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1 Ministerio Público – Fiscalía de la Nación NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN Jorge Rosas Yataco Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Secretaría del Equipo Técnico de Implementación Institucional del NCPP San Martín de Porres Profesor en la Academia de la Magistratura Secretario Técnico del Equipo Técnico de Implementación del CPP-MP Preliminar • El CPP 2004 por Decreto Legislativo N° 957, artículos 127° a 131°. • Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal, aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006. • Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116, del 29 de enero de 2013 sobre Notificación de resoluciones y competencias del Ministerio Público. • Casación N° 326-2016-Lambayeque, del 23 de noviembre de 2016. • Exp. N° 7811-2006-PHC/TC del 20 de setiembre de 2006. 2
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NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Jun 30, 2022

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Page 1: NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

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Ministerio Público – Fiscalía de la Nación

NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Jorge Rosas YatacoProfesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad

Secretaría del Equipo Técnico de Implementación Institucional del NCPP

y ySan Martín de Porres

Profesor en la Academia de la MagistraturaSecretario Técnico del Equipo Técnico de Implementación del CPP-MP

Preliminar

• El CPP 2004 por Decreto Legislativo N° 957, artículos 127° a131°.

• Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicacionesentre autoridades en la Actuación Fiscal, aprobado porResolución N° 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006.

• Acuerdo Plenario N° 5-2012/CJ-116, del 29 de enero de 2013sobre Notificación de resoluciones y competencias delMinisterio Público.

• Casación N° 326-2016-Lambayeque, del 23 de noviembre de2016.

• Exp. N° 7811-2006-PHC/TC del 20 de setiembre de 2006.

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Rol de Fiscal

•“Art. 159°. Corresponde al Ministerio Público:( )• (…)

•4. Conducir desde su inicio la investigación deldelito. Con tal propósito, la Policía Nacional estáobligada a cumplir los mandatos del MinisterioPúblico en el ámbito de su función.

• ( )”(…)1) Título Preliminar (art. IV).

2) Artículos 60° al 66°.

• 3) En cada etapa.

Dr. Jorge Rosas Yataco

Funciones y Obligaciones

•Titular del ejercicio de la acciónlpenal.

•Deber de la carga de la prueba.•Conduce la investigación desde suinicio.

Dr. Jorge Rosas Yataco

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Rol(Investigación Preparatoria)

• Diseña la estrategia de investigación.

• Requiere las medidas coercitivas (personales o reales).Requiere las medidas coercitivas (personales o reales).

• Conducción compulsiva.

• Dirige y conduce la investigación preparatoria.

• Actos de investigación.

• Califica la denuncia (Archivo, diligencias preliminares, reservaprovisional, formalización).

• Dispone las diligencias, requiriendo apoyo.

• Reúne elementos de convicción de cargo y de descargo.

• Sustentar oralmente sus requerimientos

Dr. Jorge Rosas Yataco

Rol (Etapa Intermedia)

•Dar por concluida la investigación.•Requiere y sustenta la Acusación oSobreseimiento, según sea el caso.

•Fiscal puede ser sustituido.•Subsanar Acusación.

Dr. Jorge Rosas Yataco

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Rol(Etapa de Juzgamiento)

•Teoría del Caso•Teoría del Caso.•Sustentar y defender la Acusación.•Alegato de Apertura.•Actuación probatoria.• Interrogatorio, contrainterrogatorio y objeciones.•Alegato final.

Dr. Jorge Rosas Yataco

Las Decisiones Fiscales

•Disposiciones: Se dictan para decidir (inicio,continuación o archivo, conducción compulsiva,continuación o archivo, conducción compulsiva,intervención policial, principio de oportunidad ycuando motive).

•Requerimientos: cuando se dirigen a la autoridadjudicial solicitando la realización de un actoprocesal.P id i d l t d i ti ió

JORGE ROSAS YATACO

•Providencias: ordenar la etapa de investigación.

