjuiciosocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésia hubiese Incurridoen mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega ala Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medieentre uno y otro acto

Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, ala RECEPCION DE LOS BIENES OBJFTO DEL SUMINISTRO. Debiendo elcontratista enlregar lasobras, instalaciones y bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado deconservación y funcionamiento adecuados y libres de toda clase de €rgas y gravámenes. sin que elcontratista tenga derecho al abono de cantidad alguna. Dicho acto será comunicado cuando resultepreceptivo a la intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.

Para que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas, duranle el periodo de dosmeses anteriores ai fin del plazo de ejecución del contrato, la Administración adoptará lasdisposiciones necesarias para comprobar el lnventario de bienes, y su estado de conservación yfi¡ncionamiento, asi como aquellas otras destinadas a que la transmisión de las instalaciones se hagade forma ordenada y sin afectar a la actividad normal del HUP

Lo mismo se observará en caso de resolución del contrato, debiendo realizarse tal Invenlarlo ycomprobación con carácter previo a dicha resolución.

Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionariodesignado por la Administración los dará pór recibidos, levantándose la correspondienle acta, quedeberá ser firmada por los concurfentes a fa recepción, comenzando entonces el plazo de garantÍa.

Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar asÍ en el acta de recepción yse darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados oproceda a un nuevo s¡lministro da coniormidad con lo pactado.

Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibido de conformidad porAdministración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio deresponsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.

Para evaluar el estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones y equipos se creará unaCOMISIÓN MIXTA entre la Administración y el adjudicatario, que efectuará las pruebas ycomprobaciones que estimen necesarias. De acuerdo con éstas, la Administración elaborará elInforme técnico-económico correspondiente, que previo irámite de audiencia del contratista, seincorporará a la resolución administrativa del expediente de recepción del contrato.

No obstante lo anterior a solicitud del contratista, la Administraciónindependiente acreditada por ENAC, prevista en la cláusula 26 de este

requerirá a la

Iala

pliego, la realiempresa

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¿,: tf, Hospital Universitario-- rrr de La Frince*aÚ - I Í T S Cna,on* úr *t¡**dSalucl fdadrid

evaluación del estado de conservación y funcionamiento de las instalaciones y equipos, con emisióndel correspondiente informe técníco y económico, gue será vinculante para ambas partes. Todos loscostes que implique esta alternativa serán por cuenta del adjudicatario. El informe técnico-económicoserá incorporado a la resolución administrativa del expediente de recepción del contrato.

En el expediente de recepción se efectuará la oportuna delimitación contradictoria, resolviendofinalmente la Administración, en los términos establecidos en las clár-¡sulas y párrafos anteriores,resolución que será impugnable ante la jurisdicción contencioso- administrativa, una vez agotadapreviamente la via administrativa.

En caso de extlnción del contrato, la garantía definitiva quedaré afecta al abono de los darios yperjuicios que por el deterioro ocasionado en los bienes, por necesidad de que la Administraciónproceda al lanzamiento y liberación fisica de los mismos o por cualquier otro motivo relacionado con elcontrato, se produzcan y deban ser a cargo del contratista.

Cláusula 47. Liquidación del contrato.

Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato,la .Administración deberá acordar y notificar al contraiista la liquidación del contrato y abonarle, en sucaso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a iafecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de losbienes entregados. el plazo de lreinta días se contará desde que el contratista presente la citada facluraen el registro de dicho órgano .

Si se produjese demora en el pago del saldo de l iquidación, el contratisia tendrá derecho a percibir losintereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por laque se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercíales.

Cláusula 48 Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.

Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Comunidadde Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que puedaoponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados conmotivo de La ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, s¡nautorización expresa del órgano de contratación.

Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por underecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administracióncontratante.

El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de LeyOrgánica 15/1999. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado alcumplimiento de lo dispueslo en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus articulos 9, 1A, Q, yen ei Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720120A7, de 21 de diciembre, asi comolo dispuesto en la Ley 8/2001, de'13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en laComunidad de Madrid.

Cláusula 49" Plaza de garantía.

El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido enel apartado 31 de la cláusula 1.

Durante dicho plazo la garantía definit iva responderá del concepto señalado en el adículo 100 delTRLCSP,

En el supuesto de que hubiere recepciorres parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados yrecibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivasrecepciones parciales.

Clausula 50. Vicios o defecfos durante el plazo de garantía.

Si durante el plazo de garanlía se acreditase la existencia de vicios o defectos ensuministrados. la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga

los bieneslos bienes

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É,: ñtr HaapÍtal LJniversltsnicl¡r f ;I de La Frincesa ffi CurrwniCof d{ *I*idSaludltadrici

inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo degarantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oldo sobre la aplícación dada a los bienes objetodei suministro.

En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienesentregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observadosen ellos. siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción deque la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fn, podrá antes definalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando iaAdministración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a larecuperación del precio satisfecho.

