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Jul 05, 2018

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 79

    7. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. ENSEÑANZAS REGLADAS

    La UNED decidió implantar progresivamente a lo largo del bienio 2009-2011

    los títulos de Grado que sustituyen a las carreras que se vienen impartiendo, que-

    dando la oferta de titulaciones como aparece en el punto 4.2. Enseñanzas Regladas

    (Grados, Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas e Ingenierías Técnicas) de esta guía.

    A continuación se exponen los procedimientos de ingreso para cada uno delos tipos de estudio.

    7.1. Procedimientos de Admisión en los Grados

    Los únicos requisitos exigibles al estudiante en materia de Procedimientos

    de Admisión son los que la normativa existente exige para acceder a la Universidad.

    Según la titulación que presente el estudiante podemos establecer los siguientes

    modos de acceso:

    7.1.1. Acceso directo para titulados

    El art. 2 del RD 1892/2008 recoge la posibilidad de acceder a los estudios

    universitarios de Grado estando en posesión de un título universitario o equivalente.

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    Guía de Información General 2011-201280

    Cualquier estudiante que haya obtenido un Titulo que le dé acceso a cursar estudios

    en la UNED puede matricularse directamente sin tener que solicitar la ADMISIÓN

    en cualquiera de los Grados que se impartan en ella. Si el título con el que pretende

    acceder ha sido obtenido en la UNED, se hará constar así en la matrícula y será exi-

    mido de la presentación de dicho título.

    Una relación exhaustiva de estos títulos que dan acceso puede encontrarse en

    el punto 7.2. “Titulación de acceso a los Grados” de esta guía.

    7.1.2. Acceso directo desde Selectividad, Mayores de 25 años, Mayores de 45

    años o Mayores de 40 años con acreditación profesional o laboral en la UNED

    Los estudiantes que hayan realizado en la UNED la Selectividad, las Pruebas de

    Acceso para Mayores de 25 años o de Mayores de 45 años o la entrevista para Mayo-

    res de 40 años con acreditación de la experiencia profesional o laboral, pueden iniciar

    estudios de Grado en la UNED, sin necesidad de solicitar ADMISIÓN, sin hacer tras-

    lado de expediente y sin documentarlo con una Certificación Académica Personal.

    Son trámites que se gestionan informáticamente a la hora de realizar la matrícula.Están exentos de presentar documentación y abono del importe correspondiente a

    este trámite. Los que hayan superado las Pruebas de Mayores de 45 años en UNED

    solamente pueden iniciar estudios de Grado en la UNED. Los estudiantes mayores

    de 40 años que hayan superado la entrevista que acredite su experiencia profesional

    o laboral solo podrán iniciar los estudios para los que solicitaron el acceso.

    7.1.3. Acceso desde otros estudios oficiales de la UNED

    Los estudiantes con estudios oficiales de UNED que deseen iniciar otros es-

    tudios en cualquiera de los Grados, pueden optar por el traslado de expedienteo por el inicio del nuevo Grado sin traslado. En ambos casos, el trámite se realiza

    informáticamente a la hora de realizar la matrícula; están exentos de presentación de

    la documentación que ya figura en su expediente y este proceso, además, no conlleva

    abono de importe.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 81

    Solamente hay una excepción respecto a la opción del traslado de expediente.

    A los estudiantes de la UNED matriculados en las carreras actuales cuando opten

    por pasar al Grado que la suple, les será efectuado automáticamente el traslado, de

    modo que la titulación de acceso que consta en su actual carrera pasará a figurar en

    el Grado y todo lo superado en la carrera actual será transferido y reconocido en

    el Grado conforme a las tablas de reconocimiento que acompañan a los planes de

    estudios de los Grados.

    7.1.4. Acceso por traslado de expediente desde fuera de la UNED

    La figura del traslado de expediente debe garantizar, tanto la titulación de

    acceso de los estudiantes, como proporcionar el documento imprescindible para la

    transferencia y el reconocimiento de créditos. El traslado de expediente no es un

    procedimiento obligatorio, sino una opción que puede elegir el estudiante. Aquellosestudiantes que opten por el traslado tienen que realizar el procedimien-to previo de la ADMISIÓN.

    El traslado de expediente supone cerrar el expediente académico, imposibi-

    litando continuar los estudios que han sido trasladados, sin embargo, lo superado

    en origen será objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado y

    de reconocimiento en el supuesto de que haya coincidencia entre las competencias

    adquiridas en los créditos superados y los exigidos en la nueva carrera. Por tanto, latransferencia de créditos, exigida por el Real Decreto 1393/2007, solamen-te se realizará a través del traslado de expediente.

    En este caso el reconocimiento y la transferencia de créditos se hacen a tra-

    vés de la Certificación Académica Oficial (CAO) y en ella deben figurar los datos

    necesarios para que el expediente del estudiante, tras el reconocimiento de los cré-

    ditos, quede conformado tal como exige el R. D. 1393/2007, se puedan emitir los

    certificados exigidos por las Universidades europeas y se pueda emitir el título y el

    Suplemento Europeo al Título con los requisitos exigidos.

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    Guía de Información General 2011-201282

    7.1.5. Acceso por traslado desde Enseñanza Secundaria, Mayores de 25 o 45 años

    La UNED admite a todos los estudiantes con el único requisito de haber

    superado la Selectividad o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, inde-

    pendientemente de la opción elegida e incluso de la Universidad en la que las haya

    superado.

    El acceso por traslado de expediente no es obligatorio desde los estudiosde Enseñanza Secundaria con Selectividad (y equivalentes de sistemas anteriores) y

    pruebas de acceso para mayores de 25 años. Es opcional para el estudiante.

    Los estudiantes que opten por el traslado tienen que efectuar previamente la

    ADMISIÓN; quienes no opten por esta vía deben presentar una Certificación Aca-

    démica Personal (CAP), expedida por el Centro docente donde superó los estudios

    o pruebas de acceso.

    Los que hayan superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años en

    otras universidades deben iniciar los estudios de Grado en la universidad donde las

    superaron. Una vez que ya se hubiesen matriculado en su universidad de alguna asig-

    natura en el curso anterior podrán iniciar estudios de Grado en la UNED.

    7.1.6. Acceso por traslado desde otros estudios universitarios oficiales

    Los estudiantes que opten por esta vía, deben realizar la ADMISIÓN y solicitar

    el traslado en su Universidad de procedencia. En la Certificación Académica Oficial

    debe figurar tanto la titulación de acceso, como los créditos superados para que se

    proceda al reconocimiento y transferencia de los mismos en la UNED.

    7.1.7. Acceso sin traslado de expediente, por Certificación Académica Personal (CAP)

    Los estudiantes que deseen simultanear estudios de Grado o iniciar otros

    distintos a los ya iniciados que no desean cerrar, deben utilizar el procedimiento de

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 83

    matricularse con la CAP. No necesita por tanto realizar el trámite de la Admisión,

    con que presente CAP expedida por el Centro docente donde figure su expediente y

    en ella conste la titulación de acceso a la universidad y los créditos superadospara que, previa solicitud,  se proceda a su reconocimiento será suficiente.

    Si el estudiante tuviera otra titulación de acceso distinta a la presentada en la

    primera carrera, puede iniciar los nuevos estudios con esta nueva titulación.

    7.1.8. Acceso de titulados universitarios a Grados

    Es posible el acceso de titulados universitarios a Grados que no sustituyen a

    los estudios finalizados. Deben presentar su título como titulación de acceso, no hay

    lugar a traslado ni a transferencia de créditos y el reconocimiento de créditos se hace

    con la CAP y de acuerdo a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

    También es posible el acceso de titulados a Grados que sustituyen a las ca-

    rreras en las que son titulados. Deben presentar su título como titulación de acceso.

    No hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos, sin embargo la consecución deltítulo de Grado puede conseguirse por reconocimiento de créditos en el Grado tras

    presentación de CAP en la que figuren las asignaturas superadas y matriculación y

    superación del resto de asignaturas de Grado hasta completarlo definitivamente.

    7.1.9. Acceso por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios

    Pueden acceder a los estudios universitarios de Grado en la UNED los estu-

    diantes que han cursado estudios universitarios parciales extranjeros, o habiéndolos

    finalizado no han obtenido su homologación en España. En este supuesto será requi-

    sito indispensable que se le hayan reconocido al menos 30 créditos, y la concesiónde plaza se realiza conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno(arts. 2 d) y 57 del RD 1892/2008).

