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Jul 17, 2015

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ConceptoCon carcter previo al anlisis del concepto de contrato de obra debe tenerse en cuenta que tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad, tales como "contrato de obra", "contrato de arrendamiento de obra", "contrato de empresa" o "contrato de construccin". Con esto queremos sealar que no existe unanimidad en la terminologa empleada a la hora de denominar o nombrar este contrato frente a la realidad que refleja, de manera que incluso la jurisprudencia lo ha afrontado desde diversos puntos de vista. El contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad. Sin embargo podemos ofrecer como una primera denominacin la contenida en el art. 1.544 del Cdigo Civil, donde se califica este contrato como "arrendamientos de obras", que se puede definir como el concierto de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestacin de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneracin. Tenemos que aclarar que se califica como de arrendamiento de manera impropia, ya que realmente en el contrato de obra lo que se est adquiriendo es un resultado, es decir, la obra ejecutada. Literalmente el art. 1.544 del Cdigo Civil seala que "en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto". Resulta importante para centrar ms el concepto acudir a la doctrina para ver cmo define el contrato de obra; as, lo podemos definir como aquel en virtud del cual una de las partes, llamada "empresario o contratista", se obliga frente a otra, llamada "principal o comitente", a la produccin de un resultado con su actividad autnoma e independiente a cambio de un precio cierto. En particular, y para el sector de la construccin, siguiendo la lnea abierta por los diferentes autores al sealar la dificultad que presenta utilizar un concepto como el de "contrato de obra" para definir diferentes realidades, debemos partir de que puede utilizarse para la contratacin de toda clase de resultados, de manera que aparece cuando se le encarga a alguien la ejecucin de algo, en definitiva, cuando una de las partes se obliga a ejecutar algo, una obra, por un precio cierto. Ejemplo: Dentro de esta definicin cabe desde la contratacin de la reparacin de un coche, la realizacin de una operacin de ciruga esttica, el tapizado de unos sillones, la

reforma de un inmueble, la construccin de un chalet o el diseo y la ejecucin de la obra de un edificio. Como sealamos anteriormente, en el sector se denomina de diversas formas al contrato de obra, como "contrato de construccin", "contrato de construccin de edificios", "contrato de construccin de inmuebles" o "contrato de obra inmobiliaria", buscando definir lo que especficamente se contrata entre empresas. Sin embargo, un contrato de obra tambin es, por ejemplo, la reparacin de las puertas de un inmueble, con lo que lo que se contrata y ejecuta realmente no es el inmueble completo, sino slo un trabajo de carpintera que se incorpora a l. Ante esta complejidad podemos acercarnos, y as lo hacemos, al contrato de obra como un contrato especfico para la ejecucin de una obra de construccin y trasladando posteriormente las obligaciones entre las partes intervinientes a las diferentes situaciones particulares que podamos encontrarnos en la realidad. Ejemplo: En este sentido debe tenerse presente tambin que la realizacin de una construccin puede hacerse por el propio dueo de la obra, sea un padre de familia, el presidente de una comunidad de propietarios, un promotor o un constructor, subcontratando trabajos con terceros. En el caso en el que el dueo contrate la ejecucin con suministradores, obreros o alguna empresa constructora para unidades concretas, no se asume ms responsabilidad en cada una de estas obras que la que se deriva de la parte determinada y contratada de esa obra, pero no de la edificacin global, pues no existir un contrato que abarque todo el objeto de la construccin global; sin embargo, si el dueo contrata con un constructor la ejecucin completa de la obra y por tanto para toda la construccin, s que habr una responsabilidad del constructor por el resultado global de todo el inmueble. Al contrato de obra en el que interviene el constructor como tal se le denomina tambin "contrato de empresa"; est caracterizado por la exigencia de un resultado, la obra contratada y bien ejecutada, donde se enmarca una complejidad de relaciones jurdicas en las que intervienen trabajadores, profesionales, suministradores, otras empresas, etc. y que conllevan responsabilidades contractuales, extracontractuales y deberes de vigilancia y control, cuestiones que se ven en diferentes apartados de este curso. El contrato de obra puro y tpico contenido en el Cdigo Civil puede aplicarse a cualquier contrato de ejecucin de obra, incluso los contenidos en la Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE); sin embargo, el contrato de ejecucin de obra concertado en el sector de la construccin entre los diferentes agentes que intervienen en una obra se encuentra

