NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
NORMAS GENERALES PARA EL
REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES
PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL
RETOÑO
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NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
Normas Publicadas en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 23 de marzo de 2020.
El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño en ejercicio de sus
facultades y de acuerdo al artículo 41° fracción VII de la Ley para el Control de Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; el artículo 9° fracción II de la Ley de Creación
de la Universidad Tecnológica El Retoño; y los artículos 2°, 61° y 70° de la Ley de Bienes
del Estado de Aguascalientes; y en cumplimiento del artículo 5° de la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; se ha tenido a bien a expedir
las NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO al tenor de lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S
De acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo de Gobierno del Estado 2016-2022, es
necesario implementar los controles y regularizar los bienes muebles propiedad del Estado
de Aguascalientes; por ende la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes determina las
vías correctas en las que el ejercicio de la facultad pública deberá de basarse, en el caso de
la Universidad, al ser un órgano descentralizado, que si bien ya cuenta con un
reglamentación en la materia, deberá vigilar y garantizar la coherencia y compatibilidad
con las normas que la Contraloría del Estado expidió.
Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a hacer el análisis del REGLAMENTO
INTERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO PARA EL
REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES
MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
EL RETOÑO, en lo siguiente el Reglamento, en el cual se encontraron diversas
discrepancias sobre el registro y la disposición final de los bienes, así como de la
competencia en las diversas autoridades tanto de la Universidad como de externas, por las
cuales resulto de mayor eficiencia y economía procesal cambiar en su totalidad el cuerpo
normativo.
De igual forma se cambia la denominación del mismo a: “NORMAS GENERALES PARA
EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN FINAL Y AFECTACIÓN DE LOS
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BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA EL RETOÑO”, toda vez que la facultad especifica de reglamentación es
una facultad constitucional que recae en el titular del Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes, por ende denominarlo “Reglamento” resultaría ser incongruente, aun
cuando el presidente del Consejo Directivo sea el Gobernador Constitucional, puesto que
no es una facultad delegable o compartida; de manera que al ser el Consejo Directivo de la
Universidad un ente Colegiado el cual de manera conjunta determina cual es el camino y
metas que deberá cumplir la Universidad, por ello conservar el nombre anterior de la
norma, atentaría contra las facultades constitucionales de quien ejerce el poder ejecutivo en
el Estado.
De tal forma es que el proyecto que se presenta para aprobación contempla todos los
supuestos que, de acuerdo a la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, esta
Universidad es competente de conocer y de desarrollar.
En razón de lo anterior resulta procedente determinar la abrogación del Reglamento, toda
vez que es obsoleto e insuficiente, y que el seguir utilizando dicha norma representaría para
el cuerpo administrativo y docente de la Universidad en un conflicto grave de normas,
además de incumplir con lo establecido en el artículo 61° y 70° de la Ley de Bienes del
Estado de Aguascalientes.
Siendo el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El Retoño, el ente de gobierno
facultado y competente para expedir:
NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN, DISPOSICIÓN
FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL SERVICIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Las presentes Normas Generales son de carácter obligatorio y de
observancia general para todos los servidores públicos que conforman la Universidad
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Tecnológica El Retoño, que tengan bajo su resguardo o sean usuarios de uno o más bienes
muebles propiedad o al servicio de la Universidad Tecnológica El Retoño.
ARTÍCULO 2º.- Son objeto de este cuerpo normativo los bienes muebles propiedad y/o al
servicio de la Universidad Tecnológica El Retoño, en cuanto a su registro, control,
transferencia, uso, resguardo, custodia, daño, baja y disposición final; las revisiones y la
determinación de las responsabilidades administrativas; así como, establecer las
disposiciones a que deberán sujetarse los servidores públicos de la Universidad
Tecnológica El Retoño que sean resguardantes o usuarios de los bienes muebles objeto de
estas Normas.
ARTÍCULO 3º.- La aplicación de las presentes Normas Generales corresponde a la
Dirección de Administración y Finanzas a través del Área de Control Patrimonial.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de estas Normas Generales se entiende por:
I. Administrativo: El titular de la Dirección de Administración y Finanzas;
II. Almacén: El Almacén General a cargo del encargado de almacén donde se
resguardan los bienes muebles que no han terminado su vida útil y no están bajo
resguardo de un servidor público;
III. Área: Se refiere al Departamento, sub-departamento o área, de acuerdo al
organigrama vigente de la Universidad, a la cual sean asignados bienes muebles
mediante sus resguardantes o usuarios;
IV. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar en dinero el valor de un bien
mueble a una fecha determinada, en el que se indica su valor tomando como base
sus características físicas, su ubicación y su uso, mediante una investigación
formal y análisis de mercado. El avalúo se hará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 64, párrafo quinto de la Ley.
V. Baja: La separación de un bien mueble del patrimonio de la Universidad;
VI. Bien mueble: Todo aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro
incluyendo vehículos propiedad o al servicio de la Universidad;
VII. Bienes no útiles, aquellos:
a) Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en
el servicio;
b) Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;
c) Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;
d) Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
e) Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y
f) Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa
distinta de las señaladas;
VIII. Comité: Comité de Bienes Muebles de la Universidad;
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IX. Control Patrimonial: El responsable de levantar el inventario físico de los bienes
muebles de la Universidad, de mantenerlo actualizado, así como el manejo de los
resguardos correspondientes;
X. Dictamen técnico: El documento en el que se describe el bien y se exponen las
razones que motivan su no utilidad, así como en su caso el reaprovechamiento
parcial;
XI. Disposición final: Acto a través del cual se determina la situación patrimonial de
un bien mueble que será según las circunstancias de cada caso, la transferencia,
donación, enajenación o destrucción, sin que lo anterior se considere de manera
estricta en el orden descrito;
XII. Enajenación: La transmisión de dominio de la propiedad de un bien mueble;
XIII. Infraestructura y Mantenimiento: Se refiere al titular o encargado del
Departamento de Infraestructura y Mantenimiento.
XIV. Inventario Global: El documento administrativo emitido por Control Patrimonial
en el que se describen a detalle las características de la totalidad de los bienes
muebles, identificados por el número de inventario asignado en su registro
inicial, adscritos a la Universidad, mismo que está validado mediante la firma de
Rectoría y del Administrativo correspondiente, y constituye en sí el resguardo
general de la Universidad;
XV. Levantamiento: Es el acto mediante el cual Control Patrimonial inscribe un bien
mueble en el documento administrativo que hace las veces de resguardo
temporal, el cual contiene la descripción general del bien mueble, el número de
inventario correspondiente y el Departamento y/o Subdepartamento del
resguardante, y en su caso, el nombre del proveedor y número de la factura o
descripción del documento que acredite la legítima propiedad de los bienes
muebles a favor de la Universidad;
XVI. Ley: La Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes;
XVII. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades Administrativas del
Estado de Aguascalientes;
XVIII. Normas Generales: Las Normas Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles Propiedad o al Servicio de la
Universidad;
XIX. Órgano Interno de Control: Se refiere al Órgano Interno de Control de la
Universidad, conformado por la Unidad Auditora, la Unidad Investigadora y la
Unidad Substanciadora y Resolutora;
XX. Programación y Presupuesto: Se refiere al titular o encargado del Departamento
de Programación y Presupuesto de la Universidad;
XXI. Rectoría: Se refiere al titular de la Universidad Tecnológica El Retoño;
XXII. Registro: La captura en el sistema informático para el control de inventarios, de
la información del bien mueble descrita en el levantamiento;
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XXIII. Resguardante: El servidor público adscrito a la Universidad, custodio de un bien
mueble y cuya responsabilidad respecto del mismo ha quedado registrada
mediante su firma en el resguardo interno correspondiente;
XXIV. Resguardo interno: El documento administrativo, validado mediante la firma del
resguardante, del Administrativo y Control Patrimonial que contiene la
descripción general de uno o más bienes muebles, identificados por su número de
inventario, la cuenta contable, el departamento y/o sub departamento de
adscripción, responsable del bien, tipo de activo, proveedor, número de factura,
importe, fecha y el nombre del resguardante;
XXV. Servidores públicos: Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en la Universidad;
XXVI. Sistema: Sistema digital de Registro de Control Patrimonial de la Universidad;
XXVII. Universidad: la Universidad Tecnológica El Retoño; y
XXVIII. Usuario: El servidor público adscrito a la Universidad, que utilice de manera
temporal o permanente un bien mueble, propiedad o al servicio de la
Universidad, siempre inherente a la función que desempeña, corresponsable de la
custodia del mismo.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 5º.- Corresponde a Control Patrimonial lo siguiente:
I. Verificar e inspeccionar que los bienes presentados para su registro coincidan
con lo descrito en la factura que ampara la adquisición de los mimos, o en el
documento que acredite la legítima propiedad a favor de la Universidad en
cuanto a sus características físicas como marca, modelo, color, entre otras.
