Novedades RENTA 2016 – GUÍA RÁPIDA 1 Novedades Renta 2016 1. Calendario de renta 2016 El plazo de presentación de declaraciones Renta y Patrimonio 2016 es del 5 de abril al 30 de junio. Como cada año, NUESTRO DESPACHO empezará la campaña de renta A PARTIR DEL 8 de MAYO, una vez finalizada la presentación de las declaraciones trimestrales y cierres contables. Les recomendamos que soliciten cita con antelación. 2. Declaración renta 2016 Renta web Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo asimismo utilizar esta vía o la telefónica para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF Programa padre Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la ya mencionada Renta Web 3. Rectificación de autoliquidación Apartado específico En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación, de forma que el contribuyente debe marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación. Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007.
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Novedades RENTA 2016 – GUÍA RÁPIDA
1
Novedades Renta 2016
1. Calendario de renta 2016
El plazo de presentación de declaraciones Renta y Patrimonio 2016 es del 5 de abril al
30 de junio.
Como cada año, NUESTRO DESPACHO empezará la campaña de renta A PARTIR DEL 8
de MAYO, una vez finalizada la presentación de las declaraciones trimestrales y cierres
contables. Les recomendamos que soliciten cita con antelación.
2. Declaración renta 2016
Renta web
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre
Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de
Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo
asimismo utilizar esta vía o la telefónica para confirmar, en su caso, el
borrador de la declaración del IRPF
Programa padre
Desaparece el Programa de Ayuda de Renta (PADRE) sustituido por la
ya mencionada Renta Web
3. Rectificación de autoliquidación
Apartado específico
En el modelo de autoliquidación de 2016 se ha incorporado un
apartado específico para solicitar la rectificación de la autoliquidación,
de forma que el contribuyente debe marcar la casilla 127 de solicitud
de rectificación.
Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del
IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la
autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación
presentada (como sucede si declaró indebidamente alguna renta
exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó
deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o
deducción a las que tenía derecho) y, en consecuencia, se ha producido
un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de
dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los
artículos 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007.
Novedades RENTA 2016 – GUÍA RÁPIDA
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4. Documentación adicional
Transparencia fiscal
Internacional
Los contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal
internacional deberán presentar conjuntamente con la declaración del
IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.10 de la Ley
del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes
cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del IRPF
Reserva para Inversiones en
Canarias
Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones
anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en
Canarias deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF
una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su
sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de
la Ley 19/1994
Devolución
Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque
nominativo sin cruzar del Banco de España: deberán presentar
conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha
solicitud
Operaciones de fusión o
escisión
Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1
de la Ley del Impuesto de Sociedades, comuniquen la realización de
operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad
transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en
España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el
artículo 84 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no
disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en
este país, deberán, además de consignar en la casilla correspondiente
del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial,
como socio residente afectado, presentar los siguientes documentos:
- Identificación de las entidades participantes en la operación y
descripción de la misma
- Copia de la escritura pública o documento equivalente que
corresponda a la operación
- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una
oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse
copia del folleto informativo
Familias numerosas
Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones
por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán