Normas Internacionales de Auditora
Nmero de Tema y Ttulo de la NIA
100 199 Asuntos Introductorios
100Contratos de Aseguramiento120Marco de Referencia de las
Normas Internacionales de Auditora200 299 Responsabilidades
200Objetivos y Principios Generales que Rigen una Auditora de
Estados Financieros210Trminos de los Trabajos de Auditora220Control
de Calidad para el Trabajo de
Auditora230Documentacin240Responsabilidad del Auditor de Considerar
el Fraude y Error en una Auditora de Estados
Financieros250Consideracin de Leyes y Reglamentos en una Auditora
de Estados Financieros260Comunicacin de Asuntos de Auditora con los
Encargados del Mando300 399Planeacin
300Planeacin310Conocimiento del negocio320Importancia relativa
de la auditora400 499 Control Interno
400Evaluacin de riesgos y control interno401Auditora en un
ambiente de sistemas de informacin computarizado.402Consideraciones
de auditora relativas a entidades que utilizan organizaciones de
servicios500 599 Evidencia de Auditora
500Evidencia de auditora501Evidencia de auditora Consideraciones
adicionales para partidas especficas505Confirmaciones
externas510Trabajos iniciales Balances de apertura520Procedimientos
analticos530Muestreo en la auditora y otros procedimientos de
pruebas selectivas540Auditora de estimaciones contables545Auditora
de mediciones y revelaciones hechas a valor razonable550Partes
relacionadas560Hechos posteriores570Negocio en
marcha580Representaciones de la administracin600 699 Uso del
Trabajo de Otros
600Uso del trabajo de otro auditor610Consideracin del trabajo de
auditora interna620Uso del trabajo de un experto700 799
Conclusiones y Dictamen de Auditora
700El dictamen del auditor sobre los estados financieros
710Comparativos720Otra informacin en documentos que contienen
estados financieros auditados800 899 reas Especializadas
800El dictamen del auditor sobre compromisos de auditora con
propsito especial810El examen de informacin financiera
prospectiva900 999 Servicios Relacionados
910Trabajos para revisar estados financieros920Trabajos para
realizar procedimientos convenidos respecto de informacin
financiera930Trabajos para compilar informacin financiera1000
1100Declaraciones Internacionales de Auditora
1000Procedimiento de confirmacin entre bancos1001Ambientes de
CIS Microcomputadoras independientes1002Ambientes de CIS Sistema de
computadoras en lnea1003Ambientes de CIS Sistemas de base de
datos1004La relacin entre supervisores bancarios y auditores
externos1005Consideraciones especiales en la auditora de entidades
pequeas1006La auditora de bancos comerciales
internacionales1008Evaluacin del riesgo y el control interno
Caractersticas y consideraciones del CIS1009Tcnicas de auditora con
ayuda de computadora1010La consideracin de asuntos ambientales en
la auditora de estados financieros1012
Auditora de instrumentos financieros derivados
Asuntos introductorios100. Contratos de Aseguramiento.
Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento
(Internacional Standard on Assurance Engagements ISAE, en ingls),
proporciona un marco conceptual global dirigido a los trabajos de
aseguramiento que tienen la intencin de proveer un nivel de
seguridad ya sea alto o moderado.
Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento tiene
tres propsitos:(a) Describir los objetivos y los elementos de los
contratos de aseguramiento que tienen la intencin de proveer un
nivel de seguridad, ya sea alto o moderado.(b) Establecer normas y
proveer orientacin dirigida a los contadores pblicos en la prctica
independiente en relacin con el desempeo de los contratos que
tienen la intencin de proveer un nivel alto de seguridad.(c) Actuar
como un marco conceptual para el desarrollo por parte del IAPC de
normas especficas para tipos particulares de contratos de
aseguramiento.120. Marco de Referencia de las Normas
Internacionales de Auditora.El Comit Internacional de Prcticas de
Auditora ha sido autorizado a emitir Normas Internacionales de
Auditora (NIAs). El propsito de este documento es describir el
marco de referencia dentro del cual se emiten las NIAs en relacin a
los servicios que pueden ser desempeados por los
auditores.Responsabilidades200 Objetivos y Principios Generales que
Rigen una Auditora de Estados Financieros.El propsito de esta Norma
Internacional sobre Auditora es establecer normas y dar
lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que rigen
una auditora de estados financieros. Esta Norma Internacional de
Auditora deber leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de
las Normas Internacionales de Auditora.
El auditor deber:
Conducir una auditora de acuerdo a las Normas Internacionales de
Auditora.
Planear y desempear con una actitud de escepticismo profesional
reconocido que pueden existir circunstancias que causen que los
estados financieros estn sustancialmente representados en forma
errnea.
El auditor es responsable de formar y expresar una opinin sobre
los estados financieros, y la responsabilidad de preparar y
presentar los estados financieros es de la administracin de la
entidad. La auditora de los estados financieros no releva a la
administracin de sus responsabilidades.210. Trminos De Los Trabajos
De Auditoria.El propsito de esta Norma Internacional de Auditora es
establecer normas y dar lineamientos sobre:(a) el acuerdo de los
trminos del trabajo con el cliente; y(b) la respuesta del auditor a
una peticin de un cliente para cambiar los trminos de un trabajo
por otro que brinda un nivel ms bajo de certeza.El auditor y el
cliente debern acordar los trminos del trabajo. Los trminos
acordados con el cliente necesitaran ser consignados en una carta
compromiso de auditora u otra forma apropiada de contrato.
Cartas Compromiso de AuditoraEsta carta documenta y confirma la
aceptacin del nombramiento por parte del auditor, el objetivo y
alcance de la auditora, el grado de las responsabilidades del
auditor hacia el cliente y la forma de cualesquier informes. Debe
enviarse antes de iniciar el trabajo para evitar malos entendidos
respecto del trabajo.220. Control De Calidad Para El Trabajo De
Auditoria.El propsito de esta Norma Internacional de Auditora es
establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el control de
calidad en cuanto a: Polticas y procedimientos de una firma de
auditora respecto del trabajo de auditora en general; y
Procedimientos respecto del trabajo delegado a auxiliares en una
auditora particular.
Los objetivos de las polticas de control de calidad que adopte
una firma de auditora deben incorporar lo siguiente: Requisitos
profesionales. El personal de la firma observar los principios de
Independencia, Integridad, Objetividad, Confidencialidad y Conducta
Profesional. Competencia y Habilidad. El personal debe tener
estndares tcnicos y competencia profesional requeridos para cumplir
con sus responsabilidades. Asignacin. Este trabajo debe ser
asignado a personal que tenga cierto grado de entrenamiento tcnico
y eficiencia requeridos para las circunstancias. Delegacin. Deber
haber direccin, supervisin y revisin del trabajo a todos los
niveles para proporcionar certeza razonable de que el trabajo
efectuado cumple con las normas de calidad adecuadas. Consultas.
Cada vez que sea necesario, se consultar dentro o fuera de la
firma, con aquellos que tengan la experiencia y conocimientos
apropiados. Aceptacin y retencin de clientes. Se debe realizar una
evaluacin de los clientes prospecto y una revisin sobre una base de
datos continua de los clientes existentes y se considerar la
capacidad e independencia de la firma para dar servicio al cliente
en forma apropiada y la integridad de la administracin del cliente.
Monitoreo. Deber hacerse de manera continua y adecuada sobre la
efectividad operacional de las polticas y procedimientos de control
de calidad.
230. Documentacin. El propsito de esta Norma Internacional de
Auditora es establecer normas y proporcionar lineamientos respecto
de la documentacin en el contexto de la auditora de estados
financieros.El auditor deber documentar los asuntos que son
importantes para apoyar la opinin de auditora y dar evidencia de
que la auditora se llev a cabo de acuerdo con las Normas
Internacionales de Auditora
Los papeles de trabajo:(a) Auxilian en la planeacin y desempeo
de la auditora
(b) Auxilian en la supervisin y revisin del trabajo de
auditora
(c) Registran la evidencia de auditora resultante del trabajo de
auditora desempeado, para apoyar la opinin el auditor
240. Responsabilidad Del Auditor De Considerar El Fraude Y Error
En Una Auditora De Estados Financieros.El propsito de esta Norma
Internacional de Auditora (NIA) es establecer normas y proporcionar
lineamientos sobre la responsabilidad del Contador Pblico como (de
aqu en adelante, el auditor) auditor de considerar el fraude y
error en una auditora de estados financieros.Fraude y error.
CaractersticasLas representaciones errneas en los estados
financieros pueden originarse en fraude o error.El trmino error se
refiere a equivocaciones no intencionales en los estados
financieros, incluyendo la omisin de una cantidad o una revelacin,
tales como: Una equivocacin al reunir o procesar datos con los
cuales se preparan los estados financieros
Una estimacin contable incorrecta que se origina por descuido o
mala interpretacin de los hechos
Una equivocacin en los principios de contabilidad relativos a
valuacin, reconocimiento, clasificacin, presentacin o revelacin El
trmino fraude se refiere a un acto intencional por parte de uno o
ms individuos de la administracin, los encargados de mando,
empleados, o terceras partes, que impliquen el uso de engao para
obtener una ventaja injusta o ilegal. Aunque el fraude es un
concepto legal amplio conciernen al auditor los actos fraudulentos
que son causa de una representacin errnea en los estados
financieros. La representacin errnea de los estados financieros
puede no ser el objetivo de algunos fraudes. Los auditores no hacen
determinaciones legales de si el fraude ha ocurrido realmente. El
fraude que implica slo a empleados de la entidad es conocido como
fraude de empleado. En cualquiera de los dos casos puede haber
colusin con terceras partes fuera de la entidad.300 Planeacin (NIA
4)
Esta norma establece que el auditor debe documentar por escrito
su plan general y un programa de auditora que defina los
procedimientos necesarios para implantar dicho plan.
310 Conocimiento Del Negocio (NIA 30)
El propsito de esta norma es determinar qu se entiende por
conocimiento del negocio, por qu es importante para el auditor y
para el equipo de auditora que trabajan en una asignacin, por qu es
relevante para todas las fases de una auditora y cmo el auditor
obtiene y utiliza ese conocimiento.320 La Importancia Relativa De
La Auditora (NIA 25)
Esta norma se refiere a la interrelacin entre la
significatividad y el riesgo en el proceso de auditora. Identifica
tres componentes distintos del riesgo de auditora: riesgo
inherente, riesgo de control y riesgo de deteccin. Tomando
conciencia de la relacin entre significatividad y riesgo, el
auditor puede modificar sus procedimientos para mantener el riesgo
de auditora en un nivel aceptableControl Interno
400 Evaluacin De Riesgos y Control Interno (NIA 6) El propsito
de esta norma es proporcionar pautas referidas a la obtencin de una
comprensin y prueba del sistema de control interno, la evaluacin
del riesgo inherente y de control y la utilizacin de estas
evaluaciones para disear procedimientos sustantivos que el auditor
utilizar para reducir el riesgo de deteccin a niveles
aceptables.Auditora En Un Ambiente De Sistemas De Informacin Por
Computadora (NIA 15)Esta norma proporciona la orientacin necesaria
para cumplir con los principios bsicos de auditora cuando sta es
llevada a cabo en un ambiente computacional. A los fines de esta
norma, existe un ambiente de sistemas de informacin computarizada
cuando un computador de cualquier tipo o tamao es utilizado por la
entidad en el procesamiento de informacin financiera de importancia
para la auditora, ya sea que el computador es operado por la
entidad o por un tercero. Enfatiza que el auditor debera conocer en
forma suficiente el hardware y los sistemas de procesamiento para
planificar el trabajo y comprender de qu manera afectan al estudio
y a la evaluacin del control interno y la aplicacin de los
procedimientos de auditora, incluyendo tcnicas asistidas por
computador. 402 Consideraciones De Auditora En Entidades Que
Utilizan Organizaciones Prestadoras De Servicios (NIA 6)Esta norma
establece que el auditor debe obtener una comprensin adecuada de
los sistemas contables y el control interno para planificar la
auditora y desarrollar un enfoque de auditora efectivo. La entidad
emisora de los estados financieros puede contratar los servicios de
una organizacin que, por ejemplo, ejecuta transacciones y lleva la
contabilidad o registro de las transacciones, y procesa los datos
correspondiente. El auditor debe considerar de qu manera una
organizacin prestadora de servicios afecta los sistemas contables y
el control interno del cliente.
500 Evidencia de Auditora (NIA 8)El propsito de esta norma es
ampliar el principio bsico relacionado con la evidencia de auditora
suficiente y adecuada que debe obtener el auditor para poder
arribar a conclusiones razonables en las que basar su opinin con
respecto a la informacin financiera y los mtodos para obtener dicha
evidencia.
501 Evidencia De Auditora - Consideraciones Adicionales Para
Partidas EspecficasEl propsito de esta norma es proporcionar pautas
relacionadas con la obtencin de evidencia de auditora a travs de la
observacin de inventarios, confirmacin de cuentas a cobrar e
indagacin referida a acciones judiciales, ya que en general se
considera que estos financieros y los servicios de auditora y
relacionados. Este marco no es aplicable a otros servicios, tales
como impuestos, consultora y asesoramiento financiero y
contable.
510. Trabajos Inciales Balances De AperturaEl propsito de esta
Norma Internacional de Auditora (NIA) es establecer normas y
proporcionar lineamientos respecto de los saldos de apertura cuando
los estados financieros son auditados por primera vez o cuando los
estados financieros del perodo anterior fueron auditados por otro
auditor. Esta NIA debera tambin considerarse de modo que el auditor
se haga consciente de las contingencias y compromisos existentes al
principio del perodo. Las guas de auditora y requerimientos de
informacin relacionados con comparativas se proporcionan en NIA
710. Para trabajos de auditora inciales, el auditor deber obtener
evidencia suficiente apropiada de auditora de que: a. Los saldos de
apertura no contengan representaciones errneas que de manera
importante afecten los estados financieros del perodo actual;b. los
saldos de cierre del perodo anterior han sido pasados correctamente
al perodo actual o, cuando sea apropiado, han sido re expresados;
yc. las polticas contables apropiadas son aplicadas
consistentemente o que los cambios en polticas contables han sido
contabilizados en forma apropiada y revelados en forma
adecuada.
52O Procedimientos Analticos (NIA 12)Esta norma proporciona
pautas detalladas con respecto a la naturaleza, objetivos y
oportunidad de los procedimientos de revisin analtica. El trmino
procedimiento de revisin analtica se utiliza para describir el
anlisis de las relaciones y tendencias, que incluyen la
investigacin resultante de la variacin inusual de los tems.
530 Muestreo De Auditora (NIA 19)Esta norma identifica los
factores que el auditor debe tener en cuenta al elaborar y
seleccionar su muestra de auditora y al evaluar los resultados de
dichos procedimientos. Se aplica tanto para el muestreo estadstico
como para el no estadstico.
540 Auditora De Estimaciones Contables (NIA 26)Esta norma
reafirma que los auditores tienen la responsabilidad de evaluar la
razonabilidad de las estimaciones de la gerencia. Primero, deben
tener en cuenta los controles, procedimientos y mtodos de la
gerencia para evaluar si ellos brindan una informacin correcta,
completa y relevante. Deben poner especial atencin en evaluaciones
que resulten sensibles a variaciones, que sean subjetivas o
susceptibles de errores significativos.
En su evaluacin, al auditor debe considerar su conocimiento del
cliente, de su industria y la evidencia resultante de otras reas de
auditora. Si como resultado, el auditor concluye que no se puede
obtener una estimacin razonable, debe proceder a emitir una opinin
con salvedades o abstenerse de opinar.
550 Partes relacionadas (NIA 17)Esta norma proporciona pautas
referidas a los procedimientos que el auditor debera aplicar para
obtener evidencia de auditora con respecto a la identificacin de
las partes vinculadas y la exposicin de las operaciones con dichas
partes.
560 Hechos posteriores (NIA 21)Esta norma no permite el uso de
doble fecha en el informe de los estados financieros de cualquier
entidad. Cubre los elementos bsicos del informe del auditor,
describe los distintos tipos de informes su examen al hecho que
requiri y, en caso de hacerlo, debe hacer una manifestacin de tal
hecho en su nuevo informe.
570 Empresa en marcha (NIA 23)Esta norma proporciona pautas para
los auditores cuando surgen dudas sobre la aplicabilidad del
principio de empresa en marcha como base para la preparacin de
estados financieros.
580 Representaciones de la administracin (NIA 22)Esta norma
orienta al auditor respecto de la utilizacin de las
representaciones de la gerencia como evidencia de auditora, los
procedimientos que debe aplicar evaluar y documentar dichas
representaciones y las circunstancias en las que se deber obtener
una representacin por escrito. Trata tambin sobre las situaciones
en las que la gerencia se niega a proporcionar o confirmar
representaciones sobre asuntos que el auditor considera necesario.
600. USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOREl propsito de esta Norma
Internacional de Auditora (NIA) es establecer guas y proporcionar
lineamientos cuando un auditor, que dictamina sobre los estados
financieros de una entidad, usa el trabajo de otro auditor en la
informacin financiera de uno o ms componentes incluidos en los
estados financieros de la entidad. No se aplica para el caso en que
dos o ms auditores son nombrados conjuntamente ni trata de la
relacin de un auditor con su antecesor. Cuando el auditor principal
concluye que los estados financieros de un componente no son
importantes, estas normas no se aplican.Cuando el auditor principal
usa el trabajo de otro auditor, deber determinar cmo afectar a la
auditora el trabajo del otro auditor.AUDITOR PRINCIPAL, significa
el auditor con la responsabilidad de informar sobre los estados
financieros de una entidad cuando esos estados financieros incluyen
informacin financiera de uno o ms componentes auditados por otro
auditor.OTRO AUDITOR, significa un auditor distinto del auditor
principal, con responsabilidad de informar sobre la informacin
financiera de un componente que est incluido en los estados
financieros auditados por el auditor principal. Otros auditores
incluyen firmas afiliadas, ya sea que usen el mismo nombre o no y
corresponsales, as como auditores que no tengan vnculos.COMPONENTE
significa una divisin, sucursal, subsidiaria, negocio conjunto,
compaa asociada u otra entidad cuya informacin financiera se
incluye en los estados financieros auditados por el auditor
principal.Aceptacin como auditor principalEl auditor principal debe
considerar si la propia participacin del auditor es suficiente para
poder actuar como auditor principal. Para esto debe tener en cuenta
la importancia relativa de la porcin de los estados financieros, su
grado de conocimiento respecto del negocio de los componentes, el
riesgo de representaciones errneas importantes en los estados
financieros de los componentes auditados por el otro auditor y la
aplicacin de procedimientos adicionales respecto de los componentes
auditados por el otro auditor.Procedimientos del auditor
principalCuando se planea usar el trabajo de otro auditor, el
auditor principal deber considerar la competencia profesional del
otro auditor en el contexto de la asignacin especfica. Puede tomar
como fuentes de informacin las asociaciones gremiales a la que
pertenezca el otro auditor, referencias dadas por otros auditores,
banqueros o hablar con el otro auditor.El auditor principal debera
desarrollar procedimientos para obtener suficiente evidencia
apropiada de auditora, de que el trabajo del otro auditor es
adecuado para los fines del auditor principal, en el contexto de la
asignacin especfica.El auditor principal deber considerar los
resultados significativos del otro auditor.El auditor principal
puede considerar apropiado discutir con el otro auditor y con la
administracin del componente, los resultados de auditora u otros
asuntos que afecten la informacin financiera del componente y
pueden tambin decidir si son necesarias pruebas suplementarias de
los registros o de la informacin financiera del componente. Dichas
pruebas pueden, dependiendo de las circunstancias, ser
desarrolladas por el auditor principal o por el otro auditor.El
auditor principal debera documentar en los papeles de trabajo de la
auditora los componentes cuya informacin financiera fue auditada
por otros auditores, su importancia para los estados financieros de
la entidad como un todo, los nombres de los otros auditores y
cualesquiera conclusiones alcanzadas de que los componentes
individuales no son importantes. Tambin debera documentar los
procedimientos desarrollados y las conclusiones alcanzadas. No
necesita documentar las razones para limitar los procedimientos en
ciertas circunstancias, siempre que esas razones estn resumidas en
alguna otra parte en documentacin conservada por la firma del
auditor principal.Cooperacin entre auditoresEl otro auditor,
conociendo el contexto en que el auditor principal usar su trabajo,
deber cooperar con el auditor principal.Consideraciones sobre
informesCuando el auditor principal concluye que el trabajo del
otro auditor no puede ser usado y ha podido desarrollar
procedimientos adicionales suficientes respecto de la informacin
financiera del componente auditado por el otro auditor, el auditor
principal debera expresar una opinin calificada o una abstencin de
opinin porque hay una limitacin en el alcance de la auditora.Si el
otro auditor emite, o tiene intencin de emitir un dictamen con
salvedades, el auditor principal debera considerar si la materia de
la salvedad es de tal naturaleza e importancia, con relacin a los
estados financieros de la entidad sobre los que el auditor
principal est dictaminando, que se requiera una salvedad en su
dictamen.Divisin de la responsabilidadLas regulaciones de algunos
pases permiten a un auditor principal basar su opinin de auditora
sobre los estados financieros tomados como un todo nicamente con
base en el informe de otro auditor respecto de la auditora de uno o
ms componentes. Cuando el auditor principal lo hace as, su dictamen
debera declarar este hecho claramente y debe indicar la magnitud de
la porcin de los estados financieros auditados por el otro
auditor.
610. Consideracin Del Trabajo De Auditora InternaEl propsito de
esta Norma Internacional de Auditora (NIA) es establecer guias y
proporcionar lineamientos a los auditores externos al considerar el
trabajo de auditora interna. No trata casos cuando el personal de
auditora interna ayuda al auditor externo a llevar a cabo
procedimientos de auditora externa. Los procedimientos anotados
solo se aplican a actividades de auditora interna que sean
relevantes a la auditora de los estados financieros.El auditor
externo deber considerar las actividades de auditora interna y su
efecto, si lo hay, sobre los procedimientos de auditora
externa.Auditora Interna significa una actividad de evaluacin
establecida dentro de una entidad como un servicio a la entidad.
Sus funciones incluyen, entre otras, examinar, evaluar y monitorear
la adecuacin y efectividad de los sistemas de contabilidad y de
control interno.Si bien el auditor externo tiene responsabilidad
nica por la opinin de auditora y por la determinacin de la
naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditora
externa, ciertas partes del trabajo de auditora interna pueden ser
tiles para el auditor externo.
