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ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LAALIMENTACIN (FAO)
MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL
PROYECTO TCP/RLA/2904
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIN DE LOS COMITS NACIONALES DELCODEX ALIMENTARIUS EN LOS PASES ANDINOS
ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA DE COLOMBIA Y SUCOMPARACIN CON LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS
PLAN DE ACCIN PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA ALIMENTARIANACIONAL
Bogot, ColombiaAgosto de 2003
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RECONOCIMIENTOS
El presente documento fue preparado por el Ing. Gustavo Mosquera Arango, ConsultorNacional de la FAO en Normas Alimentarias, en el marco del Proyecto TCP/RLA/2904
Fortalecimiento de la Gestin de los Comits Nacionales del Codex Alimentarius en losPases Andinos bajo la supervisin de la Dra. Enedina Lucas, Consultora Internacional de
la FAO en Sistemas de Normalizacin de Alimentos y en coordinacin con el Dr. Cecilio
Morn, Oficial Principal de Poltica Alimentaria y Nutricin, Oficina Regional de la FAO
para Amrica Latina y el Caribe.
El autor agradece a la doctora Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO y dems
participantes del Taller Subregional sobre Anlisis de la Normativa Alimentaria Nacional yProcedimientos para su Armonizacin con las Normas del Codex Alimentarius, realizado
en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, por su contribucin en ladefinicin de un marco estratgico comn de los pases Andinos, que sirvi de base para la
preparacin del plan de accin nacional para actualizar la normativa alimentaria con el
Codex.
Igualmente, de manera especial, expresa sus agradecimientos a las entidades responsablesde la normalizacin y reglamentacin de alimentos del pas; a la Directora Nacional delProyecto Dra. Blanca Cristina Olarte; a los participantes del Taller Nacional sobre Anlisis
de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonizacin con las
Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogot, D.C., del 28 al 31 de julio de 2003,
as como al Comit Nacional del Codex, por el apoyo y los aportes recibidos para el
enriquecimiento del documento y Plan de Accin 2003-2005 aprobado para la actualizacinde la normativa alimentaria nacional con las normas del Codex.
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INDICE
Pgina
1. INTRODUCCIN. 4
2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL. 5
3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TCNICAS COLOMBIANASDE ALIMENTOS 15
4. SITUACIN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL 21
4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparacin con las normasdel Codex 21
4.2 Normas alimentarias nacionales que no figuran en el Codex.. 36
4.3 Conclusiones 36
5. PLAN DE ACCIN 2003 - 2005 PARA LA ACTUALIZACIN DE LANORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON LAS NORMASDEL CODEX 38
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1. INTRODUCCIN
Se puede afirmar que la Normativa Alimentaria en Colombia se inicia en firme con la
expedicin de la Ley 09 de 1979 sobre medidas sanitarias, que contempla los principios jurdicos y tcnicos necesarios para la prevencin y regulacin de los aspectos de orden
sanitario que pueden afectar la salud individual y colectiva, en doce ttulos y 607 artculos,de los cuales, el ttulo V establece el marco general de los alimentos.
En desarrollo de esta ley, y con base en las facultades asignadas, el Ministerio de Salud
hoy Ministerio de la Proteccin Social en coordinacin con otros ministerios y entidades
oficiales y con la participacin del sector privado, ha expedido a travs de decretos y
resoluciones, reglamentaciones para diversos alimentos y sus actividades de produccin,
transformacin y comercializacin.
Por su parte, el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC),organismo nacional de normalizacin, ha elaborado un nmero importante de Normas
Tcnicas Colombianas sobre alimentos, de las cuales, buena parte tenan carcter oficial y
cumplimiento obligatorio, y hoy son de aplicacin voluntaria, a raz de decisiones
adoptadas por las entidades competentes para darle paso al desarrollo y expedicin de
reglamentos tcnicos, en el marco de los acuerdos de la Organizacin Mundial delComercio (OMC) y las disposiciones del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificaciny Metrologa.
La eliminacin del carcter oficial y obligatorio de las Normas Tcnicas Colombianas,
permiti superar los inconvenientes de duplicidad normativa que se presentaban con
algunas reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud, pero, tambin generproblemas y vacos, por la falta de normativa oficial y de actualizacin de la existente,
especialmente en los temas contemplados en dichas normas, y por ello, se puede afirmar
que buena parte de la normativa alimentaria nacional, hoy no tiene el grado dearmonizacin necesario con las normas internacionales que le permita al pas cumplir a
cabalidad con los acuerdos sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF) y de Obstculos Tcnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organizacin
Mundial del Comercio (OMC).
En virtud del Acuerdo MSF, la Comisin del Codex Alimentarius constituye la nicainstancia y punto de armonizacin internacional en materia de normalizacin sobre
inocuidad de los alimentos, y en el mismo sentido el Acuerdo OTC enfatiza que las normasy reglamentos tcnicos se debern basar en normas internacionales. De all, la necesidad eimportancia para los pases de actualizar y armonizar de manera inmediata su normativa
alimentaria con el Codex Alimentarius, ya que sus normas, cdigos de prcticas,
directrices, principios y recomendaciones son las utilizadas en el comercio internacional de
alimentos y para la resolucin de diferencias que se originen en este mbito.
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El presente documento fue preparado con base en una gua previamente distribuida y
desarrollado con el siguiente procedimiento metodolgico:
- Revisin y anlisis de la normativa oficial nacional sobre alimentos y otrasdisposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con el Sistema Nacional de
Normalizacin, Certificacin y Metrologa.- Entrevistas con los funcionarios de las entidades competentes en materia de
reglamentacin alimentaria.
- Elaboracin del inventario de esta normativa, y su comparacin con las normas delCodex Alimentarius, siguiendo el orden de los volmenes y textos finales del
Codex.
- Elaboracin de las conclusiones y resultados del anlisis comparativo de lanormativa nacional con las Normas Codex.
- Elaboracin de la propuesta de plan de accin 2003 2005 para la actualizacin dela normativa alimentaria nacional, con base en los problemas identificados yresultados del anlisis comparativo.
- Presentacin del documento y propuesta de plan de accin en el Taller Subregionalsobre Anlisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su
Armonizacin con las Normas del Codex Alimentarius realizado en Quito, Ecuador,
del 30 de junio al 4 de julio de 2003, para su armonizacin y definicin de un marcoestratgico comn.
- El documento y propuesta de plan de accin fue ajustado de acuerdo con losresultados y recomendaciones del taller subregional y las sugerencias y
observaciones de la Consultora Internacional de la FAO.
- Presentacin, anlisis y discusin del documento y propuesta de plan de accin2003 2005 en el Taller Nacional sobre Anlisis de la Normativa AlimentariaNacional y Procedimientos para su Armonizacin con las Normas del Codex
Alimentarius, realizado en Bogot, del 28 al 31 de julio de 2003, e incorporacin de
los ajustes y observaciones sugeridas por los participantes en las sesiones de grupo.- El documento y Plan de Accin para Actualizar la Normativa Alimentaria
Nacional con el Codex, con algunas modificaciones incorporadas por el Comit
Nacional del Codex, fue aprobado en sesin extraordinaria realizada el 12 de agosto
de 2003.
2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONALSe presenta segn el rango jurdico y orden cronolgico de las disposiciones oficialesvigentes de cumplimiento obligatorio.
RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Ley 09 de enero 24 de
1979
Expedida por el
Congreso
Nacional y
promovida por el
Ministerio de
Salud
Establece medidas
sanitarias
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Ley 40 de diciembre
de 1990
Expedida por el
Congreso
Nacional y
promovida por el
Ministerio deAgricultura.
Dicta normas para la
proteccin y
desarrollo de la
produccin de la
panela y se establecela cuota de fomento
panelero.
