VOLUMEN 3 NORMATIVA URBANÍSTICA
VOLUMEN 3 NORMATIVA URBANÍSTICA
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
ÍNDICE
CAPÍTULO 1 . DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. ......................................................... 9
1.1. OBJETO, VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ....................................................... 9
1.2. EFECTOS. ............................................................................................................... 9
1.3. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN. .......................................................................... 10
1.4. CRITERIOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PGOU. .......................................... 11
1.4.1. REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. ............................................. 11
1.4.2. MODIFICACIONES PUNTUALES. .............................................................................. 11
1.4.3. SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO. ........................................................................ 12
1.5. DEFINICIÓN CONCEPTOS URBANÍSTICOS. ............................................................. 12
CAPÍTULO 2 . RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. ........................................................... 21
2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL. ......................................... 21
2.1.1. SUELO URBANO. ..................................................................................................... 21
2.1.2. SUELO URBANIZABLE. ............................................................................................. 22
2.1.3. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. ........................................................... 22
2.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. ........................................ 24
2.2.1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO. ..................................................... 24
2.2.2. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. .............................................. 26
2.2.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE. ..................................................................... 28
2.2.4. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. .................................... 30
2.3. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO. .............................................................. 32
2.4. REDES SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES. ............................................ 32
2.4.1. TIPOS DE REDES PÚBLICAS: .................................................................................... 32
2.4.2. SUMINISTRO DE AGUA. .......................................................................................... 34
2.4.2.1. CAPTACIONES Y DEPÓSITOS DE AGUA .............................................................. 34
2.4.2.2. RED DE DISTRIBUCIÓN ....................................................................................... 34
2.4.3. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN. ............................................................................. 35
2.4.4. RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS. ........................................................... 35
2.4.5. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ................................................................... 35
2.4.6. ALUMBRADO PÚBLICO. .......................................................................................... 36
2.4.7. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. .................................................................. 36
2.4.8. ACCESO RODADO. ................................................................................................... 36
2.4.9. APARCAMIENTOS. ................................................................................................... 36
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2.5. RESERVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA. .............................................. 36
CAPÍTULO 3 . DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PGOU. .......................................................... 37
3.1. INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN Y CLASES. .......................................................... 37
3.1.1. EL PGOU Y SUS MODIFICACIONES. ......................................................................... 37
3.1.2. PLANES DE SECTORIZACIÓN. .................................................................................. 37
3.1.3. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL PGOU. ....................................................... 38
3.1.3.1. PLANES PARCIALES ............................................................................................ 38
3.1.3.2. PLANES ESPECIALES ........................................................................................... 38
3.1.3.3. ESTUDIOS DE DETALLE ....................................................................................... 39
3.1.3.4. ORDENANZAS MUNICIPALES ............................................................................. 39
3.1.4. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. ................................................................................ 40
3.1.5. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL: ........................................................... 40
3.1.5.1. PROYECTO DE URBANIZACIÓN .......................................................................... 41
3.1.5.2. PROYECTOS DE OBRAS. ..................................................................................... 43
CAPÍTULO 4 . INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. ............... 47
4.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES. ............................................................................ 47
4.1.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA. ................................................................................... 47
4.1.2. RÉGIMEN GENERAL. ................................................................................................ 50
4.1.3. PROCEDIMIENTO. ................................................................................................... 50
4.1.4. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS. .................................................. 53
4.1.5. AUTORIZACIONES CONCURRENTES. ....................................................................... 56
4.1.6. CADUCIDAD Y PRÓRROGA. ..................................................................................... 57
4.2. OTROS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. ............................................................................................................ 58
4.2.1. CÉDULA URBANÍSTICA. ........................................................................................... 58
4.2.2. ALINEACIÓN OFICIAL............................................................................................... 58
4.2.3. REPLANTEO DE LÍNEAS. .......................................................................................... 59
4.2.4. ÓRDENES DE EJECUCIÓN. ....................................................................................... 60
4.2.5. DECLARACIÓN DEL ESTADO RUINOSO. ................................................................... 60
4.3. INCUMPLIMIENTO E INFRACCIONES URBANÍSTICAS. ............................................ 60
4.3.1. INSPECCIÓN URBANÍSTICA. .................................................................................... 60
4.3.2. INFRACCIONES URBANÍSTICAS. .............................................................................. 61
4.4. RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO. .................... 62
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4.4.1. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN. ....................................................................... 62
4.4.2. GRADOS. ................................................................................................................. 62
4.4.3. INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TOTALMENTE INCOMPATIBLES CON LA NUEVA ORDENACIÓN (GRADO 1). .............................................. 62
4.4.4. INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PARCIALMENTE INCOMPATIBLES CON LA NUEVA ORDENACIÓN (GRADO 2). .............................................. 63
4.5. DEBER DE CONSERVACIÓN Y DECLARACIÓN DE RUINA. ....................................... 63
CAPÍTULO 5 . NORMAS GENERALES DE USO........................................................................ 65
5.1. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA. ................................................................................ 65
5.2. TIPOS DE USOS. ................................................................................................... 65
5.3. CLASES DE USOS. ................................................................................................. 65
5.4. CONDICIONES DE CADA USO. ............................................................................... 70
5.5. NORMATIVA SECTORIAL. ..................................................................................... 81
CAPÍTULO 6 . NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN. ..................................................... 82
6.1. PARÁMETROS QUE DEFINEN LA EDIFICACIÓN....................................................... 82
6.1.1. OBJETO Y CONTENIDO. ........................................................................................... 82
6.1.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA. ......................................................... 82
6.1.3. CONDICIONES QUE AFECTAN A LAS CONSTRUCCIONES. ....................................... 85
CAPÍTULO 7 . NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN. ................................................... 106
7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................................................... 106
7.2. RED VIARIA. ...................................................................................................... 106
7.2.1. RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE. ............................................... 106
7.2.2. RED VIARIA EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.................................. 111
7.3. ZONAS VERDES. ................................................................................................. 112
7.4. INFRAESTRUCTURAS. ......................................................................................... 113
7.5. RED DE AGUA. ................................................................................................... 116
7.6. RED DE SANEAMIENTO. ..................................................................................... 117
7.7. RED DE HIDRANTES. .......................................................................................... 118
7.8. ENTERRAMIENTO DE LAS CONDUCCIONES. ........................................................ 119
CAPÍTULO 8 . NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN. ....................................................... 120
8.1. PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL. ..................................................................... 120
8.1.1. MASA FORESTAL. .................................................................................................. 120
8.1.2. SUELOS. ................................................................................................................. 120
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8.1.3. CAUCES ................................................................................................................. 120
8.1.4. VERTIDOS. ............................................................................................................. 121
8.1.5. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. ............................................................................... 122
8.1.6. INCENDIOS. ........................................................................................................... 122
8.2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO. .......................... 122
8.3. PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS. ..................................................................... 122
8.4. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. ............................................................... 123
8.4.1. CARRETERAS AUTONÓMICAS. .............................................................................. 123
8.4.2. CARRETERAS Y VÍAS ESTATALES. .......................................................................... 123
8.4.3. REDES DE ENERGÍA ............................................................................................... 123
CAPÍTULO 9 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANO. ........................................... 124
9.1. DEFINICIÓN DEL SUELO URBANO Y SUBDIVISIÓN................................................ 124
9.2. ZONIFICACIÓN Y ORDENANZAS PARTICULARES. ................................................. 124
CAPÍTULO 10 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANIZABLE. .................................. 146
10.1. DEFINICIÓN Y SUBDIVISIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. ....................................... 146
10.2. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE. ...... 146
10.3. NORMAS PARTICULARES PARA CADA SECTOR. ................................................... 147
10.4. PLANEAMIENTO INCORPORADO. ANTIGUO SAU-4 EN LAS NNSS DEL AÑO 96. ..... 147
CAPÍTULO 11 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. .. 163
11.1. DEFINICIÓN Y SUBDIVISIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN. ......... 163
11.1.1. DEFINICIÓN. .......................................................................................................... 163
11.1.2. CATEGORÍAS. ........................................................................................................ 163
11.2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE. ............................................ 164
11.2.1. PARCELACIONES. .................................................................................................. 164
11.2.2. DOTACIONES ......................................................................................................... 165
11.3. RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA CADA TIPO DE SUELO .............................................. 168
CAPÍTULO 12 . MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO. ....................................................... 170
12.1. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. .................................................................... 170
12.2. IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL. .............................................. 170
12.3. IMPACTO EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. ................................................. 170
12.4. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL ............... 170
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ABREVIATURAS.
En el documento se emplean las siguientes abreviaturas:
AA
AH
AT
BOE
BOCM
CAM
CTE
CYII
ha
kv
LSCM 9/2001
m
PE
PGOU
PP
PU
UE
ED
RD
SU
SUC
SUNC
SNUP
SUZ
SUZNS
SUZS
VP
SSTT
Ámbito de Actuación.
Área Homogénea.
Alta Tensión.
Boletín Oficial del Estado.
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid.
Código Técnico de la Edificación.
Canal de Isabel II
Hectárea.
Kilovatio
Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid.
Metro.
Plan Especial.
Plan General de Ordenación Urbana.
Plan Parcial.
Proyecto de Urbanización.
Unidad de Ejecución.
Estudio de Detalle.
Real Decreto.
Suelo Urbano.
Suelo Urbano Consolidado.
Suelo Urbano No Consolidado.
Suelo No Urbanizable de Protección.
Suelo Urbanizable.
Suelo Urbanizable No Sectorizado.
Suelo Urbanizable Sectorizado.
Vía Pecuaria.
Servicios Técnicos Municipales.
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CAPÍTULO 1 . DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1.1. OBJETO, VIGENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las presentes Normas Urbanísticas forman parte del PGOU de Ordenación Urbana del
Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, que es el instrumento de ordenación integral
del municipio, que clasifica el suelo y estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a
cada clase y categoría del mismo, delimitando las facultades urbanísticas propias del derecho
de propiedad del suelo y especificando los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio
de dichas facultades
La vigencia del PGOU, incluidas las presentes Normas Urbanísticas, que vienen a sustituir a la
Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por acuerdo de 25 de julio
de 1996 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, será indefinida en tanto no se
apruebe definitivamente una revisión o una modificación puntual de las mismas o una
suspensión total o parcial de éstas, comenzando dicha vigencia desde el día de la publicación
de su aprobación definitiva en el BOCM.
El ámbito de aplicación de estas Normas Urbanísticas es la totalidad del Término Municipal de
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, provincia de Madrid.
1.2. EFECTOS.
Estas Normas Urbanísticas, así como el PGOU que las contiene, una vez publicados serán
públicas, obligatorias y ejecutivas.
La publicidad de los documentos implica que cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar
en el Ayuntamiento toda la documentación del PGOU, así como a solicitar por escrito
información del régimen aplicable a una finca, de acuerdo con las normas de procedimiento
administrativo vigentes en ese momento.
La obligatoriedad supone que el PGOU obliga o vincula por igual a cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones.
Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
La ejecutividad del planeamiento implica que desde la publicación del acuerdo de aprobación
quedan declaradas de utilidad pública las actuaciones en él previstas a los fines de
expropiación o imposición de servidumbres y la necesidad de ocupación de los terrenos y
edificios correspondientes que sean destinados por el PGOU al establecimiento de viales y
servicios públicos, o a la construcción de templos, mercados, centros culturales, docentes,
asistenciales, sanitarios, zonas deportivas y otros análogos con fines no lucrativos, así como
todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno
valor y rendimiento de éstas, para los supuestos y en las condiciones en que se establezcan.
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1.3. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
Las competencias de aplicación de estas Normas Urbanísticas, le corresponde únicamente al
Ayuntamiento, sin perjuicio de las que le puedan corresponder a la Comisión de Urbanismo de
la Comunidad de Madrid y a los demás organismos con competencias sectoriales en el marco
de sus respectivas disposiciones legales.
En este sentido la interpretación de la normativa será ejercida por el Ayuntamiento, partiendo
del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los
antecedentes, teniendo en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad
social del momento en que se han de aplicar.
A fin de concretar aspectos normativos concretos de cualquier índole, podrán redactarse por
parte de los SSTT municipales, instrucciones técnicas gráficas y/o escritas. Dichas instrucciones
no podrán modificar las condiciones del vigente PGOU.
Normas de interpretación:
- Cada uno de los documentos del PGOU predomina sobre los demás en lo que respecta
a sus contenidos específicos.
- En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía
al texto sobre el dibujo, y en el caso de discrepancia entre los documentos gráficos,
tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se
desprendiera una interpretación contraria.
- En la interpretación de los textos de las Normas Urbanísticas prevalecerán las
condiciones de las que resulte mejor conservación del patrimonio protegido
(Catálogo), menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana,
mayor interés general para la colectividad, menor edificabilidad, mayores espacios
públicos, menor contradicción de los usos y prácticas tradicionales y mayor beneficio
social o colectivo.
- En todo caso prevalecerán las determinaciones de las Fichas de Ordenación y Gestión
sobre las Normas Generales y Particulares; y a su vez Particulares sobre las Generales y
las Normas sobre los Planos.
- Aun cuando no se especifiquen las disposiciones legales de carácter sectorial, o cuando
las referenciadas hubiesen sido objeto de modificación posterior, no estará justificado
su incumplimiento.
- En todos aquellos casos en los que la aplicación del Plan diera lugar a problemas de
indeterminación o interpretación, corresponderá al Ayuntamiento aprobar a través de
las Ordenanzas complementarias la regulación pertinente.
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- Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos
de Ordenación y Normas Urbanísticas (de carácter regulador), y las propuestas o
sugerencias de los Planos de Información y la Memoria (de carácter informativo o
justificativo) se considera que prevalecen aquéllas sobre éstas.
- Si se produjesen contradicciones entre mediciones sobre plano y la realidad,
prevalecerá esta última, y si se diesen entre superficies fija y coeficientes y
porcentajes, también se aplicarán estos últimos.
- La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de
Ordenación, corresponde a los SSTT. La determinación “in situ” de las alineaciones
dibujadas en estos planos, se establecerá por triangulación a partir de puntos o
elementos referenciados en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas
realizadas a escala sobre el plano que dan la posición de los vértices, extremos o
puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
- Las determinaciones numéricas de las Fichas de Ordenación y Gestión se podrán
ajustar a la realidad admitiéndose variaciones máximas de un ± 5% salvo que se trate
de errores mecanográficos manifiestos.
1.4. CRITERIOS DE REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PGOU.
1.4.1. REVISIÓN A CAUSA DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR.
Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de la
Comunidad de Madrid, que afecte total o parcialmente al territorio municipal, se procederá a
la modificación de las determinaciones de este PGOU para adaptarse a las previsiones de dicho
instrumento de ordenación.
De acuerdo con el artículo 68 de la LSCM 9/2001 o con la normativa que lo sustituya,
procederá la revisión del presente PGOU, siempre que se hayan de adoptar nuevos criterios
que afecten a la totalidad del suelo del territorio municipal.
Para proceder a la iniciación de la revisión de este PGOU en base a los supuestos anteriores, es
necesario el acuerdo expreso por el Ayuntamiento por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 68.4 y 70 de la vigente LSCM 9/2001, o del precepto legal que lo sustituya.
1.4.2. MODIFICACIONES PUNTUALES.
Se considerarán modificaciones del PGOU las variaciones o alteraciones de su contenido no
subsumibles en las condiciones anteriores señaladas para requerir la Revisión del mismo.
El procedimiento y requisitos para la aprobación de una Modificación Puntual del PGOU serán
los contenidos en la LSCM 9/2001 o la normativa posterior vigente.
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1.4.3. SUSPENSIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Cuando concurran circunstancias especiales, debidamente advertidas por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid y previos los trámites oportunos, este Organismo podrá
suspender la vigencia del presente PGOU, o de los planes y proyectos que lo desarrollan, en la
forma, plazos y efectos señalados en el art. 70 de la vigente LSCM 9/2001, o en el precepto
legal vigente que lo regule en ese momento.
1.5. DEFINICIÓN CONCEPTOS URBANÍSTICOS.
Se relaciona a continuación por orden alfabético una serie de definiciones de conceptos
urbanísticos, a los efectos de la presente Normativa Urbanística.
Acto de uso del suelo: La ejecución, modificación o eliminación de construcciones,
instalaciones, actividades u otros usos que afecten al suelo, al vuelo o al subsuelo.
Administración actuante: La Administración pública que inicia y tramita el procedimiento de
aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
Alineación: Lnea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas
de las parcelas destinadas a otros usos.
Alineación oficial: La señalada en los planos de ordenación del presente PGOU.
Altura de cornisa: Distancia vertical en el plano de fachada entre la rasante y la cara inferior del
alero, si existe, o si no, del forjado que forma el techo de la última planta.
Altura de coronación: Altura medida desde la rasante hasta el plano superior de los petos de
protección de cubierta.
Altura de cumbrera: Es la que se mide desde la rasante hasta el punto más alto de la cumbrera
de la cubierta del edificio. Se medirá desde la rasante natural en cada punto y en cada fachada.
Altura de la edificación: Se entiende por altura de una edificación en un punto determinado la
distancia vertical, medida en metros, entre la cota de referencia definida en el presente Plan y
la cara inferior del último forjado o alero de cubierta del edificio, y medida ésta por el exterior
del mismo. Se mide en cada punto y en cada fachada.
Altura de planta: Distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
Altura libre de planta: Distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una
planta, y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.
Altura máxima edificable: Máxima altura que puede llegar a alcanzar una edificación con
respecto a la cota de referencia.
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Altura mínima: Altura mínima de las nuevas edificaciones será una planta menos que la altura
máxima establecida para cada zona de calificación, salvo determinación en contrario contenida
en las ordenanzas.
Altura total: Altura medida desde la rasante hasta el punto o línea que se encuentra a mayor
cota de toda la construcción.
Ámbito de Actuación: Ámbito de suelo urbano no consolidado que se utiliza como referencia
para establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada.
Ancho de vía: la distancia más corta entre las alineaciones que definen la vía pública.
Aprovechamiento asignado: Cantidad de metros cuadrados de techo edificables destinados al
uso concreto, que asigna o permite el planeamiento urbanístico a una parcela, que resulta de
aplicar el aprovechamiento unitario del ámbito, unidad o sector a la parcela de que se trate.
Aprovechamiento patrimonializable: Aquel aprovechamiento asignado susceptible de
apropiación por el propietario de la parcela.
Aprovechamiento real: Aprovechamiento que se obtiene aplicando las determinaciones del
planeamiento urbanístico sobre la superficie bruta de la parcela.
Aprovechamiento unitario de reparto: Será el coeficiente de dividir la suma de los
aprovechamientos urbanísticos totales de los usos globales de todos los sectores entre la
superficie total del área de reparto.
Aprovechamiento unitario de cada sector de suelo urbanizable: Valor número fijado
discrecionalmente por el instrumento de planeamiento general con la doble finalidad de
definir la intensidad edificatoria y la distribución equitativa de beneficios y cargas.
Aprovechamiento urbanístico total del sector: Será el resultante de multiplicar el coeficiente de
edificabilidad por la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas.
Bajo cubierta: Volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los
planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.
Banderines: Carteles normales al plano de fachada.
Cerramiento de parcela: Cerca construida dentro de la parcela, cuya cara exterior se sitúa
sobre los linderos; se distingue entre cerramiento exterior, el situado sobre las alineaciones, y
cerramientos interiores, los restantes.
Cuerpos volados: Partes de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos que
delimitan un volumen de edificación y son susceptibles de ser ocupadas o habitadas.
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Chaflán: Es el truncado de la intersección o esquina de dos alineaciones oficiales de fachadas.
Tendrá carácter de alineación oficial de fachada y se medirá perpendicularmente a la bisectriz
del ángulo de las alineaciones de fachada.
Determinaciones: Cada una de las diferentes normas, criterios y orientaciones, tanto de
carácter escrito como gráfico, que se contienen en los instrumentos de ordenación del
territorio, planeamiento y gestión urbanística.
Dotaciones urbanísticas: Conjunto de los sistemas y elementos que se caracterizan por estar
destinados al servicio de la población, que comprenden infraestructuras, servicios urbanos,
espacios libres y equipamientos.
Edificación Abierta: Es la edificación en bloques aislados pareados, sin patios cerrados, bloques
en H y aislados con patios cerrados. Los bloques quedarán separados por espacios libres
ajardinados. Puede albergar una o varias viviendas en régimen de división horizontal. El éste
último caso, las viviendas contarán con accesos comunes a la parcela, acceso a las viviendas a
través de, portales comunes cubiertos y cerrados, garaje común o ubicado en zonas comunes.
Edificación Agrupada: Construcción en la que sus caras están unidas al linde parcelario lateral
o posterior, formando construcciones agrupadas o en hilera, siempre retranqueadas con
respecto a la alineación oficial.
Edificación Aislada: Construcciones que se encuentran separadas de otras edificaciones o
lindes parcelarias distintas de la alineación oficial en todas las caras de la misma.
Edificación Alineada (en Manzana Cerrada): Es la que ocupa todo el frente a la alineación de
las calles que contornean la manzana. Sus fachadas interiores se alinean formando un patio
interior de manzana. Se incluye dentro de la tipología de manzana cerrada a las viviendas
tradicionales entre medianerías propias del casco antiguo.
Edificación Exenta: Es la que dispone su fachada sobre la alineación oficial, pero está separada
de las edificaciones colindantes.
Edificación Pareada: Construcción que posee una de sus caras unidas al linde parcelario lateral
o posterior, formando construcciones pareadas, siempre retranqueadas con respecto a la
alineación oficial.
Elementos salientes: Elementos constructivos de carácter fijo e instalaciones que sobresalen de
los planos que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o
habitados. Se incluyen como elementos salientes los zócalos, pilares, gárgolas, parasoles y
otros elementos similares justificados por necesidades constructivas o funcionales. No se
incluyen los elementos salientes de carácter no permanente tales como toldos, persianas,
rótulos, anuncios y similares.
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Equipamientos Sociales: Sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se
destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural,
sanitario, social, religioso, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte y logística, de
seguridad, de cementerio y de alojamiento de integración. Asimismo, podrán considerarse
equipamientos las construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la
prestación de otros servicios respecto de los que se justifique en cada caso su carácter de
servicio básico a la comunidad. Los equipamientos sociales pueden ser de titularidad pública o
privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los equipamientos de
titularidad pública tienen carácter de Redes Públicas, sin perjuicio del sistema de gestión que
utilice la Administración para su ejecución y explotación.
Espacio Libre de Parcela: Es la parte de la parcela excluida de la superficie ocupada.
Espacios libres: Sistema de espacios e instalaciones asociadas, destinados a parques
municipales urbanos, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población, áreas
reservadas para juego infantil, zonas deportivas abiertas de uso no privativo y otras áreas de
libre acceso no vinculadas al transporte ni complementarias de las vías públicas o de los
equipamientos. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de
cesión y urbanización tienen siempre carácter de Redes Públicas. Se incluyen en esta categoría
los espacios protegidos regionales.
Fincas de origen: En la gestión urbanística, las fincas existentes que sus propietarios aportan
para desarrollar una actuación urbanística aislada o integrada.
Fondo edificable: Distancia que medida perpendicularmente a la alineación oficial, establece la
superficie ocupable de la parcela.
Grado o Nivel de protección: Cada uno de los niveles de protección que establece el presente
PGOU respecto a los inmuebles catalogados.
Índice o coeficiente de edificabilidad: Coeficiente resultado de dividir la edificabilidad de un
ámbito entre su superficie; se expresa en metros cuadrados edificables por cada metro
cuadrado de superficie (m²e/m²s).
Intensidad de uso del suelo o edificabilidad: Cantidad de metros cuadrados de techo
edificables, que asigna o permite el planeamiento sobre un ámbito determinado.
Linderos o lindes: Líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue
entre lindero frontal, lateral y trasero; si hay más de un lindero frontal, los restantes serán
laterales.
Lindero frontal o frente de parcela: El que delimita la parcela en su contacto con las vías
públicas; en las parcelas urbanas, coincide con la alineación.
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Línea límite de edificación: Línea de proyección vertical que separa la edificación, en su
contacto con el terreno, del espacio público o privado no edificable.
Núcleo de población: Agrupación de construcciones bien identificable e individualizada en el
territorio, que se caracterizan por su proximidad entre sí, por la consolidación de una malla
urbana y por necesitar el mantenimiento adecuado de dotaciones urbanísticas comunes.
Manzana: La parcela o conjunto de parcelas, delimitadas por una o varias vías públicas.
Ocupación de parcela: Superficie generada por la proyección ortogonal sobre un plano
horizontal de la totalidad de la superficie construida en la parcela, compute o no a efectos de
edificabilidad máxima, excluyendo consecuentemente a efectos de su cómputo los cuerpos
volados sobre espacio público, pero no los volados sobre espacio privado.
Ordenación estructurante: Conjunto de las determinaciones del planeamiento general que por
su especial relevancia configuran el modelo territorial del término municipal, definiendo el
modelo de ocupación, utilización y preservación del suelo, así como los elementos
fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.
Ordenación pormenorizada: Conjunto de las determinaciones del planeamiento urbanístico
que no forman parte de la ordenación estructurante y que tienen el grado de precisión
suficiente para la legitimar la realización de actos concretos de ejecución material.
Parcela: Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga
atribuida edificabilidad y uso o sólo uso urbanístico independiente.
Parcela mínima: Superficie mínima que debe tener una parcela para que se puedan autorizar
sobre ella los usos permitidos por el planeamiento urbanístico.
Parcela resultante: En la gestión urbanística, las nuevas parcelas que se forman tras desarrollar
una actuación aislada o integrada.
Parcelación: División simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más nuevas parcelas o lotes
independientes, o cuotas indivisas de los mismos que conlleven derecho de utilización
exclusiva.
Parcelación urbanística: Parcelación realizada con el fin manifiesto o implícito de urbanizar o
edificar los terrenos total o parcialmente; se entiende que existe dicho fin cuando las parcelas
o lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características
similares a las propias de las parcelas urbanas. No se considera parcelación urbanística la
segregación de partes de una finca con diferente clasificación.
Patio de manzana: Se entiende como patio de manzana los espacios no edificables por encima
de la planta baja que surgen por la limitación de fondos edificables en áreas de ordenanza
circunscritas por alineaciones, de modo que aun siendo de uso y acceso privativo de cada uno
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de los predios sobre los que se asienta, presta función al conjunto de las edificaciones que
abren a él.
Patio de parcela: Se entiende por patio de parcela los espacios no edificables por encima de la
planta de baja que se disponen en el interior de la propia parcela al objeto de proporcionar luz
y ventilación a los distintos locales o espacios edificados, de uso y acceso privativo del predio
sobre el que se ubica, y que no presta función más que a su propia parcela.
Planta baja: Planta de la edificación cuyo suelo acabado se encuentre, con respecto a la cota
de referencia, entre 0,70 metros por debajo y 0,70 metros por encima en el caso de edificación
alineada a vial, y entre 0,50 metros por debajo y 1,00 metros por encima para el resto de
tipologías edificatorias.
Planta piso o alta: Toda planta por debajo de la altura máxima de la edificación cuyo suelo
acabado se encuentre a más de 0,70 metros por encima de la cota de referencia en el caso de
edificación alineada, y a más de 1,00 metros por encima de la cota de referencia para el resto
de las tipologías edificatorias.
Pendiente de cubierta: Ángulo que forma el plano de cubierta con la horizontal.
Rasante: Es la línea que determina el perfil longitudinal de las calles. En Suelo Urbano
Consolidado, en tanto no se indique lo contrario, se consideran rasantes oficiales las
existentes.
Retranqueo: Separación mínima de la edificación a los linderos, medida perpendicularmente a
ellos, sin contar los aleros o cuerpos volados permitidos. La franja de terreno resultante ha de
que quedar libre de edificaciones, sin perjuicio de las excepciones que se puedan contemplar
para cada zona de ordenanza. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.
Sector: Ámbito de suelo urbanizable que se utiliza como referencia para establecer las
determinaciones de ordenación pormenorizada.
Separación entre edificaciones: La distancia más corta entre dos edificaciones.
Servicios urbanos: Sistema de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la
prestación de servicios de suministro de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica,
alumbrado público, servicio telefónico, acceso rodado y aparcamientos. Pueden ser de
titularidad pública o privada. A efectos de los deberes de cesión y urbanización, sólo los
servicios esenciales o de interés general tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas
públicas.
Redes Supramunicipales: Conjunto de dotaciones urbanísticas cuya función, uso, servicio y/o
gestión se puede considerar predominante de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de
las políticas de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
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Redes Generales: Conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas que puedan considerarse al
servicio de toda la población del término municipal.
Redes locales: Conjunto de las dotaciones urbanísticas públicas cuya función se puede limitar
al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un AH, AA, sector o barrio urbano
o rural concreto.
Semisótano: Planta de la edificación ubicada por debajo de la planta baja, en la que la distancia
vertical desde la cara superior del forjado que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual
o inferior a 0,70 metros en el caso de edificación alineada a vial y de 0,50 en el resto de
tipologías edificatorias.
Solar: Tienen la condición de solar las superficies de Suelo Urbano Consolidado legalmente
conformadas o divididas, aptas para su edificación o construcción conforme a las
determinaciones del planeamiento urbanístico vigente y requisitos fijados por la LSCM vigente
en ese momento, y que cuenten con:
a) Acceso por vía urbana municipal que cumpla las siguientes condiciones:
1ª Deberán contar con aceras encintadas y calzadas y soladas pavimentadas con
arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas por el
planeamiento.
2ª La vía pública a la que den frente deberá figurar como tal por algún instrumento
de planeamiento urbanístico.
b) Cuente con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes
redes públicas en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad
adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea
o permita el planeamiento urbanístico.
Los terrenos que se clasifiquen como suelo urbano no consolidado o urbanizable sólo pueden
alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado conforme al planeamiento
urbanístico las obras de urbanización exigibles, y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-
Sieteiglesias las haya recibido.
Sólido capaz: Es el poliedro resultante de aplicar sobre una parcela los parámetros
especificados en la ordenanza correspondiente como valores máximos. Dentro de éste se
ubicará el aprovechamiento urbanístico de la finca de que se trate.
Soportales: Espacios resultantes del retranqueo de las plantas bajas de los edificios sobre la
alineación oficial y paralelo a ella, avanzando de nuevo a esta alineación las plantas superiores
de piso, o incluso de sótano.
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Sótano: Planta de la edificación, situada por debajo de otra planta, cuyo suelo acabado se
encuentre a más de 0,70 metros por debajo de la cota de referencia en el caso de edificación
alineada a vial, y a más de 0,50 metros para el resto de las tipologías edificatorias.
Superficie bruta: La superficie original de la parcela conforme a los datos que consten en el
Registro de la Propiedad y en el Catastro y los que resulten de su medición real.
Superficie neta: La superficie de la parcela que no esté reservada para la ubicación de redes
públicas.
Superficie edificable: Es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el
perímetro de la cara exterior de los cerramientos, que este PGOU señale como computables.
Superficie útil: Es la suma de las superficies de todas las plantas, delimitadas por el perímetro
interior de los cerramientos, que este PGOU señale como computables.
Tipología edificatoria: Los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela
y con el uso. El presente Plan distinguen tres tipologías edificatorias: Edificación Alineada a Vial
entre medianeras, Edificación Aislada y Edificación Agrupada (Pareada y Adosada o en Hilera).
