Unidad Educativa Autónoma “SIMÓN BOLÍVAR” Año Escolar 2010-2011 La disciplina consciente es una virtud que resulta ser armónica y suave, porque cuando lo logramos ocurre sin disturbios, sin alteraciones convenciendo con su actitud… es un imprescindible valor para integrar a una comunidad. Manual de Normas de Convivencia Escolar
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Unidad Educativa Autónoma “SIMÓN BOLÍVAR”
Año Escolar2010-2011
La disciplina consciente es una virtud que
resulta ser armónica y suave, porque cuando
lo logramos ocurre sin disturbios, sin
alteraciones convenciendo con su actitud… es
un imprescindible valor para integrar a una
comunidad.
Manual de
Normas de
Convivencia Escolar
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ÍNDICE GENERAL
TEMÁTICAS Página
Manual de Normas de Convivencia Escolar de la U.E.A. “Simón Bolívar” 4
TÍTULO I. Disposiciones fundamentales 5
TÍTULO II. De la organización y funcionamiento del plantel 7
Capítulo I. Disposiciones generales 7
Capítulo II. De los deberes y atribuciones del personal directivo 9
Capítulo III. De los deberes y atribuciones de los subdirectores(as) 11
Capítulo IV De los deberes y atribuciones de los docentes coordinadores deetapa y área.
12
Capítulo V Deberes y atribuciones de los docentes integrales, guías y deárea.
14
Capítulo VI De los docentes guías y adjuntos. Deberes y Atribuciones 19
Capítulo VII. Descripciones de los consejos 20
Capítulo VIII. Del departamento de control de estudios 22
Capítulo IX. De la coordinación de protección y desarrollo estudiantil 22
Capítulo X. Aula integrada 24
Capítulo XI. Defensoría educativa 25
Capítulo XII. De los requisitos, deberes y atribuciones de las organizacionesbolivarianas estudiantiles
27
Capítulo XIII. De los deberes y derechos de los padres, representanteso responsables
31
Capítulo XIV. De los deberes y atribuciones de los educandos 33
Sección Primera. De los derechos 33
Sección Segunda. De los deberes 35
Sección Tercera. Del salón de clases 39
Sección Cuarto. De la planta física del plantel 40
3
Sección Quinta. De la disciplina 40
Sección Sexta. De la actuación estudiantil 41
Sección Séptima. De la evaluación 42
Sección Octava. Del uso de la biblioteca 43
Sección Novena. De los laboratorios y talleres 43
TÍTULO III. De las faltas, sanciones y consecuencias 44
Capítulo I. De la notificación 47
Capítulo II. De la técnica para resolver conflictos 48
Capítulo III. De las sanciones y consecuencias lógicas 50
TÍTULO IV. Reconocimiento social 54
TÍTULO V. Disposiciones finales y transitorias 55
Anexos 56
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MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLARDE LA U.E.A. “SIMÓN BOLÍVAR”
Nuestra institución concibe la disciplina como un acto consciente, una virtud que
resulta ser armónica y suave, porque cuando se logra ocurre sin disturbios, sin
alteraciones, convenciendo con el ejemplo y la actitud. Es un imprescindible valor para
integrar a la comunidad. Adicionalmente se asume como un conjunto de medios
utilizados por el docente, para que gradualmente el niño, la niña y el adolescente,
adquieran consciencia de su responsabilidad en la conducta. Se consideran
dimensiones institucionales para la convivencia escolar:
� Ambiente de trato respetuoso y disciplinado: lo que implica la existencia,
conocimiento y disposición para la aplicación de los acuerdos de convivencia
escolar, utilizando las normas de cortesía y saludo amigable, así como el manejo
de las estrategias adecuadas de disciplina y resolución pacífica de conflictos.
� Promoción de una cultura de paz: tiene que ver con el hecho de cómo se sienten
los principios y valores que promueven la convivencia escolar, clima de confianza y
congruencia entre lo que pensamos, sentimos y actuamos en todos y cada uno de
los niveles, plan de crecimiento personal, social y académico, orientación y
atención adecuada al educando, comunicación respetuosa, participación activa y
sentido de comunidad escolar bajo principios democráticos.
