LEY GENERAL DE ADUANAS LEY GENERAL DE ADUANAS (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053) (DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Julio del 2008 Julio del 2008 COMPETITIVIDAD ADUANERA COMPETITIVIDAD ADUANERA
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- Manifiesto de Carga- Control de la llegada del medio de transporte- Control de la descarga y entrega de la mercancía- Destinación Aduanera- Control y agilización del levante
TIEMPO DE DESPACHOTIEMPO DE DESPACHODesde la llegada de la carga hasta la autorización del levanteDesde la llegada de la carga hasta la autorización del levante
Término de la tarja hasta el envio del DUIM
Envio del DUIM hasta la numeración de la DUA
Numeración de la DUA hasta la cancelación de impuestos
Cancelación de impuestos hasta la recepción de la DUA (GED)
Recepción de la DUA (GED) hasta la autorización del levante
El mismo díaAl día siguienteDespués de 2 díasDespués de 3 díasDespués de 4 o más días
31.7 %33.1 %19.2 %09.0 %07.1 %
El mismo díaAl día siguienteDespués de 2 díasDespués de 3 díasDespués de 4 o más días
13.4 %16.8 %12.0 %10.5 %47.3 %
Promedio : 1 díaPromedio : 1 día
Promedio : 3 díasPromedio : 3 días
El mismo díaAl día siguienteDespués de 2 díasDespués de 3 díasDespués de 4 o más días
49.4 %34.3 %05.2 %05.7 %05.7 %
Promedio : 1 díaPromedio : 1 día
El mismo díaAl día siguienteDespués de 2 díasDespués de 3 díasDespués de 4 o más días
41.0 %40.6 %05.4 %07.7 %05.4 %
Promedio : 1 díaPromedio : 1 día
Con : Incidencia, Notificación Incluye DUAs con Incidencia
Sin :Incidencia, Notificación Excluye DUAs con Incidencia
Tiempo de demora en el despacho aduaneroTiempo de demora en el despacho aduanero
Ranking con otros paísesRanking con otros países
PROCESO DE DESPACHO ACTUALPROCESO DE DESPACHO ACTUAL- IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD - - IMPACTO EN LA COMPETITIVIDAD -
Término de la descarga hasta la tarja Promedio : 1 díaPromedio : 1 día
Nueva Ley :• La Administración Aduanera establecerá las aduanas en las que se
podrá presentar físicamente el manifiesto y demás documentos, cuando éstas no puedan ser transmitidos electrónicamente. (Art. 104 y 2do párrafo del 106º )
Ley vigente :• Establece como regla general que el manifiesto de carga,
adicionalmente de enviarse electrónicamente, se presente también en forma física, así como los demás documentos (Art. 34º y 24º)
Nueva Ley :• El transportista podrá rectificar e incorporar documentos de
transporte al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta. (Art. 105º 107º )
• Se elimina la sanción de multa por rectificaciones del manifiesto
• Se modifica la sanción de comiso por mercancía no manifestada o cuando existe diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto.
• Esta sanción es reemplazada por multa y no es aplicable si dicha mercancía se haya consignado correctamente en la declaración (Art. 192º inc d num 6)
Ley vigente :• La rectificación lo realiza el transportista dentro de los 15 días
desde la fecha del término de la descarga y a los 30 días se cancela el manifiesto. (Art. 38º y 39º)
• Se multa por el error en el manifiesto y por la presentación fuera del plazo de la solicitud de rectificación. (Art. 192º inc a num 2 y 6)
• Se aplica el comiso para mercancía no manifestada o cuando existe diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en el manifiesto (Art. 108º inc d)
CONTROL DE LA LLEGADA DEL CONTROL DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTEMEDIO DE TRANSPORTE
PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley :• El Transportista comunica (electrónicamente) a la autoridad
aduanera la fecha y hora de la llegada del medio de transporte en la forma y plazo que establezca el Reglamento. (Art. 108º)
• El Transportista solicita la autorización de la descarga, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección del medio de transporte. (Art. 109º)
Procedimiento vigente :• La fecha y hora de llegada del medio de transporte lo registra el
CONTROL DE LA DESCARGA Y CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍASENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley :
• En el ejercicio de la potestad aduanera permite ejecutar acciones de control en la descarga y disponer medidas preventivas de inmovilización (Art. 165º)
• El Transportista comunica a la autoridad aduanera la fecha y hora del término de la descarga. (Art. 134º 2do párrafo)
CONTROL DE LA DESCARGA Y CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍASENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley :
• El Transportista entrega la mercancía al dueño o consignatario en el punto de llegada (Puerto, Aeropuerto, Terminal Terrestre, Almacenes o Depósitos). (Art. 113º)
• Casos en que las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero : (Art. 114º)
- Cuando de trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal.
- Cuando se destine al régimen de depósito aduanero
- Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte.
• Entregada las mercancías en el Punto de Llegada, el Transportista es responsable de la transmisión de la Nota de Tarja. (Art. 116º 1er párrafo)
• Cuando las mercancías se trasladen a un almacén aduanero y se trata de carga consolidada, éste es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltante o sobrante y actas de inventario, . (Art. 116º 2do párrafo)
CONTROL DE LA DESCARGA Y CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍASENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
• Las mercancías son entregadas en los Terminales de Almacenamiento (Punto de Llegada, según Ley Nº 28977).
