Nuevo Sistema de Justicia Penal para Adolescentes 1
Nuevo Sistema deJusticia Penal
paraAdolescentes
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“Adolescente”: del verbo latino
adolescere: crecer, desarrollarse. “El que
está creciendo”.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) define la adolescencia como ‘el
período de la vida que transcurre entre
los diez y diecinueve años de edad’.
Constituye una fase de desarrollo
psicosociosomático, situada entre la
infancia y la edad adulta.
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Cerebelo.•Continúa el crecimiento hasta bien
avanzada la adolescencia;
•Gobierna la postura y los movimientos,
ayudando a mantener el balance y al
mismo tiempo asegura que el movimiento
sea suave y directo
•Responsable de la actividad motora y
puede también comprometerse el lenguaje
y otras funciones cognitivas.
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Desarrollo CerebralCorteza prefrontal
La región prefrontal es la ubicación de lasfunciones "ejecutivas", de alto nivel, duranteel proceso cognitivo.
Entre otras cosas permite desarrollar planesen detalle, ejecutarlos, y bloquea r lasacciones irrelevantes.
Entre los 10 y 12 años, esta región sufre unagrandamiento, seguido por una dramáticadisminución a los 20 años.
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Lóbulos prefrontales y frontales
Controlan nuestras emociones, asumen dos
importantes tareas:
1) Moderan nuestras reacciones emocionales,
frenando las señales del cerebro límbico.
2) Desarrollan planes de actuación concretos
para situaciones emocionales.
Mientras que la amígdala proporciona los
primeros auxilios en situaciones emocionales
extremas, el lóbulo prefrontal se ocupa de la
delicada coordinación de nuestras emociones.
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CEREBRO DEL ADOLESCENTEAdulto:Un lóbulo frontal totalmentedesarrollado.Coordina impulsos que le vienen dediferentes partes del cerebro.Ejemplo: "Si alguien te insulta, tucerebro emocional dice ”atácalo",pero tu lóbulo frontal te dice “tranquiloestás en un lugar público, ignóralo”.Lóbulo desarrollado.Adolescente:Actúa por impulso porque el lóbuloaun no termina de desarrollarse.
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Falta de Control de ImpulsosLos Adolescentes no controlan los
impulsos como los adultos.- Un estudio de voluntarios de 14 años de edad
demostró que desarrollaron las tareas tan bien
como los adultos, pero actuaron activaron los
impulsos principalmente sólo en la corteza
prefrontal del lóbulo frontal, mientras que los
adultos, desarrollan en su cerebro respuestas más
complejas.
- Búsqueda de pertenecía y aceptación.
- Falta de control del cuerpo (crecimiento
cerebral y corporal).
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Adolescente. Persona en Proceso deDesarrollo:
1. Físico2. Biológico3. Cognitivo4. Psicológico5. Sociala) Identidad Propiab) Familiac) Circulo Social (Amistades)d) Relacionese) Sentido de Pertenencia
6. Espiritual7. Educación8. Culturaa)Autonomíab)Económico
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El adolescente necesita atencióndiferenciada porque:
Percibe el paso del tiempo enforma diferente.
Posee necesidades diferentes.
Tiene un nivel cognitivo diferente.
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MARCO NORMATIVO
• (136 artículos vigentes desde el 5 defebrero de 1917)
• Artículos 1º, 4º, 18, 20, 21 y 73Fracción XXI inciso C.
*Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos
• (30 artículos vigentes desde el 10 dediciembre de 1948):
• Artículos 2º, 7º, 8º, 10 y 11.
*Declaración Universal de losDerechos Humanos
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• (10 principios vigentes desde el 20de noviembre de 1959)
*Declaración de los Derechos delNiño
• (30 Reglas vigentes desde 1985)
*Reglas Mínimas uniformes de lasNaciones Unidas para laAdministración de la Justicia deMenores ‘Reglas de Beijing’
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• (23 Reglas vigentes desde 1990)
*Reglas Mínimas de las NacionesUnidas sobre las medidas Noprivativas de libertad‘Reglas de Tokio’
• (87 Reglas vigentes desde 1990)
*Reglas de las Naciones Unidaspara la Protección de los Menoresprivados de su libertad.