Decreto 2278 de agosto 2
de 1982
Ministerios de
Salud y deAgricultura
Sacrificio de
animales de abastopblico o para
consumo humano
Decreto 2437 de agosto 30
de 1983
Ministerios de
Salud y deAgricultura
Produccin,
procesamiento,transporte y
comercializacin de
leche
Decreto 2106 de julio 26
de 1983
Ministerio de
Salud
Identidad,
clasificacin, uso,
procesamiento,
comercializacin deaditivos paraalimentos
Decreto 2162 de agosto 1
de 1983
Ministerio de
Salud
Produccin,
procesamiento,
transporte ycomercializacin de
derivados crnicos
Decreto 561 de marzo 8 de
1984
Ministerios de
Salud y deAgricultura
Captura,
procesamiento,transporte y expendiode productos de la
pesca
Decreto 1036 de abril 18
de 1991
Ministerio de
Salud
Mataderos de
animales de abastopblico distintos de
los de aves
Subroga el
captulo I delttulo 1 del
Decreto 2278 de
1982
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Decreto 1397 de agosto 24
de 1992
Ministerio de
Salud
Comercializacin y
publicidad de
alimentos de frmulapara lactantes y
complementarios de
la leche materna
Decreto 2269 de
diciembre 23 de1993
Ministerio de
DesarrolloEconmico
Organiza el Sistema
Nacional deNormalizacin,
Certificacin y
Metrologa
Decreto 547 de marzo 19
de 1996
Ministerio de
Salud
Produccin, empaque
y comercializacin de
sal para consumohumano
Decreto 1112 de junio 24
de 1996
Ministerio de
Desarrollo
Econmico
Crea el Sistema
Nacional de
Informacin sobre
medidas denormalizacin y
procedimientos de
evaluacin de la
conformidad y dicta
normas paraarmonizar la
expedicin de
reglamentos tcnicos.
Decreto 1944 de octubre
28 de 1996
Ministerio de
Salud
Fortificacin de la
harina de trigo con
vitaminas y minerales
Decreto 2131 de agosto 29de 1997
Ministerio deSalud
Fecha de vencimientode Productos
Crnicos
Deroga algunosartculos del
Decreto 2162 de
1983. Fija el
cumplimento de
la NTC 512-1sobre rotulado
general dealimentos para la
fecha de
vencimiento de
los productos
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crnicos.
RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Decreto 3075 de
diciembre 23 de
1997
Ministerio de
Salud
Requisitos de
fabricacin,
procesamiento,
preparacin, envase,
almacenamiento,transporte,
importacin y
exportacin de
alimentos.
Decreto 476 de marzo 10
de 1998
Ministerio de
Salud
Requisitos de la leche Modifica algunos
artculos delDecreto 2437 de
1983.
Decreto 698 de abril 13 de
1998
Ministerio de
Salud
Pigmentacin y
rotulado de la sal
para consumo animaly para usos
industriales
Modifica los
artculos 23 y 24
del Decreto 547de 1996
Decreto 977 de mayo 29
de 1998
Ministerios de
RelacionesExteriores,Agricultura y
Desarrollo Rural,
Desarrollo
Econmico y de
Salud
Crea el Comit
Nacional del CodexAlimentarius y fijasus funciones
Decreto 1544 de agosto 4
de 1998
Ministerio de
Salud
Requisitos de los
Laboratorios de
Salud Pblica
Decreto 337 de 1998 Ministerio de
Salud
Preparaciones
farmacuticas conbase en recursosnaturales renovables
que corresponden a
alimentos
Decreto 612 de abril 5 de
2000
Ministerio de
Salud
Registros sanitarios
automticos.
Decreto 60 de enero 18 de
2002
Ministerio de
Salud
Sistema HACCP
voluntario en la
industria de
alimentos y
reglamenta el proceso
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de certificacin
RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Decreto 1270 de junio 17de 2002
Ministerio deSalud
Registro sanitario dealimentos
Adiciona elDecreto 3075 de
1997 en materia
de registro
sanitario de
alimentos
Decreto 1280 de junio 19
de 2002
Ministerios de
Salud y
Hacienda
Organiza el Sistema
de Vigilancia,
Inspeccin y Control
del Sector Salud
Decreto 1175 de mayo 10de 2003
Ministerio de laProteccin
Social
Exportacin deAlimentos
Modifica elDecreto 3075 de
1997 en materia
del certificado
sanitario para la
exportacin de
alimentos
Resolucin 126 de febrero 22
de 1964
Ministerio de
Salud Pblica
Elaboracin y control
de grasas y aceites
comestibles
Resolucin 1287 de marzo 2
de 1976
Ministerio de
Salud
Normas sobre grasas
y aceites comestibles.
Emulsiones para
untar bajas en grasa
Resolucin 11488 de agosto22 de 1984
Ministerio deSalud
Requisitos deAlimentos infantiles,
alimentos o bebidas
enriquecidos y
alimentos o bebidas
de uso diettico
Resolucin 14712 de octubre
12 de 1984
Ministerio de
Salud
Frutas y hortalizas
elaboradas.
Definiciones
Resolucin 15789 de octubre30 de 1984
Ministerio deSalud
Caractersticasorganolpticas,
fisicoqumicas y
microbiolgicas de
las mermeladas y
jaleas de frutas
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Resolucin 15790 de octubre30 de 1984
Ministerio deSalud
Caractersticasorganolpticas,
fisicoqumicas y
microbiolgicas de
los derivados del
tomate
Resolucin 17855 de
noviembre 27 de
1984
Ministerio de
Salud
Recomendacin
diaria de consumo de
caloras y nutrientes
para la poblacin
colombiana
Resolucin 10593 de julio 16
de 1985
Ministerio de
Salud
Colorantes
permitidos en los
alimentos
Resolucin 13402 de
septiembre 10 de
1985
Ministerio de
Salud
Colorantes
permitidos en los
alimentos
Adiciona la
Resolucin
10593 de 1985
sobre
especificaciones
de los colorantesartificiales.
Resolucin 16078 de octubre
28 de 1985
Ministerio de
Salud
Requisitos de
funcionamiento de
los laboratorios de
control de calidad de
alimentos
Resolucin 17882 de
diciembre 4 de
1985
Ministerio de
Salud
Elaboracin,
conservacin y
comercializacin de
mayonesa
Resolucin 19021 de
diciembre 16 de
1985
Ministerio de
Salud
Elaboracin,
conservacin y
comercializacin de
mostaza
Resolucin 19304 de
diciembre 18 de
1985
Ministerio de
Salud
Elaboracin y control
de grasas y aceites
comestibles para
consumo humano
Modifica el
artculo 23 de la
Resolucin
00126 de 1964
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Resolucin 2310 de febrero24 de 1986
Ministerio deSalud
Procesamiento,composicin,
requisitos, y
comercializacin de
los derivados lcteos
Resolucin 14985 de octubre
6 de 1988
Ministerio de
Salud
Permite la utilizacin
de lactasa y lipasa en
productos lcteos y
Pimaricina en
productos crnicos
Resolucin 1804 de febrero 3de 1989
Ministerio deSalud
Derivados lcteos Modifica algunosartculos de la
Resolucin 2310
de 1986
Resolucin 11961 de agosto
30 de 1989
Ministerio de
Salud
Derivados lcteos Modifica el
articulo 10 de laResolucin 2310
de 1986
Resolucin 0222 de enero 17
de 1990
Ministerio de
Salud
Declara aptos los
equinos comoanimales de abastopblico
Resolucin 1618 de febrero
15 de 1991
Ministerio de
Salud
Aspartame como
edulcorante artificial
Modifica algunos
artculos de la
Resolucin
11488 de 1984en cuanto al uso
de Aspartame
Resolucin 4124 de abril 5 de
1991
Ministerio de
Salud
Establece el listado
de antioxidantes de
uso permitido en losalimentos
Resolucin 4125 de abril 5 de
1991
Ministerio de
Salud
Establece el listado
de conservantes de
uso permitido en los
alimentos
Resolucin 4126 de abril 5 de
1991
Ministerio de
Salud
Establece el listado
de acidulantes,
alcalinizantes y
reguladores de pH de
uso permitido en los
alimentos
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Resolucin 4241 de abril 9 de1991
Ministerio deSalud
Caractersticas ynormas de calidad de
las especies o
condimentos
vegetales y sus
mezclas
Resolucin 4393 de abril 10
de 1991
Ministerio de
Salud
Fabricacin y
empaque de pastas
alimenticias
Resolucin 4397 de abril 10de 1991
Ministerio deSalud
Contenido mximode oxgeno en los
envases de leche enpolvo adicionada de
gas inerte
Resolucin 7992 de julio 21
de 1991
Ministerio de
Salud
Elaboracin,
conservacin,
comercializacin deJugos, concentrados,
pulpas y refrescos de
frutas
Resolucin 12186 deseptiembre 20 de1991
Ministerio deSalud
Obtencin, envasadode agua potabletratada para consumo
humano
Resolucin 140 de febrero 4
de 1994
Superintendencia
de Industria yComercio
Procedimiento para la
acreditacin y regulaactividades del
Sistema Nacional de
Normalizacin,
Certificacin y
Metrologa
Resolucin 604 de febrero 12de 1993
Ministerio deSalud
Condicionessanitarias de las
ventas de alimentos
expendidos en la va
pblica
Resolucin 2229 de abril 12de 1994
Ministerio deSalud
Composicin,requisitos y
comercializacin de
bebidas hidratantes
energticas para
deportistas
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RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Resolucin 982 de febrero 23de 1994
Ministerio deSalud
Publicidad de bebidascon grado
alcoholimtrico
inferior a 2.5
Resolucin 1082 de febrero
28 de 1994
Ministerio de
Salud
Publicidad de bebidas
con gradoalcoholimtrico
inferior a 2.5
Aclara el
contenido de laResolucin 982
de 1994
Resolucin 2284 de junio 27
de 1995
Ministerio de
Salud
Produccin,
