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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 2008 Comisin de Reglamentos
Tcnicos y Comerciales - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja
(Lima 41) Apartado 145 Lima, Per
INSTALACIONES INTERNAS DE GLP PARA CONSUMIDORES DIRECTOS Y REDES
DE DISTRIBUCIN INTERNAL INSTALLATIONS OF LGP FOR DIRECT CONSUMERS
AND NETWORK DISTRIBUTION 2008-06-25 1 Edicin
R.0094-2008/INDECOPI-CRT. Publicada el 2008-07-11 Precio basado en
58 pginas I.C.S.: 621.545.2, 621.02 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE
Descriptores: Instalaciones internas, gas licuado de petrleo, GLP,
consumidores directos, redes de distribucin
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i
INDICE
pgina INDICE i PREFACIO ii 1. OBJETO 1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS
1 3. CAMPO DE APLICACIN 7 4. DEFINICIONES 7 5. CONDICIONES
GENERALES DE DISEO 12 6. MATERIALES DE TUBOS O TUBERAS Y MTODOS DE
18 UNIN ACEPTABLES 7. INSTALACIN DE REDES DE GLP 31 8. INSPECCIONES
Y PRUEBAS 47 9. ANTECEDENTES 52 ANEXO A 53 ANEXO B 55
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ii
PREFACIO A. RESEA HISTORICA A.1 La presente Norma Tcnica Peruana
ha sido elaborada por el Comit Tcnico de Normalizacin de Gas
Licuado de Petrleo, Subcomit de Instalaciones Internas de GLP,
mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante el mes de agosto de 2007
hasta febrero de 2008, utilizando como antecedentes los que se
mencionan en el captulo correspondiente. A.2 El Comit Tcnico de
Normalizacin de Gas Licuado de Petrleo, present a la Comisin de
Reglamentos Tcnicos y Comerciales CRT-, con fecha 02-04-2008, el
PNTP 321.121:2008, para su revisin y aprobacin, siendo sometido a
la etapa de Discusin Pblica el 2008-04-25.No habindose presentado
observaciones fue oficializado como Norma Tcnica Peruana NTP
321.121:2008 INSTALACIONES INTERNAS DE GLP PARA CONSUMIDORES
DIRECTOS Y REDES DE DISTRIBUCIN, 1 Edicin, el 11 de julio de 2008.
A.3 La presente Norma Tcnica Peruana ha sido estructurada de
acuerdo con las Guas Peruanas 001:1995 y 002:1995 B. INSTITUCIONES
QUE PARTICIPAN EN LA ELABORACIN DE LA NORMA TCNICA PERUANA
Secretara Asociacin de Empresas
Envasadoras de Gas del Per Presidente Oscar Rafael Anyosa
Secretario Vctor Ernesto Ulloa Montoya ENTIDAD REPRESENTANTE
EXCELAMERICA S.A.C. Christian Montenegro Rodrguez PROCOBRE PER
Harry Estrada Infantas PRORAG CONTRATISTAS S.R.L. Milko Samam
Hiplito
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iii
REPSOL YPF COMERCIAL DEL PERU S.A. Roberto Arellano Gardella
Isaac Segovia Hinostroza INDUSTRIAS METALIC S.A. Jos Aron Quispe
GASTECNIC SRL Anbal Snchez Torino INSTAGAS S.A.C. Manuel Enrique
Llanos Rodrguez INTI GAS S.A.C. Oscar Rafael Anyosa INGEGAS S.R.L.
Fredy Urbina Cabanillas PROASI S.A.C. Williams Dyer Raggio COLEGIO
DE INGENIEROS DEL PER Giovanni Anfossi Portugal Captulo de
Ingeniera Mecnica y Mecnica Elctrica MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIN Roberto Prieto Snchez Y SANEAMIENTO - VICE MINISTERIO
DE CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO DIRECCIN GENERAL DE HIDROCARBUROS
Constantino Salcedo MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA Jos Canelo Marcet INVERSIN EN ENERGA Y MINERA -
Marco Villa Mendoza OSINERGMIN Jaime Madueo Castro ETALON S.A.
Amelia Flores Vsquez
---oooOooo---
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 1 de 58
INSTALACIONES INTERNAS DE GLP PARA CONSUMIDORES DIRECTOS Y REDES
DE DISTRIBUCIN 1. OBJETO La presente Norma Tcnica Peruana establece
los requisitos que deben cumplir en el diseo y construccin, las
instalaciones internas para suministro de GLP destinadas a
consumidores directos y redes de distribucin, as como las pruebas a
las que se deben someter dichas instalaciones para garantizar su
operacin confiable y segura. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Las
siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en
este texto, constituyen requisitos de esta Norma Tcnica Peruana.
Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta
publicacin. Como toda norma est sujeta a revisin, se recomienda a
aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la
conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas
seguidamente. El Organismo Peruano de Normalizacin posee la
informacin de las Normas Tcnicas Peruanas en vigencia en todo
momento. 2.1 Normas Tcnicas Peruanas 2.1.1 NTP 321.120:2007
PRESIONES DE OPERACIN
ADMISIBLES PARA INSTALACIONES INTERNAS DE GAS LICUADO DE
PETRLEO
2.1.2 NTP 321.123:2007 INSTALACIONES DE GLP PARA
CONSUMIDORES DIRECTOS Y REDES DE DISTRIBUCIN
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 2 de 58
2.1.3 NTP 342.052:2000 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE. Tubos
redondos de cobre sin costura, para gas y agua
2.1.4 NTP 342.525:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Tubos redondos de cobre sin costura, tipo G, para instalaciones
de gas natural y gases licuados de petrleo
2.1.5 NTP 342.522-1:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en milmetros. Extremos
para soldadura por capilaridad
2.1.6 NTP 342.522-2:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Extremos
para soldadura por capilaridad
2.1.7 NTP 342.522-3:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 3 Unin
simple para soldar C x C, con drenaje C x C y con drenaje FTG x
C
2.1.8 NTP 342.522-4:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 4
Reduccin para soldar C x C y reduccin excntrica para soldar C x
C
2.1.9 NTP 342.522-5:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 5 Codo
de 90 para soldar C x C y codo de 90 para soldar FTG x C
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 3 de 58
2.1.10 NTP 342.522-6:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 6 Codo
reductor para soldar de 90 C x C
2.1.11 NTP 342.522-7:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 7 Codo
de 45 para soldar C x C y codo de 45 para soldar FTG x C
2.1.12 NTP 342.522-8:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 8 Te
para soldar C x C x C y Te para soldar FTG x C x C
2.1.13 NTP 342.522-9:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 9 Te
reductor para soldar C x C x C
2.1.14 NTP 342.522-10:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 10
Tapn hembra para soldar C
2.1.15 NTP 342.522-11:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 11
Tapn macho para soldar FTG
2.1.16 NTP 342.522-12:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 12
Tapn hembra con drenaje para soldar C
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 4 de 58
2.1.17 NTP 342.522-13:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 13
Reduccin para soldar accesorio-tubo FTG x C
2.1.18 NTP 342.522-14:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 14
Curva de 180 para soldar C x C
2.1.19 NTP 342.522-15:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 15
Adaptadores para soldar y roscar C x F, C x M, FTG x F y FTG x
M
2.1.20 NTP 342.522-16:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 16
Codos de 90 para soldar y roscar C x F y C x M
2.1.21 NTP 342.522-17:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 17
Codos de 45 para soldar y roscar C x F y C x M
2.1.22 NTP 342.522-18:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 18 Tes
para soldar y roscar C x C x F, C x F x C, C x C x M y C x M x
C
2.1.23 NTP 342.522-19:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 19
Codo reductor de 90 para soldar y roscar C x F y C x M
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 5 de 58
2.1.24 NTP 342.522-20:2002 COBRE Y ALEACIONES DE COBRE.
Accesorios de unin para tubos de cobre en pulgadas. Parte 20 Tes
reductor para soldar y roscar C x C x F y C x F x C
2.1.25 NTP 342.527:2006 Instalaciones conformadas de tubos de
cobre
con accesorios de unin de cobre o aleaciones a base de cobre
2.2 Normas Tcnicas de Asociacin 2.2.1 ANSI Z21.80-2003/ Line
Pressure Regulators CSA 6.22-2003 2.2.2 ANSI/ASME B16.1:1998 Cast
Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings,
Class 25, 125, 250 and 800 2.2.3 ANSI/ASME B16.20:2000 Metallic
Gaskets for Pipe Flanges; Ring-Joint
Spiral Wound, and Jacketed 2.2.4 ANSI/ASME B36.10:1997 Welded
and Seamless Wrought Steel Pipe 2.2.5 ANSI/ASME B1.20.1:1992 Screw
Threads Pipe Threads, General
Purpose (inch) 2.2.6 ANSI LC 1-2005/ Fuel Gas Piping Systems
Using Corrugated CSA 6.26-2005 Stainless Steel tubing (CSST) 2.2.7
API STD 1104-2007 Welding Pipelines and Related Facilities 2.2.8
ASME BPVCIX:2004 The Boiler and Pressure Vessel Code, Rules
for the Construction of Unfired Pressure Vessels Section IX-
Welding and Brazing Qualifications
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 6 de 58
2.2.9 ASME B40.100:2005 Pressure Gauges and Gauge Attachments
2.2.10 ASTM A53:2005 Standard Specification for Pipe, Steel,
Black
and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless
2.2.11 ASTM A106:1999 Standard Specification for Seamless
Carbon
Steel Pipe for High - Temperature Service 2.2.12 ASTM A254:2002
Copper Brazed Steel Tubing 2.2.13 ASTM A539:1999 Standard
Specification for Electric -
Resistance - Welded Coiled Steel Tubing for Gas Fuel Oil
Lines
2.2.14 ASTM B88:1999 Standard Specification for Seamless
Copper
Water Tube 2.2.15 ASTM B210:2004 Aluminum Alloy Drawn Seamless
Tubes 2.2.16 ASTM B241:2002 AluminumAlloy Seamless Pipe and
Seamless Extruded Tube 2.2.17 ASTM B280:1999 Standard
Specification for Seamless Copper
Tube for Air Conditioning and Refrigeration Field Service
2.2.18 ASTM D2513:2007 Standard Specification for Thermoplastic
Gas
Pressure Pipe, Tubing and Fittings 2.2.19 ASTM F1973:2005
Standard Specification for Factory Assembled
Anodeless Risers and Transition Fittings in Polyethylene (PE)
and Polyamide 11 (PA11) Fuel Gas Distribution Systems
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 7 de 58
2.2.20 AWS B2.2:1991 Standard for Brazing Procedure and
Performance Qualification
2.2.21 MSS SP-6:1999 Standard Finishes for Contact Faces of
Pipe
Flanges and Connecting-End Flanges of Valves and Fittings
2.2.22 MSS SP-58:2002 Pipe Hangers Supports Selection and
Aplication 2.2.23 NFPA 54:2006 National Fuel Gas Code 2.2.24
NFPA 58:2004 Liquefied Petroleum Gas Code 2.2.25 NFPA 70:2005
National Electrical Code 3. CAMPO DE APLICACIN Las instalaciones
para GLP cubiertas por esta Norma Tcnica Peruana comprenden los
sistemas de tubera, accesorios y otros componentes que van desde
los reguladores de alta presin hasta los puntos de conexin de los
artefactos que funcionan con GLP. 4. DEFINICIONES Para los
propsitos de la presente Norma Tcnica Peruana se aplican las
definiciones establecidas en la NTP 321.120, NTP 321.123 y las
siguientes:
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 8 de 58
4.1 accesorio (fitting): En un sistema de tuberas es usado como
un elemento de unin, tal como un codo, una curva de retorno, una
"tee", una unin, un reductor con rosca en sus extremos ("bushing"),
una cruz, o una tubera corta con rosca en sus extremos ("nipple").