II. La verificación de las características técnicas de los bienes muebles a registrar y
la recepción a satisfacción de éstos, es responsabilidad del Encargado de
Almacén y de la persona solicitante y se debe realizar previo a la solicitud del
trámite de registro;
III. Verificar e inspeccionar en presencia del personal del Administrativo, que las
características de los bienes muebles a registrar, presentados físicamente para su
cotejo y coincidan con lo descrito,
IV. Asignar y verificar el número de inventario asignado en el listado, coincida con
el descrito en la etiqueta de código de barras, antes de etiquetar un bien mueble
de nueva adquisición;
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V. Imprimir el listado por la totalidad de los bienes muebles autorizados para
registro, relacionados en la factura o documento que acredite la legítima
propiedad a favor de la Universidad, y presentarlo para firma del Administrativo,
toda vez que el mismo se constituye como el resguardo de los bienes muebles
ante la ley;
VI. Resguardar la factura original o, en su caso, el documento que acredite la
legítima propiedad a favor de la Universidad de los bienes muebles que se
registren;
VII. Presentar anualmente, al Administrativo y a Rectoría, el Inventario Global
correspondiente para su validación mediante sus firmas, y conservarlo para
cualquier aclaración futura;
VIII. Mantener, en forma segura y organizada, la documentación que ampara la
propiedad de los bienes muebles inventariados como activo fijo, de manera tal
que permita su localización de forma expedita;
IX. Practicar revisiones, supervisiones e inspecciones al Inventario Global de bienes
muebles, en cualquier tiempo, corroborando su existencia, buen uso, correcta
ubicación y resguardos internos actualizados;
X. Elaborar el levantamiento y/o resguardo interno por la totalidad de los bienes
muebles relacionados en la factura o documento que acredite la legítima
propiedad a favor de la Universidad;
XI. Atender las solicitudes de impresión del Inventario Global de bienes muebles
requeridas por el personal, siempre y cuando sea procedente;
XII. Informar a Rectoría y el Administrativo, respecto de los resultados de las
revisiones, supervisiones y/o inspecciones practicadas, a efecto de que se tomen
las medidas pertinentes de carácter preventivo y/o correctivo; y
XIII. Elaborar el Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles.
ARTÍCULO 6º.- Tratándose de vehículos, Control Patrimonial deberá tener un expediente
por cada uno, el cual contendrá los siguientes documentos:
I. El levantamiento y resguardo interno debidamente firmado;
II. La factura original o, en su caso, el documento que acredite la legítima propiedad
del vehículo a favor de la Universidad;
III. Copia de la tarjeta de circulación; y
IV. Fotografías en perspectiva de frente, atrás, del lado izquierdo y derecho.
ARTÍCULO 7º.- Para que proceda el alta y registro de los bienes muebles de nueva
adquisición, se deberá cumplir con los siguientes requisitos indispensables:
I. El Administrativo debe verificar que los bienes muebles a registrar cumplan con
la marca, calidad, funcionalidad y todas las características técnicas solicitadas,
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así como la recepción a satisfacción de éstos por parte del solicitante, lo anterior
se debe realizar previo a la solicitud del trámite de registro y manifestar por
escrito;
II. Concentrar en un mismo lugar los bienes muebles, antes de ser asignados y
entregados a los usuarios de las distintas áreas de la Universidad; y
III. Tratándose de vehículos, además de lo anterior, realizar el levantamiento físico
en el formato correspondiente, y tomarle fotografías en perspectiva, de frente,
atrás, del lado izquierdo y derecho.
ARTÍCULO 8º.- Corresponde al Administrativo lo siguiente:
I. Verificar las características físicas y técnicas de los bienes muebles recibidos a
entera satisfacción, antes de su registro en el sistema, esta actividad se debe
realizar previo a la solicitud del trámite de verificación del registro de los bienes
muebles adquiridos;
II. Solicitar ante Control Patrimonial, dentro de los quince días hábiles posteriores a
la recepción de los bienes muebles, la verificación del registro en el sistema, de
los bienes muebles adquiridos de manera directa o a través de otras dependencias
centralizadas o descentralizadas, anexando la factura que ampare su adquisición
o el documento que acredite la legítima propiedad a favor de la Universidad;
III. Cuando se trate de bienes muebles compuestos por varios artículos, éstos se
deberán describir a detalle en la solicitud y, de ser posible, anexar fotografías;
IV. Tratándose de bienes inventariables cuya adquisición se genere para sustituir o
agregar valor a un bien mueble de la Universidad considerado como activo fijo,
el hecho deberá ser informado a Control Patrimonial para los efectos
conducentes;
V. Firmar el listado de los bienes muebles autorizados para registro por Control
Patrimonial, emitido por el sistema, al momento en que sea presentado el
documento;
VI. Llevar a cabo el trámite de plaqueo de un vehículo, antes de que éste sea
asignado y entregado al área y personal resguardante;
VII. Designar al resguardante de los bienes muebles, y asegurar su custodia y buen
uso mediante la elaboración y firma del resguardo interno por parte de Control
Patrimonial;
VIII. Tratándose de vehículos, se deberá realizar la revisión física del mismo,
mediante el llenado del formato correspondiente al momento de ser entregado al
resguardante;
IX. Mantener constantemente actualizados los resguardos internos, firmados
conforme a los cambios de resguardante o ubicación que se vayan presentando,
dando parte a Control Patrimonial;
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X. Informar a Control Patrimonial sobre los siniestros ocurridos a los bienes
muebles, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que esto ocurra o
tome conocimiento del hecho, acompañado del acta administrativa y, en su caso,
la denuncia presentada ante la autoridad competente, tratándose de la presunción
de un delito;
XI. Supervisar el correcto uso y estado de conservación de los bienes muebles bajo
resguardo interno, responsabilidad y custodia de los resguardantes o usuarios;
XII. Atender los reportes de mal uso presentados tanto por los usuarios, resguardantes
o el público general;
XIII. Presentar las denuncias correspondientes ante el Órgano Interno de Control de la
Universidad en los términos de la Ley de Responsabilidades;
XIV. Validar anualmente, con el fin de mantener actualizados los resguardos internos,
mediante las firmas autógrafas en todas sus fojas, tanto del Administrativo como
de Rectoría, el Inventario Global y el Padrón Vehicular emitido por Control
Patrimonial, y conservar una copia digital de éste;
XV. Realizar una revisión física de los bienes muebles que integran el inventario
global de la Universidad, por lo menos una vez al año;
XVI. Designar a las áreas correspondientes que se harán responsables de darle el
seguimiento puntual a el uso y destino de los bienes muebles propiedad de la
Universidad;
XVII. Atender y dar todas las facilidades para la práctica de revisiones, supervisiones e
inspecciones, que en cualquier tiempo realice Control Patrimonial o la Unidad
Auditora de Órgano Interno de Control respectivamente, acatando y solventando,
en tiempo y forma, las observaciones emitidas por éstas; e
XVIII. Imprimir el Inventario Global de bienes muebles, emitido por el sistema, cuando
así se le requiera.