elaboracin ycomercializacin de
panela
Resolucin 2826 de agosto 16
de 1996
Ministerio de
Salud
Autoriza el uso de
aditivosemulsificantes,
estabilizantes y
gelificantes en quesosfrescos y fundidos de
bajo contenido graso
Adiciona el
articulo 46 de laResolucin 2310
de 1986 y el
artculo 3 de laResolucin 1804
de 1989
Resolucin 00580 de febrero
26 de 1996
Ministerio de
Salud
Declaracin de
tartrazina en el rtulode los alimentos
Modifica el
pargrafo 1 delartculo 2 de laResolucin
10593 de 1985
Resolucin 00730 de marzo 6
de 1998
Ministerios de
Salud,Agricultura y
Desarrollo Rural
y Comercio
Exterior
Adopta con carcter
obligatorio el SistemaHACCP en productos
pesqueros y acucolas
de importacin y
exportacin
Resolucin 4547 dediciembre 3 de1998
Ministerio deSalud
Define los exmenesde laboratorio enalimentos y bebidas
que deben realizar los
laboratorios de Salud
Pblica
Resolucin 2387 de agosto 12de 1999
Ministerio deSalud
Oficializa la NormaTcnica Colombiana
NTC 512-1 cuarta
actualizacin sobre
Rotulado General de
Alimentos
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preenvasados
RangoJurdico
Nmero y fechade expedicin
Organismo Tema Observaciones
Resolucin 3742 de febrero 2de 2001
Superintendenciade Industria y
Comercio
Fija los criterios ycondiciones que
deben cumplirse para
la expedicin de
Reglamentos
Tcnicos
Resolucin 1893 de
noviembre 19 de
2001
Ministerio de
Salud
Establece el rgimen
sanitario para
utilizacin de
incentivos en
contacto con elalimento en
productos
alimenticios
Resolucin 00074 de abril 4
de 2002
Ministerio de
Agricultura y
Desarrollo Rural
Produccin primaria,
procesamiento,
empacado,
etiquetado,
certificacin deproductos
agropecuarios
ecolgicos
Resolucin 402 de abril 10 de
2002
Ministerio de
Salud
Requisitos de
Comercializacin delas aves beneficiadas
sometidas a las
tcnicas de marinado
Resolucin 1528 de
noviembre 19 de2002
Ministerio de
Salud
Prohbe el uso de
Bromato de potasioen los alimentos
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3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TCNICAS COLOMBIANAS (NTC) DEALIMENTOS ELABORADAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DENORMAS TCNICAS Y CERTIFICACIN (ICONTEC)
Incluye las normas de alimentos procesados, frutas frescas y aditivos alimentarios.
NTC Tema Actualizacin
190 * Jugo de tomate Tercera.
191 Jugo de curaba No
192 Cctel de frutas Tercera
198 * Grasas y aceites comestibles. Manteca Tercera
241 * Grasas y aceites comestibles. Margarina de mesa Sexta
250 * Grasas y aceites comestibles. Margarina industrial Cuarta
251 Grasas y aceites comestibles. Aliado graso Segunda
252 Grasas y aceites comestibles. Aceite de coco No
253 Harina de trigo para galletera No
254 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de soya Tercera
255 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maz Tercera
256 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de ajonjol Tercera
257 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de algodn Tercera
258 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de oliva Cuarta
259 Grasas y aceites comestibles. Aceite de arroz No
260 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palmaste Cuarta
261 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de man Segunda
262 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma Cuarta
263 Grasas y aceites comestibles. Aceite de babassu No
264 Grasas y aceites comestibles. Aceite de girasol Cuarta
265 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de semilla de uva Segunda
266 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de nabo o colza Segunda
267 * Harina de trigo Cuarta
285 Mermelada de frutas Cuarta
390 Grasa bovina u ovina comestible Primera
399 Leche entera cruda Cuarta
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NTC Tema Actualizacin
400 Mezcla de aceites comestibles Sexta
404 Jugos y pulpas de frutas Quinta
409 Colorantes para alimentos Segunda
420 Smola de trigo Primera
424 Productos de dulcera Sexta
486 Licor de cacao Tercera
506 Leche entera pasteurizada Tercera
512-1 * Rotulado general de alimentos preenvasados. Norma
Oficializada por el Ministerio de Salud mediante ResolucinNo. 2387 de 1999
Quinta
512-2 * Rotulado nutricional No
518 Cacao en polvo Tercera
574 * Manteca de cacao Primera
607 Azcar crudo Cuarta
611 Azcar blanco Cuarta
659 Nctares de frutas Cuarta
733 Leche evaporada Segunda734 * Mantequilla Segunda
749 * Pia en conserva Primera
750 Queso Tercera
777 Kumis Primera
778 Azcar refinada Quinta
792 Chocolate y sus sucedneos para consumo directo Segunda
793 Chocolate de mesa Quinta
805 Leches fermentadas Tercera
832 Melones Primera
879 * Leche condensada azucarada (concentrada) Segunda
921 Salsa de tomate Segunda
929 * Habichuelas envasadas Primera
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NTC Tema Actualizacin
930 Crema de leche Segunda
931 Crema de leche esterilizada No
932 * Championes en conserva Primera
1009 * Arvejas envasadas Primera
1036 Leche en polvo Cuarta
1037 Leche reconstituida y leche recombinada No
1038 Leche pasteurizada semidescremada y descremada Primera
1055 Pastas alimenticias Tercera
1201 * Maz dulce envasado No
1239 Helados Segunda
1241 Galletas Quinta
1242 Sardinas en conserva Primera
1254 Sal para consumo humano Tercera
1263 Guayaba Primera
1265 Lulo Primera
1266 Mango Segunda
1267 Maracuy Primera
1268 Naranja No
1270 Papaya Primera
1271 Patilla Primera
1272 Toronja Segunda
1273 * Miel de abejas Primera
1276 * Atn en conserva Tercera
1287 Concentrados de tomate Primera
1288 * Tomates enteros en conserva Primera
1311 Panela Segunda
1325 Productos crnicos procesados Cuarta
1330 Mandarina No
1343 Leche en polvo modificada No
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NTC Tema Actualizacin
1363 Pan comn Primera
1364 Concentrados de frutas Cuarta
1417 Sustancias aromatizantes para alimentos No
1418 Pescado salado y seco-salado Primera
1419 Leche lquida saborizada Segunda
1443 Pescado crudo refrigerado o congelado Primera
1453 Sustancias conservantes para alimentos No
1474 * Compotas y colados envasados Primera
1582 Emulsificantes, estabilizantes y espesantes para alimentos No
1629 Gelatina No
1631 Salsa de aj Primera
1643 Arroz precocido No
1707 Extracto de carne No
1755 Mostaza preparada Primera
1756 Mayonesa Primera
1995 * Caldos y consoms Primera
2085 Azcar blanco especial Segunda
2159 Avena en hojuelas Segunda
2160 Harina de avena Primera
2168 * Manteca de cerdo Primera
2188 Vinagre Primera
2457 Harina de soya No
2740 Bebidas gaseosas Primera
2799 Harina de pltano No
2839 Gomas de mascar Tercera
2846 * Minarinas Segunda
3207 Confites blandos Primera
3272 Grasas y aceites para frito industrial Segunda
3343 * Aceite de nabo o colza con bajo contenido de cido ercico Primera
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NTC Tema Actualizacin
3434 Productos de la pesca, jaiba, cangrejos cocidos congelados No
3506 T Primera
3523 Manzana Primera
3525 Agua de bebida envasada Primera
3534 Caf tostado molido Primera
3549 Refrescos de frutas Primera
3554 Pitahaya Primera
3594 Harina precocida de maz Primera
3619 Chocolate de mesa instantneo Tercera
3644 Pollo beneficiado No
3646 Confites comprimidos Primera
3659 Expandidos extrudos a base de cereales Primera
3749 Cereales listos para el desayuno No
3757 Arequipe o dulce de leche No
3837 Bebidas hidratantes y energticas No
3856 Leche ultrapasteurizada UHT Primera
3977 Grits de maz No
4225 * Queso fundido No
4305 Salsa o aderezos para ensaladas No
4307 * Queso Roquefort y otros quesos de pasta azul No
4308 * Queso Saint Paulin, Port Salut No
4309 * Queso Brie No
4310 * Queso Tilsit No
4311 * Queso Emmental No
4312 * Queso Fynbo No
4313 * Queso Provolone No
4314 * Queso Cheddar No
4315 Queso Mozzarella y Queso Scarmoza No
4316 * Queso Danbo No
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NTC Tema Actualizacin
4317 * Queso Gruyere No
4318 * Queso Gorda No
4319 * Queso Cammenbert No
4320 Queso Parmesano y Queso Reggiano No
4346 Camarones congelados No
4347 Langosta congelada No
4348 Barritas y filetes de pescado empanados o rebozados cong. No
4375 * Queso Edad No
4376 Queso Muenster No
4423 Especias y condimentos No
4434 * Arvejas rehidratadas elaboradas en conserva No
4474 Bebidas de cebada malteada. Malta No
4479 Aceites vegetales comestibles. Esparcibles No
4480 Aceites vegetales comestibles saborizados No
4481 Papas prefritas congeladas No
4482 Sopas y cremas No
4573 Requesn No
4580 Uchuva No
* Normas elaboradas tomando como antecedente la Norma Codex correspondiente.