No incluye elementos tales como una vlvula o un regulador de
presin. 4.2 arranque de artefacto: punto de empalme entre la red
interior y la conexin del artefacto. 4.3 artefacto a GLP: Es aquel
equipo de consumo fijo o mvil que convierte el GLP en energa e
incluye a todos sus componentes y sistemas de seguridad; puede ser
una cocina, un calentador, un calefactor, etc. 4.4 banco de
medidores: conformado por los equipos y los elementos requeridos
para efectuar la regulacin, control y medicin del suministro de GLP
para uno o varios usuarios. 4.5 brida: Es el elemento que une dos
componentes de un sistema de tuberas, permitiendo ser desmontado
sin operaciones destructivas, gracias a una circunferencia de
agujeros a travs de los cuales se montan pernos de unin. 4.6 camisa
protectora: Tubos de resistencia mecnica adecuada, que alojan en su
interior una tubera que conduce GLP para su proteccin. 4.7
compuesto sellante: Sustancias o elementos destinados a garantizar
la hermeticidad en montajes mecnicos. 4.8 conductos: espacio
destinado para alojar una o varias tuberas para conduccin de GLP.
4.9 consumidor directo de GLP: Persona natural o jurdica que
adquiere en el pas GLP para uso propio y exclusivo en sus
actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionarlo y
almacenarlo (tanque estacionario).
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 9 de 58
4.10 cota cero: Nivel de referencia correspondiente a la va ms
baja de acceso a la edificacin o inmueble. 4.11 detector de gas:
Equipo que permite verificar la presencia de gas combustible en la
atmsfera. Equipo para la deteccin permanente de concentraciones
peligrosas de vapores de GLP en el ambiente. 4.12 distribuidor de
GLP (distribuidor): Persona jurdica o natural que presta el
servicio de distribucin o comercializacin de GLP a granel o
envasado. 4.13 edificacin: Cualquier construccin para uso
residencial, comercial o industrial. En el caso de uso residencial
puede ser unifamiliar o multifamiliar. 4.14 empaquetadura: Elemento
elstico de determinadas caractersticas fisicoqumicas, que al ser
comprimido entre dos piezas metlicas debe producir condiciones de
hermeticidad al sistema. 4.15 factor de simultaneidad: Relacin
existente entre la mxima demanda probable y la mxima demanda total
de GLP. 4.16 gravedad especfica: Es la relacin existente entre la
densidad absoluta de una sustancia y la densidad de una sustancia
de referencia, donde esta ltima para el caso de los lquidos es el
agua y para los gases es el aire. 4.17 medidor: Instrumento
utilizado para cuantificar el volumen de GLP que fluye a travs de
un sistema de tuberas. 4.18 organismo de normalizacin: Organismo
que tiene actividades reconocidas en el campo de la normalizacin a
nivel nacional, regional o internacional, que tiene como funcin
principal en virtud de sus estatutos, la preparacin, aprobacin o
adopcin de normas tcnicas que son puestas a la disposicin del
pblico. (GP-ISO/IEC 2) Las normas tcnicas citadas en la presente
Norma Tcnica Peruana son de los organismos de normalizacin
siguientes:
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4.18.1 ANSI: American National Standards Institute (Instituto
Estadounidense Nacional de Normalizacin). 4.18.2 API: American
Petroleum Institute (Instituto Estadounidense Nacional de Petrleo).
4.18.3 ASME: American Society of Mechanical Engineers (Sociedad
Estadounidense de Ingenieros Mecnicos). 4.18.4 ASTM: American
Society for Testing and Materials (Sociedad Estadounidense de
Ensayos y Materiales). 4.18.5 NFPA: National Fire Protection
Association (Asociacin Nacional de Proteccin Contra Incendios).
4.18.6 UL: Underwriters Laboratories Inc. 4.19 poder calorfico: Es
la cantidad de energa que la unidad de masa de materia puede
desprender al producirse una reaccin qumica de oxidacin. El poder
calorfico expresa la energa mxima entre un combustible y el
comburente y es igual a la energa que mantena unidos los tomos en
las molculas de combustible, menos la energa utilizada en la
formacin de nuevas molculas en las materias (generalmente gases)
formadas en la combustin. La magnitud del poder calorfico puede
variar segn como se mida. Segn la forma de medir se utiliza la
expresin Poder calorfico superior (abreviadamente, PCS) y Poder
calorfico inferior (abreviadamente, PCI). 4.20 productos de
combustin: Conjunto de gases, partculas slidas y vapor de agua que
resultan en el proceso de combustin. 4.21 purga: Eliminacin de un
fluido no deseado (gaseoso o lquido) en el sistema
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 11 de 58
4.22 regulacin de la presin: Proceso que permite reducir y
controlar la presin del gas en un sistema de tuberas hasta una
presin especificada para el suministro. La regulacin puede
efectuarse en una o en varias etapas segn lmites permitidos por la
NTP 321.120. 4.23 regulador de presin: Dispositivo que reduce la
presin del fluido que recibe y la mantiene constante
independientemente de los caudales que permite pasar y de la
variacin de la presin aguas arriba del mismo, dentro de los rangos
admisibles. 4.24 soldadura fuerte capilar: Es aqulla soldadura en
la que la temperatura de fusin del metal del aporte es igual o
superior a 450 C . 4.25 stano: Entrepiso de una edificacin, ubicado
por debajo del nivel del terreno. 4.26 tubo o tubera a la vista:
Tubo o tuberas sobre la cual hay percepcin visual directa. 4.27
tubo o tubera de venteo del regulador: tubo o tubera conectada al
orificio de alivio de presin del regulador de presin si es que este
lo tuviera. Se usa para conducir al exterior el GLP expulsado por
el regulador en caso de una sobre presin. 4.28 tubo o tubera
empotrada: tubo o tubera que, cuando instalada en una pared o en el
piso de una construccin terminada, esta escondida de la vista y
solo puede ser accesible por el uso de una herramienta o mediante
la remocin de parte de los muros o pisos del inmueble. 4.29 tubo o
tubera enterrada: Tuberas instaladas bajo tierra, es decir en un
jardn o dentro de una zanja. 4.30 tubo o tuberas ocultas: Son
aquellas tuberas sobre las cuales no hay una percepcin visual
directa. Pueden ser: empotradas, enterradas, por conducto o
cubiertas por una canaleta.
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4.31 unin abocinada: Es aqulla donde la hermeticidad se obtiene
por la compresin entre las paredes cnicas y esfricas de dos metales
en contacto. 4.32 unin roscada: Es aqulla donde la hermeticidad se
logra en los filetes de la rosca de la unin. 4.33 unin soldada: Es
aqulla donde la hermeticidad se logra por medio del material de
aporte. 4.34 usuario: Persona natural o jurdica que se beneficia
con la prestacin del servicio de distribucin de GLP, como receptor
directo del servicio. 4.35 vivienda: parte de la edificacin
destinada para fines de habitacin. 4.36 vlvulas de corte: es una
vlvula que se intercala en una tubera de la instalacin interna
antes del artefacto para abrir o cerrar el suministro de GLP 4.37
vlvulas de servicio: para ser utilizadas por la empresa
distribuidora, en instalaciones donde exista medidor. Tiene por fin
abrir o cerrar el suministro general de GLP en la instalacin
correspondiente a dicho medidor. 5. CONDICIONES GENERALES DE DISEO
5.1 Aspectos bsicos Las instalaciones internas para suministro de
GLP debern ser dimensionadas para proveer un suministro de GLP
suficiente para alcanzar la mxima demanda, sin prdidas excesivas de
presin entre el regulador y los equipos de consumo. Para determinar
el tamao de los tubos o tuberas a ser usados en las instalaciones
internas para suministro de GLP, debe tenerse en cuenta como mnimo
los siguientes aspectos bsicos:
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 13 de 58
a) La cada de presin permisible desde el regulador hasta el
equipo.
- Se aceptar como mxima prdida cuando se utilicen reguladores de
alta y entre los reguladores de primera y segunda etapa, de un 50 %
de la presin manomtrica inicial, siempre que la velocidad del gas
sea inferior a 40 m/s . - En los edificios en que la tubera en
media presin suba por el exterior para conectarse a los medidores,
se debe considerar tambin la prdida parcial de los tramos
verticales. - Para cada edificio se deber calcular el valor total
de la prdida de presin. - La prdida mxima entre el regulador de
segunda etapa o de simple etapa, o el medidor y cada uno de los
artefactos ser de un 5 %, ya que podra comportar problemas en la
instalacin debido a velocidades de circulacin muy elevadas.
b) Demanda mxima de GLP.
- El volumen de GLP a ser provisto (metros cbicos por hora)
deber ser determinado directamente a partir de los valores de
consumo dados por los fabricantes de los equipos de GLP a ser
usados. Cuando el valor de consumo no est indicado, para estimar el
volumen de GLP requerido, se podr remitir a la Tabla 1 una fuente
confiable. - Como base para el dimensionamiento del tubo o tubera
se deber usar la carga horaria total conectada, asumiendo que todos
los equipos estn operando en su mxima capacidad en forma
simultanea.
Excepcin: Se permitir que el tamao sea basado sobre la carga
establecida por los factores de simultaneidad.
c) Longitud del tubo o tubera y el nmero de accesorios. d)
Gravedad especfica del GLP. e) Factor de simultaneidad. En varias
viviendas integrantes de un grupo, hay que tener en cuenta un
factor de simultaneidad (S) porque no es probable que todos los
aparatos funcionen simultneamente.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 14 de 58
La determinacin de los caudales mximos probables o de
simultaneidad en las instalaciones individuales se efectuar
aplicando la expresin siguiente:
+++++=2...... NDCBAQsi
Siendo: A y B : Caudales mximos nominales de los dos aparatos de
mayor consumo. C, D ... N : Caudales mximos nominales del resto de
los aparatos a instalar.
Los caudales mximos nominales de cada uno de los aparatos vendrn
dados en m3/h, resultantes de dividir la potencia absorbida (gasto
trmico) de cada aparato por el poder calorfico superior del GLP.