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*Opinión Consultiva OC-17/2002 de28 de agosto de 2002 sobre laCondición Jurídica y DerechosHumanos del Niño.
• (70 Directrices vigentes desde 2006)
*Directrices para el Tratamiento deMujeres Condenadas a penasPrivativas de la libertad, noprivativas de la libertad y Medidaspara mujeres delincuentes.
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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOSDEL NIÑO
Interés Superior (Art. 3.1)PrivacidadNo será sujeto a violación de su vidaprivada.Prohibición de tortura (37 a)Prisión como último recurso y por elperíodo más breve posible (37 b)Dignidad (Art. 40)
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Observación General No. 10: Derechos del Niño en Justicia de
Menores.
Reglas Mínimas de las NU para la Administración de Justicia Juvenil
(Reglas de Beijín).
Directrices de las NU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil
(Directrices de Riad).
Reglas de las NU para la protección de los Menores Privados de la
Libertad (Reglas de la Habana).
Reglas Mínimas de NU de Tratamiento para Personas Privadas de la
Libertad (Reglas Mandela).
Reglas Mínimas de NU para el Tratamiento de Mujeres en Reclusión
(Reglas Bangkok).
Reglas Mínimas de NU de Medidas No Privativas de la Libertad
(Reglas Tokio).
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Especial atención requieren lasadolescentes en conflicto con la Ley penalpor el estado de vulnerabilidad en que seencuentran.
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• (100 Reglas vigentes desde 2008)
*Reglas de Brasilia sobre Acceso a laJusticia de las personas en estadode Vulnerabilidad.
• (11 Directrices vigentes desde 2010)
*Manual de UNICEF [Fondo para laInfancia de las Naciones Unidas]Sobre la Justicia en AsuntosConcernientes a los Niños, Niñasvíctimas y Testigos de Delitos.
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*Básicamente 23 Jurisprudencias y 3tesis jurisprudenciales (Justicia paraadolescentes en materia penal).
• (Emitido por la SCJN en marzo 2010).
*Protocolo de Actuación paraquienes Impartes Justicia en casosque afecten Niñas, Niños yAdolescentes
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En la SCJN el Ministro José Ramón CossíoDíaz ha sido el principal promotor delrespeto a los Derechos Humanos, al debidoproceso y a la protección a las personasadolescentes.
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• (Emitido por la PGR vigente desde2010).
*Protocolo de Investigación dedelitos Sexuales cometidos contraMenores
• (Emitido por la SCJN en marzo 2014).
*Protocolo de Actuación paraquienes Impartes Justicia en casosque Involucren Niñas, Niños yAdolescentes
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En razón del principio de libre valoraciónde la prueba, la investigación científica esde vital importancia; más cuando unadolescente debe como máximo estardetenido ante el MPE por 36 hrs.
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• (154 artículos vigentes desde 4 dediciembre de 2014)
* Ley General de los Niños, Niñas yAdolescentes.
• (490 artículos y se publicó el 5 demarzo de 2014 con entrada en vigoren forma gradual con plazo 2016)
*CODIGO NACIONAL DEPROCEDIMIENTOS PENALES
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• (266 artículos y fue aprobado por elSenado de la República en 26 abril del2016 y aprobada por la Comisión deJusticia de la cámara de Diputados enmayo de 2016, pendiente de aprobacióndel pleno en sesión del 13 de junio del2016 y posterior y pendiente publicaciónen el DOF)
*DICTAMEN DE LEY NACIONAL DELSISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIAPENAL PARA ADOLESCENTES.
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• (429 artículos, vigente desde 14 deagosto de 1931)
*Código Penal Federal
• (388 artículos, vigente desde 30 deNoviembre de 2014)
*Código Penal de Baja California Sur
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Tanto el Código Penal Federal como elCódigo Penal del Estado de Baja CaliforniaSur (Art. 49) disponen lo concerniente a losterceros obligados a la reparación del dañocuando se trata de menores de edad:
El Código Penal Federal en su artículo 32 y elCódigo Penal de Baja California en elartículo 44.
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Evolución Cronológica en la CPEUMDic. 2005: JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Art. 18
Junio 2008: SEGURIDAD Y JUSTICIA (10 Arts.
SISTEMA. ACUSATORIO).