Cláusula 51 . Devolueión y cancelación de la garantía definitiva correspondiente a la fase deGesfión de la Central y suministro eficiente de energía.

Aprobada la recepción del contrato, sí no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre lagarantía definit iva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme alprocedimiento establecido en el articulo 24 del RGCPCM.

Transcurrido r.¡n año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidaciónhubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederé a la devolución o cancelaciónde la garantía. siempre que no se hayan producido las responsabil idades a que se refiera al artículo 100del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 65.3 del RGLCAP.

En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en alapartado 15 de la cláusula '1 respecto de la cancelación parcial da la garantia

Cláusula 52. Resalución del contrato.

Son causas de resolución del contrato las recoqidas en los artículos 269 y 299 del TRLCSP así como lassiguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

- El incurnplimiento de las l imitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio delas penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conlorme a lo eslablecido en la cláusula¿ó.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigiio respecto de los datos oantecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato yde los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

- El incumplirniento de la obligación del contratista de ejecutar las obras con arreglo a lo dispuestoen el contrato.

- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 dediciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano del a Comunidad de Madrid, siempre ycuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en elartÍculo 11 .2.1 de dicha Ley.

La resolución del contrato se acordara por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista,en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo109 del RGLCAP

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía ydeberá, adenrás, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan delimpofte de la garantia incautada. La determinación de los danos y perjuicios que deba indemnizar elcontratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia delmismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a losmayores gastos que ocasione a la Administración.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en elTRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 239 v 300 del TRLCSP.

artículo 237 y 299 del

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¿: ñtr Hrspital Uni:t¡ersÍ,üario¡l¡r t¡rt de [-a Frincesa $tornnH* d{ Hr*id

$aludlr¡ledrid

Cláusula 53. Prerrogativas y derechos de la Administración.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. Elórgano de contratación tiene la facultad de resolver cuanlas cuestiones se susciten durante la vigencia delmismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a losrequisitos señalados en la ley.

El cumplimiento de las obligaciones del contratista será vigilado y controlado por el órgano decontratación, a cuyo efecto podrá Inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, asi como ladocumentación, relacionados con el objeto del contrato.

El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP-y en lalegíslación específica que resulte de aplicación.

Cláusula 54. Revíslfin de decísÍones y Tribunales competentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del TRLCSP, si el contrato está sujeto a regulaciónarmonizada , circunstancia que se indica en el apartado 4 de la cláusula 1, serán susceptibles de recursoespecial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales queestablezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y tos actos de trámiteadoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o índirectamente sobre laadjudicación, determinen la lmposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión operjuicio lrreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite losacuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación .

No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación conlas modiflcaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con Jo dispuesto en losartícufos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdancomo si no fa resolución y la celebración de nueva licitación.

El recurso especial en materia de contratación llene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escritode interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución. en el plazode quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en e! artículo 44 del TRLCSP, previo anunclopor escrito al órgano de contratación.. La resolución díctada será directamente ejecutiva y solo cabrá lainterposición del recurso contencioso- administrativo.

Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso espacial, así como los que se dicten encontratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos , poniendo fina la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de reposición en el plazo deun mes, conlado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamenteante la Jurisdicción Contencioso Admínistrativa, sin perjuício de lo dispuesto en relación a la competenciadel orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litígiosas derivadas de la financiacíón privadade los contratistas.

Madrid a 15 de Julio de 2014

U. de la

ail

I ^ r - r r l ^ l ^¡ : : ! " { É ! \ \ r l f \

Director Gerente

ffi*,ryMolinero

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l¡llfr"$aludMadrid

ospital Universitariode l-a Frince$a f Cwnn* *r ffi¡*td

con DNI número

representación de {empresa que

N1F.. . . . - . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . -con domic i l io

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN CCO¡IÓNNICN

D/ Dña . . . . . . . .

en nombre (propio) o actuando en

representa).

en

con

número..................consultado el anuncio de l icitación del contrato de:

. . . . - . . , pub l i cado en e l (BOCM, BOE, DOUE) de l d ía . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . .y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas

administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptaplenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de

riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tornar a su cargo la ejecución

del contrato, en las siguientes condicionas:

Sobre los consumos que conslan en el Anexo lll del PPT el licitador deberá tener en cuenta a la hora de

formular la oferta económica de la prestación P1 , que el presupuesto máximo de licitación se ha

calculado teniendo en cuenta las reducciones sobre el consumo máximo oarantizado a las que se

compromete con el siguiente desglose:

Desde Inicio de contrato hasta el año 5 de contrato: Consumo máximo garantizado con una

reducción del 5% de consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo lll del

PPT.

Desde Año 6 al Año 10 de contrato: Consumo máximo garantizado con una reducción del '10%

de consumo respeclo al consumo energético anual reflejado en el Anexo lll del PPT.