� Desarrollo de los factores de la protección: promoviendo una actitud social basada
en la comunicación, adaptación al cambio, aceptación a las diferencias,
fortalecimiento de valores y capacidad para medir consecuencias, asociada a
criterios de autonomía que fortalezcan la valoración del sí mismo, la autodisciplina
y el manejo de los impulsos, así como la habilidad para solucionar problemas de
forma imparcial, con la activación de un pensamiento reflexivo, con empatía y
tolerancia, para finalmente consolidar un sentido de proyección hacia el futuro, con
expectativas definidas, orientación al éxito, motivación y sentido de pertenencia.
Nuestra mayor intención es alcanzar el ejercicio progresivo de todos éstos principios,
logrando aderezar cada rincón de nuestra escuela con un ingrediente de elevada
importancia “una sana convivencia escolar”.
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TÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar tendrá por objeto
establecer las directrices complementarias sobre las metas de la organización,
disciplina y desempeño del personal directivo, docente, administrativo, estudiantado,
padres, representantes y responsable de la U.E.A. “Simón Bolívar”.
Artículo 2. La U.E.A. “Simón Bolívar” se rige por las disposiciones contenidas en el
Manual de Normas de Convivencia Escolar establecido en la institución y basadas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica de
Educación (L.O.E) y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNNA) y por las demás disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional
en uso de sus atribuciones legales.
Artículo 3. La U.E.A. “Simón Bolívar” comprende el subsistema de educación básica
integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media
general. Sus fines se identifican con lo plasmado en la L.O.E.
Artículo 4. La U.E.A. “Simón Bolívar” es una institución destinada a desarrollar una
acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los
niveles y etapas interrelacionadas donde los aprendizajes constituyen experiencias
significativas vinculados a la realidad, facilitando transferencia de los conocimientos,
habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros
obtenidos por el educando no sean el resultado de una simple transferencia del
conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos.
Artículo 5. La U.E.A. “Simón Bolívar” propiciará en la etapa preescolar la formación
integral del niño y la niña, atendiendo a las características de interrelación e integralidad
de las áreas cognitivas, psicoemocional, psicomotora, lenguaje y desarrollo físico.
Artículo 6. El subsistema de educación básica complementará la formación integral del
educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidad científica, técnica,
humanista, artística y deportiva, cumpliendo funciones de exploración, orientación
educativa y emocional para iniciarlos en el aprendizaje de disciplinas y técnicas que le
permitan el ejercicio de una función socialmente útil.
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Artículo 7. En el nivel de educación media general se atenderá el aprendizaje del
educando en función de su inserción en el desarrollo integral del país y desde el punto
de vista de la fuerza laboral, con preparación básica y tecnológica así como social y
humanística.
Artículo 8. La U.E.A. “Simón Bolívar” tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de sus educandos y contribuir
en su mejoramiento moral y físico, mediante las enseñanzas que se imparten en el
subsistema de educación básica integrado por los niveles de educación inicial,
primaria y media general como un proceso continuo y unitario, conforme a las más
modernas concepciones pedagógicas.
- Suministrar a los educandos, mediante esas enseñanzas, los fundamentos de todas
las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual.
- Potenciar la inteligencia, la sensibilidad y la voluntad de los educandos para lograr el
desarrollo integral de su personalidad.
- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos a fin de que alcancen una
adecuada valoración de nuestra tradición histórica, para lograr su incorporación social
activa.
- Inculcar en los educandos un claro conocimiento histórico de Venezuela y
capacitarlos para que participen y colaboren de manera activa en su desarrollo.
- Infundir en los educandos los principios de nuestra democracia auténtica,
participativa, protagónica, multiétnica y pluralista, como sistema que ha de llevarnos
al goce y estabilidad plena en nuestra condición de nación libre y soberana.
- Proyectar la acción de la institución hacia la comunidad.