Junio 2011: DERECHOS HUMANOS, Art. 1ro.
Oct. 2011: DERECHOS DE LA INFANCIA
Oct. 2013: LEGISLACION PROCESAL UNICA
ADULTOS, Art. 73 CNPP.
Julio 2015: LEGISLACION ÚNICA ADOLESCENTES
ESPECIFICANDO SIST. ACUSATORIO, Arts. 18 y 73
2005 Reforma al artículo 18, publicada en el D.O.F. el12 de diciembre de 2005.2011 Reforma integral en materia de derechoshumanos (modifica la denominación del CapítuloPrimero del Título Primero y los artículos 1º, 2°, 3°, 11,15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, publicado en el D.O.F.el 10 de junio de 2011.Reforma en materia de derechos de la infancia y laadolescencia a los artículos 4° y 73 (se adiciona lafracción XXIX-P), publicada en el D.O.F el 12 deoctubre de 2011.2015 Reforma a los párrafos cuarto y sexto delartículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo73, publicada en el D.O.F. el 2 de julio de 2015.
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DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA4° Y 73 (12 DE OCTUBRE DE 2011)
Artículo 4 En todas las decisiones y actuaciones del Estadose velará y cumplirá con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Losniños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de susnecesidades de alimentación, salud, educación y sanoesparcimiento para su desarrollo integral. Este principiodeberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento yevaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.Artículo 73 XXIX-P. Expedir leyes que establezcan laconcurrencia de la Federación, los Estados, el DistritoFederal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias, en materia de derechos de niñas, niños yadolescentes, velando en todo momento por el interéssuperior de los mismos y cumpliendo con los tratadosinternacionales de la materia, de los que México seaparte.
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RETOS ACTUALES DEL SISTEMAFUENTE: “Informe sobre Justicia para Adolescentes”
RECOMENDACIONES: Actualmente existen Centros de JusticiaAlternativa en los Estados pero no se enfocan enadolescentes; se debe especializar a personal en justiciaalternativa porque es una forma no agresiva para resolverconflictos.Internamiento: Esta medida es extrema y debe aplicarse por eltiempo más breve; deben realizarse estudios de personalidadpara limitar derechos y mejor hacer uso de medidas noprivativas de la libertad.Deben crearse programas sociales para tratamiento enlibertad.Reintegración. No se tiene una definición de la “reintegraciónsocial y familiar” ni un método para lograrla.La Estructura de los Consejos Tutelares en los Centros deinternamiento no ha cambiado (personal, formatos, manuales,forma de trabajo).Programas individualizados carecen de lineamientos.Debe desarrollarse el modelo para la reintegración; Establecerconvenios con programas de la sociedad civil.
¿POR QUÉ UNA LEY NACIONAL?
•La Justicia para Adolescentes es de igual deimportancia que la de adultos.
•Se ha relegado este tema, aunque esta reforma fueprimero que la de adultos.
•Igualdad, No es una “justicia menor”.
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Ley Nacional del Sistema Integral de JusticiaPenal para Adolescentes
(2016)Organización:El sistema Integral de Justicia penal paraAdolescentes contará con los siguientesórganos especializados:Ministerio Público; Defensores públicos;Policías de investigación; peritos;Órganos Jurisdiccionales; autoridadadministrativa (Medidas cautelares y deejecución de tratamiento en internamiento.
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Formalidades y solemnidades en laaudiencia oral
Defensa Pública;
Facilitador de Mecanismos Alternativos;
Autoridades Administrativas paraseguimiento de medidas cautelares yvigilancia de cumplimiento y ejecución demedidas definitivas.
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Quienes formen parte de este Sistemadeberán contar con un perfil especializado eidóneo, que acredite al menos,conocimientos en los siguientes rubros:
Conocimientos interdisciplinarios en materiade derechos de niñas, niños y adolescentes;
Conocimientos específicos sobre el sistemaintegral de justicia para los adolescentes, susatribuciones y competencias;
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Conocimiento del sistema penal acusatorio,las medidas de sanción especiales y laprevención del delito para adolescentes;
Habilidades para el trabajo conadolescentes en el ámbito de sus respectivascompetencias;
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ESPECIALIZACIONA) ORGÁNICA1) Ministerios Públicos2) Policía de Investigación3) Defensores (Defensa Privada)4) Autoridad Judicial: Jueces, Magistrados (Federal)5) Personal de Justicia Alternativa6) Personal de Medidas Cautelares7) Personal de Centros de Internamiento8) Personal de Medidas No Privativas*Debe evitarse: Que el sistema de adolescentes sea
donde mandan a los “operadores castigados”del sistema de adultos. (Mp’s, policía, peritos.)