Las potencias nominales de utilizacin simultnea en las
instalaciones individuales se calcularn aplicando la siguiente
frmula:
Psi = Qsi (PCS) Siendo: Psi potencia nominal de utilizacin
simultnea de la instalacin individual (kcal/h) Qsi caudal mximo
probable de simultaneidad de la instalacin individual (m3/h) PCS
poder calorfico superior del GLP (kcal/m3)
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 15 de 58
TABLA 1 Consumos nominales *
Artefacto kcal/h (Btu/h) Aparatos para calefaccin de agua
Termotanque (Calentador de agua con tanque de almacenamiento) - 80
litros a 85 litros - 120 litros - 150 litros - 180 litros - 200
litros - 260 litros Termotanque de alta recuperacin (Calentador de
agua con tanque de almacenamiento)
- 250 litros - 300 litros
Calefn o Calentador de paso (Calentador de agua, automtico
instantneo) Capacidad 5 L/min Capacidad 10 L/min Capacidad 13 L/min
Capacidad 16 L/min
6 000 (23 808) 8 000 (31 744) 8 000 (31 744) 8 200 (32 538) 8
200 (32 538) 8 200 (32 538)
30 000 (119 040) 50 000 (198 400)
10 000 (39 680) 20 000 (79 360) 26 400 (104 755) 31 400 (124
595)
Aparatos para cocinar - Cocina domstica 4 hornillas c/horno -
Cocina semi industrial 4 hornillas - Anafe semi industrial
(cocinilla semi industrial de 2 hornillas)
- Horno pizzero 1 cmara - Horno pizzero 3 cmaras - Freidora 1
tina - Bao mara 3 tinas
8 000 (31 744) 24 000 (95 232) 8 000 (31 744)
9 500 (37 696)
28 500 (113 088) 9 300 (36 902) 3 500 (13 888)
Otros aparatos - Secador de ropa, domstico - Calefactor
mural
12 700 (50 394) 3 000 (11 904)
* Son valores promedios de informacin proporcionada por los
fabricantes
Determinacin de las potencias nominales de utilizacin simultnea:
La determinacin de los caudales mximos probables o de simultaneidad
en las instalaciones se efectuar aplicando la expresin
siguiente:
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 16 de 58
Qsc = Qsi S Siendo: Qsi = suma de los caudales mximos probables
o de simultaneidad de las instalaciones individuales, alimentadas
por la instalacin comn, expresadas en m3/h. S = factor de
simultaneidad, que es funcin del nmero de instalaciones
individuales alimentadas por la instalacin comn y de que estn
instaladas o no calderas de calefaccin. Se aplicar el factor de
simultaneidad S1 si no hay instaladas calderas de calefaccin y el
factor de simultaneidad S2 si las hay, los cuales se indican en la
Tabla 2. Las potencias nominales de utilizacin simultnea en las
instalaciones comunes se calcularn aplicando la siguiente
frmula.
Psc = QscPCS Siendo: Psc = potencia nominal de utilizacin
simultnea de la instalacin comn (kcal/h). Qsc = caudal mximo
probable 0 de simultaneidad de la instalacin (m3/h). PCS = poder
calorfico superior del GLP (kcal/m3 ).
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TABLA 2 Factores de simultaneidad
Factores de Simultaneidad N de viviendas S1 S2
1 1 1 2 0,50 0,7 3 0,40 0,6 4 0,40 0,55 5 0,40 0,50 6 0,30 0,50
7 0,30 0,50 8 0,30 0,45 9 0,25 0,45 10 0,25 0,45 15 0,20 0,40 25
0,20 0,40 40 0,15 0,40 50 0,15 0,35
f) Las previsiones tcnicas para atender demandas futuras. g) La
presin de operacin no deber exceder de 140 kPa manomtrico (20
psig). Los edificios que tengan sistemas diseados para operar por
debajo de -21C (-5 F) o con butano o con una mezcla propano-butano
debern estar diseados para cualquier acomodo del GLP lquido o
evitar que el vapor de GLP se condense.
Excepcin: Los edificios o reas separadas de edificio,
construidos de acuerdo con el capitulo para Edificios o Estructuras
que albergan Instalaciones de Distribucin de Gas LP de la NFPA 58,
y que sean utilizados para albergar procesos industriales,
laboratorios experimentales y de investigacin o equipamientos o
procesos que tienen peligros similares.
Los tubos o tuberas sern dimensionados de acuerdo con mtodos de
general aceptacin en ingeniera. En el Anexo B se presenta uno de
los mtodos para el dimensionamiento de tubos o tuberas.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 18 de 58
5.2 Tipos de regulacin Los tipos de regulacin estarn
determinados bsicamente por las necesidades de reduccin de presin
que se presenten en la instalacin para dar cumplimiento a la NTP
321.120, por las condiciones particulares de consumo y para
garantizar un suministro seguro del gas combustible. En el anexo A
se presenta a ttulo informativo algunos tipos de regulacin. 6.
MATERIALES DE TUBOS O TUBERAS Y MTODOS DE UNIN ACEPTABLES Los
materiales usados para el sistema tubos o tuberas deber cumplir con
los requerimientos de la presente NTP. En el caso de materiales
usados; los tubos, tuberas, accesorios, vlvulas u otros materiales
no debern ser usados nuevamente a menos que estn libres de
materiales extraos y que se haya determinado que son adecuados para
el servicio propuesto. Los materiales no cubiertos por esta NTP
debern ser recomendados para este servicio por el fabricante y
debern estar aprobados por una norma tcnica internacional vigente.
6.1 Tubos metlicos 6.1.1 Hierro Fundido: No debern utilizarse tubos
de hierro fundido. 6.1.2 Acero y hierro forjado: Los tubos de acero
y hierro forjado debern ser por lo menos de espesor estndar (Cdula
40) y debern cumplir con el ANSI/ASME B36.10 ASTM A 53 ASTM A
106.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 19 de 58
6.1.3 Cobre y latn: Los tubos de cobre y latn no debern ser
usados si el GLP contiene un promedio mayor de 0,7 miligramos de
sulfuro de hidrgeno por 100 litros normalizados de gas (0,3 granos
por cada 100 pies cbicos). 6.1.4 Cobre, latn y aluminio roscado: No
se permitir usar tubos roscados de cobre, latn y aleacin de
aluminio con gases corrosivos a tal material. 6.1.5 Aleacin de
aluminio: Los tubos de aleacin de aluminio debern cumplir con el
ASTM B 241 (excepto la aleacin 5456 cuyo uso est prohibido) y
debern estar marcados en el final de ambos lados indicando el
cumplimiento. Los tubos de aleacin de aluminio debern estar
revestidos para protegerlos contra la corrosin externa cuando estn
en contacto con mampostera, yeso o aislantes o estn sujetos a
exposiciones repetidas a lquidos tales como agua, detergentes o
desage. 6.1.6 Instalacin de aluminio: Los tubos de aleacin de
aluminio no debern utilizarse en ubicaciones exteriores o
enterradas. 6.2 Tuberas metlicas: Tuberas de cobre sin costura,
aleacin de aluminio o acero, no deber ser usado con gases
corrosivos a tales materiales. 6.2.1 Acero: Las tuberas de acero
debern cumplir con el ASTM A 539 o ASTM A 254. 6.2.2 Cobre y latn:
Las tuberas de cobre y de latn no debern ser usados si el GLP
contiene un promedio mayor de 0,7 miligramos de sulfuro de hidrgeno
por 100 litros (0,3 granos de sulfuro de hidrgeno por cada 100 pies
cbicos normalizados de gas). Las tuberas de cobre debern cumplir
con el Tipo K o Tipo L de la ASTM B 88 ASTM B 280 NTP 342.052 NTP
342.525. 6.2.3 Aluminio: Las tuberas de aleacin de aluminio debern
cumplir con el ASTM B 210 o ASTM B 241. Las tuberas de aleacin de
aluminio debern estar revestidas para protegerlos contra la
corrosin externa cuando estn en contacto con mampostera, yeso o
aislantes o estn sujetos a exposiciones repetidas a lquidos tales
como agua, detergentes o desage. Las tuberas de aleacin de aluminio
no debern utilizarse en ubicaciones exteriores o enterradas.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 20 de 58
6.2.4 Acero inoxidable corrugado: Las tuberas de acero
inoxidable corrugado debern estar listadas de acuerdo con el ANSI
LC1/CSA 6.26. 6.3 Tubos, tuberas y accesorios de plstico: Los
tubos, tuberas y accesorios de plstico usados en sistemas de GLP
debern estar de acuerdo con la NTP 321.123 NFPA 58. 6.4 Habilitacin
y defectos: El tubo, tuberas y accesorios debern estar limpios y
libres de rebabas de corte y defectos en estructuras o rosca,
debern ser perfectamente cepillados para eliminar las escamas y
virutas. Los tubos, tuberas y accesorios defectuosos no debern ser
reparados y debern ser reemplazados. 6.5 Recubrimiento protector:
Cuando estn en contacto con material o atmsferas que ejerzan una
accin corrosiva, debern utilizarse tubos, tuberas y accesorios
revestidos con un material resistente a la corrosin. Los
recubrimientos o cubiertas externas o internas usados en los tubos
o tuberas o componentes no debern considerarse como resistencia
adicional. 6.6 Tubos metlicos roscados 6.6.1 Especificaciones para
tubos roscados: Los tubos y accesorios metlicos roscados debern ser
de rosca cnica para tubos y deber cumplir con el ANSI/ASME B1.20.1.
6.6.2 Roscas daadas: No debern utilizarse tubos con roscas,
astilladas, corrodas o daadas de otro modo. Si una soldadura se
abre durante la operacin de corte o roscado, no deber utilizarse
esa porcin de tubo. 6.6.3 Nmero de hilos: El roscado en campo de
los tubos metlicos debern estar de acuerdo con la Tabla 3.
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TABLA 3 Especificaciones de tuberas roscadas
Tamao de la tubera
pulgadas
Longitud aproximada de la porcin roscada
mm (pulgadas)
Nmero aproximado de
hilos
19,0 () 10 19,0 () 10 1 22,0 (7/8) 10
1 1/4 25,0 (1) 11 1 1/2 25,0 (1) 11
2 25,0 (1) 11 2 1/2 38,0 (1 ) 12
3 38,0 (1 ) 12 4 40,0 (1 5/8) 13
6.6.4 Compuestos para sello de uniones roscadas: Los compuestos
para rosca (compuestos para juntas o selladores, como por ejemplo
pasta metlica, etc) debern ser resistentes a la accin del GLP o
algn otro constituyente qumico de los gases a ser conducidos a
travs del tubo o tubera. Los compuestos para rosca debern ser
aplicados solamente a la conexin del tubo macho, para evitar tener
el compuesto en el sistema de tubo o tubera durante el ensamblaje.
La cinta de tefln es un compuesto para rosca. La aplicacin de la
cinta de tefln debe ser realizada apropiadamente, para prevenir que
la pieza de tefln entre al sistema de tubo o tubera y cause
problema corriente abajo. Debe ser leda las instrucciones del
fabricante del componente (ejemplo, para equipos como vlvulas de
gas) sobre las restricciones del uso de la cinta tefln. 6.7 Uniones
para tubos o tuberas metlicas y accesorios: El tipo de unin usado
en tubos y tuberas deber ser el adecuado para las condiciones de
presin-temperatura y deber seleccionarse teniendo en consideracin
la tensin de la unin y la resistencia mecnica bajo las condiciones
de servicio. La unin deber ser adecuada para resistir la fuerza
mxima extrema debida a la presin interna y a todas las fuerzas
adicionales ocasionadas por la expansin o contraccin debida a la
temperatura, vibracin, fatiga o al peso del tubo y sus
contenidos.
