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NUEVO APLICATIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARA CIÓN JURADA
ANUAL DE INGRESOS BRUTOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIR ES
Nota elaborada para la revista PRÁCTICA INTEGRAL BUENOS AIRES de
EDITORIAL ERREPAR
Verónica Andrea Agüero
Mediante la Resolución (AGIP) 631/2010 se establece la
obligatoriedad de presentar la declaración jurada anual de ingresos
brutos para contribuyentes locales de la Ciudad de Autónoma de
Buenos Aires a través de la página web de AGIP, en la presente
colaboración se analizan las principales características de la
nueva aplicación web y las novedades con respecto a la presentación
correspondiente al período fiscal anterior.
Introducción
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos se considera un gravamen
periódico o de ejercicio porque grava las manifestaciones
económicas que se producen durante ese mismo lapso de tiempo, es
decir durante el ejercicio fiscal, que es genéricamente anual. Sin
embargo, las legislaciones locales establecen períodos de pago
menores que se instrumentan mediante anticipos mensuales.
El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
período fiscal para la determinación del impuesto es el año
calendario, salvo expresa disposición en contrario y fija
categorías de contribuyentes para la liquidación y pago del
impuesto1:
- Categoría Contribuyentes Locales: todos los contribuyentes que
no estén sujetos a otro régimen.
- Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos: pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos
- Categoría Convenio Multilateral: contribuyentes que se hallan
sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
- Categoría Actividades Especiales: las "Películas de exhibición
condicionada", que tributan de acuerdo a parámetros relevantes.
Conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Fiscal,
la categoría de Contribuyentes Locales liquidará y pagará el
impuesto mediante doce (12) anticipos mensuales liquidados sobre la
base de los ingresos devengados en los meses respectivos
1 El período de liquidación y pago está establecido en el
artículo 185, mientras que las categorías de contribuyentes están
consideradas en el artículo 186 del Código Fiscal 2011.
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y una liquidación final sobre la base de la totalidad de los
ingresos devengados en el período fiscal.
Liquidación final o anual
La liquidación final o anual, obedece justamente a esta
naturaleza de anualidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
básicamente consiste en un resumen de la actividad del
contribuyente durante el ejercicio fiscal reuniendo la siguiente
información:
- Detalle de los anticipos mensuales con su respectiva fecha de
vencimiento y cancelación, incluyendo los intereses que pudieran
corresponder
- Detalle de los pagos a cuenta efectuados, ya sea mediante
retenciones y/o percepciones.
- Determinación del impuesto aplicando a la sumatoria de las
bases imponibles devengadas durante el año la alícuota vigente para
la actividad del contribuyente
- Comparación del impuesto abonado durante el año y el
determinado, con el fin de establecer si existe saldo a favor de la
Administración Fiscal o del contribuyente.
Para el período fiscal 2009 la declaración jurada anual se
confeccionó mediante los formularios manuales F.161 y F. 162 que
debían presentarse ante la sede de la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos o la delegación sita en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas.
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Novedades para la declaración jurada anual 2010
La Resolución (AGIP) 631/2010 introdujo novedades en la
confección de la declaración jurada anual estableciendo la
obligatoriedad de efectuar la presentación correspondiente al
período fiscal 2010 vía web mediante de la utilización del servicio
“Declaración Jurada Anual IB” disponible en el sitio web de La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - AGIP-
Para acceder al servicio, el contribuyente debe contar con la
clave ciudad nivel 1 y/o 2, según se trate de personas físicas o
jurídicas.