620. Uso Del Trabajo De Un Experto.El propsito de esta Norma
Internacional de Auditora (NIA) es establecer guas y proporcionar
lineamientos sobre el uso del trabajo de un experto como evidencia
de auditora.Cuando se usa el trabajo desarrollado por un experto,
el auditor deber obtener suficiente evidencia apropiada de auditora
de que dicho trabajo es adecuado para los fines de auditora.Experto
significa una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y
experiencia especiales en un campo particular distinto del de la
contabilidad y la auditora.La educacin y experiencia del auditor lo
capacitan para ser conocedor de los asuntos de negocios en general,
pero no se espera que tenga la pericia de una persona entrenada o
calificada para asumir la prctica de otra profesin u ocupacin, tal
como un actuario o un ingeniero.Un experto puede ser: contratado
por la entidad contratado por el auditor empleado por la entidad
empleado por el auditor700 Dictamen Del Auditor Sobre Los Estados
Financieros (NIA 13)El propsito de esta norma es proporcionar
pautas a los auditores con respecto a la forma y contenido del
informe del auditor en relacin con la auditora independiente de los
estados financieros de cualquier entidad. Cubre los elementos
bsicos del informe del auditor, describe los distintos tipos de
informes e incluye ejemplos de cada uno de ellos.720 Otra
Informacin En Documentos Que Contienen Estados Financieros
Auditados (NIA 14) Esta norma orienta al auditor con respecto al
anlisis de otra informacin incluida en documentos que contienen
estados financieros junto con el informe del auditor sobre los
mismos, sobre la cual no est obligado a informar.
Establece que el auditor debera leer la otra informacin para
asegurarse de que sea consistente con los estados financieros y/o
no incluya informacin significativamente errnea.
800 Dictamen Del Auditor Sobre Trabajos De Auditora Con
Propsitos Especiales (NIA 24)Esta norma proporciona pautas para
informes sobre temas tales como componentes de los estados
financieros, cumplimiento de acuerdos contractuales y estados
preparados de acuerdo con bases contables integrales diferentes de
las NIA o de normas locales, y estados financieros resumidos.
810 El Examen De Informacin Financiera Proyectada (NIA 27)Esta
norma explica la responsabilidad del auditor al examinar informacin
financiera prospectiva (como por ejemplo presupuesto y
proyecciones) y los supuestos sobre los que estn basados; da pautas
sobre procedimientos deseables e inclusive ejemplos de
informes.Declaraciones Internacionales De Auditoria1000.
Procedimientos De Confirmacin Inter-Bancos.El propsito de esta
Declaracin es ayudar al auditor externo y a miembros de la gerencia
del banco, tales como auditores internos o inspectores, en los
procedimientos de confirmacin interbancaria. Esta gua contribuir a
la efectividad de estos procedimientos y a la eficiencia del
procesamiento de respuestas.
1001 Ambiente de Procesamiento Electrnico De Datos -
MicrocomputadoresEl propsito de esta Declaracin es ayudar al
auditor en la aplicacin de la norma 400 describiendo el sistema de
micro computacin usado en estaciones de trabajo individuales. Esta
Declaracin describe los efectos del microcomputador sobre el
sistema contable y los controles internos relacionados y sobre los
procedimientos de auditora.1002 Ambiente De Procesamiento
Electrnico De Datos- Sistemas De Computadores en lnea.Esta
Declaracin forma parte de una serie cuyo objeto es ayudar al
auditor en la aplicacin de la norma 400 mediante la descripcin de
los sistemas computarizados en lnea y su efecto en el sistema
contable y los controles internos relacionados y en los
procedimientos de auditora.
Ambiente de procedimiento electrnico de datos- Sistemas de base
de datos.Esta Declaracin forma parte de una serie cuyo objeto es
ayudar al auditor en la aplicacin de la norma 400 mediante la
descripcin de los sistemas de base de datos y su efecto en el
sistema contable y los controles internos relacionados y en los
procedimientos de auditoria.1004 Relacin entre los supervisores
bancarios y los auditores externosEsta Declaracin define las
responsabilidades fundamentales de la gerencia, analiza las
caractersticas esenciales de los roles de los supervisores y
auditores, considera el alcance de la supervisin de funciones, y
sugiere un mecanismo para coordinar en forma ms eficiente el
cumplimiento de las tareas de supervisores y auditores.1005
Consideraciones particulares para la auditora de pequeas empresas
El propsito de esta Declaracin es asistir al auditor en la
aplicacin de las Normas Internacionales de Auditora en las
situaciones tpicas que se presentan en las pequeas empresas. 1006
Auditora de bancos comerciales internacionalesEl propsito de esta
Declaracin es proporcionar una gua adicional a los auditores
mediante la ampliacin e interpretacin de pautas para la auditora de
bancos comerciales internacionales. Sin embargo, no pretende ser
una lista exhaustiva de los procedimientos y prcticas utilizados en
este tipo de auditora.
1007 Comunicaciones con la administracinEsta Declaracin
considera la relacin del auditor con la gerencia, resume ciertos
temas ya contemplados en las Normas Internacionales de Auditora y
brinda pautas adicionales. Algunos aspectos de la relacin del
auditor con la gerencia son determinados por requisitos legales y
profesionales. Otros se rigen por los procedimientos y prcticas
internas del auditor. Los auditores deben tener en cuenta estos
requisitos, procedimientos y prcticas. A los fines de esta
Declaracin, el trmino gerencia comprende a los funcionarios otras
personas que desempean funciones gerenciales jerrquicas. La
gerencia slo incluye a los directores y el comit de auditora en
aquellos casos en los que stos desempean dichas funciones.1008
Evaluacin De Riesgos y Control Interno- Caractersticas y
Consideraciones En Un Ambiente De Procesamiento Electrnico De
Datos.Esta Declaracin contiene las caractersticas y consideraciones
ms importantes del ambiente PED: estructura organizativa,
naturaleza del procesamiento, aspectos de diseo y procesamientos,
controles interno, controles generales PED, controles de aplicacin
PED, revisin y evaluacin de los controles generales y de aplicacin
PED.
GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA DE VENEZUELA Caracas, 5 de
diciembre de 1973 Nmero 30.273EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE
VENEZUELADecreta:la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURIA PBLICACaptulo I: Disposiciones
Generales Artculo 1.-El ejercicio de la profesin de contador pblico
se regir por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artculo 2.-El ejercicio de la profesin de contador pblico no es
una actividad mercantil.