ARTÍCULO 9º.- La Universidad, bajo ninguna circunstancia, se hará responsable de los
bienes muebles propiedad de los servidores públicos que sufran, por cualquier causa, un
daño parcial o total. El posible robo, mal uso o cualquier situación adversa al bien mueble,
será por cuenta y riesgo del servidor público; para lo cual el administrativo determinará
cual será el procedimiento de registro de bienes particulares.
CAPÍTULO III
DEL USO, RESGUARDO Y CUSTODIA DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 10.- Es responsabilidad de todo resguardante y usuario de un bien mueble,
hacer buen uso de éste, en apego al manual de instrucciones del fabricante o a las
indicaciones generales de uso, con el fin de garantizar su adecuado desempeño.
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ARTÍCULO 11.- Quien haga caso omiso a las instrucciones de uso, incurrirá en
negligencia, y en consecuencia en responsabilidad de conformidad con la Ley de
Responsabilidades. El resguardante o usuario, cuando así lo requieran, deberán solicitar del
Administrativo la asistencia y asesoría para el correcto uso.
ARTÍCULO 12.- Queda estrictamente prohibido utilizar los bienes muebles en actividades
de carácter particular; dentro o fuera del horario laboral y de los lugares de trabajo. Con
excepciones en eventos de carácter promocional, con autorización del Administrativo y de
Control Patrimonial, estando debidamente firmado el documento que acredite su salida de
la Universidad.
ARTÍCULO 13.- Los bienes muebles que se ubiquen en las áreas de trabajo de la
Universidad y que no estén registrados en el Inventario Global, se entenderán propiedad de
la Universidad, hasta que no se demuestre documentalmente lo contrario.
ARTÍCULO 14.- Es responsabilidad de todo resguardante y usuario de bienes muebles lo
siguiente:
I. Firmar el resguardo interno de los bienes muebles, que tenga asignados bajo su
resguardo, responsabilidad y custodia;
II. Tratándose de vehículos, al momento del inventario físico de éste, el
resguardante deberá entregar copia de la licencia de conducir vigente y adecuada
al tipo de vehículo que conduzca, debiendo observar estrictamente las Leyes,
estas Normas Generales y, en general, todas aquellas disposiciones legales del
Estado en materia de tránsito;
III. Hacer buen uso, garantizar la custodia y solicitar en tiempo y forma el
mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles a su resguardo o
uso;
IV. Utilizar única y exclusivamente los bienes muebles para las funciones operativas
propias del área al que esté adscrito;
V. Reportar al Administrativo sobre cualquier desperfecto que sufra o se ocasione a
los bienes muebles bajo su resguardo o uso, inmediatamente que tome
conocimiento del hecho, en el entendido de que el término para hacerlo no
deberá exceder de tres días hábiles;
VI. Presentar ante la autoridad competente, la denuncia de daño o robo que sufran o
se ocasione a los bienes muebles inmediatamente que tome conocimiento del
hecho, en el entendido de que el término para hacerlo no deberá exceder de tres
días hábiles;
VII. Programar, de común acuerdo con el Administrativo y Control Patrimonial, la
revisión y el mantenimiento preventivo del vehículo a su resguardo o uso;
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VIII. Reportar al Administrativo cuando el vehículo, por cualquier motivo, deje de
funcionar o sufra alguna descompostura, informando la ubicación del mismo;
IX. Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza y presentación;
X. Brindar la información solicitada por el personal de vigilancia y en la bitácora,
del uso diario descrita en el artículo 25 fracción VIII de las presentes
disposiciones;
XI. Mantener siempre en el vehículo y llenar la información solicitada por cada
cambio de usuario, la bitácora de uso diario descrita en el artículo 25 fracción
VIII de las presentes Normas Generales; y
XII. Cuando un vehículo, por motivos de trabajo deba circular fuera del Estado, el
servidor público comisionado para su uso, deberá tener especial cuidado en
confirmar que el vehículo está en condiciones óptimas de uso, que cuenta con la
herramienta básica, que trae llanta de refacción, póliza de seguro y el original de
la tarjeta de circulación.
ARTÍCULO 15.- Cuando un vehículo, que por la operatividad del área a la que está
adscrito, deba ser usado por varios servidores públicos de la misma área, el Administrativo
deberá generar un documento interno, que hará las veces de resguardo, en el que se
describan el nombre, puesto y firma de cada uno de los usuarios del vehículo en cuestión,
puntualizando que, al hacer uso del mismo, adquieren una responsabilidad compartida con
el resguardante directo del vehículo.
Cuando así se requiera, se podrá hacer el préstamo de vehículos entre las diferentes áreas de
la Universidad, debiendo el Administrativo generar un documento interno como el que se
describe en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 16.- Cuando el resguardante y/o el usuario, por motivos válidos, se tengan
que ausentar de sus labores por un periodo mínimo de una semana, tendrán las siguientes
alternativas para el resguardo del vehículo asignado, a través del Administrativo:
I. Reasignar temporalmente la unidad dentro de la misma área operativa, a través
del Administrativo; o
II. Resguardar el vehículo en cualquiera de los estacionamientos designados para
dicho propósito, a través del Administrativo.
ARTÍCULO 17.- Todos los vehículos propiedad o al servicio de la Universidad, portarán
calcomanías las cuales permitan identificar a la Universidad, éstas deberán contener las
características para ello dispuestas como imagen de identificación institucional.
Se exceptúa de portar las calcomanías antes referidas, a los vehículos que por sus funciones
no sea conveniente identificarlos.
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Queda prohibido desprender, retirar, remover, rasgar o dañar de manera parcial o total las
calcomanías de identificación oficial, de comprobarse que el resguardante o usuario del
vehículo ha incurrido en estos casos, el infractor será sancionado conforme a lo establecido
en la Ley de Responsabilidades.
ARTÍCULO 18.- El Administrativo con base al reporte mensual emitido por el
Departamento de Infraestructura y Mantenimiento, verificará que los consumos de
combustible guarden proporción con las distancias reportadas por el odómetro de los
vehículos y éstas sean acordes a las actividades operativas que realizan cada usuario y/o
resguardante.
Si los peritos mecánicos o el personal autorizado por el Administrativo, determinan que por
causas imputables al resguardante y/o al usuario del vehículo, el odómetro de éste ha sido
dañado y/o alterado, se procederá conforme a lo que establece la Ley de Responsabilidades.
ARTÍCULO 19.- Queda prohibido que los vehículos propiedad de la Universidad circulen
fuera de los límites del Estado, salvo con el permiso de circulación correspondiente, el cual
deberá ser expedido por el Administrativo, dando aviso de ello de manera simultánea a
Rectoría, así como a Control Patrimonial. En el permiso de circulación deberá señalarse la
descripción general del vehículo, el motivo y destino del viaje, el nombre del servidor
público comisionado, el período de días y el horario que permanecerá en comisión fuera del
Estado, para lo cual el Administrativo deberá llevar un registro consecutivo de los permisos
otorgados.