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    Guía de Información General 2011-201284

    En este sentido se considera procedente que un estudiante con estudios ex-

    tranjeros, una vez admitido en las enseñanzas de Grado en un determinado título

    (por el cumplimiento del requisito de haber obtenido el reconocimiento de al menos

    30 créditos) y cursados y superados al menos 9 créditos en estos nuevos estudios de

    Grado, pueda ser admitido en cualquier otro título de Grado de la Universidad

    Los estudiantes que no consigan el reconocimiento de 30 créditos y por tan-

    to el acceso implícito a continuar los estudios en el Grado que solicitan, tienen que

    aportar la Prueba de Acceso (Selectividad), la Prueba de Acceso para Mayores de 25

    ó 45 años, o la credencial de verificación emitida por la UNED a que hace referencia

    el apartado 7.2.6. por Convalidación de Estudios Extranjeros de este documento.

    7.2. Titulación de Acceso a los Grados

    Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones:

    7.2.1. Procedentes de Enseñanza Secundaria

     — Bachiller de 1934 y 1938 con Examen de Estado.

     — Bachiller de 1953-57 con Preu y Prueba de Madurez.

     — Bachiller Plan 1970 con COU curso de 1971-72 a febrero de 1975.

     — Bachiller Plan 1975 BUP con COU y Selectividad.

     — Bachiller Plan Experimental y Prueba homologada de dicho Plan.

     — Bachillerato LOGSE y Selectividad.

    Todos aquellos estudiantes que estén matriculados en Diplomaturas o Inge-

    nierías Técnicas (procedentes de Preuniversitario, COU, Bachillerato Experimentalsin Prueba Homologada o Bachillerato LOGSE sin Selectividad hasta la exigencia de

    este requisito por el Real Decreto 69/2000), pueden matricularse en el Grado que

    sustituye a los estudios en los que estaban matriculados y en los nuevos Grados.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 85

    Los estudiantes que están matriculados en las carreras actuales (proceden-

    tes de titulaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria 11 de la

    Ley General de Educación de 1970, que estuvo en vigor hasta su derogación por la

    LOGSE en 1991), podrán iniciar estudios en cualquiera de los Grados implantados

    en la UNED. Se les reconoce el derecho adquirido cuando sus titulaciones concedían

    acceso a iniciar estudios universitarios.

    7.2.2. Procedentes de los Cursos de Acceso para Mayores de 25 años y 45 años

    Prueba de acceso a la Universidad para Mayores de 25 años y Mayores de 45

    años por cualquiera de las opciones que establece el Real Decreto 743/2003 de 20

    de junio y la Orden ECD 1719/2004 de 13 de abril.

    7.2.3. Títulos del catálogo Oficial de Títulos Académicos

      — Título de Doctor.

      — Título de Licenciado.

      — Título de Arquitecto.

      — Título de Ingeniero.

      — Título de Diplomado.

      — Título de Arquitecto Técnico.

      — Título de Ingeniero Técnico.

      — Título de Perito.

      — Título de Grado.

      — Título de Máster Universitario.

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    7.2.4. Otros Títulos Académicos

     — Maestros de 1.ª Enseñanza.

     — Profesor Mercantil.

     — Intendente Mercantil.

     — Graduado Social Diplomado.

     — Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980.

      — Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación

    académica al Graduado Social Diplomado.

      — Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y

    sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999.

     — Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

     — Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998.

     — Título de Diseño en sus especialidades.

     — Título Superior de Diseño en sus especialidades.

     — Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades.

      — Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD. 3/1995

    con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles.

     — Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942.

     — Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942.

     — Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966.

     — Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3.

      — Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999.

      — Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto169/2004 de 30 de enero.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 87

    7.2.5. Títulos Profesionales

      — Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales,

    Escala de Oficiales o Escala Técnica de Oficiales.

      — Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala

    de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil.

      — Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller oequivalente.

     — Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante.

     — Título de Capitán de la Marina Mercante.

     — Título de Maquinista Naval Jefe.

     — Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

     — Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante.

     — Título de Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante.

     — Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

     — Título de Oficial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante.

     — Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 1.ª clase.

     — Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase.

     — Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase.

     — Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase.

     — Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.

     — Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase.

     — Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase.

     — Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase.

     — Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.

     — Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero).

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      — Oficial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al

    título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación

    Profesional.

      — Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo

    de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al

    título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación

    Profesional.  — Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presen-

    ten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por

    la Dirección General de Formación Profesional.

      — Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la

    credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la

    Dirección General de Formación Profesional.

    7.2.6. Por Convalidación de Estudios Extranjeros

      — Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Ar-quitecto).

      — Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero

    Técnico, Arquitecto Técnico).

     — Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales.

      — Credencial de homologación de COU más certificación de haber iniciado

    estudios universitarios con esa titulación.

     — Resguardo de presentación de documentación en ME para la homologación.

     — Credencial de homologación a Grado Académico.

      — Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por laUNED para acceso a la Universidad Española (LOE, art. 38-5. Orden

    EDU/1161/2010 de 4 de mayo).

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 89

    7.2.7. Procedentes de la Formación profesional y sus homologados (acceso a

    todos los Grados)

      — Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equi-valentes (Técnicos Especialistas  de promociones anteriores a laLOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998).

      — Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño  y susequivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos segúnel Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo.

      — Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la For-mación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de

    Educación.

      — El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de laFormación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero.

      — Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista porOrden Ministerial de 21 de noviembre de 1975.

      — Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R.Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo

    desarrolla. Deberán presentar Certificado Oficial de Mandos Intermedios

    de 2.º Nivel; Certificado de los estudios complementarios exigidos para la

    homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título

    de Formación Profesional de 2.º grado expedida por el MEC.

      — Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la For-mación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los per-

    tenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas

    Armadas.

      — Título de obtención del 1.er  empleo en la Escala de Suboficiales de laGuardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación

    Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la

    Guardia Civil.

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      — Título de obtención del 1.er   empleo en la Escala de Suboficiales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional)

    conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas.

      — Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME

    de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Na-cional de Policía  y titulo de Bachiller o equivalente con el titulo de

    Técnico Superior de la Formación Profesional.

    7.2.8. Acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por convalida-

    ción de estudios extranjeros parciales universitarios

    Ver el punto 7.1.9. de este capítulo.

    7.3. Normas de Matriculación en las carreras en extinción

    La norma general establecida en el Real Decreto 1393/2007 y en el punto 5

    del Documento de Planes de Implantación y Planes de Extinción aprobado por Con-sejo de Gobierno de la UNED es que “Una vez iniciado el proceso de extinción de un

    título no podrán ser admitidos estudiantes de nuevo ingreso para iniciar los estudios

    correspondientes a este título”. Quien quiera iniciar alguno de estos estudios deberá

    hacerlo ya en los Grados. Sólo los alumnos de la UNED matriculados en estas carre-

    ras podrán superar estas asignaturas en proceso de extinción, incluso aunque nunca

    se hubieran matriculado de ellas.

    Puntualizaciones o excepciones a esta norma general:

      a) Los estudiantes que, vía traslado de expediente, deseen continuar losmismos estudios en estas carreras en UNED, sólo serán admitidos si las

    asignaturas en extinción de nuestro plan de estudios han sido superadas, yaque no podrán matricularse en estas asignaturas.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 91

      b) Los estudiantes de la UNED que tengan acceso a los segundos ciclos que acontinuación se relacionan podrán matricularse en asignaturas del segun-do ciclo de estas carreras en extinción, e incluso podrán realizar los Com-plementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), salvo que esténcompletamente extinguidos), estén éstos o no en proceso de extinción.

    c) Los estudiantes procedentes de otras universidades que tengan acceso a

    segundos ciclos y deseen matricularse en asignaturas del segundo ci-clo de estas carreras en extinción no podrán realizar matrícula en estascarreras ya que hay Complementos de Formación (asignaturas de pri-mer ciclo), que tienen que superar y que están en proceso de extinción.

    Las únicas carreras en las que no podrán matricularse nuevos estudiantes

    son:

       — Ciencias Ambientales

      — Psicopedagogía

      Las carreras en las que pueden darse estos accesos son:

    Filología Hispánica. Pueden acceder al segundo ciclo además de quieneshan superado el primer ciclo de Filología Hispánica quienes han superado el

    primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo hecho

    antes, catorce créditos en Lengua Española y doce créditos en Literatura Es-

    pañola de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre

    de 1991 BOE del 26 de septiembre).

    Filología Inglesa. Pueden acceder al segundo ciclo de Filología Inglesa ade-

    más de quienes han superado el primer ciclo de Filología Inglesa quienes han

    superado el primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo

    hecho antes, catorce créditos en Lengua Inglesa y doce créditos en Li teraturaInglesa de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre

    de 1991 BOE del 26 de septiembre). siempre que traigan superadas, al menos 4

    créditos de Lengua Inglesa, y 2 créditos de Literatura Inglesa.