Artículo 9. El proceso educativo tendrá como punto de partida las características
biosocioculturales del educando, los objetivos que se persiguen desde cada una de las
áreas o asignaturas y las competencias a desarrollar, las cuales determinarán el uso de
los métodos, técnicas, procedimientos, organización del ambiente y utilización de los
recursos para la construcción colectiva del aprendizaje.
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TÍTULO II
De la organización y funcionamiento del plantel.
Artículo 10. La organización y funcionamiento del plantel son responsabilidades
medulares del Director(a), a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir el presente
Manual de Normas de Convivencia Escolar, seguidamente de los Subdirectores
Académicos y Administrativo, y luego por los Coordinadores de Etapa y los de Área.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 11. Serán educandos regulares de la U.E.A. “Simón Bolívar” quienes
después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos por la ley y los
reglamentos, formalicen su inscripción y sigan los cursos para obtener la acreditación
que en el nivel respectivo otorgue el plantel.
Artículo 12. Las actividades escolares ordinarias se realizarán de lunes a viernes y se
iniciarán con el acto de formación frente al salón de clase para cantar el Himno
Nacional. Los educandos deben presentarse por lo menos cinco (5) minutos antes del
comienzo de clase y se dará cumplimiento al horario de la siguiente manera:
Educación inicial y educación primaria 1°, 2° y 3°: 7:30 a.m. a 12:45 p.m.
Educación primaria 4°,5°, 6° y media general: 7:00 a.m. a 1:40 p.m.
Artículo 13. El plantel se hará corresponsable de la seguridad de los educandos
durante el horario de clase, diez (10) minutos antes del inicio de la jornada y hasta
diez (10) minutos después de la hora señalada para la salida.
Artículo 14. Para las actividades escolares y extraescolares que se realicen fuera del
ámbito del plantel o del horario de clase, será necesaria la autorización por escrito del
padre, madre, representante o responsable. En caso de traslado interno en el
complejo educativo “Simón Bolívar”, lo cual abarca sede administrativa, sede de la
media diversificada y Club Judibana, sólo se requerirá de la compañía de un docente.
Artículo 15. Todas las reuniones que se planifiquen en el ámbito escolar deberán
estar autorizadas por la Dirección.
Artículo 16. Todas las entrevistas realizadas a los educandos y a sus padres, madres,
representantes o responsables, formarán parte del historial escolar correspondiente.
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Artículo 17. Los miembros de la comunidad educativa estarán sujetos a los deberes y
derechos reconocidos en estas normas y a los demás instrumentos que emanen del
MPPE y cualquier otra autoridad competente.
Articulo 18. Se considerarán inasistencias injustificadas del educando aquellas que
guarden relación con suspensiones temporales aplicadas por el Consejo General de
tal forma que el educando tendrá la nota mínima cero uno (01) punto, en las
actividades y pruebas parciales que estén contempladas dentro de ese período.
Artículo 19. Los educandos que falten a una prueba tendrán derecho a una
evaluación posterior cuando justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o
causas de fuerza mayor, previo conocimiento de la Coordinación respectiva. En estos
casos, el padre, madre, representante o responsable del educando deberá notificar
por escrito al Profesor Guía en la misma fecha en que se haya producido la
inasistencia de su representado, consignando a la brevedad posible el justificativo o
soporte correspondiente. Es responsabilidad del educando ubicar dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a su reintegro al (los) docente(s) para acordar la planificación y
ejecución de las actividades evaluativas no presentadas.
Artículo 20. Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas en
la L.O.E. y su Reglamento y otras disposiciones emanadas del MPPE.
Artículo 21: El Plan de Evaluación estará inmerso en el proceso educativo como una
actividad común dentro de los parámetros normales de ejecución y será continua,
integral y cooperativa.
Artículo 22. Serán empleadas las evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa.
Esta última se cumplirá a través de evaluaciones de lapso, parciales, extraordinarias,
revisión y las estipuladas en el nuevo diseño curricular.
CAPÍTULO II
De los deberes y atribuciones del Director(a) .