recogido especficamente en la LOE y, por tanto, a sta tambin hay que acudir haciendo una traslacin o derivacin de los elementos que intervienen en el contrato de obra genrico del Cdigo Civil y lo que establece especficamente para el sector. Las notas caractersticas del contrato de obra son las siguientes: - Es un contrato consensual, pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. - Es un contrato bilateral, ya que las partes que intervienen son dos: por un lado el comitente dueo de la obra o promotor y por otro el contratista o constructor. - Es un contrato sinalagmtico, pues se generan derechos y obligaciones para ambas partes. - Es un contrato de tracto sucesivo porque se ejecuta a lo largo del tiempo a travs de sucesivas prestaciones. - Es un contrato conmutativo, pues las prestaciones se presume que tienen un contenido o valor equivalente. - Es un contrato de resultado y no de actividad, de manera que la obra est configurada como el resultado del trabajo ejecutado. - Es un contrato en el que el contratista ejecuta la obra en el ejercicio de su profesin para la que se presupone que tiene los conocimientos y la formacin suficiente para actuar conforme a la lex artis del oficio. - No es personalsimo, ya que no es preciso que el contratista ejecute personalmente la obra, salvo cuando se hubiera encargado por razn de sus cualidades personales. - Tiene diversas configuraciones, pues puede ejecutarse la obra poniendo el subcontratista solamente su trabajo o industria o tambin suministrando el material.

Caractersticas del contrato de obra

RegulacinEl Cdigo Civil regula el contrato de obra denominndolo "arrendamiento de obra" (como hemos sealado, la denominacin "arrendamiento" es impropia) haciendo referencia al mismo en el art. 1.544, junto con el arrendamiento de servicio. Esta forma de abordar de manera genrica el contrato por parte del Cdigo Civil ha motivado que exista abundante jurisprudencia en torno al mismo, tanto por la cantidad de contratos que se celebran como por su importancia econmica. La doctrina y el legislador coinciden en apreciar la insuficiencia de esta regulacin, por lo que se ha considerado conveniente, por un lado, perfilar este contrato por parte de la jurisprudencia y, por otro, dictar leyes especficas para su determinacin, especialmente para regular el contrato de obra de construccin. Atendiendo a cmo se ha perfilado este contrato por la jurisprudencia, podemos sealar como especialmente relevantes las sentencias siguientes: a) Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de julio de 1998 "El arrendamiento de obra (...) es un contrato bilateral con obligaciones recprocas, como claramente resulta del art. 1.544 del Cdigo Civil, en el que, frente a la prestacin sealada a favor del contratista, representada por el pago del precio por parte del comitente, ha de

situarse, como contraprestacin, su obligada entrega del trabajo ejecutado segn los trminos convenidos, pero teniendo en cuenta, en todo caso, y como una de sus caractersticas estructurales, que el compromiso contrado por el empresario no se agota con la mera ejecucin de la obra, sino con una realizacin que rena las cualidades prometidas y que adems no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad para lo que se hizo". b) Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 15 de febrero de 1999 "En el contrato de obras, de ejecucin de obras o de arrendamiento de obras (...), el empresario o contratista promete el resultado y su buena ejecucin tcnica, siendo indiferente, a efectos de este contrato, que quien la ejecute ponga solamente su trabajo o industria o que tambin suministre el material, como dice el art. 1.588 del Cdigo Civil. Los elementos reales del contrato de arrendamiento de obras consisten, de una parte, en la obtencin de un resultado opus consumatum ed perfectum, al que, con suministro o no de material, se encamina la actividad creadora del empresario, que asume los riesgos de su cometido, de acuerdo con la regla rex perit domino; y, de otra parte, la fijacin de un precio cierto, que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado, o en el tiempo y forma convenidos". Trayendo a colacin el art. 1.588 del Cdigo Civil que luego veremos, el contrato de obra supone una modalidad de arrendamiento que