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Acuerdo Plenario N° 5-2012-Notificaciones y Citaciones

•Notificación: es un acto procesal que consiste en lacomunicación a uno de los sujetos procesales de lascomunicación a uno de los sujetos procesales de lasresoluciones que se emiten en el proceso(disposición o resolución).

•Rige en lo pertinente el CPC.•Citación: la citación tiene por finalidad hacercomparecer a las víctimas, testigos, peritos,i té t d it i t d

JORGE ROSAS YATACO

intérpretes y depositarios y otros que correspondan,para llevar a cabo una actuación y garantizar laregular marcha del proceso.

Coordinaciones y Exhortos

•Comunicación y coordinación para lay prealización de un acto procesal en otrolugar por otra autoridad.

•Diligencia solicitada con datos, plazo.•Fax, telegrama, correo electrónico.

JORGE ROSAS YATACO

•Exhortos extranjeros.

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Introducción

•Los actos procesales son todas las•Los actos procesales son todas lasactividades que desarrollan los sujetosprocesales en un proceso.

•Estos actos procesales para ser tal debenestar revestidos de determinados requisitos

JORGE ROSAS YATACO

para que surtan efecto o sean válidos.

Concepto de Actos Procesales

• El proceso es el modo regulado legalmente mediante elcual se realiza la administración de justicia penal. Elproceso penal comienza con las primeras medidas deproceso penal comienza con las primeras medidas depersecución del Ministerio Público. El proceso es unsuceso jurídicamente disciplinado que se compone deactos. Todo acto procesal crean “situación”. Todos losactos procesales sirven para la prosecución del proceso.

• Los actos procesales son aquellas formas de conductaconstitutivas del proceso que son regladas por el

JORGE ROSAS YATACO

constitutivas del proceso que son regladas por elderecho procesal como presupuestos y efectos.(Eberhard SCHMIDT, pág. 122).

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Generalidades

•Las actuaciones procesales se realizan ent ll d l t d tcastellano y de ser el caso con un traductor.

•Las actuaciones procesales en despacho fiscal o deljuez, excepcionalmente, pueden ser en cualquierlugar del territorio nacional.

•Cualquier día y hora es hábil, salvo disposición encontrario

JORGE ROSAS YATACO

contrario.

Los plazos

•Días, horas y el de distancia, se computan según elcalendario común.

•Hora: desde que se produjo el acto procesal, inclusodía inhábil, salvo disposición en contrario.

•Día: a partir del día siguiente hábil. Se computará díainhábil si es medida coercitiva que priva la libertad yla ley lo permita.

•En el caso anterior cuando el plazo venza en día

JORGE ROSAS YATACO

•En el caso anterior cuando el plazo venza en díainhábil se prorroga al día siguiente hábil.

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Los plazos

•Los plazos comunes se computarán desde el díasiguiente hábil de la última notificación.

•El vencimiento del plazo máximo implica lacaducidad.

•Los plazos tienen como fin regular la actividad de losFiscales y Jueces.

•Reposición del plazo.

JORGE ROSAS YATACO

Los plazos

•El Fiscal o Juez pueden fijar plazo a falta deprevisión legalprevisión legal.

•Los SP podrán renunciar al plazo total oparcialmente.

•Plazo común: requiere aceptación de SP.•Término de la distancia.

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Nulidad absoluta

• Inobservancia de las disposiciones establecidasl t l l d lid dpara los actos procesales es causal de nulidad.

•Ausencia del defensor en lo que es obligatoria.•Defecto de nombramiento y capacidad de Juez.•Defecto en la intervención obligatoria del MP.• Inobservancia de derechos y garantías.

JORGE ROSAS YATACO

Nulidad relativa

•Excepto en los casos de defectos absolutos, elsujeto procesal afectado deberá instar la nulidadj ppor el vicio, cuando lo conozca.

•La solicitud de nulidad deberá describir el defectoy proponer la solución correspondiente.

•La nulidad no podrá ser alegada por quien la hayaocasionado, haya concurrido a causarla o notenga interés en el cumplimiento de la disposición

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tenga interés en el cumplimiento de la disposiciónvulnerada.

•Lo solicita dentro de 5to. día de conocido eldefecto.