Urbanización: Conjunto de las redes generales y locales previstas en el instrumento de
planeamiento urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de los terrenos
afectados por una actuación urbanística.
Urbanizador: Persona física o jurídica, pública o privada, que, sea o no propietaria de los
terrenos afectados por una actuación urbanística, contrae la responsabilidad de su ejecución,
asumiendo las obligaciones establecidas en la normativa urbanística y en los instrumentos de
planeamiento y gestión urbanística aplicables.
Uso alternativo: Uso pormenorizado que puede implantarse sustituyendo al uso principal con
las limitaciones y condiciones que establezca cada ordenanza.
Uso compatible o complementario: Todo uso pormenorizado respecto del cual resulta admisible su coexistencia con el uso predominante del ámbito objeto de calificación. Cada Ordenanza especificará el % de edificabilidad máxima que puede consumir cada uso compatible respecto de la total asignada a la parcela o edificio. En ausencia de indicación expresa en la Ordenanza este porcentaje será como máximo del 50%. Uso del suelo: Cualquier tipo de utilización humana de un terreno, incluido el subsuelo y el
vuelo que le correspondan, y en particular su urbanización y edificación.
Uso global: El que caracteriza de forma general un área, ámbito o sector. El Uso Global define
un conjunto de usos pormenorizados que caracteriza un ámbito objeto de ordenación general,
y como tal resulta definitorio de los objetivos y propuestas generales del PGOU para todo el
territorio municipal.
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Uso pormenorizado: Uso específico a que deben destinarse los distintos terrenos objeto de
calificación que integran un ámbito objeto de ordenación pormenorizada de los definidos en la
Normativa Urbanística, y su atribución forma parte de la calificación urbanística del suelo. Es el
nivel de agrupación de usos elementales, que completado con una tipología edificatoria,
puede asignarse a una parcela a través de una ordenanza.
Uso predominante: El uso característico de un ámbito, de tal forma que sea mayoritario
respecto del aprovechamiento total del mismo.
Uso prohibido: Todo uso incompatible con el uso predominante del ámbito de que se trate; en
suelo no urbanizable de protección, todo uso incompatible con su régimen de protección.
Uso provisional: Uso para el que se prevea un plazo de ejercicio concreto y limitado, sin que
resulten relevantes las características constructivas.
Vías públicas: Sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus
alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la
población, así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento
ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y
dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen
siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.
Vivienda: Alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de manera habitual las
necesidades vitales de habitación de una o varias personas.
Vivienda con protección pública: Vivienda acogida a cualquiera de los regímenes de protección
establecidos por las Administraciones públicas.
Volumen de la edificación: Volumen formado por los planos que delimitan la edificación,
incluida la cubierta.
Zonas: Recinto espacial caracterizado porque sobre todas las parcelas, unidades mínimas de
ejecución o unidades aptas para la edificación que puedan existir en su interior sean de
aplicación las mismas condiciones de ordenación pormenorizada.
Zonas verdes: Superficies específicamente destinadas a la plantación de especies vegetales.
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CAPÍTULO 2 . RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
2.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.
El presente PGOU efectúa una división de la totalidad del territorio municipal en función de la
situación jurídica existente del suelo y los objetivos perseguidos por el planificador en
aplicación del artículo 3 de LSCM.
Para ello, establece la clasificación de todo el suelo ocupado por su término municipal como:
a) Suelo Urbano, en las categorías de Consolidado y de No Consolidado.
b) Suelo Urbanizable, en la categoría de Sectorizado.
c) Suelo No Urbanizable de Protección, en diversas categorías descritas en los artículos
siguientes.
2.1.1. SUELO URBANO.
Se han clasificado como suelo urbano, conforme al art. 14 de la LSCM los terrenos que,
formando parte de una trama urbana, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar
completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y
encintadas las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando,
como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las
correspondientes redes públicas.
b) Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba
otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso
rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas
residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
c) Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras
partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el
planeamiento urbanístico.
d) Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad
con sus determinaciones.
En el presente PGOU se contemplan dos categorías en esta clase de suelo:
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- Suelo Urbano Consolidado: se encuentra constituido por todos los solares y por las
parcelas que, por su grado de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento
urbanístico, puedan adquirir la condición de solar, mediante obras accesorias y
simultáneas a las de edificación o construcción, y que cumplan alguna de las
condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 9/2001.
- Suelo Urbano No Consolidado: constituido por toda la superficie que cumple las
condiciones para ser clasificada como Suelo Urbano pero no puede ser incluida en la
categoría de Suelo Urbano Consolidado y, en todo caso, la precisada de obras de
urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de ejecución del
planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u
obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de
beneficios y cargas.
2.1.2. SUELO URBANIZABLE.
Han sido clasificados como Suelo Urbanizable aquellos terrenos que no han tenido la
consideración de urbanos o no urbanizables de protección y que, por tanto, podrán ser objeto
de transformación mediante los instrumentos previstos por la LSCM, en las condiciones y
términos fijados por el PGOU, y de conformidad con las Normas que reglamentariamente se
establezcan.
Se ha diferenciado dentro del suelo urbanizables siguientes categorías primarias:
a) Suelo urbanizable sectorizado, integrado por los terrenos que deben transformarse en
suelo urbano y que, a tales efectos, se dividen en recintos denominados sectores.
b) Suelo urbanizable no sectorizado, integrado por los restantes terrenos adscritos a la
clase de suelo urbanizable.
La totalidad del Suelo Urbanizable se encuentra justificada en la Memoria de Ordenación,
encontrándose grafiada en los Planos de Clasificación y Ordenación.
2.1.3. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
Comprende los terrenos del término municipal en que concurran algunas de las
circunstancias contenidas en el art. 16 LSCM 9/2001, esto es, que estén sometidos a
algún régimen especial de protección de acuerdo con la legislación Sectorial (Valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, ambientales, de riesgos naturales, etc.), sujetos
a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público o que el PG
considere deben ser protegidos en razón a la existencia de valores anteriores y
agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
El PGOU distingue las siguientes categorías dentro del Suelo No Urbanizable de Protección:
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- Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas y Cauces (SNUP-AC): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección ocupados por los cauces y riberas de
los ríos y arroyos que atraviesan el término municipal que se delimitaron
entendiéndose hasta la zona de servidumbre de los mismos. Su regulación está
sometida a lo dispuesto en el R.D. 1/2001, de Aguas y al R.D. 849/1986, por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas (SNUP-DH): Incluye los terrenos del
suelo no urbanizable de protección afectados por las Dehesas que se encuentran en el
municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Montes Preservados (SNUP-MP): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los Montes Preservados
que se encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la
Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales (SNUP-EN): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales de la Sierra del Guadarrama (PORN) así como los terrenos
del suelo no urbanizable de protección afectados por los hábitats prioritarios. Su
regulación estará sometida a lo dispuesto en el Decreto 96/2009, de 18 de noviembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la ordenación de los recursos
naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, así como Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la
fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-IN): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección especial afectados por las
infraestructuras que atraviesan el término municipal, tales como las carreteras
estatales, autonómicas, líneas de ferrocarril y tendidos de AT. Su regulación estará
sometida a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras del
Estado, el Decreto 29/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y el
RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de AT y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Patrimonio Histórico (SNUP-PH): Incluye los
terrenos del suelo no urbanizable de protección especial que ostentan valores
culturales susceptibles de ser protegidos, como los yacimientos arqueológicos, los
Bienes de Interés Cultural y sus entornos de protección. Su regulación estará sometida
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a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias (SNUP-VP): Incluye los terrenos
del suelo no urbanizable de protección afectados por las vías pecuarias que discurren
por el municipio. Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de
Vías Pecuarias y a la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
- Suelo No Urbanizable de Protección de Montes de Utilidad Pública (SNUP-MUP):
Incluye los terrenos del suelo no urbanizable de protección afectados por los Montes
de Utilidad Pública que se encuentran en el municipio. Su regulación estará sometida a
lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza
de la Comunidad de Madrid.
El Suelo No Urbanizable de Protección se cuantifica en la Memoria de Ordenación y se refleja
gráficamente en los planos de Clasificación y Categorización de Suelo y se regula
específicamente en estas Normas.
2.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.
Los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles tienen derecho a usar, disfrutar y disponer
de los mismos, dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes señalados en la
normativa urbanística y en las demás normas aplicables, los cuales delimitan el contenido
urbanístico del derecho de propiedad y definen su función social. Estas determinaciones
vienen complementadas por las presentes Normas Urbanísticas, variando en función de la
clase de suelo y la categoría que se otorgue a cada ámbito.
Asimismo, los propietarios de suelo y demás bienes inmuebles deben cumplir:
a) Los deberes urbanísticos generales de la propiedad del suelo, establecidos para todo el
territorio de la Comunidad de Madrid y descritos en el artículo 12 de la LSCM, o en el
precepto legal vigente que lo sustituya.
b) Los deberes urbanísticos específicos para cada clase y categoría de suelo.
c) Los deberes, limitaciones y prescripciones establecidos en la legislación aplicable
d) Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, de
planeamiento y gestión urbanística aplicable en cada caso.
2.2.1. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO.
1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano Consolidado
comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo
ejercicio se verificará secuencialmente según proceda:
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a) Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la
urbanización de forma que la parcela adquiera la condición de solar con
carácter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma
simultánea a la edificación. Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso,
plazos establecidos por el planeamiento.
b) Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación
urbanística en vigor.
c) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga
en todo momento las condiciones mínimas requeridas para la autorización de
su ocupación.
2. En Suelo Urbano Consolidado, los terrenos estarán legalmente vinculados a los usos
previstos por la ordenación urbanística y, en su caso, a la construcción o edificación,
así como afectados por la carga de la ejecución y la financiación de todas las obras de
urbanización que aún resten para que la parcela correspondiente adquiera la
condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión a título gratuito de la
superficie destinada a vial, y las infraestructuras de urbanización pendientes a todo lo
largo del perímetro de la parcela, cuando ello fuera posible, y al pago de la cuota de
urbanización correspondiente, en otro caso.
3. Cuando proceda, la realización de cualquier acto de edificación requerirá con carácter
previo, la puesta a disposición del Municipio de la superficie a que se refiere el número
anterior y la prestación de garantía suficiente para la realización de las obras de
urbanización pendientes.
4. Para la materialización de la superficie edificable permitida podrá autorizarse la
edificación, aun cuando la parcela correspondiente no tenga la condición de solar,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder
a la realización simultánea de toda la urbanización pendiente y la edificación y
de formalización, en su caso, de la cesión de superficie de vial asimismo
pendiente, así como de no ocupación ni utilización de la edificación hasta la
total terminación de las obras, la materialización, en su caso, de la cesión y el
efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
b) El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren
con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute
o disposición sobre la edificación o parte de ella.
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c) Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución
de las obras de urbanización comprometidas.
2.2.2. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en Suelo Urbano No Consolidado
comprenderá, además de los generales, los siguientes derechos, cuyo ejercicio se
verificará secuencialmente según proceda:
a) Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de
establecer la ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de
ejecución del planeamiento.
b) Instar a la delimitación de la correspondiente UE y al señalamiento del sistema
de ejecución.
c) Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar
en ella con arreglo al principio de distribución equitativa de beneficios y
cargas, y en los términos y condiciones determinados por la legislación
vigente, salvo en los casos en que aquélla deba realizarse por un sistema
público de ejecución.
2. Durante el proceso de ejecución del AA los propietarios de suelo urbano no
consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
a) Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución
que se haya determinado.
b) Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la Ley 9/2001 y en
el contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo
reservado para las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos.
c) Ceder a título gratuito al Ayuntamiento de Manzanares El Real, en solares, en
la forma y cuantía dispuesta por la normativa de aplicación, de las superficies
precisas para la materialización del 10 por ciento del producto del
aprovechamiento tipo del área de reparto a la que pertenece el ámbito.
d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y
en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de
las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas
para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en
su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la
ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y
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funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes
cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga
la puesta en uso del AA.
e) Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia
habitual, en las actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos
ocupantes y en los supuestos, términos y condiciones establecidos por la
legislación de pertinente aplicación.
3. En el Suelo Urbano No Consolidado solo podrán realizarse, mientras no cuente con
ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o,
en desarrollo de éste, por el correspondiente planeamiento de desarrollo:
a) Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos de las redes definidas por la ordenación estructurante del
planeamiento general, así como las de infraestructuras y servicios públicos de
la competencia de cualquiera de las Administraciones públicas y los servicios
públicos prestados por compañías suministradoras que sean compatibles con
la ordenación establecida en el planeamiento.
b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional
que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el
planeamiento, los cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin
indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. Las
licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deberán ser
aceptadas expresamente por el propietario.
La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación
de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y
desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la Propiedad del
carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones.
c) Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e
instalaciones.
4. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del Suelo Urbano No Consolidado
conllevará:
a) La vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y
edificatorio del AA o de las unidades de ejecución en las que se divida, en el
contexto del sistema de ejecución determinado al efecto.
b) La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos del sistema
de ejecución que se fije al afecto, al cumplimiento de los deberes legales de la
propiedad, tal como resulten precisados por el planeamiento urbanístico, así
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como, en su caso, a la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre
los propietarios. Cuando la superficie total de los terrenos con destino o uso
públicos y carácter dotacional previamente existentes en la UE sea igual o
superior a la que deba resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico,
se entiende sustituida una por otra, percibiendo la Administración el exceso, si
lo hay y en la proporción que corresponda, en terrenos con edificabilidad.
c) La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente
al 10 por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad del AA o de las
unidades de ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo, el cual
se cederá urbanizado al Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
d) El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes
de la ejecución en proporción al valor del terreno por ellos aportado, salvo que
no asuman la ejecución ni participen en ella.
e) La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración en virtud de
cesión a título gratuito y por cualquier concepto a los destinos previstos por
esta Ley y, en virtud de la misma, por el planeamiento urbanístico.
5. Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter
general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que los
provisionales previstos en la Ley 9/2001. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación
vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la
parcela de que se trate, en las mismas condiciones que en el Suelo Urbano
Consolidado.
2.2.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
Suelo Urbanizable Sectorizado:
1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado
comprenderá, además de los generales, los mismos derechos y deberes establecidos
para el suelo urbano no consolidado.
2. Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de
esta clase de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la
recepción de las correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo
135 de la LSCM 9/2001 o de aquel precepto legal vigente que lo sustituya.
3. El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la
ejecución será en proporción a la superficie de terreno aportado por los mismos.
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En los casos de actuaciones en suelo urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la
simultaneidad de la edificación de terrenos que todavía no tengan la condición de
solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La garantía a prestar por quien
solicite la aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance a cubrir el
coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas
Suelo Urbanizable No Sectorizado:
Aunque en el presente PG no se clasifique ningún área como Suelo Urbanizable No
Sectorizado, se adjunta la redacción el régimen del mismo.
1. El contenido de los derechos de la propiedad en el suelo urbanizable no sectorizado
comprende, además de los generales y de los atribuidos en suelo no urbanizable de
protección, los siguientes:
a) Promover la sectorización de sus terrenos y, para ello, el Plan de Sectorización,
cuya aprobación supondrá la adscripción de los mismos al régimen urbanístico
del suelo urbanizable sectorizado.
b) Solicitar y, en su caso, ejecutar en sus terrenos las obras, construcciones y
edificaciones e implantar los usos y las actividades autorizables en esta
categoría de suelo conforme a la LSCM 9/2001 o la norma vigente.
c) En todo caso, consultar previamente al ejercicio de los anteriores derechos, a
las Administraciones competentes, sobre la viabilidad de la sectorización y
legislación sectorial aplicable, así como respecto de las obras de conexión con
las redes exteriores a la actuación. El pronunciamiento administrativo será
vinculante.
2. El contenido de los deberes de la propiedad en el suelo urbanizable no sectorizado
comprende, además de los generales y de los atribuidos en suelo no urbanizable de
protección, los siguientes:
a) Los establecidos para el suelo no urbanizable de protección, mientras no se
apruebe ninguna de las actuaciones previstas en las letras a) y b) del número
anterior.
b) El de solicitar y obtener la aprobación o autorización que corresponda para la
realización de las actuaciones a que se refieren las letras a) y b) del número
anterior.
c) El pago del canon municipal que proceda por la realización de actos
legitimados por proyecto de actuación especial.
d) En el caso de que se apruebe el Plan de Sectorización, los propios del suelo
urbanizable sectorizado y los asumidos en la propuesta de compromisos, así
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como, en todo caso, los de ejecutar y ceder a las Administraciones públicas
que corresponda las obras exteriores al sector necesarias para la debida
conexión de éste con las redes supramunicipales de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos municipales, desde la aprobación del
correspondiente Plan de Sectorización.
2.2.4. RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
1. En el suelo no urbanizable de protección los derechos de la propiedad comprenden,
además de los generales, los siguientes:
a) La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente
destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios
técnicos e instalaciones, compatibles con la preservación de los valores que
motivan su inclusión en esta clasificación de suelo. Esta facultad comprende
sólo los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén permitidos
o, en todo caso, no prohibidos por las ordenaciones territorial y urbanística,
debiendo ejecutarse en los términos de éstas y con sujeción, además y, en
todo caso, a las limitaciones impuestas por la legislación civil y la
administrativa aplicable por razón de la materia.
b) La realización de obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y
actividades que se legitimen expresamente en los términos dispuestos por la
LSCM 9/2001 o la norma legal vigente mediante calificación urbanística.
2. En el suelo no urbanizable de protección los deberes de la propiedad comprenden,
además de los generales, los siguientes:
a) Los que establezcan la legislación sectorial y las ordenaciones territoriales y
urbanísticas, en función de las condiciones que el planeamiento fije para
realizar las intervenciones y los usos permitidos.
b) Los que voluntariamente asuma el propietario para la realización de usos e
intervenciones opcionales compatibles con el específico régimen de
protección a que estén sometidos los terrenos.
3. En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del
procedimiento de calificación previsto en la LSCM 9/2001 o en la norma legalmente
vigentes, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén previstas en la
legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento regional territorial
o el planeamiento urbanístico.
4. Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con
las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente
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reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos,
infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen
localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas
actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 161 de la LSCM 9/2001 o
en los preceptos legalmente vigentes.
5. Previa comprobación de la calificación urbanística, el Ayuntamiento de Lozoyuela-
Navas-Siete iglesias podrán autorizar en los suelos rurales dedicados al uso agrícola,
ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales, por ser de interés público o social, por su contribución a la ordenación y el
desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural las siguientes
construcciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:
a) Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogo, así como las
infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades
correspondientes. Los usos agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que
deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica,
comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para
las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del
sector primario, así como el accesorio de vivienda.
b) Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e
instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y
primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie
mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente
indispensable.
c) Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de
actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios
naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la
superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
d) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios
de dichas actividades.
e) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales
rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que
se determinen reglamentariamente.
f) La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y
hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontrarán en
situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras
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de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de
habitabilidad.
6. Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar instalaciones de carácter deportivo en los
suelos rurales destinados a usos agrícolas.
2.3. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO.
La calificación urbanística del suelo que constituye el término municipal se efectúa por el Plan
mediante la asignación de usos globales y usos pormenorizados según la clase de suelo,
cuando señala los niveles de usos en razón de su calificación, cuya finalidad es determinar el
destino principal del suelo.
La calificación pormenorizada se define sólo en el suelo urbano mediante las Ordenanzas
Particulares con todas sus intensidades, distinguiendo grados de ordenanza.
Las particularidades para cada AA se regulan en las Fichas de Ordenación.
2.4. REDES SUPRAMUNICIPALES, GENERALES Y LOCALES.
1. Las Redes Públicas son el conjunto de elementos que integran las infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un
servicio integral. En el PG se clasifican los terrenos destinados a Redes Públicas dentro
de un determinado suelo y categoría del ámbito en el que se ubican, sin perjuicio de su
adscripción en los casos expresamente recogidos en las fichas de ordenación, para su
obtención o programación. Los terrenos destinados a Redes Públicas pertenecen a la
clase de suelo a la que se adscriben para su obtención, distinguiéndose:
a) Redes Obtenidas: se encuentran complemente ejecutadas conforme
planeamiento urbanístico.
b) Redes Adscritas: pendientes de obtención, asignadas al Suelo Urbano No
Consolidado o Suelo Urbanizable Sectorizado (o al Ayuntamiento, en su caso),
cuya obtención se encuentra vinculada al desarrollo del ámbito de adscripción.
2. De acuerdo con la LSCM 9/2001 se distinguen las siguientes redes públicas:
supramunicipales, generales, locales. Las mismas son las grafiadas en los Planos de
Ordenación, justificadas en la Memoria de Ordenación e incluidas en las fichas de
Ordenación, teniendo determinación estructurante su reserva y dimensiones y las
condiciones básicas de su ordenación.
2.4.1. TIPOS DE REDES PÚBLICAS:
Se distinguen en el presente PG los siguientes sistemas de redes públicas, de acuerdo con el
artículo 36 de la LSCM 9/2001:
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1. Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:
1º. Red de infraestructuras de comunicaciones:
– Viarias.
– Ferroviarias.
– Telecomunicaciones.
– Vías Pecuarias.
2º. Red de infraestructuras sociales:
– Abastecimiento.
– Saneamiento y Depuración.
3º. Red de infraestructuras energéticas:
– Eléctricas.
– Gasística.
2. Redes de equipamientos, que comprenden, a su vez:
1º. Red de zonas verdes y espacios libres:
– Zonas recreativas.
– Parques municipales.
– Merenderos.
– Plazas.
– Espacios libres.
2º. Red de equipamientos sociales:
– Docentes.
– Sanitario-Asistenciales.
– Socio-Culturales.
– Deportivos.
– Religiosos.
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– Administrativos.
– Otros equipamientos.
3. Redes de servicios, que comprenden, a su vez:
1º. Red de servicios urbanos:
– Suministro de agua.
– Saneamiento y depuración.
– Recogida y tratamiento de residuos.
– Suministro de energía eléctrica.
– Alumbrado público.
– Telecomunicaciones
– Acceso rodado.
– Aparcamientos.
2ª Red de viviendas públicas.
2.4.2. SUMINISTRO DE AGUA.
2.4.2.1. CAPTACIONES Y DEPÓSITOS DE AGUA
En este apartado se procede a analizar la dinámica económica del municipio clasificando los
sectores de actividad
Las captaciones deberán contar con autorización y se garantizará la potabilidad del suministro
mediante los tratamientos precisos y los análisis químicos y bacteriológicos legales.
Las dotaciones mínimas exigidas serán las definidas en la normativa del CYII Gestión.
En urbanizaciones de nueva creación se justificará legalmente la disponibilidad de cauce
suficiente de la red municipal o manantial propio, así como las condiciones de potabilidad.
2.4.2.2. RED DE DISTRIBUCIÓN
Todas las edificaciones estarán dotadas de suministro de agua corriente potable en
condiciones de garantizar el caudal mínimo necesario que la actividad que ha de albergar
requiera.
En lo relativo a dotaciones, presiones de diseño de red de distribución de agua del consumo
humano, materiales, diámetros, etc., se observará el obligado cumplimiento de las Normas
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para Redes de Abastecimiento vigentes en CYII Gestión, que prevalecerán sobre el resto de las
determinaciones que se contemplan a continuación en las presentes Normas.
Cualquier intervención sobre las infraestructuras gestionadas por CYII Gestión requerirá la
previa conformidad técnica de dicha sociedad.
Las redes de distribución de agua se realizarán por las calzadas de la red viaria o por espacios
libres con el tipo de tubería exigido por la normativa del CYII Gestión.
Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de
corte con el armario tipo exigido por el CYII Gestión.
La situación de estos armarios quedará integrada en los cerramientos de parcela o si no
existiese éste en el cerramiento de fachada y se procurará que se agrupen con los otros
servicios y se adapte estéticamente al elemento constructivo en que se integre.
2.4.3. SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.
En lo relativo a dotaciones, diseño de red de saneamiento, materiales, diámetros, pendientes,
etc., se observará el obligado cumplimiento de las Normas para Redes de Saneamiento
vigentes en CYII Gestión y las normas técnicas que en el futuro pueda adoptar, que
prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las presentes
Normas.
En todo caso se estará al cumplimiento de lo contenido en el Decreto 170/1998 de 1 de
octubre sobre Gestión de las Infraestructuras de Aguas Residuales de la CAM, a la vigente Ley
de Aguas, así como cualquier otra normativa vigente.
2.4.4. RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS.
Se deberá garantizar la recogida de residuos, prohibiéndose en todo el ámbito del término
municipal los vertidos incontrolados de cualquier tipo de residuos, sólidos o líquidos, así como
su combustión.
2.4.5. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
En cuanto al suministro de energía eléctrica se estará a lo dispuesto en el RD 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica, en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por RD 223/2008, de
15 de febrero, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y demás normativa
de aplicación vigente en cada momento.
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2.4.6. ALUMBRADO PÚBLICO.
La red de alumbrado público se ajustará a las determinaciones exigidas por las Normas de
industria en esta materia.
2.4.7. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
En cuanto al servicio de telecomunicaciones, se estará a lo establecido por la Ley 9/2014, de 9
de mayo, de Telecomunicaciones y demás normativa de aplicación vigente en cada momento.
2.4.8. ACCESO RODADO.
Los elementos de la red viaria, así como las limitaciones y servidumbres de dominio público de
las mismas se regularán por lo que establezca la legislación sectorial correspondiente en cada
momento.
2.4.9. APARCAMIENTOS.
Los estacionamientos en superficie en vía pública podrán ser en línea, batería o espina.
Las dimensiones mínimas serán las siguientes:
- Plaza normal 2,50 x 5,00 metros.
- Plaza de minusválido según normativa autonómica y estatal de accesibilidad.
- Plaza de motos 1,5 x 3 metros.
Las características de señalización y de accesos a cada área de estacionamiento se definirán
por los SSTT en función del tipo de calle, localización concreta, tráfico que soporta y tipología
del estacionamiento para cada proyecto.
2.5. RESERVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 38 de la LSCM 9/2001 en el suelo
urbanizable sectorizado como mínimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deberá
destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, siendo que los PG
pueden motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el
principio de cohesión social.
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CAPÍTULO 3 . DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PGOU.
3.1. INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN Y CLASES.
3.1.1. EL PGOU Y SUS MODIFICACIONES.
1. El presente PGOU de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias es el instrumento básico para
formular la política urbanística municipal, de conformidad con el planeamiento
territorial, que tiene por objeto la clasificación del suelo del término municipal, el
establecimiento de las determinaciones de ordenación estructurante sobre la
totalidad del suelo del municipio, salvo aquéllas que corresponden a los Planes de
Sectorización en suelo urbanizable no sectorizado, y establecer las determinaciones de
ordenación pormenorizada para cada clase de suelo.
2. En relación a las modificaciones del PG en su contenido y regulación se estará a lo
dispuesto en el apartado 1.4.2. Modificaciones Puntuales de la presente Normativa
Urbanística.
3.1.2. PLANES DE SECTORIZACIÓN.
1. Los Planes de Sectorización son los instrumentos mediante los cuales se establecen las
determinaciones estructurantes de la ordenación urbanística, necesarias para valorar
la procedencia de acometer la transformación urbanizadora de terrenos clasificados
como suelo urbanizable no sectorizado.
Los Planes de Sectorización completan la ordenación estructurante del
correspondiente PGOU sobre el ámbito de suelo urbanizable no sectorizado que es
objeto de una iniciativa de transformación.
2. Para cumplir su función y objeto, todo Plan de Sectorización deberá:
a) Ser coherente, en todas sus determinaciones, con las estrategias globales
regionales y municipales para el desarrollo sostenible del territorio.
b) Resolver la adecuada integración de la nueva propuesta urbanística en la
estructura de ordenación municipal definida por el correspondiente PGOU.
c) Vincular sus determinaciones propias de carácter estructurante a las
pormenorizadas propias del PP y de los instrumentos de gestión necesarios
para la ejecución.
3. El contenido sustantivo, los requisitos y documentación de los Planes de Sectorización
han de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LSCM 9/2001 y a lo
dispuesto en el RD 2159/1978 de 23 de junio, o a los preceptos vigentes que los
regulen en ese momento.
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3.1.3. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DEL PGOU.
3.1.3.1. PLANES PARCIALES
I. Objeto:
El PP desarrolla el PGOU o el Plan de Sectorización para establecer la ordenación
pormenorizada de ámbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como
en suelo urbanizable.
Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones
de reurbanización, reforma, renovación o mejora urbanas se calificarán de reforma interior.
II. Contenido y tramitación:
El PP podrá modificar, para su mejora, cualesquiera determinaciones de ordenación
pormenorizada establecidas por el PGOU sobre el ámbito o sector. Para que tales
modificaciones sean admisibles, el PP habrá de justificar expresamente que las mismas:
a) Tienen por objeto el incremento de la calidad ambiental de los espacios urbanos de
uso colectivo o la mejora de las dotaciones públicas, sea mediante la ampliación de
éstas o de la capacidad de servicio y funcionalidad de las ya previstas.
b) Sean congruentes con la ordenación estructurante del PGOU o del Plan de
Sectorización.
El contenido sustantivo, los requisitos, documentación y tramitación de los Planes Parciales se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la LSCM 9/2001 y a lo dispuesto en el RD
2159/1978 de 23 de junio, o a los preceptos vigentes que los regulen en ese momento.
3.1.3.2. PLANES ESPECIALES
I. Objeto:
Por medio de Planes Especiales se podrá:
a) Definir, ampliar o proteger cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas
de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus
condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
b) Conservar, proteger y rehabilitar el patrimonio histórico-artístico, cultural,
urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de
patrimonio histórico.
c) Conservar, proteger, rehabilitar o mejorar el medio urbano y del medio rural.
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d) Proteger los ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.
e) Cualquier otras que se determinen reglamentariamente.
El PE podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por
cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en
cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante.
II. Contenido y tramitación:
El contenido sustantivo, los requisitos, documentación y tramitación de los Planes Especiales
han de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 51y 52 de la LSCM 9/2001 y a lo dispuesto en el
RD 2159/1978 de 23 de junio, o a los preceptos vigentes que los regulen en ese momento.
3.1.3.3. ESTUDIOS DE DETALLE
I. Objeto:
El ED, que deberá comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas, tiene
por función, en las áreas y los supuestos previstos por los Planes Generales y, en su caso, los
Planes Parciales, la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las
especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes.
En el cumplimiento de su función, los Estudios de Detalle:
a) Podrán delimitar espacios libres y/o viarios en los suelos edificables objeto de su
ordenación como resultado de la disposición de los volúmenes, pero los mismos
tendrán carácter de áreas interiores vinculadas a los suelos edificables, sin conformar
espacios con uso pormenorizado propio.
b) En ningún caso podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad y
desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente
PGOU o Parcial.
c) En ningún caso podrán parcelar el suelo.
II. Contenido y tramitación:
El contenido sustantivo, los requisitos y documentación de los Estudios de Detalle han de
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 de la LSCM 9/2001 y a lo dispuesto en el RD
2159/1978 de 23 de junio, o a los preceptos vigentes que los regulen en ese momento.
