“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS FACULTAD: CONTABILIDAD TEMA: CÁTEDRA : TRIBUTACIÓN CATEDRÁTICO : CPC. TEODORO DUEÑAS SERNAQUE CICLO : IX ALUMNOS : CESAR DE LA CRUZ, Rony CHÁVEZ SEDANO, Oscar DAMIÁN GUTIERREZ, Jorge PIELAGO CASTILLO, Helen RODRÍGUEZ ACHARTE, Elvis HUANCAVELICA – PERÚ RÉGIMEN DE LA AMAZONI Y LA SELVA
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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD:
CONTABILIDAD
TEMA:
CÁTEDRA : TRIBUTACIÓN
CATEDRÁTICO : CPC. TEODORO DUEÑAS SERNAQUE
CICLO : IX
ALUMNOS : CESAR DE LA CRUZ, Rony
CHÁVEZ SEDANO, Oscar
DAMIÁN GUTIERREZ, Jorge
PIELAGO CASTILLO, Helen
RODRÍGUEZ ACHARTE, Elvis
HUANCAVELICA – PERÚ
2013
RÉGIMEN DE LA AMAZONI Y LA SELVA
A todas las personas que luchan día a día por alcanzar sus sueños.
INTRODUCCIÓN
Con el objetivo de promover el desarrollo integral y sostenido de la Amazonía, se
establecen condiciones para la inversión pública y promoción de la inversión
privada en esta zona, a través de la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de
Inversión en la Amazonía”, publicada el 30 de diciembre de 1998, norma orientada
a promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así
como el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las
comunidades campesina y nativa con el fin de mejorar la calidad de vida de la
población amazónica, que establecen diversos beneficios tributarios como:
Exoneración y Crédito Fiscal Especial para la determinación del Impuesto General
a las Ventas, Rebaja en la tasa aplicable
al Impuesto a la Renta, Reintegro tributario, Exoneración del Impuesto
extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los activos netos.
Por su parte, el Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada,
mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento al sector
privado de concesiones de obras de infraestructura vial, portuaria, turística y de
energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la
Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de
las comunidades campesinas y nativas.
CAPÍTULO I
LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA
1.1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral
de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la
promoción de la inversión privada.
1.2 Base Constitucional
De conformidad con los Artículos 68o y 69o de la Constitución Política del
Perú, el Estado fomenta el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de
las áreas naturales protegidas.
1.3 Principios para la Promoción de la Inversión en la Amazonía
Es responsabilidad del Estado de todos los ciudadanos, promover la inversión
en la Amazonía, respetando los siguientes principios:
a) La conservación de la diversidad biológica de la Amazonía y de las áreas
naturales protegidas por el Estado.
b) El desarrollo y uso sostenible, basado en el aprovechamiento racional de
los recursos naturales, materiales, tecnológicos y culturales.
c) El respeto de la identidad, cultura y formas de organizaciones de las
comunidades campesinas y nativas.
1.4 Rol del Estado
1.4.1 Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de
obras de inversión pública y el otorgamiento al sector privado de concesiones de obras de
infraestructura vial, portuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las
actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente,
respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.
1.4.2 Asimismo, el Estado cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a
salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de
vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de
desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las
comunidades campesinas y nativas.
1.5 MECANISMOS PARA LA ATRACCION DE LA INVERSION
1.5.1 Alcance de Actividades y Requisitos
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 12o y el numeral 13.2 del Artículo 13o de la
presente Ley se encuentran comprendidas las siguientes actividades económicas: agropecuarias,
acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento,
transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona.
1.6 RÉGIMEN DE LA AMAZONIA Y LA SELVA
1.7 ZONAS DE LA AMAZONÍA QUE GOZAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Las zonas de la Amazonía comprendidas dentro del goce de los beneficios
tributarios dados por la Ley N° 27037,” Ley de Promoción de Inversión en la
Amazonía”, son las siguientes:
1.2 REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para que una empresa goce de los beneficios tributarios descritos en la Ley
N° 27307, es requisito indispensable que ésta se encuentre ubicada en la
Amazonía.
Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los
requisitos siguientes:
a) Del Domicilio Fiscal: El domicilio fiscal deberá estar ubicado en la Amazonía
y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Es decir,
el lugar donde la empresa tenga su administración y lleve su
contabilidad.
Para el efecto, la SUNAT verificará fehacientemente que en ella se encuentre
ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quién o quiénes
dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la labor de
dirección.
El requisito en mención no implica la residencia permanente en la Amazonía
de los directivos de la empresa.
Se considerará que la contabilidad es llevada en el domicilio fiscal de la
empresa, siempre que se constate que los Libros y Registros contables y
documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionar a
la SUNAT, así como el responsable de los mismos se encuentre en dicho
establecimiento.
No aplica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.
Asimismo, este deberá encontrarse correctamente acreditado en los datos
declarados en la Ficha RUC de la empresa y en las presentaciones
mensuales de la Declaración Jurada de impuestos vía PDT-621 IGV-Renta
así como en el PDT 601-Planilla Electrónica, en los datos registrados en la
jornada laboral de los trabajadores, del establecimiento de la empresa donde
laboran.
b) De la Inscripción en Registros Públicos: La persona jurídica debe estar
inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se
considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los
Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con
motivo de un posterior cambio domiciliario.
c) De los Activos Fijos: En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el
70% (setenta por ciento) de los activos fijos de la empresa.
Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de
producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos
utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios
o contratos de construcción.
El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los
mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las
empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este
requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia.