ARTÍCULO 20.- Los vehículos que pueden circular fuera del horario establecido son:
I. Los que cuenten con permiso de circulación vigente y autorizado;
II. Los vehículos asignados a Rectoría;
El servidor público que infrinja estas disposiciones, será sancionado conforme a lo
dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
ARTÍCULO 21.- Los vehículos propiedad o al servicio de la Universidad, deberán portar
ambas placas de circulación, sí se comprueba la falta de una o ambas, cualquiera que sea el
motivo, deberá procederse de la siguiente manera:
I. El resguardante y/o el usuario responsable, deberán informar el hecho al
Administrativo y solicitarle copia certificada de la factura o documento que
acredite la legítima propiedad a favor de la Universidad, correspondiente al
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vehículo que sufrió la pérdida de la o las placas de circulación para interponer la
denuncia de hechos ante la autoridad competente;
II. El Administrativo, solicitará a Control Patrimonial, copia certificada de la factura
o documento que acredite la legítima propiedad a favor de la Universidad del
vehículo en cuestión;
III. El resguardante y/o el usuario responsable de la pérdida o extravío de la o las
placas de circulación del vehículo, dispone de tres días hábiles, a partir de la
fecha en que reciba la copia certificada de la factura o documento que acredite la
legítima propiedad a favor de la Universidad, para interponer la denuncia de
hechos ante la autoridad competente;
IV. El Administrativo, solicitará ante Control Patrimonial, la reposición de la o las
nuevas placas de circulación, anexando el original de la denuncia, fotografías de
la parte delantera y trasera del vehículo, y el número de serie del mismo, para
que proceda la baja de las placas anteriores y el alta de las nuevas.
ARTÍCULO 22.- Cuando se compruebe que las placas de circulación fueron retiradas y se
sobrepusieron otras que no corresponden al vehículo, se procederá contra quien resulte
responsable, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades.
ARTÍCULO 23.- Todo vehículo propiedad de la Universidad en uso, deberá contar con
seguro automotriz vigente con cobertura por responsabilidad civil, que incluya daños a
terceros y gastos médicos, como mínimo.
ARTÍCULO 24.- El resguardante y el usuario responsable de un vehículo deberán
resguardarlo en:
I. Los estacionamientos de la Universidad, la responsabilidad del posible robo del
vehículo será por cuenta y riesgo de la Universidad, siempre y cuando la póliza
contratada contemple tal acontecimiento, no así por los daños y perjuicios
causados al vehículo; o
II. En estacionamientos públicos cerrados que a juicio del usuario y/o resguardante,
cuenten con las medidas de seguridad necesarias para su buen resguardo y
custodia.
ARTÍCULO 25.- Es responsabilidad del Administrativo a través del Departamento de
Infraestructura y Mantenimiento, respecto de los vehículos:
I. Revisar constantemente las condiciones generales de los vehículos y que éstos se
encuentren siempre en óptimo estado para su uso, para lo cual designará a el área
correspondiente;
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II. El mantenimiento de los vehículos estará a cargo de la Universidad, por el
desgaste natural y normal del vehículo, o por causas que no sean imputables al
usuario;
III. Verificar que los vehículos obligados a portar calcomanías, cuenten con éstas y
se conserven en buen estado;
IV. En caso de que se requiera el cambio de motor o de alguna autoparte en la que
esté inscrita la identificación del vehículo, tal como número de serie o registro de
importación, se hace necesario dar aviso de tal acontecimiento a Control
Patrimonial;
V. Cuando a un vehículo se le expida un permiso para circular fuera del Estado, se
deberá tener especial cuidado de revisar que el vehículo esté en condiciones
óptimas de uso para circular en carretera y confirmar que cuenta con la
herramienta básica, llanta de refacción, póliza de seguro y el original de la tarjeta
de circulación;
VI. Proveer al resguardante y al usuario de cada vehículo lo siguiente:
a. Copia de la tarjeta de circulación;
b. Copia de la póliza de seguro, incluyendo el número de teléfono del ajustador;
c. Información alusiva de que hacer en caso de accidente;
d. Copia de las presentes Normas Generales;
e. Señalar el horario autorizado para circular y los lugares para el resguardo del
vehículo de lunes a viernes, así como los estacionamientos designados para el
resguardo de fin de semana y días inhábiles;
VII. Llevar bitácora de servicio por cada vehículo, programando y convocando el
mantenimiento preventivo requerido;
VIII. Establecer por vehículo, bitácora de uso diario en donde se asiente el día, la hora,
el nombre del resguardante y/o del usuario, el kilometraje inicial y final por cada
cambio de usuario;
IX. Determinar la viabilidad presupuestal, en relación a los gastos requeridos por
cada vehículo;
X. Analizar el costo beneficio de reparación de cada vehículo;
XI. Realizar correctamente la asignación presupuestal de cada vehículo en función de
cada área;
XII. Realizar una revisión física de las unidades que integran el parque vehicular de la
Universidad por lo menos una vez al año;
XIII. Otorgar los permisos de circulación correspondientes;
XIV. Remitir a Control Patrimonial todo documento en el que se especifique el cambio
de una autoparte que altere las condiciones descritas del vehículo en la factura
original de éste; y
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XV. Las demás que le sean conferidas por estas Normas Generales y demás
normatividad aplicable.
ARTÍCULO 26.- Control Patrimonial, tratándose de vehículos, deberá:
I. Gestionar los trámites de las placas de circulación, control y tenencia vehicular,
altas y bajas de los vehículos;
II. Integrar y mantener actualizado en un expediente unitario, el resguardo interno
del vehículo, la tarjeta de circulación, la póliza de seguro, copia de la licencia de
conducir vigente del usuario y/o resguardante, así como las bitácoras descritas en
las fracciones VII y VIII del artículo anterior;
III. Recibir para conocimiento, los avisos de circulación de los vehículos propiedad
de la Universidad, cuando se requiera circular fuera de los límites del Estado de
Aguascalientes; y
IV. Requerir de los Usuarios y/o Resguardantes que, cuando existan daños causados
a las unidades por imprudencia, negligencia u omisión, por parte de estos,
indemnice a la Universidad.
ARTÍCULO 27.- El Administrativo, antes de tramitar la baja definitiva de un servidor
público de la Universidad, debe solicitar a Control Patrimonial que el mismo entregue todos
los bienes muebles que tiene bajo su resguardo o uso, y en caso de incumplimiento
proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de las presentes Normas Generales;
solventado el trámite, entregar al servidor público saliente y enviar al Departamento de
Recursos Humanos de la Universidad, una copia del original del resguardo interno
debidamente cancelado.
De no dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrativo, por su
omisión, asumirá la responsabilidad de resarcir el daño o pérdida ocasionados a los bienes
muebles.
Tratándose de la separación de cargo del Administrativo o del Rectoría, el acto deberá ser
comunicado oportunamente a Control Patrimonial, para que se proceda a la firma del
Inventario Global de la Universidad con la persona que se designe temporal o
definitivamente en el cargo.
ARTÍCULO 28.- Es requisito indispensable, para que el Departamento de Recursos
Humanos, proceda a realizar el trámite del finiquito de un servidor público que cause baja
definitiva de la plantilla de la Universidad, haber recibido por parte del Administrativo
solicitante de la baja del personal, copia del original del resguardo interno de bienes
muebles debidamente cancelado.
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CAPÍTULO IV
DE LAS BAJAS DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 29.- Autorizada la entrega de bienes muebles, contenidos en el Almacén y/o
en la pensión, a un área determinada de la Universidad; es responsabilidad del
Administrativo y Control Patrimonial firmar el resguardo de éstos, conjuntamente con el
resguardante correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir
de la recepción de los mismos.