Desde Año 11 al Año 15 de contrato: Consumo máximo garantizado con una reducción del 15%

de consumo respecto al consumo energético anual reflejado en el Anexo lll del PPT.

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Coste de Inversión P4:

Base imponible:

IVA

lmporte total de la ofertas

Univensiüariokinoesa

euroseuroseuros

l':[fi*ff?l$aludMadrid

,fi

Fecha y firma del licitador.

hporte Total 15 años

DIRIGIDo ru ÓnoR¡Io DE coNTRATAcIÓI.I coRRESPoNDIENTE

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É: tfr Hospital Universitarlorl¡r ll¡I de La Frincesa $ Cwrnntl* dr ta**dSaludh4 aúrid

DrRtctDo AL oRGANo DE coNTRArRcrót¡ coRRESpoNDtENTE

ANEXO ll: MODELO DE GARANTIA MEDIANTE VALORES ANOTADOS

(coN tNSCRtectót t ¡

Don (nombre y apellidos), en representación de, NlF, con domicilio a efectos de notificaciones y

Requerimientos en Ia callelplazalavenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor de: (órgano administrativo. organismo autónomo o entidad de derecho público) los

siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y

que se identifican como sigue:

En virtud de lo dispuesto por (normais y artículo/s que imponeln la constitución de esta garantía) para

responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el

garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista

o persona fisíca o jurídica garantizada) NlF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en

la callelplaza/avenida , código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conlormidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos

de las Administraciones Públicas. en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja

General de Depósitos

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).

Con mi Intervención el Notario (firma).

Don, .., con DNI .., en representación de

contable), certifica la inscripción de la prenda

(entidad adherida encargada del registro

Númerovalores

Emisión lentidademisora). clase de valor y

fecha de emisión

ódigo valor Referencia delRegistro

Valor nominalunitario

Valor de realización delos valores a la fecha

de inscríoción

(fecha) {firma)

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É: tfl Haspital UniversÍrarisr|¡r lft de La Frincesa SU**m*A,d,r t¡d{dSaludMadrid

ANEXO IV: MODFLO DE AVAL

La entidad .(razón socíal de la entidad de crédito o sociedad de garantíarecíproca), N1F.........."..... con domicil io (a efectos de notif icaciones y requerimientos) en

en la calle/plazalavenida Cp................., y en su nombre {nombrey apell idos de los apoderados) ..........

........con poderes suficientes para obligarle en este acto, segúnresulta del bastanteo de poderes que se resana en la parte inferior de este documento.

AVALA

A (nombre y apell idos o razón social del avalado]... ............... NIF

en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículosls que impone/n laconstituciÓn de esta garantia) .........para responder de fax obligaciones siguientes (detallar elobjeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas

::::1'": -:ll"1"1"' ;;,#::"";:',::Til':':1';,:', o*:::-:^:"1"1" " ll":::i:*

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 delReglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones públicas.

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio deexcusiÓn y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción alos términos previstos en la legislación de contratos de las Adminisiraciones Públicas, en sus normas cledesarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que (indicación det órgano de conlratación) ............ o quten en sunombre sea habilitado legalmenle para ello aulorice su cancelación o devolución de acuerdo con loestablecido en la Ley de Contratos del Sector público y legislación complementaria.

El presente aval ha sido lnscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número .

. . . . . . . . . (Lugar y fecha)

. . . . . . . . . . . . . . . (Razón socia l de la ent idad)

. . . . . . . . . . . . . . . . .F i rma de los a apoderados

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tdnfiHospital Universit*riode La Frincesa

$aludfV1fadrid

Cert i f icado número. . . . . . .La ent idad aseguradora (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .en adelanteefectos de notificaciones y requerimientos) en

ANEXO lV; MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION

S Cwmnff*f üÉ *l¡*{d

asegurador, con domicil io {acalle

N|F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .debidamente representado por D. (2) . . . . . . . . . . . . , con poderessuficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parteInferior de este documento

ASEGURA

A (3) N I F .. en concepto de tomador da, en adelanteseguro, ante {4)...

asegurado, hasta e l importe de (5) . . . . . . . . . . . . . . (en c i f ra yletra).................Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del SectorPúblico. normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la gue se dge elcontrato (6) . . " . . . . . . . . . . . . . . . . . , en concepto de garant ía (7) . . . .obligaciones , penalidades y demás gastos que se puedancondiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

para resporrder de lasderivar conforme a las normas v demás

El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.'1 delReglamento General de la Ley de Contratos de las Admirr¡straciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver elcontrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida el éste liberado de suobligación, caso de que al asegurador deba hacer efectiva la garantía.

Fl asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra eltomador dei seguro.