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6.7.1 Uniones para tubos: Las uniones para tubos podrn ser
soldadas por arco elctrico, roscadas, bridadas, o soldadas con
soldadura fuerte (brazed). Cuando una tubera no ferrosa es soldada
con soldadura fuerte, los materiales para la soldadura fuerte
debern tener un punto de fusin mayor de 538 C (1000 F). Las
aleaciones para soldadura fuerte no debern contener ms de 0,05 % de
fsforo. Para las especificaciones y procedimientos de soldadura y
soldadura fuerte puede ser usado el API 1104, AWS B2.2 o ASME BPVC
Seccin IX. 6.7.2 Uniones para tubera: Las uniones para tuberas
podrn ser realizadas con accesorios aprobados para tuberas de GLP o
ser soldado con soldadura fuerte (brazed) con un material que tenga
un punto de fusin mayor de 538 C (1000 F). Las aleaciones de
soldadura fuerte no debern contener ms de 0,05 % de fsforo. 6.7.3
Uniones abocinadas: Las uniones abocinadas debern ser usadas
solamente en sistemas construidos con tubos y tuberas no ferrosos
donde la experiencia o pruebas han demostrado que la unin es
apropiada para las condiciones y cuando son tomadas las
precauciones en el diseo para prevenir la separacin de la unin.
6.7.4 Accesorios metlicos (Incluyendo vlvulas, tamices strainers -
y filtros): Los accesorios metlicos debern cumplir con lo
siguiente:
a) Salvo que sea aprobado por la autoridad competente no debern
utilizarse accesorios roscados de tamao mayores de 100 mm (4
pulgadas). b) Los accesorios utilizados con tubos de acero o hierro
forjado sern de acero, latn, bronce, hierro maleable o hierro
fundido. c) Los accesorios utilizados con tubos de cobre o latn
sern de cobre, latn o bronce. d) Los accesorios utilizados con
tubos de aleacin de aluminio sern de aleacin de aluminio. e)
Accesorios de hierro fundido. Los accesorios de hierro fundido
debern cumplir con lo siguiente:
- Se permitir el uso de bridas.
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- No se usarn reductores emboquilladas (bushings). - No se usarn
accesorios en sistemas que contienen mezclas inflamables de
aire-GLP. - No se usarn accesorios de 100 mm (4 pulgadas) o mayor
tamao en interiores. - No se usarn accesorios de 150 mm (6
pulgadas) o mayor tamao en exteriores.
f) Accesorios de aleacin de aluminio. Las roscas no debern
formar el sello de la unin sin la presencia de un compuesto
sellante g) Accesorios de aleacin de aluminio-cinc. No se usarn
accesorios en sistemas que contienen mezclas inflamables de
aire-GLP h) Accesorios especiales. Accesorios tales como coplas,
juntas de tipo especial (proprietary-type), tee tipo silleta,
accesorios de compresin tipo guarnicin (gland-tipe) y abocinadas,
sin pestaa, o accesorios para tuberas tipo de compresin deber
ser:
- Usado dentro de las recomendaciones de presin-temperatura del
fabricante del accesorio. - Usado dentro de las condiciones de
servicio previstas respecto a vibracin, fatiga, expansin o
contraccin trmica. - Instalados o sujetados para evitar la
separacin de la unin debido a la presin del paso del GLP o daos
fsicos exteriores. - Cuando sea aprobado por la autoridad que tenga
jurisdiccin.
6.8 Uniones para tubos o tuberas plsticas y accesorios: Las
uniones para tubos, tuberas y accesorios de plstico usados en
sistemas de GLP debern estar de acuerdo con la NTP 321.123 NFPA 58.
6.9 Bridas: Todas las bridas podrn cumplir con cualquiera de las
siguientes normas:
- ANSI/ASME B16.1.
- ANSI/ASME B16.20.
- MSS SP-6.
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Los regimenes de presin-temperatura debern exceder o ser igual a
aquellos requeridos por la aplicacin. 6.9.1 Caras de la brida
(Flange Facings): Las caras normalizadas debern ser permitidas para
uso bajo esta NTP. Cuando las bridas de acero de 1034 kPa (150 psi)
son empernadas a bridas de hierro fundido Clase 125, la cara con
relieve de la brida de acero deber ser removida. 6.9.2 Bridas
traslapadas: Las bridas traslapadas debern ser usadas solamente
superficialmente o en ubicaciones expuestas accesibles para
inspeccin. 6.10 Empaquetaduras para bridas: El material para la
empaquetadura deber ser capaz de soportar la temperatura y presin
de diseo del sistema de tuberas y los constituyentes qumicos del
GLP que est siendo conducido, sin presentar cambios en sus
propiedades qumicas y fsicas. Para la eleccin del material debern
considerarse los efectos de la exposicin al fuego de la junta.
6.10.1 Los materiales aceptables incluye los siguientes:
- Metal o asbesto encamisado con metal (plano o corrugado). -
Asbesto, y - Anillo O de aluminio y empaquetaduras de metal
bobinado en espiral.
6.10.2 Cuando una junta bridada es abierta, el empaque deber ser
remplazado. 6.10.3 Las bridas de bronce y hierro fundido debern
usar empaquetaduras de cara llena (full-face). 6.11 Medidores de
GLP 6.11.1 Capacidad: Los medidores de gas debern seleccionarse
para la mxima presin esperada y para la cada de presin
permisible
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 25 de 58
6.11.2 Ubicacin
a) Los medidores de GLP debern ubicarse en reas y espacios
ventilados fcilmente accesibles para inspeccin, lectura, reemplazo
o el mantenimiento necesario. b) Se debern evitar ubicar los
medidores de GLP:
- Frente de obstculos que no permitan realizar la instalacin de
la tubera de conexin en forma perpendicular a la lnea principal de
conduccin de GLP. - En lugares donde pueda ser golpeado o daado por
algn vehculo. - En lugares ocultos o de difcil acceso, donde no se
pueda acceder para la toma de lecturas del medidor o el
mantenimiento de los equipos que incluye. - En reas o cuartos
cerrados sin ventilacin. - Debajo o delante de puertas, ventanas u
otras aberturas de edificios que pudieran usarse como salidas de
emergencia para incendios. - En salas cerradas de motores,
calderas, calefactores o equipos elctricos, tampoco en salas de
estar, vestidores, baos o ubicaciones similares. - Esta totalmente
prohibido el almacenamiento de materiales combustibles en los
alrededores del medidor, por lo que debern estar en ambientes
distintos.
c) Los medidores de GLP no debern ubicarse en lugares donde estn
sujetos a excesiva corrosin o vibracin. d) Los medidores de GLP
debern ubicarse a no menos de 0,9 m (3 ft) de fuentes de ignicin.
e) Los medidores de GLP no debern ubicarse donde se encuentren
sujetos a temperaturas extremas, cambios repentinos de temperatura
ni exceder las recomendadas por el fabricante.
6.11.3 Soportes: Los medidores de GLP debern estar soportados o
conectados a tubos o tuberas rgidas de tal modo que no ejerza una
tensin al medidor. Cuando se utilicen conectores flexibles para
conectar un medidor de GLP al tubo o tubera corriente abajo en
casas rodantes o en parque de casas rodantes, el medidor deber
estar soportado por un poste o abrazadera ubicada en un pedestal
firme o por otros medios que le provean un soporte equivalente.
6.11.4 Proteccin del medidor: Los medidores debern estar protegidos
contra la sobrepresin, contrapresin y vaco, donde tal situacin sea
prevista.
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6.11.5 Identificacin: Los medidores de GLP en instalaciones
mltiples debern estar marcados con una etiqueta de metal u otros
medios permanentes fijados por el instalador designando el usuario
o parte del edificio que est siendo suministrado. Esta
identificacin puede colocarse alternativamente en los tubos o
tuberas conectados a la salida de cada medidor. 6.12 Reguladores de
presin de GLP 6.12.1 Cuando la presin de suministro de GLP sea
mayor que aquella para la cual esta diseado para operar el
artefacto de GLP o el ramal de la lnea de suministro ; o cuando la
presin vare ms all de los lmites de presin de diseo, como sea
aplicable, deber instalarse un regulador de lnea de gas o un
regulador de presin para el artefacto. 6.12.2 Los reguladores de
presin de las lneas de gas debern estar aprobados para su uso en
GLP y certificados de acuerdo con el ANSI Z21.80. (Vase norma ISO)
6.12.3 Ubicacin: El regulador de presin de gas deber ser accesible
para el servicio. 6.12.4 Proteccin del regulador: El regulador de
presin deber estar protegido en caso que exista posibles daos
fsicos. 6.12.5 Ventilacin
a) Reguladores de presin de lnea de gas: De preferencia los
reguladores se instalarn en exteriores. En los casos que no sean
posibles, el regulador de presin de lnea de gas deber cumplir con
lo siguiente:
- Cuando la ubicacin de un regulador es tal que la ruptura del
diafragma causara un riesgo, se deber instalar un venteo
independiente hacia el exterior, de dimensiones adecuadas de
acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes. - Cuando hay ms
de un regulador en la ubicacin, cada regulador deber tener un
venteo separado hacia el exterior, o si es aprobado por la
autoridad responsable, ser permitido que las lneas de venteo sean
interconectadas a travs de un mltiple (manifold) de acuerdo con
aceptadas prcticas de ingeniera, para minimizar la contrapresin en
el caso de falla del diafragma (para informacin de la ubicacin
apropiada del venteo vase el apartado 6.13.7).
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- Los materiales para el tubo o tubera de venteo deber estar de
acuerdo con los apartados 6.1 al 6.10
Excepcin: Una combinacin de regulador y los medios de limitacin
de venteo listado que cumpla con el ANSI Z21.80 ser permitido de
ser usados sin venteo al exterior
- El venteo ser diseado para prevenir la entrada de agua,
insectos, u otros materiales extraos que puedan causar su bloqueo.
- En las ubicaciones en donde los reguladores puedan quedar
sumergidos durante inundaciones, deber instalarse un accesorio de
venteo tipo respiradero especial anti-inundacin, o la lnea de
venteo deber prolongarse por encima de la altura esperada de las
aguas durante la inundacin. - El regulador no deber ventearse hacia
el sistema de chimenea o de escape del equipo a gas.
b) Reguladores de presin de artefactos: Los venteos de los
reguladores de presin de los artefactos de GLP debern cumplir con
lo siguiente:
- Los reguladores de presin de los artefactos de GLP que
requieran tener acceso a la atmsfera para operar adecuadamente,
debern estar equipados con tubos o tuberas de venteo que conduzcan
al exterior o, si el venteo del regulador es parte integral del
aparato, dentro de la cmara de combustin adyacente a un piloto
continuo, salvo que est construido o equipado con un medio para
limitar el escape de gas por la abertura del venteo, en caso que el
diafragma fallara. - Los medios para limitar el venteo debern
emplearse nicamente en reguladores de presin para artefactos de GLP
certificados - En el caso de venteos que conduzcan al exterior,
debern emplearse medios que eviten el ingreso de agua en este tubo
o tubera y que tambin eviten la obstruccin de los venteos por
insectos o materias extraas. - Bajo ninguna circunstancia el
regulador deber ventear al sistema de chimenea o de escape del
artefacto de GLP. - En el caso de venteos que ingresen en la cmara
de combustin, el venteo deber ubicarse de modo que el escape de gas
se encienda fcilmente por accin del piloto y que el calor all
liberado no afecte de modo adverso la operacin normal del sistema
de corte de seguridad. La terminacin del venteo deber estar
sostenida firmemente en una posicin fija respecto del piloto. - Las
lneas de venteo de los reguladores de presin de los artefactos y
las lneas de purga de las vlvulas tipo diafragma no debern
conectarse a un mltiple de distribucin comn que termine en una
cmara de combustin. Las lneas de venteo no debern terminar en
cmaras de combustin tipo presin positiva.
