NOS LOS INQUISIDORES APOSTOLICES CONTRA LA HERETICA PRAVEDAD Y APOSTASÍA EN ESTA CiüDA: y Arzobispado de Sevilla, con los Obispados de Cádiz, Ceuta, y sus pardos, por Autoridad Apostólica, Real y Ordinaria, &c. Á todas y cualesquiera personas de cualquier estado, condición, preeminencia 6 dEjílad que sean, estantes y habitantes en las Ciudades, Villas y Lugares de este nuestro distrito: Hacemos saber, que á nuestra noticia ha llegado haberse escrito, imr vuJgado varios libros, tratados y papeles c;ue pueden ocasionar ia ruina espiritual .diestras almas, los cuales mandamos prohibir y expurgar respectivamente, como aquí se espresa, y son los siguientes: preso o di- pu< PROHIBIDOS IN TOTUM AUN PARA LOS QUE TIENEN LICENCIA. T . El folleto titulado Disciplina eclesiástica nacional , cbservaciones sobre ¡a autohd del Papa, y mudanzas en la Iglesia Española* impreso en Mallorca en la oficina de|U- guel Domingo año de 1813: su autor I . M. de A. M. : por ser un líbelo infamatoriojn- tra la suprema autoridad del Romano Pontífice y Estado eclesiástico. 2. Política eclesiástica, obsertíacioras sobre el juramento de obediencia que los Ohos prestan al Papa en el acto de la consagración : folleto impreso en Palma en la impiia de Migael Domingo año de 1813 : su autor M . A. : por contener proposiciones cscanlo- sas, falsas, sediciosas, temerarias, erróneas, blasfemas, cismáticas, heréticas y injunos al Romano Pontífice, RR. Obispos y Santo Tribunal de Inquisición. 3. Os rogos dun gallego dedicados os seus paisanos para abrirlles os olios sobre aas inorancias : impreso de cuatro hojas en 4.0 en verso, reimpreso en Santiago en ia oína d O l ' - 1 " o 33. Las MonjasJSisitandinas, ópera en verso en dos acto;: por comprendida en ías mas reglas 7 . y 16. pía; 4. Reg 4.0, precedido de un discurso del orador titular de la misma logia : por coatener po- siciones falsas, erróneas, escandalosas, supersticiosas, ridiculas, impías y heréticas.^ 5. Cuatro verdades útiles á la Nación, extractadas de algunos escritos espanudo Heto en 8.°, impreso en Palma en la oficina de Domingo año de 1810 : por sediciore- volucionario, antimonárquico, anti-cristiano, y por estar sembrado de proposiciones ias, escandalosas, erróneas, contrarias á los sagrados cánones, á la moral del Evangelio ¿ . píos de Jesucristo. ó. Un papel impreso en siete fojas 4.0 mayor, que empieza. Sit mihi fas audila w, Stt..„, pandere res alta tetra calígine mersas. 2 *o soy Josef Antonio nacido en la ciad de ia Puebla de ¡os Angeles : pot sef un líbelo infamatorio contra las legítimas potestadeie- fiigratifo del Santo Oíicio y de su recto modo de proceder. 7. Cornelia Bororquia , segunda edición, revista, corregida y aumentada, impre¡en París año de ¡800 : p:>r comprendida con igual nota en edicto de 11 de Febrero de 34; y ademas porque sus adiciones y correcciones son un tegído de calumnias y proposi<nes Ofensivas en sumo grado al Santo Oíicio, impías, escandalosas, sediciosas, erróneas,as- femas, injuriosas al Estado eclesiástico secular y regular , contrarias á la buena fama dos riosa al Estado eclesiástico secular y regular, escandalosa y subversiva del Gobierno monár- derechos de la iglesia y del Soberano. ^00- , ^ 32- ^Vw/^w, comedia en don actos en verso y minuscrita-ñor cnmnrpnrlírlíi 0« 11. Escrito que dirige á los Eclesiásticos de Cataluña el Dr. D. José Vidal, autor , las reglas 7.a y 16.a del Indice expurgatorio. p0r COmprend,da 68 del discurso comprendido en el núm. 4.0, en respuesta á la