Fl asegurador asume el compromíso de Indemnizar al asegurado al primer requerimiento de faComutridad de Madrid, en los términos establecidos en la Lev de Contratos del Sector Público v normasde desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que {8)......... o quierr en su nombre seahabil itado legalnrente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con Io establecido en laLey de Contratos del Sector Pi¡blico y legislación complementarla.

E n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d e

Firma: Asegurador

VERIFICAC'ONÉCONOMIA Y

DE LA REPRESENTACIÓN POR [L SERVICIO JURIDICO EN LA CONSTJER'A DEHACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PROVINCIA FECHA C

Insirucciones para la cumplimentación del modelo:(1) Se expresarálarazón social completa de fa entidad aseguradora.{2} Nombre y apellidos del apoderado/s(3) Nombre y apell idos/razón social del tomador del seguro.(4) Órgano de contratación{5) lmporte por el que se constituye al seguro.(6) ldentif icar Individualmente de manera suficiente {naturaleza. clase......) el contrato en virtud del cual sePresta la caución. con Indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.{7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definit iva, etc. Caución

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É: tfr Hospital Universitanio--rrrr de La FrinceggT I F T $C*rnnnlO* drffid

Salud tv1acirid

(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la Earantia.

ANEXO V: MODELO DE DECLARNCIÓru RESPONSABLE RELAT¡VA A NO ESTAR INCURSOS ENpRoHlBtctoNEs E tNcoMpATtBtLIDADES pARA coNTRATAR coN LA ADMtNtsrRAclóu, oe

ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA

SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PER]ODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD

DE MADRID.

D.lDña. ..... , con DNI/NíE... en nombre propio o en

representación de la empresa ...., con NIF no . en calidad de

DECLARA:

l.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, asi como el firmante, no se

hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibil idades para contratar señaladas en el

artículo 60 de ia Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 3¡2011. de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley

1411995, de 21 de abril, de Incompatibil idades de Altos Cargos de la Comunidad de M¿drid, y en el

añiculo 29.5 de la Ley 9/1990, de I de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de

Madrid.

l l.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo de

pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.

, a . . . . . . . . d e . . . . . . . . . . . - . . . . - . . . . . . . . . d e . . .

Fdo

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación

competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo

73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo

312011. de 14 de noviembre.

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É: f,fr Hospital Universitarlor|¡ lttil de La Frince$a f fon*rtm,ürtr*.*dSaludMadrid

ANEXO VI: MODELO DE DECLARNCIÓ¡I RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER

CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

/Dña................. .. , en nombre propio o en representación de la empresa con N.l.F. no ..-......... en

cal idad de . . . . . . . . . . . . . . . .

DECLARA:

Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener

empleados traba.iadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésfa

alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 1 3i 1 982, de 7 de

abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el

Real Decreto 364/2005. de 8 de abril.

Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida oblígación ante el órgano de

contralación cuando sea requerido para ello, en cualguier momento durante la vígencia del contrato o, en

todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva

Firmado:

Nota: indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa

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É'J f,tr Hospibl Universitariol¡r ltf de La Frinceca S fxanni#,*E *i&*dSaludMaclriC

ANEXO Vll: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS

ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1

D/Dña . . . . . . . . . . . . . . . en ca l i dad de Z . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI / N IE n .o :

, en nombre propio o en represenlación de la empresa

con C. l .F: inscrita en el 3

en la contratación denominada

convocada por 4

acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento

Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:5

General de Contralación Pública de la

de

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados

en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.

B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación

los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos se adjuntan,

manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Ceriíficado del

Registro.

Datos que han sufrido variación:

Documentación justificativa que se adjunta

de 200..

Fdo:

1 Esta declaración es da presentación obligatoria en cada licitación.

2 Indiquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

3 Indíquese la Administración correspondiente

4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.

5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

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Saludf!4adrid

ANEXO VIII; MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELEC-TRÓNICOS

pnRR nrctsrn NollncRcloNrs y RulonrzRcrórt R ReRLtzRR coxsutms or susoRtos, n rRnvÉs ne tos srsremRs pr lR con¡uNroRo oE unoRro. r

D./Dña

de la

con DNllNlE en nombre propio o en representación

empresa con NIF no . . . . . . - . . - . . . . . . - . . , en ca l ídad de

en relación con el contrato de

DECLARA:

Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ] Sl | [ ] NO (señálese lo que proceda) se le

remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección

Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 2

2. Que [ ] AUTORIZA | [ ] NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, a

utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del

empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente

más ventajosa, a que realice 'la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento

de las oblígaciones tributarlas y con la Seguridad Social.

E n . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . , . . . d e - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d e 2 . . . . . . .

Firmado:

Este modelo está prevísto para los órganos de contratación que dispongan de tos medios para realizar

notificaciones telemáticas y consultas on-line a través de la aplicacion ICDA.

En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en et Servicio de Notificacíones Telemáticas de

la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica,

del sitio web http://www.madrid.org