� Las personas físicas pueden obtener la clave fiscal nivel 1
vía internet mediante dos procedimientos alternativos:
- utilizando la clave fiscal AFIP - ingresando los datos de un
comprobante de pago correspondiente a los últimos 12
meses
� Las personas jurídicas deberán tramitar la clave fiscal nivel
2 mediante su representante legal quien deberá confirmar su
identidad en forma presencial ante la delegación de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos acompañando la
documentación pertinente. 2
Asimismo, las personas jurídicas también podrán presentar la
declaración jurada anual por su profesional matriculado, con su
propia clave. A tal efecto, los profesionales en Ciencias
Económicas matriculados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán ingresar al sitio web de AGIP, tramitar su
clave ciudad nivel 2 y habilitar el servicio “Declaración Jurada
Anual IB (CPCE)”3 2 El representante legal, para formalizar el
trámite deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Documento de Identidad (LE, LC o DNI). 2. Copia autenticada
de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social,
estatuto, etc.- de la persona jurídica. 3. Documentación que lo
acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de
asamblea, sentencia judicial, etc.-. En caso de sociedades
regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el
Registro Público de Comercio Competente 4. En casos de
representación legal conjunta, nota firmada por los demás
representantes designándolo como administrador de relaciones. 3 Los
profesionales que ya posean clave ciudad deberán habilitar el
servicio directamente; quienes
no posean clave podrán acceder a ella ingresando en la opción
clave ciudad de la página web de AGIP su número de CUIT y la clave
genérica 11111111, tildando la opción “Cambiar clave”. Luego podrá
modificar la clave genérica por una personal.
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Procedimiento para efectuar la presentación:
1- El contribuyente deberá dar de alta al servicio “Declaración
Jurada Anual IB” ingresando con su clave ciudad desde el sitio
www.agip.gov.ar
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2- Una vez incorporado el servicio “Declaración Jurada Anual
IB”, el contribuyente deberá ingresar en dicha opción para proceder
a la carga de datos solicitados para la presentación
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3- El aplicativo despliega un árbol de datos a cumplimentar
comenzando por nombre y/o razón social, situación ante el IVA,
número de inscripción en ISIB, fecha de inicio de actividades y de
cierre de ejercicio. De corresponder, también se informarán los
datos del representante legal.
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4- Deberán declararse las marcas y/o franquicias que posea el
contribuyente y el detalle de sucursales
5- Código de actividad indicando la base imponible devengada
durante el período fiscal y la alícuota correspondiente
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6- Deberá incorporarse además una nómina de los clientes y
proveedores de mayor importancia (hasta 10)
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7- En caso de poseer empleados en relación de dependencia,
deberá informarse el total de remuneraciones y cargas sociales
devengadas y la cantidad de empleados contratados en cada uno de
los meses del período fiscal. Por otra parte, también se informarán
las compras de mercaderias o materias primas y gastos del período
fiscal declarado.
8- Finalmente se ingresará el impuesto determinado en el período
y el detalle de pagos efectuados incluyendo intereses, asimismo se
informarán las retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta.
Por otra parte, también deberán detallarse
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los conceptos deducidos de la base imponible y los que no forman
parte de la misma. Esta última pantalla posee similares
características a los formularios F. 161 y F.162 que instrumentaron
la declaración jurada anual del período fiscal 2009.
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IMPORTANTE
Los contribuyentes organizados como sociedades come rciales
conforme a lo dispuesto en la Ley 19.550, deberán presentar la d
eclaración jurada anual
certificada con firma del contador actuante legaliz ada ante el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Bue nos Aires (artículo 3 de la R
(AGIP) 631/2010)
Mediante la Resolución (AGIP) 1823/2011 se fijaron las fechas de
vencimiento para la presentación conforme al siguiente
cronograma:
Dígito verificador del número de inscripción
Fecha de vencimiento
0 - 1 17/10/2011
2 - 3 18/10/2011
4 - 5 19/10/2011
6 - 7 20/10/2011
8 - 9 21/10/2011
Para tener en cuenta:
� Esta nueva modalidad de declaración jurada anual, también será
aplicable para todas las presentaciones que se efectúen, aún cuando
correspondan a períodos fiscales anteriores a 2010, sean originales
o rectificativas
� El incumplimiento de la presentación mediante el aplicativo
resulta pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal para
los incumplimientos a los deberes formales.