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4. SITUACIN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparacin con las normas del CodexEl anlisis comparativo que se presenta a continuacin corresponde a la normativa
alimentaria oficial vigente de aplicacin y cumplimiento obligatorio en el pas.
Volumen 1 A Requisitos Generales
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
Codex Stan 1-1985
(Rev.1-1991)
Etiquetado de los
alimentos
Resolucin 2387
que oficializa la
NTC 512-1 cuarta
actualizacin
Rotulado generalde alimentos
12 de
agosto de
1999
Ministerio de
Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en la declaracin de ingredientesque causan hipersensibilidad, declaracin de cualquier alrgeno en los alimentos o
ingredientes obtenidos por biotecnologa y en los requisitos obligatorios adicionales
(etiquetado cuantitativo de los ingredientes).
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CAC/GL 2 1985
(Rev. 1. 1993)
Etiquetado
Nutricional
Resolucin 2387
que oficializa la
NTC 512-1 cuartaactualizacinRotulado general
de alimentos y su
complementaria
NTC 512-2
rotulado
nutricional
12 de
agosto de
1999
Ministerio de
Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en los niveles exigidos para ladeclaracin de vitaminas y minerales y en los Valores de Referencia de Nutrientes( VRN)
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CAC/GL 32 1999. Rev.
1. 2001
Produccin,
elaboracin,
etiquetado y
comercializacin
de alimentosproducidos
orgnicamente
Resolucin
00074
Abril 4 de
2002
Ministerio deAgricultura y
Desarrollo
Rural
Observaciones: La Resolucin est fundamentada en la norma Codex, pero fue adaptada ycomplementada en los aspectos de certificacin y evaluacin de la conformidad del Sistema
Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa.
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Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
Decreto 2106 1983
Resolucin
105931985CODEX STAN 192-
1995(Rev.2-1999)
Aditivos
Alimentarios
Prembulo ycuadros 1, 2, 3
y anexos.Resoluciones
4124, 4125,41261991
Ministerio de
Salud
Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 2106 solamente establece lasdefiniciones y clasificacin de los aditivos. Las Resoluciones establecen los colorantes,antioxidantes, conservantes, acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH permitidos y su
lmite de uso, sin especificar el tipo de alimento en el cual se permite el aditivo.
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CODEX STAN 150-
1985 ( Rev.1-1997,
Enmienda 1-1999,Enmienda 2-2001)
Sal de calidad
alimentariaDecreto 0547 1996
Ministerio de
Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en el contenido mnimo de NaCl,aditivos permitidos, contaminantes y en las condiciones de empaque, transporte yalmacenamiento. De acuerdo con el Decreto 547 la sal es un alimento y no un aditivo.
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
Decreto 3075,
artculos 55 a 64
23 de
diciembre
de 1997
Ministerio de
Salud
CAC/GL 20 1995
Principios para laInspeccin y
Certificacin de
Importaciones y
Exportaciones de
Alimentos Decreto 117510 demayo de
2003
Ministerio dela Proteccin
Social
Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 3075 fija los procedimientospara la expedicin de certificados de inspeccin sanitaria para la nacionalizacin dealimentos y el Decreto 1175 lo hace para el exportacin. La expedicin de estos dos
certificados se realiza en el lugar de ingreso o de salida de los alimentos.
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Volumen 1B Requisitos Generales ( Higiene de los Alimentos)
Norma Codex TemaNorma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CAC/RCP 1- 1969,
Rev.3 (1997)
Higiene de los
AlimentosDecreto 3075
23 de
diciembre
de 1997
Ministerio de
Salud
Observaciones: El Decreto 3075 fue elaborado tomando como referencia la norma Codex ypor ello es coincidente con la mayor parte de su contenido. Sin embargo, no contempla la
Produccin Primaria, la Informacin sobre los productos y Sensibilizacin de losconsumidores y adems, en materia de saneamiento y mantenimiento no establece los
procedimientos generales de limpieza y desinfeccin, ni los sistemas de control de las
plagas, aunque obliga a las industrias a tener establecido un plan de saneamiento
documentado para limpieza y desinfeccin, control de plagas y manejo de residuos slidos.
El Decreto 3075 desarrolla las Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) en la Industria deAlimentos en general y establece la obligatoriedad de su observancia y cumplimiento.
Norma Codex TemaNormaJurdicaNacional
Fecha Organismo
Resolucin 730
(Obligatorio)
18 de enero
de 2002
Ministerios deSalud,
Agricultura y
Desarrollo
Rural y deComercio
Exterior
Anexo al CAC/RCP 1-
1969, Rev.3 (1997)Sistema HACCP
Decreto 60
( Voluntario)
6 de marzo
de 1998
Ministerio de
Salud
Observaciones: Ambas disposiciones coinciden con la norma Codex. La Resolucin 730adopta con carcter obligatorio el Sistema HACCP en los productos pesqueros y acucolas
de importacin y exportacin, cuyo cumplimiento debe efectuarse siguiendo la norma
Codex. El Decreto 60 promueve la aplicacin voluntaria del Sistema HACCP en la industria
de alimentos y reglamenta el procedimiento de certificacin. Su desarrollo y contenido se
fundamenta en las directrices del Codex.
Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo
CAC/RCP 43 -1995
Prcticas de
Higiene para la
elaboracin yexpendio de
alimentos en la
va pblica
Resolucin 604
12 de
febrero de
1993
Ministerio de
Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, aunque su estructura y desarrollo estnpresentados de forma diferente.
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Volumen 2 Residuos de plaguicidas lmites mximos de residuos
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
Decreto 2437
Decreto 1843, artculo 160
30 de
agosto de
1983
22 de julio
de 1991
Ministerios
de Salud y
de
Agricultura
Ministerios
de
Hacienda,
Agricultura,Desarrollo
Econmico,
Trabajo,Salud,
Obras
Pblicas,
Departamen
to de
Aeronutica
Civil.
Resolucin 11488
22 de
agosto de
1984
Resolucin 14712
12 de
octubre de
1984
Resolucin 231024 de
febrero de1986
CAC/MRL 1
Lista de
lmites
mximos
para
residuos de
plaguicidas
Resolucin 12186
20 de
septiembrede 1991
Ministerio
de Salud
Observaciones: Exceptuando la Resolucin 12186 sobre agua potable tratada envasada, noexiste normatividad especfica que fije los lmites mximos de residuos en los alimentos. Sin
embargo las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados por stas,
cumplirn los lmites de residuos de plaguicidas establecidos por las normas FAO/OMS. Por
su parte, el Decreto 1843 en su artculo 160, seala que mientras se establecen oficialmente
lmites mximos para residuos de plaguicidas, se utilizarn los indicados por el Codex
Alimentarius.
