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50 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 68.1349.2015 relativo a la aprobacin del Reglamento
Orgnico de las Delegaciones Estatales y
Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretara
General.- SG/565/2015.
LIC. SEBASTIN LERDO DE TEJADA C.
Director General del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Presente
En sesin celebrada por la Junta Directiva el da 5 de marzo de
2015, al tratarse lo relativo a la aprobacin
del Reglamento Orgnico de las Delegaciones Estatales y
Regionales del ISSSTE, se tom el siguiente:
ACUERDO 68.1349.2015.- La Junta Directiva, con fundamento en los
artculos 208, fraccin IX, y 214,
fraccin VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 14,
fraccin I, 54, y 62, fraccin II de su Estatuto Orgnico, por
unanimidad, aprueba el
REGLAMENTO ORGNICO DE LAS DELEGACIONES ESTATALES Y REGIONALES
DEL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer la
organizacin y funcionamiento de las
Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, con la finalidad de cumplir con la Ley, el Estatuto
Orgnico y las dems disposiciones aplicables.
Artculo 2. Las Delegaciones son rganos Desconcentrados que
tienen por objeto promover, operar y
vigilar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios
que otorga el Instituto en su demarcacin, de
acuerdo con las atribuciones que les confiere la Ley, el
Estatuto Orgnico, este Reglamento y dems
normatividad aplicable.
Artculo 3. Este Reglamento es de observancia obligatoria para
los servidores pblicos de
las Delegaciones del Instituto.
En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y
funciones, los servidores pblicos de las
Delegaciones deben promover, respetar y proteger los derechos
humanos consagrados en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de
legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no
discriminacin e integridad. Asimismo deben aplicar el principio
pro persona e incorporar la Centralidad del
Derechohabiente en sus procesos y actividades. Ello con el
propsito de que el Instituto ofrezca seguros,
prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y
calidez.
Los servidores pblicos de las Delegaciones deben realizar sus
actividades con una perspectiva de gnero
que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin
discriminacin.
Artculo 4. Para efecto de lo establecido en este Reglamento se
entiende por:
I. Calidad: los estndares de desempeo que deben observarse en la
prestacin de los seguros y
servicios conforme a los principios y prcticas establecidas por
las normas oficiales mexicanas
y que son generalmente aceptadas por la comunidad cientfica;
II. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con
informacin que se proporciona
al Derechohabiente;
III. Centralidad del Derechohabiente: el criterio por el cual se
reconoce que el Derechohabiente es la
mayor prioridad institucional;
IV. Centros de Trabajo Delegacionales: las Unidades de Medicina
Familiar, Consultorios Auxiliares,
Clnicas, Hospitales, Unidades Administrativas de Prestaciones
Econmicas, Estancias de
Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros
Deportivos, Recreativos, Culturales y
cualquier otro que las Delegaciones Estatales y Regionales del
Instituto tienen a su cargo para
otorgar al Derechohabiente los seguros, prestaciones y
servicios;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 51
V. Comisin: la Comisin de Quejas Mdicas de cada una de las
Delegaciones Estatales y
Regionales del Instituto;
VI. Consejo Consultivo: el rgano Colegiado en cada Delegacin
Estatal y Regional del Instituto, cuyo
propsito es colaborar con el Delegado en el otorgamiento y
seguimiento de los seguros,
prestaciones y servicios del Instituto;
VII. Delegaciones: las Delegaciones Estatales y Regionales del
Instituto;
VIII. Dependencias: las Unidades Administrativas de los Poderes
de la Unin, la Procuradura General
de la Repblica, los rganos jurisdiccionales autnomos, los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial
del Distrito Federal, as como las unidades administrativas de
las Entidades Federativas y
municipios que se incorporen al rgimen de la Ley;
IX. Derechohabientes: los trabajadores, jubilados, pensionados y
familiares Derechohabientes;
sealados en las fracciones VIII y XII del artculo 6 de la
Ley;
X. Direccin: la Direccin de Delegaciones, Unidad Administrativa
Central del Instituto;
XI. Director General: el Director General del Instituto;
XII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de
participacin estatal mayoritaria y
dems instituciones paraestatales federales y del Gobierno del
Distrito Federal, as como los
organismos de las Entidades Federativas o municipales y
organismos pblicos que por disposicin
constitucional cuenten con autonoma, que se incorporen a los
regmenes de esta Ley;
XIII. Estatuto Orgnico: el Estatuto Orgnico del Instituto;
XIV. Familiares Derechohabientes: los que establece la Ley, en
su artculo 6, fraccin XII;
XV. FOVISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada
denominada Fondo de la Vivienda
del Instituto;
XVI. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado;
XVII. Junta: la Junta Directiva del Instituto;
XVIII. Ley: la Ley del Instituto;
XIX. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico;
XX. Ley de Obras: la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
XXI. Oportunidad: brindar al Derechohabiente la atencin cuando
la requiere, realizar todas las
acciones necesarias y aplicar los protocolos establecidos con la
secuencia adecuada, conforme a
los recursos disponibles;
XXII. rganos Colegiados: el Consejo Consultivo Delegacional, el
Subcomit de Obras Pblicas, el
Subcomit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, el
Subcomit de Medicina del Trabajo, la
Comisin de Quejas Mdicas, el Consejo Desconcentrado de Proteccin
Civil y los que se integren
en el mbito de la Delegacin conforme a la normatividad
aplicable, los previstos por otras
disposiciones y los que la Junta Directiva o el Director General
acuerden para el apoyo de las
funciones institucionales;
XXIII. rganos de Gobierno: la Junta Directiva, el Director
General, la Comisin Ejecutiva del Fondo de la
Vivienda, la Comisin Ejecutiva del PENSIONISSSTE y la Comisin de
Vigilancia del Instituto;
XXIV. rgano Desconcentrado: las Unidades Administrativas
Desconcentradas del Instituto sealadas en
la fraccin III del artculo 5 del Estatuto Orgnico;
XXV. rganos Fiscalizadores: son las instituciones que cuentan
con atribuciones para conducir y
practicar auditoras o actividades de revisin y supervisin del
cumplimiento de la normatividad
aplicable en el mbito de su competencia;
XXVI. rgano Interno de Control: el rgano Interno de Control en
el Instituto, y su representacin, cuya
sede es la que determine la Secretara de la Funcin Pblica y cuya
integracin y atribuciones son
las que establezca su Reglamento Interior;
XXVII. PENSIONISSSTE: la Unidad Administrativa Desconcentrada
denominada Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado del
Instituto;
XXVIII. Pro persona: el principio por el que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretan de
conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y con los tratados
internacionales de la materia ratificados por Mxico, que
favorezca en todo tiempo a las personas
la proteccin ms amplia;
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XXIX. Reglamento: el Reglamento Orgnico de las Delegaciones
Estatales y Regionales del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
XXX. Sindicato: el Sindicato Nacional de Trabajadores del
Instituto;
XXXI. Unidades Administrativas: las sealadas en el artculo 5 del
Estatuto Orgnico;
XXXII. Unidades Administrativas Centrales: las Unidades
Administrativas del Instituto, sealadas en la
fraccin II del artculo 5 del Estatuto Orgnico;
XXXIII. Unidades Administrativas Desconcentradas: las Unidades
Administrativas del Instituto, sealadas
en la fraccin III del artculo 5 del Estatuto Orgnico; y
XXXIV. Unidades Mdicas: los consultorios auxiliares, las
Unidades Mdicas de primer y segundo nivel, las
clnicas de medicina familiar, las clnicas de especialidades, las
clnicas hospital y los hospitales
generales.
Artculo 5. La interpretacin de las disposiciones de este
Reglamento corresponde a la Direccin Jurdica
del Instituto, en trminos del artculo 57, fraccin XVI del
Estatuto Orgnico.
Artculo 6. Los servidores pblicos de las Delegaciones Estatales
y Regionales deben responder de
manera oportuna, fundada y motivada las solicitudes ciudadanas
en cumplimiento a lo establecido en el
artculo octavo de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, las que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental y la que se
les requiera para la atencin de los asuntos de la Comisin
Nacional de los Derechos Humanos.
El incumplimiento de esta funcin se sanciona conforme a las
disposiciones aplicables.
Artculo 7. Las Delegaciones del Instituto se clasifican en
Estatales y Regionales, cuya estructura se
determina conforme a los parmetros siguientes:
I. Nmero de trabajadores con que cuenta la Delegacin;
II. Cobertura de poblacin Derechohabiente registrada;
III. Infraestructura de Unidades Mdicas de atencin a la salud;
y
IV. Los dems que determine la Junta, a propuesta del Director
General.
Artculo 8. La demarcacin de las Delegaciones es la de la entidad
federativa en la que se encuentren
establecidas, a menos que establezca otra la Junta, pudiendo
suprimirse o existir ms de una Delegacin en
las entidades federativas que as lo requieran. La denominacin
que recibe es de Delegaciones Estatales o
Delegaciones Regionales.