carta del Dr. D. Juan Prim, Cura Párroco de Fondarella.... Sidamunt á los mismos Eclesiásticos, y al diálogo de un Cu- ra con Arcadio por un anónimo, sobre el juramento de obediencia y fidelidad prestado á Na- poleón íjilbPor contener proposicior á los ]/asti)res y fieles de los pri tólico Miíarca, al Clero de Espaí tiranía. m j aprobación de | M. por el Edicto del Excmo. Sr. Inquisidor general de' ¿Td^Un^A^fPf^ ia. Del origen de la potestad temporal de los Papas, cora escrita ea francés por Mr. | bajo el título pueblo gallego en el tribunal de la Inquisición, y no el QU - con el misr^ ^ Sabbathier, y traducida al castellano por D. C. y C. , impreso ea Madrid por D . Antonio dió á luz por F. Antonio Fernandez, Agustino calzado, el cual fué imnreso en la PomF.. <!! Espinosa año de 1789 ¡ por ser un tegído de imposturas y sátiras contra la Silla Apostóli- Aa\ rv™- _o.. ca, injuriosas á los Papas, y denigrativas de la buena memoria de algunos Sumos Pontífices que hoy venera la Iglesia por Santos. 13. Libro de desconjuros para alcanzar tesoros , folleto manuscrito : por estar llenó de supersticiones, cábala ilícita y astrología judiciarh, y contener ademas proposiciones erró- neas y respectivamente heréticas. 14. La Ponchada, fin de fiesta que para solemnizar las victorias de las armas españo- las contra el tirano de la Francia se representó en la ciudad de Cartagena el dia 18 de u ^dM 1813: su Autor D. Agustín Juan de Poveda: por contener expresiones y sentencias es- la oficina del exicto Correo año de 1812. 35. Compendo de las alabanzas, prodigios,finezasy gracias que la gloriosa vír cren y már- tir Santa Bar^ra ka obrado con sus devotos: un pliego impreso coa dicho rítalo en Páranlo* na por Joaquín domingo mayor y menor, que empieza Santa Bárbara, virgen v manir- y concluye del agado de Dios nuestro Señor-, por inductivo á vana qonfianza, y íefedí mila- gros apócruos. 36. Oracwn tpologcttca de la Constitución política de la Monarquía Española, por D. Tu- han González Canónigo, Cura de la Real insigne Colegiata de Valpuesta, impresa en Vitoria por Baltasar Mateli: por atrozmente injuriosa ai Santo Oficio de la Inquisición, v á be y Corregel : se prohibe no solo su representación sino también su lectura , por conte- ner expresiones injuriosas al adorable misterio de ia Providencia, y que sujetan la libertad del hombre al hado; por estar sembrada de chistes que ofenden el decoro y magestad de nuestra augusta Religión, y por comprendida en las reglas 7.a y ió.a del expurgatorio. 16. E l Observador de Segura : periódico impreso en Murcia en la imprenta del Go- bierno superior político : se prohiben todos sus números, por contener proposiciones alar- mantes, injuriosas á los Soberanos, denigrativas de muchos sábios y juiciosos españoles, te- Soberanos Católicos y en especial de los Sres. D. Fernando el Católico, Cárlos V y sli- merarias, sediciosas, impías, escandalosas é injuriosas á los Predicadores de la divina pa- pe 11, y por promover en várias partes el tolerantismo. 8, Reflexiones criticas sobre la Constitución Española, Cortes Nacionales y estai de la presente guerra , por el Capitán D. Pedro Canel Acevedo, Comandante de las alaias del Principado de Asturias : Oviedo, sin año de impresión : por contener proposicnes heréticas, erróneas, escandalosas, impías, subversivas é injuriosas al Clero secular y reblar, á los Monarcas, y al Santo Oíicio. Nota. Aunque por el edicto de 18 de Agosto de 1762 se prohibieron, aun para kque tienen licencia, las obras de Mr. Voltaire, y según la regla 13 del Indice expúrgate» las obras prohibidas en un idioma deben entenderse igualmente prohibidas en otro, se harei- do sin embargo conveniente renovar la prohibición de La Henriada , poema épico frwes, traducido en verso español por el Dr. D. Pedro Bazan de Mendoza , con un prólog del mismo, é impreso en Alais en la imprenta de Martin, impresor y librero, año de i8>. PROHIBIDOS IN TOTUM PARA LOS QUE NO TIENEN LICENCIA. 