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Volumen 4Alimentos para regmenes especiales ( incluidos los alimentos
para lactantes y nios)
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 72
1981( Enmendada en
1983,1985, 1987)
Frmula para
lactantes
Resolucin
11488, captulo I
22 de
agosto de
1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolucin fija criterios ylmites especficos en los requisitos microbiolgicos, y en materia de etiquetado nocontempla la lista de ingredientes, declaracin de valor nutritivo, marcado de la fecha e
instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 73-1981
( enmendada en 1985,
1987 y 1989)
Alimentos
envasados para
lactantes y nios
Resolucin 11488
captulo II.
22 de
agosto de
1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: En trminos generales coincide con la norma Codex. Sin embargo laResolucin no contempla algunos espesantes y prohibe los saborizantes. Existen diferencias
en los criterios sobre la consistencia y tamao de las partculas y en los criterios y limitesespecficos de requisitos microbiolgicos y de los contaminantes. As mismo, no obliga la
declaracin del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 74 1981( Enmendada en
1985,1987,1989 y 1991)
Alimentoselaborados a
base de cereales
para lactantes y
nios
Resolucin11488, Captulo
III.
22 deagosto de
1984
Ministerio
de Salud
Volumen 3 Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
Norma Codex TemaNorma Jurdica
Nacional
Fecha Organismo
Decreto 2437
( leche)
30 de
agosto de1983
Ministerios
de Salud y
deAgricultura
CAC/ MRL 2
Lmites Mximos
de residuos de
medicamentos
veterinariosResolucin 11488
(derivados lcteos)
24 de
febrero
de 1986
Ministerio
de Salud
Observaciones: No existe normatividad especfica que fije los lmites mximos de residuos.Las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados estarn exentos de
residuos de drogas y medicamentos.
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Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolucin fija criterios ylmites especficos en los requisitos microbiolgicos, y en materia de etiquetado no
contempla la lista de ingredientes, declaracin de valor nutritivo, marcado de la fecha e
instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. As mismo, noobliga la declaracin del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y
minerales.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 53-1981(Enmendada en 1983)
Alimentos
pobres en sodio
( Incluso los
sucedneos de la
sal)
Resolucin 11488
Parte IV
captulos I y II
22 de
agosto de
1984
Ministeriode Salud
Observaciones: Coinciden con la norma Codex. Sin embargo, la Resolucin los denominaAlimentos para dietas especiales, bajos en sodio o muy bajos en sodio y adems no obliga aestos alimentos a declarar el contenido medio de carbohidratos, protenas y grasas. Los
sucedneos de la sal coinciden con la norma Codex.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 118-1981( Enmendada en 1983)
Alimentos
Exentos deGluten
Resolucin 11488
Parte IVcaptulo III.
22 de
agosto de1984
Ministeriode Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin del producto. Sinembargo la Resolucin los denomina Alimentos Bajos en Gluten y no contempla requisitos
sobre el contenido de nitrgeno de los granos de cereal que contienen gluten, factores
esenciales de calidad, listado de ingredientes y algunas condiciones de etiquetado, como la
declaracin del valor nutritivo.
Norma Codex TemaNorma
JurdicaNacional
Fecha Organismo
Decreto
547
19 de marzo de
1996CAC/ GL 09 1987 (Enmendados en 1989,
1991)
Adicin de
nutrientesesenciales a los
alimentos Decreto1944
28 de octubre de1996
Ministeriode Salud
Observaciones: Ambos decretos coinciden con los principios generales de adicin denutrientes sealados en la norma Codex. El Decreto 547 establece la obligacin de adicionar
yodo y flor a la sal de consumo humano. El Decreto 1944 obliga la fortificacin de la
harina de trigo con vitamina B1, B2, niacina, cido flico y hierro, que se comercialice en el
pas para su venta directa al consumidor, como para la fabricacin de productos depanadera, galletera y pastas alimenticias.
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Volumen 5 A Frutas y hortalizas elaboradas
Norma Codex TemaNorma Jurdica
Nacional
Fecha Organismo
CODEX STAN 80 - 1981Mermelada de
agriosResolucin 15789
30 de
octubre
de 1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: La Resolucin contempla las mermeladas preparadas con frutas, no soloctricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles
de uso, colorantes, en el contenido de slidos solubles, y adems no contempla planes de
muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de defectos y requisitos
microbiolgicos establece criterios y lmites especficos de aceptacin o rechazo.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 79 -1981Compotas(Conservas de frutas)y Jaleas
Resolucin 1578930 de
octubrede 1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: La Resolucin contempla las jaleas preparadas con frutas, incluyendo lasctricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles
de uso, colorantes, en el contenido de slidos solubles, defectos y adems no contempla
planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de requisitos
microbiolgicos establece criterios y lmites especficos de aceptacin o rechazo.
Norma Codex Tema
Norma Jurdica
Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 57-1981Concentrados de
tomate elaboradosResolucin 15780
30 de
octubre
de 1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: Dentro de la categora de concentrados del tomate, la Resolucincontempla la pasta de tomate concentrada, pasta de tomate y pur de tomate, cada uno con
sus niveles de slidos solubles, que, no coinciden con los fijados en la norma Codex. Asmismo, permite el uso de colorantes y conservantes no contemplados en la norma Codex y
difiere en los requisitos de contaminantes y criterios microbiolgicos al fijar lmites
especficos de aceptacin o rechazo.
Volumen 6 Jugos de fruta y productos afines
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN
45,46,47,82,85 1981
Zumos (jugos de
frutas conservados
por medios
exclusivamente)
Resolucin 7992,
Captulo II.
21 de
julio de
1991
Ministerio
de Salud
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolucin fija una definicindiferente de jugo que incluye solamente las frutas que se pueden exprimir (limn,
mandarina, maracuy, naranja, pia, toronja y uva) y adems, establece como opcional el
tratamiento fsico para su conservacin, permitiendo a su vez el uso de conservantes y otros
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aditivos no contemplados en las normas Codex, como, antioxidantes, colorantes naturales,acidulantes, edulcorantes artificiales y enzimas. As mismo, difiere en los contaminantes y
niveles mximos permitidos y en los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y lmites
especficos de aceptacin o rechazo.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN44, 122 y 134 1981
148 1985 y 161 - 1989
Nctares de frutasconservados por
medios fsicos
exclusivamente
Resolucin 7992,
Captulo IV.
21 de
julio de
1991
Ministerio
de Salud
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolucin permite el uso deconservantes y otros aditivos como colorantes naturales, artificiales (solamente en nctares
de guayaba y fresa) y estabilizantes. As mismo, difiere en los contaminantes y niveles
mximos permitidos y en los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y limitesespecficos de aceptacin o rechazo.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 49 - 1981Zumo ( jugo de
tomate)Resolucin 15790
30 de
octubrede 1984
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto, en el uso de cido ascrbico comoantioxidante, en los contaminantes y los requisitos microbiolgicos al fijar criterios y limites
especficos de aceptacin o rechazo.
Volumen 8 Grasas y Aceites y Productos Derivados
Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CODEX STAN 20,
21,22, 23, 25, 33, 125,
126 1981 ( Rev. 1-1989)
Aceites de origen
vegetal
Resolucin 126,
Artculo 31.
22 de
febrero
de 1964
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con las normas del Codex en algunas pocas caractersticasfisicoqumicas. No contempla todos los factores esenciales de composicin y calidad,
aditivos permitidos, contaminantes y requisitos especficos de rotulado; se trata de una
disposicin expedida hace 40 aos que no ha tenido actualizacin por parte de la entidad que
la expidi.
Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional
Fecha Organismo
CODEX STAN 32
1981
(Rev. 1-1989)
MargarinaResolucin 126,
Artculos 10 a 16
22 de
febrero
de 1964
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripcin del producto, contenidomnimo de grasa y mximo de agua. No contempla todos los factores esenciales decomposicin y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos especficos de
rotulado; se trata de una disposicin expedida hace 40 aos que no ha tenido actualizacin
por parte de la entidad que la expidi.
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Volumen 9 Pescado y Productos pesqueros
Norma Codex Tema
Norma
JurdicaNacional Fecha Organismo
CAC/ RCP 9 1976Prcticas para el
pescado fresco
Decreto 561,
Captulos I,
II, III y VI.