Artculo 9. Las Delegaciones conducen sus actividades con base en
las polticas, programas,
lineamientos y dems disposiciones normativas que emitan la
Junta, el Director General, la Secretara
General o las Unidades Administrativas Centrales, de conformidad
con las atribuciones y funciones
establecidas en la Ley, el Estatuto Orgnico, el Reglamento y
dems normatividad aplicable.
Las Delegaciones estn subordinadas a la Secretara General, a las
Unidades Administrativas Centrales
en los mbitos de su competencia y son supervisadas por la
Direccin de Delegaciones.
TTULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPTULO PRIMERO
DE LAS DELEGACIONES
Artculo 10. Las Delegaciones para el cumplimiento de su objeto,
cuentan con las siguientes reas
administrativas:
I. Delegacin;
II. Subdelegacin Mdica:
a) Departamento de Programacin y Desarrollo;
b) Departamento de Atencin Mdica;
c) Departamento de Enseanza e Investigacin; y
d) Unidad Mdica.
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 53
III. Subdelegacin de Prestaciones:
a) Departamento de Afiliacin y Prestaciones Econmicas;
b) Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene;
c) Departamento de Accin Social, Cultural y Deportivo;
d) Departamento de Vivienda; y
e) Direcciones de reas administrativas.
IV. Subdelegacin de Administracin:
a) Departamento de Recursos Humanos;
b) Departamento de Adquisiciones;
c) Departamento de Obras y Servicios Generales;
d) Departamento de Finanzas; y
e) Departamento de Sistemas.
V. Unidad de Atencin al Derechohabiente y Comunicacin Social;
y
VI. Unidad Jurdica.
El rgano Interno de Control en el Instituto cuenta en las
Delegaciones con una representacin, cuya sede
es la que determine la Secretara de la Funcin Pblica y cuya
integracin y atribuciones son las que
establezca su Reglamento Interior.
Artculo 11. Las Delegaciones tienen las atribuciones que se
establecen en la Ley, el Estatuto Orgnico y
adems las siguientes funciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, administrar y
supervisar los programas institucionales, as
como atender las solicitudes de trmites para el otorgamiento de
los seguros, prestaciones y
servicios que otorga el Instituto en forma desconcentrada y los
que se presten en forma subrogada
en la demarcacin de su competencia, de conformidad con lo
sealado en la Ley, el Estatuto
Orgnico, el Reglamento y dems normatividad aplicable;
II. Supervisar la operacin y desempeo de sus reas
administrativas y Centros de
Trabajo Delegacionales;
III. Proporcionar a las Unidades Administrativas Centrales, la
informacin y estadsticas requeridas
para la planeacin, organizacin, evaluacin y control de las
actividades y programas del Instituto,
en trminos de la normatividad que en el mbito de su competencia
sea aplicable;
IV. Participar, en coordinacin con la Direccin Mdica del
Instituto, en los programas del Sistema
Nacional de Salud, en trminos de la competencia y normatividad
del Instituto;
V. Organizar las reuniones de los diversos rganos Colegiados,
comits, subcomits y grupos de
trabajo delegacionales, conforme a lo establecido en las
disposiciones aplicables a cada uno
de ellos e informar el cumplimiento de los acuerdos que se
originen a la Direccin;
VI. Realizar las acciones tendentes a impulsar la integracin y
operacin de los Consejos
Desconcentrados de Proteccin Civil, as como de las Unidades
Internas de Proteccin Civil en los
Centros de Trabajo Delegacionales bajo su demarcacin, en trminos
de la normatividad aplicable;
as como los criterios establecidos por la Direccin de
Administracin del Instituto;
VII. Difundir los seguros, prestaciones y servicios, que se
otorgan a los Derechohabientes, conforme a
la normatividad aplicable y a las disposiciones que emita la
Direccin de Comunicacin Social;
VIII. Orientar y atender a los Derechohabientes respecto de los
trmites y procedimientos para el
otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que se
otorguen;
IX. Establecer, operar y dar cumplimiento en coordinacin con las
Unidades Administrativas Centrales
los mecanismos que permitan la mejora de la gestin en el
otorgamiento de los seguros,
prestaciones y servicios;
X. Proponer a las Unidades Administrativas Centrales
competentes, la implementacin de las
acciones de calidad y mejora regulatoria previstas por el
Instituto, para el otorgamiento de
los seguros, prestaciones y servicios;
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XI. Elaborar e informar, en trminos de lo establecido por las
Unidades Administrativas Centrales, los
avances que se registren en materia de acuerdos de gestin
institucionales, as como el estado de
cumplimiento a los compromisos bsicos y proyectos de gestin;
XII. Realizar los actos jurdicos y administrativos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones as
como para la defensa de los intereses del Instituto, en trminos
de la normatividad aplicable;
XIII. Planear, elaborar, poner en prctica, medir y evaluar el
programa anual de trabajo de la
Delegacin, tomando como base el programa institucional y el
programa de trabajo que al efecto
sea aprobado por la Junta;
XIV. Realizar las acciones de coordinacin con las
representaciones federales de la demarcacin que
les corresponda, con el propsito de otorgar a los trabajadores,
pensionados y familiares
Derechohabientes los seguros, prestaciones y servicios con mayor
eficiencia y Oportunidad, as
como para la construccin del Sistema Nacional de Salud, bajo la
supervisin y de conformidad
con los criterios y lineamientos que emita la Direccin;
XV. Organizar en coordinacin con la Direccin, las giras de
trabajo que realice el Director General en
la delegacin correspondiente, preparando y remitiendo
oportunamente la informacin sobre la
situacin operativa, programas y problemtica relevantes, as como
la que le sea requerida para
dicho fin;
XVI. Elaborar y remitir a la Direccin, informes trimestrales
sobre la situacin operativa, administrativa,
tcnica y financiera de la delegacin, as como de la ejecucin de
las polticas, estrategia y lneas
de accin emitidas por el Director General, la Secretara General
y Unidades Administrativas, con
el propsito de evaluar su desempeo y sirva de base para la toma
de decisiones en la aplicacin
de las polticas pblicas por parte de las Unidades
Administrativas Centrales;
XVII. Coordinar con las Unidades Administrativas Centrales
correspondientes la elaboracin y propuesta
de los proyectos de gestin para la atencin de los
Derechohabientes;
XVIII. Planear, programar, organizar, administrar y supervisar
los recursos humanos, materiales y
financieros, conforme a la normatividad aplicable, a las
disposiciones de control interno y a las
partidas asignadas en el presupuesto anual; y
XIX. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
CAPTULO SEGUNDO
DE LOS DELEGADOS
Artculo 12. Los titulares de las Delegaciones son nombrados por
la Junta a propuesta del Director
General, y son coordinados, supervisados y evaluados en forma
directa por la Direccin, en coordinacin con
las Unidades Administrativas Centrales. Los resultados que
arrojen la supervisin y evaluacin
correspondiente son informados al Director General.
Asimismo, cuentan con el personal adscrito sujetndose a las
disposiciones de orden presupuestal y
administrativo que dispongan las instancias competentes.
Artculo 13. Para ocupar el cargo de Delegado, se requiere:
I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos;
II. Ser de reconocida honorabilidad, sin antecedentes penales, y
no encontrarse inhabilitado por
resolucin administrativa;
III. Contar con experiencia administrativa en el sector
pblico;
IV. Establecer su residencia dentro del mbito territorial de la
Delegacin Estatal o Regional para la
que sea nombrado segn corresponda, en cuyo caso basta residir en
dicha entidad federativa; y
V. Contar cuando menos con estudios concluidos de nivel
licenciatura o su equivalente.
