LI MA - P E R Ú PR O FES O R : R I CAR D OOBREG O N C U R SO : C O N TAB I LI D AD B A SI CA I N TEG R AN TES : A ND R A D E S A A V E D R A , Er i c k BE RTO MO N TE, Ce sa r CAR D EN ASMER I N O , Lad y Q UISPE A N C C O R I , A l v ar o “ N O T AD ED EB ITO Y N O T AD ECR ED IT O ” FA CU LTAD D EN EG O CI O S
descripcion y diferenciacion entre nota de debito y credito
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IV.1. ¿QUE ES UN COMPROBANTE DE PAGO?%l comprobante de pago es el documento $ue acredita la transferencia de bienes,
la entrega en uso o la prestación de ser&icios, siempre $ue re)nan todos los
re$uisitos ! las caracter"sticas m"nimas establecidas por el Reglamento ! -a!an
sido impresos por imprentas $ue se encuentren inscritas en el registro de
imprentas.
IV.2. ¿ QUÉ IMPORTANCIA TIENEN EN LA CONTABILIDAD?
• Cuando realiamos una compra o recibimos un ser&icio, muc-as &eces no
e*igimos comprobante de pago, sea por$ue estamos apurados o por$ue
simplemente no nos interesa. Pues bien, as" como la entrega de comprobantes de
pago es una obligación, la e*igencia de los mismos por parte de $uien ad$uiere
un bien o recibe un ser&icio tambi#n lo es. 1+eg)n los numerales 2 ! 3 del
rt"culo 4526 del Código Tributario7
• Los comprobantes de pago son documentos $ue acreditan o sustentan la
realiación de una transacción u operación comercial entre dos su'etos. +i #stosno son emitidos, entonces no -a! prueba de la realiación de las operaciones !
por tanto no se anotan en los libros o registros contables, posteriormente no se
declaran ! no se pagan los tributos correspondientes. %sto constitu!e una forma
de e&asión tributaria, en la medida $ue el obligado a emitir los comprobantes de
pago transgrede normas legales para reducir el monto de los tributos a pagar !, en
el caso del I8/, para apropiarse del impuesto pagado por el consumidor.
• dem(s de la importancia tributaria de los comprobantes de pago, estosdocumentos resultan de suma utilidad para el consumidor o usuario.
%n primer lugar, sir&en para acreditar la posesión de un bien ! constitu!en una
prueba &(lida o constancia frente a terceros. Por e'emplo, en el caso de ser ob'eto
de un robo, es necesario presentar los comprobantes de pago correspondientes a
los bienes robados al momento de efectuar la denuncia policial o para
reclamarlos, en el caso de $ue #stos -a!an sido recuperados.
%n segundo lugar, son necesarios para realiar un reclamo, solicitar el cambio o
la de&olución del dinero en caso de $ue la mercader"a ad$uirida tenga defectos o
est# malograda. Por e'emplo, cuando ad$uirimos un bien.
%n segundo lugar, son necesarios para realiar un reclamo, solicitar el cambio o
la de&olución del dinero en caso de $ue la mercader"a ad$uirida tenga defectos o
est# malograda.
• Como -emos podido apreciar en el art"culo, los comprobantes de pago tienen
muc-a importancia para todas las personas en general, sean contribu!entes o no,
por su utilidad para acreditar la propiedad de los bienes.
dem(s, en el caso particular de las empresas, por$ue constitu!en un documento
indispensable para sustentar el cr#dito fiscal del I8/. %n este caso, la no
e*igencia del comprobante de pago resultar"a per'udicial para la propia empresa. No obstante, la ma!or importancia radica en $ue su e*igencia reduce la e&asión
Por otro lado, es &(lido $ue una operación sea anulada en cual$uiera de los locales ane*os
pertenecientes al emisor del comprobante de pago con una nota de cr#dito de n)mero !
serie correspondiente al local donde se realia la anulación, en &irtud del Informe N6 4<4;
=::5;+UNT9=B::::, en el cual la +UNT se e*presa en los siguientes
t#rminos ?Resulta &(lido efectuar la anulación total de una &enta en un local distinto al
local en $ue se efectuó dic-a operación, emitiendo para tal efecto la nota de cr#ditocorrespondiente con el n)mero de serie asignado al local en el $ue se efect)a dic-a
anulación.@
%s decir, si una empresa entrega una factura en su local principal situado en Lima, podr(
anular esta operación emitiendo una nota de cr#dito desde su sucursal situada en
re$uipa.