En este punto amerita señalar que hoy en día a través de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, norma referida a “Libros y Registros
vinculados a Asuntos Tributarios” se establecen una serie de formatos del
Registro de Control de Activo Fijo.
En el caso de las empresas que inicien operaciones en el transcurso del
ejercicio se considerará cumplido este requisito en la Amazonía, siempre
que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos
en la Amazonía, incluidas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70%
(setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la
Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los
beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.
Cabe precisar que, para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las
normas aplicables al Impuesto a la Renta.
d) De la Producción: La empresa no deberá tener producción fuera de la
Amazonía. Este requisito no es aplicable para las empresas de
comercialización.
Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o
fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidos para
el goce de cada beneficio tributario descrito en la Ley N° 27307.
Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los
bienes obtenidos de la indicada actividad.
Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por
producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de
construcción en la Amazonía, según corresponda.
Tratándose de las empresas constructoras, definidas como tales, se
entenderá por producción la primera venta de inmuebles.
Se entiende por empresas constructoras a las empresas que se dedican en
forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o
que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio
considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes,
no tengan producción fuera de la Amazonía.
En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
Ley por todo ese ejercicio.
Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de
bienes, prestación de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.
e) De las actividades económicas comprendidas: Las empresas deberán estar
dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes
actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así
como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento,
Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de
las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que
sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción
Forestal.
Para el efecto, se definen las actividades económicas comprendidas.
1.3 DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADESECONÓMICAS COMPRENDIDAS PARA EL
GOCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
(Base Legal: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 103-99-EF, " Aprueban el
Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía")
Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las
actividades señaladas en el cuadro anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Que la actividad principal a la que se dedica la empresa sea aquella en la que
durante el Ejercicio gravable anterior le genere el 80% (ochenta por ciento) o
más de sus ingresos netos totales.
Se considerará dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la
comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada
directamente por ella.
b) Para las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio
gravable se considerará como actividad principal a aquella que durante el primer
mes de operaciones, le haya generado el 80% (ochenta por ciento) o
más de sus ingresos netos totales.
Si en el primer mes de operaciones, los ingresos provenientes de las
actividades mencionadas en el cuadro anterior no llegaran al porcentaje
señalado en el párrafo anterior, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios
establecidos en la Ley por el resto del ejercicio. El inicio de operaciones se
considerará de acuerdo a lo descrito en el numeral 5.
c) En el caso de que ninguna de las actividades desarrolladas por la empresa
alcanzaran por sí solas el porcentaje exigido, se considerará cumplido el
requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que
desarrolla, alcance o supere el porcentaje previsto en los literales anteriores,
siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas dentro
del cuadro anterior.
d) Tratándose de la reorganización de empresas la calificación de actividad
principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a
quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud de
calificación por el contribuyente. Lo señalado anteriormente se efectuará sin
perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT.
Si al final del Ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por
la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el
contribuyente perderá los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por
dicho ejercicio. En tal situación, el contribuyente estará obligado a rectificar
y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la
aplicación indebida del Crédito Fiscal Especial.
1.4 PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIO TRIBUTARIO
Las empresas podrán acogerse al beneficio tributario hasta la fecha de
vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de
enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la
SUNAT.
Para el efecto, veamos el printe del PDT-621 IGV-Renta en la que se muestra dicho
acogimiento en el pago a cuenta del impuesto a la renta de enero de 2011.
De no acogerse dentro del plazo establecido, la empresa no se encontrará acogida a
los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable.
Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán
cumplimiento a lo señalado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del
Impuesto a la Renta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos
establecidos en el numeral 5.
1.5 PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
En aplicación a lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº
27037 (Decreto Supremo Nº 103-99-EF) se dispone que los beneficios tributarios
establecidos en la Ley se pierdan por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 5. En este caso, los
beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto
Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad
otorgados por la Ley se perderán por el resto del ejercicio gravable.
b) Incumplimiento del requisito de actividad principal. En este caso, los beneficios
del Impuesto a la Renta, y el Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a
las Ventas, se perderán por el resto del ejercicio gravable.
c) Por la disminución de la subcuenta especial del activo señalada en el numeral
26.2 del Artículo 26º, "Inversiones recibidas – Ley Nº 27037" antes de
transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de adquisición del bien de capital.
En este supuesto, será de aplicación a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo
23º del Reglamento precitado anteriormente.
Al respecto, amerita enfatizar que, las empresas beneficiadas deberán registrar en
subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan a las obras de
infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del
Programa de Inversión, las que denominará “Inversiones Recibidas – Ley Nº
27037”, en la que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la
Ley de Amazonía y su Reglamento. Ante la situación de pérdida del beneficio
tributario, el contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del
Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de dicho
Impuesto. El pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a
nivel nacional.
La pérdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida
la causal.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN LA
SELVA Y AMAZONÍA
Los beneficios tributarios para el fomento y promoción de la inversión
privada en la Selva y Amazonia, se describen a continuación:
2.1 Del Impuesto a la Renta
2.1.1 Contribuyentes afectos a la Tasa del 10%
Para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una
tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía,
dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes
actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las
actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y
Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes
indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona,
así como a las actividades de Extracción Forestal
2.1.2 Contribuyentes afectos a la Tasa del 5%
Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y
los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de
Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicadas principalmente a las
actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias,
Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al
Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios
provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal,
siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción
Forestal, así como las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del
Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, una tasa en el orden del cinco por ciento
(5%).
2.1.3 Exoneración del Impuesto a la Renta
Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente
actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos
calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán
exonerados del Impuesto a la Renta. Los productos calificados como cultivo nativo