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B) PROFESIONAL- No es suficiente memorizar la Ley! - Se requiere
comprender en todas las dimensiones a lapersona adolescente-RETOS:•Aplicar la ley penal pensando que los tipospenales se diseñaron para castigar adultos.•Evitar la presión social en la aplicación de la Ley.•Evitar que el sistema de adolescentes sea máspunitivo que el de adultos.
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PRINCIPIOS BASICOS1) DEBIDO PROCESO2) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA3) PRINCIPIOS DEL SISTEMA ACUSATORIO4) RACIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD PARA LA
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS5) REINTEGRACIÓN SOCIALY FAMILIAR6) REINSERCIÓN7) CARÁCTER SOCIOEDUCATIVO8) INTERNAMIENTO COMO MEDIDA EXTRENA Y
POR EL MENOR TIEMPO9) CONDIFENCIALIDADY PRIVACIDAD
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Principios Generales del Sistema:
El Interés superior de la niñez (-18).-Asegurar el disfrute pleno y efectivo de todossus derechos, en concordancia con la LeyGeneral de Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. (artículo 4º de la CPEUM) noimplica ser condescendiente, paternalista oindulgente, se trata de ponderar en cadacaso la situación.
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¿CÓMO SE GARANTIZA EL INTERÉS SUPERIORANTE LA AUTORIDAD?
- Escuchar al adolescente.
- Utilizar lenguaje entendible.
- Evitar exceso de formalismos.
- Incluir las opiniones del adolescente enel proceso.
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La Protección integral de los derechos dela persona adolescente.-
Los adolescentes gozan de todos losderechos humanos inherentes a las personas.Les serán garantizadas las oportunidades yfacilidades, a fin de asegurarles las mejorescondiciones para su desarrollo físico,psicológico y social, en condiciones dedignidad.
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Integralidad, indivisibilidad einterdependencia de los derechos de losadolescentes.-
Sus derechos son Indivisibles y guardaninterdependencia unos con otros y sólopodrán considerarse garantizados en razónde su integralidad.
Prohibición de Tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanas o degradantes.
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No Discriminación e igualdad sustantiva.-Los derechos y garantías reconocidos, sin
que se admita discriminación motivada pororigen étnico o nacional, género, edad,discapacidad, condición social, condiciónde salud, religión, opinión, preferenciasexual, identidad de género, estado civil ocualquier otra, ya sea de la PersonaAdolescente o de quienes ejercen sobre ellasla patria potestad o tutela, que atentencontra su dignidad humana.
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Aplicación favorable.- No se podrán imponera las personas adolescentes medidas más gravesni de mayor duración a las que corresponderíanpor los mismos hechos a un adulto, ni gozar demenos derechos, prerrogativas o beneficios quese le concedan a estos.
Mínima intervención y subsidiariedad.- Lasolución de controversias en los que estéinvolucrado algún adolescente se haráprioritariamente sin recurrir a procedimientosjudiciales, con pleno respeto a sus derechoshumanos.
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Responsabilidad.- La responsabilidad de lapersona adolescente se fincará sobre labase del principio de culpabilidad por elacto. No en base a la imputabilidad porconciencia o capacidad cognoscitiva.
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Justicia Restaurativa.- El principio de justiciarestaurativa es una respuesta a la conductaque la ley señala como delito que respeta ladignidad de cada persona, construyecomprensión y promueve armonía social através de la restauración de la víctima uofendido, la persona adolescente y lacomunidad.
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Principios rectores del Sistema:
El Sistema estará basado en un procesoacusatorio y oral (ART. 18 Y 20 CPEUM) en elque se observarán los principios de:Publicidad, contradicción, concentración,continuidad e inmediación con lasadecuaciones y excepciones propias delsistema especializado.