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    Guía de Información General 2011-201292

    Administración y Dirección de Empresas. Podrán matricularse en asig-naturas del segundo ciclo de ADE normalmente, e incluso podrán hacerloen los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas

    por la Facultad estén éstos o no en proceso de extinción. OO.MM. de 11 de

    septiembre de 1991 (BOE del 26 de septiembre) y de 10 de diciembre de

    1993 (BOE del 27).

    Economía.  Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo deEconomía normalmente e incluso podrán hacerlo en los Complementosde Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas por la Facultad es-tén éstos o no en proceso de extinción O.M. de 10 de diciembre de 1993

    (BOE del 27).

    Ingeniería Industrial.  Podrán acceder a cursar los estudios de 2º Ciclode Ingeniería Industrial, sin realizar Complementos de Formación, con los si-

    guientes estudios, y sus homologados: O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE

    de 27 de diciembre), 23 de julio de 1996 (BOE de 31 de julio) y en el Anexo

    del RD 1954/94 de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

      — 1.er ciclo de los estudios de Ingeniería Industrial

      — Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electricidad

      — Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electrónica Industrial

      — Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Mecánica

      — Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Química Industrial

     — Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. Textil

    Ingeniería Informática. Podrán acceder al segundo ciclo de Ingeniería In-

    formática, los estudiantes de la UNED, que hayan obtenido un título de Inge-niero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Técnico en Informática

    de Gestión.

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    Guía de Información General 2011-2012 93

    Así, mismo, los estudiantes de otras universidades con estudios parciales de

    una titulación superior de Informática que deseen acceder a la carrera de

    Ingeniería Informática de la UNED, deben solicitar el traslado de expediente,

    siempre y cuando reúnan las condiciones que a continuación se relacionan:

    1.- Tener superado el primer ciclo completo, que deberá constar de al menos

    172 créditos como mínimo que junto con los 128 del segundo ciclo, sumen

    los 300 créditos mínimos exigidos para la obtención del título de Ingeniero

    en Informática.

    2.- Tener superadas (adaptadas) la totalidad de las asignaturas que componen

    el cuarto curso de la carrera de Ingeniería informática, según el plan de

    estudios de la UNED.

    Por ello, cuando soliciten el traslado de expediente es necesario que en su

    Certificación Académica Oficial se precise el número de créditos asociados a

    sus primer ciclo. La adaptación de las asignatura superadas en la universidad de

    origen, se realizará de oficio una vez tenga entrada su traslado de expediente

    en la UNED.Pedagogía. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de Pe-dagogía normalmente e incluso en los Complementos de Formación yaque éstos no están en proceso de extinción. O.M. de 10 de diciembre de 1993

    (BOE del 27).

    7.4. Normas de matriculación para los Cursos de Acceso para Mayores de25 y 45 años

    Podrán matricularse en los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años

    aquellas personas que no tengan la titulación exigible por la normativa vigente parael ingreso en la Universidad (Estudios de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías o

    Ingenierías Técnicas).

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    Guía de Información General 2011-201294

    Los estudiantes que deseen matricularse en los Cursos de Acceso Directo

    deberán tener cumplida la edad exigida en cada caso, antes del 1 de octubre delaño natural en que se celebre dicha prueba.

    7.5. Para la entrevista de Acceso para Mayores de 40 años con acreditaciónde experiencia profesional y laboral

    A lo largo del mes de septiembre, se publicará en nuestra página web la re-

    gulación de esta nueva modalidad de acceso en la UNED. No obstante, deberántener cumplidos los 40 años, antes del 1 de octubre del año de comienzodel curso académico.

    7.6. Para Posgrados Oficiales (Másteres universitarios y Doctorado)

    Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del

    estudiante en su formación académica, profesional o investigadora.

    Los títulos de Máster universitario y Doctor, que se imparten en la UNED,

    están ajustados a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

    7.6.1. Requisitos de acceso a Máster Universitario

    Para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en po-

    sesión de un título universitario oficial español (título de Grado o equivalente, título

    de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Diplomado o Ingeniero Técnico) y

    títulos conforme a sistemas educativos ajenos, de nivel equivalente, que previamente

    haya sido homologado .Además los estudiantes deberán cumplir los criterios específicos y criterios de

    valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario 

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 95

    elegido establecidos por la Comisión de Coordinación de los títulos y que podrán ser

    consultados en el portal web: Uned Inicio >> Estudiar en la UNED >> Ofertade Estudios >> Másteres EEES >> Oferta de Másteres 2011-12.

    Las Comisiones de valoración de cada Título de Máster Universitario úni-

    camente considerarán las solicitudes de aquellos estudiantes que cumplan y hayan

    demostrado documentalmente todos los requisitos.

    7.6.2. Programas de Doctorado de EEES

    Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del

    estudiante en las técnicas de investigación. Los Programas de Doctorado, regulados

    por el RD 1393/2007, se componen de dos períodos:

     — Un Período de Formación “complementario” que consiste en la realización

    y superación de un Máster Oficial Universitario (y para ello, los estudiantes

    interesados deberán solicitar la admisión/preinscripción como alumnos del

    Máster correspondiente); y, — Un Período de Investigación, organizado, que comprende la elaboración y

    lectura de la tesis doctoral.

    Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación

    conducentes a la obtención del Título de Doctor/a se le denomina Programa de

    Doctorado.

    Aspectos importantes a tener en cuenta para acceder a un Progra-ma de Doctorado.

    1.) Los alumnos que hubieran finalizado, en la UNED, un Máster Oficial Univer-

    sitario que constituya el período de formación del Programa de Doctorado deberánsolicitar la admisión, directamente para el “período de investigación”, del progra-ma correspondiente, en el plazo establecido al efecto.

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    Guía de Información General 2011-201296

    2.) Los estudiantes que hubieran realizado un Máster Oficial Universitario, en

    otra Universidad o en la UNED, que no coincida con el Máster previo y “formativo”

    asociado al Programa de Doctorado respectivo, deberán solicitar la admisión/preins-

    cripción, obligatoriamente, en el “período de formación complementario”, du-rante el plazo establecido al efecto.

    Posteriormente, en función del dictamen y autorización del órgano compe-

    tente, podrán formalizar la matrícula para el período concreto en el que hayan sido

    admitidos (“formación complementario” o “investigación”) conforme a las condicio-

    nes de su admisión, y en el plazo correspondiente.

    7.6.3. Requisitos de acceso a Máster Universitarios y Programas de Docto-rado del EEES para titulados en universidades extranjeras

    Aquellos estudiantes con titulación extranjera sin homologar, que deseen ac-

    ceder a los estudios de Doctorado deberán solicitar, previamente a la admisión/

    preinscripción, la autorización para cursar estas enseñanzas, antes del 31 de mayo

    de 2011

    7.6.3.1 Titulados conforme al sistema educativo del EEES

    El Espacio Europeo de Educación Superior es un ámbito de organización edu-

    cativo iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia que pretende armonizar los

    distintos sistemas educativos de la Unión Europea. Es un proceso de cambio empren-

    dido por las universidades europeas con el fin de proporcionar una forma eficaz de

    intercambio entre todos los estudiantes de los países firmantes del Convenio.

    Para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y/o Doctora-

    do, será necesario estar en posesión de un título expedido en base al nuevo sistemadel Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título

    para el acceso a los estudios de Máster y/o Doctorado.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 97

    7.6.3.2. Titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES

    Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de

    Educación Superior podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Más-

    ter, y/o Doctorado, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel

    de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales espa-

    ñoles y de que facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas

    de Máster y/o Doctorado.

    El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título

    previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos

    que el de cursar las enseñanzas de Máster y/o Doctorado.

    Trámites a realizar por los titulados extranjeros en los casos ante-riores (7.7.1 y 7.7.2):

    Los estudiantes con títulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder

    a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y/o Doctorado, en la UNED, con

    independencia del sistema educativo al que pertenezca su título, deberán realizar los

    siguientes trámites:

    1.- Solicitar al Rector de la UNED la autorización para cursar estudios ofi-

    ciales de Máster y/o Doctorado antes del 31 de mayo anterior al curso

    académico en el que desea iniciar los estudios.

    2.- Realizar la preinscripción, o solicitud de admisión, que se llevará a efecto

    exclusivamente por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar

    los plazos de preinscripción para Máster y/o Doctorado en el apartado

    7.12.4. de este capítulo). Este trámite se realizará sin esperar a recibir la

    contestación de la solicitud de autorización.

    3.- Una vez admitidos en el Máster, y/o Doctorado, deberán formalizar la ma-trícula por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar los pla-

    zos de matrícula para Máster y/o Doctorado en el apartado 7.11.5. de este

    capítulo).