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Convalidación

•Salvo los defectos absolutos, los vicios pueden serconvalidados, si el MP o SP no solicitóoportunamente su saneamiento; si el que tienederecho a impugnarlo acepta expresa otácitamente los efectos del acto; o no obstante suirregularidad, el acto ha conseguido su fin respectode los interesados o si el defecto no ha vulneradoderechos y las facultades de los intervinientes.

JORGE ROSAS YATACO

y

Efectos de la nulidad

•Anula todos los efectos o actos consecutivos quedependen de él.p

•Los defectos deberán ser subsanados siempre quesea posible, renovando el acto, rectificando el erroro cumpliendo el acto omitido.

•Declaración de nulidad conlleva la regresión delproceso al estado e instancia en que se ha cumplidoel acto nulo

JORGE ROSAS YATACO

el acto nulo.•No reapertura de Investigación Preparatoria ni a laEtapa Intermedia.

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CPP- Funciones

• Artículo 127 Notificación.-• 1. Las Disposiciones y las Resoluciones deben ser notificadas a los sujetos

procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo quese disponga un plazo menor.

2 La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en el• 2. La primera notificación al imputado detenido o preso será efectuada en elprimer centro de detención donde fue conducido, mediante la entrega de copia ala persona, o si no es posible el Director del Establecimiento informaráinmediatamente al detenido o preso con el medio más rápido.

• 3. Salvo que el imputado no detenido haya fijado domicilio procesal, la primeranotificación se hará personalmente, entregándole una copia, en su domicilio realo centro de trabajo.

• 4. Si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán serdirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen queaquellas también sean notificadasaquellas también sean notificadas.

• 5. Cuando la notificación deba practicarse por medio de lectura, se leerá elcontenido de la resolución y si el interesado solicita copia se le entregará.

• 6. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con lasprecisiones establecidas en los Reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalíade la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que lescorresponda.

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Notificación por Edictos

• Artículo 128 Notificación por edictos.- Cuando se ignorel l d d t l d bel lugar donde se encuentra la persona que deba ser

notificada, la resolución se le hará saber por edicto que sepublicará en el Diario Oficial de la sede de la CorteSuperior o a través del Portal o página web de laInstitución, sin perjuicio de las medidas convenientes paralocalizarlo.

• La Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo dely j jPoder Judicial, sin perjuicio de la reglamentación de esteartículo, podrán disponer, en el ámbito que les respecta,que se publiquen, en el Diario Oficial, listas de personasrequeridas por la justicia.

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Citaciones

• Artículo 129. Citaciones.

• 1. Las víctimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podránit d di d l P li í l l fi i l d lser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la

Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre elparticular dicte el órgano de gobierno respectivo.

• 2. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono,por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio decomunicación, de lo que se hará constar en autos.

• 3. Los militares y policías en situación de actividad serán citados porconducto del superior jerárquico respectivo salvo disposición contrariaconducto del superior jerárquico respectivo, salvo disposición contrariade la Ley.

• 4. El respectivo Reglamento de Citaciones, dictado por la Fiscalía dela Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito queles respecta, establecerá las precisiones que correspondan.

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Constancia y defecto de la notificación• Artículo 130 Constancia.- El resultado de las diligencias practicadas para

efectuar las citaciones y notificaciones se hará constar por escrito.

• Artículo 131 Defecto de la notificación.-Artículo 131 Defecto de la notificación.

• 1. Siempre que cause efectiva indefensión, la notificación no surtiráefecto cuando:

• a) Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;b) La disposición o la resolución haya sido notificada en formaincompleta;

• c) En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha deentrega de la copia;d) Si l i d f l l fi d i h f d l• d) Si en la copia entregada falta la firma de quien ha efectuado lanotificación.

• 2. El vicio en la notificación se convalida si el afectado procede demanera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno delcontenido de la disposición o resolución, o si ésta, no obstante carecer deun requisito formal, ha cumplido su finalidad.