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Principio de Especialización.-
Constituye uno de los principios másimportantes e implica que todas lasautoridades del Sistema deberán estarformados, capacitados y especializados enmateria de justicia para adolescentes en elámbito de sus atribuciones.
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Legalidad.-Ninguna persona adolescente puede ser
procesada ni sometida a medida alguna poractos u omisiones que, al tiempo de suocurrencia, no estén previamente definidos demanera expresa como delitos en las leyespenales aplicables.
Ley más favorable.-Cuando una misma situación relacionada
con adolescentes, se encuentre regulada porleyes o normas diversas, siempre se optará por laque resulte más favorable a sus derechos, o lainterpretación que se haga de las mismas.
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Presunción de inocencia.-Toda persona debe ser considerada y
tratada como inocente en todas las etapas delprocedimiento mientras no se declare suresponsabilidad mediante sentencia firme.
Medidas de privación de la libertad comomedida extrema y por el menor tiempo posible.-
Las medidas de privación de la libertad seutilizarán como medida extrema y excepcional,sólo se podrán imponer a adolescentes mayoresde catorce años,
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por los hechos constitutivos de delito que estaLey señala, por un tiempo determinado y laduración más breve que proceda.
Celeridad procesal.-Los procesos en los que están involucrados
adolescentes son de alta prioridad, se realizaránsin demora y con la mínima duración posible, porlo que las autoridades y órganos operadores delSistema, deberán ejercer sus funciones y atenderlas solicitudes de los interesados con prontitud yeficacia, sin causar dilaciones injustificadas,siempre que no afecte el derecho de defensa.
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Protección a la intimidad.-El Adolescente tendrá derecho a que
durante todo el procedimiento y laejecución de las medidas, se respete suintimidad personal y familiar, evitandocualquier intromisión indebida a su vidaprivada o a la de su familia. Las autoridadesprotegerán la información que se refiera a suvida privada, la de su familia y sus datospersonales.
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Garantías a observarse en la detención:
Deberá ser presentado inmediatamente ante elMinisterio Público o el Juez de Controlespecializados dentro de los plazos queestablece esta Ley, garantizando sus derechos yseguridad.
*Se deberá vigilar y prestar especial atenciónque antes de cualquier comparecencia, eladolescente se encuentre en aptitud decomprender sobre lo que tratará la audiencia,entrevista o diligencia.
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Verificar que no se encuentre bajo el efecto oinflujo de drogas, estupefacientes opsicotrópicos; además constatar que seencuentre debidamente alimentado y aseado.
Que haya habido comunicación con sus padres,tutores o personas con las que esté bajo sucuidado y que vayan a acompañarle en eldesahogo de su comparecencia.
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Prohibición de incomunicación.-Toda persona adolescente tiene
derecho a establecer una comunicaciónefectiva, por vía telefónica o por cualquierotro medio disponible, inmediatamenteluego de ser detenida, con sus familiares, sudefensor o con la persona o agrupación aquien desee informar sobre su detención oprivación de libertad.
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Información a las personas adolescentes.-Toda persona adolescente tiene
derecho a ser informada sobre las razonespor las que se le detiene, acusa, juzga oimpone una medida; el nombre de lapersona que le atribuye la realización delhecho señalado como delito; lasconsecuencias de la atribución del hecho;los derechos y garantías que le asisten; y elderecho a disponer de defensa jurídicagratuita.
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Defensa técnica especializada.-Todo adolescente tiene derecho
a ser asistido por un licenciado en derecho,con cédula profesional y especializado en elsistema, en todas las etapas delprocedimiento, desde su detención hasta elfin de la ejecución de la medida impuesta.
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Derecho a ser escuchado.-Toda persona adolescente tiene
derecho a ser escuchada y tomada encuenta directamente en cualquier etapa delprocedimiento, tomando en consideraciónsu edad, estado de desarrollo evolutivo,cognoscitivo y madurez.
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Ajustes razonables al procedimiento.-En caso de que el adolescente tenga
alguna discapacidad podrá solicitar por sí opor medio de su defensor, un ajusterazonable al procedimiento para asegurar suefectiva y plena participación.
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Abstención de declarar.-Toda persona adolescente tiene
derecho a abstenerse de declarar y a noincriminarse a sí misma. Su silencio no puedeser valorado en su contra.*
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Derechos de las víctimas.