Artculo 14. Los Delegados tienen las siguientes funciones:
I. Representar al Instituto, Unidades Administrativas
Desconcentradas y Centros de Trabajo
Delegacionales ante todas las personas y autoridades, incluyendo
las jurisdiccionales en materia
civil, penal, laboral, administrativa y fiscal, con todas las
facultades generales limitadas o
especiales para pleitos y cobranzas, actos de administracin, y
dems que se establezcan en el
poder notarial conferido por la Direccin Jurdica del
Instituto;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 55
II. Coordinar en el mbito de su competencia, las relaciones de
la Delegacin con los Gobiernos
estatales y municipales, con el sector salud, social y privado
de la entidad federativa, as como con
las delegaciones federales de otras dependencias, de conformidad
con los acuerdos establecidos
por el Director General y con lo previsto en el Reglamento y
dems normatividad aplicable;
III. Planear, programar y supervisar los recursos humanos,
materiales y financieros, conforme a la
normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y
a las partidas asignadas en
el presupuesto anual;
IV. Coordinar la supervisin de sus reas administrativas y
Centros de Trabajo Delegacionales, as
como la ejecucin y seguimiento de los programas institucionales,
informando de ello a la
Direccin y, en su caso, a las Unidades Administrativas Centrales
competentes;
V. Promover, coordinar y vigilar, en coordinacin con los
Hospitales Regionales y con otras Unidades
Mdicas, que la atencin mdica que se brinda a los
Derechohabientes en el rea de su
circunscripcin sea de calidad, calidez y respeto a los derechos
humanos;
VI. Participar en los rganos Colegiados que corresponda conforme
al mbito territorial de la
Delegacin, as como en las comisiones y grupos de trabajo del
Instituto, en trminos
de la designacin del Director General y de la normatividad
aplicable;
VII. Supervisar y verificar que los actos de los rganos
Colegiados, se encuentren apegados a la
normatividad institucional;
VIII. Coordinar las gestiones ante las Unidades Administrativas
que se requieran, para el otorgamiento
de los seguros, prestaciones y servicios al Derechohabiente;
IX. Presidir el Consejo Desconcentrado de Proteccin Civil y
observar en su operacin la normatividad
aplicable y las disposiciones que emita la Unidad Administrativa
Central correspondiente;
X. Proponer al Director General, por conducto de la Direccin, la
creacin, modificacin o supresin
de la normatividad institucional;
XI. Realizar actos jurdicos de dominio respecto de
departamentos, viviendas o locales comerciales
propiedad del Instituto, incluyendo la cancelacin de gravmenes
sobre estos mismos inmuebles,
en los trminos de las facultades conferidas y establecidas en el
poder notarial que le
sea otorgado;
XII. Dirigir y coordinar la supervisin a los trabajadores
adscritos a la Delegacin y a los Centros de
Trabajo Delegacionales, en el ejercicio de sus funciones;
XIII. Coordinar las relaciones laborales con los trabajadores
adscritos a la Delegacin y a los Centros
de Trabajo Delegacionales;
XIV. Determinar y ejecutar, con asesora de la Unidad Jurdica, la
terminacin de la relacin laboral de
los trabajadores;
XV. Dirigir, coordinar y participar en las visitas de supervisin
establecidas para la atencin de los
programas institucionales;
XVI. Presentar al Director General, por conducto de la Direccin
durante la primera sesin del ao del
Consejo Consultivo, un informe de la gestin delegacional
correspondiente al ejercicio anterior;
XVII. Ejercer en el mbito de su circunscripcin, ya sea por l o
por conducto de su Subdelegado de
Prestaciones, las facultades que se establecen en el artculo 60,
fraccin XXII del Estatuto
Orgnico, sin perjuicio que estas puedan ser ejercidas por el
Director de Prestaciones Econmicas,
Sociales y Culturales;
XVIII. Supervisar que las reas bajo su responsabilidad cumplan,
en los plazos establecidos, con las
resoluciones jurisdiccionales firmes que les sean notificadas e
informen del cumplimiento de
las mismas a las autoridades requirentes y a las Unidades
Administrativas competentes;
XIX. Proponer ante las Unidades Administrativas Centrales
correspondientes la creacin de Unidades
Administrativas de Prestaciones Econmicas en la circunscripcin
territorial respectiva, conforme a
la normatividad aplicable;
XX. Autorizar los dictmenes de incobrabilidad de los adeudos a
favor del Instituto, de conformidad con
la normatividad institucional aplicable;
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XXI. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XXII. Coordinar la integracin y presentar, en los tiempos
establecidos, la documentacin e informacin
que le soliciten los rganos de Gobierno y las Unidades
Administrativas, el Consejo, los rganos
jurisdiccionales y los rganos Fiscalizadores. El incumplimiento
de esta funcin se sanciona
conforme a las disposiciones aplicables; y
XXIII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 15. En caso de que la Delegacin no cuente con un
titular, el Director General puede nombrar un
encargado para que atienda temporalmente los asuntos de la
misma, hasta en tanto la Junta no ratifique la
designacin que corresponda.
Cuando se nombre a un encargado del despacho, la Direccin
Jurdica del Instituto, previa solicitud que
formule la Direccin, puede otorgar un poder especial atendiendo
a las caractersticas del caso.
Artculo 16. El nombramiento y remocin de los Subdelegados, Jefes
de Unidad, Jefes de Departamento
y titulares de los Centros de Trabajo Delegacionales que seale
el Reglamento, queda sujeto a la delegacin
de facultades del Director General, sin perjuicio de que ste lo
ejerza en forma directa.
Artculo 17. El Delegado ser suplido en ausencias por el
Subdelegado de Administracin o Subdelegado
de Prestaciones, en ese orden, y en ausencia de stos, por quien
designe el Director General.
Artculo 18. Los titulares de las reas administrativas de la
Delegacin sern suplidos en sus ausencias
por los servidores pblicos del rango inmediato inferior, en el
orden de prelacin que determine este
Reglamento.
CAPTULO TERCERO
DE LOS SUBDELEGADOS
Artculo 19. Los Subdelegados tienen las siguientes
funciones:
I. Observar las normas y polticas establecidas para la
planeacin, programacin, organizacin y
coordinacin de las actividades a su cargo, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
II. Supervisar y garantizar la orientacin al Derechohabiente
respecto de los seguros, prestaciones y
servicios, de conformidad con su mbito de competencia,
atendiendo y dando cumplimiento a las
medidas que establezca el Instituto para la mejora de trmites y
servicios;
III. Organizar, administrar y supervisar los recursos humanos,
materiales y financieros, conforme a la
normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y
a las partidas asignadas en el
presupuesto anual;
IV. Acordar con el Delegado los asuntos de su competencia, as
como desempear en su caso, las
comisiones que les encomiende;
V. Proponer al Delegado los estudios que permitan poner en
prctica los proyectos, programas y
acciones de modernizacin y de simplificacin administrativa, para
el otorgamiento de los seguros,
prestaciones y servicios que el rea tiene a su cargo;
VI. Aplicar los mecanismos para llevar a cabo la coordinacin de
las relaciones de la Delegacin con
los gobiernos estatales y municipales, con el sector salud,
social y privado de la entidad federativa,
con las delegaciones federales de otras dependencias, de
conformidad con los acuerdos
establecidos por el Director General, as como con lo previsto en
el Reglamento y dems
normatividad aplicable;
VII. Formular el anteproyecto del programa de trabajo anual que
corresponda a la Subdelegacin a su
cargo, y ejecutar el programa aprobado;
VIII. Participar con el carcter que les corresponda, en los
diversos rganos Colegiados en trminos
del Reglamento, as como de la normatividad aplicable;
IX. Rendir en los tiempos y formas establecidos los informes,
documentos y estadsticas que les sean
solicitados por el Delegado en el mbito de su competencia, los
rganos de Gobierno, las
Unidades Administrativas y los rganos Fiscalizadores;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 57
X. Proporcionar los documentos, dictmenes y dems elementos que
obren en los archivos del
mbito de su competencia y que sean requeridos por las Unidades
Administrativas, en los trminos
y forma establecidos para los efectos de salvaguardar los
intereses jurdicos del Instituto;
XI. Implementar los medios alternativos de solucin de
controversias entre las distintas reas de la
Delegacin para atender y resolver inconformidades, quejas e
irregularidades detectadas en los
trmites y servicios brindados a los Derechohabientes, de
conformidad con la normatividad en
la materia;
XII. Coordinarse con la Subdelegacin de Administracin para la
implementacin de los programas
internos de proteccin civil en los Centros de Trabajo
Delegacionales a su cargo;
XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Coordinar la integracin y presentar, en los tiempos
establecidos, la documentacin e informacin
que le soliciten los rganos de Gobierno y las Unidades
Administrativas, el Consejo y los rganos
Fiscalizadores. El incumplimiento de esta funcin se sanciona
conforme a las disposiciones
aplicables;
XV. Dirigir y supervisar el proceso de certificacin de los
documentos que obren en poder de la
Subdelegacin, y expedir las constancias que se requieran en las
materias de su competencia; y;
XVI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
SECCIN PRIMERA
DE LOS SUBDELEGADOS MDICOS
Artculo 20. Los Subdelegados Mdicos adems de las funciones
previstas en el artculo anterior, tienen
las siguientes:
I. Planear, administrar y supervisar el otorgamiento de los
servicios mdicos correspondientes al
seguro de salud previsto en la Ley, y que tiene a su cargo la
Delegacin por conducto de las
Unidades Mdicas del mbito de su competencia, de conformidad con
la normatividad aplicable y
las disposiciones emitidas por la Direccin Mdica;
II. Poner en prctica los programas, estrategias y acciones que
formule la Direccin Mdica
del Instituto;
III. Coordinar y supervisar que los informes, documentacin y
estadstica de las Unidades Mdicas de
atencin a la salud en la Delegacin, sean proporcionados en
tiempo y forma, de conformidad con
la normatividad aplicable; en caso de incurrir en omisiones o
acciones que impliquen la falsificacin
o alteracin de datos, estar sujeto a las sanciones previstas en
la normatividad aplicable;
IV. Supervisar en las Unidades Mdicas de atencin a la salud en
la Delegacin, el funcionamiento de
los sistemas de vigilancia epidemiolgica y de riesgos
sanitarios, en trminos de la normatividad
aplicable;
V. Supervisar el establecimiento y funcionamiento de los comits
tcnicos en las Unidades Mdicas
dela Delegacin;
VI. Coordinar, programar y supervisar en trminos de la
normatividad aplicable, la referencia y
contrarreferencia de pacientes;
VII. Coordinar en el mbito de competencia de la Delegacin, el
traslado de pacientes entre Unidades
Mdicas, en trminos de la normatividad aplicable;
VIII. Identificar las necesidades de capacitacin del personal
mdico, paramdico y administrativo
adscrito a las Unidades Mdicas, as como coordinar, supervisar y
evaluar los programas que se
implementen;
IX. Coordinar la ejecucin de los programas de enseanza mdica, as
como supervisar el desarrollo
de los mismos en las Unidades Mdicas;
X. Supervisar, controlar y evaluar la prestacin de los servicios
mdicos subrogados en la
Delegacin, en trminos de la normatividad aplicable;
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XI. Supervisar y evaluar los controles para el funcionamiento
adecuado del equipamiento mdico, as
como realizar los reportes de las necesidades;
XII. Establecer la coordinacin con la Direccin Mdica del
Instituto, para la mejora de la infraestructura
fsica y requerimiento de recursos humanos;
XIII. Supervisar que en la recepcin, almacenamiento, registro y
suministro de medicamentos,
dispositivos mdicos y material de curacin, se apliquen los
sistemas implementados y autorizados
que para tal efecto emite el Instituto, as como informar lo
conducente a la Subdelegacin de
Administracin;
XIV. Dar seguimiento a los niveles de rotacin de los
inventarios, conforme a lo establecido por el
Comit de Abasto de Medicamentos, con objeto de garantizar el
abasto que demanden las
Unidades Mdicas a cargo de la Delegacin, de conformidad con la
normatividad aplicable;
XV. Intervenir en la ejecucin, evaluacin y control de los
programas sectoriales del Instituto, bajo la
supervisin del Delegado;
XVI. Supervisar, controlar y evaluar el manejo de recetarios,
otorgamiento de licencias mdicas
y la integracin de los expedientes clnicos en los Centros de
Trabajo Delegacionales; y
XVII. Supervisar, controlar y evaluar el programa de receta
resurtible en el primer nivel de atencin.