8 de
marzo de
1984
Ministerios de
Salud y de
Agricultura
Observaciones: Aunque el Decreto 561 en sus captulos pertinentes, no tiene laespecificidad ni el detalle de la norma Codex, es coincidente en algunas definiciones, y enaspectos muy generales relacionados con las condiciones de las embarcaciones pesqueras;
bodegas y recipientes para el almacenamiento del pescado capturado; las condiciones y
manejo del hielo y del agua de mar utilizada en el proceso y conservacin; la manipulacin
y conservacin del pescado a bordo de la embarcacin. En cuanto a las instalaciones en
tierra, establece las reas mnimas para las industrias procesadoras, pero, no contemplarequisitos sanitarios en aspectos de diseo, construccin e instalaciones y equipos,
funcionamiento, higiene y saneamiento industrial. El cumplimiento de estos aspectos lo
remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatoriode las Buenas Prcticas de Manufactura en la industria de alimentos en general.
Norma Codex TemaNorma
JurdicaNacional
Fecha Organismo
CAC/RCP 16 1978Prcticas para el
pescado
congelado
Decreto 561,
capitulo VI
8 de
marzo de
1984Ministerios de
Salud y deAgricultura.
Observaciones: El Decreto 561 no coincide con la norma Codex. Solamente fija las reasmnimas de las industrias procesadoras de pescado y algunas condiciones generales para el
transporte y expendio de pescado congelado. No contempla requisitos sanitarios en diseo,
construccin e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, nide tecnologa y procesamiento, especficos para las industrias de pescado congelado. El
cumplimiento de estos aspectos los remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, queestablece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prcticas de Manufactura en la
industria de alimentos en general.
Volumen 10 Carne y Productos Crnicos
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CAC/RCP 13 1976, Rev.
1 -1985
Prcticas de
Higiene para los
Productos
Crnicos
Elaborados
Decreto 2162,
Captulo II1 de
agosto de
1983
Ministerio
de Salud
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Observaciones: No coincide con la norma Codex. Contempla algunas definiciones deproductos crnicos y determina las reas o secciones que debe tener una planta procesadora
de crnicos. No establece requisitos sanitarios en aspectos de diseo, construccin e
instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, especficos paralas prcticas de higiene de los productos crnicos, sino que los refiere a las exigencias del
Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prcticas de
Manufactura en la Industria de alimentos en general.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CAC/RCP 14 -1976
Prcticas deHigiene para la
elaboracin de lacarne de aves de
corral
Decreto 2278,
Titulo preliminar,
artculos 4,5, 7, 8,9. Titulo I,
captulo III,
artculos 90 a 112,captulo IV,
artculos 113 a122. capitulo V,Titulo II.
2 de
agosto de1982
Ministeriosde Salud y
de
Agricultura
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definicionesbsicas; requisitos generales de localizacin, diseo y construccin sanitarios y de
instalaciones; abastecimiento de agua, eliminacin de desechos y residuos industriales;
instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones bsicas del
matadero; normas de higiene y sanidad del personal; caractersticas de las diferentes reas
y separacin de las operaciones de elaboracin e inspeccin ante y post-mortem. Difiere con
la norma Codex en su falta de mayor especificidad en requisitos higinicos de lasoperaciones; funcionamiento y operacin de los diferentes equipos; el mantenimiento
sanitario de las instalaciones, equipo y edificaciones y en los requisitos relacionados con lastemperaturas y procedimientos de enfriamiento y refrigeracin de las aves y canales. As
mismo, no contempla programas de control sanitario y procedimientos internos de control
de laboratorio. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, tiene
que ver con la clasificacin que hace el decreto de los mataderos en tres clases (I, II y III) en
razn de sus disponibilidades tcnicas y de dotacin, para lo cual, establece las reas y
dependencias mnimas y de dotacin de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y
determina el destino de la carne procedente de cada matadero.
Norma Codex Tema
Norma Jurdica
Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 11 1976, Rev.
1 -1993
Prcticas de
Higiene para la
carne fresca
Decreto 2278,
Titulo preliminar,Titulo I, Captulos
II, III, IV, V, VI,
VIII, Titulo III,
Captulos I y II.
2 deagosto de
1982
Ministeriosde Salud yde
Agricultura
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Decreto 103618 deabril de
1991
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definicionesbsicas; requisitos generales de localizacin, diseo y construccin sanitarios y de
instalaciones; abastecimiento de agua, eliminacin de desechos y residuos industriales;
instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones bsicas del
matadero; normas de higiene y sanidad del personal; caractersticas de las diferentes reas
y separacin de las operaciones de elaboracin y normas bsicas para el transporte de lacarne. Difiere con la norma Codex en que, no contempla las condiciones bsicas de la
produccin animal y el transporte de animales al matadero, ni el enfoque y concepto del
sistema HACCP en las operaciones. Adems, le falta mayor especificidad en programas de
limpieza y desinfeccin, control de plagas, higiene de las operaciones de sacrificio y
faenado y de higiene en operaciones posteriores. Finalmente, una de las diferencias
importantes con la norma Codex, es la clasificacin que hace el Decreto 1036 de losmataderos en cinco clases (I, II, III, IV y Mnimos) en razn de sus disponibilidades tcnicas
y de dotacin, para lo cual, establece las reas y dependencias mnimas y de dotacin de
equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carneprocedente de cada clase de matadero.
Volumen 11Azcares, productos del cacao y el chocolate y productos
diversos
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 168
1989 ( Norma RegionalEuropea)
Mayonesa
Resolucin
17882
4 de
diciembrede 1985
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a descripcin del producto yalgunos factores generales de composicin, pero, difiere en las caractersticasfisicoqumicas, en el uso de algunos aditivos y niveles permitidos, contaminantes y lmites
mximos, y fija criterios y limites microbiolgicos de aceptacin o rechazo.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
Resolucin 2310,
Capitulo XIV,
Artculo 81.
24 de
febrero de
1986
CODEX STAN 137
1981
HeladosComestibles y
Mezclas dehelados
Resolucin 1804,
artculos 4 a 7.
5 de
febrero de
1989
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin del producto, ingredientespermitidos, acidulantes, emulsificantes, saborizantes y colorantes naturales y artificiales, con
diferencias en las cantidades permitidas de los artificiales, y en el uso de algunos
estabilizantes. Difiere en la composicin y clasificacin de los diferentes tipos de helado,
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segn estn fabricados con grasa lctea, protena lctea u otros tipos de grasa. En estesentido, la Resolucin 1804 establece solamente tres clases de helados: de crema, de leche, y
de leche con grasa vegetal. As mismo, los criterios microbiolgicos y lmites establecidos
difieren de las directrices del Codex que figuran en el Anexo A de la Norma. Finalmente,segn la Resolucin 2310 los helados se consideran derivados lcteos.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 227 2001
Aguas Potables
Embotelladas/
Envasadas(distintas de las
aguas minerales
naturales)
Resolucin12186
20 de
septiembrede 1991
Ministeriode Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en lo referente a las Aguas Preparadas y sudescripcin, que la resolucin las denomina Aguas Potables Tratadas, y en los tratamientospermitidos para su potabilizacin. Difiere con la Norma en que fija criterios y lmites
especficos en materia de caractersticas y condiciones fsicas, qumicas, contenido de
plaguicidas, radiactividad y microbiolgicas, y en los requisitos de etiquetado adicionales,particularmente cuando el agua preparada procede de un sistema pblico de distribucin de
agua.
Volumen 12 Leche y productos lcteos
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN A 1-
1971, Rev. 1- 1999Mantequilla
Resolucin 2310,
Captulo V.
24 de
febrero de
1986
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, caractersticas de calidad y criterios sobre residuos de
plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en la
exigencia de someter el producto a procesos fsicos como la pasteurizacin,
ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. As mismo, no
coincide en las cantidades de los colorantes y en el uso de acidulantes, en los requisitos paralos residuos de drogas y medicamentos, y no seala criterios para los contaminantes
(metales pesados).
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN A-2
1973 , Rev. 1 - 1999
Productos a base
de grasa de lecheResolucin 2310,
Captulo VI.
24 de
febrero de
1986
Ministerio
de Salud
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33
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, caractersticas de calidad y criterios sobre residuos de
plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en laexigencia de someter el producto a procesos fsicos como la pasteurizacin,
ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. As mismo, no
coincide en los aditivos permitidos (antioxidantes) y adems, seala requisitos para los
residuos de drogas y medicamentos, no para los contaminantes (metales pesados).
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN A 4
1971. Rev 1-1999
Leches
condensadas
Resolucin 2310,
Captulo XI.