Las víctimas u ofendidos por la realizaciónde hechos señalados como delitos por las leyespenales federales y de las entidades federativas,tendrán todos los derechos reconocidos en laConstitución, el Código Nacional y demáslegislación aplicable. La ley establece que serála Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ylas comisiones ejecutivas de las entidadesfederativas las encargadas de proporcionarasistencia, ayuda, atención y reparación integrala las víctimas en términos de la Ley General deVíctimas y demás legislación aplicable.
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Mecanismos Alternativos.Se especifican una serie de
obligaciones que los Órganos deMecanismos Alternos de todas las entidadesfederativas, deben realizar, tales como:celebrar convenios de colaboración para elestablecimiento de redes de apoyo ycoordinación con instituciones públicas oprivadas en materia de justicia paraadolescentes, para atender de manera másintegral estos casos.
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“Procedimiento para Adolescentes”, 68artículos que comprenden disposicionesgenerales que delimitan el objetivo delprocedimiento para adolescentes, a saber: Establecer, en la especie, la existenciajurídica de un hecho señalado como delito; Determinar al autor o partícipe en elmismo; Su grado de responsabilidad y, Las medidas que correspondan conformea esta Ley.
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Plazos especiales de prescripción:
Artículo 109. Plazos especiales deprescripción Atendiendo a las reglas deprescripción establecidas en las legislacionespenales aplicables y teniendo en cuenta laedad de la persona adolescente almomento de la comisión de la conducta, laprescripción de la acción penal se ajustará alo siguiente:
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I. Para las personas adolescentes del Grupoetario I, la prescripción de la acción penal,en ningún caso, podrá exceder de un año;
II. Para las personas adolescentes del Grupoetario II, la prescripción de la acción penal,en ningún caso, podrá exceder de tres años;
III. Para adolescentes del Grupo etario III, laprescripción de la acción penal, en ningúncaso, podrá exceder de cinco años.
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Lo previsto en las fracciones anteriores aplicarápara las conductas cometidas por las personasadolescentes de conformidad con la presenteLey.
En los demás casos, la prescripción será de unaño. Tratándose de delitos sexuales o de tratade personas cometidos por adolescentes encontra de niñas, niños y adolescentes, el plazode prescripción empezará a correr cuando lavíctima cumpla 18 años.
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Duración del proceso para adolescentes ysus etapas, a saber:
Artículo 117. Duración del proceso paraadolescentes Desde la vinculación aproceso hasta el dictado de la sentencia nopodrá transcurrir un plazo mayor a seismeses, salvo que la extensión de dicho plazosea solicitada por la persona adolescentepor serle benéfica.
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*Se concede al Órgano Jurisdiccional paraimponer a la persona adolescente medidascautelares como instrumentos paraconservar la materia del proceso o evitar ungrave e irreparable daño a las partes o a lasociedad misma; las directrices quedeterminan su regulación; el criterio quedebe considerar ese Órgano al decretarlas,esto es: De mínima intervención, idoneidad yproporcionalidad según las circunstanciasparticulares de cada adolescente.
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El juez de Control tiene la obligación de revisarmensualmente en audiencia la medida cautelar deprisión preventiva, para establecer si las condicionesque dieron lugar a la misma persisten o, en su caso, si esdable adoptar una menos lesiva;
La medida cautelar de internamiento no puedeaplicarse a menores de catorce años;La medida cautelar de internamiento podrá aplicarsehasta por un plazo máximo de cinco meses, cuyotranscurso, sin que se dicte sentencia a la personaadolescente, ésta será puesta en libertad
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de inmediato sin perjuicio del desarrollo delproceso o de su seguimiento, con la imposiciónde otras medidas cautelares.Se prohíbe el arraigo como medida precautoriaen el caso de las personas adolescentes;En la LNSIJPPA se determina protección especialcuando esté detenida una persona menor dedoce años.Se establecen las normas que comprenden lasformas de:Terminación de la investigación;No ejercicio de la acción penal;
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El archivo temporal o la aplicación de loscriterios de oportunidad, conforme a loscuales, cuando se trate de conductasatribuidas a adolescentes que no lesionen opongan gravemente en riesgo el bienjurídico tutelado y se consideren como partedel proceso de su desarrollo y formación, elMinisterio Público podrá prescindir de laacción penal.