3.1.3.4. ORDENANZAS MUNICIPALES
El Ayuntamiento podrá aprobar en desarrollo de estas Normas Urbanísticas, Ordenanzas
Complementarias al planeamiento urbanístico, en orden a regular aspectos concretos de
tramitación de autorizaciones, condiciones específicas de usos, protecciones, aclaraciones,
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interpretaciones e indeterminaciones y subsanación de errores normativos del documento de
normas generales y ordenanzas, así como normas de policía y buen gobierno de las diferentes
áreas urbanas, dentro del campo de sus competencias específicas, en virtud de las facultades
que le conceden los artículos 106 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, siendo de aplicación aquellas que estuvieran aprobadas en el momento de la
publicación del PGOU, siempre que no sean contrarias al contenido del mismo.
3.1.4. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.
1. La ejecución urbanística conlleva la distribución equitativa de los beneficios y cargas
derivados de la ordenación urbanística entre los afectados. El reparto equitativo de los
beneficios y cargas se efectuará conforme al sistema de ejecución fijado en las fichas
de Ordenación para el ámbito urbanístico que determinen los planos de ordenación,
conforme la normativa de aplicación.
2. La equidistribución se produce siempre entre terrenos adscritos a la misma clase y
categoría de suelo, materializándose diferenciadamente según cada modalidad de
gestión urbanística, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Cuando la ejecución del planeamiento se lleve a cabo a través de actuaciones
aisladas, la equidistribución se materializará, si procede, a través de
reparcelación. Se entiende por reparcelación, la agrupación de fincas
comprendidas en un ámbito concreto para su nueva división ajustada al
planeamiento, con la finalidad de adjudicar las nuevas parcelas resultantes a
los titulares originarios en proporción a las superficies aportadas, y al
Ayuntamiento en función del destino público de las parcelas
b) Cuando la ejecución del planeamiento se lleve a cabo a través de actuaciones
integradas, la equidistribución se materializará siempre respecto a la totalidad
de los terrenos incluidos en la correspondiente UE a través del pertinente
sistema de ejecución. En todo caso, si la UE se encontrara incluida en un área
de reparto, previamente a la reparcelación interna se deberá proceder a
materializar la equidistribución del aprovechamiento por referencia al área de
reparto.
3. El contenido de los proyectos de gestión se ajustará a lo definido en el RD 1093/1997
de 4 de Julio sobre Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística y por la legislación urbanística vigente en cada momento.
3.1.5. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL:
1. La ejecución del planeamiento se llevará a cabo, por regla general, a través de
actuaciones integradas. La definición de la modalidad de gestión de una actuación
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integrada consistirá en la delimitación de la UE y la fijación del sistema de ejecución,
todo ello según lo establecido en el Capítulo IV del Título III de la LSCM 9/2011 o en la
normativa posterior vigente que la sustituya.
2. La ejecución del planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas
exclusivamente con las siguientes finalidades:
a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones
públicas ordenados a través del correspondiente PE.
b) Para la ejecución de obras públicas ordinarias.
c) Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran
obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de
solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas
actuaciones.
3. La ejecución material del PG se llevará a efecto mediante los siguientes tipos de
Proyectos:
- Proyecto de Urbanización: cuando la finalidad englobe el diseño y organización
de las obras precisas para la ejecución material de la ordenación
pormenorizada de una UE.
- Proyecto de Obras de Urbanización: cuando la finalidad responda a obras o
ámbitos de escasa entidad que, como tal, no requieran documentación o
tramitación específica.
3.1.5.1. PROYECTO DE URBANIZACIÓN
I. Objeto.
Los Proyectos de Urbanización tienen por objeto definir técnica y económicamente las obras
necesarias para la ejecución material de la ordenación pormenorizada en actuaciones
integradas, así como los elementos de las redes públicas de la ordenación estructurante fijadas
por el Plan.
II. Contenido
Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones propias del planeamiento
urbanístico, ni modificar las que estuvieran vigentes, sin perjuicio de las adaptaciones exigidas
por la ejecución material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan una alteración que
desvirtúe las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo, deberá aprobarse previa
o simultáneamente la correspondiente modificación de planeamiento.
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Los Proyectos de Urbanización podrán estar contenidos en los instrumentos de gestión
urbanística que los prevean, o aprobarse conjuntamente con ellos, o bien aprobarse por
separado, conforme al procedimiento que legalmente se encuentra establecido.
La documentación mínima contenida en los mismos estará compuesta por las determinaciones
señaladas en el art. 80 de la LSCM, art. 67 y siguientes del RD 2159/1978, y en la normativa
vigente al momento de aplicación, además de las siguientes:
a) Ámbito de actuación.
b) Determinaciones del PG o del PP correspondiente para el ámbito del proyecto.
c) Calificación pormenorizada del suelo.
d) Definición de alineaciones y rasantes.
e) Características específicas establecidas por las Normas de Urbanización.
f) Afecciones a elementos naturales sobre los que se produce una intervención dirigida
a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos del
paisaje, perspectivas o singularidades topográficas.
g) Definición y diseño de elementos complementarios (pasos de peatones, imbornales,
etc.), acabados, texturas y coloraciones.
h) Definición de ejecución, de terminación y recepción provisional contados desde la
aprobación definitiva del Proyecto de urbanización.
III. Garantías.
En el caso de Unidades de Ejecución en Suelo Urbano cuya iniciativa de desarrollo haya sido
asumida por un promotor particular y con el fin de asegurar el cumplimiento de los
compromisos, obligaciones y deberes asumidos por el promotor, se constituirá por este una
garantía mínima del 6 % calculado con arreglo al presupuesto del Proyecto de Urbanización
cuando éste se haya aprobado definitivamente. Sin este requisito no se podrá realizar ninguna
actuación en la UE.
Sus modificaciones se ajustarán a lo establecido en el régimen disciplinario de la LSCM 9/2001,
o en la normativa vigente al momento.
IV. Tramitación.
Se habrá de tramitar ante el Ayuntamiento, conforme al procedimiento establecido en el art.
141 del RD 2159/1978 o en el precepto vigente que lo regule en el momento. La publicación
del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
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3.1.5.2. PROYECTOS DE OBRAS.
Proyectos de obras ordinarias.
I. Objeto.
Los proyectos de obras ordinarias se redactarán con idénticos fines que los proyectos de
urbanización cuando se trate de actuaciones de organización escasa significación en zonas
consolidadas.
II. Contenido.
Los proyectos de obras ordinarias contendrán las determinaciones de definición requeridas
para una correcta ejecución, según el reglamento de Planeamiento o la norma vigente al
momento, por técnico distinto del redactor, desarrollando las normas generales de
urbanización, además de las siguientes:
a) Determinaciones del PGOU para el ámbito y clase de proyecto.
b) Afecciones a posibles elementos naturales sobre los que se produce intervención
dirigida a proponer la solución más adecuada contra la desaparición de elementos de
paisaje perspectivas o singularidades topográficas.
c) Definición y diseño de elementos complementarios afectados o incluidos en
proyecto (pasos de peatones, imbornales, etcétera) acabados, texturas canciones.
III. Tramitación.
Se habrán de tramitar ante el ayuntamiento, será quien acuerde sobre la oportunidad de
conceder la preceptiva licencia municipal. Su formulación será semejante a la establecida para
los proyectos de urbanización.
Proyecto de reparcelación.
I. Objeto.
Los proyectos de reparcelación tienen por objeto el desarrollo de aquellas unidades de
ejecución para las cuales se haya determinado el sistema de actuación de cooperación o de
ejecución forzosa.
II. Contenido.
Los proyectos de reparcelación constarán de la documentación a que se refiere el Reglamento
de Gestión o la norma legal vigente al momento.
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Cuando el proyecto de reparcelación se redacte en desarrollo de una UE para las cuales se
haya determinado el sistema de actuación forzosa, su contenido incluirá, además, las
determinaciones complementarias establecidas la Legislación autonómica vigente.
Los planos de delimitación de las fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas se
redactarán a escala 1: 500.
III. Tramitación y formulación.
Los proyectos de reparcelación se tramitarán y formularán de acuerdo al procedimiento
general determinado en el Reglamento de Gestión o la norma legal vigente al momento.
Proyectos de compensación.
I. Objeto.
Los proyectos de compensación tienen por objeto el desarrollo de aquellas unidades de
ejecución para las cuales se haya determinado el sistema de actuación de compensación.
II. Contenido.
Los proyectos de compensación contendrán las determinaciones del Reglamento de Gestión o
de la norma legal vigente al momento, debiéndose incorporar al proyecto habitación de las
fincas afectadas y de las fincas resultantes adjudicadas, a escala 1: 500.
III. Tramitación y formulación.
Serán formuladas por la junta de compensación o por el propietario único, en su caso, y
tramitados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión o de la norma legal vigente al
momento.
Proyectos de expropiación.
I. Objeto.
Estos proyectos tienen por objeto el desarrollo de aquellas unidades de ejecución las cuales se
haya determinado el sistema de actuación de expropiación.
II. Contenido, tramitación y formulación.
Los proyectos de expropiación forzosa para las ejecuciones más generales y para actuaciones
aisladas en suelo urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la Ley de
Expropiación forzosa, en el Reglamento de Gestión, en la ley de Suelo de la CAM o en las
normas vigentes que las sustituyan.
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Los proyectos de expropiación para la ejecución de un polígono o unidad de actuación por
dicho sistema, seguirán el procedimiento y contendrán en el expediente los documentos
referidos en el Reglamento de Gestión, o en la norma vigente en ese momento.
En ambos casos, si se tratase de actuaciones en suelo urbano urbanizable, se aportarán planos
a escala 1: 500 de descripción de las fincas y bienes afectados. En suelo no urbanizable será
suficiente la escala 1: 2000 o en su caso la escala 1: 5000 sobre cartografía oficial de la
Comunidad de Madrid.
Proyectos de parcelación.
I. Objeto.
Los proyectos de parcelación tienen por objeto la determinación técnica y la constatación
documental, especialmente a los efectos de solicitud de licencia, de todas aquellas
alteraciones de la estructura de la propiedad mediante actos de parcelación, segregación o
división que no formen parte del desarrollo de una UE en suelo urbano o sector de suelo apto
para urbanizar.
II. Contenido.
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un
proyecto de parcelación, salvo que ya estuviera contenido en un proyecto de reparcelación o
de compensación.
Su contenido será el siguiente:
a) Memoria de información y justificativa de la finalidad de la parcelación.
b) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
c) Planos de situación en relación al término municipal escala 1: 10.000 o más
detallada, sobre cartografía actual.
d) Plano sobre cartografía oficial, de delimitación de la finca matriz y de la finca
segregada o de las fincas resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca
matriz vendrá definida a escala 1: 5000 o más detallada, y la finca o parcelas
segregadas a escala 1: 2000. En suelo urbano o urbanizable, la finca matriz se definirá
a escala 1: 2000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1: 500.
e) Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de
uso, se incorporarán a la documentación las cedulas urbanísticas de las parcelas
resultantes con su superficie, uso y aprovechamiento.
III. Tramitación y formulación.
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Los proyectos de parcelación, rústica o urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento con
la correspondiente solicitud de licencia.
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CAPÍTULO 4 . INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.
4.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.
4.1.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados
en la Ley del Suelo, en el Reglamento de Disciplina Urbanística, en las presentes Normas y en
aquella regulación vigente en cada momento, a saber:
I. Licencias de parcelación:
A. Agregación de fincas
B. Segregación de fincas
C. Reparcelación en ejecución de una actuación urbanística por sistema de compensación
o cooperación
II. Licencia de urbanización:
A. Ejecución completa de proyectos de urbanización.
B. Movimientos de tierras, tales como desmontes, excavaciones, explanaciones y
terraplenados, salvo que se encontraran incluidos en un proyecto de urbanización o de
edificación previamente autorizado.
C. Obras de instalación de servicios públicos, de abastecimiento, saneamiento,
electricidad, alumbrado público, telefonía, gas y pavimentación de viales, que no se
encuentren incluidos en proyectos de urbanización o de obras previamente
aprobados.
III. De obra mayor.
A. Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta y de toda clase.
B. Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
C. Obras de modificación o reforma que afectan a la estructura de edificios e
instalaciones de toda clase existentes.
D. Obras de modificación del aspecto exterior de edificios de toda clase existentes.
E. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional, conforme a la LSCM 9/2001
o la normativa vigente que la sustituya.
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F. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales,
mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destina el
subsuelo.
G. La demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
IV. Licencias de obra menor.
A los efectos previstos en el PGOU, tendrán la consideración de obra menor aquellas obras de
modificación, reforma, operación que no afecten o comprometan a los elementos
estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o
características interiores o secundarias de la misma.
A continuación, se recoge una lista, limitativa, de las obras que tendrán la consideración de
obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
1. Construcción o reparación de vados en las aceras, así como su supresión.
2. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en
licencia de obras mayores.
3. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
4. Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados sobre la
cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
5. Colocación de postes de todo tipo.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
B. Obras auxiliares de la construcción.
1. Establecimiento de vallas o aceras de protección de obras.
2. Construcción de puentes, andamios y similares.
3. Ejecución de catas, pozos de explotación cuando no se hubiere otorgado licencia
de obra mayor.
4. Acotamiento de fachadas.
5. Colocación de grúas torre, ascensores, norias otros aparatos elevadores para la
construcción.
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6. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas
naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia y trascendencia a
efectos de medición de las alturas reguladoras del edificio.
7. Construcción o instalación de Barracas provisionales de obra.
C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
1. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que
no modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
2. Pequeñas obras de adaptación sustitución y reparación en viviendas y zonas
comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
3. Reparación de cubiertas y azoteas.
4. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no catalogados como
edificios de interés histórico artístico.
5. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
6. Colocación de rejas.
7. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y
albañales.
8. Reparación o sustitución de balcones, repisas elementos salientes.
9. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales y
elementos de fachadas visibles desde el espacio público.
10. Ejecución de aseos, en locales comerciales y almacenes.
11. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de
la dimensión de los huecos.
12. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las
instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no estén amparados por
licencia de obras mayores.
13. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que
no afecten a más del 20% de la superficie de esta.
D. Obras en las parcelas en la vía pública.
1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
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2. Construcción o derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de 50
metros cuadrados de superficie total.
3. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello
no se produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno
y menos de un metro 50 bajo del mismo, en algún punto.
4. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la
edificación de la parcela, que estén exceptuados de licencia.
5. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos
en la vía pública.
6. Piscinas menores de 16 metros cuadrados de ocupación en planta y 1,20 metros
de profundidad.
V. Licencias de usos.
A. Apertura de actividades.
B. Primera ocupación de edificios e instalaciones.
C. Cambio de uso en edificios e instalaciones.
Los actos encuadrados en los cinco grupos anteriores, promovidos dentro del término
municipal por órganos del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente
sometidos a licencia, conforme lo establecido la LSCM 9/2001 o norma vigente al momento.
4.1.2. RÉGIMEN GENERAL.
Las licencias urbanísticas, en general se regirán por la Ley del Suelo, el Reglamento de
Disciplina Urbanística o las normas vigentes que los sustituyan.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades
que para parcelar, urbanizar y edificar se señalan en este PGOU.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento de este
PGOU, de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe contener el
proyecto o la solicitud.
4.1.3. PROCEDIMIENTO.
El procedimiento para la obtención de la licencia municipal se ajustará a lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales o la norma vigente al
momento.
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A. Las licencias se solicitarán por escrito al Sr Alcalde presidente del Ayuntamiento. La
solicitud, debidamente reintegrada en su caso, será firmada por el propietario,
promotor o representante autorizado. En este último caso, tendrá que hacerse constar
necesariamente el nombre, apellido social, y domicilio de aquellos, a efectos de
notificaciones y demás procedentes. La solicitud se presentará en el Registro General
del Ayuntamiento.
B. A la solicitud de licencia deberá acompañarse, para admitirse a trámite, el proyecto
técnico o la documentación que proceda, según la clasificación, naturaleza y entidad
de las obras o actuaciones para las que se solicita licencia, aportando tantos
ejemplares como organismos hubieren de informar la petición.
C. En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de entrada de la solicitud y
documentación indicada en el registro de la corporación, se remitirán los duplicados
de la documentación a los organismos que, en su caso, deberán informar.
D. En todo expediente de concesión de licencia, constará informe técnico y jurídico.
Cuando los servicios técnicos y jurídicos municipales no se considerarán con capacidad
para emitir dichos informes, el Ayuntamiento podrá recabar la asistencia técnica y
jurídica de la Consejería de Política Territorial, al amparo de lo dispuesto en el artículo
36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
E. Los informes deberán remitirse a la corporación, al menos 10 días antes de la
terminación de los plazos señalados, transcurridos los cuales se entenderán
informadas favorablemente la solicitud es.
F. Deficiencias subsanables, notificarán al peticionario antes de expirar el plazo indicado,
para que puedan subsanarse antes de 15 días.
G. Las licencias de nueva construcción de edificios e industrias, apertura de Mataderos,
mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, habrán de otorgar sé o
de negarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud fue
introducida en el Registro General del Ayuntamiento. Para los restantes tipos de
licencia, el plazo será de un mes a partir de la misma fecha.
H. El cómputo de los plazos referidos en el epígrafe anterior los 15 días señalados en F,
contados a partir de la notificación de la deficiencia.
I. Sí transcurrieran los plazos señalados en E., incluida la prórroga del periodo de
subsanación de deficiencias, su caso sin que se hubiera notificado resolución expresa:
1. Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de
dominio público o patrimonial, se entenderá denegada por silencio
administrativo.
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2. Si la licencia se refiere a obras menores o apertura de establecimientos, se
entenderá otorgada por silencio administrativo.
3. En los casos no contemplados en los dos párrafos anteriores, el peticionario
podrá acudir a la Comisión de Urbanismo de Madrid a través de la Dirección
General de Urbanismo, y si en el plazo de un mes no se notificara al interesado
acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo.
J. En los expedientes de solicitud de licencia deberá constar informe previo de la
Comisión Informativa municipal competente, además de los informes técnico y jurídico
referidos en D.
K. El otorgamiento de las licencias, salvo que por acuerdo plenario se disponga otra cosa,
corresponde al alcalde presidente de la Corporación. Para poder otorgarse, los
informes referidos en el epígrafe anterior, así como lo recabados de los organismos
competentes, habrán de ser necesariamente favorables.
L. Las licencias entenderán concedidos, en su caso, salvo el derecho de propiedad y sin
perjuicio de terceros.
M. A efectos de su tramitación se distinguen tres tipos de licencias de actividades:
1. Actividades exentas de evaluación ambiental.
Se trata de aquellas actividades que no están expresamente incluidas en el listado
del anexo QUINTO de la ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid.
Autorizarán por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente, salvo en
los supuestos en los que sea precisa autorización previa de otros organismos de la
Administración Pública.
2. Actividades o proyectos con incidencia ambiental sometidos al procedimiento
de evaluación ambiental.
Se trata de aquellas a las que hace referencia el anexo Quinto de la ley 2/2002, de
19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, así como otras
que puedan preverse en cada momento en la normativa vigente.
La licencia municipal no podrá ser concedida sin la previa evaluación de impacto
ambiental, conforme a la tramitación y requisitos previstos en la citada Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid o
normativa vigente en cada momento.
N. Cuándo con arreglo al proyecto presentado la edificación de un inmueble destinado
específicamente actividades que precisan de Evaluación Ambiental conforme a la Ley
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2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid no se concederá la
licencia de obras sin el previo tratamiento de la licencia de uso correspondiente.
4.1.4. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS.
Atendiendo a los diferentes tipos de licencias, la solicitud deberá acompañarse de la
documentación siguiente.
I. Licencias de parcelación
Se exigirá la presentación de un proyecto de parcelación a escala mínima 1: 500 sobre base
topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo, con copia del plano catastral
en que se delimiten las parcelas afectadas y su configuración previa a la parcelación, y con la
inclusión de las cédulas urbanísticas y alineaciones oficiales correspondientes a cada parcela
resultante, cuando así lo exija al Ayuntamiento.
II. Licencias de urbanización.
Se exigirá la presentación de proyecto de urbanización o proyectos de obras, visado y suscrito
por técnico competente realizados de acuerdo con las normas generales de urbanización que
se señalan en este documento con el contenido preciso que exigen los artículos del
Reglamento de Planeamiento.
III. Licencias de edificación de obra mayor.
A. Previamente a la solicitud de licencia, se habrá solicitado y obtenido del Ayuntamiento
y la correspondiente alineación oficial.
B. La documentación que acompañar a la solicitud de licencia será:
1. Certificado acreditativo del señalamiento de línea.
2. Instancia de solicitud.
3. Proyecto firmado por técnico competente, que constará de memoria, Planos,
Presupuesto, Pliego de Condiciones y plano de emplazamiento. Deberá estar
ajustado al presente PGOU, cumpliendo tanto las normas generales de edificación
como las condiciones particulares correspondientes a la clase de suelo y zona de
ordenanza en que se encuentra la parcela objeto de solicitud.
4. Direcciones facultativas de los técnicos competentes.
5. Cuadro detallado de superficies de cada una de las fincas que vayan a constituir,
en su caso, la división horizontal, con descripción registral completa de cada una
de ellas (linderos, superficie, etc.).
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C. Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señala este PGOU para
que pueda ser edificada.
2. Que se hayan concedido previamente la alineación oficial conforme lo establecido
en este PGOU.
IV. Licencias de edificación de obra menor.
A. Se entenderán por obras menores a los efectos de estas normas las que se describen
en el presente PGOU.
B. Cualquier obra menor deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que la obra instalación prevista, o sea del tipo que sea, cumpla y SA de CV a lo
establecido en este PGOU, tanto con carácter general, como particular para la
zona concreta en la que se ubique.
2. Que la obra, sea de modificación, reforma preparación, no afecto comprometa a
los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose
por tanto a los elementos o características interiores o secundarios de la misma.
3. Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y
bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
4. Que, por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia
para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de
un proyecto completo, siempre y cuando:
A) La instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su
correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que
deben acompañar a la solicitud, según lo establecido en este artículo.
B) El contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico
suficiente exigible en cada caso.
Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto
técnico. Sin embargo, la instancia deberá acompañarse de:
1. Plano de situación de la obra.
2. Croquis acotado de lo que se pretende realizar en la parte posterior de
la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de las
obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el tipo de
obra necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos
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acotados de planta sección y alzado de lo que se quiere hacer,
acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje
perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las
condiciones de volumen, estéticas, etc. Que se señalan en este PGOU
de lo proyectado.
3. Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.
4. Presupuesto real de la obra.
5. Firma del contratista que vaya a realizar la obra.
V. Licencias de usos.
Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales y en
las disposiciones vigentes del Reglamento de Actividades Molestas, insalubres, nocivas y
peligrosas, y en el Reglamento de espectáculos públicos, así como en las demás disposiciones
reglamentarias.
En el caso de que en la comprobación técnica municipal se verifica se la inadecuación al
planeamiento o a las condiciones impuestas en la licencia de uso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley 4\ 84 de medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
En función de la naturaleza de la licencia, se establecen los siguientes requisitos:
A. Licencias de apertura.
1. En la solicitud de licencias de apertura para uso industrial, se señalará la
adecuación a la normativa de componente de los vertidos, así como, el volumen y
periodicidad de los mismos.
2. La concesión de licencias de actividad deberá cumplir, además de las
determinaciones del presente PGOU, la normativa y reglamentación técnica
vigente que le sea de aplicación estando supeditada la licencia o autorización
municipal al informe favorable emitido por el organismo de la Administración
central o autonómica competente.
B. Licencia de primera ocupación.
1. Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o
titular de la licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento
correspondiente a la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán
el certificado documento de fin de obra.
2. El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con
sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes
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impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si el
uso es conforme con las prescripciones de este PGOU o en su caso, del PP o
especial en que se base.
C. Licencia de cambio de uso.
1. Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de
residencia, comercio, industria oficina que tuviera en el momento de la petición,
se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue como el nuevo uso
pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y se analizan los distintos
impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos
oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o la
denegación de la licencia.
2. Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar
informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no
responde necesidades reales o que estás queden satisfechas por otro medio.
3. Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar
a:
A) edificio está protegido, lo establecido en su nivel de protección.
B) parecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en
que se encuentre.
C) lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, insalubres
nocivas y peligrosas.
D) en todo caso se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable.
4.1.5. AUTORIZACIONES CONCURRENTES.
El deber de solicitar y el derecho de obtener licencia del Ayuntamiento no excluye la obligación
de solicitar y obtener cuántas otras autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos
organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a otra
legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 1 del artículo 2 del
Reglamento de Disciplina, será de aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho artículo.
Falta de autorización o concesión o su denegación, al particular obtener la licencia y al órgano
competente otorgarla.
En todo el ámbito del Suelo No Urbanizable la concesión de licencias de parcelación y de todo
tipo de obras y construcción, excepto las que se consideren obra menor de esta normativa,
sujetas a régimen de autorización previa del organismo autonómico competente en materia de
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urbanismo, según la construcción o instalación de que se trate, tal y como se indica en el
capítulo 11 de este PGOU.
Para la concesión de licencias de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 y a la normativa posterior
que lo desarrolla.
La concesión de licencias de uso no excluye el deber de solicitar agencias de construcción;
ambas licencias son independientes y su función diferente.
La concesión de la licencia de apertura o autorización de actividades no prejuzga tampoco el
otorgamiento de la licencia de obras, aunque si es requisito previo la expedición de está, pone
el artículo 22. 3 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales.
4.1.6. CADUCIDAD Y PRÓRROGA.
I. Caducidad.
Las licencias caducan a los 6 meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades
dentro de dicho plazo.
También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de 3 meses
la obra o actividad amparada por la licencia.
Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses
la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra. Dicho 10% se calculará en base al
presupuesto de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la licencia.
Se entenderá que la obra se haya paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses
la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que resta se puede ejecutar en el
momento en que aquella quedo paralizada. Dicho 10% se calculará como en el caso anterior
en base al presupuesto de ejecución material.
II. Prórroga.
Por causa plenamente justificada, a juicio del ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos
por una sola vez y por igual periodo de tiempo.
Las obras deberán quedar terminados dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos
los cuales la licencia caducada automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el
expediente de concesión de licencia. Excepcionalmente, podrá ser elevado este plazo máximo
para obras cuya naturaleza lo aconseje, siendo necesario acuerdo plenario expreso fijando el
plazo en estos casos.
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4.2. OTROS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO
DEL SUELO.
4.2.1. CÉDULA URBANÍSTICA.
La cédula urbanística es el documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa
sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrador tendrá
derecho a que el Ayuntamiento le entregue la cédula en el plazo de un mes a contar desde la
solicitud.
El Ayuntamiento podrá exigir en la concesión de las licencias de parcelación, la presentación,
de parcelación, de las cedulas urbanísticas de cada parcela, que se incluirán en el proyecto con
el contenido del artículo 168. 3 del Reglamento de planeamiento. Una vez concedida la licencia
de parcelación el Ayuntamiento podrá expedir copia de estas células previa solicitud de los
particulares.
4.2.2. ALINEACIÓN OFICIAL.
I. Solicitud y tramitación.
A. La alineación oficial se solicitará junto con las licencias de parcelación,
reparcelación y obra mayor, a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o
edificación y tendrá por objeto que el ayuntamiento, a través de sus servicios
técnicos, señale las alineaciones oficiales de las parcelas.
B. Alineación deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala mínima de 1: 500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma,
superficie y situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en
la parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuenta.
C. Caso de encontrar la información aportada con la solicitud conforme a la realidad,
la situación será reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se
someterá a su aprobación por el Ayuntamiento.
D. En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad como se
notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y
jurídica.
E. En ningún caso podrán comenzar se las obras para las que se ha solicitado licencia
mientras no se haya concedido la alineación oficial.
II. Criterios para su determinación.
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A. El establecimiento de la alineación oficial supone la concreción sobre la realidad
física de las alineaciones representadas gráficamente en los planos de ordenación
del PGOU y de los planes y proyectos que lo desarrollan.
B. Con la determinación de la alineación oficial, el ayuntamiento, en ejercicio de sus
facultades en materia de urbanismo, realiza la operación de interpretar aquellos
planos para ajustarlo dibujados a la situación material de cada caso, solucionando
los posibles desajustes derivados de la limitada definición de la cartografía base, o
de circunstancias puntuales inapreciables en dicha cartografía, pero relevantes a
los efectos de determinar la alineación.
C. Estante, para la determinación de la alineación oficial se respetarán siempre los
siguientes criterios:
1. Como norma general, la alineación se establecerá en paralelo al eje de la
calle, a una distancia de este igual a la mitad del ancho mínimo de la calle
indicado en los planos de ordenación.
2. Acción determinada por el procedimiento anterior suponga la aparición
de tramos de calle con anchos inferiores al existente, la alineación oficial
se hará coincidir con el lindero de la parcela, conforme lo reflejado en la
cartografía catastral.
3. Cómo excepción a la regla general, cuando existan edificaciones de
reciente construcción que condicionen el ancho de calle, el
establecimiento de la alineación oficial en el lindero opuesto se realizará
midiendo el ancho total desde el edificio ya construido.
4. Asimismo, en parcelas contiguas a construcciones recientes, la alineación
se determinará con el criterio de eliminar quiebros en el frente de la calle,
buscando la continuidad de las nuevas alineaciones con las ya
materializadas.
4.2.3. REPLANTEO DE LÍNEAS.
Dentro de los quince días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los SSTT, se fijará el día y la hora a la que haya de tener
efecto el replanteo, notificándolo con 48 horas de antelación al propietario o a su
representante legal, debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que
se señala alineación el día y la hora señalados. De no ser necesario este acto, se comunicará
directamente a la propiedad la línea que se señala.
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4.2.4. ÓRDENES DE EJECUCIÓN.
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo,
edificación, o instalación erigida y a lo largo de todo el periodo de vida de estas últimas, en
condiciones que garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en un
bien inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las órdenes de ejecución
emanadas del Ayuntamiento o de los organismos urbanísticos habilitados al efecto.
La regulación de las órdenes de ejecución bien establecida en el Reglamento de Disciplina
Urbanística o en la norma que lo sustituya.
4.2.5. DECLARACIÓN DEL ESTADO RUINOSO.
La LSCM 9/2001 establece los casos en que cese el deber de conservación y en su lugar el
propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en el Reglamento de Disciplina
Urbanística o en la norma vigente que lo sustituya.
No obstante, lo previsto en la LSCM 9/2001 y sus concordantes, la actuación del ayuntamiento,
siempre que sea posible, hacia la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios
existentes.
4.3. INCUMPLIMIENTO E INFRACCIONES URBANÍSTICAS.
4.3.1. INSPECCIÓN URBANÍSTICA.
1. La inspección del uso del suelo, parcelaciones y reparcelaciones, obras e instalaciones
se efectuará por el Ayuntamiento, así como por la Comisión de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, en los términos y condiciones establecidas por la legislación
autonómica y las presentes Normas.
2. El Ayuntamiento velará por el adecuado cumplimiento de la normativa urbanística
mediante la actividad administrativa de protección de la legalidad, lo que
comprenderá, entre otras:
-La inspección urbanística.
-La imposición de sanciones por infracciones urbanísticas.
3. A efectos de su regulación se establece los siguientes tipos de inspección urbanística:
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a. De ejecución de las obras de urbanización: supondrá la comprobación por los SSTT
de las redes, previo a la finalización de las obras y conforme a la Ordenanza que se
establezca al respecto.
b. De ejecución de las obras de edificación. Incluirá la comprobación de replanteo,
cimentación, coronación y terminación de obra o primera ocupación, mediante la
expedición de los volantes correspondientes, conforme el procedimiento que se
establezca al respecto.
c. De los usos y actividades, que conllevará la comprobación de las medidas
correctoras que sean impuestas para desarrollar la actividad y comprobación
previa de funcionamiento.
d. Del Patrimonio edificado con el objeto de mantener los edificios construidos en
condiciones de calidad, seguridad y salubridad.