• La Nota de Tarja es transmitido por el Terminal de Almacenamiento (Punto de Llegada) (Art. 32º)
• Las mercancías procedentes del exterior se depositarán y mantendrán en Terminales de Almacenamiento donde podrán permanecer por 30 días contados a partir del término de la descarga. (Art. 42º).
CONTROL DE LA DESCARGA Y CONTROL DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍASENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
• Se establece como regla general que la destinación aduanera se realiza hasta 15 días antes de la llegada del medio del medio de transporte. (Art. 130º 1er párrafo)
• En forma excepcional se podrá destinar la mercancía hasta 30 días posteriores a la fecha de término de la descarga. (Art. 130º 2do párrafo)
• La Regla general es que la destinación aduanera se realiza dentro del plazo de 30 días a partir del día siguiente del término de la descarga. (Art. 44º)
• Sólo se aceptará a trámite la declaración de mercancías que se encuentren en territorio aduanero (Art. 45º). Excepto despachos urgentes y anticipados que será regulado por SUNAT
• Para acogerse al sistema anticipado se deberá cumplir con los requisitos que establezca SUNAT. (Art. 48º)
R.S. Nº 076-2006/SUNAT/A: Requisitos para un anticipado con traslado al local del importador
D.S Nº 022-2008-EF: Ingresar obligatoriamente a un Terminal de Almacenamiento, salvo que la DUA haya sido asignada a canal verde
Nueva Ley :• Los documentos justificativos que amparan una declaración de
aduana podrán ser puestos a disposición por medios electrónicos. (Art. 134º 2do párrafo)
• Los datos transmitidos por medios electrónicos gozan de plena validez legal. En caso de existir discrepancia se presumen correctos los registrados por SUNAT. (Art. 134º 3er párrafo)
Procedimiento vigente:• Los documentos justificativos se presentan en documento físico y
• El declarante puede rectificar uno a más datos de la DUA hasta antes de la selección de canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento. (Art. 136º 2do párrafo)
Ley vigente:
• La autoridad aduanera realiza la rectificación, a solicitud de parte o de oficio, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentaron su numeración (Art. 69º)
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓNDEL LEVANTEDEL LEVANTE
PRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley :
• Para el control durante el despacho se establece como regla general, utilizando gestión de riesgo, el 4 % de reconocimiento físico, sin que exceda del 15 %. (Art. 163º 2do párrafo)
Ley vigente:
• Establece como regla general el 5 % de reconocimiento físic, sin que exceda del 15 %. (Art. 69º)
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTEPRINCIPALES CAMBIOS
Nueva Ley :
• Cuando la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria. (Art. 166º último párrafo)
• Cuando el Despachador no se presente a reconocimiento físico, la administración aduanera podrá realizarlo de oficio con participación de un representante del administrador de la zona de reconocimiento físico, quien pondrá la mercancía a disposición para dicho acto (Art. 170º último párrafo)
• Ejercer la medida en frontera disponiendo la suspensión del despacho presuntamente falsificada o pirateada. (Art. 165º num e)
NOTA : Dec. Leg. Nº 1092 sobre medidas en frontera, dispone suspensión del despacho en los regímenes de importación, exportación y tránsito, excepto cuando se trate de pocas cantidades (equipaje o envíen en pequeñas partidas sin fines comerciales)
Ley vigente:
• No precisa para realizar esta acción.
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTE
• El levante de las mercancías se realizará en el Punto de Llegada (Puerto, Aeropuerto, terminales terrestres o almacenes aduaneros) (Art. 171º )
• Las mercancías que cuenten con garantía, se autorizará el levante antes de la determinación final, por parte de la autoridad aduanera, del monto de dichas obligaciones. (Art. 172º )
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTE
• Hasta el 31 de Diciembre del 2010 los almacenes aduaneros deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 31º y demás que resulten aplicables. (5ta Disposición complementaria transitoria )
• Nuevos requisitos para los almacenes aduaneros :
- Permitir el acceso permanente, en línea, a la información que
asegure la completa trazabilidad de la mercancía.
- Disponer de un sistema de monitoreo por cámara de televisión
que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones y movimiento de la carga. (Art. 31º )
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTE
• El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) en el plazo de 90 días mediante Decreto Supremo establecerá un plazo máximo, en el cual cada puerto, aeropuerto y terminal terrestre de uso público deberá adecuar sus instalaciones para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el artículo 11º. (6ta Disposición complementaria transitoria )
• Artículo 11 : El MTC garantizará que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres cuentes con :
- Instalaciones adecuadas para el adecuado desempeño de aduana
- Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y de
desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento de sus
operaciones
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTE
Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional :(Dec. Leg. Nº 1022 del 17/06/08)
• La Autoridad Portuaria Nacional (APN) propondrá al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) un proyecto de Decreto Supremo que establezca los requisitos de infraestructura, facilidades operativas y logística mínima con las que debe contar los Terminales Portuarios, para permitir un despacho aduanero eficiente en el marco del TLC. El referido Decreto Supremo debe estar publicado en un plazo no mayor de 60 días.
CONTROL Y AGILIZACIÓNCONTROL Y AGILIZACIÓN DEL LEVANTE DEL LEVANTE