ARTÍCULO 30.- Los bienes muebles pueden ser transferidos por así convenir a los
intereses de la Universidad o por la separación de cargo del resguardante, siempre y cuando
éstos se transfieran al personal de la misma área del resguardante, comunicado el acto a
Control Patrimonial.
Tratándose de la separación de cargo del Administrativo o del Rector, el acto deberá ser
comunicado oportunamente a Control Patrimonial, para que se proceda a la firma del
Inventario Global de la Universidad con la persona que se designe temporal o
definitivamente en el cargo.
ARTÍCULO 31.- Los bienes muebles obsoletos, es decir, que por su uso, aprovechamiento
o estado de conservación ya no sean adecuados o resulte inconveniente su utilización,
deben ser considerados como obsoletos y transferidos al Almacén y/o a la Pensión según
corresponda, previa solicitud ante Control Patrimonial y autorizada por el Administrativo,
éstos deberán ser depositados en el Almacén y/o en la Pensión en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, de lo contrario la autorización perderá su vigencia, obligando al
interesado a presentar una nueva solicitud por el mismo medio.
ARTÍCULO 32.- Los bienes muebles de desecho deben ser transferidos al Almacén y/o a
la Pensión, según corresponda, mediante la solicitud ante la Control Patrimonial y
autorización del Administrativo, emitiendo escrito bajo protesta de decir verdad respecto de
la situación física y técnica que guardan éstos. La transferencia deberá realizarse en un
plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la recepción de la autorización, de lo
contrario la autorización perderá su vigencia, obligando al interesado a presentar una nueva
solicitud por el mismo medio.
ARTÍCULO 33.- Los bienes muebles averiados, por regla general deberán ser reparados
con cargo al erario público o, en su caso, haciendo efectivas las garantías, siempre y cuando
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el daño ocasionado no derive de una negligencia de parte del resguardante y/o del usuario,
cuidando que el costo de la inversión, guarde proporción con el valor del bien mueble.
Cuando se determine la inconveniencia de reparar un bien mueble averiado, éste podrá ser
transferido al Almacén o a la Pensión, según corresponda.
Cuando se haga efectiva una garantía y el proveedor entregue un bien mueble nuevo, se
debe dar aviso a Control Patrimonial para su visto bueno y el etiquetado del mismo.
Tratándose de vehículos, ya sea por la entrega de un vehículo nuevo o la reposición del
motor, además de lo anterior, se deberá entregar la factura que acredite la legítima posesión
del nuevo bien, acto seguido, el Administrativo podrá actualizar los datos en el sistema.
ARTÍCULO 34.- Efectuadas las transferencias al Almacén y/o a la Pensión, Control
Patrimonial procederá a actualizar los inventarios de la Universidad, dando de baja los
bienes muebles transferidos, anotando como referencia los números de autorización y de
entrada al Almacén y/o a la Pensión.
ARTÍCULO 35.- Efectuadas las transferencias a que se refiere el artículo 30 de las
presentes Normas Generales, el Administrativo procederá a actualizar los resguardos
internos de los bienes muebles.
ARTÍCULO 36.- Es responsabilidad de los titulares, comisionados o encargados de las
áreas resguardantes presentar ante la Control Patrimonial las bajas de los bienes muebles
que se encuentren en situación de obsoletos, averiados o de desecho.
ARTÍCULO 37.- Corresponde a Control Patrimonial lo siguiente:
I. Verificar físicamente que los bienes muebles que son presentados para su
transferencia, corresponden a lo registrado en el sistema;
II. Autorizar las solicitudes de baja de bienes muebles mediante la asignación del
folio correspondiente; y
III. Actualizar el Inventario Global de bienes muebles transferidos.
CAPÍTULO V
DEL DAÑO A LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 38.- Todo resguardante será responsable y custodio directo de los bienes
muebles de la Universidad, por lo tanto, la reparación de los daños causados o la pérdida de
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éstos, será en primera instancia responsabilidad de éste, el cual procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 fracción V de las presentes Normas Generales.
Los acuerdos alcanzados entre el resguardante y el usuario estarán al margen de la
aplicación del presente capítulo.
Todos los bienes muebles que forman parte intrínseca de un inmueble, propiedad de la
Universidad, serán responsabilidad exclusiva del Administrativo y del Rector que tenga en
custodia el inmueble.
ARTÍCULO 39.- El Administrativo evaluará las causas que ocasionaron el daño y
determinará si existió negligencia o dolo por parte del resguardante o usuario y si pudo
haberse evitado ya que, de confirmarse estos supuestos, procederá conforme a lo dispuesto
por el artículo 47 de las presentes Normas Generales.
Si el Administrativo con base a las investigaciones que practique, determina que a su juicio
el resguardante o usuario de un bien mueble que sufrió un daño, no actuó con negligencia o
dolo, realizará las siguientes acciones:
I. Exonerar al resguardante o usuario de un bien mueble que fue objeto de un daño;
II. Evaluar la conveniencia de reparar o sustituir el bien mueble dañado con
recursos públicos; y
III. Dar aviso a Control Patrimonial y al Abogado General, así como al Órgano
Interno de Control, de todo lo ocurrido.
ARTÍCULO 40.- Cuando el Administrativo informe a las áreas mencionadas en la fracción
III del artículo 39, sobre bienes muebles que presenten daño ajeno al uso normal, a las
inclemencias del tiempo o que se presuma fueron robados, deberá anexar los reportes
correspondientes y la denuncia ante la autoridad competente, ésta en su caso, la que debe
contener la descripción a detalle, del nombre del resguardante, número de inventario y las
características de los bienes muebles en cuestión.
El Administrativo, de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, asumirá por
su omisión, la responsabilidad de resarcir el daño o robo mediante la reparación o
reposición de los bienes muebles dañados o robados.
ARTÍCULO 41.- Los avisos de daño que le sean presentados a Control Patrimonial y al
Abogado General, con base a la información recibida, serán analizados y de encontrar que
sí existen elementos para responsabilizar al resguardante o usuario, solicitará al
Administrativo que reconsidere su apreciación de los hechos.
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La reposición de un bien mueble deberá ser preferentemente por otro de idénticas
características en cuanto a marca, calidad y funcionalidad, qué a criterio del Administrativo,
reúna tales condiciones, tomando opinión de Control Patrimonial, quien dará su visto bueno
al respecto.
ARTÍCULO 42.- Tratándose de siniestro a un vehículo propiedad o al servicio de la
Universidad, el resguardante deberá comunicar el hecho del referido siniestro al
Departamento de Infraestructura y Mantenimiento, a más tardar a los dos días hábiles
posteriores al mismo, quien entrará en contacto con la compañía de seguros para confirmar
que el hecho ha sido reportado y atendido.
Si alguno de los eventos se suscita fuera del horario de trabajo y fuera de los límites del
Estado, el responsable del vehículo deberá dar aviso al ajustador de la compañía de seguros,
a la Dirección de Vialidad Local y/o a la autoridad competente, según sea el caso.
ARTÍCULO 43.- Es obligación del usuario de un vehículo portar permanentemente la
licencia de conducir vigente, así como copia de la póliza de seguro vigente ya que, de no
cumplir con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que, por su omisión,
ocasione al vehículo.
ARTÍCULO 44.- Está prohibido, retirar o cambiar cualquier parte de un vehículo, ya sea
de manera temporal o permanente, de comprobar que un vehículo ha sufrido cambios en
relación a los actos referidos, se procederá contra el resguardante, el usuario o quien resulte
responsable, aplicando las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades.