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    Guía de Información General 2011-201298

    Los titulados extranjeros no podrán solicitar acceso por esta vía al Máster

    Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligato-

    ria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Sólo podrán

    solicitar acceso si disponen de la Homologación del título extranjero con el que

    pretenden acceder al Máster por el Ministerio de Educación de España.

    EXCEPCIÓN: Quedan exceptuados de esta restricción los estudiantes con tí-

    tulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder Máster Universitario en Forma-ción del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación

    Profesional y Enseñanzas de Idiomas, especialidad Italiano o Francés, con independen-

    cia del sistema educativo al que pertenezca su título.

    7.7. Para los Programas de Doctorado (a extinguir-RD 778/1998)

    Los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 corresponden

    al antiguo plan de estudios que se encuentra en proceso de extinción, y se imparten

    únicamente para los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de doctorado

    conforme a la anterior legislación.Este curso académico será, el segundo y último año de extinción del Período de

    Investigación y, por lo tanto, solamente podrán admitirse y matricularse, en este perío-do, los alumnos que ya estuviesen matriculados, anteriormente, en el mismo Programade Doctorado. No se admitirá el traslado de expediente de estudiantes procedentesde otros Programas (salvo que correspondan a un área de conocimiento afín).

    Tabla Cronológica

    Curso

    Académico

    Período de

    Docencia

    Período de

    Investigación

    Examen Suficiencia

    Investigadora

    2011/2012 EXTINGUIDO

    Segundo año de extin-

    ción del Periodo de In-

    vestigación

    2 últimas Convocato-rias Ordinarias

    2012/2013 EXTINGUIDO EXTINGUIDOÚltima Convocatoria

    Extraordinaria

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 99

    7.8. Para Programas y Cursos de Formación Continua

     — Programa de Formación de Profesorado-PFP

    Requisitos mínimo de acceso: estar en posesión de un título de Graduado,

    Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Pueden también acceder a estos

    cursos alumnos que hayan finalizado el primer ciclo de alguna licenciatura universi-

    taria.

     — Programa de Enseñanza Abierta-PEA

    No habrá requisitos mínimos de acceso, salvo los específicos del curso con-

    creto establecidos por su director.

     — Máster

    Requisitos mínimos de acceso: estar en posesión de un título de Graduado,Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

     — Especialista Universitario

    Requisitos mínimos de acceso: estar en posesión de un título de Graduado,

    Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

     — Experto Universitario

    Requisitos: título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico o ArquitectoTécnico. Excepcionalmente, podrán también acceder personas sin titulación univer-

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    Guía de Información General 2011-2012100

    sitaria, directamente relacionadas por su experiencia profesional con la especialidad

    del curso, siempre que cumplan con los requisitos legales para cursar estudios univer-

    sitarios. La admisión en estos casos deberá ser solicitada por el interesado durante

    el periodo de matriculación y autorizada por el Vicerrector con competencias en la

    materia, previa presentación de los justificantes oportunos.

     — Experto Profesional y Actualización Profesional

    No habrá requisitos mínimos de acceso, salvo los específicos del curso con-

    creto establecidos por su director.

     — Programa de Formación del Área de la Salud

    Este Programa engloba cursos de las categorías anteriores. Respecto a los

    requisitos de acceso debe atenerse a lo dicho en los mismos.

    7.9. Para Cursos del Centro Universitario de Idiomas a Distancia (CUID)

    Pueden acceder los españoles y extranjeros que tengan cumplidos los 18 años

    el día 31 de agosto del 2012.

    7.10. Solicitud de admisión y traslado de expediente para carreras universi-tarias (Grado, Licenciaturas, Ingenierías y Diplomaturas)

    PLAZO ÚNICO DE PRESENTACIÓN: 13 de septiembre al 25 de octubre de

    2011.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 101

    7.10.1. Casos en que procede su presentación

     — Admisión para los estudios de Grado

    El traslado de expediente tanto para iniciar estudios universitarios por prime-

    ra vez, como para iniciar o simultanear estudios en la UNED o con otros fuera de

    ella, es una opción del estudiante, no un requisito exigido por la UNED. El estudiante

    debe saber que si realiza traslado cierra la posibilidad de cursar estudios donde es-

    taba su expediente, a cambio obtendrá la transferencia a la nueva titulación de todo

    lo superado, y a petición suya se procederá a reconocerle en la nueva titulación lo

    que haya lugar.

     — Admisión para los estudios de Licenciaturas/Diplomaturas eIngenierías (en extinción):

       No podrá matricularse ningún estudiante nuevo que no tenga completa-

    mente superados todos los cursos que ya hayan comenzado su proceso

    de extinción.

    No pondrán matricularse ningún alumno nuevo que provenga de Selec-tividad, Mayores de 25 años, F.P. o análogo. Solamente se admitirán por

    traslado de la misma carrera.

    7.10.2. Tramitación de las solicitudes de admisión

    Se podrá solicitar la admisión a través del impreso electrónico disponible en

    la web de la UNED: www.uned.es

    Puede imprimir directamente su carta de admisión desde la web de la UNED

    (esa es la carta de admisión válida, no necesita solicitar a la UNED ninguna otra,puesto que se le enviaría la misma hoja impresa). Imprima dos veces la carta: una lanecesitará para realizar el traslado de expediente o la simultaneidad de estudios, en

    la Universidad de origen, y otra para posteriormente presentarla junto a la documen-

    tación requerida en la matrícula.

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    Guía de Información General 2011-2012102

     — Observaciones generales:

    Los estudiantes que soliciten la admisión deberán poseer los estudios previos

    necesarios para cursar la carrera elegida.

    Quienes hayan realizado la Selectividad o superado el Curso de Acceso Di-

    recto para Mayores de 25 ó 45 años en la UNED, no tienen que solicitar admisión. El

    traslado de expediente o la simultaneidad, en caso de ser necesario, se realizará conla matrícula.

    Los estudiantes de la UNED, o procedentes de otra Universidad que quieran

    cambiar de carrera o simultanear estudios, no deberán pedir su admisión si los ini-

    ciaron con un título de acceso. Pueden formalizar su matrícula directamente, en los

    plazos previstos aportando fotocopia compulsada de dicho título.

    El estudiante que tenga agotadas seis o más convocatorias en alguna/s asigna-

    tura/s, si desea continuar la misma titulación oficial, deberá solicitar convocatoriaadicional (de gracia), antes del día 14 de octubre, mediante instancia dirigidaal Decano de la Facultad o Director de la Escuela Técnica Superior que correspon-

    da de esta Universidad. Acompañará Certificación Académica Personal en la que seespecifiquen las asignaturas cursadas con las calificaciones obtenidas y el número de

    convocatorias agotadas en las materias que no haya aprobado todavía.

    7.11. Matrícula

    A partir del presente curso la matrícula sólo puede realizarse a través de In-

    ternet tanto para los Grados como para las Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías

    o Ingenierías Técnicas. Existe la posibilidad de matricularse en los Centros Asociados,

    pero también será a través de Internet.

    7.11.1. Cómo realizar la matrícula

      a) Si ya es alumno de la UNED debe decidir primero si continúa en la carre-

    ra de la que es alumno o si puede y le interesa cambiar al Grado de relevo

  • 8/16/2019 NORMASINGRESO.pdf

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 103

    de su carrera, para lo cual debe sopesar los procedimientos de extinción

    de su carrera e implantación del Grado de relevo, así como las tablas de

    reconocimiento de su carrera en el Grado de relevo que cada Facultad/

    Escuela tiene publicadas en su página web.

      b) Una vez decidida la carrera en la que desea matricularse y consultado el

    listado de las asignaturas de dicha carrera, (pueden obtenerse en la página

    web de la UNED/Estudiar en la UNED/Titulaciones Oficiales/Licencia-turas-Diplomaturas-Ingenierías) deberá seguir las instrucciones que van

    apareciendo en el programa de matrícula.

    Existen unas Tablas de Reconocimiento entre las asignaturas de las ac-

    tuales carreras y los Grados que las sustituyen por las que el estudiante

    podrá saber qué asignaturas le reconocen en el nuevo Grado con lo que

    podrá decidir si se pasa al Grado o si permanece en la actual carrera con

    la posibilidad de cursar aquellas asignaturas que una vez superadas le van

    a reconocer en el Grado.

    Los estudiantes podrán domiciliar el pago, abonar el importe a través de Tar-

     jeta de crédito o por abono directo en la Entidad Bancaria.

    Los estudiantes que domicilien y tengan que enviar documentación adjunta(justificativa de titulación y/o de la clase de matrícula) la enviarán directamente a

    la Facultad en la que se matriculan, específicando el estudio que se va a cursar. El

    estudiante que domicilie el pago y no tenga que enviar documentación adjunta, no

    remitirá nada a la UNED.

