NORMAS OFICIALES MEXICANAS 7. NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD 7.1. Manual para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo de materiales (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I y X, 130 y 149 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-006-STPS-2000). 7.2. Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada para el manejo de materiales y almacenamiento (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I, 56 y 61 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-006-STPS-2000). 7.3. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan actividades de levantamiento y transporte de carga manual (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y X del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000). 8. NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA 8.1. Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011). 8.2. Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y VI, 36 del RFSHMAT; y puntos 5.2, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011). 8.3. Plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos en altura, conforme a lo establecido en la norma (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I y VI y VII y 38 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.15 y 15 de la NOM-009-STPS- 2011). 8.4. Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I, 35 y 36 del RFSHMAT; y punto 5.14 de la NOM-009-STPS-2011). 8.5. Autorización por escrito de los trabajadores que realicen trabajos en altura, através de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.3, 5.15 y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011). 8.6. Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las instrucciones del fabricante (Art. 132 Fracc. I y XVII y 153-V de la LFT; 17 fracción I, II y VII del RFSHMAT; y puntos 5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS- 2011). 9. NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL 9.1. Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores (Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17 Fracc. I y III y 82 del RFSHMAT; y puntos 5.1, 5.3, 7.1 y 10.3 de la NOM-010-STPS- 1999). 9.2. Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la unidad, que incluya medidas previstas por la Norma (Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I y IV y 84 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 9.2 de la NOM-010-STPS-1999).
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
7. NOM-006-STPS-2000, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES -
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
7.1. Manual para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de
riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo
de materiales
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y X, 130 y 149 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y
5.8 de la NOM-006-STPS-2000).
7.2. Listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados para
la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria, utilizada
para el manejo de materiales y almacenamiento
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 56 y 61 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.3 de la NOM-006-STPS-2000).
7.3. Registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan
actividades de levantamiento y transporte de carga manual
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y X del RFSHMAT; y puntos 5.1,
5.11 y 8.2 de la NOM-006-STPS-2000).
8. NOM-009-STPS-2011, CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
8.1. Análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se
llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización,
a fin de identificar los factores de riesgo existentes.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y III del RFSHMAT; y puntos 5.1,
5.15 de la NOM-009-STPS-2011).
8.2. Instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación
y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en
altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del
fabricante.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y VI, 36 del RFSHMAT; y puntos
5.2, 5.15 de la NOM-009-STPS-2011).
8.3. Plan de atención a emergencias, derivado de la ejecución de trabajos
en altura, conforme a lo establecido en la norma
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y VI y VII y 38 del RFSHMAT; y
puntos 5.1, 5.15 y 15 de la NOM-009-STPS-
2011).
8.4. Documento que acredite que se supervisa que los contratistas cumplan
con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los
servicios de terceros para realizar trabajos en altura.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I, 35 y 36 del RFSHMAT; y punto
5.14 de la NOM-009-STPS-2011).
8.5. Autorización por escrito de los trabajadores que realicen trabajos en
altura, através de andamios tipo torre o estructura, andamios
suspendidos y plataformas de elevación.
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.3, 5.15
y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011).
8.6. Autorización del personal capacitado para realizar las reparaciones en
los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo
con las instrucciones del fabricante
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 153-V de la LFT; 17
fracción I, II y VII del RFSHMAT; y puntos
5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-
2011).
9. NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN,
PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUÍMICAS CAPACES DE
GENERAR CONTAMINACIÓN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL
9.1. Estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya
el reconocimiento, la evaluación y el control para prevenir alteraciones
a la salud de los trabajadores
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;
17 Fracc. I y III y 82 del RFSHMAT; y puntos
5.1, 5.3, 7.1 y 10.3 de la NOM-010-STPS-
1999).
9.2. Programa de control, cuando el valor de referencia es mayor a la
unidad, que incluya medidas previstas por la Norma
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17 Fracc. I
y IV y 84 del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 9.2
de la NOM-010-STPS-1999).
9.3. Que se establezcan acciones inmediatas para no exponer a los
trabajadores a concentraciones superiores a los límites máximos
permisibles del Apéndice I, en tanto se aplican las medidas de control
correspondientes
(Art. 132 Fracc. I y XVII de la LFT; 17
fracción I y 82 del RFSHMAT; puntos 5.1 y
9.3 de la NOM-010-STPS-1999).
9.4. Exámenes médicos específicos por cada contaminante a cada
trabajador expuesto al menos una vez cada doce meses, de acuerdo
con lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto
emita la Secretaría de Salud, o de no existir normatividad, conforme a
lo que el médico de la empresa determine para la vigilancia a la salud
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y III y 83 del RFSHMAT; puntos 5.1 y
9.1 de la NOM-010-STPS-1999).
9.5. Hojas de campo por cada área o trabajador y cada contaminante del
medio ambiente laboral
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
fracción I del RFSHMAT; y puntos 5.1 y 8.3
inciso d) de la NOM-010-STPS-1999).
10.
NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO
10.1. Programa de conservación de la audición aplicado en áreas del centro
de trabajo, donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de
85 dB(A) y mayores
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 76 del RFSHMAT; y puntos 5.1
5.5 NOM-011-STPS-2001).
10.2. Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo
donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o
superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de
frecuencia
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1
y 5.2 NOM-011-STPS-2001).
10.3. Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde
haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a
80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y IV y 77 del RFSHMAT; y puntos 5.1
y 5.2 NOM-011-STPS-2001).
10.4. Que se informe a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a
su salud
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT;
17 fracción I y 135 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.7 NOM-011-STPS-2001).
10.5. Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de
Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la
exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas
(Art. 132 Fracc. I y XVII y 512-D de la LFT; 17
Fracc. I y VII y 135 del RFSHMAT; y puntos
5.1 y 5.8 NOM-011-STPS-2001).
11.
NOM-012-STPS-2012, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS
CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN FUENTES DE
RADIACIONES IONIZANTES
11.1. Contar con el análisis de riesgos a que están expuestos los
trabajadores, conforme a las características radiológicas de cada fuente
de radiación ionizante, de acuerdo con lo señalado por el órgano