ARTÍCULO 45.- En caso de accidente vial, está prohibido que el resguardante o usuario
del vehículo realice cualquier maniobra o movimiento con el vehículo siniestrado, salvo por
instrucciones de la autoridad competente, debiendo informar de tal instrucción al ajustador
de la compañía de seguros, además, está estrictamente prohibido que el resguardante o
usuario del vehículo en cuestión celebre convenio alguno, siendo el Administrativo el único
autorizado para tal efecto.
ARTÍCULO 46.- En caso de la pérdida total de un vehículo por siniestro y que esta sea
responsabilidad del resguardante o usuario, se le impondrá como sanción al servidor
público el resarcir el daño ocasionado a la Universidad, determinándose el valor de la
unidad en base al valor de venta descrito en la Guía EBC Oficial de Información a
Comerciantes en Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (libro
Azul), al día del siniestro.
A la pérdida total del vehículo siniestrado y determinada por la compañía de seguros
contratada, Control Patrimonial realizará los trámites administrativos conducentes para dar
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de baja el vehículo del inventario, y turnar copia certificada del expediente del vehículo al
Administrativo, a efecto de que ceda los derechos de las Facturas que acrediten la
propiedad del vehículo a nombre de la compañía de seguros contratada.
ARTÍCULO 47.- Cuando se ocasione un daño a los bienes muebles, por negligencia, dolo
o mal uso del resguardante o usuario, el Administrativo exigirá el resarcimiento del mismo
al resguardante o usuario, de negarse éste, el Administrativo presentará denuncia ante el
Órgano Interno de Control de la Universidad con todos los elementos de prueba que
sustenten la responsabilidad administrativa disciplinaria en que incurra el servidor público,
en términos de la Ley de Responsabilidades.
CAPÍTULO VI
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 48.- En los casos que de acuerdo al dictamen respectivo no sea recomendable
la rehabilitación de un bien mueble, y sea más costeable su enajenación en el estado en que
se encuentra, se determinará como destino su enajenación onerosa.
ARTÍCULO 49.- Efectuada la enajenación, Control Patrimonial procederá a la baja
definitiva separando los bienes muebles propiedad o al servicio de la Universidad de los
inventarios correspondientes, mediante la cancelación de sus registros.
ARTÍCULO 50.- Corresponde al Administrativo, la facultad de decidir sobre la
disposición final de aquellos bienes muebles, que por su uso, aprovechamiento, estado
físico o cualidades técnicas no sean ya adecuados, útiles o funcionales para el servicio,
resulte inconveniente seguirlos utilizando, o bien cuando se hubieren perdido, siniestrado o
destruido, la cual será, según las circunstancias que concurran en cada caso, la enajenación
onerosa, donación o la destrucción, sin que lo anterior se considere de manera estricta en el
orden descrito en el que se determine.
CAPÍTULO VII
DE LAS ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES
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ARTÍCULO 51.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo mediante las
modalidades previstas para tal efecto en la Ley y el procedimiento se ajustará a lo dispuesto
en las presentes Normas Generales.
Los ingresos que se obtengan por las enajenaciones a que se refiere este artículo, deberán
concentrarse en el Administrativo a través del Área de Programación y Presupuesto.
El Comité nombrará a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura
de ofertas y de fallo.
El Administrativo, será el único facultado para solicitar los avalúos correspondientes de los
bienes muebles a enajenar.
Las enajenaciones a que se refiere este capítulo no podrán realizarse a favor de los
servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas
enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto
grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de
negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo
serán nulas y causa de responsabilidad.
Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo
anterior, y contando con la autorización del Administrativo, podrán participar en las
licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de la Universidad, que éstas
determinen enajenar.
El Comité intervendrá para:
I. La creación de grupos de trabajo especializados para el análisis y propuesta de
soluciones a la problemática relativa a bienes muebles, cuando los asuntos así lo
requieran.
II. Analizar los informes de todas las enajenaciones efectuadas.
III. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública que a
continuación se señalan:
a) Mediante invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa,
previa autorización del Administrativo;
b) Cuando se presenten condiciones o circunstancias extraordinarias o
imprevisibles o situaciones de emergencia;
c) No existan por lo menos tres posibles interesados capacitados legamente
para presentar ofertas; y
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d) Cuando el valor de estos en su conjunto no exceda del equivalente a tres
mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
IV. Analizar los actos de disposición final de los bienes muebles con vigencia mayor
a un año y en su caso, emitir la autorización respectiva.
V. Analizar los actos de disposición final de los bienes muebles con vigencia mayor
a un año y en su caso, emitir la autorización respectiva.
ARTÍCULO 52.- LICITACIÓN PÚBLICA. La enajenación onerosa se realizará
mediante el procedimiento de Licitación Pública, la cual tramitará y resolverá el
Administrativo tomando opinión del Comité, en los casos que no se encuentren previstos en
las Normas Generales en lo concerniente a las etapas de la Licitación Pública.
La Licitación Pública se realizará mediante Convocatoria que expedirá el Administrativo y
las Bases a que se sujetará, estarán a disposición de los interesados de manera gratuita.
La publicación de la Convocatoria, así como sus modificaciones, si las hubiera, serán
publicadas en el Periódico Oficial del Estado; de igual manera deberán publicarse en la
página oficial del Gobierno del Estado, y de la Universidad y por cualquier otro medio que
permita su difusión; la Convocatoria para Licitación Pública debe contener al menos:
I. Descripción, condición física y ubicación del bien mueble;
II. Precio base del bien mueble, conforme al avalúo;
III. Forma en que se deberá realizar el pago;
IV. Lugar, fecha, horario y condiciones requeridas para mostrar fotografías, catálogos o
para que los interesados tengan acceso al sitio en que se encuentra resguardado el
bien mueble para su inspección física, cuando proceda;
V. Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las Bases de la
Licitación;
VI. Lugar, fecha y hora del acto de presentación de propuestas;
VII. Lugar, fecha y hora para la celebración del acto del fallo;
VIII. Criterios para la evaluación de las propuestas y la adjudicación;
IX. Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de las
obligaciones que se deriven del contrato de compraventa que, en su caso, deberán
otorgar los interesados;
X. La existencia, en su caso, de gravámenes, limitaciones de dominio, o cualquier otra
carga que recaiga sobre el bien;
XI. La indicación de los supuestos de quienes no podrán participar, de acuerdo a lo
siguiente:
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1. Los servidores públicos que intervenga en cualquier forma en el
proceso de licitación, que tengan interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte;
2. Quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio
público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin
la autorización previa y específica del Administrativo conforme a la Ley de
Responsabilidades, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
3. Aquellos proveedores que hubiesen incurrido en incumplimiento de
contrato en más de una ocasión, asimismo no se recibirán propuestas de
aquellos que hayan incumplido contratos con la Administración Pública
Estatal, cualquiera que hubiese sido el procedimiento y la causa que dio
origen al incumplimiento;
4. Quienes hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que
hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de
un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación
o desahogo de una inconformidad;
5. Quienes se encuentren en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a
concurso de acreedores; y
6. Quienes por sí o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se
requiera dirimir controversias entre tales personas y la dependencia o alguna
entidad de la Administración Pública del Estado.