Captulo II: Del ProfesionalArtculo 3.-Es contador pblico a los
efectos de esta Ley, quien haya obtenido o revalidado en Venezuela
el ttulo universitario de Licenciado en Contadura Publica y haya
cumplido con el requisito exigido en el artculo 18 de esta Ley.
Igualmente lo son las personas a que se contrae el artculo 29
siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la
presente Ley. Pargrafo nico.-
Los ttulos de Administrador Comercial- Contador y de Contador
Pblico ya conferidos por las Universidades venezolanas se
equiparan, a los efectos legales, a los de Licenciado en Contadura
Publica.
Artculo 4.-La denominacin de contador pblico queda reservada
para los profesionales a quienes se refiere la presente Ley.
Artculo 5.-Se considera usurpacin del ttulo a que se refiere
esta Ley, adems de los casos previstos en el Cdigo Penal, el empleo
por personas distintas a las que se contrae esta Ley, de trminos,
leyendas, insignias, dibujos y dems expresiones de los cuales puede
inferirse la idea del ejercicio de la contadura publica. Constituir
un agravante a los fines de este artculo, la utilizacin de medios
de publicidad o propaganda.
Captulo III: Del Ejercicio ProfesionalArtculo 6.-Se entiende por
actividad profesional de contador pblico, todas aquellas
actuaciones que requieran la utilizacin de los conocimientos de los
profesionales a que se refiere esta Ley.
Artculo 7.-Los servicios profesionales del Contador Pblico sern
requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy
especialmente en los siguientes:
a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad,
documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente
establecidas en el pas, as como el dictamen sobre los mismos cuando
dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos.
Asimismo ser necesaria la intervencin de un contador pblico cuando
los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por
instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el
cumplimiento de su objeto social; b) Para dictaminar sobre los
balances de bancos, compaas de seguros y almacenes generales de
deposito, as como los de cualquier sociedad, cuyos ttulos valores
se negocien en el mercado pblico de capital. Estos debern ser
publicados; c) Para auditar o examinar los estados financieros que
los institutos bancarios, compaas de seguros, as como otras
instituciones de crditos deben publicar o presentar, de conformidad
con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre
dichos estados financieros; d) Para actuar como peritos contables,
en diligencias sobre exhibicin de libros, juicios de rendicin de
cuentas o avalo de intangibles patrimoniales; e) Para certificar
estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de
sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs.
500.000,00; f) Para certificar estados de cuentas y balances
producidos por sndicos de quiebra y concurso de acreedores, as como
para revisar y autorizar balances que se utilizarn en la
transformacin o fusin de sociedades annimas cuyo capital sea o
exceda de Bs. 500.000,00; g) Para certificar el informe del
Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artculo 311
del Cdigo de Comercio, cuando sea solicitado por un nmero de
accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del
capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la
prevista en los artculos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de
Capitales, la certificacin del informe del Comisario por un
contador pblico ser obligatoria; h) Para dictaminar sobre los
estados financieros que debern publicarse como anexos a los
prospectos de emisin de ttulos valores destinados a ofrecerse al
pblico para su suscripcin y que sean emitidos, conforme a la Ley de
Mercado de Capitales; i) Para dictaminar sobre balances y estados
de ganancias y perdidas de empresas y establecimientos pblicos
descentralizados, as como de fundaciones u otras instituciones de
utilidad publica.
Artculo 8.-El dictamen, la certificacin y la firma de un
contador pblico sobre los estados financieros de una empresa,
presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha
ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando
se trate de personas jurdicas; que se ha obtenido la informacin
necesaria para fundamentar su opinin; que el balance general
representa la situacin real de la empresa, para la fecha de su
elaboracin; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y
que estos se ajustan a las normas legales y que el estado de
ganancias y perdidas refleja los resultados de las operaciones
efectuadas en el perodo examinado.
Artculo 9.-No constituye ejercicio profesional de la contadura
publica el desempeo de las siguientes actividades: llevar libros y
registros de contabilidad; formular balances de comprobacin o
estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes
con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad;
revisar cuentas y mtodos contables con el propsito de determinar la
eficacia de los mismos.
Artculo 10.-Solo los contadores pblicos de nacionalidad
venezolana podrn actuar en calidad de auditores externos, cuando se
trate de organismos oficiales, Institutos Autnomos o empresas en
que la Nacin venezolana, Los Estados o las Municipalidades tengan
una participacin igual o superior al 25% en la estructura de su
capital.
Artculo 11.-Los contadores pblicos debern observar, en el
ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes
normas de tica:
1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia
prohibida la divulgacin de informacin o la presentacin de evidencia
alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante
autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2) Emitir dictmenes sobre los estados financieros de una empresa,
solamente cuando no exista relacin de dependencia, ni un inters
directo entre ellos y la empresa de que se trate; 3) Emitir
dictmenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que
las auditoras hayan sido efectuadas por el propio contador pblico o
bajo su direccin inmediata o por otros contadores pblicos
colegiados en Venezuela.
Artculo 12.-Cualquier contador pblico podr establecer una firma
u organizacin profesional, asocindose con otro u otros contadores
pblicos, la cual podr dedicarse al ejercicio de actividades propias
de esta profesin, de conformidad con esta Ley. La asociacin as
constituida, deber contener los nombres de los socios y tendr
carcter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus
actuaciones siempre estar a cargo de los asociados, quienes
necesariamente debern estar inscritos en el Colegio profesional de
la Entidad Federal donde est domiciliada la firma o la empresa.
Captulo IV: De los Organismos ProfesionalesSECCION IDe los
colegios
Artculo 13.-Los colegios de contadores pblicos son corporaciones
profesionales con personera jurdica y patrimonio propio, con todos
los derechos, obligaciones y atribuciones que les seala la Ley.
Artculo 14.-Son miembros de esos colegios, los contadores
pblicos, cuyos ttulos hayan sido debidamente inscritos en
ellos.
