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Mnica Guerrero [email protected]
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NUEVA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
(LOPCYMAT)
NUEVA LEY ORGNICA DE NUEVA LEY ORGNICA DE PREVENCIN, CONDICIONES
Y PREVENCIN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MEDIO AMBIENTE
DE TRABAJO
(LOPCYMAT)(LOPCYMAT)
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BENEFICIARIOS DEL RGIMEN PRESTACIONAL
Todo trabajador que preste sus servicios bajo dependencia.
Los trabajadores a domicilio, domsticos y de conserjera.
Los que desempeen sus labores en cooperativas u otras formas
asociativas, comunitarias, de carcter productivo o de servicio.
Los trabajadores no dependientes.
Quedan exceptuados los miembros de la Fuerza Armada
Nacional.
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REGISTRO Y AFILIACIN
Registro (Art. 6): Los empleadores deben registrarse en la
Tesorera de Seguridad Social en la forma dispuesta en la Ley
Orgnica delSistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Afiliacin (Art. 6): El patrono debe afiliar a cada trabajador
dentro de los 3 das hbiles siguientes al inicio de la relacin
laboral.
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COTIZACIONES
Porcentaje (Art. 7): El patrono debe cotizar entre 0,75% y el
10% del salario de cada trabajador.
Fijacin (Art. 94): Las tasas de cotizacin de las Empresas se
distribuirn en las siguientes clases de riesgos, segn lo
establecido en un Reglamento Especial, previa calificacin del
INPSASEL:
Clase I Riesgo MnimoClase II Riesgo BajoClase IIIRiesgo
MedioClase IVRiesgo AltoClase V Riesgo Mximo
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COTIZACIONESGRADOS DE RIESGOS (ART. 94)
18610293V
1229364IV
936435III
493521II
282114I
MximoPromedioMnimoClase
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COTIZACIONES
CLCULO DE LA COTIZACIN
El monto de las primas que deben pagar los empleadores de una
empresa se establecer multiplicando el total de salarios por el
grado de riesgo que se ha asignado a la empresa y por un factor
constante igual a cinco coma trescientos setenta y cinco (5,375),
dividido entre diez mil (10.000).
Frmula: Total de salarios pagados en un mes x grado de riesgo
asignado x el factor 5,375 y el total se divide entre 10.000.
Ejemplo: Bs. 10.000.000,00 x 14 (grado de riesgo mnimo) x 5,375
= Bs.75.250,0010.000
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COTIZACIONES
DISPOSICIN TRANSITORIA QUINTA
Hasta tanto sea creada la Tesorera de Seguridad Social, prevista
en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, se continuar
cotizando ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en
las condiciones de la Ley del Seguro Social y a la Ley Orgnica del
Sistema de Seguridad Social.
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ORGANIZACIN DEL REGIMEN PRESTACIONAL (ART. 12)
1. Rectora: Ministerio con competencia en la materia.
2. Gestin: INPSASEL e INCRET.
3. Recaudacin y distribucin: Tesorera de Seguridad Social.
4. Supervisin y Control: Superintendencia de Seguridad
Social.
5. Supervisin o inspeccin de empresas: Unidades de Supervisin
adscritas a las Inspectoras del Trabajo e INPSASEL.
6. Organismos e instancias de consulta y participacin:*Consejos
de Seguridad y Salud en el Trabajo *Comits de Seguridad y Salud
Laboral * Delegados de prevencin *Organizaciones sindicales *Otras
instancias de participacin y control social que se crearan.
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ORGANIZACIN DEL REGIMEN PRESTACIONAL (ART. 12)
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
* Sistema Pblico Nacional de Salud* Instituciones prestadoras de
los servicios de capacitacin y reinsercin laboral del Rgimen
Prestacional de Empleo.* Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo organizados por las empresas.* Instituciones, empresas,
organismos y operadores del rea de seguridad y salud en el trabajo,
acreditados por el INPSASEL, dentro de las reas permitidas por la
presente ley.
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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) E INTERMEDIARIOS (ART.
57)
1. Los trabajadores de las ETT y de los intermediarios deberan
disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores
de la empresa a la que prestan sus servicios.
2. La empresa beneficiaria del servicio debe notificar por
escrito a las ETT y a los trabajadores de las ETT los riesgos del
trabajo que desempear y las medidas de prevencin.