4. El Ayuntamiento, podrá regular mediante Ordenanzas Municipales las condiciones con
las que deberán llevarse a cabo las labores de inspección de obras de urbanización y
de edificación.
4.3.2. INFRACCIONES URBANÍSTICAS.
1. Toda infracción urbanística determina la imposición de sanciones a sus responsables,
así como la obligación de los mismos de restaurar la legalidad urbanística y resarcir los
daños e indemnizar los perjuicios que la infracción produzca. Tales sanciones son
independientes y compatibles con las medidas de protección y restauración de la
legalidad.
2. Con independencia de las sanciones que se impongan, ante cualquier vulneración de la
normativa urbanística la Administración competente está obligada en todo caso a
adoptar las medidas de protección y restauración de la legalidad que sean necesarias,
así como a reponer los bienes afectados a su estado anterior.
3. Cuando proceda tramitar, para un mismo acto, procedimiento sancionador por
infracción urbanística, así como procedimiento de restauración de la legalidad, ambos
pueden ser objeto de un único expediente, sin perjuicio de regirse por su respectiva
normativa de aplicación.
4. La declaración del incumplimiento de los deberes urbanísticos, con independencia del
régimen sancionador que pudiera corresponderle en su caso, legitimará al
Ayuntamiento a acudir al procedimiento expropiatorio, en los términos y condiciones
recogidos en la LSCM, cuando se encuentre motivada por:
5. La realización de actos de parcelación o reparcelación, uso del suelo o edificación
constitutivos legalmente de infracción urbanística.
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6. La inobservancia de los plazos fijados para la formulación, tramitación, aprobación o
ejecución del planeamiento establecidos por el Plan.
7. El incumplimiento sustantivo o temporal de los deberes y las obligaciones legales o
asumidos vinculados a la ejecución del planeamiento urbanístico.
8. El incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y, en su caso,
rehabilitación de los inmuebles legalmente exigibles.
9. Cualquier otra recogida legalmente.
4.4. RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO.
4.4.1. EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN.
Tendrán la calificación de fuera de ordenación aquellos edificios, construcciones e
instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación del presente PGOU, que resultaren
disconformes con el mismo por ser las condiciones de edificación o su uso disconformes con el
planeamiento.
4.4.2. GRADOS.
Se distinguen dos grados de fuera de ordenación:
- Grado 1. Instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente Incompatibles con la nueva ordenación.
- Grado 2. Instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación.
4.4.3. INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TOTALMENTE INCOMPATIBLES
CON LA NUEVA ORDENACIÓN (GRADO 1).
1. Se distinguen los siguientes supuestos:
a) Instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o zonas
verdes o impidan la efectividad de su destino.
b) Instalaciones, construcciones y edificaciones que no respeten la alineación oficial.
2. Régimen de las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo
dotacional o zonas verdes o impidan la efectividad de su destino:
No se permitirán otras obras que las de conservación y mantenimiento que exigieren
la higiene, el ornato y la conservación del inmueble.
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Los edificios de uso exclusivo podrán mantenerlo. No obstante, no se podrán
implantar nuevas actividades, ni cambiar o modificar las existentes.
Aquellos edificios cuyo uso no sea exclusivo, mantendrán el uso predominante en los
mismos términos que los edificios de uso exclusivo. Aquellas actividades existentes,
por haber sido compatibles con el uso predominante, no podrán cambiarse o
modificarse, ni tampoco implantarse nuevamente.
El resto de las construcciones o instalaciones no podrán cambiar, modificar o alterar
de ningún modo la actividad a que estén destinadas y, si no estuvieren destinadas a
ninguna en particular, no podrán implantarse.
3. Régimen de las instalaciones, construcciones y edificaciones que no respeten la
alineación oficial:
No se permitirá ninguna obra, excepto las de conservación y mantenimiento, salvo que
tengan por objeto adaptar la edificación al presente PGOU, o planeamiento de
desarrollo.
Se mantendrán los usos existentes en el momento de la entrada en vigor del Plan, no
admitiéndose cambios de uso ni de actividad.
4.4.4. INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PARCIALMENTE
INCOMPATIBLES CON LA NUEVA ORDENACIÓN (GRADO 2).
1. Constituido por el resto de Instalaciones, construcciones y edificaciones no incluidas en
el Grado 1.
2. Se permite realizar todo tipo de obras, tanto de uso como de ampliación, respetando
la ordenanza y normativa vigente que le sea de aplicación en cuanto a retranqueos,
fondo edificable, densidad, ocupación, edificabilidad, altura, materiales, condiciones
estéticas y demás condiciones que aquéllas determinen.
3. Se podrá implantar, cambiar o modificar los usos, siempre que para ello no se efectúen
obras no permitidas por el número anterior, y se ajusten tanto los usos como las obras
a los permitidos por la ordenanza de aplicación.
4.5. DEBER DE CONSERVACIÓN Y DECLARACIÓN DE RUINA.
1. Todo propietario tiene el deber de conservar las parcelas, edificaciones y
construcciones de las que es titular en las adecuadas condiciones de mantenimiento,
limpieza y salubridad.
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2. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar, órdenes
de ejecución de obras de reparación, conservación, rehabilitación o limpieza, sin
perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.
3. En los casos en que la edificación amenace una situación ruinosa, el Ayuntamiento
podrá llevar a cabo la declaración de dicho estado conforme a los procedimientos
establecidos en la legislación urbanística vigente. No obstante, la actuación del
Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y
rehabilitación de viviendas de edificios existentes.
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CAPÍTULO 5 . NORMAS GENERALES DE USO.
5.1. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA.
El PGOU regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos clasificados como
suelo urbano a través de las Condiciones de uso establecidas para cada zona de ordenanza en
esta normativa.
En el suelo urbanizable, se regulan también de forma detallada estas condiciones, al vincular
los usos admitidos en cada uno de los sectores de con las definiciones del presente capítulo a
través de las fichas que contiene esta normativa.
En el suelo no urbanizable de protección, se determinan los usos admisibles en cada una de las
categorías de esta clase de suelo en el título de esta normativa que los regula.
5.2. TIPOS DE USOS.
Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado según este PGOU como uso
principal, uso complementario y uso prohibido.
- Uso principal: Es aquel de implantación prioritaria en una determinada zona del
territorio. por tanto, se considera mayoritario y podrá servir de referencia en cuanto a
la intensidad admisible de otros usos como fracción, relación o porcentaje de él.
- Uso complementario: Es aquel que puede coexistir con el uso principal sin perder
ninguno de ellos las características y efectos que le son propios. Todo esto, sin
perjuicio de que su necesaria interrelación obligué a una cierta restricción de la
intensidad relativa de los mismos respecto del uso principal. Cada Ordenanza
especificará el % de edificabilidad máxima que puede consumir cada uso
complementario respecto de la total asignada a la parcela o edificio. En ausencia de
indicación expresa en la Ordenanza este porcentaje será como máximo del 50%.
- Uso alternativo: Uso pormenorizado que puede implantarse sustituyendo al uso
principal con las limitaciones y condiciones que establezca cada ordenanza.
- Uso prohibido: Es aquel que por su incompatibilidad por sí mismo o en su relación con
el uso principal debe quedar excluido del ámbito que señala. Su precisión puede
quedar establecida bien por su expresa definición en la zona que se trate, o bien por
exclusión al quedar ausente en la relación de usos principales y complementarios.
5.3. CLASES DE USOS.
A los efectos de este PGOU los usos se clasifican en las siguientes clases:
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- USO RESIDENCIAL.
Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma
permanente que quedan regulados en el artículo 5.4 de las presentes normas.
I. Categoría 1ª. Vivienda unifamiliar, situada en una única parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las
edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras
edificaciones.
II. Categoría 2ª. Vivienda multifamiliar o colectiva cuando sobre una única parcela
se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y
compartido desde el espacio público en condiciones tales que cada vivienda
pueda ser registralmente segregable en aplicación de la Ley de Propiedad
horizontal.
III. Categoría 3ª. Residencia comunitaria o la correspondiente a residencia y
alojamiento estable de personas que no configuran núcleo familiar en un
régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro.
IV. Categoría 4ª. Vivienda Unifamiliar en parcela mancomunada, ubicada en un
espacio mancomunado como conjuntos de viviendas en edificaciones de una o
dos plantas y bajo cubierta y con acceso independiente que se asienten sobre
una parcela mancomunada, con servicios colectivos (piscina, área recreativa,
deportiva, garaje, etcétera) y que tengan régimen de propiedad similar al
establecido por la Ley de Propiedad Horizontal. Cumpliendo en todo caso la
superficie mínima asignada por la zona de ordenación que se considere, estando
dividida la misma en dos partes, una privativa, en donde se concentre la
edificación permitida para la misma en condiciones de posición y volumen que
se expresen en la ordenanza de aplicación, y otra parte mancomunada con el
resto de la actuación que estará destinada a los usos de recreo y expansión al
servicio de las viviendas en que se origina, en la cual no se permite la ejecución
de la edificación sobre rasante. La parte privativa no será inferior al 70 por 100
de la superficie de parcela mínima de la zona en cuestión.
V. Categoría 5ª: Viviendas bifamiliares, corresponde a la edificación de dos
viviendas unifamiliares sobre parcela única agrupadas en vertical y
compartiendo acceso.
- USO TERCIARIO: COMERCIAL, OFICINAS Y HOSTELERO.
Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter
privado, distinguiéndose las siguientes clases y categorías:
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I. Oficinas: Terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios
administrativos, técnicos, financieros, jurídicos, profesionales, de información,
etc., a las empresas como a los particulares, y pudiendo corresponder tanto a
servicios de la Administración como de privados.
II. Comercial: Servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante
ventas al por menor, ventas de comidas y ventas para su consumo en el local, o
a prestar servicios a los particulares. Según las características del local donde se
desarrolla la actividad, cabe distinguir las siguientes categorías:
A. Categoría 1ª: Local comercial: La actividad comercial tiene lugar en un
establecimiento independiente, de dimensión no superior a 750 metros
cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y 2500
metros cuadrados en los no alimentarios.
B. Categoría 2ª: Agrupación comercial: cuando un mismo espacio se
integran varias firmas comerciales con acceso instalaciones comunes, en
forma de galerías, centros y complejos comerciales.
C. Categoría 3ª: Grandes superficies comerciales: Cuando la actividad
comercial tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola
firma comercial y alcanzan dimensiones superiores a los 750 metros
cuadrados de superficie de venta en comercio alimentario y 2500
metros cuadrados en los no alimentarios.
III. Hospedaje: Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento
temporal a las personas.
Sus condiciones de uso quedan reguladas artículo 4.4.2 de las presentes normas.
Atendiendo a su localización en el edificio en el que se encuentren, pueden
darse dos situaciones:
A. Categoría 1ª: Usos localizados en cualquier planta de una edificación
compartida con otros usos, sin que la superficie dedicada al uso terciario
supere el 50% del uso principal, si no se localiza en planta baja.
B. Categoría 2ª: Usos localizados en edificio exclusivo.
- USO APARCAMIENTO.
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a
motor, situados en planta baja de las edificaciones principales, en edificaciones
auxiliares, en espacio interior de parcela, o en planta sótano y semisótano. Queda
regulado en el artículo 4.4.3 de las presentes normas.
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- USO DOTACIONAL: EQUIPAMIENTOS.
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y
servicio público, y de dominio tanto público como privado, tales como escuelas,
centros docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías,
clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios,
espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en diferentes zonas de ordenanza
que quedan regulados en el artículo 5.4 de las presentes normas.
Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías:
I. Categoría 1ª: Centros de enseñanza investigación en todos sus grados, así como
centros de prestación de asistencia médica veterinaria y quirúrgica sin
hospitalización y centros de asistencia social con residencia aneja sin que la
superficie dedicada a este uso supere en ningún caso el 50% de la superficie
edificada.
II. Categoría 2ª: Los mismos usos que en la categoría primera, pero en edificio
exclusivo.
III. Categoría 3ª: Centros de reunión y espectáculos para el desarrollo tanto de la
vida de relación como de actividades culturales, deportivas y de recreo.
IV. Categoría 4ª: Centros para la Administración Pública localizados en planta baja o
en edificio exclusivo.
V. Categoría 5ª: Hospitales, tanatorios y servicios funerarios, incluso oficinas de
servicios.
- DE SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS.
Comprende las instalaciones destinadas al suministro de energía eléctrica,
abastecimiento de agua, gas, telefonía, saneamiento, gasolineras, etc., que quedan
reguladas por la normativa de la legislación sectorial de aplicación en cada caso.
- USO DE INDUSTRIA Y ALMACENES.
Son aquellos que corresponden a los establecimientos dedicados tanto a la obtención
y transformación de materias primas o semielaboradas como al almacenamiento de las
mismas, las cuales quedan reguladas en el artículo 5.4. De las presentes normas.
Dentro del uso industrial se establecen las siguientes categorías:
I. Categoría 1ª: Pequeñas industrias, almacenes o talleres artesanales con
instalaciones no molestas para los usos residenciales y compatibles totalmente
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con él y que no desprenden gases, polvo ni olores ni originan ruidos ni
vibraciones que pudieran causar molestias al vecindario.
II. Categoría 2ª: Pequeñas industrias, almacenes, talleres de servicios admisibles
en continuidad con la residencia, con la adopción, en su caso, de ciertas medidas
correctoras. Que sean de localizar en edificios exclusivos, que generen un
reducido nivel de tránsito y que no sean industrias insalubres, nocivas o
peligrosas.
III. Categoría 3ª: Industrias y almacenes compatibles con otros usos que no sean
industriales bien por las molestias propias o por las derivadas de su
implantación al requerir un dimensionamiento de infraestructuras que supere el
existente, o que unido a la demanda tradicional llegar a superarlo por lo que
obligan a una ubicación dentro de los polígonos industriales.
IV. Categoría 4ª: Industrias y almacenes incompatibles con cualquier otro uso,
incluso otros usos industriales, por las molestias que genera, por las necesidades
propias de la instalación o por cualquier otro motivo. Pero no urbanizable,
cumpliendo el régimen específico que la presente normativa establece para esta
clase de suelo.
- USOS DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a
plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y
cuyo objeto es garantizar la salubridad y reposo de la población, la protección y es la
miento entre zonas que lo requieran y la obtención de condiciones ambientales.
Los espacios libres y zonas verdes de carácter público pueden incluir elementos de
mobiliario y pequeñas construcciones con carácter provisional (kioscos de bebidas,
periódicos, cabinas de teléfono, paradas de autobús, etc.)
- USO AGROPECUARIO.
Corresponde a todos aquellos espacios destinados a actividades agrícolas, ganaderas o
forestales, así como almacenamiento de materias relacionadas con este uso. Titulares
de estos usos vienen determinadas en el artículo 5.4.
Se distinguen dos categorías:
I. Categoría 1ª: Pequeñas superficies destinadas al cultivo intensivo en forma de
huertos, o corrales dedicados al cuidado de aves en número reducido. la
explotación se realiza en la propia parcela en edificaciones auxiliares.
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II. Categoría 2ª: Resto de las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas sin
limitación de tamaño. Las explotaciones ganaderas se situarán, bien en aquellas
zonas de Suelo No Urbanizable donde la normativa del capítulo 11 lo permita, o
bien en el sector 8 de suelo apto para urbanizar, concebido como polígono
ganadero. en ambos casos se respetarán las condiciones particulares que para
cada situación se establecen en estas Normas.
5.4. CONDICIONES DE CADA USO.
- USO RESIDENCIAL.
Se consideran condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:
I. Vivienda exterior
Todas las viviendas reunirán las condiciones de exterior, para lo cual deberán cumplir
las condiciones higiénicas y de seguridad siguientes:
1. Higiénicas:
Ocupar una fachada en una longitud superior a 3 m., en la que exista al menos un
hueco de una pieza habitable. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 12
m2., no incluyéndose la del cuerpo volado, si lo hubiese; en ella será posible
inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 2,70 m., tangente al paramento en
el que se sitúa el hueco de luz y ventilación; el hueco habrá de recaer a:
- Vía pública o espacio libre público.
- Espacio privado del ámbito de la parcela, situado sobre el plano horizontal,
trazado en la cota del nivel de suelo de la pieza considerada que cumpla las
condiciones de patio de luces y ventilación definidas en el artículo 5.6.13 de las
normas de edificación.
Todas las viviendas bifamiliares deberán tener fachada a vía pública y a patio para
cada vivienda, incorporando las condiciones para una ventilación cruzada
(“viviendas pasantes”). Para el caso las bifamiliares, éstas dispondrán una vivienda
en planta baja y otra en planta primera.
2. De seguridad:
Deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que, en materia
de prevención de incendios, determine la normativa sectorial o aplicable.
II. Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento.
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La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas no
será inferior a un décimo de la superficie de su planta.
III. Condiciones de ventilación.
Toda pieza habitable, deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos
de fachada, dando al espacio exterior.
La dimensión mínima de dichas aberturas será de 0,50 metros cuadrados.
IV. Condiciones de servicios e instalaciones.
A. De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente
potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que
garantice una dotación mínima de 200 litros\ día por habitante un caudal de 0,15
litros\ segundo y 0,10 litros\ segundo para agua fría y caliente respectivamente.
B. De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria
para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la
reglamentación vigente en esta materia y que garantizará la potencia mínima
según superficie útil que se recoge en la siguiente tabla:
Superficie útil < 80 m2 81 a 150 m2 > 150 m2
Potencia mínima 3000w 5000w 8000 w
C. De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas
conforme señala el Reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su
conexión con la red municipal existente en el suelo urbano y urbanizable y a
través de algún tipo de depuración autónoma en el caso de instalaciones en el
suelo no urbanizable.
D. De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas
en los reglamentos correspondientes.
E. De servicios. Los edificios multifamiliares deberán contar con un local en planta
baja destinado a basuras, el cual estará debidamente ventilado y contará con un
grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
V. Condición de superficie y dimensiones mínimas
A. El programa mínimo de vivienda permitido en la presente Normativa urbanística,
que determina la condición de vivienda mínima, es el formado por un estar-
comedor, una cocina, un dormitorio y un baño. El conjunto dispondrá de una
superficie útil cerrada no inferior a 45 m2.
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Se establecen las siguientes dimensiones y superficies útiles mínimas por piezas o
estancias de alojamiento de vivienda y residencia:
1. Cocina: 5 m2., y anchura mínima de 1,60 m. con distribución de muebles en
un solo lado y de 2,10 m. con bandas de muebles a ambos lados
enfrentados.
2. Salón-comedor: 15 m2. en vivienda de menos de tres dormitorios y 20 m2.
en vivienda de tres o más de tres dormitorios. En toda estancia se podrá
inscribir un círculo de 3 m. de diámetro, y contará con un lado libre de 2,50
m.
3. Dormitorio: 6 m2. el individual y 10 m2. los dobles, con un lado mínimo de
2,40 m. el doble, de superficie útil sin armarios. A esta superficie habrá que
sumarle la del armario ropero en caso de existir.
4. Baño (inodoro, lavabo, bidé y ducha): 3 m2., con un lado mínimo de 1,50 m.
5. Aseo (inodoro, lavabo): 1,10 m2.
6. Vestíbulo de entrada a la vivienda: 1,50 m2., con un lado libre mínimo de
1,10 m2.
B. El ancho mínimo de los pasillos interiores a la vivienda será de 0,90 m., pudiendo
existir interrupciones de esta continuidad por elementos estructurales o de
instalaciones de hasta 1 m. como máximo de longitud con una anchura máxima de
0, 80 m. En caso de pasillos o corredores de zonas comunes de viviendas
unifamiliares y residencias colectivas este ancho no será inferior en ningún caso a
1,10 m.
C. La altura libre mínima, de suelo a techo, de los espacios destinados a vivienda será
de 2,50 m. No obstante, los espacios destinados a cocina podrán contar con una
altura libre mínima de 2,30 m., y los espacios destinados a servicios de la vivienda
o residencia colectiva, entre los que se pueden encuadrar los cuartos de baño y
aseo, podrán tener una altura libre igual o superior a 2,20 m.
En cualquier estancia se permitirá un máximo del 25% de la superficie útil de la
misma con una altura libre mínima inferior a 2,60 m., pero igual o superior a 2,20
m.
D. Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se
produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más de ellos. En el
caso de residencias colectivas se exigirá un mínimo de un cuarto de baño, con las
condiciones antedichas, por cada tres dormitorios o seis camas.
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Los cuartos de baño o aseo no abrirán directamente ni a cocina ni a salón o
comedor.
E. Se prohíbe expresamente el uso residencial en las edificaciones auxiliares y en las
plantas bajo rasante de la edificación principal.
VI. Condiciones de evacuación de humos y gases.
A. Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. los humos deberán
llevarse por conductores apropiados convenientemente aislados hasta una altura
que como mínimo será de 0,8 metros por encima del caballete de cubierta.
B. En caso de diferencia de altura entre construcciones lindantes, se considerará esta
altura por encima del caballete de la edificación más alta.
C. En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y
cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las
ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación de las viviendas.
VII. Condición de superficie y dimensiones mínimas.
A. El programa mínimo de vivienda es el formado por estar comedor, cocina, un
dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil
mínima por piezas de alojamiento de vivienda.
1. Cocina: 5 m2.
2. Salón-comedor: 15 m2 en vivienda de menos de 3 dormitorios y 20 m2 en
vivienda de tres o más dormitorios.
3. Dormitorio: 6 m2 el individual y 10 m2 los dobles, de superficie útil, sin
armarios.
4. Baño (inodoro, lavabo, bidé y ducha): 3 m2.
5. Aseo (inodoro, lavabo): 1,10 m2.
B. El ancho mínimo de los pasillos será de 0,80 m.
C. La altura libre mínima, de suelo a techo, de los espacios destinados a vivienda será
de 2, 50 m.
D. Será obligada la existencia de un baño o aseo por vivienda, cuyo acceso no se
produzca a través de los dormitorios en el caso de tener dos o más dormitorios.
E. Se prohíbe expresamente el uso residencial en las edificaciones auxiliares y en las
plantas bajo rasante de la edificación principal.
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- USO TERCIARIO: COMERCIAL, OFICINAS Y HOSTELERO.
Se consideran condiciones generales las señaladas en los apartados I a IV del uso
residencial, debiendo cumplirse, además, las siguientes condiciones adicionales:
I. Uso de oficinas.
A. La dotación mínima de aseos será:
1. Si la superficie del local es inferior a 100 metros cuadrados, tendrá un aseo
compuesto de un inodoro y un lavabo.
2. Si la superficie del local es superior a 100 metros cuadrados inferior a 300
metros cuadrados, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros),
compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno.
3. Si la superficie del local es superior a 300 metros cuadrados, deberá tener
un aseo compuesto por inodoro y lavabo por cada 200 metros cuadrados o
fracción.
B. La altura libre mínima, de suelo a techo, para espacios de oficina, será de 2, 70
metros.
C. Se prohíbe expresamente el uso de oficinas en planta sótano y semisótano.
D. Podrán instalarse despachos profesionales domésticos en habitaciones de la
vivienda en qué reside el titular de la actividad. en estos casos, las instalaciones y
equipos de oficina estarán dotadas de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la ausencia de molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas
dependencias las condiciones de la vivienda a que están anexas.
E. Todos los accesos oficinas a los espacios de utilización por el público, tendrán una
anchura de, al menos, 130 cm.
F. El número de escaleras entre cada dos pisos, será de una por cada 500 metros
cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior, localizadas en los
lugares que provoquen menores recorridos.
G. Cuando el desnivel a salvar dentro del local sea superior a 8 metros, se dispondrá
de un aparato elevador cuántos metros cuadrados sobre su altura.
H. Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento por cada 100 metros
cuadrados de superficie de oficinas cuando está no haya de ser utilizable por el
público, en cuyo caso, se dispondrá una plaza cada 50 metros cuadrados.
II. Uso comercial.
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A. En categoría primera, los locales comerciales deberán situarse siempre en la
planta baja de las edificaciones, y con acceso directo desde un espacio público. en
locales con superficie mayor de 100 metros cuadrados, se permitirá
excepcionalmente la extensión del uso comercial a la planta primera y al sótano o
semisótano, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Diferencia de cota entre el suelo del semisótano sótano y el de la planta
baja, no sea superior a 3 metros.
2. La utilización de estas plantas será in segregable de la de la planta baja.
3. Sótano o semisótano estará unido a la planta baja por escaleras de 1,30
metros de ancho mínimo además de huecos en el forjado que cree en
espacios de doble altura, ocupando una superficie de al menos un 15% de la
superficie útil de la planta baja.
B. La zona destinada al público tendrá una superficie mínima de 10 metros
cuadrados, y no podrá servir de paso para acceder a ninguna vivienda.
C. Sí, en categoría 1ª, edificio con el uso residencial, pintar con accesos, escaleras y
ascensores independientes de aquel.
D. La comunicación con los accesos, escaleras, pasillos y corredores comunes de los
edificios de viviendas, deberá ser mediante vestíbulo de independencia, con
puertas resistentes al fuego.
E. La dotación mínima de aseos será:
1. Si la superficie del local es inferior a 100 metros cuadrados tendrá un aseo
compuesto de un inodoro y un lavabo.
2. Superficie del local es superior a 100 metros cuadrados inferior a 300
metros cuadrados, deberá tener dos aseos (señoras y caballeros),
compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno.
3. Si la superficie del local es superior a 300 metros cuadrados, deberá tener
un aseo compuesto por inodoro y lavabo por cada 200 metros cuadrados o
fracción.
F. Los niveles de ruidos y vibraciones nunca podrán sobrepasar los permitidos para
talleres.
G. Estarán dotados de las medidas correctoras oportunas para garantizar la ausencia
de molestias a los vecinos.
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H. La altura libre mínima en todas las plantas destinadas a este uso, será de 300
centímetros.
I. Se cumplirá cuánta normativa y legislación sectorial sea de aplicación dada la
naturaleza y uso de la instalación.
J. En locales comerciales de categoría primera, todos los recorridos accesibles al
público tendrán una anchura mínima de un metro.
K. En los locales de categoría segunda y tercera, los recorridos tendrán una anchura
mínima de 140 cm.
L. Las galerías comunes de acceso a los locales comerciales agrupados en la
categoría 2ª, tendrán un ancho mínimo de 4 metros.
M. El número de escaleras entre cada dos pisos, será de una por cada 500 metros
cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior, localizadas en los
lugares que provoquen menores recorridos.
N. Cuando el desnivel a salvar dentro del local sea superior a 8 metros, se dispondrá
de un aparato elevador cada 500 metros cuadrados sobre su altura, que podrán
ser sustituidos por escaleras mecánicas siempre que exista, al menos, un aparato
elevador.
O. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de
superficie comercial en las categorías 1ª y 2ª, salvo si lo superficie destinada a
comercio alimentario supera los 400 metros cuadrados, en cuyo caso se dotará de
una plaza cada 50 metros cuadrados.
P. Para los comercios en categoría tercera, se dispondrá una plaza por cada 50
metros cuadrados de superficie destinada comercio no alimentario, y una plaza
por cada 25 metros cuadrados de superficie destinada comercio alimentario.
Q. No se permitirá la implantación de grandes superficies de alimentación salgo en
las zonas y condiciones de tamaño que expresamente establece el PGOU.
III. Uso hotelero.
Para el uso hotelero en edificio exclusivo, categoría 2ª, se deberá cumplir la
reglamentación sectorial vigente; en particular, el Reglamento de Policía de
espectáculos públicos y las normas para centros dedicados en la rama de la hostelería.
IV. Uso de aparcamiento.
A. Cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2, 20 x 4, 50
metros con acceso libre suficiente y si la plaza estuviera cerrada por ambos lados
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por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3
metros.
B. En las plantas, locales y edificaciones destinadas a aparcamiento la ubicación de
las plazas se marcarán sobre el pavimento y el número máximo de plazas no
podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.
C. Las rampas por las que circulen vehículos tendrán una pendiente máxima del 16%.
D. El número de plazas de aparcamiento que, en su caso, se establezcan como
obligatorias en las ordenanzas de zona, se consideran inseparables de las
edificaciones, a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia
municipal, debiéndose satisfacer en espacios privados mediante alguna de las
soluciones siguientes:
1. En la propia parcela como bien sea en el espacio libre o edificio.
2. En un espacio comunal bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la
servidumbre correspondiente o edificable.
3. En otro local situado en un radio no superior a 200 metros, o en todo caso
en aparcamientos de promoción pública a cualquier distancia. En ambos
casos deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen
jurídico correspondiente la vinculación entre las unidades de vivienda
resultantes y sus plazas de aparcamiento.
E. En espacios públicos se podrá regularizar la reserva de plazas en los lugares
habilitados para ello como estacionamiento público con reserva prolongada.
Sobre estos espacios de dominio público se constituirá el régimen de concesión
temporal de la plaza y computarán a efectos de dotación de plaza de
aparcamiento.
V. Uso dotacional: equipamientos.
A. Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones
que determine el Reglamento de Policía de espectáculos públicos, así como todas
aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que
desarrolla y las que les sean aplicables por analogía con otros usos.
B. Cuando cojan actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y ciencia.
C. Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que señale el Ministerio de Sanidad o en su caso, los
órganos competentes de la comunidad autónoma.
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D. Cuando cojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes
sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos
que les sean de aplicación.
E. Cuando cojan hospitales, tanatorios y servicios funerarios cumplirán las
condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que señale el ministerio de
sanidad, o en su caso, los órganos competentes de la CAM y en todo caso, la
legislación sectorial específica que sea de aplicación.
VI. Servicios urbanos e infraestructuras.
Cuando acojan actividades de servicios urbanos e infraestructuras se regularán por la
normativa de ámbito estatal o regional que les afecte, por las necesidades propias del
uso requerido, por las establecidas en estas normas, y, en su caso, por la
reglamentación de las compañías que las tutelen.
VII. Uso industrial.
A. En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes
sobre la materia en relación a la actividad que desarrollan, así como las que
establezcan las presentes normas.
B. Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el
Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas por la
Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el trabajo.
C. Los límites máximos admisibles de potencia mecánica máxima instalada para cada
una de las categorías industriales definidas en las presentes normas serán los
recogidos en la tabla.
CATEGORIA INDUSTRIAL
VALORES MÁXIMOS
LOCALIZACIÓN
FUERA DE POLÍGONO INDUSTRIAL
POLÍGONO INDUSTRIAL
SUELO NO URBANIZABLE
EDIFICIO NO EXCLUSIVO
EDIFICIO EXCLUSIVO
Planta baja
Otras plantas
Categoría 1ª
A 150 - 300 - -
B 0,05 - 0,10 - -
C 10 - 60 - -
Categoría 2ª
A 150 - 300 - -
B 0,095 - 0,10 LIBRE -
C 10 - 90 0,10 -
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Categoría 3ª
A - - - 350 -
B - - - LIBRE -
C - - - ILIMITADA -
Categoría 4ª
A - - - ILIMITADA LIBRE
B - - - - ILIMITADA
C - - - - ILIMITADA
D. La superficie construida habrá de cuál sea el máximo permitido por las
condiciones de la zona de ordenanza correspondiente.