exige un precio cierto a la contraprestacin de una obra, siendo caracterstica de este contrato la necesaria obtencin del resultado; la delimitacin o definicin del contrato de obra se realiza por la jurisprudencia de acuerdo con el criterio del resultado, de manera que el contratista se obliga a garantizar el resultado de la obra contratada. Por ello, la regulacin del Cdigo Civil es parcial e insuficiente: parcial porque se prev la obra slo cuando se hace a tanto alzado y no recoge otras figuras que luego veremos e insuficiente porque no regula las diferentes obligaciones que actualmente en la prctica se contraen, la forma de resolver las controversias, la depuracin de responsabilidades, la exigencia de subsanacin de defectos o la forma de recepcin, aceptacin, entrega, etc. En resumen, el contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo, diferencindose as respecto al arrendamiento de servicio, ya que en el primero el contratista asume, ms que la realizacin de una actividad (que sera el de servicio), el objeto o resultado convenido. Adems la jurisprudencia seala que la obligacin de resultado no se agota con la ejecucin de la obra, sino que sta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado; debe comprender, conforme a lo que seala el art.

1.258 del Cdigo Civil, todo aquello que sea conforme a la buena fe, al uso y a la ley, pues el contratista (aquel que tiene que ejecutar la obra) se compromete a la correcta ejecucin tcnica de la obra de acuerdo con las pautas fijadas en el contrato y/o en el proyecto y conforme a lex artis, es decir, conforme a la forma habitual de ejercer un oficio y a las reglas de la buena fe.

Tipos de contrato de obra segn los intervinientes En este punto, e introduciendo una nueva distincin entre las modalidades de contrato de obra, distinguimos dos campos segn quien lo celebre: a) Contrato de obra pblica Se caracteriza por que intervienen entes pblicos, las obras satisfacen intereses tambin pblicos y se las dota de una jurisdiccin propia (la contenciosoadministrativa) y se encuentra regulado por leyes especiales administrativas en las que se le reconocen una serie de prerrogativas o privilegios a la Administracin que le permite estar en una situacin de poder o superioridad frente al adjudicatario o particular. En el art. 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas se define el contrato de obra pblica como aquel celebrado

entre la Administracin y un empresario cuyo objeto puede ser:

La construccin de bienes que tengan naturaleza de inmueble, como carreteras, ferrocarriles, puertos, canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos, bases navales, defensa del litoral y sealizacin martima, monumentos, instalaciones varias, as como cualquier otra anloga de ingeniera civil.

La realizacin de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, correccin del impacto medioambiental, regeneracin de playas, actuaciones urbansticas u otros anlogos.

La reforma, reparacin y conservacin o demolicin de los definidos en los prrafos anteriores.

El contrato de obra pblica es aquel celebrado entre la Administracin y un empresario.

b) Contrato de obra privada Es el resto de contratos, con la intervencin de particulares entre s o entes sin tener esa faceta pblica, sin actuar con un poder especial, por no tratarse de obras o servicios para un fin pblico. Estas obras se encuentran principalmente reguladas por lo

establecido en el Cdigo Civil y en la Ley 38/1991, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin. El contrato de obra privada es aquel celebrado entre particulares o entre sujetos en los que no existe inters pblico. Vista la regulacin del Cdigo Civil y la delimitacin que ha hecho la jurisprudencia, debemos sealar que la LOE busca regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificacin, en el que habitualmente aparecen contratos de obra, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, as como las garantas necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos bsicos de los edificios y la adecuada proteccin de los intereses de los usuarios (art. 1). Adems en la regulacin de la LOE se definen los agentes que intervienen en el proceso de edificacin; se establecen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en el proceso de edificacin; se recogen los requisitos bsicos de la edificacin para garantizar la seguridad de las personas, su bienestar y la proteccin del medio ambiente; se delimita un marco general buscando una mayor calidad en la edificacin; y se consagran unas garantas de cara a los propietarios y usuarios frente a los posibles daos que puedan sufrir por defectos de la construccin.

Para concluir, debemos sealar que analizaremos el contrato de obra haciendo especial hincapi en la regulacin que hace la LOE respecto a la obra privada, a pesar de que esta Ley tambin se aplique en muchos casos a las Administraciones Pblicas.