    Los estudiantes que abonen la matrícula en la Entidad Bancaria  lorealizarán con los impresos generados al efectuar la matricula por Internet. Los

    que tengan que enviar documentación adjunta la presentarán en la Entidad Bancaria

    acompañada de un sobre para su envío, en cuyo remite deberá figurar obligatoria-mente: APELLIDOS, NOMBRE, CARRERA y CÓDIGO DE CARRERA, la EntidadBancaria la hará llegar directamente a la Sede Central. Los que no tengan que enviar

    documentación finalizarán el trámite de solicitud de matrícula al efectuar el pago en

    la Entidad Bancaria.

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    Guía de Información General 2011-2012104

    La solicitud de matrícula pasa a ser matrícula cuando a esa solicitud se le une

    el pago realizado por cualquiera de las formas anteriormente descritas. Es el momen-

    to en que el estudiante podrá acceder a los servicios telemáticos ofrecidos a los

    estudiantes matriculados en la UNED.

    7.11.2. Matrícula en los Centros Asociados

    La matrícula en los estudios de Licenciatura, Ingenierías, Diplomaturas, Grados

    y Curso de Acceso para Mayores de 25 años y para Mayores de 45 años se hará sólo

    por Internet, si bien en los centros asociados pueden proporcionar puestos informá-

    ticos, orientación y apoyo para su realización por parte del estudiante.

    El Centro Asociado proporcionará a los estudiantes el Carnet de Alumno,

    para lo que deberán enviar, o facilitar al Centro, dos fotografías tamaño carnet.

    7.11.3. Matrícula para los estudiantes residentes en el extranjero

    Los estudiantes en el extranjero formalizarán la matrícula a través de internet

    siguiendo las instrucciones de la web: www.uned.es

    Consulte en el Centro de Apoyo correspondiente la posibilidad de realizar

    matrícula asistida. Si un estudiante se matricula en asignaturas que precisan de prácti-

    cas deberá, previamente, ponerse en contacto con la Facultad/Escuela para asegurar-

    se de su admisión en las mismas y en qué condiciones.

    7.11.4. Matrícula para estudiantes del Programa de estudios universitarios en

    Centros Penitenciarios

    El material de matriculación será remitido a los centros penitenciarios antes

    de la apertura del período de matrícula. Los Coordinadores de Formación o Direc-

    tores Docentes que coordinen las enseñanzas de la UNED enviarán los impresos

    cumplimentados al:

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 105

      — Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios. Apartado

    de Correos 50.487, 28080 Madrid.

    en los plazos establecidos al efecto y una vez verificadas las normas específicas para

    los estudiantes acogidos al Programa.

    Los estudiantes que se encuentren en régimen abierto deberán tramitar sus

    matrículas a través del Programa.

    La admisión de la matrícula de los estudiantes en centros penitenciarios ex-

    tranjeros quedará sujeta a los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento.

    Aquellos estudiantes que deseen matricularse en más de una carrera y/o cur-

    so, exclusivamente podrán acogerse a los beneficios económicos del Programa en

    una/o de ellos.

    7.11.5. Plazos de matrícula

     — Para Grados, Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías y Curso deAcceso Directo para mayores de 25 y 45 años

    GRADOS:

    Por Internet:

    Del 6 de septiembre al 20 de octubre de 2011

    De apoyo en los Centros Asociados:

    Del 12 de septiembre al 20 de octubre de 2011

    LICENCIATURAS, DIPLOMATURAS E INGENIERÍAS:

    Del 13 de septiembre al 25 de octubre de 2011

    CURSO DE ACCESO DIRECTO PARA MAYORES 25 Y 45 AÑOS:

    Del 14 de septiembre al 27 de octubre de 2011

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    Guía de Información General 2011-2012106

    Para Estudiantes internos en Centros Penitenciarios

    Del 18 de julio al 20 de octubre de 2011

    Las matrículas se formalizarán a través de internet, en el impreso electrónico

    disponible en el servidor de la UNED (http://www.uned.es), siguiendo las instruc-ciones que se indican en el mismo. Los estudiantes podrán dirigirse a los Centros

    Asociados para recibir ayuda en el procedimiento de matriculación.Los estudiantes que están sujetos a traslado de expediente, o se les haya con-

    cedido autorización para simultanear estudios, deberán abonar en su Universidad de

    origen los precios correspondientes de traslado y simultanedad.

     — Para estudios oficiales de Máster (EEES)

     ALUMNOS NUEVOS

      Solicitud de admisión*  14 de junio a 18 de julio de 2011

      Matrícula: 15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

      (*) Excepcionalmente, en el caso de aquellos títulos de Máster que no hubieran com-pletado las plazas ofertadas, podrá abrirse un segundo plazo extraordinario entre el 1

    y el 9 de septiembre.

     PROPUESTA DE MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS

      Propuesta de matrícula:  26 de septiembre a 7 de octubre de 2011

      Matrícula:  15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

     — Para estudios oficiales de Doctorado (EEES)

    PERIODO DE FORMACIÓN “COMPLEMENTARIO”

      Solicitud de admisión: 14 junio a 18 de julio de 2011

      Matrícula: 15 de septiembre a 14 de octubre de 2011

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 107

    PERIODO DE INVESTIGACIÓN (Tutela académica)  Solicitud de admisión: 3 a 21 de octubre de 2011

      Solicitud de continuación de estudios: 3 a 21 de octubre de 2011

      Matricula: 7 a 30 de noviembre de 2011

     — Para Doctorado (R.D. 778/1998 en extinción)

     PERIODO DE INVESTIGACIÓN

    Solicitud de admisión: 1 a 21 de octubre de 2011

      Matrícula: 7 a 30 de noviembre de 2011

     TUTELA ACADÉMICA

      Matrícula: 7 al 30 de noviembre de 2011

     — Para los programas y cursos de Formación Continua

     PROGRAMA FORMACIÓN DEL PROFESORADO Y ENSEÑANZA ABIERTA 

    Matrícula: 6 de septiembre a 12 de noviembre de 2011 ESPECIALIZACIÓN, ÁREA DE LA SALUD, DESARROLLO PROFESIONAL Y MÓDULOS

      Matrícula (ordinario): 6 de septiembre a 12 de noviembre de 2011

      Matrícula (extraordinario): 6 de septiembre de 2010 a 13 de enero de 2011

     — Para los cursos del Centro Universitario de Idiomas a Distancia

    Por internet: 6 de septiembre a 2 de noviembre de 2011

      En los Centros Asociados: 15 de septiembre a 2 de noviembre de 2011

    ABONO DEL SEGUNDO PAGO DE MATRÍCULA:

    del 3 al 20 de enero de 2011

    ANULACIÓN Y MODIFICACIÓN DE MATRÍCULA:

    hasta el 22 de diciembre de 2011

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    Guía de Información General 2011-2012108

    7.11.6. Anulaciones y modificaciones de matrícula en los Grados

    En los Grados las modificaciones e incluso las anulaciones de matrícula, deben

    realizarse por Internet a través del programa de matrícula por Internet, hasta el 3de noviembre de 2011.

    Los efectos producidos en los pagos por las anulaciones y modificaciones de

    matrícula serán los reseñados en el punto anterior, así como lo reseñado sobre el

    desistimiento de la beca y las condiciones mínimas de matriculación que se deben

    cumplir ante la modificación de la matrícula.

    7.11.7. Anulaciones y modificaciones de matrícula en Licenciaturas, Diplomatu-

    ras e Ingenierías

    Por causas imputables al interesado (no imputables a la Administración Edu-

    cativa) los estudiantes podrán solicitar modificación de su solicitud de matrícula (am-

    pliación, cambio o anulación total o parcial de asignaturas) mediante instancia dirigida

    al Sr/a. Decano/a o Director/a estableciéndose como fecha límite para ello el 3 denoviembre de 2011.

    Las solicitudes deben remitirse por correo certificado o por cualquiera de los

    medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En los casos de concesión de anulación de matrícula, reducción o cambio

    de asignaturas, los precios abonados por el estudiante serán objeto de devolución

    para quienes se hayan acogido a la modalidad de pago único, o el correspondiente al

    primer plazo respecto de lo anulado. Para quienes hayan optado por la modalidad de

    pago fraccionado será objeto de compensación en el abono del segundo plazo de las

    asignaturas en que quede matriculado.

    Se recuerda que en la UNED, a efectos de limitación de convocatorias, sólo se

    computa la de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera a

    aquellos que se presenten a las mismas.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 109

    Únicamente se procederá a anular la matrícula o asignaturas, fuera del plazo

    establecido, cuando dicha anulación venga provocada por causas imputables a la Ad-

    ministración Educativa.