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6.12.6 Tubo y tubera de derivacin (Bypass): Cuando la
continuidad del servicio es imperativa, ser permitido colocar
alrededor de los reguladores de presin de la lnea de GLP,
derivaciones con vlvulas y reguladores adicionales. 6.12.7
Identificacin: Los reguladores de presin de lnea en las
instalaciones de reguladores multiples debern estar marcados
mediante una placa metlica u otros medios permanentes, para
designar el edificio o la parte del edificio que esta siendo
suministrada. 6.13 Dispositivos de proteccin contra sobrepresin
6.13.1 General: Un dispositivo de proteccin contra la sobrepresin
deber ser prevista para prevenir que la presin en el sistema de
tubos o tuberas exceda el valor que podra causar una operacin
insegura de cualquier equipo a GLP conectado y correctamente
ajustado.
a) Los requerimientos de esta seccin debern ser cumplidos y se
considerar que el sistema de tubos o tuberas tiene proteccin contra
la sobrepresin, cuando un regulador de lnea o servicio ms algn otro
dispositivo est instalado tal que ocurra lo siguiente:
- Los lmites de presin de cada dispositivo tienen un valor que
no excede a la presin mxima de trabajo del sistema aguas abajo. -
La falla individual de cualquiera de los dispositivos no resulta en
una sobrepresin del sistema aguas abajo.
b) El dispositivo de regulacin, limitador y aliviador de presin
debern ser adecuadamente mantenidos y para detectar fallas o
disfunciones de los mismos se debern proyectar los procedimientos
de inspeccin o instalar instrumentos adecuados; las reposiciones o
reparaciones debern realizarse a la brevedad. c) El dispositivo de
alivio o limitador de presin no ser requerido cuando se cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
- El GLP no contiene materiales que podran seriamente interferir
con la operacin del regulador de presin de lnea o servicio. - La
presin de operacin de la fuente de GLP es 414 kPa (60 psi) o menos.
- El regulador de lnea o servicio posea todos los detalles o
caractersticas de diseo siguiente:
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- Las conexiones del tubo al regulador de lnea o servicio no
excedan de 2 pulgadas de dimetro nominal. - El regulador es del
tipo autocontenido (self-contained) con ningn tubo o tubera esttica
o de control externo. - El regulador tiene una vlvula de simple
puerto (single port valve) con un dimetro de orificio no mayor que
el recomendado por el fabricante para la mxima presin de GLP en la
entrada del regulador. - El asiento de la vlvula est hecho de un
material resistente diseado para soportar la abrasin y las
impurezas del GLP y el corte producido por la vlvula y para
resistir la deformacin permanente cuando es presionado contra la
entrada de la vlvula. - El regulador es capaz, bajo condiciones
normales de operacin, de regular la presin corriente abajo con los
limites necesarios de precisin y de limitar la descarga de presin
bajo condiciones de no flujo hasta no ms del 150 % de la presin de
descarga mantenida bajo condiciones de flujo.
6.13.2 Dispositivos
a) Se permitir el empleo de cualquiera de los siguientes
dispositivos:
- Dispositivo de alivio cargado a resorte (Spring-loaded). -
Regulador de presin bajo piloto-cargado (Pilot-loaded) usado como
una vlvula de alivio diseada de manera que la falla del sistema del
piloto o del tubo o tubera externa de control produzca la apertura
de la vlvula de alivio del regulador. - Regulador de monitoreo
instalado en serie con el regulador de presin de lnea o servicio. -
Un regulador en serie instalado corriente arriba del regulador de
lnea o servicio y fijado para limitar continuamente la presin en el
ingreso del regulador de lnea o servicio a la mxima presin de
servicio del sistema de tubo o tuberas corriente abajo. - Un
dispositivo de corte automtico instalado en serie con el regulador
de presin de lnea y servicio y fijados para cerrarse cuando la
presin en el sistema de tubo o tuberas corriente abajo alcance la
presin mxima de trabajo o alguna otra presin predeterminada menor
que la presin mxima de trabajo. Este dispositivo deber ser diseado
de modo que permanezca cerrado hasta que se reajuste manualmente. -
Un dispositivo de alivio de sello lquido que pueda regularse para
que abra en forma segura y efectiva a la presin deseada.
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b) Los dispositivos mencionados debern instalarse como una parte
integral del regulador de presin de lnea o servicio o como unidades
separadas. Si los dispositivos de alivio o limitadores de presin se
encuentran instalados en forma separada, cumplirn con los apartados
6.13.3 a 6.13.7.
6.13.3 Construccin e instalacin: Todo dispositivo de alivio o
limitadores de presin debern cumplir con los siguientes
requerimientos:
a) Estar construidos con materiales tales que la operacin del
dispositivo no se vea afectada por la corrosin de las partes
externas debido a la atmsfera, o de las partes internas debido al
GLP. b) Estar diseado e instalados de modo que ellos pueden ser
operados para determinar si la vlvula se encuentra libre. Los
dispositivos debern tambin estar diseados e instalados de modo que
puedan ser probados para determinar la presin a la cual operarn y
examinados para detectar fugas cuando se encuentran en posicin
cerrada.
6.13.4 Tubo o tubera de control externa: Los tubos o tuberas de
control externa debern estar protegidas del impacto de objetos,
excavaciones u otras causas de dao y debern estar diseadas e
instaladas de modo que un dao en alguna de ellas no inutilice ni el
regulador ni el dispositivo de proteccin contra la sobrepresin.
6.13.5 Seteo o ajuste: Cada dispositivo de alivio o limitador de
presin deber ser fijado tal que la presin no exceda los niveles de
seguridad ms all de la mxima presin de trabajo para los tubos o
tuberas y artefactos conectados. 6.13.6 Operaciones no autorizadas:
Se debern tomar precauciones para evitar la operacin no autorizada
de cualquier vlvula de corte que haga inoperativa la vlvula de
alivio de presin o el dispositivo limitador de presin. Los
siguientes mtodos son aceptables para cumplir con est previsin:
a) Bloquear la vlvula en posicin abierta. Instruir al personal
autorizado en la importancia de dejar la vlvula de cierre abierta y
de estar presente mientras la vlvula est cerrada de modo que sta
pueda ser bloqueada en la posicin abierta antes de dejar el
establecimiento.
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b) Instalar vlvulas de alivio duplicadas, cada una con la
capacidad adecuada para proteger el sistema y disponer las vlvulas
de aislamiento o vlvulas de tres vas, de modo que slo pueda quedar
fuera de uso un dispositivo de seguridad por vez.
6.13.7 Venteos
a) Las chimeneas de descarga, venteos o partes de salida de
todos los dispositivos de alivio o limitacin de presin debern estar
ubicados de modo que el GLP sea descargado en una forma segura a la
atmsfera exterior. Las chimeneas o venteos de descarga debern estar
diseados de modo que eviten la entrada de agua, insectos u otro
material extrao que pueda causar su bloqueo. b) La chimenea o lnea
de descarga deber ser por lo menos del mismo dimetro que la salida
del dispositivo de alivio de presin. c) Tamao de accesorios, tubos
y aberturas: Las aberturas, tubos y accesorios situados entre el
sistema que debe ser protegido y el dispositivo de alivio de
presin, debern estar dimensionados de modo tal de evitar el
martilleo de la vlvula y el impedimento de la capacidad de
alivio.
7. INSTALACIN DE REDES DE GLP 7.1 Tubos o tuberas enterradas
7.1.1 Espaciamientos: Los tubos o tuberas enterradas debern ser
instalados con suficiente espacio [vase 7.1.2 d) Figura 1] a otras
estructuras enterradas para evitar el contacto entre ellos,
permitiendo el mantenimiento y la proteccin contra el peligro de
aproximacin de otras estructuras. Adems, las tuberas de plstico
(vase 6.3) debern ser instalados con suficiente espacio o deber ser
aislado de alguna fuente de calor para prevenir que el
calentamiento pueda daarla. 7.1.2 Proteccin contra el peligro: Se
deber proveer de medios para prevenir tensiones excesivas del tubo
o tubera donde hay trfico vehicular pesado, o condiciones del suelo
inestable que pudieran provocar el hundimiento de tubos o tuberas o
los cimientos de las paredes. Los tubos y tuberas debern ser
enterrados o cubiertos de una manera tal que proteja de daos
fsicos. Los tubos y tuberas debern estar protegidos de daos fsicos
cuando pase a travs de jardines, arbustos y otros tipos de reas
cultivadas donde tal peligro es razonablemente esperado.
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a) Requisitos para la cubierta: El sistema de tubos o tuberas
enterradas deber tener una cubierta de 30 cm como mnimo
- La cubierta deber ser incrementada como mnimo a 46 cm, si
existe peligro de fuerzas externas (ejemplo paso de vehculos). - Si
no pudiera mantenerse el mnimo de 30 cm de cubierta, el tubo o
tubera deber ser instalado dentro de un conducto (acero cuando
sirvan de proteccin mecnica) y/o protegida con una cubierta de
mortero
b) Zanja: La zanja deber encontrarse nivelada, de modo que el
tubo posea un apoyo firme y esencialmente continuo en el fondo de
sta.
c) Relleno: Cuando el cubrimiento de la zanja es realizada para
consolidar el relleno, se deber tener cuidado que el tubo quede
firme (sin movimiento) desde su apoyo en el fondo de la zanja.
d) En los cruces de tubos o tuberas de GLP con conducciones de
otros servicios debe disponerse, entre las partes ms cercanas de
las dos instalaciones, una distancia mnima a 10 cm en los puntos de
cruce y de 20 cm en recorridos paralelos (vase la Figura 1). Cuando
por causas justificadas no puedan mantenerse las distancias mnimas
entre servicios, se deben interponer entre ambos planchas de
fibrocemento, material cermico u otro material de similares
caractersticas mecnicas y dielctricas. Siempre que sea posible
deben aumentarse las distancias anteriormente mencionadas, de tal
manera que se reduzcan para ambas instalaciones los riesgos
inherentes a la ejecucin de trabajos de reparacin y mantenimiento
de las instalaciones vecinas.
7.1.3 Proteccin contra la corrosin: La tubera de GLP en contacto
con la tierra u otro material que pueda corroer la tubera deber ser
protegida contra la corrosin de una manera apropiada. Cuando
metales no similares son unidas y enterradas, una copla de
aislamiento o accesorio de transicin deber ser usado. Los tubos o
tuberas no sern tendidos en contacto con cenizas. Las juntas
roscadas o socket welded no debern ser usados en tuberas en
contacto con tierra o cuando grietas por corrosin interna o externa
es posible que ocurra.
NOTA: Para informacin sobre la proteccin de la corrosin de tubos
o tuberas enterradas vase la NACE RP 0169.