2.2. D!"cu!n#"
Descontar es reba'ar una cantidad al precio de &enta, con la finalidad de $ue se pague
menos. abitualmente los descuentos se realian a afecto de la cantidad de compra, o por
el producto o ser&icio ofrecido, o por el pronto pago.
l respecto, la +UNT, seg)n Informe N6 =3:;=::<;+UNT9=B::::, e*presó lo
siguiente ?Trat(ndose de una prestación de ser&icios e'ecutada respecto de la cual, en una
oportunidad posterior, se acuerda de'ar sin efecto la obligación de pago de la retribución,
procede $ue se emita una nota de cr#dito por concepto de descuento para consignar la
reba'a integral del monto de la contraprestación anotado en el comprobante de pago $ue
acredita la prestación del ser&icio.@
%s decir, en este caso la nota de cr#dito se utilia para consignar $ue el cliente -a pagado
un monto menor a la factura.
T#ngase en cuenta $ue, conforme al inciso 4.2 del numeral ! art"culo al $ue se -ace
referencia, solo podr(n emitirse notas de cr#dito por descuentos para modificar
comprobantes de pago $ue otorguen derec-o a cr#dito fiscal o cr#dito deducible.
Contrariu sensu, no podr(n emitirse notas de cr#dito para realiar descuentos en
operaciones en $ue se emitieron boletas de &enta, u otros documentos $ue no otorguen
cr#dito fiscal.
simismo, el referido dispositi&o indica $ue trat(ndose de operaciones con consumidores
finales, los descuentos deber(n constar en el mismo comprobante de pago.
2.$. Bni%icacin!"
Las bonificaciones son los importes $ue se otorgan principalmente por el resultado de las
operaciones comerciales continuas, en raón de las buenas relaciones comerciales
e*istentes entre pro&eedor ! cliente o en &irtud de una buena pol"tica de marEeting. %n
general, las bonificaciones son primas $ue disminu!en el importe total de la operación.
l igual $ue en los descuentos, no podr(n emitirse notas de cr#dito por bonificación paramodificar comprobantes de pago $ue no otorguen derec-o a cr#dito fiscal. simismo, en
operaciones con consumidores finales, las bonificaciones deber(n ser incluidas en el
mismo comprobante de pago.
2.&. D!'lucin!"
Las de&oluciones son los retornos de los bienes ad$uiridos por parte del comprador al
&endedor de los mismos, en &irtud de alguna disconformidad o insatisfacción, por las
cuales el &endedor reintegra el dinero obtenido por la transacción.
Pues, en este caso no -a! ning)n incon&eniente para emitir una nota de cr#dito en seAal
de $ue la operación no se finalió con normalidad.
2.(. O#)"
La palabra ?otros@ no define con e*actitud los dem(s casos por las cuales se debe emitir
la nota de cr#dito, -aciendo pensar $ue se puede emitir por cual$uier circunstancia.
l respecto, el d"a 43 de ma!o del =::5, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N6
:2=44;4;=::5, estableció $u# debe entenderse por ?otros@
?Gue de las normas glosadas se establece $ue la emisión de notas de cr#dito ! la
consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago pre&iamente emitido,
opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los mismos, por de&olución de bienes o de la retribución del ser&icio no realiado, por -aberse
consignado en e*ceso el impuesto bruto, o por -aberse omitido consignar separadamente
este )ltimo en el comprobante, supuestos estos )ltimos $ue dan contenido a la opción
?otros@ del Reglamento de Comprobantes de Pago.@
En consecuencia, una nota de crédito también se emitirá por:
• Consignación en exceso del impuesto bruto, y
• Omisión de consignar separadamente el impuesto bruto.