Artículo 23. El Director(a) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Llegar al plantel, por lo menos, quince (15) minutos antes de iniciarse las
actividades.
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2. Administrar y controlar el presupuesto de gastos e inversión y demás fondos de la
institución.
3. Responder por la organización del archivo.
4. Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella
adquiera.
5. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
6. Ejercer la potestad de mando del establecimiento y coordinar el trabajo del
personal a su cargo.
7. Ejercer la dirección pedagógica y supervisar el desarrollo del proceso de
aprendizaje en cada cátedra.
8. Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
9. Recibir y entregar bajo inventario el material educativo, los muebles, libros,
archivos y demás pertenencias del establecimiento.
10. Convocar y dirigir el consejo general de docentes así como el consejo técnico
docente, informarlos sobre la marcha del plantel y someter a su consideración los
asuntos reglamentarios o aquellos cuya importancia lo requiera.
11. Ejecutar las disposiciones del consejo general de docentes y velar por su correcta
aplicación.
12. Asistir a las reuniones de los consejos de sección cuando lo juzgue conveniente.
13. Distribuir las cátedras al personal docente del plantel.
14. Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel
y someterlos a la consideración del municipio escolar correspondiente.
15. Presentar y someter a la consideración del consejo general de docentes, en su
primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al
plan de trabajo anual.
16. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos del personal de la institución.
17. Fijar las pruebas de lapso que para el curso del año exijan la L.O.E y su
reglamento general y las que sean convenientes para el control de las actividades
escolares.
18. Establecer las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objetivo
de lograr una efectiva cooperación.
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19. Celebrar periódicamente Asambleas Generales con la Sociedad de Padres y
Representantes, así como también reuniones parciales por secciones para
informarles acerca de la marcha general de la institución e instruirlos sobre la
colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que realiza el
plantel.
20. Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres,
representantes y responsable de los educandos, de la conducta, aplicación y
demás pormenores del comportamiento de éstos en el plantel.
21. Notificar con anticipación a los padres, representantes y responsable de los
educandos cuando éstos deban asistir a actos públicos o fiestas escolares y
obtener su autorización escrita para las giras, excursiones y paseos que organice
el plantel.
22. Solicitar la elaboración de un expediente de trabajo de cada educando que
comprenda las mejores tareas presentadas por éste durante el año y los demás
recaudos que sirvan para acreditar su labor.
23. Enviar a la supervisión por duplicado, en las oportunidades que se indican los
recaudos exigidos.
24. Conocer el contenido y alcance de la CRBV, leyes, reglamentos, resoluciones u
órdenes ministeriales, dictámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el
ámbito educativo, y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento
cuando así le sea solicitado.
25. Proveer de los programas oficiales, conocerlos, interpretarlos y suministrar las
orientaciones necesarias para que los docentes promuevan el aprendizaje con
sujeción a ellos.
26. Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor
rendimiento en el desempeño de su labor técnico- administrativa.
27. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.
28. Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes.
29. Cumplir con los lineamientos y normativas emanadas del MPPE y de PDVSA.
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CAPÍTULO III
De los deberes y atribuciones de los Subdirectores( as).
Artículo 24. Los Subdirectores(as) comparten con el Director(a) las responsabilidades
del ejercicio de la función directiva en los aspectos de la organización, administración
y supervisión del plantel.
Artículo 25. El Subdirector(a) Académico(a) colaborará con el Director(a) en la
organización y dirección pedagógica del plantel y cumplirá las instrucciones que se le
impartan para el logro de este objetivo, supliendo al Director(a) del plantel en caso de
falta temporal, siendo sus deberes y responsabilidades las siguientes:
1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las
actividades escolares.
2. Actuar como Secretario del Consejo General y del Consejo Técnico del plantel.
3. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas
específicas y procedimientos de trabajo.
4. Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo, en la elaboración del
informe anual de actuación del personal docente, en la organización del archivo del
plantel, en la organización del trabajo del aula, en las actividades del consejo de
docentes y en otras que reúnen la participación del personal directivo.