24 de
febrero de
1986
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin y denominacindel producto, composicin, algunas caractersticas de calidad, criterios sobre residuos deplaguicidas, fija criterios y lmites microbiolgicos de aceptacin o rechazo y en el uso de
estabilizantes. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos fsicos como la
pasteurizacin, ultrapasteurizacin u otros, para reducir los posibles peligros para la salud.As mismo, permite el uso de colorantes y saborizantes naturales y artificiales; no contempla
los reguladores de la acidez; y adems, seala requisitos para los residuos de drogas y
medicamentos, y no para los contaminantes (metales pesados).
Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo
Resolucin 2310,Captulo VII,
artculos 42, 44,
46, 48, 49 y 50.
24 de
febrero
de 1986
Resolucin 1804,artculos 1, 2 y 3.
5 defebrerode 1989
CODEX STAN A-6
1978, Rev. 1-1999,
enmendada en 2001.
CODEX STAN A 8 (b)
1978
Queso
Queso fundido y
Queso fundido
para untar o
extenderResolucin 2826
16 de
agosto de
1996
Ministeriode Salud
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Observaciones: Coinciden con la norma Codex en la descripcin y denominacin delproducto, segn se trate de queso sin madurar (fresco), madurado, madurado por mohos y
fundido; en aspectos de composicin y factores de calidad; en el uso de aditivos en losquesos fundidos, de colorantes y algunos conservantes en los quesos madurados, y en los
criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y lmites microbiolgicos de
aceptacin o rechazo para cada tipo de queso ( fresco, semimadurado, madurado y fundido).
As mismo, con algunas diferencias, coincide con la clasificacin de los quesos segn su
contenido de grasa y de humedad y los parmetros establecidos al respecto. Difiere en el uso
de algunos conservantes y sus niveles permitidos en los quesos madurados, as como, en laexigencia para que los diferentes quesos, con excepcin del madurado, se sometan a
procesos fsicos como la pasteurizacin, ultrapasteurizacin u otros, para reducir los
posibles peligros para la salud. Adems, seala criterios generales sobre residuos de drogas
y medicamentos.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN A-9-1976
Nata ( Crema)
para el consumodirecto
Resolucin 2310,Captulo IV.
24 de
febrero de1986
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin del producto, en losprocedimientos segn se trate de cremas pasteurizadas, esterilizadas o ultrapasteurizadas
(UHT), y en los ingredientes y aditivos permitidos, con excepcin de las sustancias
aromticas. Difiere en la clasificacin de las cremas segn su contenido de grasa lctea, que,de acuerdo con la resolucin son de tres clases: rica en grasa, entera y semi entera. Adems
fija criterios y lmites microbiolgicos para las cremas pasteurizada y ultrapasteurizada.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN A 11(b)-
1976
Yogur (Yogurt)
Aromatizado.
Resolucin 2310,
Captulo II.
24 de
febrero de
1986
Ministerio
de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definicin y denominacin delproducto; los factores esenciales de composicin, con algunas diferencias en cuanto al
contenido de grasa de las diferentes clases de yogur; las materias primas e ingredientes, uso
de saborizantes, colorantes naturales y artificiales permitidos, con pequeas diferencias en
las cantidades mximas de los artificiales. Difiere en que no permite el uso de estabilizantesa menos que se trate de un yogur larga vida (UHT). Adems, fija criterios y lmites
microbiolgicos de aceptacin o rechazo, criterios sobre residuos de drogas y medicamentos
y seala que para los residuos de plaguicidas se tomarn en cuenta las normas
internacionales FAO/OMS.
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Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CODEX STAN 207 -1999 Leche en PolvoDecreto 2437,Captulo IV,
artculos 36 a 39.
30 deagosto de
1983
Ministeriosde Salud y
de
Agricultura.
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripcin y denominacin delproducto; las diferentes clases de leche segn su contenido de grasa, con pequeas
diferencias en algunos de sus parmetros; en el uso de emulsificantes y en criterios sobre
residuos de plaguicidas, sustancias adulterantes y txicas y fija criterios y lmites
microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere, en que el decreto no permite el uso de
aditivos diferentes a los emulsificantes.
Norma Codex Tema Norma JurdicaNacional Fecha Organismo
CODEX STAN A- 3
1971, Rev. 1- 1999Leche Evaporada
Decreto 2437,
Captulo IV,
artculos 29, 30 y
32
30 deagosto de
1983
Ministerios
de Salud y
de
Agricultura
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripcin del producto,requisitos de la leche evaporada entera, en el uso de algunos estabilizantes y criterios sobre
residuos de plaguicidas y sustancias txicas. As mismo, fija criterios y lmites
microbiolgicos de aceptacin o rechazo. Difiere en que la Resolucin aplica para la lecheevaporada esterilizada y solamente en su condicin de entera.
Norma Codex TemaNorma Jurdica
NacionalFecha Organismo
CAC/ RCP 31 -1983
Prcticas de
Higiene para laLeche en Polvo
Decreto 2437,
Captulo V,artculos 55 a 71
y 75.
30 de
agosto de1983
Ministerios
de Salud yde
Agricultura
Observaciones: Coincide en aspectos de ubicacin y requisitos generales de lasinstalaciones, de los equipos e higiene del personal y en algunos de los procedimientos decontrol de los laboratorios, pruebas y ensayos internos requeridos para determinar la calidad
e inocuidad del producto. Difiere en que no establece los requisitos y condiciones sanitariasespecficas, en instalaciones y zonas de elaboracin; diseo sanitario y de construccin de
los equipos; iluminacin y ventilacin; instalaciones de desinfeccin y requisitos de
higiene; conservacin, limpieza y desinfeccin; programas y actividades de inspeccin dehigiene; control de plagas y manejo de desechos slidos. As mismo, no contempla
requisitos especficos de higiene en la elaboracin, prevencin de la contaminacin cruzada,
envasado, identificacin de lotes y registros de produccin.
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4.2. Normativa alimentaria nacional que no figura en el Codex
- Resolucin No. 19021 de 1985. Mostaza.
- Resolucin No. 2310 de 1986. Leche saborizada, captulo III; arequipe, captulo IX;manjar blanco, captulo X; leche en polvo azucarada, captulo XII; postre de leche,
captulo XIII.- Resolucin No. 11961 de 1989. Leche cultivada con bifidobacterium.
- Resolucin No. 4241 de 1991. Especies o condimentos vegetales.
- Resolucin No. 4393 de 1991. Pastas alimenticias.
- Resolucin No. 2229 de 1994. Bebidas hidratantes energticas para deportistas.
- Resolucin No. 2284 de 1995. Panela.
4.3. Conclusiones
La situacin de la normativa alimentaria en Colombia y su grado de comparacin con las
normas del Codex puede resumirse de la siguiente manera:
1) La normativa alimentaria expedida por el Ministerio de Salud en desarrollo de la Ley09 de 1979 no regula todas las materias y temas cubiertos por el titulo V de esta ley, ypor tanto, un importante grupo de alimentos y sus actividades de produccin,transformacin y comercializacin carecen de reglamentacin especfica. Adems, parte
de la normativa se caracteriza por la existencia de varias disposiciones, que, aunque
regulan aspectos diferentes de un mismo tema o alimento, en la prctica dificultan su
interpretacin, manejo y aplicacin.
2) La mayora de las normas Codex no tienen normativa oficial nacional homloga,situacin que es crtica en las siguientes materias:
a) Principios, normas generales y listas completas de aditivos permitidos en losalimentos.
b) Listas de limites mximos para contaminantes y residuos de medicamentosveterinarios en los alimentos
c) Sistemas de inspeccin y certificacin de importaciones y exportacionesd) Frutas y hortalizas elaboradase) Frutas y hortalizas frescasf) Productos crnicosg) Productos de la pescah) Azcar, productos del cacao y el chocolate y productos diversosi) Mtodos de anlisis y toma de muestras
3) La normativa oficial vigente en su mayora est desactualizada, incluyendo algunasmaterias del ttulo V de la ley 09 de 1979, e igualmente, no tiene el grado de
armonizacin necesario con las normas del Codex. En este sentido, merece especial
atencin la situacin de la reglamentacin sobre grasas y aceites comestibles, expedida
hace cuatro dcadas y en menor grado, las reglamentaciones sobre jugos y nctares,mermeladas y jaleas de frutas, derivados del tomate, derivados lcteos y productos
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diversos, que difieren de las normas Codex en aspectos de calidad, composicin,
sistemas de conservacin y tratamientos, as como en los aditivos y contaminantes y
niveles permitidos, que, en unos casos son ms restrictivos y en otros ms permisivos
que los fijados por el Codex.