Diferencia con figuras afinesEn primer lugar, el art. 1.544 del Cdigo Civil define conjuntamente el arrendamiento de obras y de servicios, pero no aporta los criterios necesarios para poder distinguir una figura de otra. Los criterios para diferenciar ambas figuras los podemos sistematizar de la siguiente forma: -1. En el contrato de prestacin de servicios se debe una actividad sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio, mientras que en el de ejecucin de la obra el objeto debido es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo. - 2. En el contrato de servicios la remuneracin suele ser proporcional al tiempo de duracin de los servicios contratados; por el contrario, en el contrato de obra es normal fijar la retribucin en proporcin al nmero o a la medida de la obra, en funcin del resultado. - 3. En el contrato de servicios la prestacin de stos se realiza en situacin de dependencia de quien los recibe; en el de obra la actividad dirigida a lograr el resultado debido es realizada por un contratista o una empresa independiente. - 4. En el contrato de obra el riesgo es asumido por el constructor hasta la entrega del resultado, que es la obra, y por tanto se ejecuta a riesgo y ventura del constructor; por el contrario, en el arrendamiento de servicios el obligado a la actividad no asume el riesgo del resultado, siempre y cuando realice su actividad conforme a la diligencia debida y habitual del oficio. Adems de lo sealado, la jurisprudencia diferencia entre el arrendamiento de

obra y de servicios sealando que el primero es aquel por el cual un profesional (constructor o empresario) se obliga a prestar a otro (comitente), no propiamente su actividad profesional, sino un resultado (opus), con o sin suministro de materiales, conforme a lo deseado y previsto por los contratantes (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1989). Tambin la jurisprudencia ha tenido en cuenta que se puede diferenciar segn se preste el trabajo en rgimen de autonoma o de subordinacin, especificando que existen supuestos intermedios de difcil definicin cuando se compromete un resultado complementario o intermedio que no es la obra final. As, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 1982 seala que si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente, estaramos

ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado producido por la misma, ser un arrendamiento de obra. Este aspecto de la subordinacin tiene especial relevancia para diferenciar el contrato de obra del de trabajo, ya que en este ltimo existe una subordinacin del empleado al empleador; sin embargo, en el contrato de obra no existe tal subordinacin, puesto que el trabajo realizado por el contratista (constructor o empresario) es independiente y lo ejecuta en el ejercicio de una profesin autnoma.

Diferencias entre contratos de obras y de servicios Si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente estaramos

ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado producido por la misma ser un arrendamiento de obra.

RGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIN CIVIL Los trabajadores de construccin civil en el Per se rigen por un rgimen especial debido alas particulares circunstancias de su trabajo, este rgimen se denomina Rgimen Laboral deConstruccin Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores yobligaciones para el empleador.El trabajador de Construccin Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casisiempre es estacional y hoy se sujeta a la Oferta y la DemandaEl Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este rgimen a los queprestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de susservicios supeditados a la ejecucin de la obra.Para la definicin de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en lassiguientes categoras:a) operarios,b) ayudantes u oficiales yc) peones.En la primera y mayor categora se encuentran los albailes, carpinteros, ferreros, pintores,electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chferes, maquinistas cuando desempeanlas funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecnicos y todos loscalificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construccin depuentes, caminos y tneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeancomo ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzadocalificacin en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que sonocupados en diversas tareas de la actividad constructora. Trabajadores excluidos Se excluyen del rgimen especial de construccin civil a los trabajadores que prestanservicios en las empresas constructoras de inversin limitada, en la medida que ejecutenobras que no excedan de 5O UIT, as como a los trabajadores que prestan servicios apersonas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra nosupere las 50 UIT. (D. Leg. 727) INGRESOS DEL TRABAJADOR El Regimen Laboral de Construccin Civil establece los derechos que tiene el trabajador arecibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Bsico (JB) quecorresponde a la remuneracin bsica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servircomo valor base para el clculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho eltrabajador.Los trabajadores incluidos dentro de las categoras de operario, oficial o pen fijan susremuneraciones y aumentos por negociacin colectiva a travs de la Federacin

deTrabajadores de Construccin Civil. Segn la negociacin colectiva vigente 2008-2009 al 01de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes:Operario S/. 38.79Oficial S/. 34.56Pen S/. 30.93