Artculo 15.-Son fines de los colegios de contadores pblicos:
1) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la
tica en el ejercicio de la profesin; 2) Promover el mejoramiento
profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con
institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual ndole;
3) Fomentar el estudio, divulgacin y progreso de la contadura
publica y contribuir a la realizacin de investigaciones y trabajos
relacionados con la profesin; 4) Asesorar cuando as lo soliciten, a
las Escuelas de administracin comercial y contadura publica de las
Universidades Venezolanas; 5) Estudiar los asuntos que sean
sometidos a su consideracin por los organismos del Estado en las
materias de su competencia y dictaminar sobre ellos; 6) Gestionar
ante los rganos del Poder Pblico competentes, las reformas
necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el
ejercicio de la profesin y que consagran la autoridad de los
colegios; 7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;
8) Promover todas las gestiones necesarias para la completa
realizacin de los objetivos del colegio.
Artculo 16.-En las capitales de las Entidades Federales, donde
el nmero de contadores pblicos sea o exceda de diez, se establecer
el Colegio de Contadores Pblicos en la entidad correspondiente. En
las capitales de las Entidades Federales, donde hubiere menos de
diez contadores pblicos, estos se constituirn en Delegacin de la
Federacin, bajo la direccin de un Presidente, un Secretario y un
Tesorero, salvo que en otra ciudad de la misma Entidad Federal
exista un nmero de profesionales que permita la constitucin del
Colegio.
Artculo 17.-Son rganos del Colegio de Contadores Pblicos; la
Asamblea, la junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la
Contralora. Estos rganos se regirn por el reglamento de esta Ley y
sus respectivos Estatutos.
Artculo 18.-Para ejercer la profesin que regula la presente Ley,
los profesionales que a ella se refiere debern inscribir sus ttulos
en el Colegio respectivo. El Colegio asignar a esta inscripcin un
nmero, el cual deber aparecer en todas las actuaciones publicas del
profesional.
SECCION IIDe la Federacin
Artculo 19.-La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de
Venezuela estar integrada por los Colegios de Contadores Pblicos y
por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la
presente Ley. Tiene carcter exclusivamente profesional y
personalidad jurdica y patrimonio propio y fomentar el
perfeccionamiento moral y cientfico de los contadores pblicos de
Venezuela, promover la defensa de los intereses de los Colegios y
Delegaciones y procurar incrementar en la sociedad, el conocimiento
de la misin fundamental que atae a la profesin de contador
pblico.
Artculo 20.-Es atribucin de la Federacin de Colegios de
Contadores Pblicos de Venezuela, fijar la cuota que deben pagar a
sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de
Contadores Pblicos y Delegaciones y es deber de los contribuyentes
satisfacerla puntualmente.
Artculo 21.-La Federacin tendr su sede en la Capital de la
Repblica, pero podr trasladarse a cualquier otra ciudad del pas, si
as lo resolviere la Asamblea de la Federacin.
Artculo 22.-Corresponde a la Federacin de Colegios de Contadores
Pblicos de Venezuela;
1) Establecer las normas de tica profesional y las medidas de
disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la contadura
publica; 2) Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes
a realizar la mejor defensa de los contadores pblicos; 3) Ejercer
una accin vigilante para preservar que las actividades que son
privativas del contador pblico solo sean ejercidas por los
profesionales autorizados por esta Ley; 4) Coordinar y orientar las
actividades de los Colegios que la integran; 5) Procurar al
contador pblico el mantenimiento de un nivel econmico de vida,
cnsono con la satisfaccin de sus necesidades materiales; 6) Poner
en practica los ms adecuados medios de previsin social para
asegurar el bienestar del profesional y de sus familiares; 7)
Elegir los contadores pblicos que han de formar parte de la
Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las
Universidades nacionales. La Federacin designar estos
representantes de la nmina que le presente el Colegio de Contadores
Pblicos de la localidad donde tenga su sede la Universidad; 8)
Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y
dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y
proteccin del ejercicio de la profesin de contador pblico
Artculo 23.-Son rganos de la Federacin de Contadores Pblicos de
Venezuela, la Asamblea, el Directorio, el Tribunal Disciplinario y
la Contralora. Estos rganos se regirn por el Reglamento de esta
Ley, Estatutos y los reglamentos internos respectivos.
Captulo V: Del Ejercicio Ilegal y de las SancionesArtculo
24.-Ejercen ilegalmente la profesin de contador pblico:
1) Quienes sin poseer el ttulo respectivo obtenido de
conformidad con lo establecido en el artculo 3o de esta Ley, se
anuncien como contadores pblicos y as se atribuyan tal condicin, o
se ocupen de realizar actos o prestar servicios que la presente Ley
reserva a los contadores pblicos; 2) Quienes habiendo obtenido el
ttulo de Contador Pblico, realicen actos o gestiones propias de la
profesin sin haber cumplido con los requisitos para ejercerla
legtimamente o se encuentren impedidos para ejercerla; 3) Quienes
habiendo sido sancionados con la suspensin del ejercicio
profesional, la ejerzan durante el tiempo de la suspensin; 4)
Quienes siendo contadores pblicos presten su concurso profesional,
encubran o amparen a personas naturales o jurdicas que realicen
actos de ejercicio ilegal de la profesin.
Artculo 25.-En todos los casos de ejercicio ilegal de la
profesin de Contadores Pblicos, el Tribunal Disciplinario en cuya
jurisdiccin se haya cometido el hecho abrir la averiguacin de
oficio o a instancia de parte, levantara el expediente respectivo y
pasara copia al Fiscal del Ministerio Pblico, quien actuara de
oficio ante los tribunales competentes, sin perjuicio de la sancin
disciplinaria a que hubiere lugar.