1. En la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica
se tendrá en cuenta:
2. En la potencia no se computará la necesidad para accionar montacargas,
ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles de
potencia inferior a medio caballo de vapor.
3. La superficie computada no incluir a más que la destinada a producción con
exclusión nada almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al
proceso productivo.
4. Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación
podrán ser rebajados en aquellos casos en qué previo informe favorable de
los SSTT se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para
suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.
E. Todos los residuos producidos por la industria que no pueden ser recogidos por el
Servicio Municipal de basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por
cuenta del titular.
F. Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de
los vertidos de aguas residuales expresados en el apartado correspondiente de las
presentes normas.
G. Los usos industriales localizados en las plantas sótano solo serán admisibles
cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos
almacenes, garajes, instalaciones, etc) y tengan su acceso y estén ligados a la
planta baja de la edificación destinada el mismo uso razón industrial.
H. La altura libre mínima de los locales destinados a actividades industriales será:
1. En las obras de nueva planta, 350 cm de acuerdo con la Ordenanza Laboral
de higiene y seguridad en el trabajo
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2. En obras de remodelación, rehabilitación y mejora de edificaciones
existentes la altura mínima de las plantas o locales destinados a industriales
será de 260 cm.
3. Sótano semisótano es la altura libre mínima será de 250 cm.
I. Espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener
como mínimo una superficie de 4 metros cuadrados y un volumen de 20 metros
cúbicos por trabajador. Contando los mismos con ventilación natural o mecánica,
iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral. La superficie de
huecos será superior a 1/8 de la superficie de la estancia, en caso contrario
deberá, previa a la apertura del local cómo presentarse un proyecto detallado que
garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de
iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente
justificado.
J. Trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un
inodoro, un lavabo y una ducha por cada 20 trabajadores o fracción superior a 10
o por cada 1000 metros cuadrados de superficie construida o fracción de 500
metros cuadrados.
- USO DE ZONAS VERDES.
Las condiciones de uso de estas zonas se detallan en la correspondiente ficha de las
normas urbanísticas.
Los espacios libres y zonas verdes de propiedad pública, así como los jardines espacios
no edificados en parcela de carácter privado deben organizarse y mantenerse dentro
del más estricto ornato.
- USO AGROPECUARIO.
En función de su naturaleza específica, a las instalaciones destinadas a este uso le será
de aplicación la legislación agraria industrial, así como las condiciones establecidas por
estas normas relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy
especialmente al Reglamento de Actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
Se observarán, asimismo, las siguientes condiciones:
A. Cada instalación dispondrá de iluminación y ventilación naturales adecuadas.
B. Se prohíbe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de
saneamiento.
C. No se permite en sótanos ni semisótanos.
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D. Función de su situación en suelo urbano o no urbanizable, cumplirán todas las
condiciones establecidas en estas normas para cada clase de suelo.
E. Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y
sistema de producción, deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria
específica que les sea de aplicación.
5.5. NORMATIVA SECTORIAL.
En todo caso, se respetará la normativa sectorial de obligado cumplimiento establecida
por la legislación aplicable clase de uso.
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CAPÍTULO 6 . NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
6.1. PARÁMETROS QUE DEFINEN LA EDIFICACIÓN.
6.1.1. OBJETO Y CONTENIDO.
Estas normas generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la
edificación, con independencia de la clase de suelo en la que se asiente, y sin perjuicio de las
condiciones particulares establecidas por estas normas urbanísticas en las distintas clases de
suelo y zonas de ordenanza.
Su contenido de escribe y refleja las exigencias físicas, que se establecen que cuantifican
posteriormente en las condiciones particulares para cada clase de suelo, que afectan a la
parcela para poder considerar la edificable y las exigencias mínimas que en todos los casos
deberá reunir cualquier construcción.
Por tanto, se dividen de acuerdo con los aspectos que regulan en:
- Condiciones que afectan a la parcela.
- Condiciones que afectan a las construcciones.
6.1.2. CONDICIONES QUE AFECTAN A LA PARCELA.
I. Alineaciones oficiales.
Son las definidas gráficamente por los planos de ordenación que forman parte del PGOU o de
los planes y proyectos que lo desarrollen.
Para el viario de nuevo trazado, se complementa la determinación gráfica de las alineaciones
con la definición de sus secciones tipos, en el artículo 6. 2.7. De estas normas.
Define los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos
construidos por la red viaria.
La determinación sobre el terreno de la alineación, trasladando sobre la realidad física la línea
marcada en los planos, se realizará por el Ayuntamiento en el acto de concesión de la
alineación oficial, definido en el artículo 3. 8.2 de la presente normativa.
II. Parcela.
Se define como parcela, toda porción de suelo delimitada con el fin de hacer posible la
ejecución de la edificación y de la urbanización, dar autonomía a la edificación por unidades de
construcción, servir de referencia la intensidad de edificación y poder desarrollar un uso
admitido.
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III. Parcela edificable.
Se entiende como tal, la parte de la parcela anteriormente definida que queda incluida dentro
de la delimitación de alguna de las zonas de ordenanza y que cumple con las condiciones
urbanísticas fijadas para su zona por el PGOU y, una vez efectuadas las sesiones
correspondientes, es susceptible de ser edificada.
Deberá cumplir en todo caso, las siguientes condiciones:
A. Unidad de parcela edificable resultante del planeamiento, no habrá necesariamente de
ser coincidente con la unidad de propiedad.
B. Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones marcadas por
estas normas para cada zona de ordenanza.
C. Mínimas eran indivisibles, de acuerdo con el número 1 del artículo 258 de la LSCM
9/2001 debiendo hacerse constar obligatoriamente dicha condición de indivisible en la
inscripción de la finca en el registro de la propiedad.
D. Se prohíben expresamente las divisiones de parcelas que den origen a parcelas
inferiores a la mínima.
E. Excepcionalmente, cuando exista alguna parcela que no cumplan las condiciones de
parcela mínima y\o de frente mínimo correspondientes a la zona de ordenanza en que
se encuentre, la parcela será edificable siempre que se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
1. Que la parcela figura inscrita en el Registro de la Propiedad con su frente y
dimensiones actuales, con anterioridad a la aprobación del presente PGOU.
2. Marcela proceda de una parcelación o segregación de otra finca, aprobada antes
que las presentes normas del PGOU, aun cuando todavía no se haya formalizado
la inscripción registral.
3. Que la parcela pueda ser ocupada por edificación ajustada al resto de condiciones
de la zona de ordenanza, cumpliendo las condiciones constructivas mínimas
correspondientes al uso que en ella se pretenda albergar.
4. Que la parcela no se encuentra incluida en una UE en suelo urbano.
F. Toda parcela, para ser edificable, deberá tener acceso desde un vial público,
directamente o a través de una servidumbre de paso y luces sobre una parcela
privada, expresamente reflejada como tal en los planos de ordenación de las presentes
normas del PGOU.
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IV. Frente de parcela.
Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela medida está sobre la
alineación oficial exterior de la misma, salvo la vía o espacio público.
Por frente mínimo se entiende, el menor permitido para que pueda considerarse parcela
edificable, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de cada zona de
ordenanza.
Excepcionalmente, se eximirá del cumplimiento de la condición de frente mínimo en los
supuestos descritos en el apartado e del artículo 5.2.3.
V. Fondo de parcela.
Es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el lindero posterior, medido
perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.
El fondo de parcelas se regula por las condiciones establecidas para cada zona de ordenanza
por su dimensión mínima, la cual debe mantenerse al menos en una longitud igual al frente
mínimo de parcela en cada caso.
Caso de no establecerse fondo mínimo de parcela en las Condiciones Particulares de una zona
de ordenanza, se entenderá que no se establece ninguna limitación en este sentido.
VI. Calle, distancia entre alineaciones.
Se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones, la dimensión mínima existente
entre las alineaciones exteriores que definen dicha calle en el punto más desfavorable.
VII. Finca fuera de alineación.
Es aquella que ocupa parte del espacio público delimitado por las alineaciones oficiales. VIII. Espacios libres privados.
Es la parte no edificable de la parcela que es de uso privado, independientemente de su titularidad pública o privada.
IX. Espacios libres públicos.
Son los integrantes de espacios libres de dominio y uso público, más aquellas partes no edificables de las parcelas, independientemente de su titularidad pública o privada, sean de uso público.
X. Solar.
Es aquella porción de suelo urbano que reúne los requisitos establecidos para considerarse parcela edificable y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello, que cuenta con los siguientes servicios:
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A. Calzada pavimentada y encintado de aceras bordeando al menos el frente de la
parcela.
B. Abastecimiento de agua.
C. Suministro de energía eléctrica.
Todos estos servicios se habrán de reunir los requisitos mínimos que en cuanto a grado de urbanización establece estas normas del PG.
XI. Servidumbres.
En los planos de ordenación se recogen las servidumbres de paso sobre parcelas privadas que existen en suelo urbano. Sobre estos terrenos establecen las siguientes condiciones normativas:
A. Los terrenos continúan siendo de propiedad privada, con independencia de que los
propietarios deben respetar los derechos de paso y servidumbre de vistas a favor de
los beneficiarios de la servidumbre.
B. Con independencia de la titularidad, estos espacios se califican como espacio libre
privado no edificable; no pudiéndose, por tanto, edificar en ellos ningún tipo de
construcción o instalación, ni siquiera de carácter provisional.
C. Aquellas parcelas que no tengan acceso directo desde el diario público, sino que lo
tengan a través de una de estas servidumbres:
1. Serán edificables conforman los parámetros de la ordenanza zonal en que se
encuentren. a estos efectos, el frente de la parcela al espacio de servidumbre se
equipará al frente de parcela a vial público.
2. Tendrán derecho a abrir puertas de acceso y ventanas al espacio de servidumbre.
D. Los espacios privados de servidumbre podrán segregarse físicamente del viario público
circundante mediante portones o puertas practicables, siempre que expresamente se
acuerde por unanimidad entre todos los copropietarios del espacio común y los
beneficiarios de la servidumbre. De estas puertas requerirá la previa licencia se
concederá tras la acreditación del mencionado acuerdo.
6.1.3. CONDICIONES QUE AFECTAN A LAS CONSTRUCCIONES.
Las construcciones en general con independencia de su uso titularidad se encuentran sujetas a tres tipos de condiciones que se precisan de forma específica en cada zona de ordenanza:
- Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.
- Condiciones de aprovechamiento para las construcciones asignadas a las parcelas.
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- Condiciones de forma y buena construcción.
1. Condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas.
La posición en planta de las construcciones en cada parcela edificable está sujeta a las
condiciones de separación que para las mismas establecen en cada zona de ordenanza en los
siguientes términos:
I. Retranqueo de fachada.
Retranqueo de fachada la distancia que debe separar la edificación principal de la alineación
de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre rasante,
salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en estas normas del PG.
II. Retranqueo a lindero.
Se entiende por retranqueo a lindero la distancia que debe separarse aplicación principal de
los linderos de la parcela con otras parcelas colindantes.
III. Rasante oficial.
Se entiende por rasante oficial el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de
referencia a efectos de medición de la altura de la edificación.
IV. Área de movimiento.
Se entenderá como área de movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación
principal. Secuencia de aplicar las condiciones particulares de posición de cada ordenanza.
V. Fachada de la construcción. Línea de fachada.
Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los parámetros verticales descubiertos
que cierran y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.
Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada. en
general, y salvo que la zona de ordenanza permita retranqueo, ha de coincidir con la alineación
oficial exterior.
2. Condiciones de materialización del aprovechamiento asignado a las parcelas.
I. Edificabilidad. Índice de aprovechamiento.
Es la máxima relación de superficie construible que se asigna por las normas del PGOU a una
parcela edificable. bien expresada en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de
suelo de la parcela edificable.
Distintas modalidades de aplicación de este parámetro para el computo de aprovechamiento,
en función de su carácter bruto neto y del AA en el que se detalla su valor:
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1. Edificabilidad neta
A. En las parcelas aplica sobre la superficie de la parcela edificable.
B. En las unidades de ejecución en suelo urbano se aplicará sobre la
superficie comprendida dentro de las alineaciones oficiales exteriores
(superficie neta).
C. En los sectores y demás ámbitos de actuación del suelo apto para
urbanizar, se computarán sobre la superficie comprendida dentro de las
alineaciones oficiales que tengan sin nada esta zona de ordenanza,
considerándose por tanto suficiente neta por zona de ordenanza.
2. Edificabilidad bruta.
A. En las unidades de ejecución en suelo urbano se aplica sobre la
superficie total del ámbito.
B. El suelo apto para urbanizar se aplica sobre la superficie total del sector,
excluidos los sistemas generales.
II. Superficie máxima construible.
Es la máxima superficie que se puede construir en cada ámbito de acuerdo con lo consignado
en las normas del PGOU. Como el producto de la edificabilidad de la parcela edificable por la
superficie de la parcela edificable, expresado en metros cuadrados.
Su magnitud será la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas
que componen la edificación por encima de la rasante oficial de la cera o, en su defecto, el
terreno en contacto con la edificación, medidas dichas superficies metro envolvente exterior
de las construcciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios de cómputo:
A. Computar a toda la edificación realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos volados
en el caso de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen cerrados por uno o dos
de sus lados computarán el 60%, mientras que en el caso de estar cerrados en tres o
más de sus lados computarán el 100%.
B. No se computarán, a efectos de edificabilidad, los soportales y pasajes.
C. Computará la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos
no estén destinados a aparcamiento o alguna de las instalaciones para el servicio
exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de
ascensores, cuarto de basuras, de contadores, trasteros, centros de transformación,
etc.) o cuando su techo (cara inferior de forjado superior o cubierta), se encuentra
más de 1,20 m sobre la rasante oficial de la cera o, en su defecto, sobre el terreno en
contacto con la edificación.
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D. No computarán las zonas de los espacios bajo cubierta.
EXTERIOR
INTERIOR
Cuerpo volado cerrado por 2 lados.
EXTERIOR
INTERIOR
Cuerpo volado cerrado por 3 lados.
Figura 1: Cómputo de edificabilidad en cuerpos volados.
III. Superficie ocupable de parcela edificable: ocupación de parcela.
Es la máxima porción de superficie de parcela edificable que podrá quedar comprendida
dentro de los límites definidos por la proyección sobre un plano horizontal de las líneas
externas de toda la edificación, incluso los cuerpos volados, conforme a lo establecido por este
PGOU para cada caso, a través de las condiciones particulares de cada zona de ordenanza y/o
de lo representado en los planos de ordenación.
La máxima superficie de ocupación se calculará como resultado de aplicar el porcentaje fijado
por la ordenanza de la zona a la superficie total de parcela edificable.
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IV. Fondo máximo edificable.
Es la mayor profundidad de la edificación principal permitida por el PGOU a partir de la
alineación exterior de la parcela. Se expresa en metros lineales y se medirá como longitud
perpendicular a la alineación exterior.
3. Condiciones de forma y buena construcción.
I. Tipos edificatorios.
Se entiende por tipos edificatorios los modelos formales y funcionales básicos a los que se
ajustan las distintas edificaciones. Su elección se basa es los propios existentes en el municipio,
ya se vengan utilizando tradicionalmente o sean de reciente aparición.
Los tipos edificatorios permitidos en cada zona de ordenanza se aplicarán obligatoriamente,
definiendo esta normativa tanto morfología como los parámetros dimensionales que acotan
sus medidas.
Los tipos admisibles, representados esquemáticamente en la Figura 2, son los siguientes:
i. Edificación entre medianerías: Construcciones que ocupan todo el frente
de alineación oficial correspondiente a su parcela (sobre la alineación o
retranqueada según la zona de ordenanza) de forma que sus límites se
encuentran en los lindes laterales de la parcela.
ii. Edificación adosada y semiadosada: Construcción que posee al menos una
de sus caras unida a uno de los lindes parcelarios laterales, con
independencia de su posición respecto de la alineación oficial.
iii. Edificación aislada: Construcciones que se encuentran separadas de otras
edificaciones o lindes parcelarias distintas de la alineación oficial en todas
las caras de la misma.
ENTRE MEDIANERAS
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ADOSADA Y SEMIADOSADA
AISLADA
Figura 2: Tipos de edificaciones.
II. Edificación principal y edificación auxiliar.
Edificación principal es aquella que se destina a albergar en general los usos principales de
cada zona de ordenanza. Su situación se regula por la asignación específica de ciertos
parámetros de ordenación.
Edificación auxiliar, es cualquier otra edificación permitida en la parcela, que se destina a
albergar los usos complementarios no incluidos en la edificación principal, prohibiéndose
específicamente el uso residencial.
La posición y características de la edificación auxiliar se determinará conforme a las
condiciones particulares de la zona de ordenanza en que se encuentre la parcela.
III. Altura de la edificación.
A. EN EDIFICACIONES PRINCIPALES.
Se medirá desde la rasante oficial del vial correspondiente a la alineación oficial
de la parcela hasta la línea de cornisa, definida ésta como la intersección del plano
de fachada con el de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última
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planta, en el punto medio de la línea de fachada. En el caso de no existir este
último forjado la línea de cornisa será la definida por la intersección del plano de
la cara interior del faldón de cubierta con el plano del paramento vertical exterior.
En defecto de alineación oficial de parcela en contacto con la edificación, como
puede ser el caso de zonas de ordenanza de edificación aislada en interior de
parcela o de construcciones en suelo no urbanizable, la medición de este
parámetro se efectuará desde el punto más desfavorable del terreno en contacto
con la edificación.
También puede expresarse la altura de la edificación como el número de plantas
completas que tiene la edificación sobre la rasante oficial. A tal efecto
computarán como plantas completas todas aquellas cuyo techo (cara inferior del
forjado superior o cubierta) se encuentre a más de 1´20 m. sobre la rasante oficial
de la acera o, en su defecto, sobre el terreno en contacto con la edificación, y
medida en el punto del terreno que resulte más desfavorable.
Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la
diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta.
B. EN EDIFICACIONES AUXILIARES
Esta altura se medirá desde la rasante del terreno hasta el punto más elevado de
la cubierta (cumbrera).
C. EN LAS CALLES CON PENDIENTE SUPERIOR AL 8 %.
Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20 m. de longitud, de tal
manera que la diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda
de 2 m. La medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento
antes descrito y en el punto medio de cada fracción.
D. EN LAS EDIFICACIONES CON FRENTE A CALLES DE RASANTE DISTINTA:
En aquellas edificaciones que dan frente a dos calles de distinta rasante la altura
se computará de manera diferenciada en función de la distancia entre las dos
alineaciones, medida en el punto medio de cada una de ellas, con las precisiones
que siguen:
1. Cuanto la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros,
la altura se medirá siempre desde la calle de cota más baja. No obstante,
cuando la diferencia media entre las cotas de rasante de ambas calles sea
superior a dos metros y medio (2´5 m), se permitirá la construcción en la
calle más alta con la altura máxima permitida en ella por la ordenanza
correspondiente, siempre que el volumen resultante no sobresalga de un
plano imaginario, trazado desde la cornisa de la edificación con frente a la
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calle con rasante más baja, que tenga una inclinación de 45º sexagesimales
con respecto a la horizontal.
2. Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a ocho
(8) metros e inferior a quince (15) metros, deberá fragmentarse el volumen
en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado por
las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas
independientemente para cada calle.
3. Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea igual o superior a quince
(15) metros, se edificarán dos volúmenes independientes, cada uno con su
altura referida a la calle a la que dé frente.
En solares con más de dos frentes a calles de rasantes distintas, la altura se
medirá con criterios de fraccionamiento análogos a los anteriores.
IV. Altura máxima de la edificación.
Es la mayor altura que puede alcanzar la edificación según la zona de ordenanza en la que se
ubique, determinada conforme a los criterios descritos en el apartado III anterior. Podrá venir
expresada tanto en metros lineales como en número de plantas máximo, contabilizando
siempre la planta baja.
A los efectos de determinación de esta altura máxima, se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones complementarias:
- Se establece una dimensión máxima para la altura de cumbrera (h1) de tres metros (3
m) en la ordenanza CU y de cuatro metros (4m) en el resto de zonas de ordenanza.
- Cuando la ordenanza no disponga otra cosa, la altura máxima de la edificación auxiliar
(h’), será de una planta de tres metros y veinte centímetros (3,20 m), medidos
conforme al esquema de la figura 3.
- Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la utilización del espacio bajo cubierta
sobre la última planta permitida, siempre que cumpla los requisitos que se prevén en
estas normas para la planta bajo cubierta.
La siguiente Figura 3 expresa gráficamente el método de medida de los distintos parámetros
de altura definidos.
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Altura máxima de la edificación (h) Altura máxima de la edificación auxiliar (h´)
Altura máxima de cumbrera (h1) Altura libre de planta (h2)
Figura 3: Alturas máximas de la edificación.
V. Plantas de la edificación. Plantas sótano. Alturas libres de planta.
A. PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN.
A efectos de las presentes normas de este PGOU se consideran plantas: la planta
baja, las plantas tipo (superiores a la planta baja) y las plantas sótano y
semisótano (inferiores a la planta baja). Se entiende por planta semisótano,
aquella cuyo techo no se encuentra más cerca de un metro y veinte centímetros
(1,20 m) de la rasante del terreno en el punto más próximo a éste.
B. PLANTAS SÓTANO.
En general, salvo prohibición expresa en las condiciones particulares de alguna
zona de ordenanza, se permite la ejecución de una sola planta bajo rasante, ya
sea sótano o semisótano.
Cuando el saneamiento de la calle discurra a mayor cota que el suelo del sótano,
se habrá de prever la instalación de un sistema de bombeo para la elevación del
drenaje hasta el enganche con la red. El coste de dicha instalación correrá por
cuenta del propietario, debiéndose incluir la previsión de este sistema en el
proyecto técnico que se presente con la solicitud de licencia para la construcción
del sótano. No se concederá la licencia si el proyecto no cumple este requisito.
C. ALTURA LIBRE DE PLANTA.
La altura libre de planta es la distancia entre la cara inferior del techo de una
planta y el pavimento de la misma, ambos totalmente terminados y en su punto
más desfavorable en caso de escalonamientos en planta.
Su dimensión será igual o mayor a las siguientes:
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a. Doscientos cincuenta centímetros (250 cm) para la planta de pisos, la planta
semisótano y la planta baja unifamiliares.
b. Trescientos centímetros (300 cm) para la planta baja en las zonas de
ordenanza de uso residencial.
c. Cuatrocientos centímetros (400 cm) para la planta baja en zonas de uso
industrial.
d. Doscientos veinte centímetros (220 cm) para la planta sótano.
e. También se permitirá la ejecución de una planta bajo cubierta en las
condiciones señaladas en el apartado siguiente.
VI. Cubierta de la edificación.
Se entiende por cubiertas de la edificación, los elementos constructivos que cierran la
edificación por encima de la cara superior del último forjado.
Las cubiertas inclinadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. La pendiente máxima de los faldones de cubierta será de treinta grados (30º)
sexagesimales, excepto en la ordenanza CU donde será de veinticinco grados
sexagesimales (25º).
B. El arranque de los faldones de cubierta estará a la misma altura que la línea de
cornisa, no pudiendo elevarse este arranque con petos u otros elementos que
prolonguen el plano de fachada.
C. Los faldones serán rectos y de inclinación uniforme, quedando prohibido en su
plano cualquier retranqueo o alteración volumétrica. Excepcionalmente, en las
ordenanzas E1, E2 y E3 y E4 se permitirán las buhardillas o buhardas reguladas en
el apartado VIII siguiente de estas normas.
D. La altura máxima admitida entre cornisa y cumbrera será de 4 metros (4m.),
excepto en CU, donde será de tres metros (3 m.).
E. Los materiales de acabado de las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica o
similar, preferentemente de coloración roja. Excepcionalmente, en los usos
industriales se permitirán otros materiales, con coloraciones adecuadas a las
condiciones del entorno.
F. Se establece una distancia máxima de un metro (1 m.) entre la línea de cornisa y
el dintel de los huecos de la última planta.
VII. Planta bajo cubierta.
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El espacio existente entre el último forjado y la cubierta de la edificación principal, podrá
dedicarse a uso residencial siempre que cumpla las siguientes condiciones:
A. Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral
indivisible.
B. Que la superficie computable total del espacio destinado a este uso, represente
como máximo el 40 % de la superficie total de la unidad registral a que
pertenezca.
C. Que el acceso a ella se realice desde vivienda de la planta inferior, y nunca desde
la escalera o portales comunes.
D. Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella
inferior a 0´53 Kcal/h.m2 ºC (0´6 w./m2 ºC).
E. Que tenga una altura libre media igual o superior a 2,00 m. y una altura libre
mínima de 1,50 m. en su punto más desfavorable.
La superficie de esta planta no computará a efectos de edificabilidad.
VIII. Construcciones por encima de la cubierta.
Se permiten por encima de la cubierta, las siguientes construcciones:
A. Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la
fachada.
B. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de
agua, chimeneas, etc.) debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro de un
plano de 45 º grados sexagesimales (100%) a partir de la altura máxima permitida
en la fachada.
C. Buhardillas o Buhardas. Excepto en la ordenanza CU, se permiten las buhardillas o
buhardas que emergen sobre las cubiertas, a efectos de iluminación y ventilación
de los espacios bajo cubierta, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1. Las buhardas deberán disponerse a una distancia mínima entre ellas de
cinco metros (5 m.), medidos entre sus ejes, y a un mínimo de metro y
medio (1´5 m.) de los extremos de la fachada a la que se abren.
2. El grueso aparente de los muros laterales de cierre no será superior a 25
cm. Y todos los paramentos verticales vistos tendrán el mismo acabado y
color que las fachadas.
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3. La anchura del hueco deberá estar en consonancia con las necesidades de
iluminación y ventilación del espacio interior, y su anchura no será superior
a un metro (1 m.)
4. La cubierta de las buhardas se resolverá a dos aguas, empleando los
mismos tipos de pendiente que el resto de la cubierta y rematándose con
idéntico material que el resto del tejado.
5. Los frentes de las buhardas se situarán retranqueados un mínimo de un
metro y medio (1´5 m.) del frente de fachada.
6. Las buhardas pueden ser sustituidas por ventanas inclinadas, adaptadas a la
pendiente de la cubierta, sin que sobresalgan más de veinte centímetros
(20 c,) del plano de ésta.
7. La cumbrera de la buharda deberá ser horizontal.
8. La cumbrera de la buharda siempre estará por debajo de la cumbrera de la
cubierta, siendo la diferencia mínima de altura entre ambas de un metro (1
m.).
IX. Pared medianera, línea medianera.
Se entiende por pared medianera aquella que se construye sobre el terreno de dos
propietarios contiguos.
Se entiende por pared contigua aquella construida dentro de los límites de una finca, que
puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.
Se entiende por medianería la superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a
la intemperie.
Se entiende por línea de medianería la proyección vertical sobre el terreno de la pared
contigua o de la mitad de la pared medianera.
Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura
sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán
tratarse como fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, estando al
menos, enfoscadas y pintadas.
Su uso y servidumbres, atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de
aplicación.
X. Cuerpos volados sobre la alineación.
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Se entiende por tal a los elementos construidos que, siendo solidarios y pertenecientes a la
edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene la fachada, cuando
ésta coincide con la alineación oficial. Estos cuerpos salientes podrán ser cerrados o abiertos.
Sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan establecerse en las condiciones estéticas
particulares de las zonas de ordenanza, los cuerpos salientes habrán de cumplir las siguientes
condiciones:
A. Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.
B. En calles con ancho menor de 6,00 m se permiten balcones con vuelo no superior
a 0,30 m.
C. En calles de ancho mayor o igual a 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un
vuelo no mayor de 0,40 m.
D. La altura libre entre los cuerpos colados y la rasante del terreno será de tres
metros y medio (3,50 m) como mínimo en cualquiera de sus puntos. Se exceptúan
de esta condición los elementos adosados a las fachadas recogidos en el siguiente
apartado XI, punto B, cuya altura libre mínima será de tres metros (3 m.)
E. En cualquier caso, los cuerpos salientes deberán separarse 0,60 m. del encintado
de acera existente.
F. La longitud máxima, medida en paralelo a la fachada, será de 1,50 m. no
permitiéndose corridos al largo de toda la fachada y existiendo una separación
mínima entre ellos de 0,80 m.
G. La separación mínima desde los linderos laterales de la finca al primer vuelo del
cuerpo saliente será de 0,60 m.
XI. Elementos adosados a la fachada sobre la alineación.
Son elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no habitables de
carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada, tales como zócalo, pilares, aleros,
gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y otros semejantes.
Se limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que el apartado IX anterior, con las
siguientes excepciones para la ordenanza CU:
A. Se admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las
situaciones, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 m. respecto de la línea de
fechada.
B. Se admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.)
siempre que den frente a calles con ancho superior a 6,00 m., la altura libre a la
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rasante del terreno en cualquier punto sea de 3,00 m. como mínimo y se separen
un mínimo de 0,60 m. del arbolado existente.
C. Los aleros de cubierta, podrán sobresalir del plano de fachada, hasta un máximo
de 0,40 m. en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,30 m., ni su canto
superior a 12 cm.
D. Las bajantes de aguas pluviales adosadas a las fachadas, deberán disponerse de
manera que no resulten un elemento disonante en la composición y estética de la
misma, debiéndose empotrar en toda la altura de la planta baja.
E. Los toldos situados en los huecos de fachada de la planta baja tendrán una
anchura igual al hueco, una altura mínima sobre la acera de 3,0 m. un vuelo
máximo de 1,10 m. y al menos 60 cm menos que la acera, o arbolado existente.
Las barras de sujeción deberán estas pintadas con colores similares al resto de la
cerrajería del edificio.
F. Se podrán instalar rótulos comerciales adosados a fachadas en ñas plantas bajas,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en estas normas.
G. Los rótulos podrán ser:
1. Horizontales, coincidiendo su lardo con la dimensión de un hueco de
fachada, colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm, no pudiendo
sobresalir más de 5 cm.
2. Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un hueco de fachada,
colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm y no pudiendo
sobresalir más de 5 cm.
Cualquier rótulo distinto de los aquí establecidos podrá admitirse si resultase un
elemento ambientalmente integrado y que proporciona una composición de
calidad desde el punto de vista del propio edificio y del ambiente urbano.
H. En cualquier caso, los cuerpos adosados a la fachada sobre la alineación deberán
separase 0,60 m. del encintado de acera existente.
XII. Entrantes de la línea de fachada.
Son los elementos de la edificación situados al interior del plano que contiene a la fachada más
cercana a la alineación exterior, quedando total o parcialmente abiertos al exterior y pudiendo
estar cubiertos o descubiertos.
Los entrantes serán de los siguientes tipos:
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A. En la planta baja: Patios paralelos a la alineación oficial, pasadizos perpendiculares
y oblicuos con ángulo mayor de 60º (175 %) a la alineación, espacios porticados
abiertos paralelos a la alineación oficial.
Su ancho mínimo será de 2,50 m con altura libre igual a la de la planta baja.
B. Por encima de la planta baja: Terrazas cubiertas o descubiertas, su ancho mínimo
será de 1,50 m. y su altura libre igual a la de la planta donde se localizan.