El Subdelegado Mdico ser suplido en sus ausencias por el Jefe de
Departamento de Programacin y
Desarrollo, el Jefe de Departamento de Atencin Mdica o el Jefe
de Departamento de Enseanza
e Investigacin, en el orden indicado.
Artculo 21. El Subdelegado Mdico para el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones, es auxiliado por los
Jefes de Departamento de Programacin y Desarrollo, de Atencin
Mdica, y de Enseanza e Investigacin,
as como por los siguientes Directores de Unidades Mdicas:
I. De Clnica de Medicina Familiar;
II. De Clnica de Medicina Familiar con Especialidades y
Quirfano;
III. De Clnica Hospital;
IV. De Clnicas de Especialidades, CESIS, y de Especialidades de
Medicina Fsica y Rehabilitacin;
V. De Clnica de Especialidades Neuropsiquitricas;
VI. Del Centro de Ciruga Ambulatoria CECA;
VII. De Unidades Especiales; y
VIII. De Hospitales Generales.
Artculo 22. El Jefe del Departamento de Programacin y Desarrollo
tiene las siguientes funciones:
I. Integrar el programa anual de trabajo conforme al programa
institucional y el programa de trabajo
del Instituto aprobados por la Junta, as como el anteproyecto
del presupuesto de la Subdelegacin
Mdica, y establecer el control del ejercicio presupuestal
conforme a la normatividad aplicable;
II. Elaborar la propuesta de calendario y participar en el
desarrollo del programa delegacional de
supervisin y constatar los avances programticos;
III. Integrar los informes estadsticos de las Unidades Mdicas de
la Delegacin, conforme a los
tiempos y forma establecidos en la normatividad aplicable, as
como proporcionar los informes,
reportes, formatos, y dems documentacin solicitada por las
Unidades Administrativas Centrales
y rganos Fiscalizadores;
IV. Registrar, analizar y procesar la informacin sobre la
operacin de los Centros de Trabajo
Delegacionales e integrarla de acuerdo a los requerimientos
institucionales;
V. Proponer y efectuar las supervisiones especficas en los
servicios de farmacia y realizar, en
coordinacin con el Departamento de Finanzas, las conciliaciones
de entradas, salidas y
existencias de medicamentos e insumos mdicos en las Unidades
Mdicas de la jurisdiccin
delegacional, as como a los servicios subrogados, en la forma y
trminos establecidos por la
Direccin Mdica o la Subdelegacin Mdica, en coordinacin con la
Subdelegacin de
Administracin, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Gestionar los recursos necesarios para llevar a cabo los
programas de enseanza e investigacin
del personal mdico, paramdico y de enfermera de la
Delegacin;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 59
VII. Proponer y gestionar las necesidades de recursos humanos,
financieros, materiales y servicios
generales para la operacin y funcionamiento de las Unidades
Mdicas, dentro de la demarcacin
territorial de la Delegacin y realizar su evaluacin y
seguimiento correspondiente;
VIII. Proponer, gestionar y dar seguimiento a las necesidades y
requerimientos de los proyectos de
ampliacin, remodelacin y construccin de Unidades Mdicas de los
diversos niveles de atencin
a la salud en la Delegacin;
IX. Elaborar y entregar a la Subdelegacin Mdica y a la Direccin
Mdica del Instituto, los
diagnsticos situacionales respecto de la infraestructura fsica
de los Centros de Trabajo
Delegacionales que en el mbito de su competencia le
corresponden, as como los requerimientos
de recursos humanos para los mismos;
X. Gestionar y supervisar conforme a lo estipulado por el Comit
de Abasto de Medicamentos, que
los inventarios de medicamentos, dispositivos mdicos y material
de curacin se surtan
oportunamente en las diferentes Unidades Mdicas, de conformidad
con la normatividad aplicable;
XI. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas, rganos Fiscalizadores y su superior
jerrquico a fin de salvaguardar
los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;
XII. Planear, gestionar y dar seguimiento al programa de receta
resurtible en el primer nivel de
atencin, en coordinacin con el Departamento de Atencin
Mdica;
XIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XV. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los
documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XVI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 23. El Jefe del Departamento de Atencin Mdica tiene las
siguientes funciones:
I. Ejecutar, organizar y controlar el otorgamiento de los
servicios mdicos correspondientes al seguro
de salud previsto en la Ley y que tiene a su cargo la Delegacin,
por conducto de las reas
administrativas en el mbito de su competencia;
II. Vigilar, evaluar e informar sobre la aplicacin de las normas
y procedimientos inherentes al
desarrollo de programas y proyectos de atencin mdica emitidos
por la Direccin Mdica, de
conformidad con la normatividad aplicable;
III. Elaborar y verificar el cumplimiento de las propuestas de
proyectos, estrategias y acciones en
materia de salud, de conformidad con los planes, polticas,
objetivos y metas que determinen el
Sector Salud y la Direccin General por conducto de la Direccin
Mdica del Instituto, en estricto
apego a la normatividad aplicable;
IV. Elaborar y verificar el envo oportuno de la informacin
estadstica de las Unidades Mdicas en la
Delegacin, de conformidad con la normatividad aplicable;
V. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma
establecidos, los informes, documentos
y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico
en el mbito de su competencia;
VI. Elaborar los programas de supervisin para los procesos de
atencin mdica, paramdica,
auxiliares de diagnstico y tratamiento, atencin mdica preventiva
y control epidemiolgico;
VII. Elaborar con la colaboracin de las Unidades Mdicas en la
Delegacin, el diagnstico de salud
as como los sistemas de vigilancia epidemiolgica y de riesgos
sanitarios, en trminos de la
normatividad aplicable, as como lo establecido por la Direccin
Mdica del Instituto;
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60 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
VIII. Participar en la integracin, funcionamiento y seguimiento
de los comits tcnicos de las Unidades
Mdicas, de acuerdo con la normatividad aplicable;
IX. Representar al Instituto en los consejos, comits y grupos
interinstitucionales de trabajo integrados
y coordinados por el Sector Salud para el seguimiento de
programas y estrategias;
X. Vigilar que la aplicacin y operacin del sistema para la
referencia y contrarreferencia de
pacientes, se realice en trminos de la normatividad
aplicable;
XI. Vigilar en el mbito de competencia de la Delegacin, la
aplicacin y operacin en trminos de la
normatividad aplicable, del sistema de traslado de pacientes
entre clnicas y hospitales;
XII. En coordinacin con el Jefe del Departamento de Enseanza e
Investigacin, detectar las
necesidades de capacitacin y enseanza de las Unidades Mdicas en
la Delegacin, a fin de
participar en los programas de capacitacin y desarrollo en la
entidad, y llevar un control del
material y equipo didctico para su desarrollo;
XIII. Planear y verificar, en coordinacin con el Jefe del
Departamento de Enseanza e Investigacin, la
aplicacin de normas, procedimientos, estrategias y recursos
necesarios en materia de
capacitacin y enseanza del personal mdico, paramdico y
administrativo adscrito a los Centros
de Trabajo Delegacionales que en el mbito de su competencia le
corresponde, as como de los
programas que como resultado de lo anterior se originen;
XIV. Supervisar que los servicios suministrados en los
diferentes niveles de atencin a la salud en las
modalidades de atencin mdica, quirrgica, de diagnstico,
prevencin, hospitalizacin,
odontolgica, farmacutica y de rehabilitacin, as como los
programas nacionales de salud, se
realicen conforme a la normatividad aplicable, estableciendo
para ello las medidas de
control correspondientes;
XV. Controlar el manejo de recetarios y otorgamiento de
licencias mdicas a los trabajadores, as como
supervisar la integracin de los expedientes clnicos en los
diversos Centros de Trabajo
Delegacionales que en el mbito de su competencia le correspondan
a la Delegacin;
XVI. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su
superior jerrquico a fin de
salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del
Instituto;
XVII. Organizar y ejecutar el programa de receta resurtible en
el primer nivel de atencin;
XVIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XX. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los
documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XXI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 24. El Jefe del Departamento de Enseanza e Investigacin
tiene las siguientes funciones:
I. Participar en la formulacin y difusin de las polticas y
normas en materia de investigacin, as
como en la planeacin y elaboracin de programas de innovacin para
elevar la calidad de los
servicios de salud;
II. Proponer estndares e indicadores para evaluar la formacin y
capacitacin de los recursos
humanos de las reas administrativas en el mbito de competencia
de la Subdelegacin Mdica;
III. Participar en la elaboracin de programas de enseanza e
investigacin, formacin de recursos
humanos e intercambios institucionales de capacitacin con el
Sector Salud;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 61
IV. Coordinar el desarrollo y actualizacin de los modelos
metodolgicos para las investigaciones