manera de e'emplo tenemos la Carta emitida por la +UNT N6 =5H;=::;
+UNT9=:::::, en la $ue dispone lo siguiente ?%n el supuesto $ue una empresa $ue
cumple con los re$uisitos para ser considerada como ubicada en la maon"a ! respecto
de operaciones $ue se encuentran e*oneradas del I8/, por error -ubiera desagregado en
la factura el monto I8/ %l contribu!ente no se encuentra obligado a abonar al fisco el
monto consignado en la factura como correspondiente al I8/, toda &e $ue se trata de
una operación $ue al estar e*onerada de dic-o Impuesto, no est( gra&ada con el mismo.
1J7 dicionalmente, el monto del I8/ consignado en el comprobante de pago deber( ser
reba'ado en su totalidad, toda &e $ue la operación no se encuentra gra&ada con dic-o
Impuesto. Para tal efecto, deber( emitirse la nota de cr#dito correspondiente. La emisión
de las referidas notas no implicar( la anulación de la operación efectuada, ni la del
Según Reglamento de Comprobantes de Pago ( Resolución de Superintendencia N° 007-
99-SUN! "# Sobre Nota de cr$dito % Nota de d$bito#
Artículo 10º.- NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
Normas aplicables a las notas de crédito y notas de débito:
1. NOTAS DE CRÉDITO
1.1. Las notas de cr#dito se emitir(n por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, de&oluciones ! otros.
4.=. Deber(n contener los mismos re$uisitos ! caracter"sticas de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
4.. +ólo podr(n ser emitidas al mismo ad$uirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
4.2. %n el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podr(n modificar comprobantesde pago $ue den derec-o a cr#dito fiscal o cr#dito deducible, o sustenten gasto ocosto para efecto tributario.
Trat(ndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deber(n constar en el mismo comprobante de pago.
4.3. Las copias de las notas de cr#dito no deben consignar la le!enda COPI +IND%R%CO CRMDITO FI+CL D%L I8/.
4.. %l ad$uirente o usuario, o $uien reciba la nota de cr#dito a nombre de #stos,deber( consignar en ella su nombre ! apellido, su documento de identidad, la
fec-a de recepción !, de ser el caso, el sello de la empresa.
4.5. %*cepcionalmente, trat(ndose de boletos a#reos emitidos por las compaA"as dea&iación comercial por el ser&icio de transporte a#reo de pasa'eros, las agenciasde &ia'e podr(n emitir notas de cr#dito )nicamente por los descuentos $ue,sobre la comisión $ue perciban, otorguen a $uienes re$uieran sustentar gasto ocosto para efecto tributario, e'ercer el derec-o al cr#dito fiscal o al cr#ditodeducible, seg)n sea el caso, siempre $ue se detalle la relación de boletos a#reoscomprendidos en el descuento.
4.H %n el supuesto a $ue se refiere el inciso 4.4: del numeral 4 del art"culo 56, el&endedor est( e*ceptuado de emitir la nota de cr#dito por la de&olución del producto originalmente transferido.
2. NOTAS DE DÉBITO
2.1. Notas de d!"to
a7 Las notas de d#bito se emitir(n para recuperar costos ! gastos incurridos por el&endedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de &enta, comointereses por mora ! otros.
%*cepcionalmente, el ad$uirente o usuario podr( emitir una nota de d#bito comodocumento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento
contractual del pro&eedor, seg)n consta en el respecti&o contrato.
b7 Deber(n contener los mismos re$uisitos ! caracter"sticas de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.
c7 +ólo podr(n ser emitidas al mismo ad$uirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.