3. La empresa beneficiaria ser responsable de los accidentes o
enfermedades de trabajo del trabajador de las ETT, en caso de culpa
o inobservancia de la normativa.
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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT) E INTERMEDIARIOS (ART.
57)
4. Las ETT cotizarn a este Rgimen en funcin al riesgo del
proceso productivo de la empresa beneficiaria.
5. La empresa beneficiaria del servicio deber informar a: l) El
Comit de Seguridad y Salud, 2) El Servicio de Seguridad y Salud; y
3) El Sindicato, de la incorporacin de este tipo de trabajadores en
la empresa en un lapso no mayor a 5 das de la incorporacin.
6. Derogatoria de los artculos 23 al 28 del Reglamento de la Ley
Orgnica del Trabajo.
7. Consecuencias (Art. 127).
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CONTRATISTAS (ART. 57)
1. Responsabilidad solidaria: Entre la contratista y la empresa
beneficiaria de sus servicios en todo lo relacionado con la
proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y dems
normas laborales y de seguridad social.
2. informaciones: La empresa beneficiaria del servicio debera
informar:
2.1 Al Comit de Seguridad y Salud Laboral.2.2 Al Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.2.3 Al sindicato.
Sobre la incorporacin a su actividad de los trabajadores de la
contratista en un lapso de 5 das siguientes a la incorporacin.
Consecuencias (Art. 127).
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COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
EN LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS, CONTRATISTAS Y ETT ( ART.
50)
Los trabajadores de estas empresas designaran sus delegados de
prevencin.
Los delegados de prevencin pueden incorporarse al Comit de
Seguridad y Salud laboral existente o conformar uno propio.
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COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
CONFORMACIN (ART.46)
Delegados de Prevencin: Representan a los trabajadores en el
Comit de Seguridad y Salud laboral.
Representantes de la Empresa: Nmero igual a los delegados de
prevencin.
Registro: ante INPSASEL
El comit debe presentar informes peridicos de sus actividades
ante el INPSASEL.
Su registro, constitucin, funcionamiento, acreditacin y
certificacin se regir mediante el Reglamento que se dicte de la
LOPCYMAT.
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COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ESCALA PARA EL NMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIN (ART. 41):
1. Hasta 10 trabajadores: 1 delegado de prevencin.
2. De 11 a 50 trabajadores: 2 delegados de prevencin.
3. De 51 a 250 trabajadores: 3 delegados de prevencin.
4. De 251 trabajadores en adelante: 1 delegado de prevencin
adicional por cada 500 trabajadores o fraccin.
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COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Proteccin de los delegados de prevencin (Art. 44):
Gozan de inamovilidad desde su eleccin hasta 3 meses despus
devencido el trmino para el cual fueron elegidos.
Duracin del cargo (Art. 44):
2 aos pudiendo ser reelecto.
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ACCIDENTES DE TRABAJO (ART. 57)
NUEVOS TIPOS DE ACCIDENTES
1. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza
anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.
2. El que sufre el trabajador en el trayecto hacia y desde su
centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido
habitual.
3. Los ocurridos con ocasin del desempeo de cargos sindicales y
los ocurridos al ir y volver del lugar donde se realicen esas
funciones.
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADORNOTIFICACIONES
1. Informar por escrito a los trabajadores sobre la prevencin de
condiciones inseguras tanto al ingresar como al producirse un
cambio en el proceso laboral o puesto de trabajo (Art. 56,3).
2. Instruirlos y capacitarlos en la prevencin de accidentes y
enfermedades y en el uso de implementos de seguridad (Art.
56,3).
3. Informar a los trabajadores y al Comit de Seguridad y Salud
Laboral las condiciones inseguras a la que estn expuestos los
trabajadores (Art. 56,4).
4. Notificar al INPSASEL las condiciones inseguras y medios para
controlarlas en caso de actividades peligrosas consideradas por el
reglamento como susceptibles de controles especiales (Art.
56,13).
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR
NUEVOS PROGRAMAS (ART. 56,6)1. Desarrollar programas para la
recreacin, utilizacin del tiempo
libre, descanso y turismo social.
2. Informar por escrito al INPSASEL:
2.1 del desarrollo de este programa.
2.2 del estado de la infraestructura para su ejecucin.
2.3 del impacto en la calidad de vida, salud y
productividad.