5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E. y su reglamento,
así como en este Manual de Normas de Convivencia Escolar, cuya ejecución no
esté reservada en forma expresa a los directores.
6. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE y los emanados de
PDVSA.
Artículo 26. Son deberes y responsabilidades del Subdirector(a) Administrativo(a) las
siguientes:
1. Llegar al plantel por lo menos quince (15) minutos antes del inicio de las
actividades escolares.
2. Participar en la determinación de los acuerdos sobre distribución de las tareas
específicas y procedimientos de trabajo del personal administrativo del plantel.
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3. Intervenir en la elaboración del informe anual de actuación del personal
administrativo y subalterno.
4. Conocer de la administración e inversión del presupuesto ordinario o extraordinario
del plantel.
5. Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la L.O.E y su reglamento, a la
normativa interna y lineamientos que al efecto emanen de PDVSA, y al presente
Manual de Normas de Convivencia Escolar cuya ejecución no esté reservada en
forma expresa al Director(a) o a los Subdirectores(as) Académicos(as) del plantel.
CAPÍTULO IV
De los deberes y atribuciones de los
Coordinadores de Etapa y Coordinadores de Área.
Artículo 27. Los Coordinadores de Etapa son colaboradores inmediatos de la
Dirección del plantel con la cual comparten responsabilidades en su funcionamiento y
administración.
� Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Etapa las siguientes:
1. Asistir puntualmente al plantel y llegar, por lo menos, diez (10) minutos antes de
iniciarse las actividades.
2. Efectuar el registro de la asistencia y puntualidad al plantel.
3. Designar las guardias generales y especiales de los docentes en acuerdo con el
Director(a) y Subdirector(a) del plantel.
4. Designar los Docentes Guías de las secciones o grados conjuntamente con el
equipo directivo.
5. Citar y entrevistar a padres, representantes o responsable y educandos en los
casos que así lo requieran.
6. Mantener informado al personal directivo de todo lo concerniente al ámbito
estudiantil y docente.
7. Monitorear el cumplimiento de las actividades del calendario y horario escolar.
8. Coordinar y liderar las reuniones correspondientes a los Círculos de Acción
Docente (CAD).
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9. Orientar la planificación de grados a cursos.
10. Velar por el desarrollo de los planes y programas así como de su correcta
aplicación, fortaleciendo a los docentes en el manejo de los procesos de
aprendizaje, uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional.
11. Velar por la asistencia y puntualidad de los educandos.
12. Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
13. Realizar visitas de supervisión a las aulas y entregar los reportes respectivos a la
subdirección académica del plantel.
14. Asistir a las sesiones del consejo de docentes, a otras reuniones donde se
requiera su presencia y presidir las que le competen.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas emanados por el MPPE así como los
emitidos por PDVSA.
16. Comunicar inmediatamente y por escrito a los respectivos padres, representantes
o responsable las sanciones aplicables a los educandos en caso de haber
cometido faltas.
� Son deberes y atribuciones de los Coordinadores de Área las siguientes:
1. Coordinar, dirigir, asesorar y evaluar los planes y contenidos propios del
departamento mediante el monitoreo, registro y actualización constante de los
programas.
2. Promover, optimizar y consolidar los procesos educativos integrando las
diferentes áreas mediante la planificación y ejecución de proyectos, foros,
talleres, ferias, congresos, olimpíadas, concursos, entre otros.
3. Ejecutar planes de acción de acuerdo a las necesidades diagnosticadas en los
estudiantes a través de la supervisión del rendimiento académico.
4. Estimular el trabajo en equipo a través de la comunicación eficaz llevando a
cabo círculos de acción docente, mesas de trabajo y reuniones informativas
periódicamente.
5. Orientar a los docentes en la aplicación de las diferentes metodologías de la
enseñanza mediante la revisión de planificaciones, visitas de acompañamiento
y entrevistas.
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6. Establecer enlaces y líneas estratégicas con los diferentes entes municipales,
regionales y estatales mediante la proyección de la institución en la
comunidad.
CAPÍTULO V
Deberes y atribuciones de los docentes.