Artculo 26.-Sern penados con multa de quinientos a cincuenta mil
bolvares (Bs. 500,00 a 50.000,00);
a) Las personas que incurran en ejercicio ilegal de la profesin;
b) Los funcionarios o empleados pblicos que interfieran o impidan
la aplicacin de la presente Ley o no cumplan con la misma, c) Los
profesionales que incurran en violaciones a las normas de tica
profesional sin perjuicio de la aplicacin de otras sanciones
establecidas en esta Ley o de las medidas disciplinarias que
apliquen los Tribunales Disciplinarios de los Colegios; d) Las
personas que incurran en cualquier otra violacin de las
disposiciones contenidas en esta Ley o sus Reglamento. El Tribunal
que conozca de la causa, aplicar las penas antes sealadas,
siguiendo el procedimiento pautado para las faltas en el Cdigo de
Enjuiciamiento Criminal. El producto de las multas ser destinado al
Fisco Nacional.
Artculo 27.-Son causales de suspensin del ejercicio de la
contadura publica hasta por un ao, las siguientes:
a) Haber incurrido en violacin de las normas de tica
profesional, cuando la gravedad de la violacin no justifique la
cancelacin; b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por
sentencia definitivamente firme dictada por los Tribunales
competentes; c) Las dems previstas en esta Ley y en su
Reglamento.
Artculo 28.-Son causales de cancelacin de la inscripcin en el
Colegio, las siguientes:
a) Haber violado el secreto comercial de libros u otros
documentos o informaciones que hubiere obtenido en el ejercicio de
la profesin; b) Haber sido condenado por cualquiera de los delitos
de que tratan los ttulos I al X del libro Segundo del Cdigo Penal,
mientras no se le hubiere rehabilitado legalmente; c) Haber
ejercido actividades como contador pblico durante el tiempo de
suspensin de la inscripcin; d) Haber utilizado documentacin falsa,
adulterada o inexacta para obtener la inscripcin; e) Haber violado
gravemente la tica profesional, conforme al Cdigo
correspondiente.
Captulo VI: Disposiciones TransitoriasArtculo 29.-Los Colegios
estn facultados para inscribir a todas aquellas personas naturales
que no hayan adquirido en Venezuela ttulo universitario de Contador
Pblico o que no hayan obtenido revalida de su ttulo en el pas, que
la soliciten dentro de los 12 meses siguientes a la promulgacin de
esta Ley, en los casos que se enumeran a continuacin:
1) Si la persona tiene mas de 7 aos de ejercicio profesional
como contador pblico en el pas y as lo demuestra de modo
fehaciente, mediante la presentacin de evidencias que acrediten que
durante ese ejercicio ha realizado, en forma reiterada, por lo
menos, una de las funciones a que se refiere el artculo 7o de esta
Ley; 2) Si la persona tiene mas de 4 y menos de 7 aos de ejercicio
profesional y, adems de llenar los requisitos exigidos por el
numeral anterior, aprueba el examen a que se refiere el artculo 31
de esta Ley.
Pargrafo primero.-
El Colegio respectivo est obligado a dictaminar en un plazo no
mayor de 6 meses sobre las solicitudes a que se refiere este
artculo.
Pargrafo segundo.-
Si la solicitud fuera negada, el solicitante podr apelar por
ante el Ministro de Educacin, dentro de los treinta das siguientes
a la fecha en que fuera dictada la providencia por el Colegio
respectivo. El Ministro dispondr lo conducente a los fines de
comprobar los mritos del solicitante y, en caso de que la
documentacin comprobare la veracidad de lo afirmado por el
solicitante, el citado funcionario autorizar el ejercicio de la
profesin de contador pblico en un plazo no mayor de tres meses y a
tal efecto ordenar al Colegio efectuar la inscripcin
correspondiente.
Artculo 30.-Las personas a que se contrae el artculo 29 de esta
Ley sern consideradas como profesionales de la contadura pblica y
debern ejercerla conforme a las prescripciones de la misma.
Artculo 31.-A los fines a que se refiere el numeral 2) del
artculo 29 el Ministerio de Educacin constituir una comisin
examinadora integrada por tres miembros, dos de los cuales sern
seleccionados por el Ministro citado de sendas ternas elaboradas
por la Federacin de Contadores Pblicos de Venezuela y la Escuela de
Administracin y Contadura de la Universidad Estatal mas prximas a
la sede del Colegio respectivo y que el Ministro de Educacin seale.
Las ternas sern enviadas por los mencionados organismos, dentro de
un lapso no mayor de diez (10) das, a partir de la fecha en que el
Ministro lo solicite. El Ministro podr rechazar las ternas
presentadas y exigir nuevas postulaciones. Los exmenes debern
versar sobre las siguientes materias: teora y practica de
contabilidad, auditoria, derecho mercantil y del trabajo,
legislacin fiscal venezolana, anlisis de estados financieros,
instalaciones de sistemas de contabilidad, finanzas de los
negocios, matemtica financiera y presupuesto. Los interesados
debern pagar por derecho de examen la cantidad de Bs. 500,00
mediante planilla que liquidar el Ministro de Educacin. Copia de la
planilla de pago deber ser presentada a la Comisin Examinadora la
cual realizar el examen dentro de los 90 das siguientes a la fecha
de la mencionada planilla. Realizado el examen aqu previsto y si
este fuere favorable al interesado, el Ministerio de Educacin lo
autorizar a ejercer la contadura publica dentro de los 90 das
siguientes y a este efecto le ordenar al Colegio respectivo hacer
la inscripcin correspondiente.
Artculo 32.-Los Colegios de Contadores Pblicos enviarn al
Ministerio de Educacin un registro de las inscripciones realizadas,
con indicacin de la fecha de inscripcin, nombre, edad, nacionalidad
y direccin del Contador. Las personas que hubieren hecho
oportunamente las solicitudes a que se refieren los numerales 1) y
2) del artculo 29 de esta Ley, podrn continuar ejerciendo la
contadura publica hasta que su caso haya sido resuelto. Las
personas que no hayan hecho solicitud alguna sobre este mismo
particular o que no hayan aprobado el examen que le habilite para
ejercer la profesin de contador pblico, debern abstenerse de su
ejercicio al vencerse los plazos que concede esta Ley para otorgar
la autorizacin correspondiente.