XIII. Patios de luces y ventilación.
Se definen como patios de luces y ventilación los espacios no edificados situados dentro de
una parcela, destinados a proporcionar luz y ventilación a las distintas dependencias de la
edificación que alberga dicha parcela, sean o no piezas habitables,
A fin de garantizar la realización de tales funciones y la adecuada privacidad de las estancias,
se establecen unas medidas mínimas de los patios condicionadas al uso de los locales que
abren a ellos y a la altura H del patio. Esta altura se medirá desde el nivel del pavimento del
patio, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento frontal.
A tenor de los anterior, se establecen dos paramentos de restricción: La distancia mínima
entre el paramento con hueco y el paramento frontal a él, que será de 3 m. en todos los casos
(A y B), y la distancia entre los paramentos que limitan lateralmente el paramento con el
hueco (C y D).
Tales distancias se ilustran y especifican en la Figura 4 y 5.
Uso del local
Distancia entre el paramento con
hueco y su paramento frontal
Distancia entre paramentos laterales
ciegos (caso más favorable)
Paramento frontal
con huecos A
Paramento frontal
ciego B
Paramento frontal
con huecos C
Paramento frontal
ciego D
Dormitorio-D
Cocina-comedor-
K+C
A ≥ 0.40 H ≥
3.30 m.
A ≥ 0.32 H ≥
3.00 m.
A ≥ 032 H ≥
3.00 m.
A ≥ 0.25 H ≥
3.00 m.
Cocina-K A ≥ 0.30 H ≥
3.00 m.
A ≥ 0.24 H ≥
3.00 m.
A ≥ 0.24 H
≥ 3.00 m.
A ≥ 0.19 H
≥ 3.00 m.
Escalera: otros
usos
A ≥ 0.25 H
≥ 3.00 m.
A ≥ 0.20 H
≥3.00 m.
A ≥ 0.20 H
≥ 3.00 m.
A ≥ 0.16 H
≥ 3.00 m.
Figura 4: Dimensiones mínimas de los patios.
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Figura 5: Dimensiones mínimas de los patios.
Se tendrán en cuenta, además, las siguientes disposiciones:
- Los patios situados en la medianería de los edificios cumplirán las anteriores
condiciones, considerándose como paramento frontal ciego la línea de
medianería. También se podrá considerar como patio único mancomunado
perteneciente a dos edificios colindantes, si se formaliza para ello escritura
pública adecuada y se procede a la inscripción de la condición en el Registro de la
Propiedad con respecto a ambas fincas.
- Los patios medianeros, entre tanto no queden cerrados por la edificación de la
parcela colindante, se cerrarán en toda su altura con celosía o con muro ciego en
continuidad con el resto de la medianería.
- Para el caso de patios inferiores con planta no rectangular, las distancias mínimas
entre paramentos y su superficie mínima resultante se establecerá a partir de
criterios de analogía con situaciones rectangulares asimilables, y de acuerdo con
la Tabla 2.
- Ningún patio cerrado tendrá la consideración de espacio exterior.
XIV. Accesos.
Se entiende por tal, los huecos de la edificación que permiten el acceso al interior de la
edificación o de la parcela. Sin perjuicio de otras limitaciones que pudieran establecerse por las
condiciones particulares de las zonas de ordenanza, deberán cumplir las siguientes
condiciones:
A. Los accesos a la vivienda, tendrán en viviendas colectivas un ancho mínimo de
1,50 m. y una altura libre mínima de 2,50 m. y en viviendas unifamiliares 1,30 m.
de ancho y 2,50 m. de al tura.
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B. Los portones de acceso al interior de la parcela, así como los de entrada de
vehículos a las plantas bajas de los edificios, tendrán un ancho máximo de 3,00 m.
y una altura libre máxima de 4,00 m. Quedan exceptuados de este requisito los
huecos de entrada de vehículos correspondientes a las zonas de ordenanza
industrial en cualquiera de sus grados.
C. En el caso de existir portones de material metálico, deberán tratarse con
imprimación antioxidantes y pintarse posteriormente.
D. La abertura de las puertas de acceso a una paralela o edificio, se producirá de tal
manera que no invadan los espacios públicos exteriores con su giro o
pivotamiento.
E. Todo acceso a la edificación deberá estar adecuadamente señalizado, de manera
que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día o de la noche.
F. En todo caso, se estará a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la
Comunidad de Madrid o a la normativa legal vigente en materia de accesibilidad
en cada momento.
XV. Escaleras.
Se entiende por tal los elementos de comunicación vertical entre las plantas del edificio.
Los anchos mínimos de escaleras, características y dimensiones de rellanos, vestíbulos de
independencia, tabicas y huellas, se ajustarán a lo establecido para cada caso según la
normativa básica de la edificación vigente en cada momento y demás legislación sectorial
específica que fuere de aplicación.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en
planta igual a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras, para edificaciones de
dos alturas. En las construcciones de tres plantas, la planta baja deberá poseer iluminación y
ventilación independiente o complementaria de la cenital.
En todo caso, se estará a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid o a la
normativa legal vigente en materia de accesibilidad en cada momento.
XVI. Cerramientos de parcela.
Se entiende por cierres de parcela, cercas o vallados los elementos constructivos que sirven
para delimitar o cerrar propiedades. Deberán cumplir:
A. Los cierres de parcelas con el espacio público tendrán un cerramiento opaco
mínimo de 1 m. de altura sobre cada punto de la rasante del terreno, pudiéndose
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superar dicha altura con un cerramiento igual al anterior o alternando partes
ciegas con elementos de cierre transparentes (seto vegetal, rejería, mallazo
metálico, etc.) no sobrepasando en ningún caso la altura total máxima de 2,50 m.
sobre la rasante del terreno en cada punto.
B. En el Suelo No Urbanizable de Protección, los cerramientos de parcela no podrán
ser opacos más que en su base con una altura máxima de 1,20 m. sobre la rasante
de cada punto del terreno y con una altura máxima total de 2,50 m. de cierre
diáfano, (setos vegetales, mallazos metálicos, alambrado sin púas, etc.).
C. Como materiales vistos de las partes ciegas del cerramiento podrá optarse por
alguno de los siguientes:
1. Revocos y enfoscados, con terminación de pintura o pigmentación natural,
en tonos claros, y dentro de la gama comprendida entre el ocre y el tierra
de siena, tostados, además del blanco, siempre con textura lisa. Todo el
cerramiento tendrá el mismo color, pudiéndose utilizar varios tonos del
mismo siempre que se mantenga dentro de la misma gama.
2. Ladrillo visto macizo, cerámico, rojizo u ocre, en su color natural,
excluyéndose expresamente los veteados y vidriados. Se prohíbe,
especialmente, utilizar como ladrillo visto el ladrillo tosco de obra,
debiendo ser terminados con algún enfoscado, revoco o enlucido, aquellos
paños de fábrica construidos con este material.
3. Piedra natural en chapados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería o
mampostería.
4. Hormigón visto.
5. Madera.
D. Los materiales, texturas y colores utilizados en los elementos del cerramiento, estarán
en consonancia con los que se utilicen en las fachadas de la construcción que se
edifique en el interior de la parcela, con el fin de que no existan disonancias entre
ellos.
E. Los elementos de cierre transparente deberán estar comprendidos dentro de la
sección del cerramiento y estarán anclados al mismo. Deberán guardar consonancia
con los utilizados en las construcciones en cuando a díselo, color y textura.
F. En su ejecución, se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad contra impactos
horizontales, y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y
calidad cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración
adecuada al entorno donde se sitúen.
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G. Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente
peligrosos como vidrios rotos, filos, puntas, espinas, etc.
H. Se prohíben expresamente los elementos de cerrajería exterior en aluminio
anodizado, y en general todos aquellos con brillo metálico.
I. En aquellas parcelas del casco antiguo donde se observe la presencia de
cerramientos de parcela tradicionales a base de muros de mampostería, las
licencias de construcción quedarán condicionadas a la expresa contemplación en
el correspondiente proyecto, de las medidas oportunas para la conservación,
recuperación y puesta en valor de estos cerramientos.
XVII. Fachadas.
Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas
particulares de las zonas de ordenanza, o las condiciones estéticas particulares concernientes a
las edificaciones en Suelo no urbanizable de protección reflejadas en la presente normativa, se
podrá optar por alguno de estos materiales como materiales vistos de los paños de fachada:
A. Revocos y enfoscados, con terminación de pintura o pigmentación natural.
B. Ladrillo visto macizo, cerámico, rojizo u ocre, en su color natural, excluyéndose
expresamente los veteados y vidriados. Se prohíbe, especialmente, utilizar como
ladrillo visto el ladrillo hueco “tosco” de obra, debiendo ser terminados con algún
enfoscado, revoco o enlucido, aquellos paños de fábrica construidos con este
material.
C. Piedra natural en chapados o en fábrica, con aparejos de sillarejo, sillería o
mampostería.
D. Muro de hormigón estructural visto.
E. Madera.
El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el
sistema compositivo y el tono en zócalos, remates, jambas y molduras.
Se permite la alternancia de piedra natural y revocos con el ladrillo cara vista, siempre que
dicho ladrillo cumpla las condiciones establecidas en el apartado B anterior.
En el caso de vivienda bifamiliar, el acceso a las viviendas habrá de realizarse por un único
hueco situado en la vía pública.
El desarrollo de la escalera de comunicación vertical de acceso a la segunda vivienda, si la
hubiere, habrá de resolverse dentro del volumen construido de la edificación.
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XVIII. Huecos.
En general, los huecos serán de proporción vertical o cuadrada pudiendo, no obstante, adquirir
otras formas que se conjuguen con el resto de huecos que integran la composición del alzado,
o que se justifiquen en razón de la arquitectura tradicional. Se establece un ancho máximo
para los huecos de ventana de 1,5 m.
XIX. Carpintería.
Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior, la carpintería exterior deberá
estar comprendida dentro de la sección del muro.
Los elementos de carpintería opacos de puertas de acceso, entrada de vehículos, etc., deberán
ser de madera, o bastidor metálico cerrado con elementos de madera o con láminas metálicas.
Los elementos transparentes o translúcidos serán incoloros o en tonalidades del blanco.
Se prohíben expresamente las carpinterías de aluminio anodizado y en general todas aquellas
con brillo metálico.
XX. Rejas.
Las ventanas de las plantas bajas podrán cerrarse mediante rejas cuando se estime oportuno.
Serán exclusivamente elementos de cerrajería formados por barras separadas entre 10 y 16
centímetros y unidad entre sí por varias pletinas y ancladas puntualmente en la fábrica de
fachada.
Podrán añadirse como embellecimiento elementos de cerrajería de menos calibre.
Cuando existan balcones en la misma fachada, los elementos de cerrajerías deberán gozar de
homogeneidad compositiva entre ellos.
Se prohíben las rejerías exteriores de aluminio anodizado, en cualquier color.
XXI. Humedades e impermeabilización.
En todos los elementos verticales de las edificaciones principales, que se encuentren en
contacto con el terreno será necesaria la colocación de un material impermeabilizante que,
situado a una altura no superior a 0,50 m. de la rasante del terreno, evite el paso de
humedades por capilaridad, resistiendo una previsible presión hidrostática.
Se aconseja la realización de cámaras de aire que aíslen la planta baja de dichas humedades
del terreno.
XXII. Normativa de rango superior.
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Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el correcto cumplimiento de las Normas
Básicas de la Edificación y restante normativa de aplicación a las construcciones que se
realicen en todo el término municipal.
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CAPÍTULO 7 . NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.
7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Estas normas generales serán de aplicación en el espacio exterior urbano del término
municipal y en las zonas verdes y red viaria, con independencia de la clase de suelo en que se
sitúen.
Se considera espacio exterior urbano a estos efectos, el suelo libre de edificación situado en
los terrenos clasificados como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.
7.2. RED VIARIA.
7.2.1. RED VIARIA EN SUELO URBANO O URBANIZABLE.
Constituyen espacios exteriores accesibles dedicados a la circulación y estancias de personas y
vehículos, de forma separativa, como áreas de modo de transporte o combinada, como
coexistencia de ambos modos de transporte.
Para las obras de urbanización de estos espacios exteriores se tendrán en cuenta las
determinaciones de los siguientes apartados:
1. Las alineaciones y rasantes.
Las alineaciones en suelo urbano, son las señaladas en los planos de ordenación. Los viales de
nueva creación y para los existentes, pero no urbanizados, está definición gráfica con el
establecimiento de una serie de secciones tipo en el número 7 de este apartado 7.2.1.
Para las rasantes en suelo urbano, se estará a lo establecido en el número 8 de este apartado
7.2.1.
En suelo urbanizable, las alineaciones y rasantes quedarán determinadas en el
correspondiente PP.
2. Materiales y tratamiento.
A. SENDAS PÚBLICAS PARA PEATONES.
1. La pavimentación se realizará de forma uniforme, continua en toda su longitud y
sin desnivel con diseño tal que permita el acceso excepcional de vehículos, bien
exclusivamente a los residentes, o a los servicios de urgencia en cada caso.
2. Su pendiente transversal no será superior al 4% con una pendiente longitudinal
menor del 8%. Cuando sobrepase este último valor, deberá existir un itinerario
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alternativo que su prima estás barreras arquitectónicas, para el normal uso por
personas de movilidad reducida.
3. En todo caso la solución constructiva adoptada deberá garantizar un desagüe
adecuado bien superficialmente (por cacera de riego central o lateral) o bien,
disposición adecuada de sumideros.
4. Los materiales a utilizar pueden ser variados, debiendo en cualquier caso reunir las
siguientes características:
a) Calidad de aspecto e integración ambiental.
b) Adecuación a la exposición y al soleamiento intenso del verano.
c) Reducido coste de mantenimiento.
d) Coloración clara.
5. Podrán utilizarse mezclas bituminosas en su color o coloreadas, hormigón
regulado y cepillado, baldosa hidráulica o elementos prefabricados.
6. Se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su función ah,
circulación de personal, lugares de estancia, cruces de peatones, etc.
7. Elemento a los anteriores y combinándolos con las soluciones que se adopten,
podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la Red de Espacios Libres
con la finalidad de ornato o complemento a la red viaria, ejecutándose con ladrillo
cerámico macizo en su color natural (rojo y uniforme) coma cantos rodados de
tamaño mayor de 40 mm, o adoquines de granito, o piedras naturales.
8. El tránsito entre sendas y las calles con tipo de nivel de restricción, se señalizará
adecuadamente por el cambio de coloración de los materiales de pavimentación
echándose de forma suave por la interposición de bordillos saltables rebajando el
desnivel entre rasantes antes a 10 cm.
9. La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé
como resultado un suelo antideslizante.
B. CALLES DE COEXISTENCIA.
1. Se trata al mismo nivel el área de movimiento del vehículo y área de movimiento
del peatón, con inclusión del bordillo saltable. Se utilizarán los mismos materiales
para la pavimentación señalados en el apartado anterior.
2. Se podrán diferenciar las zonas peatonales de las destinadas a tráfico rodado
mediante la utilización de distintos materiales para cada zona.
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3. Los materiales utilizados para pavimentación se dispondrán en soluciones
constructivas que permitan una adherencia de cuada y la correcta evacuación de
grasas, aceites y residuos líquidos y semisólidos.
C. CALLES CON SEPARACIÓN DE TRÁNSITO.
1. Las aceras tendrán el ancho mínimo y características señaladas para cada tipo de
sección, con un tránsito suave hasta la calzada, bien con la interposición de un
bordillo saltable, o bien con la configuración de encuentros al mismo nivel con
distinta pendiente, que garantice el encauzamiento de aguas pluviales.
2. En el primer caso el desnivel entre calzada y acera no será mayor de 0,17 m., salvo
casos excepcionales.
3. En ambos casos, el pavimento de aceras será continuo, distinción en color y
textura de la calzada.
4. El pavimento de las aceras será antideslizante, con un ancho mínimo de 1,20 m.,
diferenciándose por distinta cota. Cuando la dimensión de la vía no permite la
existencia de aceras con ancho superior a 1,2 m., en el 60% de su longitud, cortes
de tránsito, será, se situarán en el mismo plano, diferenciándose estás mediante el
pavimento y la interposición de un bordillo saltable con solución de desnivel.
5. En aquellos puntos de previsible ocupación de los vehículos del espacio dominado
por el peatón, se incorporarán bolardos.
6. La pavimentación de calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del
soporte, las del tránsito que discurrirá sobre él en función de los distintos tipos de
calles en cuanto a intensidad, velocidad y tonelaje, y el carácter estético o
pintoresco de cada itinerario.
7. En su pavimentación se tendrá en cuenta el tratamiento y características de las
aceras, pasos de peatones y vegetación e implantar, pudiendo diversificar los
materiales de acuerdo con su función y categoría, eligiendo:
e) para aceras: Piedra natural, piezas cerámicas en tonos naturales, hormigón
enlistonado, baldosa hidráulica, etc.
f) para calzadas: Aglomerado asfaltico sobre solera de hormigón hidráulico,
pavimento de enlosados naturales o artificiales, hormigón roleteado o
enlistonado, de forma que haga compatible su función de soporte de
tránsito con la necesaria estética de la red viaria en su conjunto.
8. Las tapas de arquetas, registro, etc., se dispondrán teniendo en cuenta las juntas
de los elementos del pavimento, nivelándolo con su plano.
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9. Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, habilitando sea este fin
el procedimiento más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de
manera que se encaucen hacia un tren, cuneta o curso de agua próximos,
prohibiéndose expresamente el uso de pozos filtrantes.
10. Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de
alcorques, áreas terrizas o cursos de agua próximos, a través de repartos en la
longitud de la red o por recogidas en los puntos bajos de la red viaria.
11. Los materiales y elementos a incorporar en la red viaria tendrán en cuenta las
necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales.
D. AFLORAMIENTOS ROCOSOS.
En aquellas calles que presentan afloramientos de lajas graníticas, la urbanización se
realizará de tal manera que estos elementos queden descubiertos y puestos en valor
con el tratamiento específico de pavimentación, resaltando sé cómo elementos
característicos del paisaje urbano del municipio.
3. Vados permanentes.
Los vados autorizados en las calles con separación de tránsitos, deberán solucionarse
mediante rebaja de bordillo y rampa en un desarrollo inferior a 40 centímetros, medidos desde
el borde exterior del bordillo, dejando por lo menos 3\4 de la acera al mismo nivel que tenía
de forma previa al establecimiento del vado, de manera que en ese tramo el perfil
longitudinal.
4. Canalizaciones de infraestructuras.
Las canalizaciones de las infraestructuras de suministro de agua y red de saneamiento se
situarán en la red viaria y espacios libres.
5. Alumbrado público.
El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal o de báculo vertical entre la parte exterior
de la cera, siendo obligatorio el primero, cuando la distancia entre alineaciones sea inferior a
6,00 m.
En los báculos verticales se situarán con una separación mínima de 1,20 m de las fachadas,
haciendo una altura libre mínima de 3,00 m entre pavimento y luminaria, adecuándose a la
edificación circundante.
Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el
emplazamiento, función y altura de montaje.
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Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Cuando la distancia entre
alineaciones sea superior a 6 m y se utilicen grapadas a la fachada, se protegerá por los aleros
de las construcciones situándose en las aceras que no dispongan de arbolado.
Los componentes visibles de la red han armonizar con las características urbanas de la zona y
el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado,
seguridad, circulación peatonal, señalización o ambiente acción, estando sujetos en su aspecto
exterior a selección y dictamen de los servicios técnicos del ayuntamiento.
6. Alcorques.
Las aceras que se establecen según los tipos de sección se acompañarán de alineaciones de
árboles plantados en alcorques construidos con este fin o en áreas terrizas continuas. La
anchura mínima libre entre alcorque o borde de área terriza y alineación será de 1,20 m.
En el caso de constituirse alcorques de arbolado, estos serán de sección cuadrada o circular,
con dimensión de anchura o diámetro de 1,00 m manteniendo una separación en planta entre
eje de alcorque comprendida entre 4,00 m y 6,00 m, concitando el respeto a los vados y
accesos existentes o proyectados, con la necesidad estética y ordenación regular.
Por cada árbol, se incluirá una pica perforada y hueca de 30 mm de diámetro y una longitud de
1 m, que facilite el rendimiento del agua de riego.
7. Secciones tipo.
A continuación, se dan una serie de secciones tipo que definen las características que han de
reunir los diarios de nueva apertura señalados en los suelos urbano y urbanizable de estas
normas del PGOU.
8. Determinación de rasantes en suelo urbano.
En suelo urbano, la determinación de rasantes de la red viaria queda establecida de manera
diferenciada en función de a cuál de las tres situaciones se ha asimilable cada caso:
A. Para el diario en suelo urbano incluido en unidades de ejecución, las rasantes serán
determinadas por el ED cuya tramitación es preceptiva con anterioridad al desarrollo
de estas actuaciones.
B. Para el diario en suelo urbano excluido de unidades de ejecución, que en el momento
de la aprobación definitiva de las presentes normas del PGOU se encuentre ya
debidamente urbanizado, las rasantes oficiales serán aquellas que estén ya
materializadas.
C. Para el diario en suelo urbano excluido de unidades de ejecución, que en el momento
de la aprobación definitiva de estas normas del PGOU no se encuentra urbanizado, se
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establece la necesidad de tramitar un ED que fije estás rasantes, previamente a la
aprobación del correspondiente proyecto de obras ordinarias o proyecto de
urbanización, según el caso, mediante el que se pretende abordar la urbanización de
estos viales.
7.2.2. RED VIARIA EN SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
1. Carretera.
Los márgenes de las carreteras pertenecientes a la Red de interés general del Estado están
sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la Ley 25/1988 de Carreteras y
reglamento que la desarrolla, hola norma vigente que la sustituya.
En cuanto a las carreteras de la red viaria de la Comunidad de Madrid, se regulan por la ley
3\1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Madrid y reglamento que la
desarrolla, o las normas vigentes que las sustituyan.
2. Caminos y vías pecuarias.
Los caminos públicos definen alineaciones en ambos márgenes de 6 m medidos desde el eje
del mismo.
Todo tratamiento de pavimentación de caminos, deberá tener en cuenta la no ocupación de
nuevos suelos y la correcta adecuación a su destino.
Solo se admite como solución de tratamiento la siguiente, debiendo se justificará
adecuadamente un tratamiento distinto al aquí señalado.
A. TRATAMIENTO DE LOS CAMINOS.
Ancho de pista afecta, 5 m comprendiendo: Pista peatonal con tratamiento de tierra
natural o engravillado de 1,2 m, banda de rodadura con tratamiento de 3 m de ancho,
arcén cuneta 0,8 m de ancho. Penínsulas de ensanchamiento para cruces, detenciones
o estacionamiento, cada 600 m., o a la distancia que recomiende el específico trazado
de la red viaria (cambios de rasante, curvas de encuentro, etc.).
B. TRATAMIENTO DE LAS VÍAS PECUARIAS.
De las vías pecuarias, será similar al establecido para los caminos, salvo en la
determinación de las alineaciones exteriores en ambos márgenes, cuya dimensión será
la correspondiente al ancho legal de la VP.
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7.3. ZONAS VERDES.
Constituyen los espacios exteriores accesibles dedicados a la estancia de personas, creación de
la imagen paisajística del entorno, incorporación de formaciones vegetales en uniformidad o
contraste cromático y regeneración de espacios abiertos urbanos, para proporcionar calidad
ambiental en el uso del espacio público y en la observación y contemplación.
Para las obras que se realicen sobre estos espacios exteriores, cuenta las siguientes
determinaciones:
3. Alineaciones.
Las alineaciones son las señaladas en los planos de ordenación.
4. Topografía.
Se mantendrán sin alteración la topografía soporte tendiendo las intervenciones a evitar su
degradación, y vulnerabilidad, respecto a los procesos litológicos, así como la estructura y
textura de los materiales sobre los que incida.
5. Materiales y texturas.
Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, con el uso
de fábricas de ladrillo de color rojo preferentemente hecho a mano, piedras naturales o áridos
vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones.
La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma la escala de paisaje en que se
sitúa.
Queda prohibida la ejecución de soluciones e incorporación de materiales que den como
resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, superficie
artificial es impermeable o coloraciones en superficie distintas de las existentes.
6. Arbolado.
El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas, zonas
acción natural o ajardinamiento.
En el caso de disponerse de alcorques, el volumen de excavación no será menor a un metro
cúbico. Que se planta en alcorques, la superficie de este último no será inferior a un metro
cuadrado. Mínimo de la excavación será de 0,60 m.
7. Dotaciones y servicios.
Los espacios de estancias, circulación y servicios o dotaciones de todo tipo sí, deberán
adecuarse a las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias
sensoriales.
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8. Infraestructuras.
Las redes de infraestructura se adecuarán a los señalados en el punto 6.5. La red de riego
deberá adecuarse a la utilización racional del agua escorrentía procurando garantizar un riesgo
natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento.
9. Protección.
Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Eliminar
algunos ejemplares causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de
menor edad y porte. Deberá ser repuesta de forma inmediata.
La necesaria sustitución del arbolado por deterioro tú otras causas, será obligatoria a cargo del
responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. Ahora con las
especies más adecuadas desde el punto de vista edafológico.
7.4. INFRAESTRUCTURAS.
1. Alumbrado.
A. La red de alumbrado público se ajustará a todas las determinaciones establecidas por
la diversa normativa sectorial que resulta de aplicación y especialmente por las
determinaciones normativas dirigidas a la implantación de medidas de ahorro
energético y de prevención de la contaminación lumínica.
B. La red de alimentación de las luminarias discurrirá a través de zonas de dominio y uso
públicos, y será subterránea siempre que sea posible. Llevará protección de toma de
tierra en todos los elementos metálicos de la instalación, cumpliendo las normas UNE
correspondientes y la Instrucción para alumbrado público de las dictadas den
desarrollo del REBT.
C. La red de alumbrado se diseñará de tal forma que el coeficiente de uniformidad
mínimo medio sea igual a 1/3, y se adecuará a las exigencias de iluminación necesarias
que, en todo caso deben ser aprobadas por los SSTT. El nivel de iluminación debe ser
suficiente para la seguridad en el tráfico rodado y peatonal, estando sujetos en su
aspecto exterior y selección al dictamen de los SSTT. En todo caso, los valores de
iluminancia deberán tener en cuenta el coeficiente de refracción del pavimento.
D. En sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo
control de deslumbramiento, cuando la potencia instalada sea reducida.
E. Como alternativa a la utilización de circuitos de alumbrado reducido, se valorará en
cada caso la inclusión de reductores de potencia.
F. Los criterios de diseño a utilizar son los siguientes:
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- Calles principales, de seguridad, orientación y referencia del entorno; atención a
la uniformidad longitudinal al reforzamiento de la iluminación en cruces y a la
iluminación de los aledaños de la calzada.
- Calles locales, función de seguridad vial y ciudadana; código de iluminación claro
para reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores,
atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno.
- Sendas peatonales y zonas verdes, función de seguridad ciudadana,
ambientación y orientación; reforzamiento del carácter estático en zonas de
estancia, iluminación de elementos relevantes (fachadas, plantaciones arbóreas,
topografía, monumentos, etc.
El centro de mando que deberá estar dotado de accionamiento automático, cuando
sea posible se integrará en la edificación aledaña de transformación. Yo no ocurra,
tendrá el carácter de mobiliario urbano, cuidándose su integración en la trama general
de la calle, su ubicación, acabado, etc.
G. Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados (según cualquiera de las
normativas vigentes) así como conectados a tierra, bien mediante pica individual, bien
mediante tendido al efecto.
2. Suministro de energía eléctrica.
A. Las redes de energía eléctrica, ya sea de baja o alta tensión, se ajustarán a las
instrucciones, reglamentos y demás normativa vigente en cada momento.
B. El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los
reglamentos electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las
cargas mínimas fijadas en las instrucciones vigentes y el grado de electrificación
deseado para las viviendas. Correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con
lo establecido en las instrucciones vigentes y, en el cálculo de las redes, se aplicarán
para la fijación de las potencias de paso los coeficientes que se especifican, en función
de los usos servidos, en las tablas 4 y 5.
C. Se admitirán tendidos aéreos de media y baja tensión, en suelo no urbanizable de
protección. En Suelo urbano y urbanizable se canalizará subterránea bajo la red viaria
o espacios públicos siempre que sea posible.
D. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad
privada, y su exterior armonizara con el carácter y edificación de la zona.
E. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación
subterránea siempre que se resuelvan su acceso directo desde la vía pública, y su
drenaje, directo a la red de alcantarillado.
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F. La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación solo se admitirá en
urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales
las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. Como la utilización se realizará
en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las
obras, modificaciones, traslados, etc.
3. Red de telefonía y telecomunicaciones.
La red de telefonía y telecomunicaciones se ajustará a las determinaciones exigidas por la legislación vigente, actualmente la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
4. Abastecimiento de agua potable.
A. La procedencia de agua de suministro domiciliario no sé a la red municipal, para su
primera implantación deberá adjuntarse autorización del órgano competente,
descripción de su procedencia, análisis químico y bacteriológico, en Plaza miento y
garantía de suministro, así como compromiso viento de control periódico de la
potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que se cumplan los requisitos
de calidad exigidos por la normativa legal vigente.
B. Abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50 m
del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas
abajo en relación con aquel.
C. En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero
subterráneo se recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de
racionalizar y controlar el consumo.
D. Cualquier instalación acción colectiva del agua deberá disponer de, al menos, dos
bombas.
E. En caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para
regular al menos la dotación media diaria.
F. Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma
directa o indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para
riego o albercas, indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen
parte de las instalaciones de infraestructura de la red, tendrán una capacidad no
superior a 13 metros cúbicos, en condiciones de uso máximo.
G. Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior
a 13 metros cúbicos se considera piscina. Todas piscina con independencia del sistema
de alimentación que utilice deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria
del agua almacenada, viendo es el vertido directo al cauce libre o cauce público,
debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua
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desechada.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 metros
cúbicos. Se exceptúan las localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.
H. Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se
considerará a todos los efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3\mes
por vivienda (equivalente a un consumo de 200 litros vivienda y día, como una media
familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de suministro
utilizado.
7.5. RED DE AGUA.
La red de agua potable deberá cumplir en todos sus extremos (dimensionados, capacidad, materiales, ejecución, etc.) las condiciones establecidas por la Normativa correspondiente del CYII, así como las previsiones legales vigente municipales o supramunicipales. En materia de abastecimiento y saneamiento.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de estas condiciones, los proyectos de urbanización que se redacten en el municipio deberán contar previamente a su aprobación con el informe favorable del CYII.
Asimismo, se observarán las siguientes condiciones:
A. La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de superior jerarquía.
B. La instalación deberá garantizar una presión normalizada de prueba de fábrica de 15 atmósferas. Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
C. La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el fibrocemento con un timbraje adecuado, el cloruro de polivinilo, el polietileno, la fundición dúctil o gris y el acero. Los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada.
D. La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como velocidad mínima 0,6/seg., entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las características específicas de cada caso.
E. El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico será de 1,00 metro medido desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable será de 60 cm., siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería. El diámetro mínimo tolerable en redes de distribución será de 50 mm.
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7.6. RED DE SANEAMIENTO.
Las características de las red de saneamiento serán las establecidas por las Normas para Redes de Saneamiento vigentes del CYII y la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las presentes Normas, dando cumplimiento, en cualquier caso, al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid o a la norma que la sustituya.
A los efectos de garantizar el cumplimiento de estas condiciones, los proyectos de urbanización que se redacten en el municipio deberán contar previamente con el informe favorable del CYII.