1 Catecismo político sentencioso, 6 doctrina del buen ciudadano amante de-su Región, de ÍI* Patria y de su Rey. D. A, V. I . D . , impreso en Madrid, reimpreso en Zaragda en la imprenta de Andrés Sebastian año de 1814 : se prohibe por el abuso que en el se riel método cateauístico con que se ensenan las verdades mas principales de la Religio, hace ion Ca- del método catequístico con que se ensenan ías veruaues ma* puu^ipa.ca uC .a ixvu^uu ca- tólica • por la profanación conque se mezclan las preguntas mas sagradas con las resi)ues- tas mas ridiculas, y por coatenet en estas proposiciones falsas, erróneas, temerarias, es:an- dalosas y próximas 4 bcíegía labra, y á la Santa Iglesia, y contrarias á las Santas Escrituras. 17. La triple Alianza: el núm. i.0 del papel periódico con este título, impreso en la Is- la de León año de 1811 , sin nombre de autor: por contener proposiciones temerarias, erró- neas, escandalosas, sapientes haeresim, y heréticas. 18. Constitución fundamental secreta para el gobierno de los liberales : papel manuscri- to : por capcioso, sedicioso, herético, escandaloso, blasfemo y subversivo del buen órden. 19. Novena deprecatoria á la Santísima Virgen María de la Merced , reimpresa en Cádiz en la imprenta de la calle de S. Francisco á expensas de su fervorosa y amante es- clavitud : por inductiva á vana confianza. 20. Félix y Paulina, ó el sepulcro al pie del monte Jura, dos tomitos en 8.°, escritos en francés por P. Blanchard, y traducido al castellano por D. V. A . , impresos ea Madrid año de 1806 en la imprenta de Villalpando : por contener expresiones obscenas, y máximas contrarias á nuestra sagrada Religión, 11. Carta gratulatoria á E. E. D, P., autor del argumento sin respuesta, ó convenci- miento sin excusa, folleto en 4.0, impreso en Jaén por D. Manuel María de Doblas : por contener máximas y doctrinas falsas, erróneas, cismáticas, calumniosas y heréticas. 22. Breve exhorto que en la solemne misa de acción de gracias por la Dublicacion de la Constitución política de la Monarquía Española pronunció el dia 10 de Ag^.^ de 1812 Z>. Juan de Frias, Cura Párroco del Sagrario de la Catedral de Canaria, impreso á solicitud y expensas del muy ilustre Ayuntamiento de la misma : por comprendido en el edicto de 22 de Julio de 1815, é injurioso á los Soberanos, y por contener proposiciones falsas, malsonan- tes, inducúvas á la rebellón contra las legítimas potestadesf y contrarias á la doctrina cató- sobre la debida obediencia á ellas. de la Espiración, d sea Señor lámina rnformsj> pedimento fiscal sobre el pedimento presentado por los lo* sumo tribunal de la razón humana: por contener proposiciones y doctrinas res- pectivamente irpias, heréticas, sediciosas, é injuriosas al Clero secular y regular, que inducen al^ matenahsmoy pelagiamsmo, y por estar comprendido en las reglas del Expurgatorio 3.