Artículo 28. Son deberes y atribuciones de los Docentes Integrales (Aula), Docentes
Guías y Docentes de Área los siguientes:
1 La identificación plena con la misión y visión de la U.E.A. “Simón Bolívar”
comprometidos con los principios y valores de la PDVSA.
2 Cumplir con puntualidad el horario de clases y llegar, por lo menos, diez (10)
minutos antes de iniciarse las actividades.
3 Planificar su trabajo con anticipación dentro de los principios y técnicas
contempladas en el plan general, llevando a cabo un seguimiento continuo del
mismo.
4 Mediar en el orden y disciplina de los educandos, además de la conservación
del edificio, mobiliario y material de enseñanza.
5 Demostrar una actitud cívica dentro y fuera de la institución.
6 Tratar casos particulares de los educandos con sus padres, representantes y
responsable, durante las horas administrativas escolares disponibles.
7 Estar a disponibilidad cuando se le requiera para actividades extracátedras o
cuando así lo exija el proceso de su trabajo.
8 Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico que propongan las autoridades educativas, respetándose la autonomía
del docente con sujeción a las normas y organización del plantel, de la
administración de los planes y programas de enseñanza-aprendizaje y al
régimen de supervisión.
9 Promover acciones educativas, didácticas y campañas para la conservación de
los recursos naturales y del ambiente.
15
10 Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y demás normativas y
lineamientos emanados de PDVSA, en lo que respecta a la prevención de
accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y resguardo del ambiente
laboral.
11 Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis,
valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.
12 Informar a los educandos, padres, representantes o responsables acerca de las
normas y procedimientos de evaluación y de la planificación que al efecto se
haya elaborado.
13 Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la L.O.E y sus reglamentos,
decretos, resoluciones u órdenes ministeriales, dictámenes y demás
disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes.
14 Adoptar una didáctica activa que permita desarrollar en los educandos la
capacidad de investigación, creatividad y crecimiento cultural autónomo.
15 Utilizar estrategias que estimulen los canales de representación sensorial
1) Hasta por tres (3) días hábiles.2) De cuatro (4) a seis (6) días hábiles.3) De siete (7) a nueve (9) días hábiles.4) Y de diez (10) a quince (15) días hábiles en aquellos casos donde la
gravedad de la falta implique la intervención de terceros (especialistasexternos que aseguren el restablecimiento de la dinámica del educando)ya que las faltas cometidas y las actitudes asumidas han colocado enriesgo la dinámica de vida del educando, sus compañeros y personal engeneral. Una vez finalizado el proceso, el educando, en compañía de suspadres, representantes o responsable, deberá consignar además de lorequerido en el acápite de este literal C), los avances obtenidos,debidamente avalados por el especialista externo. En los casos en quelas faltas se consideren delictivas, se ameritará la intervención de lasinstancias judiciales competentes de acuerdo a lo establecido en laLOPNNA.
D) Cambio de ambiente escolar temporal acordado por el Consejo Docente o por
el Consejo General y avalado por el Municipio Escolar y la Defensoría Educativa.
E) Cambio de ambiente escolar definitivo avalado por el Municipio Escolar y la
Defensoría Educativa.
Artículo 99. Conforme lo establecido en el artículo que precede, las conductas de los
educandos consideradas como faltas graves, se sancionarán con arreglo a las reglas
que siguen:
a) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal C) del artículo que
precede y se aplicarán consecuencias lógicas asociadas con labores
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formativas/pedagógicas, labores sociales y labores socio-comunitarias
destinadas a reorientar su accionar dentro del ámbito escolar, las siguientes
conductas y actividades del educando:
i. En caso de reincidencia de una falta leve ii. En caso de abandono de las instalaciones del plantel en el
horario de clases o de desarrollo de otras actividades sin laautorización correspondiente.
iii. Cuando sean reiteradas las faltas a clases sin justificación.
b) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 1) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Las agresiones escritas, verbales o físicas cometidas por eleducando en perjuicio del personal Directivo, Docente,Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantel mismo,utilizando cualquier medio o mecanismo para ello. Losgastos por concepto de reemplazo o reparación de losdaños materiales ocasionados intencionalmente por loseducandos a los bienes propiedad de cualquier miembro delpersonal Directivo, Docente, Administrativo, Obrero,Estudiantado y del plantel mismo, serán sufragados por elPadre, Representante o Responsable del educando que loshaya generado.
ii. Portar y usar dentro del plantel teléfonos celulares, MP3,MP4, Ipod, juegos de azar (naipes) y otros elementos quedistraigan la tarea educativa y riñan con el carácteracadémico y de comportamiento ético social o de cualquierotra acción considerada en el presente manual. En todocaso, el plantel no se hace responsable por la pérdida odaño de cualquiera de estos objetos.
iii. Utilizar el nombre del Plantel sin autorización de susdirectivas para efectuar en beneficio propio, rifas, bingos ocolectas.
iv. Utilizar la amenaza, el chantaje, soborno y la venganzacontra compañeros y/o contra cualquier miembro de lacomunidad educativa.
c) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 2) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
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labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Participar, coadyuvar y/o encubrir riñas o peleas enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
ii. Introducir en el plantel material explícito con contenidopornográfico.
d) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Copiarse el educando en las evaluaciones.
e) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el literal B) del artículo que
precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a labores
formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del educando:
i. La falsificación de firmas y/o documentos.
f) Serán sancionadas con arreglo a lo establecido en el numeral 3) del literal C)
del artículo que precede, aplicándose consecuencias lógicas asociadas a
labores formativas/pedagógicas, las siguientes conductas y actividades del
educando:
i. Introducir, portar o hacer uso de armas blancas y de fuegoen el plantel.
ii. Portar, promover y/o consumir bebidas alcohólicas,cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
iii. Presentarse en actividades curriculares bajo el efecto demedicamentos no prescritos, bebidas alcohólicas,sustancias estupefacientes psicotrópicas.
iv. Participar, coadyuvar y encubrir hurtos, robos yapropiaciones indebidas de objetos del personal Directivo,Docente, Administrativo, Obrero, Estudiantado y del plantelmismo.
v. El acoso sexual y la práctica de actos lascivos enactividades planificadas dentro y fuera del plantel.
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TÍTULO IV
Del reconocimiento social
Artículo 100. El reconocimiento social representa un estímulo a la voluntad del
educando, aunque la mayor satisfacción será la certeza del deber cumplido, la
respuesta y correspondencia al esfuerzo de los padres, representantes o responsable,
a la labor de los educadores y al bien de la Patria.
Artículo 101 . Los educandos destacados en actitudes y aptitudes, en rendimiento
académico, comportamiento y colaboración en actividades científicas, de conservación
ambiental, deporte y cultura, tendrán la oportunidad especial de recibir
reconocimientos en actos cívicos, participando protagónicamente al momento de
rendir honores a nuestros Símbolos Patrios, lo que servirá de promoción y valorización
de nuestra Identidad Nacional.
Artículo 102 . Habrá reconocimiento por escrito al esfuerzo realizado en las
actividades académicas de cada período con copia al historial del educando. Se
otorgará diploma de reconocimiento a la sección de aquel grado que haya logrado
incrementar significativamente el promedio de notas de un lapso académico a otro.
Artículo 103 . Los estudiantes que tengan aptitudes representarán al plantel en
encuentros deportivos, científicos, culturales, artísticos y sociales.
Artículo 104 . Para el reconocimiento social se requiere que el estudiante presente un
comportamiento que refleje el principio de la “Filosofía para convivir” como
complemento del talento por el cual se destaca, que sobresalga en su rendimiento
académico evidenciado objetivamente, y que su visión sea compartida con el equipo
docente en relación al talento del educando.
TÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 105. Lo no previsto en el presente Manual de Normas de Convivencia
Escolar será tramitado de conformidad con la L.O.E. y su Reglamento, del Reglamento
del Ejercicio de la Profesión Docente, de la LOPNNA y de las normas y disposiciones
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emanadas del MPPE y demás actos administrativos que al efecto dicte el Ejecutivo
Nacional.