4) En materia de etiquetado general de alimentos, la normativa nacional es coincidente conlas normas Codex a pesar de las diferencias que existen sobre aspectos relacionados con
la declaracin de ingredientes, y en el caso del etiquetado nutricional no coincide en los
valores de referencia de nutrientes (VRN). Adems, no se dispone de normativa
nacional sobre la declaracin de propiedades y el uso de declaraciones nutricionales en
los alimentos.
5) La normativa de los alimentos para lactantes y nios y para regmenes especiales, entrminos generales coinciden con las normas Codex, pero, presentan diferencias en
materia de requisitos de etiquetado y de declaracin nutricional, as como en los valoresde referencia de nutrientes (VRN). Adems, cabe sealar que algunas normas del Codexen estos temas no tienen normativa nacional homloga, entre stas, los preparados
complementarios y las listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamnicos.
6) A pesar de las acciones y avances que en los ltimos dos aos ha venido realizando elInstituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el campo de la inocuidad en las cadenas
agroalimentarias agrcolas y pecuarias, se puede anotar como crtica, la situacin de la
normas relacionadas con la produccin primaria, especialmente por la falta denormativa oficial especfica en materia de calidad e inocuidad de los productos de
origen agropecuario y de listas de contaminantes y de residuos de medicamentos
veterinarios para estos alimentos.
7) En materia de reglamentacin sobre prcticas de higiene de los alimentos, se destaca lagran proximidad de las Buenas Prcticas de Manufactura (BPM) contenidas en el
Decreto 3075 de 1997 con el Cdigo Internacional Recomendado de Prcticas
Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex, y de las disposiciones
sobre el Sistema de APPCC con las Directrices del Codex en esta materia, aunque en el
pas, la aplicacin de este sistema solamente es obligatorio en los productos pesqueros yacucolas de importacin y exportacin. Sin embargo, cabe sealar que con excepcin
de las disposiciones sobre leche y mataderos que en algunos aspectos son coincidentes
con las normas Codex, no existe normativa especfica sobre prcticas de higiene para
los dems alimentos, ya que stas son cubiertas por las normas generales del Decreto3075 de 1997. As mismo, se carece de normativa sobre los principios para elestablecimiento y la aplicacin de criterios microbiolgicos para alimentos.
8) La eliminacin del carcter oficial y obligatorio de las Normas Tcnicas Colombianaspermiti superar el problema de duplicidad normativa que exista para diversos
alimentos con las disposiciones del Ministerio de Salud, pero, al mismo tiempo gener
vacos e inconvenientes por la carencia y falta de actualizacin de esta normativa, y la
lentitud de la institucin competente en la elaboracin y expedicin de reglamentos
tcnicos para los temas cubiertos en dichas normas, desarrollar nueva normativa o
actualizar la existente.
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38
9) No obstante lo anterior, se reconoce el esfuerzo e inters del Ministerio de la ProteccinSocial para agilizar el proceso de elaboracin y expedicin de reglamentos tcnicos,
entre stos, para algunos productos de la pesca, productos crnicos, rotulado general de
alimentos, leche y derivados y alimentos infantiles, el cual, adems, cabe sealar, seviene adelantando en armona con las normas del Codex.
10)El pas dispone de un nmero importante de normas tcnicas sobre alimentos, decumplimento voluntario, elaboradas por el ICONTEC con la participacin del sector
productivo, gobierno y universidades, de las cuales, buena parte se han elaborado
tomando como referencia las normas Codex, y por tanto, constituyen un valioso insumo
para apoyar, facilitar y agilizar el proceso de reglamentacin tcnica que adelantan las
entidades oficiales.
5. PLAN DE ACCIN 2003-2005 PARA LA ACTUALIZACIN DE LANORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON EL CODEXALIMENTARIUS
Problema Estrategias Acciones Organismoresponsable
Fecha deejecucin
Identificar y revisar la
documentacin tcnica
que pueda servir debase para la
reglamentacin de las
Buenas PrcticasAgrcolas, Acucolas,
Veterinarias y de
Alimentacin animal,
incluyendo alimentos
obtenidos porbiotecnologa en
armona con lasnormas Codex
ICA, Ministerio
de Agricultura y
Desarrollo Ruraly Comit
Nacional del
Codex (CNC)
2003 - 2004Insuficiencia
de normativa
oficial enmateria de
inocuidad de
alimentos en laproduccin
primaria
Reglamentar los
temas en materia
inocuidad dealimentos en la
produccin
primaria
Estudiar y evaluar la
adopcin y/oadaptacin de las listas
de contaminantes,
residuos de
plaguicidas y de
medicamentos
veterinarios en
alimentos, normados
en el Codex
Ministerio de
Agricultura yDesarrollo
Rural, ICA,
Ministerio de la
Proteccin
Social y CNC
2003 - 2004
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39
Promover y fortalecerel funcionamiento de
los subcomits
tcnicos del Codexrelacionados con la
anterior temtica
CNC 2003 - 2004
Identificar, evaluar ydefinir las reas
prioritarias para el pas
carentes de normativa
oficial y que figuran
en las normas del
Codex
Ministerio de laProteccin
Social y
Entidades
miembros del
Comit
Nacional del
Codex
Febrero de2004
Identificar y definir,
las normas tcnicascolombianas
armonizadas con el
Codex que pueden ser
adaptadas para suconversin en
reglamentos tcnicos
Ministerio de la
ProteccinSocial,
Ministerio de
Agricultura y
DesarrolloRural,
ICONTEC y
Comit
Nacional del
Codex
2004 - 2005
Ausencia denormativa
oficial sobre
alimentos
procesados
que tengan en
el Codex su
norma de
referencia
Reglamentar lostemas alimentarios
y materias donde
existan carencias
Elaborar losreglamentos tcnicos
identificados en las
acciones anteriores en
armonizacin con lasnormas Codex
Ministerio de laProteccin
Social, Comit
Nacional del
Codex
2004 - 2005
Falta de
actualizacin y
armonizacin
de la
normativa
oficial con lasnormas del
Codex
Actualizar y
armonizar la
normativa oficial
vigente con las
normas del Codex
con el apoyo yparticipacin de
todos los sectoresinvolucrados
Culminar el proceso
de estudio tcnico y
expedir los
reglamentos en
materia de productos
de la pesca, productoscrnicos, alimentos
infantiles, adicionadosde nutrientes
esenciales y rotulado
general de alimentos
Ministerio de la
Proteccin
Social y Comit
Nacional del
Codex (CNC)
2003
8/3/2019 normatividad colombiana
40/41
40
Revisar, identificar ydefinir con base en el
documento Estado
Actual de laNormativa
Alimentaria Nacional
la normativa oficial
vigente prioritaria para
el pas, que requiera
actualizacin y/oarmonizacin con el
Codex, aplicando
criterios de prioridad,
grado de coincidencia,
considerando losriesgos a la salud y el
comercio internacional
de alimentos
Ministerio de laProteccin
Social, INVIMA
y ComitNacional del
Codex (CNC)
2004
Estudiar y evaluar la
posibilidad de adoptar
oficialmente las listas
de aditivos del Codex
Alimentarius
Ministerio de la
Proteccin
Social, Comit
Nacional del
Codex (CNC)
2004
Elaborar y promover
la aprobacin de
reglamentosactualizados y
armonizados con laparticipacin de los
sectores involucrados
Ministerios de la
Proteccin
Social yAgricultura y
Desarrollo Rurale ICA, Comit
Nacional del
Codex (CNC)
2004 - 2005
Recopilar, consolidar
y evaluar los mtodos
de muestreo y anlisisaplicados actualmente
y presentar a las
entidades competentespropuestas de
reglamentacin oficial
armonizadas con los
referenciados en el
volumen 13 del Codex
INVIMA, ICA,
Comit
Nacional delCodex
2003 - 2004
8/3/2019 normatividad colombiana
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Identificar y priorizarlos productos del pas
a ser normalizados
internacionalmenteconsiderando los
requisitos establecidos
por el Codex
ComitNacional del
Codex
2004 - 2005Escasasnormas
internacionales
de referenciaen el Codex
para productos
originarios del
pas
Disponer denormas
internacionales
Codex paraproductos
originarios del
pas
Preparar proyectos de
norma de productos
originarios del pas
para presentar alCodex Alimentarius
Comit
Nacional del
Codex
2004 - 2005