Las Bases para el procedimiento de Licitación Pública, estarán a disposición de los
interesados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria y hasta cinco días
naturales previos al acto de presentación de propuestas y contendrán como mínimo lo
siguiente:
a) Referencia exacta de la Convocatoria a la cual corresponden las mismas;
b) Características, condición física y ubicación del bien;
c) Forma y lugar en que se deberá realizar el pago;
d) Fecha límite de inscripción a la Licitación Pública;
e) Forma y monto de la garantía de seriedad de ofertas y de cumplimiento de
las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa que, en su caso,
deberán otorgar los interesados;
f) Documentos con los cuales se acreditará la personalidad jurídica del
interesado;
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g) Instrucciones para la elaboración y presentación de las propuestas, haciendo
mención de que deberán de ser en firme;
h) Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien mueble;
i) Forma y términos para la formalización de la operación de entrega del bien
mueble, en el entendido de que los gastos y maniobras necesarias para la entrega-
recepción del bien mueble, así como los que se desprendan del traslado de éstos
desde el lugar de entrega hasta el almacenaje final, correrán por cuenta del
adquiriente;
j) El señalamiento de las causas y motivos de descalificación en el
procedimiento;
k) La indicación de que ninguna de las condiciones de las Bases y las
propuestas presentadas, son negociables;
l) La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en
los supuestos previstos en el inciso j) de la fracción anterior;
m) La indicación de que el fallo se dará a conocer por el mismo medio en que
fue publicada la convocatoria o en Junta Pública, según se determine; y
n) Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza de los bienes o su condición de
venta señale el Administrativo.
El plazo para la presentación de las propuestas no podrá ser mayor a diez días hábiles
contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria de la Licitación Pública.
El Administrativo determinará y retendrá las garantías que se hubieren presentado, hasta
que se emita el fallo. A partir de esa fecha, procederá a la devolución de las garantías a cada
uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien mueble,
misma que se retendrá como garantía de cumplimiento de la obligación y podrá aplicarse
como parte del precio de venta.
ARTÍCULO 53.- Los actos de presentación y de apertura de propuestas se llevarán a cabo
conforme a lo siguiente:
I. Los licitantes entregarán sus propuestas en sobre cerrado en forma inviolable, o
de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, inciso g) del presente artículo,
que garanticen la confidencialidad de las propuestas hasta el acto de apertura;
II. La apertura de las propuestas se realizará en Junta Pública según se determine en
las Bases;
III. El convocante, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del
acto de apertura de propuestas, procederá a la evaluación de las mismas.
Concluido el análisis de las propuestas, procederá de inmediato a emitir el fallo;
IV. El fallo se dará a conocer por el mismo medio en que se hubiera hecho la
convocatoria o en Junta Pública, según se determine en las Bases, haciendo del
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conocimiento público el nombre del ganador y el monto de la propuesta
ganadora. Asimismo, en su caso, se deberá informar a las demás personas
interesadas, que sus propuestas fueron desechadas y las causas que motivaron tal
determinación, a la dirección electrónica dispuesta para ello, por correo
certificado con acuse de recibo y/o por los medios que para tal efecto determine
la Contraloría;
V. El Administrativo levantará acta en la que se dejará constancia de la
participación de los licitantes, del monto de sus propuestas, de las propuestas
aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas,
del precio base, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por
cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y
dignos de consignar en dicha acta; y
VI. En caso de empate, en la licitación pública, el bien se adjudicará al licitante que
primero haya presentado su propuesta.
El adjudicatario perderá en favor del Estado, la garantía que hubiere otorgado sí, por causas
imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo de cinco días hábiles,
quedando el Administrativo en posibilidad de adjudicar el bien al participante que haya
presentado la segunda propuesta más alta que no hubiere sido descalificada, y así
sucesivamente, en caso de que no se acepte la adjudicación, siempre que su propuesta sea
mayor o igual al precio base de venta fijado.
ARTÍCULO 54.- Se considerará desierta la licitación pública cuando se cumpla cualquiera
de los siguientes supuestos:
I. Nadie adquiera las Bases;
II. Nadie se registre para participar en el acto de apertura de propuestas; o
III. Que las propuestas presentadas no sean aceptables; Se considera que una
propuesta no es aceptable, cuando no cubran el precio base de venta del bien o no
cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria y en las
Bases.
En caso de que se declare desierta la Licitación Pública o ningún interesado compre las
Bases, se procederá a su subasta en el mismo evento.
ARTÍCULO 55.- La enajenación de bienes sólo podrá ser solventada en su totalidad
mediante transferencia electrónica o cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas,
en un plazo no mayor a siete días naturales posteriores al fallo de adjudicación.
ARTÍCULO 56.- SUBASTA PÚBLICA. Para el procedimiento de enajenación de bienes
por Subasta Pública, se deberá estar a lo estipulado en lo concerniente a la Licitación
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Pública, respecto a la convocatoria, las bases, su publicación, presentación de propuestas,
fallo, limitación de participantes y demás disposiciones que no se contrapongan a las reglas
señaladas para el procedimiento de Subasta Pública. El procedimiento de Subasta Pública
se sujetará a los términos siguientes:
I. Todas las posturas que se realicen en el procedimiento de subasta pública
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentarse en los formatos que al efecto el Administrativo establezca;
b) Prever el pago en efectivo o por medio electrónico según lo establezca la
Contraloría;
c) Tener una vigencia mínima por los cuarenta y cinco días naturales siguientes
a la fecha de celebración de la subasta o, en su caso a la fecha en que se
presente la oferta; y
d) Estar garantizada en los términos que el Administrativo determine.
II. El día y hora señalados para la realización de la subasta se levantará un acta que
al menos deberá contener la siguiente información:
a) La Universidad como Entidad convocante;
b) Concepto del Acta;
c) Número de Subasta;
d) Fecha;
e) Los participantes inscritos en el proceso de subasta;
f) La hora de inscripción;
g) Postor o representante del postor;
h) Indicación de apertura de la propuesta económica;
i) Proceso de apertura de la subasta y el desarrollo de ésta;
j) Nombre del Postor al que se le adjudican los bienes; y
k) Nombre y firma de los participantes en el proceso de la subasta.
III. El Administrativo será la responsable de llevar a cabo la subasta pública y la
presidirá en la fecha, hora y lugar determinados en la convocatoria observando lo
siguiente:
a) El acceso a la subasta será público;
b) A la hora y lugar señalado para la Subasta Pública, el Administrativo pasará
lista personalmente a los postores presentados y concederá media hora para
admitir a los demás que se presenten. Concluida la media hora declarará que
va a comenzarse la Subasta Pública y no admitirá nuevos postores, la
declarará iniciada y enseguida procederá a abrir ante los presentes los sobres
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con las posturas recibidas, desechando aquellas que no cumplan con los
requisitos señalados en la convocatoria o la oferta sea menor a la establecida;
c) De no haberse recibido ninguna postura válida se declarará desierta la
subasta, por lo que el Administrativo se encuentra facultada para adjudicar
directamente los bienes, siempre y cuando el interesado pague por éstos un
mínimo del veinte por ciento adicional sobre el valor de la Postura Legal;
d) El Administrativo leerá en voz alta el monto de cada una de las posturas
admitidas para que los postores presentes puedan mejorarlas;
e) Terminada la lectura, se indicará la postura con el mayor precio, si hubiere
varias posturas legales el Administrativo decidirá cuál es la preferente y
preguntará si alguno de los presentes desea mejorarla. Si alguno la mejora
dentro de un plazo de cinco minutos, preguntará nuevamente si algún otro
postor se interesa en mejorarla, y así sucesivamente con respecto a las pujas
que se hagan; y
f) En caso de, que, pasado cualquier plazo de cinco minutos de hecha la última
solicitud por una puja mayor, no se mejore la última postura o puja, ésta se
declarará ganadora.
IV. Al concluir la sesión, el Administrativo ordenará la adjudicación de los bienes,
previo pago, a favor del postor que haya realizado la postura ganadora. En todos
los casos, el pago íntegro deberá ser solventado en su totalidad en efectivo o en
cheque certificado y deberá exhibirse dentro de los siete días naturales
posteriores a la notificación de fallo de adjudicación, de lo contrario se descartará
su postura y la subasta se tendrá como no realizada. En este caso, se hará efectiva
la garantía correspondiente.