Se observarán las siguientes condiciones:
A. Las redes de saneamiento y alcantarillado serán separativas, llevando las aguas pluviales hasta un curso de agua, en las condiciones que señale el organismo competente en la Cuenca.
B. La pluviometría a considerar, será de 80 l/seg-ha, con aplicación de los coeficientes de escorrentía de aplicación en cada caso.
C. La velocidad máxima del agua en la tubería será de 4 m/seg., pudiendo admitirse has 6 m/seg. en tramos cortos debidamente justificados en proyecto.
D. La velocidad mínima del agua en tubería será de 0,6 m/seg. a fin de evitar acumulaciones de material y estancamientos. Caso de ser inferior, deberá justificarse debidamente en proyecto, exigiéndose cámaras de descarga en la cabecera de los ramales.
E. En sectores de nueva urbanización, el saneamiento será separativo. En caso de que deba ser unitario, se proyectarán y construirán aliviaderos de crecida. Los aliviaderos de crecida se dimensionarán, salvo justificación expresa, para una dilución 4:1 (cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces naturales.
F. Evacuación de aguas pluviales en redes separativas. Se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 150 mm Hacia un dren, cuneta, curso de aguas próximas o bien hacia el terreno a través de un pozo filtrado. Esta última solución se admitirá en el caso de que el suelo sea suficientemente permeable, si bien los pozos de filtrado nunca se situarán bajo la calzada a fin de evitar problemas de hundimientos de la misma.
G. Evacuación de aguas pluviales en redes unitarias. Se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose la rejilla con la tubería a través de pozos de registro.
H. Materiales de la red. La red estará formada por tubos de hormigón vibro prensado o amianto-cemento con junta R.K. para secciones de 600 mm De diámetro, recomendándose el uso de hormigón armado para secciones superiores. Las conducciones de secciones superiores a 1.200 mm serán obligatoriamente de hormigón armado. En todos los casos, se considerará una carga de tráfico en superficie
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mínima de 60 Tm., debiéndose ajustar, en cualquier caso, a las cargas establecidas en las cargas establecidas en las normas A.S.T.M. correspondientes.
I. En las alcantarillas de distribución la sección mínima admisible es de 300 mm En las acometidas domiciliadas y absorbederos el diámetro podrá reducirse hasta 200 mm Excepcionalmente y por causa debidamente justificada en proyecto, se admitirán diámetros de 150 y 100 mm, exigiéndose pendiente mínima del 1,25 % (1 en 80) para las tuberías de 150 mm y de 1´4 % (1 en 70) para las de 100 mm
J. Las conexiones de las acometidas domiciliarias y los absorbederos a la red, se realizará preferentemente a través de pozos de registro. Cuando se realice directamente a la alcantarilla, se utilizará obligatoriamente una pieza en “T”, y de manera que quede garantizada la estanqueidad tanto en la acometida como en su unión a la alcantarilla.
K. Los pozos de registro tendrán un diámetro interior mínimo de 1.100 mm e irán dotados en su interior de los pates necesarios, que habrán de ser de polipropileno con alma de acero. Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación, rasante y en los principios de todas las alcantarillas. La distancia máxima entre pozos de registro será de 100 m.
L. Las tuberías se situarán a una profundidad mínima de 0,5 m., recomendándose 1,00 o superior cuando discurra por debajo de la calzada y no se ejecute reforzada.
M. En el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable se prohíbe expresamente la existencia de puntos de evacuación no conectados a la red municipal, salvo en los casos previstos en el presente PGOU.
N. En el Suelo No Urbanizable de Protección, la evacuación de las redes deberá incorporar depuración individual o compartida, admitiéndose la fosa séptica o el tanque imhoff, siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de pozos negros estancos o filtrantes.
O. Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos compartimentos, de dimensiones 4:1 (el primero dos veces en dimensiones al segundo, o cuatro veces en volumen) accesibles a través de tapas superiores, debiéndose cumplir lo establecido en las Normas técnica de edificación vigentes respecto de la población/caudal servicio, tipo de terreno, profundidad de la capa freática, etc.
P. El vertido de las aguas residuales, queda regulado por la presente normativa.
Q. Todo el alcantarillado deberá cumplir con la normativa legal vigente.
7.7. RED DE HIDRANTES.
En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento urbanístico, debe contemplarse la instalación de hidrantes, la cual cumplirá las condiciones establecidas en la normativa vigente de incendios.
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Los hidrantes deben estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme normativa técnica vigente y a las Normas Técnicas dictadas por el CYII.
7.8. ENTERRAMIENTO DE LAS CONDUCCIONES.
En Suelo urbano y urbanizable las conducciones de alumbrado público, abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas residuales, suministro de gas, red de riego y red de hidrantes deben enterrarse obligatoriamente. Para las conducciones de red de telefonía o servicios de telecomunicaciones y la red de suministro de energía eléctrica se recomienda su soterramiento.
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CAPÍTULO 8 . NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN.
8.1. PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTAL.
8.1.1. MASA FORESTAL.
Se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 25 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Los espacios actuales con vegetación arbórea deben conservarla en buen estado de limpieza y salubridad.
No se podrá efectuar ninguna tala de árboles sin las correspondientes autorizaciones administrativas, cumpliéndose rigurosamente las obligaciones que se deriven de protecciones específicas respecto al arbolado o a masas forestadas.
El ayuntamiento podrá exigir para cualquier tala el compromiso de sustitución del arbolado mediante especies arbóreas de carácter autóctono. En este sentido, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en un plano topográfico.
El Ayuntamiento podrá exigir la inclusión de soluciones o la eliminación de ornamentaciones vegetales en pro de una disminución o racionalización del consumo de agua para riego.
Tanto para obras en suelo urbano como para el desarrollo de sectores en suelo urbanizable deberá tenderse a la conservación de la vegetación de principal valor, siempre que o sea indispensable para la ejecución de la obras o urbanización.
El Ayuntamiento podrá exigir la reforestación en actuaciones en las inmediaciones de cauces y riberas, legalizaciones de edificación o desarrollos de suelos urbanizables, remitiéndose el proyecto a la Consejería Competente en Medio Ambiente para su informe.
8.1.2. SUELOS.
Con carácter general en ámbitos urbanos, en el caso de las instalaciones sometidas al RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura, se someterán a lo dispuesto en el mencionado RD, o legislación que la sustituya.
8.1.3. CAUCES
1. Todos los cauces naturales que discurren por el territorio municipal, riberas, zonas
húmedas y terrenos inundables, así como las actuaciones en sus inmediaciones
estarán sometidos a lo dispuesto por RD Ley 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, los terrenos que lindan con los
cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de
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5’00 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de
anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
3. Las actuaciones en zona de dominio público hidráulico y zona de policía, se regirán por
lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la Ley de Aguas vigente
en cada momento o las normas que las sustituyan.
8.1.4. VERTIDOS.
1. Para delimitar dentro del término municipal un área de vertidos deberá realizarse el
correspondiente Plan de Gestión, con aplicación de la normativa vigente en cada
momento.
2. Los residuos se gestionarán adecuadamente dando cumplimiento a lo establecido en la
Ley 5/2003, de Residuos de la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya, y el
resto de normativa y Planes Regionales de aplicación, según el tipo de residuo de que
se trate.
3. Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración
previa realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y de
los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los
niveles y valores establecidos por la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos
Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento o la norma que la sustituya,
por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, y por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento.
4. Cualquier vertido a un cauce o terreno público deberá contar con la preceptiva
autorización del organismo de cuenca.
5. Los vertidos líquidos industriales se regularán con arreglo a la Ley 10/1993, de 26 de
octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y las
normas de desarrollo correspondientes, o normas que las sustituyan y que sean de
aplicación en cada momento.
6. Los instrumentos que desarrollen el presente Plan deberán incluir información del
cumplimiento de los condicionantes impuestos en éste y deberán ser emitidos a la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, para su aprobación.
Cualquier nuevo crecimiento exigirá redes separativas de vertidos de aguas residuales
y de recogida de aguas pluviales, además de la depuración de las primeras en la EDAR
correspondiente, corriendo los costes de infraestructuras a cargo de los promotores.
7. Todos los caudales de vertidos líquidos procedentes de las actividades agropecuarias,
industriales y comerciales deberán cumplir la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre
Vertidos líquidos al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid y su
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normativa de desarrollo, o la normativa que las sustituya. En todo caso, es preceptivo
y vinculante el informe previo de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, sobre la
adecuación de las industrias que pretendan instalarse en suelo que vierta a la estación
depuradora.
8.1.5. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
1. La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores se adecuará a lo
establecido en el CTE, el Reglamento de Actividades Clasificadas y las Normas Técnicas
y el Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, o a la normativa de
aplicación que las sustituya o sea de aplicación en cada momento.
2. En todo caso, será de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los
Decretos que la desarrollan, o normativa que la sustituya.
3. Los Planes Parciales que desarrollen la ordenación pormenoriza de los ámbitos
definidos en el presente PGOU deberán contener un Estudio Acústico donde se
justifique el cumplimiento de las determinaciones de la precitada legislación. Los
medios de protección acústica de los nuevos desarrollos serán ejecutados a cargo de
los futuros promotores de los Sectores.
8.1.6. INCENDIOS.
En materia de prevención de incendios se estará a lo reflejado en la legislación vigente, o normativa que lo sustituya.
El Ayuntamiento establecerá la organización necesaria para la lucha contra los incendios forestales según las competencias atribuidas por el Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid, o la normativa que lo sustituya.
8.2. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO.
La protección del patrimonio edificado se articula mediante el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU.
En el referido Catálogo se recogen los bienes a proteger y las circunstancias concurrentes en cada caso para su protección, así como la Normativa de Protección que les corresponde, y al que este documento se remite de forma íntegra en cuanto a la definición de las medidas de protección concreta del patrimonio histórico.
8.3. PROTECCIÓN DE VÍAS PECUARIAS.
Las vías pecuarias son bienes de dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma, que tienen como notas características su inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
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Le corresponde a la Consejería competente en materia de vías pecuarias regular el uso de las mismas, defender su integridad superficial, asegurar su adecuada conservación y garantizar el uso público para facilitar las comunicaciones agrarias y el tránsito ganadero.
En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, o en la normativa vigente al momento.
8.4. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS.
8.4.1. CARRETERAS AUTONÓMICAS.
Las limitaciones de uso, y de propiedad, así como las autorizaciones de edificación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid serán las establecidas en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, o en la normativa vigente en cada momento.
8.4.2. CARRETERAS Y VÍAS ESTATALES.
Las limitaciones de uso, y de propiedad, así como las autorizaciones de edificación de la red de carreteras del Estado serán las establecidas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y su Reglamento, aprobado por RD 1812/1994, de 2 de septiembre, o en la normativa vigente en cada momento.
8.4.3. REDES DE ENERGÍA
Las limitaciones de uso, y de propiedad, así como las autorizaciones de edificación de la red de energía eléctrica serán las contenidas en su regulación específica, esto es, el RD 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de AT y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, y demás legislación sectorial aplicable en cada momento.
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CAPÍTULO 9 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANO.
9.1. DEFINICIÓN DEL SUELO URBANO Y SUBDIVISIÓN.
El suelo Urbano clasificado por el presente PGOU se define y subdivide en Consolidado y no Consolidado, conforme se determina en el Capítulo 2 de las presentes Normas Urbanísticas.
9.2. ZONIFICACIÓN Y ORDENANZAS PARTICULARES.
Con objeto de regular la edificación y uso del suelo en toda la extensión del término municipal se establece la siguiente división en zonas, delimitadas en el plano de zonificación y para cada una de las cuales rigen las condiciones particulares que se fijan en los apartados correspondientes:
- Casco Urbano Tradicional (CU)
- Ensanche-1 (E1)
- Ensanche-2 (E2)
- Ensanche-3 (E3)
- Ensanche-4 (E4)
- Industria-Almacén (IA)
- Dotacional Compacto (DO-C)
- Dotacional Exento (DO-E)
- Instalaciones deportivas al aire libre (DO-P)
- Espacios libres (EL-ZV)
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NOMBRE: Casco Tradicional.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código CU.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación en manzana compacta, entre medianerías.
USO CARCATERISTICO: Residencial.
CU
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
150 m²S (5)
5,5 m. (8)
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
PLANTA BAJA (6) OTRAS PLANTAS
PARC. <90 m² PARC. 90-140 m² PARC. >140 m²
OCUPACIÓN MÁXIMA: 100 % 80 % (1) 60 % (2) Fondo 14 m
EDIFICABILIDAD NETA: Definida por las condiciones de ocupación y altura.
ALTURA MÁXIMA (h): Edificación ppal.: 2 plantas (PB+1 / 6,5 m)
2 plantas + sobrado (PB+1,5) / 7 m (3)
Edificación auxiliar: 1 planta (PB) / 3 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (4).
PLANTA BAJA OTRAS PLANTAS
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): Sin retranqueos Sin retranqueos
FONDO MÁXIMO (f): No se fija 14 m
LINDEROS INTERIORES (d2-d3): Sin retranqueos o > 3m Sin retranqueos o > 3m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Con un mínimo de 90 m².
(2) Con un mínimo de 112 m².
(3) Se permitirá la construcción de dos plantas más sobrado exclusivamente en el núcleo de Lozoyuela, en la Avda. de Madrid
en el tramo comprendido entre la glorieta de conexión Norte con la Autovía y las Escuelas, según plano de ficha siguiente.
(4) Ver esquemas en ficha adjunta.
(5) Se permite que una de las parcelas resultantes de la segregación tenga una superficie igual o mayor a 120 m².
(6) En planta baja, siempre se permitirá ocupar un fondo de 14 m, aunque se superen estos porcentajes de ocupación.
- Sólo se permite la construcción de sótanos en la Avda. de Madrid, siempre que sean accesibles desde el interior de la
parcela, prohibiéndose el acceso directo desde la calle. (ver art. 5.6. de las NN.UU.)
- Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 5.6.6 y 5.6.7
de las NN.UU.
(7) Sólo se admite la vivienda bifamiliar en parcelas con frente comprendido entre 7,5 m y 10 m.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 126
ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN:
2 Plantas + sobrado/7m
(2 plantas/6,5 m. en el resto de la ordenanza CU).
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 127
SECCIONES:
h. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
1. Balcones y miradores. 1.1. El saliente máximo de balcones y miradores no podrá ser superior a treinta (30) cm sobre la
alineación. 1.2. La altura libre mínima entre la cara inferior del cuerpo saliente y la rasante de la calle será de
trescientos (300) cm. 1.3. Los cuerpos volados serán preferentemente elementos constructivos añadidos a la fachada,
prohibiéndose resolver su forjado con cantos superiores a quince (15) cm. 1.4. Las barandillas que se dispongan en el extremo de los voladizos serán preferentemente de
rejería o elementos de fundición o madera, no teniendo una altura superior a 110 cm. 1.5. Quedan expresamente prohibidos los cuerpos volados sobre fachada de tipo cerrado.
Únicamente se permitirán balcones y miradores, no pudiendo cerrarse con elementos de obra, chapas de aluminio ni cualquier otro elemento opaco. También se prohíben los petos de ladrillo y demás soluciones opacas en el extremo de los voladizos.
1.6. Los balcones y miradores de fachadas que den a espacio público tendrán una longitud máxima de 1,50 m, siendo la distancia mínima entre dos contiguos de cuarenta (40 cm).
2. Cornisas y aleros. 2.1. El saliente máximo de cornisas y aleros no podrá exceder de cuarenta (40 cm). 2.2. El espesor de la parte volada no excederá de quince (15) cm. 2.3. Los canalones de recogida de agua en el borde de los aleros, así como las bajantes vistas
adosadas a la fachada exterior deberán disponerse en consonancia con la composición de la fachada, prohibiéndose loa de fibrocemento y PVC y recomendándose los de fundición, cobre, zinc y aluminio lacado.
3. Criterios de composición de fachadas. 3.1. Las fachadas exteriores se adecuarán a las condiciones del entorno, introduciéndose elementos
o soluciones constructivas que sintonicen con la edificación existente.
4. Materiales de fachadas y cerramientos de parcela. 4.1. Se utilizarán solamente los siguientes materiales de acabado:
- Piedra natural en sillares, sillarejo, mampostería o chapado. - Revoco según NTE-RPR 6, 7 y 8, con pigmentaciones naturales en tonos blancos, ocres o tierras. - Enfoscados según NTE-RPE, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura para
exteriores en las gamas de los blancos, ocres y tierras. - Las carpinterías de huecos, rejerías, vallados y otros elementos de cerrajería deberán ser
metálicos pintados en tonos oscuros (negro, gris plomizo, verde inglés, rojo inglés, etc.) - Se construirán zócalos de granito de 1,20 m de altura.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 128
4.2. Se prohíben expresamente: - Los acabados en bloque de hormigón y las piedras decorativas prefabricadas. - Los recubrimientos y chapados en material cerámico (especialmente vitrificados), así como los
realizados con piedra artificial y materiales sintéticos. - Los acabados en fábrica de ladrillo visto. - Las fachadas de madera. - Las carpinterías con acabados con brillo metálico y en particular los aluminios en color natural o
anodizado en tonos claros o brillantes.
5. Cubiertas. 5.1. Las cubiertas se resolverán con teja cerámica de color rojizo, con pendientes no superiores a
25º sexagesimales. 5.2. Se prohíben la formación de mansardas, los dientes de sierra, los saltos de altura entre
faldones, las cubiertas planas y las buhardillas o buhardas.
6. Escaleras exteriores. 6.1. Se prohíben las escaleras exteriores.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Residencial, en sus categorías 1ª y 3ª, en
todos los núcleos y en su categoría 5ª sólo en los núcleos de Lozoyuela y Sieteiglesias.
ALTERNATIVO - Hotelero.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Comercial (categorías 1ª y 2ª),
Oficinas y Hospedaje. - Uso de Industria-Almacén, categoría 1ª. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 1ª, 2ª y 3ª). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 129
NOMBRE: Ensanche 1.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código E-1.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación adosada, semiadosada o aislada.
USO CARCATERISTICO: Residencial unifamiliar.
E-1
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
200 m²S
10 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 50 %
EDIFICABILIDAD NETA: 1 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB+1)/7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS INTERIORES (d2-d3): Sin retranqueos o > 3m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 150 m² de edificación. - Se Permitirá una edificación auxiliar de 12 m²c y h´= 1 planta (PB)/3 m, si bien computará edificabilidad. Su posición
será libre dentro del espacio interior de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d2, d3 y d4. - Se permite la construcción de sótanos. - Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta siempre que cumplan las condiciones de estas Normas Urbanísticas.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 130
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Residencial, en sus categorías 1ª, 3ª y 4ª.
ALTERNATIVO - Hotelero.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Comercial (categorías 1ª y 2ª),
Oficinas y Hospedaje. - Uso de Industria-Almacén, categoría 1ª. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 1ª, 2ª y 3ª). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 131
NOMBRE: Ensanche 2.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código E-2.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación semiadosada o aislada.
USO CARCATERISTICO: Residencial unifamiliar.
E-2
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
400 m²S
15 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 25 %
EDIFICABILIDAD NETA: 0,5 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB+1)/7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS INTERIORES (d2-d3): Sin retranqueos o > 3m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 150 m² de edificación. - Se Permitirá una edificación auxiliar de 18 m²c y h´= 1 planta (PB)/3 m, si bien computará edificabilidad. Su posición
será libre dentro del espacio interior de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d1, d2, d3 y d4. - Se permite la construcción de sótanos. - Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta siempre que cumplan las condiciones de estas Normas Urbanísticas.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 132
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Residencial, en sus categorías 1ª, 3ª y 4ª.
ALTERNATIVO - Hotelero.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Comercial (categorías 1ª y 2ª),
Oficinas y Hospedaje. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 133
NOMBRE: Ensanche 3.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código E-3.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación aislada.
USO CARCATERISTICO: Residencial unifamiliar.
E-3
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
600 m²S
20 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 20 %
EDIFICABILIDAD NETA: 0,4 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB+1)/7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): > 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se fija
LINDEROS LATERALES (d2-d3): > 3 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 5 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 150 m² de edificación. - Se Permitirá una edificación auxiliar de 18 m²c y h´= 1 planta (PB)/3 m, si bien computará edificabilidad. Su posición
será libre dentro del espacio interior de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d1, d2, d3 y d4. - Se permite la construcción de sótanos. - Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta siempre que cumplan las condiciones de estas Normas Urbanísticas.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 134
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Residencial, en sus categorías 1ª, 3ª y 4ª.
ALTERNATIVO - Hotelero.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Comercial (categorías 1ª y 2ª),
Oficinas y Hospedaje. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 1ª, 2ª, 3ª y 4ª). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 135
NOMBRE: Ensanche 4.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código E-4.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación aislada.
USO CARCATERISTICO: Residencial unifamiliar.
E-4
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
200 m²S
10 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 50 %
EDIFICABILIDAD NETA: 1 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB+1)/7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): De 0 a 3 m (fondo < de 15 m) 3 m en el resto.
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS LATERALES (d2-d3): Sin retranqueos o > 3 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 3 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Deberá preverse una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 150 m² de edificación. - Se Permitirá una edificación auxiliar de 12 m²c y h´= 1 planta (PB)/3 m, si bien computará edificabilidad. Su posición
será libre dentro del espacio interior de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d2, d3 y d4. - Se permite la construcción de sótanos. - Se permiten los aprovechamientos bajo cubierta siempre que cumplan las condiciones de estas Normas Urbanísticas.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 136
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Residencial, en sus categorías 1ª, 3ª y 4ª.
ALTERNATIVO - Hotelero.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Comercial (categorías 1ª y 2ª),
Oficinas y Hospedaje. - Uso de Industria-Almacén, categoría 1ª. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 1ª, 2ª y 3ª). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 137
NOMBRE: Industrial-Almacén.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código IA.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Nave nido.
USO CARCATERISTICO: Industrial, almacenaje.
IA
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
500 m²S
15 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 50 %
EDIFICABILIDAD NETA: 0,7 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 1 planta (PB)/7 m (1) (2)
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS LATERALES (d2-d3): Sin retranqueos (3) o > 4 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 4 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): 6 m
OBSERVACIONES:
(1) Excepto en zonas de oficinas, en las que se podrá dividir la altura total en dos plantas. (2) Excepto elementos especiales de la industria, tales como chimeneas, etc. (3) Previo acuerdo entre colindantes, registrado como carga en las escrituras de propiedad de las parcelas. (4) Ver esquemas ficha adjunta.
- Será obligatoria una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 100 m² construidos. - No se permiten sótanos y semisótanos. - Se permite una edificación auxiliar de 30 m²c y h´=1 planta/4 m. Su posición será libre dentro de la parcela, sin perjuicio
de la observancia de los retranqueos d1, d2,d3 y d4.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 138
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación y a las siguientes previsiones:
1. Fachadas y cerramientos de parcela: 1.1. Se utilizarán solamente los siguientes materiales de acabado:
- Piedra natural en sillares, sillarejo, mampostería o chapado. - Revocos según la NTE-RPR 6, 7 y 8, con pigmentaciones naturales en tonos ocres o tierras. - Enfoscados según NTE-RPE, siempre que se garantice su acabado posterior con pintura para
exteriores en las gamas de los ocres y tierras. - Las carpinterías de huecos, rejerías, vallados y otros elementos de cerrajería deberán ir pintados,
lacados o anodizados mate en tonos oscuros (negro, gris plomizo, verde inglés, rojo inglés, etc.) o de madera barnizada.
1.2. Se prohíben expresamente: - Los acabados en bloque de hormigón y las piezas decorativas prefabricadas. - Los recubrimientos y chapados en material cerámico (especialmente vitrificados), así como los
acabados en piedra artificial y materiales sintéticos. - Las carpinterías con acabados con brillo metálico y en particular los aluminios en color natural o
anodizado en colores claros y brillantes. 2. Cubiertas: 2.1. Las cubiertas se resolverán con material de color rojizo.
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VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 139
USOS:
PRINCIPAL - Uso Industrial-Almacén, en sus categorías 1ª,
2ª y 3ª.
ALTERNATIVO - Uso Terciario: Comercial (Categoría 3ª).
COMPLEMENTARIOS: - Uso Terciario: Oficinas. - Uso de Aparcamiento. - Uso Dotacional (categorías 2ª y 4ª, en edificio
exclusivo). - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes. - Uso Residencial, categoría 1ª, a razón de una
vivienda por parcela para el guardia de la instalación. Su altura máxima será de 2 plantas (PB+1)/6 m, con un máximo de 150 m² construidos.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 140
NOMBRE: Dotacional compacto.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código DO-C.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación entre medianeras.
USO CARCATERISTICO: Equipamiento.
DO-C
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
150 m²S
10 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 100 %
EDIFICABILIDAD NETA: 2 m² c/m²s
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB + 1) / 7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): Libre
FONDO MÁXIMO (f): 14 m
LINDEROS LATERALES (d2-d3): Sin retranqueos o > 2 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 3 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Se permitirá una edificación auxiliar de 30 m²c y h´= 1 planta (PB)/4 m. Su posición será libre dentro del espacio interior
de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d1, d2, d3 y d4.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 141
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Dotacional-Equipamiento, categorías 2ª,
3ª 4ª y 5ª.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Residencial: Categoría 1ª (destinada a
vivienda de vigilante, con una superficie no superior a 90 m²) y categoría 3ª.
- Uso Terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la instalación).
- Uso de Aparcamiento. - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 142
NOMBRE: Dotacional exento.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código DO-E.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación exenta.
USO CARCATERISTICO: Equipamiento.
DO-E
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
500 m²S
20 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 60 %
EDIFICABILIDAD NETA: Determinada por los demás parámetros
ALTURA MÁXIMA (h): 2 plantas (PB + 1) / 7 m
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS LATERALES (d2-d3): > 3 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 3 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - Será obligatorio una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 20 m² construidos. - Se permitirá una edificación auxiliar de 30 m²c y h´= 1 planta (PB)/4 m. Su posición será libre dentro del espacio interior
de la parcela, sin perjuicio de la observancia de los retranqueos d1, d2, d3 y d4.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETE IGLESIAS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 143
SECCIONES:
h/h’. Altura mínima de la edificación. h1. Altura máxima de la cumbrera de cubierta. h2. Altura libre de planta.
CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Dotacional-Equipamiento, categorías 2ª,
3ª 4ª y 5ª.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Residencial: Categoría 1ª (destinada a
vivienda de vigilante, con una superficie no superior a 120 m²) y categoría 3ª.
- Uso Terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la instalación).
- Uso de Aparcamiento. - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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DOCUMENTO DE AVANCE BLOQUE III_DOCUMENTACIÓN NORMATIVA
VOLUMEN 3.- NORMATIVA URBANÍSTICA
Calixto Escariz S.L.U. 144
NOMBRE: Instalaciones deportivas al aire libre.
AMBITO DE APLICACIÓN: Señalado en los planos con el código DO-P.
TIPLOGIA CARACTERISTICA: Edificación exenta o instalaciones al aire libre.
USO CARCATERISTICO: Equipamiento.
DO-P
CONDICIONES DE PARCELA PARA NUEVAS SEGREGACIONES.
SUPERFICIE MINIMA:
FRENTE MINIMO (a):
FONDO MINIMO (b):
3.000 m²S
20 m
No se fija
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.
OCUPACIÓN MÁXIMA: 5 %
EDIFICABILIDAD NETA: 0,05 m2c/m2 s
ALTURA MÁXIMA (h): 1 planta (PB) / 3,30 m (2)
POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN – RETRANQUEOS (1).
ALINEACIÓN EXTERIOR (d1): > 3 m
FONDO MÁXIMO (f): No se define
LINDEROS LATERALES (d2-d3): > 3 m
LINDEROS POSTERIOR (d3): > 3 m
ENTRE EDIFICIOS (d4): Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h
OBSERVACIONES:
(1) Ver esquemas en ficha adjunta. - En el caso de ser necesaria una mayor altura en metros, esta podrá autorizarse previa justificación. - Será obligatoria una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 20 m² construidos.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN-ÁREA DE MOVIMIENTO DE LA EDIFICACIÓN:
a. Frente mínimo de parcela. b. Fondo mínimo de parcela. f. Fondo máximo de edificación. d1. Distancia a alineación exterior. d2. Distancia a lindero posterior. d3. Distancia a linderos laterales. d4. Distancia a otros edificios.
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CONDICIONES ESTÉTICAS:
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas Generales de la Edificación.
USOS:
PRINCIPAL - Uso Dotacional-Equipamiento, categoría 3ª,
para usos deportivos.
COMPLEMENTARIOS: - Uso Dotacional: Equipamiento en categoría
1ª para asistencia médica complementaria de las actividades deportivas.
- Uso Terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la instalación).
- Uso de Aparcamiento. - Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras. - Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes.
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CAPÍTULO 10 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO URBANIZABLE.
10.1. DEFINICIÓN Y SUBDIVISIÓN DEL SUELO URBANIZABLE.
Constituyen el suelo urbanizable aquellos terrenos, señalados como soporte del futuro desarrollo urbano del municipio y que, por exclusión de los clasificados como urbanos o no urbanizables (en sus diferentes niveles de protección), quedan delimitados al efecto.
El suelo urbanizable del Municipio es sectorizado y está integrado por los terrenos propuestos, expresamente, por el PGOU para ser transformados en suelo urbano, mediante planeamiento parcial de los sectores ya delimitados.
10.2. CONDICIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE.
1. Los derechos y deberes de la propiedad del suelo serán los mismos que los
correspondientes a Suelo Urbano no consolidado, según señala el art. 21 de la LSCM
9/2001, o en el precepto de la norma legal que la sustituya.
2. Tanto estos derechos y obligaciones, como las obras e instalaciones permitidas antes de
que exista la correspondiente Ordenación Pormenorizada se indican en los artículos. 21
y 18 de 1a LSCM 9/2001, o en la normativa que la sustituya.
3. Finalizado el proceso de ejecución del Planeamiento y recibidas por la Administración las
obras de urbanización el Suelo pasará a tener la condición de Urbano Consolidado.
4. A efectos de equidistribución de cargas y beneficios entre todos los propietarios de
terrenos clasificados como Urbanizables en su categoría de Suelo Sectorizado, el área de
reparto está constituida por dichos suelos y sus Redes públicas adscritas.
5. El PGOU delimita seis sectores, recogiendo en sus fichas de ordenación correspondiente
sus características y toda clase de determinaciones para su desarrollo, así como los
coeficientes de ponderación u homogeneización entre los usos pormenorizados posibles
que puedan producirse en su desarrollo.
6. El derecho a edificar solo podrá ser ejercido una vez recepcionadas las obras de
urbanización por el Ayuntamiento. No obstante, podrán ser ejecutadas previamente las
obras correspondientes infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las redes
definidas por el PG y las construcciones de carácter provisional y las de conservación de
edificios que señala la LSCM 9/2001.
7. No podrá efectuarse parcelación urbanística alguna sin la previa aprobación definitiva
del Planeamiento Parcial y del Proyecto de Reparcelación correspondiente.
8. Es de cesión obligatoria y gratuita, por la Junta de Compensación, el Suelo Urbanizado
correspondiente a las Redes Públicas en sus tres niveles (supramunicipal, general y
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local). En este caso los sectores propuestos en este Avance tan solo tienen adscritas las
cesiones de redes públicas de nivel local.