=.=. Notas de 'uste de Operaciones Le! N6 =<<5=
a7 %ste tipo de nota de d#bito se emitir( respecto del Comprobante de Operaciones le! N6 =<<5= si, con posterioridad a la emisión de ese comprobante de pago, el&alor de &enta aumenta. La posibilidad de dic-o aumento debe ser acordada por el &endedor ! el ad$uirente pre&iamente a la referida emisión ! estar su'eta a$ue el ad$uirente -a!a logrado en una &enta posterior del bien $ue ad$uirió conel Comprobante de Operaciones Le! N6 =<<5=, un &alor de &enta ma!or al$ue figuraba en ese comprobante de pago. tal efecto, se entiende $ue se -a&endido a terceros el mismo bien aun cuando #ste -a!a sido sometido a latransformación primaria a $ue se refiere el inciso a7 del art"culo <6 de la citadale!.
b7 +er(n emitidas por las cooperati&as agrarias definidas en el inciso b7 del art"culo =6de la Le! N6 =<<5=.
c7 Deber(n contener los mismo re$uisitos ! caracter"sticas de los Comprobantes deOperaciones Le! N6 =<<5=.
d7 +ólo podr(n ser emitidas al mismo &endedor o prestador para modificar Comprobantes de Operaciones Le! N6 =<<5= otorgados con anterioridad.
e7 %l &endedor o prestador, o $uien reciba este tipo de nota de d#bito en nombre de#stos deber( consignar en ella su nombre ! apellido, su documento de identidad
! la fec-a de recepción.
T%TO NT%RIOR
=. NOT+ D% DMBITO
=.4. Las notas de d#bito se emitir(n para recuperar costos ogastos incurridos por el &endedor con posterioridad a laemisión de la factura o boleta de &enta, como intereses por mora u otros.
%*cepcionalmente, el ad$uirente o usuario podr( emitir unnota de d#bito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractualdel pro&eedor, seg)n conste en el respecti&o contrato.
=.=. Deber(n contener los mismos re$uisitos ! caracter"sticasde los comprobantes de pago en relación a los cuales seemitan.
=.. +ólo podr(n ser emitidas al mismo ad$uirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con
. Podr( utiliarse una sola serie de notas de cr#dito o notas de d#bito a fin demodificar cual$uier tipo de comprobante de pago, siempre $ue se cumpla con
los re$uisitos ! caracter"sticas establecidos para las facturas. %n el caso de lasmodificaciones al Comprobante de Operaciones Le! N6 =<<5=, se deber(utiliar una serie e*clusi&a de Notas de 'uste de Operaciones Le! N6 =<<5=.
T%TO NT%RIOR
. Podr( utiliarse una sola serie a fin de modificar cual$uier tipo de comprobantes de pago, siempre $ue se cumplancon los re$uisitos ! caracter"sticas establecidos para las
facturas.
2. Las notas de cr#dito ! las notas de d#bito deben consignar la serie ! n)mero delcomprobante de pago $ue modifican.
3. %l destino del original ! copias de las notas de cr#dito ! notas de d#bito ser( elsiguiente
a7 Original DGUIR%NT% O U+URIO
b7 Primera copia %0I+OR c7 +egunda copia +UNT
%n el caso de las notas de d#bito a $ue se refiere el segundo p(rrafo del literal a7 delinciso =.4 ! el inciso =.= del numeral = del presente art"culo, el destino deloriginal ! copias ser( el siguiente
a7 Original %0I+OR
b7 Primera copia /%ND%DOR o PR%+TDOR
c7 +egunda copia +UNT
T%TO NT%RIOR
3. %l destino de las notas de cr#dito ! notas de d#bito ser( elsiguiente
. La autoriación de impresión de las notas de cr#dito ! notas de d#bito $ue se emitanen relación a los documentos autoriados por los literales m7 ! n7 del numeral.4 del art"culo 26, se realiar( siguiendo el procedimiento establecido para laautoriación de impresión de los mencionados documentos.
5. %n los casos en $ue las normas sobre la materia e*i'an la autoriación de impresión!9o importación a $ue se refiere el numeral 4 del art"culo 4=6 del presentereglamento, sólo se considerar( $ue e*iste nota de cr#dito o nota de d#bito si suimpresión !9o importación -a sido autoriada por la +UNT conforme al procedimiento seAalado en el citado numeral. La inobser&ancia de dic-o procedimiento acarrear( la configuración de la infracción pre&ista en el numeral4 del art"culo 4526 del Código Tributario.
Principios de contabilidad que se aplican a la nota de crédito