CONTRATO DE TRABAJO DE OBRERO DE LA CONSTRUCCIN

En (lugar), a.. dedel ao 2000, entre (nombre o razn social del empleador) , R.U.T. N , dedicado a (ocupacin o giro), con domicilio en calleN, Comuna de......, Regin,representada por., de profesin u ocupacin , del mismo domicilio , R.U.T N (en caso de tratarse de sociedad u otra persona jurdica), en adelante el empleador, por una parte, y don(a) . R.U.T. N , de profesin u ocupacin, con domicilio en calle N , Comuna de, Regin, de nacionalidad, nacido(a) el de del ao, en adelante el trabajador, por otra parte, se conviene un contrato de trabajo cuyas clusulas son las siguientes: PRIMERO.De la naturaleza de los servicios. El trabajador se obliga a desempear las tareas propias de obrero de la construccin. En especial deber cargar y descargar materiales necesarios para la obra, transportarlos al lugar de la faena. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aqullos que se deriven de las funciones y cargo, debiendo ejecutar las instrucciones que le confieran sus superiores. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempear en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicacin. SEGUNDO.- Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios. Los servicios sern prestados en la obra en construccin ubicada en.. TERCERO.- Del monto, forma y perodo de pago de las remuneraciones. . El trabajador tendr derecho a percibir las siguientes prestaciones a ttulo de

remuneracin: a) Sueldo ascendente a $-; b) Otras: (ejemplo, bono de produccin, gratificacin, tratos, etc.). Las remuneraciones se pagarn por perodos mensuales vencidos, el ltimo da hbil de cada mes. El trabajador podr solicitar anticipos quincenales hasta por un monto equivalente a lo obtenido al momento del pago. De las sumas anteriores se deducirn los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y otras, en conformidad a lo establecido en el artculo 58 del Cdigo del Trabajo. CUARTO.- De otras prestaciones. El empleador se compromete a entregar al trabajador las siguientes prestaciones no constitutivas de remuneracin: (ejemplo; asignaciones de movilizacin, colacin o prdida de caja, desgaste de herramientas, viticos y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.). Cualquiera otra prestacin o beneficio, que no sean peridicos, ni ordenados por la ley, ni sealados en este contrato, se entendern conferidos a ttulo de mera liberalidad, por lo que en ningn caso constituirn un derecho para el trabajador. QUINTO.- De la duracin y distribucin de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo tendr una duracin de horas semanales y se distribuir de la siguiente forma: (das, horas, descansos). SEXTO.- Del plazo del contrato. El presente contrato regir hasta la conclusin de la obra que le dio origen, sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle trmino, en cualquier tiempo conforme a alguna de las disposiciones establecidas en la ley. SPTIMO.- De la terminacin del contrato. Este contrato terminar en los casos sealados en los artculos 159, 160 y 161 del Cdigo del Trabajo. Para los efectos del N1 del referido artculo 160, constituyen falta de probidad destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa, sin autorizacin expresa del empleador, en particular los materiales de construccin, equipos o herramientas usados en la obra; b) sustraer bienes de la empresa, tales como, materiales de construccin, herramientas, etc. Y para los efectos del N7 del mismo artculo 160, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato los siguientes hechos: a) atrasos reiterados en el inicio de la jornada de trabajo; b) cconsumir bebidas alcohlicas durante la jornada de trabajo o presentarse a cumplir sus labores en estado de intemperancia; c) no utilizar los elementos de seguridad entregados por el empleador. Las partes convienen en que los perjuicios que se generen por esta causa para el trabajador no generarn responsabilidad para el empleador. OCTAVO.- De la capacitacin del trabajador. En el evento que el empleador ofreciere realizar cursos de capacitacin ocupacional, el trabajador tendr la

obligacin de participar activamente en stos, sea que se realicen durante o con posterioridad a la jornada de trabajo. NOVENO.- Del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. El trabajador declara conocer y acepta como parte de las estipulaciones de este contrato el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, recibiendo un ejemplar del mismo en este acto. DCIMO.- Del feriado legal. El trabajador har uso del feriado anual que le corresponda en conformidad a la ley, en la poca que seale el empleador, preferentemente en la poca estival de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo el empleador fraccionar el feriado. Sin embargo, si la obra terminara antes de cumplirse el requisito de un ao de permanencia en la empresa, se compensar monetariamente en forma proporcional, segn los meses trabajados. UNDECIMO.- De la fecha de ingreso del trabajador. El trabajador ingresa al servicio con fecha del mes de del ao DUODCIMO.- De la suscripcin del contrato. El presente contrato se firma en tres ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y los restantes en poder del empleador.