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Código Procesal Civil

• Objeto de la notificación.-

• Artículo 155.- El acto de la notificación tiene por objeto poner enconocimiento de los interesados el contenido de las resolucionesjudiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que senotifique a persona ajena al proceso.

• Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud denotificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvolos casos expresamente exceptuadoslos casos expresamente exceptuados .

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• Articulo 156. (Derogado por Ley N°27524).

• Artículo 157. La notificación de las resolucionesjudicialesjudiciales

• La notificación de las resoluciones judiciales, entodas las instancias, se realiza por vía electrónica através de casillas electrónicas implementadas, deconformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con lasexcepciones allí establecidas "

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excepciones allí establecidas."

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• Contenido y entrega de la cédula

• Artículo 158.- La forma de la cédula se sujeta al formato que fijael Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de lanotificación electrónica que determine en cada especialidad elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entregaúnicamente en la casilla física correspondiente del abogadopatrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial odel colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogadopatrocinante, debe contar con la respectiva casilla.

E t di i ió i l l i

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• Esta disposición no rige para los casos en los que no se requieradefensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado.

• Diligenciamiento de la cédula.-

• Artículo 159.- Las cédulas se enviarán a la oficina denotificaciones dentro de las veinticuatro horas deexpedida la resolución, debiendo ser diligenciadas ydevueltas en la forma y en los plazos que disponga elreglamento correspondientereglamento correspondiente.

• Entrega de la cédula al interesado.-

• Artículo 160.- Si la notificación se hace por cédula, elfuncionario o empleado encargado de practicarla entregaal interesado copia de la cédula, haciendo constar, con sufirma el día y hora del acto El original se agrega al

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firma, el día y hora del acto. El original se agrega alexpediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora delacto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo queéste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejaráconstancia.

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• Entrega de la cédula a personas distintas.-

• Artículo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va anotificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para queespere el día indicado en éste con el objeto de notificarlo. Si tampoco sele hallara en la nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capazque se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado deldifi i di d l f di t l A tí l 160 Siedificio, procediendo en la forma dispuesta en el Artículo 160. Si no

pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente alos lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.

• Esta norma se aplica a la notificación de las resoluciones a que serefiere el Artículo 459.

• Notificación de la rebeldía.-

• Artículo 459.- La declaración de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde tienedirección domiciliaria En caso contrario se hará por edictos

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dirección domiciliaria. En caso contrario, se hará por edictos.

• De la misma manera se le notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneadoel proceso, las que citen a audiencia, la citación para sentencia, la sentencia misma y laque requiera su cumplimiento. Las otras resoluciones se tendrán por notificadas el mismodía que lo fueron a la otra parte.

• Notificación por comisión

• Artículo 162.- La notificación a quien domicilia fuera de lacompetencia territorial del juzgado dentro del país se realizapor la central de notificaciones del distrito judicialcorrespondiente al domicilio donde se efectúa dicho acto porel servicio de notificaciones que se hubiera contratado sinel servicio de notificaciones que se hubiera contratado, sinperjuicio de que el Juez disponga un medio de notificacióndiferente. El Poder Judicial puede instaurar, en estos casos,mecanismos para la certificación digital de la documentaciónremitida. Si la parte a notificar se halla fuera del país, lanotificación se realiza mediante exhorto, el cual se tramita porintermedio de los órganos jurisdiccionales del país en quereside o por el representante diplomático o consular del Perú

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reside o por el representante diplomático o consular del Perúen este.

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• Artículo 163.- Notificación por telegrama o facsímil,correo electrónico u otro medio.-

• En los casos del Artículo 157, salvo el traslado de la demandao de la reconvención, citación para absolver posiciones y lasentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte,ser notificadas, además, por telegrama, facsímil, correoelectrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismospermitan confirmar su recepción.

• La notificación por correo electrónico sólo se realizará para laparte que lo haya solicitado.

• Los gastos para la realización de esta notificación quedanincl idos en la condena de costas

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incluidos en la condena de costas.

• Artículo 164.- Diligenciamiento de la notificación por facsímil,correo electrónico u otro medio.-

• El documento para la notificación por facsímil, correo electrónico uotro medio, contendrá los datos de la cédula.