% 38. El Filoofo cristiano, ó impugnación de la obra intitulada Carta crítica de un filósofo rancw: ÍOÍ^O n 4. , impreso en la Coruña año de 1812 en la oficina de D. Antonio Rod-i pez: por contoer proposiciones respectivamente falsas, capciosas, sospechosas é inductivas á heregía, depresias de la autoridad Pontificia y Real, y por estar lleno de otros errores que terminan á desatonzar al Rey, desacreditar la Inquisición, y empobrecer los Ministros del altar para envncerlos y desacreditarlos de este modo. 39. Oracionpanuscrita, que se supone ser dictada por N . SS. P. Pió Vil para preservar- se del castigo menazado en el año de 1807: por comprendida en la regla 8.a del Indice exonrea- tono. ' •L & 40. El sueñde Lucifer y Perico el de los Palotes, auto al Nacimiento, por un ingenio de Salamanca: ponontener proposiciones erróneas, próximas á heregía, opuestas á la sagrada Es- critura y comursentir de los Santos Padres; por sus equívocos malsonantes, peligroso, é 1 0 - ductivos al erre ya condenado de los Jansenistas, y por comprendido en las reglas 7.a / 16.8 del Indice exprgatorio. 53 1 ' 41. La Viea hipócrita, saínete nuevo para diez personas: por ser un abuso notable de ía sagrada oraon del Padre nuestro, trayéndola várias veces ad scurrilia contra la prohi- bición del SantcConcilio de Trento, y por lo mismo comprendida en la regia 16.a del Indice expurgatorio. * A 4l' 1 E¡ cU[aen e! tribunal de los sábios' folIeto en 4.0, impreso en Zaragoza en la oficina de Andrés Sebatian año de 1814, sin nombre de autor: por contener proposiciones falsas in- juriosas á los Gobernadores y Prelados eclesiásticos, sediciosas, inductivas á insubordinación y sospechosas de error. . e . . — impres lengua írancesa sm nombre de autor: por contener proposiciones malsonantes, capciosas, fal- [Sas, inducuvas a cn-or, y exciiaitvai ce ideas torpes. seiiicr Sai ai cuaaer cios nomgo ilero de la Orden Real de España, con motivo del Concordato ajustado en^ 25 de Enero ae este año de 1813 entre el Emperador Napoleón y el Sumo Pontífice Pie ta de Lérida : por sedicioso , tumultuario , capcioso , injurioso ai Gob los verdaderos españoles ; por inducir á estos á que se separen de^ su por calumnioso á los mismos que siguen la verdadera religión, y üna pues hace á Dios autor del mal. imnreso en Pau ea la imprenta de Tonnet : por contener proposiciones falsas, erróneajse diciosas, inductivas á la idolatría, é injuriosas á nuestro Católico Monarca el Sr. D. er- nando VI!. , 7. Historia de la revolución de España, ó sea rápida ojeada sobre los principales ce~ vedoras de la soberanía del pueblo, é injuriosas al Romano Pontífice y Estado eclesiástico. mbre de autor, y ma- a torpeza y sen- star sembrada de 27. El Pájaro extrangero, canción divertida y graciosa i papel impreso en Una cuartilla, que consta de 25 coplas, sin año ni lugar de impresión : par ser un conjunto de obscenidades, que desdoran l a religiosidad de la Nación Española, y por injurioso al Estado eclesiástico. 28. Chistoso pasage que ha acontecido en este presente aUo en Jerez de la Frontera, suce- ios demás tomos de esta obra que fueren saliendo por estar compreodida ea el último Edicto del Escmo* Sr. Inquisidor general de 22 de Julio de 1815. MANDADOS EXPURGAR., í. En lá Htveha de la gloriosa virgen y mártir Santa Bárbara , dada á luz por m de» voto, é impresa en Barcelona por josef Altes , expúrguese la estrofa 10 da los gozosa folia 59, que empieza : A un difunto que fiel era; y acaba á la patria mas dichosa : por sec inductiva á eitor, y falsa. iprenta de Aivarez ano de 1^13 atrozmente injuriosas á los Regulares. femas é incitativas á lujuria, y ser injuriosas á los Ministros del Sacramento de la Penitencia. 