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FIGURA 1 - Distancias mnimas entre tuberas que conducen gas
cuando se instalan
enterradas y tuberas de otros servicios 7.1.4 Proteccin contra
el congelamiento: Cuando se sabe que pueda tener lugar la formacin
de hidratos o hielo, los tubos o tuberas deben protegerse contra el
congelamiento 7.1.5 Tubos o tuberas que atraviesan paredes de los
cimientos: Para tubos o tuberas enterradas, cuando estn instalados
a travs de cimientos o paredes de stanos externos de una
edificacin, debern estar embutidos en un tubo de proteccin. El
espacio entre el tubo o tubera de GLP y la construccin deber ser
sellado para prevenir el ingreso de GLP o agua. 7.1.6 Tubos o
tuberas enterrados debajo de edificios: Cuando es inevitable la
instalacin de tubos o tuberas de GLP enterradas debajo de
edificios, el tubo o tubera deber ser embutido en un apropiado
conducto diseado para resistir las cargas superpuestas e instalado
de acuerdo con:
a) Conducto con una terminacin final externa: El conducto deber
extenderse hasta una parte accesible de la construccin y en el
punto donde el conducto termina en la construccin, el espacio entre
el conducto y el tubo o tubera de GLP deber ser sellado para
prevenir el posible ingreso de alguna fuga de GLP. Si el sello del
extremo final es de un tipo que retuviera la presin total del tubo,
el conducto deber ser diseado para la misma presin del tubo. El
conducto deber ser extendido a no menos de 100 mm (4 pulgadas)
fuera del edificio, ser venteado hacia el exterior por encima del
nivel del piso, y ser instalado para prevenir el ingreso de agua o
insectos.
Mnimo 10 cm (cruce)
Tubera de gas
Mnimo 20 cm (curso paralelo)
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b) Conducto con ambas terminaciones finales interna: Cuando los
conductos inician y terminan en la misma edificacin, el conducto
deber iniciar y terminar en un lugar accesible del edificio y no
ser sellado.
7.1.7 Tubos de plstico
a) Conexiones de tubos o tuberas de plstico: Los tubos o tuberas
de plstico debern instalarse al exterior enterrados solamente.
Excepcin N 1: Cuando se utilicen un tubo de subida sin nodo se
permitir que los tubos de plstico terminen sobre el nivel del piso.
Excepcin N 2: Se permitir que el tubo de plstico termine en un
cabezal adaptador de pared sobre el nivel del piso en edificios,
incluyendo los cimientos, cuando el tubo de plstico est insertado
en un tubo o tubera de material permitido para uso en
edificios.
b) Conexiones entre tubos o tuberas metlicas y plstico: Las
conexiones realizadas al exterior y enterradas entre tubos o
tuberas metlicas y plstico, debern realizarse con accesorios
conforme a cualquiera de los siguientes:
- ASTM D 2513. - ASTM F 1973.
c) Alambre indicador: Conjuntamente con el tubo de plstico deber
enterrarse un alambre o cinta indicadora elctricamente continua y
resistente a la corrosin (mnimo AWG 14) para facilitar su
localizacin. Uno de sus extremos deber llevarse sobre el piso en
una pared del edificio o en un tubo de subida.
7.2 Instalacin de tubos o tuberas 7.2.1 Los tubos o tuberas
instalados superficialmente debern estar soportados de forma segura
y ubicada donde estn protegidos de daos fsicos. Cuando pasen a
travs de una pared exterior, el tubo o tubera deber estar protegido
contra la corrosin con una capa o envoltorio con un material inerte
aprobado para tal aplicacin. Cuando el tubo o tubera esta embutido
en un tubo como funda, el espacio anular entre el tubo o tubera de
GLP y la funda deber ser sellado a la pared para prevenir la
entrada de agua, insectos o roedores.
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Tubera de otros servicios Curso paralelo Cruce Conduccin agua
caliente 3 cm 1 cm
Conduccin elctrica 3 cm 1 cm Conduccin de vapor 5 cm 5 cm
Chimeneas 5 cm 5 cm
FIGURA 2 - Detalle de la instalacin de las tuberas superficiales
Las tuberas respetarn las distancias mnimas a cables o conductos de
otros servicios. Vase Figura 2. 7.2.2 Estructura del edificio
a) Los trabajos de instalacin de tubos o tuberas de gas no deber
provocar tensiones estructurales en los componentes del edificio
que excedan los lmites de diseos permitidos. b) Debe obtenerse la
certificacin de un profesional en ingeniera civil antes de efectuar
modificaciones (cortes, ranuras o perforaciones) en vigas o
viguetas.
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7.2.3 GLP con presencia de condensados: Siempre que se
distribuya un GLP con presencia de condensados y las condiciones
climticas as sean necesarias, debern proporcionarse separadores de
condensacin, declives, proteccin contra congelamiento y conexiones
para ramales tal como se dispone en 7.1.4, 7.6.1 y el apartado 7.8.
7.2.4 Los tubos y tuberas deber tener una pendiente: Los tubos y
tuberas con presencia de condensados de GLP deber tener una
pendiente no menor de 7 mm en 4,6 m (1/4 de pulgada en 15 pies).
7.2.5 Ubicaciones prohibidas
a) Se prohbe el tendido de tubos o tuberas de GLP en ambientes
bajo la cota cero, tales como stanos, subterrneos u otros, en los
que, ante una eventual fuga de GLP, se puedan formar mezclas
explosivas GLP-Aire. La restriccin anterior no se aplicar a las
instalaciones existentes por debajo de la cota cero y que cuenten
con la autorizacin emitida por la autoridad competente a la fecha
de aprobacin y publicacin de esta NTP. Adems, los operadores de
dichas instalaciones debern como mnimo implementar las siguientes
medidas de seguridad, las cuales debern encontrarse operativas
dentro de los 18 meses posteriores a la publicacin de la presente
NTP.
- Todo el tramo de tubo o tubera por debajo de la cota cero
deber ser soldada y sometida a pruebas de hermeticidad. Deber estar
visible en todo momento y protegido contra la corrosin. - Deber
contar con detectores de gas en cada ambiente por debajo de la cota
cero donde existan tuberas de GLP. - Deber contar con detectores de
monxido de carbono en cada ambiente cerrado y techado por debajo de
la cota cero que contengan artefactos que empleen el GLP. - No
deber existir ningn tipo de regulador en ambientes por debajo de la
cota cero. - Todo ambiente por debajo de la cota cero donde existan
tuberas de GLP deber tener al alcance un gabinete contra incendio
con pitn chorro niebla que descargue como mnimo un flujo de 7,89
L/s (125 gpm), para disipar los vapores de GLP en el caso de
ocurrir una fuga.
b) No se debern instalar tuberas de GLP, en conductos destinados
a la circulacin de aire; conductos de cada de ropa o basura;
chimeneas o venteos de gas; conductos de ventilacin, montaplatos,
montacargas o huecos de ascensores; recintos que contengan
transformadores elctricos de potencia, tanques de combustibles
lquidos o que no sean para uso exclusivo de stas.
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c) Se prohbe el tendido de tubo o tuberas de GLP en cielos,
pisos y suelos de recintos utilizados como dormitorios. d) Se
prohibe el tendido de tubos o tuberas para GLP por entretechos o
sobre cielorraso, a menos que stos sean tramos soldados y dentro de
un conducto que cumpla lo establecido en 7.1.6 a) o b). e) No se
debern tender tubos o tuberas al interior de muros, paredes o
divisiones huecas (paneles, tabiques) que dan hacia el interior de
dormitorios, que no cumplan con el apartado 7.3.
7.2.6 Colgadores, soportes y anclajes
a) Los tubos y tuberas debern sujetarse con soportes para tubos,
adecuados para el tamao de los mismos, de adecuada resistencia y
calidad, ubicados a intervalos tales que eviten o amortigen la
excesiva vibracin. Los tubos y tuberas deben ser anclados para
evitar que los elementos soporten tensiones indebidas. Los
colgadores y soportes para tubos debern cumplir con los requisitos
de la norma MSS SP-58. b) En las instalaciones de tubos o tuberas
de GLP la distancia entre soportes no deber ser mayor que la
indicada en la Tabla 4. El espaciamiento de soportes para Tuberas
Corrugada de Acero Inoxidable (CSST) deber ser de acuerdo con las
instrucciones del fabricante del CSST. c) Los soportes, colgadores
y anclajes debern instalarse de modo de no interferir con la libre
expansin y contraccin de los tubos y tuberas ubicadas en los
anclajes. Todas las partes de los equipos de sostn debern
encontrarse diseadas e instaladas de modo de no desengancharse por
el movimiento de los tubos o tuberas sostenidas. d) Tubos o tuberas
en techo superiores. Los tubos o tuberas de GLP instalado en la
superficie del techo debern estar elevados por encima de la
superficie del techo y deber ser soportado de acuerdo con la Tabla
4. e) Cuando se instalen los soportes se deber considerar que los
tubos o tuberas de GLP no estn en contacto directo con material de
mampostera (concreto, ladrillos, etc).
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TABLA 4 Distancia entre soportes
Tubo de Acero Tamao Nominal
pulgadas (mm)
Distancia entre
soportes m (pies)
Tuberas de pared lisa
Tamao Nominal pulgadas (mm)
Distancia entre
soportes m (pies)
(12,70) 1,83 (6,0) (12,70) 1,22 (4,0) 3/4 1
(19,05 25,40) 2,44 (8,0) 5/8 o
(15,87 o 19,05) 1,83 (6,0)
1 mayor (31,75 mayor)
horizontal
3,05 (10,0) 7/8 1 (22,2 o 25,40)
horizontal
2,44 (8,0)
1 mayor (31,75 mayor)
vertical
Cada nivel de piso
1 mayor (25,4 mayor)
vertical
Cada nivel de piso
7.2.7 Remocin de tubos: Cuando el tubo o tubera conteniendo GLP
va a ser retirado, la lnea deber ser primeramente desconectada de
toda fuente de GLP y luego completamente purgada con aire, agua o
gas inerte, antes de realizar cualquier corte o soldadura (vase
apartado 8.3). 7.2.8 Tubera corrugada de acero inoxidable (CSST):
Los tubos o tuberas de CSST debern ser instalados de acuerdo con
esta Norma Tcnica Peruana y las instrucciones de instalacin del
fabricante. 7.3 Tubo y tuberas ocultas en edificaciones
(empotradas) 7.3.1 General: En ubicaciones ocultas (empotradas),
solo se permitir el uso de tubos y tuberas metlicas para GLP que no
tengan juntas roscadas y debern estar embutidos en un tubo de
proteccin, que deber ser instalado de acuerdo con este apartado.
7.3.2 Conexiones: Cuando los tubos o tuberas para GLP sean
ocultadas (empotradas), no debern usarse uniones, accesorios para
tubos, copla derecha e izquierda, adaptador o bushing, uniones
emboquilladas y coplas de compresin fabricados para combinacin de
accesorios. Las conexiones debern ser del siguiente tipo:
a) Accesorios para tubos tales como codos, tees y uniones
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b) Las juntas de las tuberas sern de latn (vase 6.7.2). c)
Accesorios certificados para uso en espacios ocultos (empotradas)
que han sido demostrados para mantener, sin fuga, por alguna fuerza
debido a expansin o contraccin de temperatura, vibracin o fatiga
basado en su locacin geogrfica, aplicacin u operacin. d) Cuando sea
necesario insertar un accesorio en un tubo de gas que ha sido
instalado en una ubicacin cerrada (empotrada), el tubo podr ser
reconectado con soldadura, bridas o el uso de una junta a tierra
con la tuerca de centro perforado para prevenir perdidas por
vibracin.