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La LNSIJPPA contempla disposiciones queregulan la actividad de las autoridades encaso de: Detención en flagrancia; El plazo para la investigacióncomplementaria; Las consecuencias de la conclusión delplazo; La supletoriedad de sus normas;
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Se define la etapa intermedia delprocedimiento especial para personasadolescentes; su objeto y composición; elcontenido de la acusación; los plazos para laactuación de la víctima u ofendido; lacontestación de la acusación; la citación dela audiencia; la forma en que se desahogaráel juicio; y la etapa de deliberación, fallo ysentencia.
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EJECUCION DE MEDIDAS, CUMPLIMIENTODE LA SENTENCIA.
La ley Nacional establece lo referente a lasmedidas sancionadoras y su finalidad, que no esotra que la reinserción social y reintegración dela persona adolescente encontrada responsablede la comisión de un hecho señalado comodelito, los tipos de medidas de sanción.Asimismo se contempla el procedimiento deejecución de las medidas sancionadoras; quecomprende todas las acciones destinadas a
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asegurar su cumplimiento y lograr el fin que consu aplicación se persigue, así como todo lorelativo al trámite y resolución de los incidentesque se presenten.
Se consignan reglas de competencia queatribuyen al Juez de Ejecución la responsabilidaddel control y supervisión de la legalidad de laaplicación y ejecución de las medidassancionadoras; debe resolver los incidentes quese presenten durante esta fase y garantizar elcumplimiento de los objetivos fijados por estaLey.
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Se establecen las Reglas que imponen a laAutoridad Administrativa y los titulares de lasUnidades de Internamiento y de las Unidades deSeguimiento, la obligación de tomar lasdecisiones administrativas necesarias paragarantizar el cumplimiento de las medidassancionadoras, pero no podrán hacerlo cuandose involucren cambios en la situación jurídica dela persona adolescente sentenciada, ni cuandose comprometan sus derechos, salvo los casos deurgencia en que se ponga en riesgo la integridadde quienes se encuentran en la Unidad
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de Internamiento y la seguridad de los mismos,mientras interviene el Juez de Ejecución.
Se establecen las Reglas que consignan a cargode las Unidades de Internamiento y las Unidadesde Seguimiento, la obligación de integrar unexpediente electrónico de ejecución de lasmedidas cautelares, las condiciones de lasuspensión del proceso y las medidassancionadoras.
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Se establece la facultad discrecional a favor delas autoridades de la Autoridad Administrativa,para conminar a los padres, familiares oresponsable legal, para que brinden apoyo yasistencia a la persona adolescente durante elcumplimiento de las medidas.
Comprenden un Plan Individualizado deEjecución, para la ejecución de las medidassancionadoras que ameriten seguimiento.
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Plan que deberá: Sujetarse a los fines de la o las medidasimpuestas por el Juez; Tener en cuenta las características particularesde la persona adolescente y sus posibilidadespara cumplir con el Plan; Dar continuidad a los estudios de la personaadolescente en el nivel de escolaridad que lecorresponda; Escuchar y tomar en cuenta la opinión de lapersona adolescente y, en su caso, de lospadres o representante legal, y
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Orientarse en los parámetros de la educaciónpara la paz, la solución pacífica de conflictos yel aprendizaje de los derechos humanos.Reglas que determinan el contenido del PlanIndividualizado de Ejecución, a saber: Los datos de identificación de la personaadolescente; Las medidas impuestas en la sentencia; Los objetivos particulares que se pretendencumplir durante el proceso de reinserción yreintegración de la persona adolescente;
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La determinación de las actividadeseducativas, deportivas, culturales, laborales oformativas en las que participará;
Las condiciones de cumplimiento de cada unode las actividades incluidas en él;
La Unidad de Internamiento o Instituciones quecoadyuvarán con la Autoridad Administrativapara el cumplimiento de la medida;
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La asistencia especial que se brindará a lapersona adolescente; Las posibilidades de atenuación de los efectosde la medida; Las condiciones de preparación necesariaspara la terminación de la medida, y Cualquier otra condición que se considererelevante para lograr el cumplimiento de losobjetivos del Plan Individualizado de Ejecución.
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