bsicas clnicas, biomdicas y servicios de salud, en apego al
modelo de salud y actualizacin de
los programas de enseanza mdica;
V. Desarrollar protocolos de investigacin en reas prioritarias
del modelo familiar preventivo, que
permitan instrumentar las medidas de control ms adecuadas;
VI. Coordinar y evaluar la aplicacin de los programas acadmicos
en los campos clnicos, internado
de pregrado y posgrado del personal mdico, paramdico y tcnico
especializado, conjuntamente
con las Unidades Mdicas de la Delegacin;
VII. Asignar a las reas administrativas que en el mbito de
competencia de la Subdelegacin Mdica
hayan sido designadas como sedes acadmicas, los mdicos internos,
pasantes y residentes de
conformidad con la regulacin sectorial;
VIII. Promover y fomentar la participacin de profesionales y
tcnicos en actividades docentes;
IX. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma
establecidos, los informes, documentos
y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico
en el mbito de su competencia;
X. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas, rganos Fiscalizadores y su superior
jerrquico a fin de salvaguardar
los intereses jurdicos y patrimoniales del Instituto;
XI. Proponer acciones de mejora continua del programa de receta
resurtible en el primer nivel de
atencin y participar con el Departamento de Atencin Mdica en la
elaboracin de estndares
e indicadores para evaluar sus resultados;
XII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XIII. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XIV. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de
los documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XV. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le seale
su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 25. Los titulares de las Unidades Mdicas tienen las
funciones siguientes:
I. Dirigir, controlar y supervisar el otorgamiento de los
servicios de salud que se ofrezcan en las
Unidades Mdicas, de conformidad con lo previsto en la
normatividad aplicable, garantizando que
stos se otorguen con calidad, calidez y respeto a los derechos
humanos;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros
de la Unidad Mdica, de acuerdo con la
normatividad aplicable, a las disposiciones de control interno y
a las partidas asignadas en el
presupuesto anual;
III. Supervisar que la elaboracin de conciliaciones de insumos y
medicamentos se realice de acuerdo
con la normatividad aplicable;
IV. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
V. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las
disposiciones aplicables;
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62 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
VI. Certificar los documentos que obren en poder de las Unidades
Mdicas, y expedir las constancias
que se requieran en las materias de su competencia; y
VII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
SECCIN SEGUNDA
DE LOS SUBDELEGADOS DE PRESTACIONES
Artculo 26. Los Subdelegados de Prestaciones adems de las
funciones previstas en el artculo 19 del
Reglamento, tienen las siguientes:
A. En materia de prestaciones econmicas:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para atender
oportunamente las solicitudes y trmites, de
las prestaciones econmicas establecidas en la Ley y la
normatividad aplicable;
II. Dictaminar, conceder, negar, suspender, modificar o revocar
las pensiones derivadas de la Ley y
sus reglamentos, adems de resolver y dar seguimiento a las
peticiones, recursos administrativos
y judiciales de su competencia, dentro de los trminos
concedidos, as como ejercer las
atribuciones conforme a lo establecido en el artculo 60, fraccin
XXII, del Estatuto Orgnico;
III. Supervisar el registro de informacin en el sistema de
vigencia de derechos de los pensionados y,
en el caso de las Delegaciones Estatales, su guarda y
custodia;
IV. Supervisar el trmite de las afiliaciones de los trabajadores
de las dependencias y entidades de la
administracin pblica federal, estatal, municipal y del Distrito
Federal incorporados al rgimen
obligatorio de la Ley, los avisos de modificacin de sueldos y de
baja, as como el registro de los
familiares Derechohabientes; y llevar a cabo la verificacin de
vigencia de derechos para el
otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios con apego
a la Ley y la normatividad
aplicable;
V. Poner en prctica los mecanismos establecidos por la Unidad
Administrativa Central
correspondiente, para el cumplimiento oportuno de resoluciones
jurisdiccionales en defensa de los
intereses institucionales;
VI. Coordinar la recepcin de las solicitudes de convenios de
incorporacin, de continuacin voluntaria
en el rgimen obligatorio de la Ley, as como de reconocimiento de
antigedad, presentados por
dependencias y entidades radicadas en el mbito de la Delegacin,
supervisar la correcta
integracin en trminos de la normatividad aplicable y remitir las
solicitudes a la Secretara General
del Instituto;
VII. En el mbito de competencia de la Delegacin, promover la
integracin, registro y vigilancia del
funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud en
el Trabajo de las Dependencias
y entidades incorporadas al rgimen de la Ley, as como de la
Comisin Consultiva Estatal de
Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Pblico Federal, de la
entidad federativa
correspondiente;
VIII. Coordinar y supervisar que la informacin y los datos
estadsticos que generen las reas
administrativas y Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito
de competencia de la
Delegacin, sea proporcionada en tiempo y forma a las Unidades
Administrativas Centrales, de
conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Coordinar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las
actividades en materia de seguridad y salud
en el trabajo, en el mbito de competencia de la Delegacin;
X. Coordinar el otorgamiento y pago al Derechohabiente, de las
pensiones por riesgos del
trabajo y de los subsidios por enfermedades no profesionales, en
el mbito de competencia
de la Delegacin;
XI. Dar seguimiento a la dictaminacin de invalidez y riesgos del
trabajo, para evitar que prescriban los
estudios de laboratorio y gabinete y todo tipo de estudios
practicados al Derechohabiente;
XII. Proporcionar atencin integral y preferencial a los
pensionados del Instituto, a travs de programas
especficos y facilidades para el acceso a los seguros,
prestaciones y servicios sealados
en la Ley;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 63
XIII. Ejercer el presupuesto autorizado en materia de
otorgamiento de prstamos personales
correspondiente a su Delegacin, conforme al programa anual de
prstamos personales vigente y
a la normatividad aplicable;
XIV. Tramitar y autorizar, en su caso, las solicitudes de
prstamo personal en cada uno de sus tipos,
para los trabajadores o pensionados sujetos al rgimen de la Ley,
de conformidad con el
Reglamento que en la materia sea expedido; siendo responsable de
la cobranza de los prstamos
otorgados hasta su liquidacin total aun cuando el acreditado
cambie de Dependencia o Entidad, o
bien, de domicilio a otra entidad federativa, en cuyo caso se
auxiliar con la Subdelegacin de
Prestaciones de la entidad de ubicacin para la recuperacin;
XV. Autorizar y otorgar, en su caso, los prstamos personales
para los trabajadores o pensionados
sujetos al rgimen de la Ley, conforme a las disposiciones
aplicables, calculando el monto y plazo
de los mismos, en todo el proceso aplicar los mecanismos que
garanticen la transparencia,
confiabilidad, oportunidad, imparcialidad y eficiencia en su
otorgamiento;
XVI. Coordinar, ejecutar y supervisar las gestiones para la
aplicacin de rdenes de descuento, las
acciones para la superacin de rechazos y registro oportuno de
descuentos contenidos en
la nmina de las dependencias y entidades, para asegurar y
potenciar la recuperacin de adeudos
por concepto de prstamos personales otorgados, as como la
devolucin de descuentos
improcedentes en trminos de la normatividad aplicable;
XVII. Supervisar que se lleve a cabo el procesamiento en el
sistema de crdito de las diferentes
modalidades de nminas emitidas por las dependencias, as como la
conciliacin de las cifras de
control contra la informacin enterada a la Tesorera General del
Instituto;
XVIII. Ejecutar y supervisar el programa para la depuracin de
prstamos personales sin registro de
descuentos y en caso de no prosperar las gestiones realizadas,
solicitar a la Unidad Jurdica el
inicio de la cobranza extrajudicial o de ser procedente, la
emisin del dictamen de incobrabilidad,
as como verificar el correcto registro de las cancelaciones con
cargo a la reserva de garanta, de
acuerdo con la normatividad aplicable;
XIX. Promover que las dependencias o entidades registren en los
recibos de pago, leyendas con
informacin de los prstamos personales que no se estn
recuperando, para informar al acreditado
del adeudo a favor del Instituto;
XX. Controlar la integracin, registro y custodia de los
expedientes de prstamos personales que correspondan al mbito de
competencia de la Delegacin, hasta en tanto se entregue, en su
caso,
al tercero contratado para el cobro de los mismos, para su
proceso de digitalizacin y administracin de expedientes, y sta a su
vez los entregue a la Direccin de Prestaciones
Econmicas, Sociales y Culturales para su resguardo en archivo