7.3.3 Tubo y tuberas en paredes o muros: No debern ubicarse los
tubos o tuberas ocultas (empotradas) en divisiones macizas
(elementos estructurales, como por ejemplo viga, columna, etc).
7.3.4 Tuberas en paredes o muros: Este requisito no deber aplicarse
a las tuberas que atraviesan paredes o pisos. Se permitir la
instalacin vertical y horizontal de tuberas en el interior de
paredes o divisiones huecas sin contar con proteccin a lo largo de
la totalidad de la longitud oculta siempre que:
a) Se instale una barrera de acero contra golpes con un espesor
no menor de 1.3 mm (0,0508 pulgadas) o equivalente, entre la tubera
y la pared terminada y que se extienda al menos 100 mm (4 pulgadas)
ms all de las penetraciones ocultas de bridas, cortafuegos,
montantes de pared, etc. b) La tubera ser instalada en un tramo
nico y no se encontrar asegurada de forma rgida.
7.3.5 Tubos o tuberas en piso
a) Instalacin industrial: En una ocupacin industrial, los tubos
o tuberas de GLP ubicadas en pisos macizos tales como concreto,
deben tenderse en canaletas preparadas en el piso y cubiertas con
rejillas que permitan la ventilacin adecuada de modo que permitan
el acceso a las mismas con un dao mnimo al edificio. Cuando los
tubos o tuberas que se encuentran en los canales del piso pudieran
verse expuestas a una humedad excesiva o a sustancias corrosivas,
debern protegerse de alguna manera apropiada. Tambin es aceptable
en estos casos el empleo de tuberas soldadas y enterradas
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 40 de 58
b) Instalacin no industrial: En una ocupacin no industrial, se
permitir que los tubos o tuberas de GLP se empotren en las losas
del piso de concreto construidas con cemento portland. Los tubos y
tuberas debern encontrase rodeadas de un mnimo de 38 mm (1
pulgadas) de concreto y no debern hallarse en contacto fsico con
ninguna otra estructura metlica tal como una barra de refuerzo o
conductores elctricamente neutros. Todos los tubos o tuberas,
accesorios y tubos de subida sin nodo; debern estar protegidos de
la corrosin en concordancia con el apartado 6.5. Los tubos o
tuberas no debern empotrarse en losas de concreto que contengan
aditivos para fraguados rpidos o que cuenten con el agregado de
cenizas.
7.4 Tubos o tuberas en canaleta vertical: Cuando el tubo o
tubera de gas tiene una presin que excede en 34 kPa (5 psi) y est
ubicado en una canaleta vertical que est protegido contra la
acumulacin accidental de gas, los requerimientos del 7.4.1 al 7.4.3
debern ser aplicados. 7.4.1 Reduccin de la presin: Cuando una
reduccin de presin es requerida en las conexiones de las
derivaciones, tal regulador deber ser instalado dentro de la
canaleta o en una ubicacin inmediatamente adyacente a la parte
externa de la canaleta. El venteo del regulador y la proteccin por
sobrepresin ubicada corriente abajo, deber cumplir con los
apartados 6.13.7 y 6.14. La ubicacin del regulador deber ser
accesible para efectuar las tareas de servicio y reparacin; y el
venteo directamente al exterior. 7.4.2 Construccin de la canaleta:
La construccin de la canaleta deber cumplir con el Reglamento
Nacional de Edificaciones en lo que respecta a la resistencia y
proteccin contra incendio que deben presentar las aberturas
horizontales y verticales. 7.4.3 Ventilacin: Las canaletas debern
ventearse hacia el exterior y slo por la parte superior. La(s)
abertura(s) deber(n) tener un rea mnima igual al producto de la
mitad de la presin mxima en el tubo o tuberas por el mayor dimetro
nominal de tal tubo o tuberas o el rea transversal de la canaleta,
lo que sea menor. Cuando se encuentre presente ms de un sistema de
gas, deber calcularse el rea libre para cada sistema y utilizar el
rea que resulte mayor. 7.5 Cambio de direccin en los tubos de gas:
Los cambios de direccin de los tubos de gas debern ser realizados
con el uso de accesorios, curvas de fbrica o curvas realizadas en
el campo, deber cumplir con lo establecido en 7.5.1 a 7.5.3. Para
el caso de tubos de cobre vase la NTP 342.527
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7.5.1 Tubo metlico: Las curvas de los tubos metlicos debern
cumplir con lo siguiente:
a) Las curvas debern realizarse nicamente con equipos para
curvar y procedimientos especialmente destinados a ese fin. b)
Todas las curvas debern ser suaves y estar libres de deformacin,
rajaduras o cualquier otra evidencia de dao mecnico. c) La
soldadura longitudinal del tubo deber ubicarse cerca del eje neutro
de la curva. d) El tubo no deber curvarse formando un arco mayor de
90 grados. e) El radio interno de la curva no deber ser menor que 6
veces el dimetro externo del tubo.
7.5.2 Tubos de plstico: Las curvas de los tubos de plstico
debern cumplir con lo siguiente:
a) El tubo no deber ser daado, y que su dimetro interno del tubo
no se reduzca en forma efectiva. b) Las juntas no deben ubicarse en
la curva del tubo. c) El radio de ests curvas internas no deber ser
menor que 25 veces el dimetro interno del tubo. d) Cuando el
fabricante del tubo o tubera especifique que deben utilizarse
equipos o procedimientos especiales para el curvado, debern usarse
dichos equipos o procedimientos.
7.5.3 Codos: Codos soldados hechos en fbrica o segmentos
transversales cortados de los mismos, siempre que la longitud de
arco, medida a lo largo del menor radio de curvatura, no sea menor
que 25 mm (1 pulgada) para los tubos de 50 mm (2 pulgadas) y
mayores.
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7.6 Separador de condensados y trampa de sedimentos 7.6.1 Cuando
es necesario contar con un separador de condensados: Para
condiciones de GLP seco, un separador de condensados deber ser
previsto en un punto de la lnea de tubos o tuberas donde los
condensados puedan colectarse. Cuando sea requerido por el
suministrador del GLP, un separador de condensados deber ser
previsto a la salida del medidor. El separador de condensados deber
ser instalado tal que constituya una trampa, donde una acumulacin
de condensados corte el flujo del GLP antes que vuelva a fluir
hacia el medidor. 7.6.2 Ubicacin del separador de condensados:
Todos los separadores de condensacin debern ubicarse nicamente en
lugares que resulten fcilmente accesibles para permitir su limpieza
o vaciado. No debern ubicarse en lugares donde el condensado
pudiera congelarse. 7.6.3 Trampas para sedimentos: Si la trampa
para sedimentos no est incorporada como parte del equipo de gas,
deber instalarse una trampa de sedimentos tan cerca de la entrada
del equipo como resultar posible en el momento en que el equipo sea
instalado. La trampa de sedimentos ser un accesorio en Tee con un
niple tapado en la salida inferior como se ilustra en la Figura 3 u
otro dispositivo reconocido como una trampa efectiva para los
sedimentos. Los aparatos para iluminacin, cocinas comerciales,
secadoras de ropa, aparatos decorativos para instalacin en
chimeneas expresadas y parrillas para uso al aire libre no
necesitan estar equipados con trampa para sedimento
FIGURA 3 - Mtodo para Instalar una Trampa de Sedimentos con un
Accesorio Tee
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 43 de 58
7.7 Salidas de GLP 7.7.1 Ubicacin e instalacin
a) Los accesorios o tubos o tuberas de salidas de GLP debern
estar fijados firmemente en su lugar. b) Las salidas de GLP no
debern ubicarse detrs de puertas. c) Las salidas de GLP debern
estar alejado de piso, paredes, patios, losas y techos; para
permitir el uso de llaves sin ejercer tensiones sobre el tubo o
tuberas, doblarlas o daarlas. d) La porcin no roscada de la salida
del tubo o tubera de GLP deber extenderse al menos 25 mm (1
pulgada) a travs del techo o de las paredes internas o externas
terminadas. e) La porcin no roscada de la salida del tubo o tubera
de GLP deber extenderse al menos 50 mm (2 pulgadas) por encima de
las superficies de pisos o patios externos o losas. f) Los
requisitos de (d) y (e) no se aplican a los dispositivos de
desconexin rpida certificado del tipo montado al ras
(flush-mounted) o a las salidas de conexiones listadas. Tales
dispositivos debern ser instalados de acuerdo con las instrucciones
de instalacin del fabricante.
7.7.2 Tapn para todas las salidas
a) Cada salida, incluyendo las vlvulas, debern estar cerradas
hermticamente con un tapn roscado y deber dejarse cerrada hasta que
se conecte el equipo que utilizar el GLP. Cuando el equipo es
desconectado de la salida y no va ser utilizado inmediatamente, se
deber cerrar hermticamente.
Excepcin N 1: Los equipos de laboratorio instalado de acuerdo
con lo siguiente: Debern ser usados conectores de mangueras para
GLP en el interior solamente en equipos de laboratorio, talleres y
planchadoras que requieran de movilidad durante su operacin.
- En los aparatos una vlvula de cierre deber ser instalado
cuando el conector esta adjunto al tubo o tubera de la
edificacin.
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- El conector deber ser lo ms corto posible y no deber exceder
de 1,8 m (6 pies) de longitud. - El conector no deber quedar oculto
y no deber extenderse de una habitacin a otra ni pasar a travs de
paredes, divisiones, techos o pisos.
Excepcin N 2: Se permitir el uso de dispositivos de desconexin
rpida certificados con cierre integral o con salida de acomodo para
GLP certificada.
b) Cuando las chimeneas utilicen para quemar combustibles
slidos, se debern eliminar las vlvulas de cierre instaladas en el
mismo y los tubos o tuberas debern ser taponadas con cierre
hermtico.
7.8 Conexiones en los tubos de ramales Cuando la salida de un
ramal es colocado en una lnea de suministro principal antes de
conocerse cual es el dimetro del tubo que ser conectado a la misma,
la salida deber ser del mismo dimetro de la lnea que la abastece.
7.9 Vlvulas de cierre manual: Los equipos para GLP conectados a un
sistema de tubos o tuberas debern poseer accesible, una vlvula de
cierre manual aprobada con una pieza de la vlvula no desplazable, o
una salida de conveniencia (convenient outlet) para GLP
certificada. La vlvula de cierre de los aparatos y las salidas de
conveniencia debern servir solamente en aparatos simples y deber
ser instalado de acuerdo con el apartado 7.9 (a).
a) La vlvula de cierre deber estar ubicada dentro de los 1,8 m
(6 pies) del aparato que ser servido, excepto sea permitido en 7.9
(b) o 7.9 (c).