    El desistimiento a la beca con posterioridad a la confirmación de la matrícula

    no conllevará la anulación de la misma.

    El impago correspondiente a asignatura/s cuya ampliación se haya concedidotendrá como efecto la anulación de dicha/s asignatura/s en la matrícula. Si la amplia-

    ción va acompañada de anulaciones o modificaciones que conllevan pago, aunque

    sean resultado de varias solicitudes, el impago del importe resultante de la/s asignatu-

    ra/s ampliadas o modificadas conllevará que no surta efecto la anulación o ampliación

    solicitada, quedando la matrícula en su estado inicial.

    Dentro de este mismo plazo, los estudiantes que hayan solicitado beca, ade-

    más deberán remitir a la Sección de Becas petición de desistimiento de la misma. Para

    aquellos estudiantes que tengan la condición de Becarios no se aceptarán modifica-ciones de matrícula que impliquen quedar matriculados de un número inferior a 30

    créditos en Grados o planes renovados, o 3 asignaturas anuales en planes antiguos.

    7.11.8. Devolución del importe de la matrícula

    A tenor de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 8/89 de Tasas y Precios

    Públicos de 13 de abril (BOE de 15 de abril) y demás legislación vigente al respecto,

    tendrán derecho a devolución:

      — Quienes hubieren efectuado abonos superiores a los precios públicos

    en vigor por errores materiales o de hecho y los aritméticos en la

    autoliquidación.

     — Cuando se haya obtenido, con posterioridad al abono del importe de lamatrícula, beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlle-

    ven gratuidad de matrícula.

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    32/62

    Guía de Información General 2011-2012110

      — Cuando, con posterioridad al abono, se certifique hallarse en el momento

    de realizar la matrícula en situación administrativa o legal que conlleve

    gratuidad, salvo las excepciones legalmente contempladas.

      — Conllevará devolución la anulación total o parcial de matrícula solicitada

    en el plazo (hasta el 3 de noviembre de 2011) para anulaciones o modifi-

    caciones y concedidas por el Órgano competente. Igualmente la realizada

    por Internet en los Grados.

      — Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio por ser-

    vicios académicos universitarios, no se preste dicho servicio.

      — Procederá la devolución del importe de matrícula ante la anulación de la

    misma por fallecimiento del estudiante durante el curso académico. Se

    deberá aportar certificado de defunción y declaración de herederos o

    testamento.

      — Cuando la titulación presentada por el interesado no le concede acceso a

    cursar estudios universitarios.

      — En ningún caso procede la devolución de los precios abonados en concep-to de servicios de Secretaría por formación de expediente académico.

    La devolución del importe en estos supuestos, se solicitará mediante instancia

    dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad.

    Deberá acompañar a la solicitud de devolución original o copia del pago

    (ejemplar «para el estudiante», cuando el pago se hace en impreso normalizado) o

    del impreso de la Entidad bancaria donde se efectuó el abono.

    Deberá acompañar igualmente a la instancia el justificante correspondiente,

    cuando el motivo por el que se solicita la devolución exija ser justificado.

    En el supuesto de que en los Grados la solicitud de devolución de importe

    pueda realizarse por Internet, habrá que seguir las instrucciones concretas que apa-

    rezcan en dicho procedimiento para poder utilizarlo.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 111

    7.11.9. Número máximo de asignaturas a matricular 

    La Junta de Gobierno en su reunión de 17 de marzo de 1999 acordó con

    carácter general que los estudiantes no podrán matricularse, en un mismo curso

    académico, de más de diez asignaturas anuales o doce cuatrimestrales. No obstan-

    te, el Vicerrectorado de Ordenación Académica, a solicitud debidamente razonada y

    documentada de los interesados y previo informe favorable de los Sres. Decanos yDirectores de Escuela, podrá autorizar excepciones a esta norma general.

    En los planes renovados el límite máximo establecido por el RD 1497/87 de

    Planes de estudios, para la carga lectiva anual es de 90 créditos.

    En los Grados el número mínimo de créditos matriculados será de una asigna-

    tura, salvo que para finalizar el Grado falte un número menor de créditos, y el máxi-

    mo 90 en cada curso académico. Podrá superarse este límite con autorización del

    Vicerrectorado de Ordenación Académica, previo informe favorable del Decanato o

    Dirección respectivo en función del expediente académico del solicitante.

    7.12. Matrículas gratuitas (Enseñanzas Regladas)

    Las modalidades de matrícula gratuita son las que a continuación se señalan:

    7.12.1. Por Matrícula de Honor (Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982, BOE

    de 17 de agosto)

    Criterios generales de aplicación: la deducción por Matrícula de Honor se

    aplicará:

      — Una vez calculado el importe de la matrícula.

      — En la matrícula del curso siguiente al que obtuvo la Matrícula de Honor, en

    este caso las obtenidas en el curso 2010-2011.

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    Guía de Información General 2011-2012112

      — Un importe fijo por crédito o asignatura equivalente al precio del crédito

    o asignatura en primera matrícula.

      — La exención no afectará a los precios de Secretaría ni al Seguro Escolar y

    el resultado de su aplicación nunca será negativo.

      — Cada Matrícula de Honor sólo se podrá aplicar una vez.

    En los Grados: Podrá descontarse la matrícula de honor obtenida en asig-naturas o créditos de enseñanzas que sean objeto de traslado a los Grados en las

    mismas condiciones generales anteriormente establecidas.

    En Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías e Ingenierías Técnicas: la Matrícula de Honor se debe aplicar a la misma carrera. Las obtenidas en asignaturas

    de planes antiguos si se aplican en planes antiguos se descontará el importe de una

    asignatura anual en primera matrícula y la mitad si es cuatrimestral. Las obtenidas

    en asignaturas de planes antiguos si se aplican en planes renovados se aplicarán en

    razón de 14 créditos para una asignatura anual, 7 si es cuatrimestral. Se descontará

    del importe total de la matrícula del curso siguiente, el importe en primera matrícu-

    la del número de asignaturas o créditos en que ha obtenido la matrícula de honor,

    independientemente de la clase de matrícula que tenga. En planes no renovados se

    descontará un importe fijo por asignatura de esa carrera.

    Las matrículas de honor obtenidas en el último curso de los estudios de Di-

    plomaturas, Ingenierías Técnicas o Primeros Ciclos que den acceso a iniciar estudios

    de Psicopedagogía, 2.º ciclo de Ingeniería Informática y Antropología Social y Cultural,

    se aplicarán al comenzar estos estudios en las mismas condiciones.

    En los Posgrados: Se aplicarán deducciones por Matrículas de Honor con-seguidas en las enseñanzas de grado o equivalentes en la misma matrícula de los es-

    tudios de posgrado en función de los créditos de las matrículas de honor obtenidas,con los mismos criterios generales, siempre que los estudios de grado en que se

    obtuvo matrícula de honor sean la titulación de acceso al posgrado.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 113

    7.12.2. Por Matrícula de Honor en COU, Bachillerato LOGSE o Premio

    Extraordinario

    Los estudiantes con Matrícula de Honor en la evaluación global de COU,

    Bachiller Experimental o 2.º curso de Bachillerato LOGSE, así como con Premio

    Extraordinario en el BUP o en el Bachillerato LOGSE y el Premio Nacional de For-

    mación Profesional tendrán matrícula gratuita, no acumulable, para el primer cursode los estudios superiores de la carrera en que se matriculen. Esta gratuidad por

    servicios académicos se aplicará a los estudiantes que se matriculen por primera vez

    en la universidad sin considerar el carácter de las asignaturas ni el curso en el que se

    imparten, con un límite máximo de 60 créditos matriculados para los Planes Renova-

    dos o un máximo de asignaturas equivalente a las que componen el primer curso de

    cada plan, si éste es antiguo.

    La gratuidad de matrícula por este concepto únicamente puede aplicarse por

    una sola vez, en una sola carrera, es incompatible con otras formas de gratuidad y

    solamente se aplica en UNED en el supuesto de que el estudiante no haya utilizado

    esa gratuidad en alguna otra universidad. La exención tampoco afecta a los preciospor Secretaria ni al Seguro Escolar.

    7.12.3. Por beneficiario de familia numerosa: Ley 40/2003 de 18 de noviembre

    de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre) y Real Decreto

    1621/2005 de 30 de diciembre (BOE de 18 de enero de 2006)

    Presentarán al formalizar la matrícula, en el plazo correspondiente, fotocopia

    cotejada o compulsada del titulo actualizado de Familia Numerosa, con lo que obten-

    drán la reducción del 50 por 100 del importe de la matrícula, excepto en el seguro

    escolar, si dicho título es de categoría general y la exención total de dichos preciossi lo es de especial.