central;
XXI. Supervisar la atencin y resolucin de las solicitudes
presentadas por los acreditados, en materia
de recuperacin de crdito;
XXII. Coordinar y controlar en el mbito de competencia de la
Delegacin, la aplicacin de los
programas operativos del sistema integral de prestaciones
econmicas, as como enviar oportunamente la informacin de alta,
cambio y baja de los operadores del sistema de crdito en el
mbito de recuperacin de crdito;
XXIII. Administrar los sistemas tecnolgicos de informacin en
materia de prestaciones econmicas;
XXIV. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos del mbito de su competencia, en
los trminos y forma establecidos que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su
superior jerrquico, a fin de salvaguardar los intereses jurdicos y
patrimoniales del Instituto;
XXV. Informar a los titulares de la Unidad Jurdica, rganos
Fiscalizadores correspondientes y a las
Unidades Administrativas Centrales respectivas, la deteccin de
irregularidades derivadas del
otorgamiento de las prestaciones econmicas establecidas en la
Ley y la normatividad aplicable;
XXVI. Emitir las resoluciones con la asesora que brinde la
Unidad Jurdica, respecto a las solicitudes,
inconformidades, derechos de peticin, resoluciones
jurisdiccionales y las que se deriven
de los medios alternativos de solucin de controversias que
aplique el Instituto en materia de
pensiones; y
XXVII. Atender los casos en los que el trmite pensionario se
interrumpe, derivado de las
indemnizaciones globales registradas en la historia laboral de
los Derechohabientes, autorizando la modificacin de los registros
indebidos, o en su caso, las debidamente registradas previa
devolucin del importe correspondiente del interesado.
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64 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
B. En materia de servicios sociales y culturales:
I. Planear, supervisar y coordinar los programas institucionales
de servicios sociales, culturales,
recreativos, deportivos y de capacitacin para el Derechohabiente
del Instituto en el mbito de
competencia de la Delegacin, de conformidad con la poltica
institucional que para tal efecto fije la
Unidad Administrativa Central correspondiente;
II. Planear, coordinar y supervisar conforme a los programas
autorizados por la Unidad Administrativa
Central correspondiente los talleres deportivos, culturales y de
terapia ocupacional en la
Delegacin, as como los servicios que en ellos se proporcione al
Derechohabiente;
III. Planear y supervisar el funcionamiento de las Estancias
para el Bienestar y Desarrollo Infantil, en
el mbito de su demarcacin, en trminos de la normatividad
aplicable;
IV. Coordinar y supervisar en el mbito de su competencia, los
servicios funerarios y dar las
facilidades necesarias a la Unidad Administrativa Central
correspondiente, para la evaluacin de
los mismos;
V. Desarrollar y aplicar en el mbito de competencia de la
Delegacin, los sistemas de formacin,
enseanza y de capacitacin dirigidos a los Derechohabientes y
usuarios de los seguros,
prestaciones y servicios del Instituto;
VI. Desarrollar y aplicar, con el apoyo de la Subdelegacin de
Administracin, los programas de
capacitacin y adiestramiento, de desarrollo y actualizacin
laboral de los trabajadores del Instituto,
conforme a la normatividad que la Unidad Administrativa Central
establezca;
VII. Planear, coordinar y supervisar, conforme a los programas
autorizados por la Unidad
Administrativa Central correspondiente, el otorgamiento a
pensionados de los servicios sociales,
culturales, recreativos y deportivos en coordinacin con el
Sistema de Agencias Tursticas
TURISSSTE y el SuperISSSTE, para la prestacin de los servicios
que stos proporcionan;
VIII. Proponer la celebracin de convenios o la concertacin de
espacios adecuados para la prestacin
de servicios sociales, culturales, recreativos, deportivos y de
capacitacin, con instituciones de los
sectores pblico, social y privado de la entidad o regin que le
corresponda a la Delegacin, sin
menoscabo de los que se propongan por la Unidad Administrativa
Central correspondiente;
IX. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su
superior jerrquico a fin de
salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del
Instituto; y
X. Verificar el cumplimiento de los programas emitidos por la
Unidad Administrativa Central del
Instituto correspondiente para el otorgamiento de los servicios
culturales, deportivos y recreativos,
as como el ejercicio del presupuesto asignado para los
mismos.
C. En materia de vivienda:
I. Recibir, revisar e integrar los expedientes de las
solicitudes para el otorgamiento de crditos de
vivienda de los trabajadores, jubilados y pensionados
solicitantes y calcular el monto del crdito,
as como el plazo de amortizacin del mismo, para posteriormente
remitir al FOVISSSTE las
solicitudes procedentes a efecto de recabar, en su caso, la
autorizacin respectiva;
II. Tramitar la suscripcin y elevacin a escritura pblica de los
contratos de mutuo con inters con
garanta hipotecaria o fiduciaria, as como la cancelacin de
gravmenes ante el Registro Pblico
de la Propiedad que corresponda una vez liquidados los
crditos;
III. Verificar que la entrega de los recursos por concepto de
crditos hipotecarios, se efecte conforme
a las modalidades de cada caso y, tratndose de construccin
individual de viviendas, conforme a
las ministraciones aprobadas por la Comisin Ejecutiva del
FOVISSSTE;
IV. Informar y orientar a los trabajadores, jubilados y
pensionados que lo soliciten, sobre los requisitos
para la tramitacin de devolucin de los depsitos del 5%, en los
trminos que establezca el
FOVISSSTE; as como informar al acreditado, en coordinacin con la
Direccin de Administracin
respecto de las disposiciones vigentes en materia de
aseguramiento para las viviendas adquiridas,
construidas, reparadas, ampliadas o mejoradas con crditos
otorgados a travs del FOVISSSTE;
igualmente coadyuvar, en el mbito de su competencia, a la
captacin, informe, registro y trmite
de los siniestros que ocurran en las viviendas referidas;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 65
V. Coadyuvar para el adecuado funcionamiento del sistema de
registro de las operaciones contables
relacionadas con los depsitos del 5% y el otorgamiento de
crditos;
VI. Resolver las solicitudes del seguro previsto en el artculo
182 de la Ley, a travs del dictamen de
dichas solicitudes, previa revisin e integracin de los
expedientes, a efecto de remitir las
solicitudes procedentes al FOVISSSTE para tramitar el pago
correspondiente;
VII. Emitir y supervisar la aplicacin de los descuentos a los
trabajadores y pensionados acreditados
de las dependencias y entidades para el pago del crdito
otorgado, as como realizar el descuento
a los pensionados;
VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la oportuna
recuperacin de los crditos entregados y
notificar al FOVISSSTE los efectos conducentes en el caso de que
las dependencias y entidades
no efecten los descuentos ordenados, por causas imputables al
Instituto o al trabajador, jubilado o
pensionado acreditado;
IX. Recibir, verificar y dictaminar las solicitudes para el pago
de descuentos aplicados indebidamente
a los trabajadores, jubilados y pensionados y, en su caso,
remitir al FOVISSSTE las solicitudes
procedentes, as como notificar a ste, los casos en que los
descuentos se hubieran aplicado
indebidamente por causas no imputables al Instituto;
X. Promover ante los gobiernos de las entidades federativas y
municipales, as como ante los
colegios de notarios locales, las facilidades administrativas
necesarias, apoyos, subsidios, as
como la disminucin de trmites, requisitos y costos para la
escrituracin pblica, regularizacin y
municipalizacin de las viviendas construidas y entregadas con
base en un crdito otorgado con
cargo a los recursos del FOVISSSTE;
XI. Difundir los lineamientos y polticas generales en materia de
municipalizacin, adjudicacin y
escrituracin pblica de las viviendas construidas y entregadas
con base en un crdito otorgado
con cargo a los recursos del FOVISSSTE, as como orientar a los
trabajadores, jubilados y
pensionados y coadyuvar en su aplicacin;
XII. Colaborar en la promocin de la constitucin de regmenes de
propiedad en condominio de los
conjuntos habitacionales construidos y entregados con base en
crditos otorgados con cargo
a los recursos del FOVISSSTE, as como su elevacin a escritura
pblica;
XIII. Supervisar los actos y operaciones en materia de vivienda
que requieran la formalizacin ante
fedatario pblico e inscripcin en el Registro Pblico de la
Propiedad que corresponda;
XIV. Supervisar el registro, control y custodia de los
testimonios otorgados ante Notario Pblico, y en los
que consten los crditos otorgados con cargo a los recursos del
FOVISSSTE;
XV. Informar, a solicitud del FOVISSSTE, respecto de las
escrituras pblicas suscritas y las
cancelaciones de los gravmenes ante el Registro Pblico de la
Propiedad que corresponda;
XVI. Mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles
adquiridos con recursos del
FOVISSSTE, que forman parte del patrimonio del Instituto en la
demarcacin de la Delegacin y,
en su caso, proponer alternativas para su enajenacin; y
XVII. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su
superior jerrquico a fin de
salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del
Instituto.