- Cuando un conector es usado, la vlvula ser instalada corriente
arriba del conector. Una unin o conexin bridada deber ser prevista
corriente debajo de la vlvula para permitir el retiro de los
controles del aparato. - Vlvulas de cortes para servicio en
aparatos decorativos debern ser permitidas para la instalacin de
chimeneas si esta certificado para tal uso.
b) Las vlvulas de cierre que sirven en aparatos instalados en
chimeneas expresadas y recintos encerrados de fuego sin venteo, no
se requerir ser ubicada dentro de los 1,8 m (6 pies) del aparato
cuando tales vlvulas sean de fcil acceso y permanentemente
identificada. El tubo o tubera de la vlvula de cierre dentro de los
1,8 m (6 pies) del aparato deber ser diseado, del dimetro e
instalado de acuerdo con los captulos 5,6 y 7.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 45 de 58
c) Cuando se ha instalado en un mltiple, las vlvulas de cierre
de los aparatos debern ser ubicados dentro de los 15,0 m (50 pies)
del aparato a servir y de fcil acceso y permanentemente
identificado. El tubo o tubera del mltiple dentro de los 1,8 m (6
pies) del aparato deber ser diseado, e instalado de acuerdo con los
captulos 5,6 y 7.
7.9.1 Vlvulas en reguladores: Una vlvula de cierre deber ser
considerada corriente arriba de cada regulador de gas. Cuando dos
reguladores de presin de GLP son instalados en serie en una nica
lnea de gas, una vlvula manual no ser requerida en el segundo
regulador. 7.9.2 Vlvulas controladas por sistemas mltiples
- Accesibilidad de las vlvulas de GLP: Las vlvulas de cierre de
GLP principales, que controlen a varios sistemas de tubos o tuberas
de GLP, debern estar fcilmente accesibles para su operacin, y estar
instaladas de modo de encontrarse protegidas del dao fsico. Debern
estar marcadas con una placa metlica, u otro medio fijado de modo
permanente por el instalador, que permita identificar fcilmente a
los sistemas de tubos o tuberas de gas que son abastecidas a travs
de la misma. - Vlvulas de corte para lneas de casas mltiples: El
suministro en edificios multifamiliares a travs de un medidor, o a
travs de un regulador de servicio cuando no se cuente con un
medidor, o cuando el medidor o el regulador de servicio no sea de
fcil acceso desde el equipo, una vlvula de cierre de lnea para cada
apartamento o inquilino deber ser considerada en un punto
conveniente de acceso general. En un sistema comn de servicios en
un nmero de construcciones individuales, una vlvula de corte deber
ser instalada en cada construccin. - Vlvulas de corte para
emergencia: Deber ser prevista una vlvula de cierre exterior que
permita cerrar el suministro de GLP a cada construccin en una
emergencia. La vlvula de cierre de emergencia deber ser marcada
claramente como tal y su ubicacin deber ser de fcil acceso.
7.10 Dispositivos prohibidos. No se debern colocar dispositivos
en el tubo o tubera de GLP, o accesorios que reduzcan el rea de la
seccin transversal u otra que obstruya el libre flujo de GLP,
excepto que una apropiada tolerancia haya sido considerada en el
diseo del sistema de tubos o tuberas para el dispositivo
determinado.
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NORMA TCNICA NTP 321.121 PERUANA 46 de 58
7.11 Sistema que contiene mezclador Gas - Aire Los sistemas que
contienen mezclador Gas Aire, debern estar de acuerdo con la NFPA
54. 7.12 Conexin elctrica y puesta a tierra 7.12.1 Cada parte
superficial del sistema de tubos y tuberas de GLP susceptible de
ser energizado deber ser elctricamente continua y conectada a travs
de una efectiva puesta a tierra contra fallas de corriente. El tubo
o tubera de GLP deber ser considerado que esta conectado a tierra,
cuando el aparato al cual esta conectado se encuentre a tierra.
7.12.2 El tubo o tubera de GLP no deber ser usado como un conductor
a tierra o electrodo. 7.13 Circuitos elctricos: Circuitos elctricos
no debern utilizarse en los tubos o tuberas de GLP o componentes,
como conductores.
Excepcin: Los circuitos de control de bajo voltaje (50 V o
menos), circuitos de ignicin y circuitos de aparatos detectores de
llama, sern permitidos a ser usados en tubos o tuberas o
componentes, como una parte de un circuito elctrico.
7.14 Conexiones elctricas 7.14.1 Todas las conexiones elctricas
entre los cables y los dispositivos de control operados
elctricamente de un sistema de tubos o tuberas debern cumplir con
los requisitos del Cdigo Nacional Elctrico o en ausencia de ste por
la norma NFPA 70. 7.14.2 Todo control de seguridad esencial que
dependa de la corriente elctrica como medio de operacin deber ser
de un tipo que corte el flujo de GLP (seguro ante falla) en el caso
de una falla en el suministro de corriente.
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8. INSPECCIN Y PRUEBAS 8.1 Inspeccin y prueba de presin 8.1.1
General
a) Antes de aceptar e iniciar la operacin, todas las
instalaciones de tubos o tuberas debern ser inspeccionadas y
probadas para determinar que los materiales, diseo, construccin y
forma de instalacin cumplan con los requisitos de esta norma. b) La
inspeccin consistir en un examen visual, durante o luego de la
fabricacin, la construccin, o el ensamble, y de ensayos con presin
(prueba de hermeticidad). No se requerirn tcnicas suplementarias de
inspeccin no destructivas, tales como las de partculas magnticas,
radiogrficas, ultrasnicas, etc; salvo que se indiquen
especficamente en esta NTP o en el diseo de ingeniera. c) En caso
de reparaciones o ampliaciones realizadas despus de efectuada la
prueba de presin, el tubo o tubera afectada deber ser probada.
Reparaciones y ampliaciones menores no requerirn ser probados con
presin, siempre que el trabajo sea inspeccionado y las conexiones
sean probados con un fluido detector de fuga no corrosivo u otros
mtodos detectores de fuga. d) Cuando un nuevo ramal es instalado
para una nueva aplicacin(es), solamente el nuevo ramal(es)
instalado requerir ser probado con presin. Las conexiones entre el
nuevo tubo o tubera con la existente, debern ser probadas con un
fluido detector de fugas o mtodo aprobado para detectar fugas. e)
Un sistema de tubos o tuberas deber ser probado como una unidad
completa o en secciones. Bajo ninguna circunstancia se deber usar
una vlvula de lnea como una contencin entre el gas en una seccin
del sistema de tubos o tuberas y el medio de prueba en una seccin
adyacente, a menos que dos vlvulas sean instaladas en serie con un
indicador valvulado (telltale) ubicado entre stas vlvulas. Una
vlvula no deber estar sujeta a la prueba de presin a menos que
pueda ser determinado que la vlvula, incluido el mecanismo de
cierre de la misma, sea diseada para resistir de forma segura la
presin. f) Los reguladores y conjunto de vlvulas, sern probados con
gas inerte o aire en el momento de su fabricacin.
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8.1.2 Medio de prueba: El medio de prueba podr ser aire,
nitrgeno, dixido de carbono o un gas inerte. Nunca deber ser usado
oxgeno ni gases inflamables. 8.1.3 Preparacin de la prueba
a) Las uniones de los tubos, incluidas las soldaduras, debern
quedar expuestas para ser examinadas durante la prueba.
Excepcin: Si los tubos y juntas hubieran sido probadas
previamente de acuerdo con est norma, se permitir que stas sean
cubiertas o queden ocultas.
b) Las juntas de expansin debern estar provistas de
restricciones temporales, si es requerido, para la carga adicional
de empuje bajo la prueba. c) Los aparatos y equipos que no fueran a
incluirse en la prueba debern ser desconectados de los tubos o
tuberas, o aislados mediante llaves ciegas, bridas ciegas o
tapones. No se requerir que sean probadas las uniones con bridas en
las que se inserten bridas ciegas para aislar a otros equipos
durante la prueba. d) Cuando el sistema de tubos y tuberas est
conectado a aparatos o equipos diseados para la presin de operacin
menor que la presin de prueba, tales aparatos o equipos debern ser
aislados del sistema de tubos o tuberas desconectndolos y
taponndoles la(s) salida(s). e) Cuando el sistema de tubos y
tuberas est conectado a aparatos o equipos diseados para la presin
de operacin igual o mayor que la presin de prueba, tales aparatos o
equipos debern ser aislados del sistema de tubos o tuberas mediante
el cierre de la(s) vlvula(s) de corte individual de cada uno de
ellos. f) Todas las pruebas de los sistemas de tubos o tuberas
debern realizarse teniendo debidamente en cuenta la seguridad de
los empleados y del pblico durante las mismas. Si fuera necesario,
debern instalarse tapones, anclajes y apuntalamientos
apropiadamente diseados para resistir las presiones de prueba.
Antes de la prueba, el interior de los tubos deber limpiarse de
todo material extrao.
8.1.4 Presin de prueba
a) La presin de prueba deber medirse con un manmetro o con un
dispositivo medidor de presin diseado y calibrado para leer,
registrar o indicar la fuga de presin debida a las fugas durante el
perodo que dura la prueba. Antes de realizar las pruebas de presin
la fuente de presin deber estar aislada.
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El manmetro empleado en el ensayo debe ser tal que la presin de
ensayo se encuentre entre el 25 % y el 75 % de su rango de medicin,
y tenga un grado de precisin D segn la norma ASME B40.100 o norma
tcnica equivalente. b) La presin utilizada en la prueba no deber
ser menor que 1,5 veces la presin de trabajo mxima, pero no menor
que 20 kPa manomtrico (3 psig), independientemente de la presin de
diseo propuesta. Cuando la presin de prueba exceda las 862 kPa (125
psig), la presin de prueba no deber exceder el valor que produce en
el tubo o tubera un esfuerzo tangencial mayor que el 50 % del
esfuerzo de fluencia mnima especifica del tubo. c) La duracin de la
prueba no deber ser menor que media hora por cada 14 m3 (500 pies3)
del volumen del tubo o fraccin del mismo. Cuando el sistema probado
tiene un volumen menor que 0,28 m3 (10 pies3) o un sistema de
viviendas de familia nica, la duracin de la prueba deber ser por lo
menos 10 minutos. La duracin de est prueba no requerir que exceda
las 24 horas. Durante la presin de prueba conducida sobre largo
perodos de tiempo, tal como toda la noche, el efecto de la
temperatura en la presin deber ser considerado. La cada de
temperatura puede causar una cada de presin mucho mayor a lo
indicado por el medidor de prueba. Est cada de temperatura puede
causar al evaluador de la prueba a pensar que una fuga existe en el
sistema de tubo o tuberas cuando el factor de la cada de presin fue
causado por una reduccin en la temperatura ambiente.
8.1.5 Deteccin de fugas y defectos
a) El sistema de tubos o tuberas deber soportar la presin de
prueba especificada sin mostrar evidencia de fugas u otros
defectos. Cualquier reduccin en las presiones de prueba que fuera
indicada por los manmetros ser interpretada como una seal de la
presencia de una fuga, salvo que tal reduccin pueda ser fcilmente
atribuible a alguna otra causa. b) La fuga deber ser ubicada
mediante un detector de gas aprobado, un fluido detector de fugas
no corrosivo u otro mtodo de deteccin de fugas. No debern
utilizarse fsforo, velas, llamas abiertas o cualquier otro mtodo
que pudiera proporcionar una fuente d