    Los de nueva expedición: surtirán efectos los expedidos hasta el 1 de oc-tubre inclusive del curso en que se matriculan (fecha del comienzo del curso acadé-

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    Guía de Información General 2011-2012114

    mico). Los expedidos con posterioridad a esa fecha tendrán los mismos efectos si se

    acompañan de copia cotejada de la solicitud de expedición en el plazo anteriormente

    citado y el título está expedido antes del 31 de diciembre del año corriente.

    Los de renovación: presentarán el título renovado a fecha 1 de octubre. Losque no estén en vigor en esa fecha y el Título sea susceptible de renovación se les

    aplicará la reducción por familia numerosa en el momento de realizar la matrícula al

    presentar el título a renovar, condicionada a la presentación posterior del renovado enla Sección de Estudiantes de la carrera correspondiente antes del 31 de diciembre, o ensu defecto será objeto de requerimiento para su presentación, con el requisito de queel título haya sido renovado con fecha anterior al 31 de diciembre del año corriente.

    7.12.4. Víctimas del terrorismo

    Según se establece en el art. 7 de la Ley 32/1999 de 8 de octubre (BOE de 9 de

    octubre) de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. Tendrán exención del pago de

    Precios Públicos por servicios académicos las víctimas de actos terroristas, así como sus

    cónyuges e hijos, en los estudios de carácter oficial impartidos en esta Universidad.

    Este beneficio de exención de pago no alcanzará a los Precios Públicos por

    Servicios de Secretaría (precios de secretaría, pruebas de acceso, lectura de tesinas,

    tesis, examen de grado, certificados, traslados, compulsas, seguro escolar).

    Los interesados deben aportar en la matrícula Certificado de ser víctima de acto

    terrorista emitido por la Subdirección General de atención al ciudadano y asistencia a

    las víctimas del terrorismo del Ministerio del Interior, C/ Sagasta, 22. 28071 MADRID.

    Teléfono: 91537 10 00, así como acreditar su condición de ser cónyuge o hijo/hija.

    7.12.5. Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

    Según lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UNED del 4 de abril de

    2006, con el fin de que los estudiantes acomoden el número de asignaturas en que se

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 115

    matriculan a sus posibilidades reales de aprovechamiento, los estudiantes con disca-

    pacidad tendrán exención del pago de precios públicos por servicios académicos de

    las asignaturas matriculadas por primera vez. Deberán abonar el 50% de los precios

    correspondientes a una segunda matrícula. Para la tercera matrícula y sucesivas no se

    contempla la exención de pago, aplicándose las tarifas que correspondan y sin perjui-

    cio de las convocatorias generales de becas o ayudas al estudio.

    La exención de pago de precios públicos se otorgará a todos aquellos

    estudiantes:

      a) Que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

      b) Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior

    al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una

    pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran

    invalidez.

      c) Se considerarán igualmente afectados por una discapacidad en grado igual

    o superior al 33% los pensionistas de clases pasivas que tengan reconoci-

    da una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente parael servicio o inutilidad.

    Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de

    títulos y derechos de Secretaría (precios de Secretaría, certificados, traslados, com-

    pulsas y seguro escolar).

    Excepcionalmente, los estudiantes que no superen alguna asignatura por ra-

    zones de su rehabilitación médico-funcional, o por la naturaleza degenerativa de su

    discapacidad, podrán solicitar en la siguiente convocatoria la plena exención de pago

    de precios públicos para las asignaturas afectadas. La solicitud, debidamente docu-

    mentada, deberá ser dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura.

    La acreditación del grado de discapacidad se hará mediante la aportación de

    copia compulsada del certificado correspondiente:

      a) En el caso de discapacidad, emitido por el órgano competente de la Co-

    munidad Autónoma que reconoce la condición y el grado de discapacidad.

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    Guía de Información General 2011-2012116

    En el supuesto de que el documento de reconocimiento haya sido emitido

    con anterioridad a 26 de enero del 2000, y esté incluido en los supuestos

    de los reconocimientos de grado por homologación de las situaciones

    de invalidez decretadas por la Seguridad Social, no precisarán un nuevo

    reconocimiento.

      b) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, resolución del reconoci-

    miento de prestación por incapacidad en el supuesto de que sea definitiva, y sifuera revisable certificado de la Dirección Provincial del INSS correspondien-

    te con fecha actualizada a 1 de octubre del curso en el que se matricula.

      c) En el caso de pensionistas de Clases Pasivas, resolución del reconoci-

    miento de la pensión por Clases Pasivas del Ministerio de Economía y

    Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.

    Nota: Esta documentación, necesaria para la solicitud de exención de preciospúblicos por servicios académicos, no debe confundirse con la que debe aportarse

    a UNIDIS si se solicitan adaptaciones (ver punto 7.17 epígrafe “Adaptaciones para

    estudiantes con discapacidad” de esta guía).

    7.12.6. Becarios

    Tienen derecho a matrícula gratuita, en el curso académico y los estudios

    para los que se les ha concedido la beca, los becarios del Estado de los siguientes

    organismos, entre otros:

      — Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno

    Vasco.

      — Beneficiarios de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI)

    de la UNED (Programa de Doctorado).  — Beneficiarios de ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI)

    del Ministerio de Ciencia e Innovación (Programa de Doctorado),

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 117

      — Beneficiarios de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario

    (FPU) del Ministerio de Educación (Programa de Doctorado).

      — Becarios de Formación de Personal Investigador de la Comunidad de Madrid.

    Los estudiantes que hayan solicitado ayuda al estudio de la Convocatoria Ge-

    neral del Ministerio de Educación o del Departamento de Educación, Universidades

    e Investigación del Gobierno Vasco, deberán atenerse a lo indicado en el apartado

    Becas y Ayudas al estudio de esta Guía. En el resto de los casos deberán adjuntar a lasolicitud de la matrícula certificado expedido por el Organismo correspondiente, en

    el que se indique la condición de becario.

    Los estudiantes becarios de cualquier otro Organismo no previsto en el pre-

    sente apartado, deberán adjuntar a la solicitud de matrícula certificado expedido por

    el Organismo correspondiente, acreditando su condición de becario y en el que se

    indique expresamente el derecho a matrícula gratuita para sus estudios en la UNED.

    Los estudiantes becarios abonarán los precios de Secretaría y Seguro Escolar

    cuando proceda.

    7.12.7. Huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio

    La Orden Ministerial de 30 de julio de 1959 (BOE de 20 de agosto), dispone

    que disfrutarán de matrícula gratuita los huérfanos de los funcionarios de los Cuer-

    pos armados fallecidos en acto de servicio. Este beneficio ha sido reiterado y amplia-

    do a los huérfanos de los funcionarios civiles o militares fallecidos en acto de servicio

    por Orden Ministerial de 17 de agosto de 1982 (BOE de 17 de agosto).

    Este beneficio de matrícula gratuita, como siempre que se concede a hijos o

    huérfanos, alcanza a los solteros menores de 25 años y para el curso en el que se

    matriculen por primera vez, no se aplicará a las asignaturas repetidas.Para disfrutar de este beneficio deberán presentar al solicitar matrícula, cer-

    tificado que acredite su condición de huérfano y que el funcionario falleció en acto

    de servicio.

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    Guía de Información General 2011-2012118

    Los estudiantes abonarán los precios de Secretaría y Seguro Escolar cuando

    proceda.

    7.12.8. Por obtención de medalla en campeonatos nacionales universitarios

    Según Resolución del Consejo de Gobierno de la UNED de fecha 14 de mar-

    zo de 2002, se aprueban ayudas al estudio para estudiantes deportistas destacados

    de la UNED.

    Quienes hayan obtenido medalla en los Campeonatos Nacionales Universita-

    rios o una Clasificación equivalente a medalla en reuniones deportivas universitarias

    de relevancia y así sea acreditado en documento emitido por el Vicerrectorado de

    Estudiantes, Empleo y Cultura y en relación con la matrícula del Curso Académico en

    el que se han realizado las Pruebas deportivas.

    7.13. Becas y Ayudas al estudio

    7.13.1. Convocatoria General de becas del Ministerio de Educación y Convocato-

    ria General de Becas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del

    Gobierno Vasco

    Para las siguientes enseñanzas:

      a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Supe-

    rior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

      b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,

    Ingeniero, Diplomado e Ingeniero Técnico.  c) Curso de preparación para el Acceso a la Universidad de Mayores de 25

    años.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 119

      d) Complementos de formación para acceso al Máster o para proseguir estu-

    dios oficiales en Segundo ciclo de licenciatura.