8. Romance en que se refiere lo que unos perversos judíos han egecutado con unas fo\as i 30. La Arcadia en Belén: comedia famosa al nacimiento del tíijo de Dios i por contener isa erad as : sin nombre d é autor ni lugar de impresión, que empieza : A la Reyn.de , proposiciones malsonantes, piarum aurium ofensivas, hechos perniciosísimos á las buenas cos- cons adradas : sin nombre de autor ni lugar de impresión, que empieza ; tu ¿x.cy/.uc • ^iupu»«.u«ic3 ujaiauuautcs, piar um aunum oxensiva-s, necnos perniciosísimos a ías ouenas cos- ¡os cielos, Y acaba cuando están mas descuidados : por contener proposiciones simplum ] tumbres , mutuas maldiciones; por ser su argumento la pintura de una pasión amorosa, satis- seductivas é inductivas á vana confianza. 1 ^echa Por medio de pacto con el demonio, en quien supone facultad de mudar á su arbitrio U cir : Si algutv no confiesa, conforme á la edición también de IÑtáddd ano de 1799, págin* 153, líneas 28 y 2 9 : por haberse omitido en aquella el no por enor de imprenta/y ha- cer sin dicha negación un sentido herético. 3. En la cora en dos tomos en 4.0 titulada Epidemiología éSpdñóld, ó tiisíoríá Btbñbtí* gica de las pstes, contagios, epidemias y epizootias que han úcáecido en España desde l a venida de los cartagineses hasta el año de 1801, por el Lic. O . Joaqüid vdba, bórren- se en el folio 15 de la introducción, línea 4 , las palabras que por solo voto hecho á est* la villa de Reas, reimpresa en Cuenca y otras partes de la Península : por sediciosa,,u- | subversivas del buen órden, falsas, reprobadas é injuriosas al Santo Oficio, y contrarias á los i por la poca claridad con que están concebidas. Por tanto queriendo prevenir con oportuno remedio el daño que de la lección de dichos los, tratados y proposiciones se puede seguir á los fieles y á la Religión católica, por estar divulgados y exteididos en estos Reinos, hemos mandado se prohiban, recojan y expurguen re^- pectívamente, según la calidad que á cada uno de ellos corresponde, para que ninguna pena pueda vender, leer ni retener dichos libros y papeles impresos ni manuscritos, en cualquiera lengua ó impesicn que lo estén, pena de excomunión mayor latee sententia?, y' de"doscien- tos ducados para gastos del Santo Oficio , v demás establecidas por derecho. En su cocuencia, por tenor de la presente dia en que nuestra carta os fuere leida ó publicada ó como de ella supiéredes en cualquiera ñera hasta los seis primeros r* bros, tratados y papeles enteramente prohibidos, con lo demás en este Edicto contenido, ó e los Comisarios del Santo trario haciendo, dichos términos pasados, los que contumaces y rebeldes fuéredes en no hace cumplir lo susodicho : Nos desde ahora para entonces, y desde entonces para ahora, ponemos y promulgamos ei vos y cada uno de vos «a dicha sentencia de excomunión mayor, y os i mos por incursos en las dichas censuras y penas. Y os apercibimos que procederémos contra v á la execucion de ella, y como hallemos por derecho. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos esti nuestra carta, firmada de nuestros nombres, sellada con el sello del Sa 1 Oncio, y refrendada de uno de los Secretarios del Secreto de él. Dada en la Inquisición de Ala á dos de Marzo de mil ochocientos diez y siete. Dr, D. Francisco Rodríguez de Carassa. 1 DiD. Joaquín de Murua y Enlate, c Lic. D. fosé Mana Falenzuela, Dr. D . Santiago Kej j Muñoz. Por aiandado del Sanio Olkio^ Nadie lo quite, pena tsescomunion mayor.