El Subdelegado de Prestaciones ser suplido en sus ausencias por
el Jefe de Departamento de Afiliacin
y Prestaciones Econmicas, el Jefe de Departamento de Pensiones,
Seguridad e Higiene o el Jefe de
Departamento de Accin Social, Cultural y Deportivo, en el orden
indicado.
Artculo 27. El titular de la Subdelegacin de Prestaciones para
el ejercicio y cumplimiento de sus
funciones es auxiliado por los Jefes de Departamento de
Afiliacin y Prestaciones Econmicas; de Pensiones,
Seguridad e Higiene; de Accin Social, Cultural y Deportivo; y de
Vivienda; as como por los titulares de las
siguientes reas administrativas:
I. Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil;
II. Velatorios; y
III. Unidades Administrativas de Prestaciones Econmicas.
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66 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
Artculo 28. El Jefe de Departamento de Afiliacin y Prestaciones
Econmicas tiene las siguientes
funciones:
I. Preparar la informacin y los datos estadsticos que generen
las reas administrativas y los
Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de su jurisdiccin,
para ser proporcionada en
tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales de
conformidad con la normatividad
aplicable;
II. Proporcionar atencin integral y preferencial a los
trabajadores, jubilados y pensionados del
Instituto, a travs de programas especficos y facilidades para el
acceso a los seguros,
prestaciones y servicios sealados en la Ley;
III. Tramitar las solicitudes de prstamo personal en cada uno de
sus tipos, para los trabajadores,
jubilados o pensionados sujetos al rgimen de la Ley;
IV. Aplicar los mecanismos de verificacin y validacin en los
documentos requeridos que integran el
expediente crediticio de los Derechohabientes en el trmite de
prstamos personales;
V. Realizar las gestiones para la aplicacin, de rdenes de
descuento, las acciones para la
superacin de rechazos y registro oportuno de descuentos
contenidos en la nmina de las
dependencias y entidades, para asegurar y potenciar la
recuperacin de adeudos por concepto de
prstamos personales otorgados, as como la devolucin de
descuentos improcedentes en
trminos de la normatividad aplicable;
VI. Llevar a cabo el procesamiento en el sistema de crdito de
las diferentes modalidades de nminas
emitidas por las dependencias o entidades, as como la
conciliacin de las cifras de control contra
la informacin enterada a la Tesorera General del Instituto;
VII. Realizar las acciones necesarias para atender lo
establecido en el programa para la depuracin de
prstamos personales sin registro de descuentos y, en caso de no
prosperar las gestiones
realizadas, solicitar a la Unidad Jurdica el inicio de la
cobranza extrajudicial y de ser procedente, la
emisin del dictamen de incobrabilidad, as como verificar el
correcto registro de las cancelaciones
con cargo a la reserva de garanta, de acuerdo con la
normatividad aplicable;
VIII. Llevar a cabo las acciones conducentes para que las
dependencias o entidades registren en los
recibos de pago, las leyendas con informacin de los prstamos
personales que no se estn
recuperando, para informar al acreditado;
IX. Ejecutar las acciones de coordinacin con los gobiernos
federal, estatal y municipal, as como con
los sectores social y privado, de conformidad con los acuerdos
establecidos por el Director General
o por los titulares de las Unidades Administrativas Centrales
correspondientes, as como con lo
previsto en el Reglamento y dems normatividad aplicable, para la
mejora de los procesos en el
otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios;
X. Aplicar la normatividad institucional establecida en materia
de otorgamiento y recuperacin de
crdito, para la oportuna atencin de las solicitudes presentadas
por los acreditados;
XI. Aplicar los programas operativos del sistema integral de
prestaciones econmicas en la
Delegacin, as como enviar oportunamente la informacin de alta,
cambio y baja de los
operadores del sistema de crdito en el mbito de recuperacin de
crdito;
XII. Ejecutar y supervisar a nivel delegacional los procesos de
afiliacin de los trabajadores
incorporados al rgimen obligatorio de la Ley, as como los avisos
de modificacin de sueldos y de
baja, y el registro de los familiares del Derechohabiente; as
como llevar a cabo la verificacin
de vigencia de derechos para el otorgamiento de los seguros,
prestaciones y servicios, con apego
a la Ley y de conformidad con la normatividad aplicable;
XIII. Operar los sistemas tecnolgicos de informacin en materia
de prestaciones econmicas;
XIV. Registrar, integrar y custodiar los expedientes de prstamos
personales que correspondan a la
Delegacin, hasta en tanto se entregue a la empresa contratada
para la recoleccin de los
mismos, para su proceso de digitalizacin y administracin de
expedientes, y sta a su vez
los entregue a la Direccin de Prestaciones Econmicas, Sociales y
Culturales para su resguardo
en archivo central;
XV. Elaborar e integrar de conformidad con los tiempos y forma
establecidos, los informes, documentos
y estadsticas que les sean solicitados por su superior jerrquico
en el mbito de su competencia;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 67
XVI. Integrar la documentacin y dar seguimiento a las
solicitudes de convenios de incorporacin, de
continuacin voluntaria en el rgimen obligatorio de la Ley, as
como de reconocimiento
de antigedad, presentados por las dependencias y entidades
radicadas en el mbito de la
Delegacin, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XVII. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales del Instituto, rganos
Fiscalizadores y su superior jerrquico a
fin de salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del
Instituto;
XVIII. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XX. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de los
documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XXI. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 29. El Jefe de Departamento de Pensiones, Seguridad e
Higiene, tiene las siguientes funciones:
I. Gestionar las solicitudes, trmites, otorgamiento, pago e
inconformidades de pensin, reintegro,
reposicin de gastos de funeral y de cualquier otra prestacin
econmica establecida en la Ley y la
normatividad aplicable;
II. Integrar, registrar y controlar los expedientes que se
generen de los pensionados, as como su
guarda y custodia;
III. Integrar la informacin o documentacin que permita desahogar
en tiempo y forma los
requerimientos que realicen las Unidades Administrativas;
IV. Ejecutar los mecanismos establecidos por la Unidad
Administrativa Central correspondiente, para
el cumplimiento oportuno de resoluciones jurisdiccionales en
defensa de los intereses
institucionales;
V. Ejecutar y proporcionar el pase y registro de supervivencia
de los pensionados, de conformidad
con los lineamientos que establezcan las Unidades
Administrativas Centrales competentes;
VI. Atender la integracin, registro y funcionamiento de las
Comisiones Mixtas de Seguridad y Salud
en el Trabajo, de las dependencias y entidades afiliadas al
rgimen de la Ley, la Comisin
Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector
Pblico Federal, de la entidad
federativa correspondiente;
VII. Integrar y elaborar los informes documentos y estadstica
que generen las reas administrativas y
Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de competencia de
la Delegacin, y que le sean
solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su
competencia, para ser proporcionada en
tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales, de
conformidad con la normatividad
aplicable;
VIII. Vigilar el desarrollo, organizacin, supervisin,
coordinacin, ejecucin y evaluacin de las
actividades en materia de seguridad y salud en el trabajo en la
Delegacin;
IX. Revisar que el otorgamiento y pago de las pensiones por
riesgos del trabajo y de los subsidios por
enfermedades no profesionales al Derechohabiente, se realicen
oportunamente y conforme a
derecho;
X. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
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68 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
XI. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XII. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de
los documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XIII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 30. El Jefe de Departamento de Accin Social, Cultural y
Deportivo tiene las siguientes funciones:
I. Planear, organizar, coordinar, ejecutar y controlar los
centros sociales, culturales, recreativos,
deportivos, de capacitacin, adiestramiento, as como de