    Todos los estudiantes que presenten solicitud de beca o ayuda al estudio de

    cualquiera de estas dos convocatorias, deberán formalizar su solicitud de matrícula en

    los plazos en ellas fijados, debiendo abonar de principio y, en todo caso, los precios de

    Secretaría y el Seguro Escolar (este último si el estudiante tiene menos de 28 años de

    edad).

    Los estudiantes que obtengan la credencial de becario disfrutarán del derecho

    a matrícula gratuita; por el contrario, aquellos cuya solicitud de beca al estudio resulte

    denegada, deberán abonar el importe al que asciendan los precios públicos por servi-

    cios académicos, aunque hayan presentado alegaciones ante la denegación de la beca.

    A tal efecto, el Negociado de Atención al Estudiante de la titulación oficial en que se

    hubieran matriculado requerirá el abono de dicha cantidad.

    Obtenida la credencial de becario, todo estudiante está obligado a presen-

    tarse a examen de, al menos, un tercio de los créditos o asignaturas en los

    que se hubiera matriculado. De no hacerlo, deberán reintegrar al Ministerio deEducación el importe total de la beca que hubiera percibido, incluido el importe de los

    precios públicos por servicios académicos. Igualmente, si la matrícula es anulada después

    de haber obtenido la beca, deberá reintegrarse al Ministerio de Educación o al Depar-

    tamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el importe

    percibido por dichas Administraciones públicas en concepto de material didáctico y

    desplazamiento. Si la anulación se produce como consecuencia de que el estudiante no

    aporta alguno de los requisitos imprescindibles para la formalización de la misma, ade-

    más, deberán reintegrar el importe de los precios públicos por servicios académicos.

    Las solicitudes de beca convocadas por el Ministerio de Educación deberán

    realizarse obligatoriamente a través de Internet en la página que el citado Ministerio

    habilita a tal fin en la dirección: www.educacion.es

    El impreso de solicitud de beca de la convocatoria del Departamento de Edu-

    cación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá descargarse de la

    siguiente dirección de Internet: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

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    Guía de Información General 2011-2012120

    7.13.2. Convocatoria de ayudas para la matrícula en un Máster por parte de

    titulados universitarios en situación legal de desempleo del Ministerio de Educación

    Para las siguientes enseñanzas:

      a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Supe-

    rior conducentes a títulos oficiales de Máster.

      b) Títulos propios de Master del programa de especialización de la oferta de

    Formación Permanente de la UNED.

    Los estudiantes que no hayan obtenido esta ayuda en la convocatoria del cur-

    so 2010/2011, deberán cumplir los siguientes requisitos:

      a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1986.

      b) Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido

    por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educa-

    ción Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a

    enseñanzas de máster. Asimismo, podrán acceder los titulados conformea sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior,

    sin necesidad de homologación de sus títulos, previa comprobación por

    la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los

    correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en

    el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado, de

    acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007,

    de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas

    universitarias oficiales.

      c) Encontrarse en situación laboral de desempleo y estar inscrito como de-

    mandante de empleo a la fecha de publicación de la convocatoria  d) Estar o haber estado percibiendo prestación o subsidio por desempleo con

    cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo entre el 1 de enero de

    2011 y la fecha de publicación de la convocatoria.

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 121

      e) Estar matriculado en el curso 2011-2012 en un curso completo de master

    oficial o de un curso completo de un título propio de máster de la Uned

    Los estudiantes que hayan obtenido esta ayuda en la convocatoria del curso

    2010/2011, deberán tener aprobado, al menos el 80% de los créditos en los que es-

    tuvieron matriculados en el curso 2010/2011 y estar matriculados del resto de los

    créditos que les resten para finalizar el Máster en el curso 2011/2012.

    Quienes deseen más información podrán solicitarla a:

    UNED - Sección de Becas

    Apartado de Correos 50487 - 28080 Madrid

    Teléfonos: 91 398 75 10 y 91 398 75 11

    Correo electrónico: [email protected]

    NOTA.- Toda la información contenida en este apartado 7.13 está sujeta a

    posibles cambios que puedan ser introducidos por la publicación de las respectivas

    convocatorias de becas en los Boletines/Diarios oficiales correspondientes, por lo

    que se deberá consultar la información actualizada en el portal de la UNED http://

    portal.uned.es

    7.14. Convalidación, adaptación de estudios y reconocimiento de créditos

    7.14.1. Estudios oficiales realizados en España

    7.14.1.1. Convalidación y adaptación de estudios en planes antiguos y renovados

    El artículo 36 de la LOU establece que el Consejo de Coordinación Univer-

    sitaria (CCU) regulará los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universi-

    dades en materia de convalidación y adaptación de estudios. El CCU por Acuerdo de

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    Guía de Información General 2011-2012122

    25 de octubre de 2004 establece los criterios generales a los que habrán de ajustarse

    las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados

    en Centros académicos españoles o extranjeros. Estos criterios generales son los

    siguientes:

    a) Criterios generales

       Las unidades básicas de adaptación de estudios parciales serán: la ma-teria troncal, la asignatura y el crédito.

       La unidad básica de convalidación será la asignatura, teniendo en cuen-ta el nivel de conocimientos, identidad de contenidos y carga lectiva.

       Las asignaturas adaptadas o convalidadas se considerarán superadas, atodos los efectos, y por tanto no susceptibles de nuevo examen.

       El RD 1044/2003 de 1 de agosto por el que se establece el SuplementoEuropeo al Título establece: “Las asignaturas convalidadas tendrán la equiva-lencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de

    procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación ob-tenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en queno exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.”

     Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspon-dientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no

    serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de

    la media del expediente académico.

    b) Entre estudios conducentes a un mismo título oficial

    Se procederá a la adaptación de:

      — El primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de 2.ºciclo. Sin embargo, cuando el número de créditos del primer ciclo enla Universidad de origen sea inferior al número de créditos del primer

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    Normas de carácter general

    Guía de Información General 2011-2012 123

    ciclo de la titulación en la UNED, deberá completarse con “contenidosformativos” hasta los exigidos en 1.er ciclo en el Plan de Estudio de laUNED. La UNED determinará estos contenidos formativos distribui-dos en el número de créditos necesarios para alcanzar el total de créditos

    exigidos. Cuando el número de créditos del primer ciclo cursado sea

    superior, dicho exceso se podrá aplicar a asignaturas del segundo ciclo,

    siempre y cuando por contenido y carga lectiva fuesen equivalentes. — Las materias troncales o contenidos formativos comunes  total-

    mente superadas en el centro de procedencia.

      — Cuando la materia troncal o los contenidos formativos comunes no haya

    sido superada en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá

    realizar la adaptación por asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean

    equivalentes. Se adaptarán las asignaturas cuyo número de créditos no sea

    inferior a un 75 por ciento del número de créditos de las asignaturas de

    la UNED.

      — En el caso de asignaturas obligatorias o los contenidos formativos comu-

    nes u optativas de Universidad se podrá realizar la adaptación por asigna-

    turas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

    Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en elexpediente de la Universidad de destino que, a la hora de emitir una certi-ficación, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadasy, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que

    consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.

      — Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno enla Universidad de procedencia.

    c) En los estudios conducentes a distintos títulos oficiales

    Serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean

    equivalentes.

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    d) Criterios para la obtención de créditos de Libre Configuración

    Según Acuerdo de la Junta de Gobierno de 8 de octubre de 2001. La obten-

    ción de créditos de libre configuración en la UNED puede realizarse por las siguien-

    tes vías:

     — Cursando asignaturas de libre configuracion ofertadas por la Univer-

    sidad o bien cursando asignaturas optativas. — Por reconocimiento de créditos. Por haber cursado asignaturas curri-

    culares de alguna titulación universitaria de carácter oficial en el Estado Español, con

    excepción de aquellas que se correspondan con las materias troncales de la propia

    titulación y que no hayan dado lugar a convalidación. Para estudiantes de planes anti-

    guos de la UNED que pasen al plan nuevo, además de las asignaturas recogidas en los

    cuadros de equivalencias, se podrán reconocer los créditos cursados que no tengan

    equivalencia en el plan nuevo, por créditos de libre configuración.

     — Por realización de Cursos de Verano de la UNED aprobados para recono-

    cimiento de créditos de Libre Configuración.

     — Por realización de Cursos de otras Universidades o Instituciones que ten-

    gan establecido, a tal efecto, un Convenio específico con la UNED.

     — Por realización de prácticas, trabajos en empresas, u otras actividades con-

    templadas en el propio plan de estudios.

     — Por realización de cualquier actividad en la UNED (Reuniones, Conferen-

    cias, Estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas o del CUID de la UNED, Representa-

    ción estudiantil, Participación en el Coro de la UNED) que haya sido