• El facsímil u otro medio se emitirá en doble ejemplar, uno de loscuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesadocuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesadopor el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará alexpediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de laentrega del facsímil al destinatario. En el caso del correo electrónico,será, en lo posible, de la forma descrita anteriormente, dejándoseconstancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío,anexándose además el correspondiente reporte técnico que acreditesu envío.

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• El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción deun texto uniforme para la redacción de estos documentos.

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• Notificación por edictos.-

• Artículo 165.- La notificación por edictos procederá cuando se trate depersonas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, laparte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado lasgestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien sedeba notificar.

• Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que pudo conocerlaempleando la diligencia normal, se anulará todo lo actuado, y el Juezcondenará a la parte al pago de una multa no menor de cinco ni mayorde cincuenta Unidades de Referencia Procesal, que impondráatendiendo a la naturaleza de la pretensión y a la cuantía del proceso.

• Notificación especial por edictos.-

• Artículo 166.- Si debe notificarse a más de diez personas que tienenn derecho común el J e a pedido de parte ordenará se las notifiq e

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un derecho común, el Juez, a pedido de parte, ordenará se las notifiquepor edictos. Adicionalmente se hará la notificación regular quecorresponda a un número de litigantes que estén en proporción de unopor cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que hancomparecido.

• Notificación por edictos

• Artículo 167.- La publicación de los edictos se hace en elportal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible porlas condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional,el edicto se publica en el diario de mayor circulación de lacircunscripción A falta de diarios la publicación se hace en lacircunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en lalocalidad más próxima que los tuviera, debiéndose ademásfijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios queaseguren su mayor difusión.

• En todos los casos, la publicación debe efectuarse por unperiodo de tres días hábiles acreditándose su realización,agregando al expediente la constancia de su publicación web

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emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y laimpresión de la publicación realizada en el portal institucionalo, de ser el caso, el primer y el último ejemplar de laspublicaciones realizadas en los diarios.

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• Forma de los edictos.-

• Artículo 168.- Los edictos contendrán, en síntesis, lasmismas prescripciones de la cédula, con transcripción sumariade la resolución.

L bli ió h á t di hábil l t• La publicación se hará por tres dias hábiles, salvo que esteCódigo establezca número distinto.

• La resolución se tendrá por notificada el tercer día contadodesde la última publicación, salvo disposición legal encontrario.

• El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer laadopción de un texto uniforme para la redacción de edictos

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adopción de un texto uniforme para la redacción de edictos.

• Notificación por radiodifusión.-

• Artículo 169.- En todos los casos en que este Código autoriza lapublicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez puedeordenar que además se hagan por radiodifusión.

• Las transmisiones se harán por una emisora oficial o las que determineel Consejo Ejecutivo de cada Corte Superior. El número de veces quej j p qse anuncie será correspondiente con el número respecto de lanotificación por edictos. Esta notificación se acreditará agregando alexpediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora,en donde constará el texto del anuncio y los días y horas en que sedifundió.

• La resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la últimatransmisión radiofónica.

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• Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en lacondena en costas.

• Nulidad infundada.-

• Artículo 170.- Al quedar firme la resolución que declara infundada lanulidad de una notificación, ésta surte efecto desde la fecha en que serealizó.

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Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades en la

Actuación Fiscal

• Resolución de Fiscalía de la Nación N°729-2006-MP-FN del 15 dejunio de 2006junio de 2006.

• Contiene 69 artículos.

• Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por objetoestablecer el procedimiento de notificaciones de las actuacionesprocesales que realizan los Fiscales en su condición de titulares delejercicio público de la acción penal, así como el de las citaciones ycomunicaciones entre autoridades.