Contrato de trabajo para obra o servicio determinado. Normativa reguladora: Art. 15.1.a ET. 2 y 6 RD 2546/1994, de 29 diciembre. El contrato para obra o servicio determinado, como su nombre indica tiene por objeto cubrir necesidades de Empresas, como una obra o servicio que de antemano se sabe que va a finalizar, pero no se sabe cuando. Por eso no se fija duracin. Estos contratos plantean como determinar que obra o que servicio pueden ser objeto del mismo, la Ley exige:

obra o servicio determinado con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la E. Deben tratarse de obras y servicios identificables en el tiempo y en el espacio. Ejemplo obra determinada: en la construccin, la tarea de carpintera. Ejemplo de servicio determinado: en Ayuntamiento un trabajo para organizar ficheros. En un principio no es valida esta formula contractual para obras o servicios que forman parte de la actividad permanente de la Empresa.

El requisito de autonoma y sustanciabilidad propia implica tambin que no puede contratarse bajo esta forma contractual a un trabajador para realizar una obra, despus otra ... no seria una obra determinada sino una obra general. Requisitos formales: el contrato para obra o servicio determinado debe celebrarse por escrito. Tiene que indicar cual es la obra o servicio. No es valido poner todos los trabajos propios de su categora. En el caso de la construccin: opcin al trabajador para prestar servicios en una misma Empresa pero en distintos centros de trabajo dentro de la Provincia durante un periodo mximo de 3 aos sin perder su condicin. Convenio de Madrid de Construccin: el contrato terminara cuando terminen los trabajos de su categora. Si son varios trabajadores, el cese deber producirse cuando la realizacin paulatina de los trabajos de esa categora vallan terminndose, y se extinguen los contratos tb paulatinamente. El cese de trabajadores contratados para obra o servicio determinado se produce por simple comunicacin de la Empresa. La Empresa debe comunicarlo con antelacin a 15 das si el plazo de obra o servicio a sido superior a 1 ao, en la construccin siempre plazo de 15 das antes. El no respeto de este plazo supone una indemnizacin al trabajador por das. El contrato de trabajo para obra o servicio determinado no tiene prevista indemnizacin a su finalizacin, salvo que as se haya estipulado en convenio colectivo o CT individual. En la construccin suele pactarse indemnizaciones, un 4,5% del salario si la duracin del contrato ha sido superior a 6 meses, un 7% del salario si ha sido inferior a 6 meses. La extincin del CT sin que quede acreditada la finalizacin de la obra, ni siquiera de alguna de sus fases equivale al despido. Si ejecutada la obra o servicio prosiguen sus prestaciones, el CT se entiende prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestacin

La Unica Tropical Ella minti

Ella minti, ella dijo que me amaba y no era verdad, Ella minti, no me amaba, nunca me am. Ella dej que la adorara, ella minti, Ella minti, y era un juego y nada ms, Era slo un juego cruel de su vanidad, ella minti.

Con el corazn destrozado y el rostro mojado, Soy tan desdichado quisiera morirme, mentiras todo eran mentiras palabras al viento, tan solo un capricho que ella tena...

(mentira, porque tu amor fue una mentira)

Ella minti, ella dijo que me amaba y no era verdad, Ella minti, no me amaba, nunca me am. Ella dej que la adorara, ella minti, Ella minti, y era un juego y nada ms, Era slo un juego cruel de su vanidad, ella minti.

Todo el amor que juraba... jams no hubo nada... yo fui simplemente uno ms que la amaba... Mentira toda era mentiras, los besos, las rosas, Las falsas caricias que me estremecan!!

Seor t que estas en los cielos,

Tu que eres tan bueno, Que no queden huellas en mi piel de sus dedos, mentiras todo eran mentiras palabras al viento, tan solo un capricho que ella tena...