2.4 de las dificultades en la incorporacin y participacin activa
de los trabajadores en estos programas.
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR
NUEVOS PROGRAMAS (ART. 56,7)
1. Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Elaborar las polticas y compromisos y los reglamentos en la
materia.
3. Planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos
programas, polticas, compromisos y reglamentos .
Todo lo anterior debe ser elaborado con la participacin de los
trabajadores.
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR
DECLARACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
1. Notificar al INPSASEL los accidentes y enfermedades
ocupacionales (Art. 56,11).
2. Plazo: 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente de
trabajo o diagnstico de la enfermedad ocupacional. (Art. 73).
3. Notificaciones adicionales:3.1 Al Comit de Seguridad y Salud
Laboral.3.2 Al sindicato
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR
REGISTROS (ART. 56,12)
1. Llevar un registro actualizado de las condiciones de
prevencin,seguridad y salud laborales.
2. Llevar un registro actualizado de las condiciones de
recreacin,utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo
social.
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OBLIGACIONES MS RESALTANTES DEL EMPLEADOR
VACACIONES (ART. 120,2)
Se debe asegurar el disfrute efectivo de las vacaciones so pena
de la multa de 76 a 100 UT por cada trabajador expuesto.
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CATEGORAS DE DAOS (ART. 78)
1. Discapacidad temporal (por un tiempo determinado).
2. Discapacidad parcial permanente (menor del 67%).
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual (igual
o mayor al 67%).
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad (igual o mayor al 67% para cualquier actividad).
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
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INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
OCUPACIONAL (ART. 130)
1. Muerte o gran discapacidad asociada a la discapacidad
absoluta permanente: entre 5 y 8 aos de salario.
2. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad laboral: entre 4 y 7 aos de salario.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: entre
3 y 6 aos de salario.
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INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
OCUPACIONAL (ART. 130)
4. Discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por
ciento( 25% ) de la capacidad fsica o intelectual para la profesin
uoficio habitual: Entre 2 y 5 aos de salario.
5. Discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por
ciento ( 25% ) de la capacidad fsica o intelectual para la profesin
uoficio habitual: Entre 1 y 4 aos de salario .
6. Discapacidad temporal: El doble del salario correspondiente a
los das de reposo.
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INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
OCUPACIONAL (ART. 130)
7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad temporal: El
tripledel salario correspondiente a los das que hubiere durado la
incapacidad.
8. Secuela o deformaciones permanentes que hayan vulnerado la
facultad humana del trabajador, ms all de la simple prdida desu
capacidad de ganancias: 5 aos de salario.
A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para su
clculo ser el salario integral devengado en el mes de labores
inmediatamente anterior.
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SANCIONES PENALES
1. Muerte como consecuencias de violaciones graves o muy graves
de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo: 8 a 10 aos de prisin.
Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando
en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o
trabajadora.
1. Discapacidad total permanente que lleve asociada la
imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los
actos elementales de la vida diaria: 5 a 9 aos de prisin.
2. Discapacidad total permanente para cualquier tipo de
actividad: 5 a 8 aos de prisin.
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SANCIONES PENALES
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: 4 a 7
aos de prisin.
4. Discapacidad parcial permanente: 2 a 4 aos de prisin.
5. Discapacidad temporal: 2 meses a 2 aos de prisin.
6. Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del
trabajador para realizar los actos elementales de la vida diaria: 2
a 4 aos de prisin.
Hasta tanto no se reforme el Cdigo Penal, el Ministerio
Pblicocrear Fiscales Especiales con competencia nacional en materia
de salud y seguridad laborales
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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Multas: de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto.
Supuestos:
Cuando el empleador:
1. No ofrezca respuesta a la solicitud de informacin o
realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la seguridad y
salud de los trabajadores solicitada por los delegados de prevencin
o Comit de Seguridad y Salud Laboral.
2. No garantice todos los elementos de saneamiento bsico en los
puestos de trabajo.
3. No lleve registro de las caractersticas fundamentales de los
proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de
ellos.
INFRACCIONES LEVES (Art. 118)
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4. No consulte a los trabajadores y a sus organizaciones, y al
Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de la ejecucin de cambios
en la organizacin del trabajo o decisiones importantes de seguridad
e higiene y medio ambiente de trabajo.