Artículo 2º Finalidad Garantizar que las notificaciones fiscales se• Artículo 2º.- Finalidad Garantizar que las notificaciones fiscales serealicen en forma eficaz y oportuna, respetando el derecho dedefensa sustentado en la exigencia del contradictorio, la igualdad delas partes, entre otras garantías, utilizando para este fin todos losmedios que la legislación permite.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 4º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en elpresente Reglamento rigen las disposiciones del Código Procesalpresente Reglamento rigen las disposiciones del Código ProcesalCivil, siempre que no se oponga con lo dispuesto en el CódigoProcesal Penal y este Reglamento.

• Artículo 5º.- Principios rectores El procedimiento de notificacionesse rige por los principios de literalidad, celeridad, economía yeficacia.

• Artículo 6º.- Obligación de notificar Los sujetos procesales debenser notificados con las disposiciones fiscales salvo los casos enser notificados con las disposiciones fiscales, salvo los casos enque la ley disponga lo contrario o que la notificación afecte los finesde la investigación. Las notificaciones se practicarán dentro de lasveinticuatro horas después de expedidas, más el término de ladistancia, excepto cuando la ley establezca un plazo menor. Lasdisposiciones fiscales sólo producen efectos en virtud de lanotificación hecha con arreglo a Ley y al presente Reglamento

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 7º.- Fijación del domicilio real o legal o procesalL j t l ñ l á d i ili l l lLos sujetos procesales señalarán su domicilio real o legal oprocesal según corresponda, cuando fije domicilio procesalserá dentro del radio urbano en que se encuentre el órganofiscal. Podrán a su solicitud, en la primera diligencia llevadaa cabo por el Ministerio Público, indicar como domicilio, lasestafetas o casillas, dirección electrónica, fax, o cualquierotro medio señalado por la ley. En los casos establecidos

l tí l 248 d l Códi P l P l l d i ilipor el artículo 248 del Código Procesal Penal, el domicilioprocesal será el de la Fiscalía competente.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 8º.- Medios de notificación Las disposiciones fiscales senotificarán por cédula salvo los casos expresamente señalados pornotificarán por cédula, salvo los casos expresamente señalados porla ley. La entrega de la notificación a solicitud del interesado podrárealizarse por los siguientes medios: fax, dirección electrónica,telegrama, radio difusión, edicto, lectura u otro medio idóneo,siempre que estos permitan confirmar su recepción. Los sujetosprocesales podrán señalar dos medios de notificación, debiendoindicar de manera expresa cual de ellos se utilizará supletoriamente.Esta regla se aplicará cuando se señale dos números de fax, o dosdirecciones electrónicas Si el interesado no ha cumplido condirecciones electrónicas. Si el interesado no ha cumplido conseñalar domicilio en la primera actuación procesal, el fiscal lo instaráa hacerlo y señalar el medio de notificación. El fiscal de lainvestigación dispondrá el medio que considere más eficaz yoportuno de persistir en su negativa.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 10º.- Contenido de la cédula de notificación Todaéd l d tifi ió ibi á f l icédula de notificación se escribirá en forma clara, sin

abreviaturas y deberá contener los siguientes requisitos:nombre y apellido de la persona que se va a notificar o ladenominación de la persona jurídica, dirección domiciliariadel destinatario, con indicación de sí es domicilio real, legal,procesal o laboral, el número de la carpeta fiscal; lanaturaleza del proceso, delito que se investiga, número,f h f li t id d l di i ió tififecha, folio y contenido de la disposición que se notifica;indicación de la Fiscalía, nombres y apellidos del Fiscal oFiscal Adjunto responsable de la investigación, y fecha enque se efectúa la notificación, nombre y firma del asistenteresponsable de la notificación.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 12º.- Ineficacia de las Notificaciones La notificación nosurtirá efecto cuando cause indefensión a la parte notificada porsurtirá efecto cuando cause indefensión a la parte notificada porvicios evidentes y debidamente demostrados: en los casos de errorsobre la identidad de la persona notificada; cuando la disposiciónhaya sido notificada en forma incompleta; cuando no consta fechacierta del acto de entrega de la notificación; cuando en la copiaentregada falta la firma de quien ha efectuado la notificación ycuando careciera de alguno de los requisitos formales para laobtención de su finalidad.

• Artículo 13º.- Convalidación de la notificación Se tendrá porconvalidada la notificación cuando, sin haberla recibido formalmente,o recibido de manera irregular, el afectado procede de manera queponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno delcontenido de la disposición o si ésta, no obstante carecer de unrequisito formal, ha cumplido su finalidad.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 14º.- Primera notificación La primeranotificación de la disposición fiscal al imputadodetenido será efectuada en el Centro de Detencióndonde se encuentre, mediante la entrega de lacorrespondiente cédula. Si el imputado no detenido fijódomicilio procesal, la primera notificación se efectuaráen éste, en caso contrario, se le notificará en su, ,domicilio real o centro de trabajo entregándole lacédula respectiva.

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Reglamento de Notificaciones

• Artículo 55º-. Citación de personas y en casos de urgenciaL fi l l j i i d f i táLos fiscales en el ejercicio de sus funciones estánfacultados para citar a las víctimas, testigos, peritos,intérpretes y depositarios. En casos de urgencia, podránhacerlo verbalmente, por teléfono, correo electrónico, fax,telegrama o cualquier otro medio de comunicación y segúncorresponda, lo que se hará constar.

• Artículo 56º.- Diligenciamiento de las citaciones Lasgcitaciones se tramitarán por cualquiera de los mediosestablecidos por el presente Reglamento para lasnotificaciones.

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Área de Notificaciones

1 Es la encargada de diligenciar las notificaciones físicas1. Es la encargada de diligenciar las notificaciones físicasemitidas por las Fiscalías Corporativas Penales, conexcepción de las notificaciones que se efectúen víacasilla electrónica del Ministerio Publico.

2. Se encuentra conformada por Asistentes Administrativos(Notificadores).

3 En el caso de sedes fiscales de mayor carga procesal3. En el caso de sedes fiscales de mayor carga procesalcontará con un Analista (Coordinador).

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Analista (Coordinador)• FUNCIONES ESPECÍFICAS• 1. Dirigir al equipo de notificadores para el cumplimiento de sus fines.• 2. Organizar el trabajo de distribución de las notificaciones de acuerdo al ámbito

geográfico y carga procesal de las Fiscalías Corporativas Penales, bajo losparámetros del sistema informático.p

• 3. Controlar que las notificaciones y citaciones emitidas cumplan su finalidad.• 4. Verificar que los cargos y pre avisos de notificación sean devueltos

oportunamente al Fiscal del caso.• 5. Coordinar con el Fiscal y el personal administrativo de la Fiscalía Corporativa

Penal para el mejor desarrollo de su función.• 6. Informar de sus actividades al Fiscal Superior Representante.• 7.La demás funciones afines que le asigne el Fiscal Superior Representante.•• LÍNEA DE AUTORIDAD• El Analista (Coordinador) de esta Área depende funcionalmente del Fiscal

Superior Representante.•• NIVEL DE RESPONSABILIDAD• Cumplir con las disposiciones impartidas relacionadas con la función. 46

Page 24: NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

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Asistente Administrativo (Notificador)

• FUNCIONES ESPECÍFICAS1. Recibir manualmente o a través del sistema informático las notificaciones y

citaciones para su entrega.2. Entregar las notificaciones y citaciones al destinatario, registrando la recepción

y pre aviso.3 Ll hi d d d l l ió d tifi i ibid3. Llevar un archivo ordenado de la relación de notificaciones recibidas y

atendidas.4. Remitir oportunamente las notificaciones diligenciadas al Analista

(Coordinador) del área de notificaciones o al Despacho Fiscal, segúncorresponda.

5. Informar de sus actividades al Analista (Coordinador) del área denotificaciones o al que haga sus veces.

6. La demás funciones que establezca su Reglamento y los que le asigne elFiscal Superior Representante.

••• LÍNEA DE AUTORIDAD• El Asistente Administrativo (Notificador) de esta Área depende funcionalmente

del Fiscal Superior Representante.•• NIVEL DE RESPONSABILIDAD• Cumplir con las disposiciones impartidas relacionadas con la función.• 47

¡GRACIAS!

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