CLASE DE NORMA TEMA PRINCIPAL Circular 041 de 2003 INVIMA Por la cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosméticos; sistema de Notificación Sanitaria Obligatoria para los productos cosméticos, con el fin de armonizar el sistema de vigilancia y control posterior de éstos en los países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN. Este Instituto, en aras de cumplir con la mencionada norma en lo relativo a la vigilancia y control posterior de los productos cosméticos en el mercado, adoptó una codificación interna para éstos determinada de la siguiente manera: NSC (Notificación Sanitaria Cosméticos) – AÑO (de concesión del Registro Sanitario) – CO (Colombia) – CONSECUTIVO INTERNO. Circular externa 100-00138-04 de 2004 INVIMA Fecha de vencimiento de los productos cosméticos; no es obligación indicar en los textos de etiquetas y empaques la vida útil o fecha de vencimiento sin embargo se deberá garantizar que se conservan las propiedades del producto desde su fabricación inicial, ya que este es un requisito indispensable para la información que se presenta ante el INVIMA para la obtención de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Respectiva. Decreto 219 de 1998 Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones que regulan lo relacionado con la producción, procesamiento envase, expendio, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos. Además se estipula que todos los establecimientos fabricantes de los productos cosméticos deberán cumplir con las buenas prácticas de manufactura cosmética vigentes, en adelante BPMC, que se adopten por parte del Ministerio de Salud. Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud Reglamenta la expedición de registros sanitarios automáticos o inmediatos para todos los productos sobre los que ejerce control el INVIMA, excepto los medicamentos, preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales y bebidas alcohólicas, que se rigen por normas especiales. Es decir solo para alimentos, cosméticos y productos varios. Con la disposición que las autoridades correspondientes podrán verificar en cualquier
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CLASE DE NORMA TEMA PRINCIPAL
Circular 041 de 2003 INVIMA
Por la cual se unifica el sistema de codificación de los productos cosméticos; sistema de Notificación Sanitaria Obligatoria para los productos cosméticos, con el fin de armonizar el sistema de vigilancia y control posterior de éstos en los países miembros del BLOQUE ECONÓMICO – CAN. Este Instituto, en aras de cumplir con la mencionada norma en lo relativo a la vigilancia y control posterior de los productos cosméticos en el mercado, adoptó una codificación interna para éstos determinada de la siguiente manera: NSC (Notificación Sanitaria Cosméticos) – AÑO (de concesión del Registro Sanitario) – CO (Colombia) – CONSECUTIVO INTERNO.
Circular externa 100-00138-04 de 2004 INVIMA
Fecha de vencimiento de los productos cosméticos; no es obligación indicar en los textos de etiquetas y empaques la vida útil o fecha de vencimiento sin embargo se deberá garantizar que se conservan las propiedades del producto desde su fabricación inicial, ya que este es un requisito indispensable para la información que se presenta ante el INVIMA para la obtención de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Respectiva.
Decreto 219 de 1998 Ministerio de Salud
Por el cual se reglamenta parcialmente los
regímenes sanitarios de control de calidad, de
vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan
otras disposiciones que regulan lo relacionado con
la producción, procesamiento envase, expendio,
importación, exportación y comercialización de
productos cosméticos.
Además se estipula que todos los establecimientos
fabricantes de los productos cosméticos deberán
cumplir con las buenas prácticas de manufactura
cosmética vigentes, en adelante BPMC, que se
adopten por parte del Ministerio de Salud.
Decreto 612 de 2000 Ministerio de Salud
Reglamenta la expedición de registros sanitarios
automáticos o inmediatos para todos los productos
sobre los que ejerce control el INVIMA, excepto los
medicamentos, preparaciones farmacéuticas con
base en productos naturales y bebidas alcohólicas,
que se rigen por normas especiales. Es decir solo para