5. Elabore sin la participacin de los trabajadores, el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo, las polticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia.
6. No imparta a los trabajadores formacin terica y prctica
suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las
funciones inherentes a su actividad, en las materias previstas en
la Ley.
7. No coloque en forma pblica y visible en el centro de trabajo
los registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y
de enfermedades ocupacionales.
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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Multas: entre 26 y 75 UT por cada trabajador expuesto.
Algunos supuestos:
Cuando el empleador:
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de
prevencin, seguridad y salud laborales.
2. No presente al INPSASEL informe de las medidas apropiadas
para prevenir los accidentes de trabajo.
3. No conceda licencia remunerada a los delegados de prevencin
para el ejercicio de sus funciones.
INFRACCIONES GRAVES (Art. 119)
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4. No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
5. No presente para su aprobacin ante el INPSASEL el Proyecto de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de
trabajo.
7. No mantenga un registro actualizado de los niveles de
peligrosidad de las condiciones de trabajo.
8. No permita u obstaculice las elecciones de los delegados de
prevencin.
9. No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de
proteccin personal.
10. No realice peridicamente a los trabajadores exmenes de salud
preventivos.
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11. No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud
en el trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades
ocupacionales.
12. No informe por escrito a los trabajadores de los principios
de prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres, tanto al
ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso
laboral o una modificacin en el puesto de trabajo, as como no
instruirlos en la prevencin de accidentes y enfermedades y uso de
dispositivos de seguridad y proteccin .
13. No informe por escrito a los trabajadores y al Comit de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que
estn expuestos los trabajadores.
14. Incumpla con el deber de informar al Comit de Seguridad y
Salud Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
de la incorporacin de empresas intermediarias contratistas y
subcontratistas.
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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Multas: entre 76 y 100 UT por cada trabajador expuesto.
Algunos supuestos:
Cuando el empleador:
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo, propio o mancomunado.
2. No asegure el disfrute efectivo del perodo de vacaciones
remunerado.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena
diaria.
4. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la
jornada de trabajo y al trabajo nocturno.
5. No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo de
forma inmediata al INPSASEL, al Comit de Seguridad y Salud Laboral
y al Sindicato.
INFRACCIONES MUY GRAVES (Art. 120)
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6. No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de
la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnstico de la
enfermedad ocupacional al INPSASEL, al Comit de Seguridad y Salud
Laboral y al Sindicato.
7. Suministre al INPSASEL datos, informacin o pruebas falsas o
erradas.
8. No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros
auxilios, transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y
respuestas y planes de contingencia.
9. No informe a los trabajadores sobre su condicin de salud.
10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el
Comit de Seguridad y Salud Laboral.
11. No brinde auxilio inmediato al trabajador lesionado o
enfermo.
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12. No reubique a los trabajadores en puestos de trabajo o no
adece sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin
laboral.
13. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores con ocasin
del ejercicio de los derechos consagrados en la LOPCYMAT.
14. Viole la inamovilidad laboral de los delegados de
prevencin.
15. Obstaculice impida o dificulte la actuacin de inspeccin o
supervisin de un funcionario del INPSASEL.
En todos los casos previstos proceder segn la gravedad de la
infraccin el cierre de la empresa hasta por 48 horas. Durante el
cierre el patrono deber pagar todos los salarios, remuneraciones,
beneficios sociales y dems obligaciones como si los trabajadores
hubiesen laborado efectivamente.
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PRESCRIPCIN (ART. 9)
Cinco (5) aos contados a partir de:
1. La fecha de terminacin de la relacin de trabajo o,
2. La certificacin del origen ocupacional del accidente o de
laenfermedad por parte de INPSASEL.
Lo que ocurra de ltimo.
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RECOMENDACIONES
1. Cualquier pago que la empresa decida efectuar al trabajador,
hacerlo mediante la firma de excelentes transacciones
laborales.
2. Exigir de las ETT, Intermediarios y Contratistas que todos
sus trabajadores estn inscritos en el Sistema de Seguridad Social
yque coticen de conformidad con la Ley Orgnica del Sistema de
Seguridad Social y de la LOPCYMAT. Igualmente, suscribir contratos
de servicios con estas empresas, en los que tales empresas se
comprometan a cumplir con la legislacin laboral y de seguridad
social vigente.