Asimismo, son de cesión obligatoria y gratuita los solares en que pueda materializarse el
10% del aprovechamiento resultante de multiplicar el aprovechamiento unitario del
Área de Reparto global en que se integra el Sector por la superficie del mismo (art. 96/2
de la LSCM 9/2001). En caso de monetización del aprovechamiento municipal (art. 96/3
de la LSCM 9/2001) se seguirá el procedimiento indicado en el art. 246/4, en lo
referente a la suscripción de un Convenio Urbanístico y de la valoración pertinente del
suelo a compensar económicamente, realizada por los servicios municipales
competentes para efectuar dicha valoración.
9. Las obligaciones de urbanización del Sector y sus Redes Públicas adscritas comprenden
la total ejecución y financiación a cargo de la Junta de Compensación, de todas las obras
precisas, incluida la parte proporcional que pueda implicar la conexión de los servicios a
las redes generales y el refuerzo y mejora de éstas, si resultasen insuficientes para
atender a la puesta en uso de cada Sector. Los costes a cargo cada Sector,
correspondientes a abastecimiento de agua, evacuación de residuales y depuración de
las mismas, serán fijadas en Convenio a suscribir por el Ayuntamiento y el CYII.
10.3. NORMAS PARTICULARES PARA CADA SECTOR.
El PGOU delimita seis Sectores, señalando en sus fichas de ordenación correspondiente sus características y toda clase de determinaciones para su desarrollo (uso global, aprovechamiento unitario, número de viviendas con algún tipo de protección, etc.) así como los coeficientes de ponderación u homogeneización entre los usos pormenorizados posibles que puedan producirse en su desarrollo.
10.4. PLANEAMIENTO INCORPORADO. ANTIGUO SAU-4 EN LAS NNSS DEL AÑO 96.
En el municipio de Lozoyuela consta aprobado el PP de Ordenación del sector S.A.U-4 “El
Tomillar”, de Suelo Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Lozoyuela cuya ordenación detallada se incorpora al presente PGOU y se reproduce a
continuación:
1.2. De las zonas en que el presente PP de ordenación divide el ámbito.
El PP de Ordenación del S.A.U.-4 divide su ámbito a efectos de Ordenación en las siguientes
zonas:
Zona IA-1 Industria Grado 1º.
Zona IA-2 Industria Grado 2º.
Zona VIS Viviendas de integración social.
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Zona ZVEL y EPA Sistema de espacios libres y zonas verdes.
Zona ESS-ESP-EQ Equipamientos y Dotaciones.
Zona INF Servicios Urbanos e Infraestructuras.
Zona Viaria Red Viaria.
2. NORMAS APLICABLES A TODAS LAS ZONAS
2.1. Generalidades.
Las zonas de ordenanza que se desarrollan a continuación regulan junto con las Normas
Generales de Uso y de Edificación contenidas en la Normativa Urbanística de las vigentes
Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lozoyuela, las determinaciones a que deben ajustarse
las zonas establecidas por el presente PP de Ordenación del S.A.U.-4
1.2. Cómputo de edificabilidad
El cómputo de la edificabilidad se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las vigentes
Normas Subsidiarias de Planeamiento.
3. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
CLAVE IA-1. INDUSTRIA GRADO 1º.
Definición
Esta zona es la constituida por las naves industriales o de almacenaje con los usos
complementarios citados más adelante en proporción no superior al 30 %.
Se desarrollarán en tipologías edificatorias aisladas, pareadas y/o adosadas.
Tipologías edificatorias
Las tipologías edificatorias permitidas son aisladas, pareada y adosada.
Condiciones de parcelación
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Se establecen las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 500,00 m².
- Frente mínimo: 15,00 m.
- Fondo mínimo: 25,00 m.
Condiciones de aprovechamiento
El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial.
Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:
- Ocupación máxima: 70 %
- Índice de edificabilidad máxima sobre parcela: 0,773 m²c/m²a.
- Altura máxima de la edificación: 8,00 metros en planta baja, salvo en zonas de
oficinas en las que se podrá dividir la altura total en dos plantas, o en elementos
especiales de la industria.
- Número máximo de plantas: 1, excepto en zonas de oficinas donde se podrá
realizar una entreplanta para las mismas, siempre respetando la altura máxima
antes citada.
Condiciones de Posición. Retranqueos.
- Alienación exterior: 3 m.
- Linderos laterales: Si se diese el caso de tipología pareada o adosada, el
retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.), sí no, deberá ser mínimo 3 n.
Además, en el caso de tipología adosada sin retranqueos laterales, la longitud del
frente máximo de edificación será de 100 m.
- Lindero posterior: mínimo 3 m.
- Otros edificios: 6 m.
Condiciones de uso
Uso principal:
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- Uso Almacén, categoría 1ª, 2ª y 3ª.
Usos complementarios:
- Uso Residencial, categoría 1ª, a razón de una vivienda por parcela para el guardia
de la Instalación. Su altura máxima será de dos plantas (PB+1) / 8 m, con un
máximo de 150 m² construidos.
- Uso Terciario: Comercial, en categoría 1ª, 2ª y 3ª; Oficinal, Hostelero y Hospedaje.
- Uso de aparcamiento.
- Uso Dotaciones (categoría 2ªy 4ª, en edificio exclusivo).
- Uso de Servicios Urbanos.
- Uso de espacios Libres y Zonas Verdes.
Se permitirá la ejecución de usos complementarios compatibles con el uso principal en cuantía
no superior al 30 %.
Usos prohibidos:
- Todos los no autorizados expresamente.
Condiciones estéticas
La composición y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de
su ajuste a las Normas Generales de la Edificación y a las siguientes precisiones:
- Fachadas y cerramientos de parcela:
Se utilizarán solamente los siguientes materiales de acabado:
Piedra natural en sillares, sillarejo, mampostería o chapado.
Revocos según la NTE-RPR 6,7 y 8, con pigmentaciones en tonos blancos, ocres o
tierras.
Piezas prefabricadas de hormigón a gran tamaño.
Las carpinterías de huecos, rejerías, vallados y otros elementos de cerrajería
deberán ir pintados, lacados o anodizados mate en tonos oscuros (negro, gris,
plomizo, rojo inglés, verde inglés, etc.) o de madera barnizada.
Se prohíben expresamente:
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Los acabados en bloque de hormigón y las piezas decorativas prefabricadas.
Los recubrimientos y chapados en material cerámico (especialmente vitrificados),
así como los acabados en materiales sintéticos.
Las carpinterías con acabados en brillo metálico, y en particular los aluminios en
color natural o anodizado en colores claros y brillantes.
Otras condiciones:
Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada
100 m² construidos.
Se permite una edificación auxiliar de 30 m2c y h=1 planta/4m. Su posición será libre dentro de
la parcela, sin perjuicio de los retranqueos antes citados.
Afecciones:
Las parcelas situadas al Este del ámbito se verán afectadas por la línea límite de la zona de
protección establecida por la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid representada en el
plano 2.1 de zonificación y usos. Al no pertenecer la carretera a la red Principal de autopistas y
autovías se establece un ancho de la zona de protección de 15 metros medidos desde la arista
exterior de la explanación.
CLAVE IA-2. INDUSTRIA GRADO 2º.
Definición
Esta zona es la constituida por las naves industriales o de almacenaje, siendo el uso principal
Industrial en sus categorías 1ª, 2ª y 3ª y permitiéndose usos alternativos de Terciario
(Comercial, en categoría 1ª, 2ª y 3ª; Oficinas, hostelero y Hospedaje) y de Aparcamiento.
Se desarrollarán en tipologías edificatorias aisladas, pareadas y/o adosadas.
Tipologías edificatorias
Las tipologías edificatorias permitidas son aislada, pareada y adosada.
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Condiciones de parcelación
Se establecen las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 500,00 m².
- Frente mínimo: 15,00 metros.
- Fondo mínimo: 25,00 metros.
Condiciones de aprovechamiento
El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial.
Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:
- Ocupación máxima: 70 %.
- Índice de edificabilidad máxima sobre parcela: 0,773 m2c/m2s.
- Altura máxima de la edificación: 8,00 metros en planta baja, salvo en zonas de
oficinas en las que se podrá dividir la altura total en dos plantas, o en elementos
especiales de la industria.
- Número máximo de plantas: 1, excepto en zonas de oficinas donde se podrá
realizar una entreplanta para las mismas, siempre respetando la altura máxima
antes citada.
Condiciones de Posición. Retranqueos.
- Alineación exterior: 3m.
- Linderos laterales: Si se diese el caso de tipología pareada o adosada, el
retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.), si no, deberá ser mínimo 3 m.
Además, en el caso de tipología adosada sin retranqueos laterales, la longitud del
frente máximo de edificación será de 100 m.
- Lindero posterior: mínimo 3m.
- Otros edificios: 6 m.
Condiciones de uso
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Uso principal:
- Uso industria Almacén, categoría 1ª, 2ª y 3ª.
Usos alternativos:
- Uso Terciario: Comercial, en categoría 1ª, 2ª y 3ª; Oficinas, Hostelero y Hospedaje.
- Uso aparcamiento.
Usos prohibidos:
- Todos los no autorizados expresamente.
Condiciones estéticas
La composición y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son libres, sin perjuicio de
su ajuste a las Normas Generales de la Edificación y a las siguientes precisiones:
- Fachadas y cerramientos de parcela:
Se utilizarán solamente los siguientes materiales de acabado:
Piedra natural en sillares, sillarejo, mampostería o chapado.
Revocos según la NTE-RPR 6, 7 y 8, con pigmentaciones en tonos blancos, ocres y
tierras.
Piezas prefabricadas de hormigón a gran tamaño.
Las carpinterías de huecos, rejerías, vallados y otros elementos de cerrajería
deberán ir pintados, lacados o anodizados mate en tonos oscuros (negro, gris
plomizo, rojo inglés, verde inglés, etc.) o de madera barnizada.
Se prohíben expresamente:
Los acabados en bloque de hormigón y las piezas decorativas prefabricadas.
Los recubrimientos y chapados en material cerámico (especialmente vitrificados),
así como los acabados en materiales sintéticos.
Las carpinterías con acabados en brillo metálico, y en particular los aluminios en
color natural o anodizado en colores claros y brillantes.
Otras condiciones:
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Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada
100 m² construidos.
Se permite una edificación auxiliar de 30 m²c y h=1 planta/4 m. Su posición será libre dentro de
la parcela, sin perjuicio de los retranqueos antes citados.
Afecciones
Las parcelas situadas al Este del ámbito se verán afectadas por la línea límite de la zona de
protección establecida por la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid representada en el
plano 2.1 de zonificación y usos. Al no pertenecer la carretera a la red Principal de autopistas y
autovías se establece un ancho de la zona de protección de 15 metros medidos desde la arista
exterior de la explanación.
CLAVE VIS. VIVIENDAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Definición
Zona de suelo dedicado a las dotaciones de la red supramunicipal con destino a la red pública
de viviendas de integración social.
Condiciones de parcelación
Las contenidas implícitamente en los planos de Ordenación. Podrán ser alteradas por la
redacción de un PE.
Condiciones de aprovechamiento
Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:
- Ocupación máxima: 60 %.
- Edificabilidad neta: Determinada por los demás parámetros.
- Altura máxima: 2 plantas (PB+1) hasta un total de 8m.
Condiciones de Posición. Retranqueos.
- Alineación exterior: 3m.
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- Linderos laterales: 3 m.
- Lindero posterior: mínimo 3 m.
- Otros edificios: 6 m.
Condiciones de uso
La Comunidad de Madrid establecerá los usos adecuados al concepto legal de viviendas
públicas o de integración social.
Otras condiciones:
Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada
100 m² construidos.
CLAVE ESS-ESP-EQ. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES
Definición
Esta zona de ordenación queda constituida básicamente por aquellas áreas destinadas a la
dotación de equipamientos, de todo tipo, del núcleo de población y que estructuran al mismo,
de titularidad pública.
En esta zona se deberán incluir los equipamientos educativo, social y deportivo necesarios
según el Anexo al Reglamento de Planeamiento.
Ámbito de aplicación
La presente zona de ordenanza será de aplicación en aquellas zonas destinadas a
equipamientos y reflejadas con la clave correspondiente en el plano de Zonificación y Usos del
presente PE. Esta queda regulada íntegramente por lo que se refiere a parcelación, edificación
y usos por lo expuesto en el presente artículo.
Vamos a distinguir entre dotacional de cualquier uso e instalaciones deportivas.
Tipologías edificatorias
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Las tipologías edificatorias para las instalaciones que se regulen íntegramente en su edificación
por esta zona de ordenación, serán:
Dotaciones de cualquier uso: Edificaciones exentas.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o Instalaciones al aire libre.
Condiciones de Parcelación:
Dotacional de cualquier uso:
- Superficie mínima: 500 m².
- Frente mínimo: 20 m.
- Fondo mínimo: No se fija.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o instalaciones al aire libre:
- Superficie mínima: 3000 m².
- Frente mínimo: 20 m.
- Fondo mínimo: No se fija.
Condiciones de edificabilidad:
Dotaciones de cualquier uso:
- Ocupación máxima: 5 %.
- Edificabilidad neta: 0,05 m²c/2m²s.
- Altura máxima: 1 plantas (PB) hasta un total de 3,30 m. Si fuese necesarias
mayor altura podría autorizarse previa autorización.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o instalaciones al aire libre:
- Ocupación máxima: 5 %.
- Edificabilidad neta: 0,05 m²c/2m²s.
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- Altura máxima: 1 plantas (PB) hasta un total de 3,30 m. Si fuese necesarias
mayor altura podría autorizarse previa autorización.
Condiciones de posición. Retranqueos.
Dotacional de cualquier uso:
- Alineación exterior: Mínimo 3m.
- Fondo máximo: No se define.
- Linderos laterales: Mínimo 3m.
- Lindero posterior: Mínimo 3m.
- Otros edificios: Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o instalaciones al aire libre:
- Alineación exterior: Mínimo 3m.
- Fondo máximo: No se define.
- Linderos laterales: Mínimo 3m.
- Lindero posterior: Mínimo 3m.
- Otros edificios: Con ventanas mínimo 2/3 h; sin ventanas mínimo 1/2 h.
Condiciones de uso
Los cambios de uso y los usos a que se podrán destinar los suelos así calificados para
equipamientos serán los siguientes:
Dotacional de cualquier uso:
Uso principal:
- Uso Dotacional-Equipamiento, categorías 3ª, 4ª y 5ª.
Usos complementarios (asociados en todo caso al dotacional principal):
- Uso residencial. Categoría 1ª, destinada a vivienda de vigilante, con una
superficie no superior a 120 m, o categoría 3ª.
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- Uso terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la
instalación).
- Uso de aparcamiento.
- Uso de servicios urbanos e infraestructuras.
- Uso de espacios libres y zonas verdes.
Usos prohibidos:
- Todos los no autorizados expresamente.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o instalaciones al aire libre:
Uso principal:
- Uso Dotacional-Equipamiento, categoría 3ª para usos deportivos.
Usos complementarios (asociados en todo caso al dotacional principal):
- Uso residencial, Categoría 1ª, para asistencia médica complementaria de las
actividades deportivas.
- Uso terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la
instalación).
- Uso de aparcamiento, en el espacio libre de la parcela sin poder superar el 20 %
de la superficie total.
- Uso de servicios urbanos e infraestructuras.
- Uso de espacios libres y zonas verdes.
- Todos los no autorizados expresamente.
Usos prohibidos:
- Todos los no autorizados expresamente
Condiciones estéticas.
Para dotacionales e Instalaciones:
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La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son
libres, sin perjuicio de su ajuste a las normas Generales de la Edificación.
Otras condiciones
Dotacional de cualquier uso:
Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada
100 m2 construidos.
Se permite una edificación auxiliar de 30 m2c y h=1 planta/4 m. Su posición será libre dentro de
la parcela, sin perjuicio de los retranqueos antes citados.
Instalaciones deportivas: Edificaciones exentas o instalaciones al aire libre:
Será obligatoria una pieza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 20 m²
construidos.
Afecciones:
Las parcelas situadas al Este del ámbito se verán afectadas por la línea límite de la zona de
protección establecida por la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid representada en el
plano 2.1 de zonificación y usos. Al no pertenecer la carretera a la red Principal de autopistas y
autovías se establece un ancho de la zona de protección de 15 metros medidos desde la arista
exterior de la explanación.
CLAVE ZVEL Y EPA. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.
Definición
Comprende los espacios libres, de dominio y uso público, destinados a espacios ajardinados o
forestados e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la
adecuada salubridad, esparcimiento y recreo de la población.
Condiciones de parcelación
No se establecen, considerándose indivisibles las previstas en el plano de Zonificación y Usos
del presente PP.
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Condiciones de edificabilidad
Los valores que definen el volumen máximo edificable son los siguientes:
- Ocupación máxima: 5%, con una superficie máxima por edificio de 50 m².
- Edificabilidad neta: 0,05 m²c/m²s.
- Altura máxima de la edificación: 1 planta baja de 3,30 m, en caso de ser necesaria
una mayor altura, esta podrá autorizarse previa justificación.
- No se permiten sótanos ni semisótanos.
Condiciones de posición. Retranqueos
- Alineación exterior: mayor o igual que 3m
- Fondo máximo: No se define
- Linderos laterales: mayor o igual que 3m
- Lindero posterior: mayor o igual que 3 m
- Otros edificios: Si estos poseen ventanas mínimo 2/3 h; si no tuvieren habría un
mínimo de 1/2 h.
Condiciones de uso
Uso principal:
- Espacios Libres y Zonas Verdes
Usos complementarios:
- Uso Terciario: Hostelero (cafeterías y restaurantes).
- Uso de Servicios Urbanos e Infraestructuras.
Condiciones estéticas
La composición, materiales, color y diseño de la edificación en el ámbito de esta zona son
libres, sin perjuicio de su ajuste a las Normas generales de la Edificación.
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Otras condiciones
Se prohíbe la plantación arbórea en la franja paralela a la Carretera de Mangirón, para evitar
una merma de viabilidad en las entradas y salidas del sector.
CLAVE INF. SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS.
Definición
Son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de infraestructuras urbanas al servicio
general de núcleo urbano.
Condiciones específicas
Edificabilidad: No se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de edificaciones e
instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y mantenimiento de la
instalación.
Condiciones de uso.
Sólo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso se consideren con los
complementarios necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, servicio o
infraestructura.
RED VIARIA
Definición
Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las
diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.
Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios
libres.
Condiciones específicas
Únicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda la instalación
o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y kioskos para la
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venta de prensa, con una superficie máxima construida de 8 m2 y una altura máxima de 3,00
metros, por cualquier concepto.
Cualquier aparcamiento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situará de
forma que no obstaculice ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.
Condiciones de uso
El uso característico de esta zona de ordenación es el de la Red Viaria, tanto en categoría
peatonal, como rodada, siendo complementarios el uso de aparcamiento anejo a la red viaria.
El uso de la Red Viaria de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial,
tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etc., será regulado,
específicamente por el Ayuntamiento mediante una Ordenanza Especial.
Se reservará una franja de viario paralela a la Carretera de Mangirón y de 3 m de anchura para
la futura ampliación de la misma.
La línea límite de la zona de protección establecida por la Ley de Carreteras de la Comunidad de
Madrid se representa en el plano 2.1 de zonificación y usos. Al no pertenecer la carretera a la
red Principal de autopistas y autovías se establece un ancho de la zona de protección de 15
metros medidos desde la arista exterior de la explanación, excepto en la zona Sur donde se
ampliará la misma a 25 metros, medidos a la línea blanca de la carretera, al ser un acceso a la
autopista A-1.
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CAPÍTULO 11 . REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
11.1. DEFINICIÓN Y SUBDIVISIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.
11.1.1. DEFINICIÓN.
Es Suelo No Urbanizable de Protección aquel grafiado como tal (SNUP) en los planos de clasificación del presente PGOU por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
A) Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial
de protección, incompatible con su transformación, de acuerdo con el planeamiento
regional territorial o la legislación sectorial, en razón de: sus valores paisajísticos,
históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales
acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o
servidumbres para la protección del dominio público.
B) Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren
necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior,
por sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas,
quedasen dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran el
valor que dio lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la
producción del daño a restitución medio ambiental. En todo caso, no podrá incluirse este suelo
en ninguna otra clase de suelo dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su
previa autorización por Ley aprobada por la Asamblea de Madrid, en la que quede justificada la
imposibilidad de dicha restitución ambiental.
11.1.2. CATEGORÍAS.
En suelo no urbanizable de protección se distinguen los siguientes espacios protegidos:
- Que estén sometidos a algún régimen especial de protección de acuerdo con la
legislación Sectorial. (Valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, ambientales, de
riegos naturales, etc.), así como por su sujeción a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
- Que el PGOU considere deben ser protegidos en razón a la existencia de valores
anteriores y agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Dentro de la categoría primaria a) quedan incluidos:
a.1.) Vías pecuarias.
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a.2.) Montes Protegidos y Preservados de la Ley 16/1995.
a.3.) Parque Regional de la Sierra de Guadarrama y su entorno.
a.4.) Valores históricos.
a.5.) Protección de cauces.
a.6.) Protección de infraestructuras viarias.
Afecciones.
Existen otras protecciones, que bien por situarse en suelo urbano o urbanizable o no
urbanizable de protección, o bien por tratarse de elementos aislados a proteger, se recogen
como "afecciones". Son las siguientes:
- Hábitats prioritarios.
- Infraestructuras viarias regionales.
- Infraestructuras energéticas (líneas aéreas de AT y gaseoducto).
- Cauces.
- Protección arqueológica.
Las condiciones de protección de estas zonas, además de las establecidas en las presentes
Normas Urbanísticas, serán las derivadas de la normativa vigente en la materia.
Si en un mismo espacio se superponen afecciones derivadas de la aplicación al mismo de
distinta normativa protectora, regirán las determinaciones que den lugar a una más estricta
protección.
11.2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.
11.2.1. PARCELACIONES.
1. Se entiende por parcelación, a efectos de esta normativa, todo acto de división
material o segregación de una finca, con independencia de cuál sea su denominación a
efectos de la legislación hipotecaria, así como si se tratase de actos de trascendencia
física en el terreno o de meras declaraciones formales, contenidas en documentos
públicos o privados inscritos o no en el Registro de la propiedad.
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2. Las fincas resultantes de una parcelación rústica habrán de cumplir las superficies
mínimas de cultivo que establece el Decreto 65/1989 de 11 de mayo o la norma que lo
sustituya.
3. Las parcelaciones rústicas están sujetas a licencia municipal, y se solicitará con la
documentación suficiente para la identificación total de la actuación que se pretende.
Requerirán, en todo caso, informe previo de la Consejería competente en materia de
Agricultura, que tendrá carácter vinculante en caso de ser desfavorable.
4. Los actos de división o segregación de terrenos necesarios para la ejecución o
mantenimiento de infraestructuras y servicios públicos quedan exentos de las
condiciones anteriores.
5. En suelos no urbanizables de protección y en urbanizables no sectorizados (antes de
ser aprobado definitivamente el correspondiente Plan de Sectorización) se prohíben
las parcelaciones urbanísticas.
6. En el suelo no urbanizable de protección se admiten los usos y actuaciones de acuerdo
con el artículo 28/3 de la LSCM 9/2001, o el precepto legal vigente en cada momento.
7. Asimismo, se admiten instalaciones de carácter deportivo en suelo rural destinado a
usos agrícolas en función de lo establecido en el art. 29/4 de la LSCM 9/2001, o en la
normativa que lo sustituya.
8. En suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las
características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente
reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos,
infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen
localizarse en terrenos con esta clasificación. El régimen de aplicación sobre estas
actuaciones será el mismo que se regula en los artículos 25 y 161 de la LSCM 9/2001 o
en la normativa que la sustituya.
11.2.2. DOTACIONES
1. Podrán realizarse e implantarse obras, instalaciones y servicios públicos estatales,
autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos clasificados como Suelo No
Urbanizable de protección.
2. Para el suelo dotacional propuesto en los planos del PG como equipamiento deportivo
E-42, se aplicará la Ordenanza Equipamiento Deportivo (DO-P), con las siguientes
condiciones:
- Tipología característica: edificación exenta o instalaciones al aire libre.
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- Forma de actuación: directamente realizando un único proyecto de urbanización
que contemple el desarrollo de todo el conjunto y directamente con proyectos de
arquitectura para la realización de las edificaciones.
- Uso característico: equipamiento deportivo.
- Condiciones de parcela:
• Superficie mínima: la marcada en los planos
• Frente mínimo: 20 m
• Fondo mínimo: no se fija
- Condiciones de aprovechamiento:
• Ocupación máxima: 5%
• Edificabilidad máxima: 0,05 m2c/m2s
• Altura máxima: 2 plantas (PB+1) / 6,00 m.
- Posición de la edificación-Retranqueos:
• Alineación exterior: >3 m
• Retranqueo Lateral: >3 m
• Retranqueo posterior: >3 m
- Condiciones compositivas, constructivas y estéticas.
• Las cubiertas serán en todos los casos inclinadas utilizándose colores verdes
o tonos ocres que se difuminen en el entorno natural. La pendiente máxima
de la cubierta será del 40 %.
• Se permitirá la colocación de paneles de células fotovoltaicas como sistema
de ahorro energético.
• Los paramentos verticales o fachadas, podrán ser de piedra vista del lugar o
con revocos finos en tonos ocres o terrosos claros, buscando la integración
con el entorno. No se admiten las fachadas de ladrillo visto, azulejo,
plaqueta u otros materiales.
• Se recomienda utilizar jambeados, dinteles, impostas, esquinas, aleros,
zócalos y otros elementos de piedra vista del lugar o ladrillo cerámico de
cara vista en color rojo natural o revocos coloreados en tonos ocres.
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• Los aleros tendrán un vuelo máximo de 90 cm., recomendándose las
soluciones tradicionales de vuelo de piedra, ladrillo, teja o canecillos de
madera.
• Las carpinterías serán de tonos ocres oscuros imitación a madera. No
admitiéndose los colores vivos ni metalizados. En caso de utilizarse
contraventanas metálicas, éstas serán en color rojo o verde.
• Quedan completamente prohibidos los bloques de hormigón en cualquier
color, celosías de hormigón y chapas onduladas o grecadas en cualquier
color.
Solamente se podrán utilizar puntualmente chapas de acero corten que por
su propio color queda perfectamente integrado con el resto de los
materiales.
• La altura máxima será de 6,00 metros medidos en la cara inferior del alero
de cubierta.
• Se permiten dos plantas.
• Se permiten los sótanos y semisótanos.
• Se permite el aprovechamiento del volumen bajo cubierta.
• Los cerramientos tendrán una altura máxima de 1,00 metro con piedra de
la zona enfoscada en tonos ocres y hasta dos metros con mechones y reja
metálica o de madera. Está prohibida la colocación de alambrada o malla de
simple torsión.
- Condiciones de uso:
• Uso Principal: Uso Dotacional-Equipamiento. Categoría 3ª, para usos
deportivos.
• Usos Complementarios:
- Uso Dotacional-Equipamiento. Categoría 1ª, para Asistencia médica
complementaria de las actividades deportivas.
- Uso Terciario: Hostelero (cafetería y restaurante para uso interno de la
instalación).
- Uso de aparcamiento, en el espacio libre de parcela, no podrá superar
el 20 % del total de la parcela.
- Uso de Servicios Urbanos e infraestructuras.
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- Uso de Espacios libres y Zonas Verdes.
• Usos prohibidos: los restantes.
11.3. RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA CADA TIPO DE SUELO
a.1.) Vías pecuarias.
Comprenden esta categoría los terrenos del dominio público pertenecientes al sistema de vías
pecuarias que discurren dentro del término municipal y quedan grafiados tanto en el plano de
clasificación como en el de calificación del PGOU.
Son suelos con la calificación de "Red Supramunicipal, vías pecuarias, espacio libre protegidos"
con independencia de la clase de suelo sobre el que se ubiquen.
Su regulación será la establecida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la ley
8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, o en la normativa que las sustituya.
Se podrá admitir como usos compatibles y complementarios los especificados en dichos textos
legales y las ocupaciones temporales que, con arreglo a dichas nomas, puedan ser autorizadas
por el órgano de la Comunidad de Madrid encargado de su gestión.
a.2.) Montes Protegidos y Preservados de la Ley 16/1995.
Estos espacios se refieren a aquellos montes afectos a la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y
de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (modificada por la Ley 6/2013 de
23 de diciembre), así como otros montes no incluidos en dicha legislación que se protegen por
parte del planeamiento y se regulan de la misma manera que aquellos.
a.3.) Parque Regional de la Sierra de Guadarrama y su entorno.
A fecha de hoy, los instrumentos normativos vigentes del Parque Nacional en su vertiente
madrileña son los siguientes:
- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid: Decreto 96/2009 de 18 de noviembre (BOCM
14/1/2010)
- Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama (BOE nº 142, 26/6/2013).
Estos terrenos se clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección de Espacios Naturales
(SNUP-EN)
a.4.) Valores históricos.
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La regulación de las condiciones de uso y edificación para la categoría de Suelo No Urbanizable
de Protección Cultural/Patrimonio Histórico (SNUP-PH) será la establecida en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en la Ley 3/2013, de 18 de Junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
a.5.) Protección de cauces.
En estas áreas será de obligado cumplimiento lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (RDL 1/2001), donde se establecen las zonas de protección del Dominio Público
Hidráulico (DPH) siguientes:
- Zona de Servidumbre: Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos
situadas por encima del nivel de las aguas y cuyas márgenes son los linderos que
limitan con los cauces. Las márgenes están sujetas a una servidumbre d 5m de anchura
a partir del DPH.
- Zona de Policía: Franja de 100m a partir del DPH.
Toda actuación que se realice en dichas zonas de protección (Servidumbre y Policía) deberá
contar con la preceptiva autorización del Organismo correspondiente, según establece la
vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico vigente.
a.6.) Protección de infraestructuras viarias.
Se corresponde con todos los suelos ocupados por las carreteras regionales, salvo los tramos
que discurren por suelos urbanos o urbanizables, que cuentan con esa clasificación.
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CAPÍTULO 12 . MEMORIA DE IMPACTO NORMATIVO.
12.1. IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO.
La Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para evaluar el impacto de género de las
disposiciones normativas que elabore el Gobierno, siguiendo orientaciones labor normativa
del Gobierno, obliga a analizar las consecuencias que previsiblemente se seguirían, para los
hombres y para las mujeres, antes de adoptar una iniciativa legislativa o una medida
reglamentaria. Igualmente, la ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género
e Igualdad Social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 45
que las Normas y Resoluciones de la
Comunidad de Madrid incorporarán la evaluación del impacto sobre la identidad de género en
el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género o expresión de género.
El presente PGOU afecta por igual a hombres y mujeres y no contiene aspecto alguno del que
pudieran derivarse situaciones de discriminación.
12.2. IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL.
La ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIFOBIA y la Discriminación
por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid establece en su
artículo 21 que la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, incorporarán la
evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género para garantizar la
integración del principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI.
El presente PGOU carece de impacto en materia de orientación sexual, identidad o expresión
de género.
12.3. IMPACTO EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
El presente PGOU por su contenido no tiene impacto alguno en la infancia y en la adolescencia,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia.
12.4. JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
El presente PGOU no causa discriminación alguna por razón de las materias expresadas en el
presente apartado.
En la ejecución del presente PGOU deberá cumplirse con la Ley 8/1993, de 22 de junio, de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, el Decreto 13/2007, de
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15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como el RD
Legislativo 1/2013, de derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión Social, o la
normativa que la sustituya.