Artículo 106. En caso de colisión de dos (2) o más normas del presente Manual entre
sí, o de una o más de éste con alguna o algunas otras contenidas en Códigos, Leyes,
Reglamentos, Decretos, Resoluciones u órdenes ministeriales, se aplicará la norma o
procedimiento que más favorezca al interés del niño, niña y adolescente, siempre que
así lo establezca el Consejo Consultivo.
Artículo 107. Con relación a la edad de ingreso de los alumnos al Nivel de Educación
Inicial (Preescolar) y al Nivel de Educación Primaria (1er Grado), de conformidad con
lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el artículo 25 de la L.O.E., el Currículo del Subsistema de Educación Inicial
Bolivariana, Nivel Preescolar, y el Lineamiento referido en la circular N° DM000180, de
fecha 17 de marzo de 2010, emanada del MPPE, en la cual se indica que “la edad
adecuada para la promoción e ingreso al primer grado de educación primaria es la que
se corresponde a los seis años de edad cronológica”; no podrá ingresar a la Sala I o
Sala para Niños de 3 años del Nivel de Educación Inicial (Preescolar), ningún
estudiante que no haya cumplido tres (3) años de edad para el día 16 de septiembre
del año escolar respectivo. Y tampoco podrá ingresar al Primer Grado del Nivel de
Educación Primaria, ningún estudiante que no haya cumplido seis (6) años de edad,
como mínimo, para el día 16 de septiembre del año escolar respectivo. En tal sentido,
la Institución hace énfasis en la atención pedagógica como un proceso continuo
dirigido al desarrollo y al aprendizaje, y a la forma que corresponda a los niveles y
modalidades en los momentos de desarrollo del ser humano en los órdenes físico,
biológico, psíquico, cultural y social, que se producen en períodos sucesivos donde
cada uno engloba al anterior para crear las condiciones de aptitud, vocación y
aspiración a ser atendidas por el sistema educativo. Por ello, la Educación Inicial se
concibe como una etapa de atención integral al niño y a la niña desde su gestación y
hasta cumplir los 6 años y que ingrese al primer grado de educación básica, a través
de la atención convencional y no convencional, con la participación de la familia y la
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comunidad. En este orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la
U.E.A. “Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar la etapa del Nivel de Educación
Inicial (Preescolar), a todo niño o niña que tenga no menos de 3 años de edad
cumplidos al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por
cuanto se considera que es la que se adapta a los postulados constitucionales y
legales y a los aspectos filosóficos que orientan los cambios que propone la L.O.E. en
el marco de los cambios revolucionarios que se nos plantea como sociedad socialista.
En ese mismo orden de ideas, se considera válida y legítima la práctica de la U.E.A.
“Simón Bolívar” de otorgar cupo para iniciar el Primer Grado del Nivel de Educación
Primaria, a todo niño o niña que tenga no menos de seis (6) años de edad cumplidos
al día treinta (30) de septiembre del año en curso para la inscripción, por las razones
antes dichas.
Artículo 108. El presente Manual de Normas de Convivencia Escolar entrará en
vigencia una vez sea aprobado por en Asamblea General de Padres y Representantes
de la U.E.A. “Simón Bolívar”.
Artículo 109. Se conformará el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, quien
será garante del proceso de asesoría a cualquier miembro de la Comunidad Educativa
en materia de convivencia escolar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
Artículo 110. La creación transitoria y excepcional de la Sala 4 del Nivel de Educación
Inicial (Preescolar) constituye una alternativa de permanencia de los educandos dentro
de este subsistema debido a que los alumnos no cumplen con los criterios de
promoción al Primer (1º) Grado de Educación Primaria establecidos en las leyes,
incrementándose para ellos el nivel de estimulación de las áreas de desarrollo
evolutivo, cognoscitivo, lenguaje, motor y socioemocional. Se proyecta la aplicabilidad
de esta disposición durante los próximos tres (3) años escolares hasta la