desarrollo y actualizacin laboral, los
talleres de terapia ocupacional y de iniciacin artstica, en el
mbito de la Delegacin,
independientemente de que los mismos se otorguen en inmuebles
que formen parte o no del
patrimonio institucional de conformidad con la poltica que para
tal efecto fije la Unidad
Administrativa Central correspondiente;
II. Analizar, evaluar y determinar las necesidades del
Derechohabiente en torno a los servicios
sociales, culturales, deportivos y recreativos que se brindan en
la entidad, con base en sus
demandas y los resultados que arrojen las encuestas levantadas
al efecto;
III. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar permanentemente la
prestacin de los servicios sociales de
estancias para el bienestar y desarrollo infantil, cultural,
deportivo y recreativo de terapia
ocupacional e iniciacin artstica, as como los espacios en los
que se proporcionan stos e
instrumentar estrategias que favorezcan el desarrollo y
cumplimiento de las actividades
programadas, conforme a normatividad establecida;
IV. Supervisar y evaluar permanentemente la prestacin del
servicio social de estancias para el
bienestar y desarrollo infantil, as como los espacios en los que
se proporciona este servicio e
instrumentar estrategias para el cumplimiento de la normatividad
aplicable;
V. Operar, ejecutar, controlar y evaluar, en el mbito de su
competencia, los servicios funerarios
proporcionados a los Derechohabientes en la entidad;
VI. Disear y poner en prctica estrategias que favorezcan el
desarrollo de los programas y proyectos
de capacitacin dirigidos a trabajadores y Derechohabientes del
Instituto, conforme a la
normatividad que la Unidad Administrativa Central
establezca;
VII. Organizar, ejecutar y controlar el otorgamiento a
pensionados de los servicios sociales, culturales,
recreativos y deportivos en coordinacin con el Sistema de
Agencias Tursticas TURISSSTE y el
SuperISSSTE, para la prestacin de los servicios que stos
proporcionan;
VIII. Elaborar e integrar en los tiempos y forma establecidos
los informes, documentos y estadsticas
que les sean solicitados por su superior jerrquico en el mbito
de su competencia, as como por la
Unidad Administrativa Central correspondiente;
IX. Elaborar e integrar las documentales, dictmenes y dems
elementos que obren en los archivos
del mbito de su competencia, en los trminos y forma establecidos
que sean requeridos por las
Unidades Administrativas Centrales, rganos Fiscalizadores y su
superior jerrquico a fin de
salvaguardar los intereses jurdicos y patrimoniales del
Instituto;
X. Proponer el programa anual de actividades de conformidad a
los programas rectores en materia de
servicios culturales, deportivos, sociales y recreativos
emitidos por la Subdireccin de Servicios
Sociales y Culturales, las cuales debern ser acordes a las metas
programadas y al presupuesto
asignado;
XI. Buscar los mecanismos necesarios ante la Unidad de Atencin
al Derechohabiente y
Comunicacin Social de la Delegacin para la promocin y difusin de
los programas, actividades
y eventos culturales, deportivos, sociales y recreativos en el
mbito de su competencia;
XII. Promover la participacin de Derechohabientes de su
Delegacin en los eventos regionales y
nacionales convocados por la Subdireccin de Servicios Sociales y
Culturales;
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Martes 2 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 69
XIII. Verificar y gestionar que las instalaciones donde se
desarrollen los programas a su cargo para
jubilados, pensionados y personas con discapacidad, cuenten con
las facilidades necesarias
para su acceso de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIV. Responder o atender, en los tiempos establecidos, las
solicitudes o peticiones que se le presenten
en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Informacin Pblica Gubernamental
o con fundamento en el artculo octavo constitucional. El
incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Integrar y presentar, en los tiempos establecidos, la
documentacin e informacin que le soliciten
los rganos de Gobierno y las Unidades Administrativas, el
Consejo, los rganos Fiscalizadores y
su superior jerrquico. El incumplimiento de esta funcin se
sanciona conforme a las disposiciones
aplicables;
XVI. Realizar las acciones necesarias para la certificacin de
los documentos que obren en poder del
Departamento y para la expedicin de las constancias que se
requieran en las materias de su
competencia; y
XVII. Realizar las dems funciones inherentes al cargo que le
seale su superior jerrquico o sean
determinadas por la normatividad aplicable.
Artculo 31. El Jefe de Departamento de Vivienda tiene las
siguientes funciones:
I. Verificar la estricta aplicacin de normas, lineamientos y
polticas generales en materia de
adjudicacin de viviendas construidas y entregadas con base en un
crdito otorgado con cargo a
los recursos del FOVISSSTE, as como controlar y registrar los
recursos financieros en el mbito
de su competencia;
II. Atender las solicitudes del Derechohabiente sobre los
estados de cuenta, devoluciones de
depsitos del 5%, liquidaciones de crdito y cancelaciones de
hipoteca;
III. Mantener actualizado el sistema de registro de las
operaciones presupuestales y contables
relacionadas con las aportaciones del 5% y el otorgamiento y
recuperacin de crditos hipotecarios
del Instituto en la entidad;
IV. Coordinar las acciones para asegurar las propiedades del
FOVISSSTE, incluyendo las de reserva
de dominio, en cuyo caso, son a favor del adjudicatario;
V. Elaborar y enviar las rdenes de descuentos a las dependencias
o entidades para la recuperacin
de los crditos otorgados;
VI. Supervisar y coordinar las acciones para el trmite de
devolucin de los descuentos indebidos
sobre los crditos otorgados;
VII. Elaborar y proponer estudios factibles para desarrollar
programas de cofinanciamiento,
coinversin, autogestin y fideicomisos del Instituto en la
entidad, as como las acciones
necesarias para la celebracin de acuerdos y convenios derivados
con base en las disposiciones
legales procedentes;
VIII. Asesorar al Derechohabiente y a sus representantes sobre
los crditos con garanta hipotecaria
con cargo al FOVISSSTE; as como guiar al acreditado, en
coordinacin con la Direccin de
Administracin; respecto de las disposiciones vigentes en materia
de aseguramiento para las
viviendas adquiridas, construidas, reparadas, ampliadas o
mejoradas con crditos otorgados a
travs del FOVISSSTE; igualmente coadyuvar, en el mbito de su
competencia, a la captacin,
informe, registro y trmite de los siniestros que ocurran en las
viviendas referidas;
IX. Vigilar que se lleven a cabo los trmites y gestiones de
escrituracin pblica previa de los crditos
otorgados y ejercidos en el Departamento de Vivienda, hasta la
inscripcin del primer testimonio de
la escritura pblica en el Registro Pblico de la Propiedad que
corresponda;
X. Realizar las acciones y operaciones que requieran la
formalizacin ante Notario Pblico e
inscripcin de los mismos ante el Registro Pblico de la Propiedad
que corresponda, con relacin a
la enajenacin de la reserva territorial, as como conservar su
archivo y custodia;
XI. Registrar y enviar las escrituras y testimonios notariales a
quien designe el FOVISSSTE para su
custodia;
XII. Difundir, aplicar y supervisar el cumplimiento de la
normatividad establecida en materia de crditos
con garanta hipotecaria o fiduciaria y la devolucin de
aportaciones del 5%;
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70 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Martes 2 de junio de 2015
XIII. Mantener actualizado el inventario de los inmuebles
adquiridos, con recursos del FOVISSSTE que
forman parte de la reserva territorial del Instituto;
XIV. Integrar y elaborar los informes documentos y estadstica
que generen las reas administrativas y
Centros de Trabajo Delegacionales en el mbito de competencia de
la Delegacin, que le sean
solicitados por su superior jerrquico en el mbito de su
competencia, para ser proporcionada en
tiempo y forma a las Unidades Administrativas Centrales del y
rganos Fiscalizadores, de
conformidad con la normatividad aplicable;
XV. Verificar que la constitucin de rgimen de propiedad en
condominio de los conjuntos
habitacionales construidos y entregados con base en un crdito
otorgado con cargo a los recursos
del FOVISSSTE, los actos y operaciones que requieran de
formalizacin ante las autoridades
correspondientes y el pago de honorarios por concepto de avalos
de vivienda, as como los
gastos y honorarios notariales, se realicen conforme a la
normatividad aplicable;
XVI. Coordinar la aplicacin de lo