V. La entrega de los bienes no podrá ser mayor a tres días hábiles y estará
condicionada al pago total de los mismos.
VI. Se entenderá que el trámite de enajenación de bienes muebles termina hasta que
el o los bienes muebles sean recibidos a entera satisfacción del Postor adjudicado
y la Universidad haya recibido el pago total del bien. Consecuentemente el
Administrativo deberá proporcionar a Rectoría la documentación o información
necesaria para que transmita la propiedad de los bienes muebles al Postor
adjudicado.
VII. El Postor adjudicado deberá reportar las demoras en la entrega de los bienes
muebles en caso de presentarse. El reporte siempre deberá ser remitido al
Administrativo
VIII. Será obligación de la Universidad informar mediante el portal de Transparencia
el total de solicitudes de enajenación recibidas, las subastas públicas realizadas y
los resultados obtenidos de los procesos solicitados.
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ARTÍCULO 57.- Se entiende que los que intervienen en el proceso de enajenación, son el
Administrativo, así como Control Patrimonial, el Director General Jurídico y Rectoría.
ARTÍCULO 58.- ADJUDICACIÓN DIRECTA. Para efectos de las enajenaciones por
adjudicación directa de bienes muebles, podrán participar los servidores públicos
exclusivamente en el caso de vehículos bajo las siguientes reglas:
I. Participarán sólo para los vehículos transferidos para su baja por la Universidad;
II. Presentar solicitud de autorización ante el Administrativo;
III. Podrán adquirir hasta tres vehículos siempre y cuando el valor en su conjunto no
exceda lo equivalente a tres mil días de salario mínimo general vigente en el
Estado; y
IV. Presentar ante el Administrativo en sobre cerrado la carta intención de
participación para la adquisición de vehículos, que para efecto emita este,
debidamente requisitada, en la que los servidores públicos manifestarán que
aceptan los vehículos en las condiciones en las que se encuentran, sin qué con
ello, pueda alegar dolo, error, o mala fe en el procedimiento de enajenación;
V. En caso de existir varios servidores públicos solicitantes de un mismo vehículo,
la adjudicación se efectuará a quien ofrezca la mejor propuesta de pago, y en
caso de empate, se adjudicará a quien hubiere presentado primeramente la carta
intención a que se refiere la fracción anterior;
VI. Una vez adjudicado, deberá efectuar el pago ante el Departamento de
Programación y Presupuesto de la Universidad en los términos y formas
establecidos por ésta, y en el plazo señalado en las bases que para tal efecto emita
el Administrativo; y
VII. Los gastos y maniobras de taller necesarias para la entrega-recepción de los
vehículos, así como los que se desprendan del traslado de dichos vehículos desde
el lugar de entrega hasta el almacenaje final, correrán por cuenta de a quien se le
adjudiquen los vehículos.
A efecto de determinar la procedencia del procedimiento señalado en el presente artículo
para participar en la adquisición de vehículos, el Administrativo deberá realizar un análisis
de la carta intención, a fin de emitir el dictamen que incluya la autorización, y en caso de no
cumplir con los requisitos correspondientes, se desechará la propuesta.
ARTÍCULO 59.- El procedimiento de enajenación onerosa por invitación a cuando menos
tres personas o adjudicación directa, se sujetará a los términos siguientes:
I. La invitación debe difundirse entre los posibles interesados, de manera
simultánea por correo electrónico, a través de la respectiva página en Internet de
la Universidad y en los lugares accesibles al público en las oficinas de la misma;
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II. En las invitaciones se indicará, como mínimo, la descripción y cantidad de los
bienes a enajenar, su valor para venta, garantía, condiciones de pago, plazo y
lugar para el retiro de los bienes y fecha para la comunicación del fallo
III. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán para cada operación
atendiendo al tipo de bienes a enajenar, así como a la complejidad de su
elaboración;
IV. La apertura de los sobres que contengan las ofertas podrá realizarse sin la
presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente invitará a un
representante del Comité; y
V. Las causas para declarar desierta la invitación a cuando menos tres personas
serán:
a) Cuando no se presenten propuestas; y
b) Cuando ninguno de los participantes satisfaga los requisitos esenciales
establecidos en la invitación.
ARTÍCULO 60.- Tratándose de la expedición de un Decreto emitido por el Legislativo o
Ejecutivo Estatal respectivamente, la disposición final de bienes muebles, se debe realizar
conforme a lo estipulado en éste.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMODATOS DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 61.- Para poder determinar el comodato de un bien mueble a favor de un
peticionario, se deberá formalizar mediante la celebración del contrato respectivo en
términos de la legislación civil correspondiente, en el clausulado se establecerán las
previsiones para que los bienes muebles se destinen al objeto para el que fueron otorgados
mediante la figura del comodato.
En ningún caso procederá el comodato de bienes muebles a asociaciones o sociedades de
las que formen parte el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles, del o los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los
actos relativos a dichos comodatos.
Para iniciar el trámite de comodato de bienes muebles, se requiere presentar lo siguiente:
I. Los interesados deberán presentar la solicitud por escrito ante la Universidad,
firmada por el representante legal, en su caso, o por el peticionario;
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II. Exceptuando a los beneficiarios de algún servicio asistencial público, presentar
copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus
reformas;
III. En caso de ser persona física, anexar copia de la identificación oficial y CURP;
IV. En caso de ser persona moral, anexar copia de la identificación oficial del
representante legal, CURP y también el documento que acredite la personalidad
con la que concurre;
V. La solicitud deberá contener una justificación del motivo por el que se solicitan
los bienes muebles y el uso que se dará a los mismos; y
VI. El listado de los bienes muebles solicitados.
Una vez analizada y atendida la solicitud, el Administrativo determinará la procedencia o
improcedencia de la petición.
ARTÍCULO 62.- Previo al inicio del trámite de comodato, el Administrativo publicará por
medios electrónicos, el listado de los bienes muebles disponibles que pueden ser
aprovechados por aquellos a quienes sean susceptibles para el comodato, sí en un plazo de
3 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, ninguna de ellas manifiesta su
interés, el Administrativo emitirá la constancia de no utilidad de los bienes muebles en
cuestión y la autorización del comodato, y procederá según corresponda en términos de la
Ley.
ARTÍCULO 63.- Una vez solventadas las disposiciones para el comodato de bienes
muebles, el departamento Juridico, procederá a la elaboración del contrato respectivo,
continuando como resguardante de los bienes muebles objeto de dicho contrato.
CAPÍTULO IX
DE LAS DONACIONES DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 64.- Para poder determinar cómo disposición final la donación de un bien
mueble a favor de un peticionario, se deberá formalizar mediante la celebración del
contrato respectivo mediante la legislación civil correspondiente, en el clausulado se
establecerán las previsiones para que los bienes se destinen al objeto para el que fueron
donados.
En ningún caso procederán donaciones a asociaciones o sociedades de las que formen parte
el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, del o
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los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas
donaciones.
Para iniciar el trámite de donación, se requiere de lo siguiente:
I. Los interesados deberán presentar la solicitud por escrito ante la Universidad,
suscrita por el representante legal cuando se trate de personas morales, o por el
peticionario;
II. Exceptuando a los beneficiarios de algún servicio asistencial público, presentar
copia simple del acta constitutiva de dichas asociaciones o sociedades y sus
reformas;
III. En caso de ser persona física, anexar copia de la identificación oficial;
IV. En caso de ser persona moral, anexar copia de la identificación oficial del
representante legal, de su CURP y también el documento que acredite la
personalidad con la que concurre;
V. La solicitud deberá contener una justificación del motivo por el que se solicitan
los bienes muebles y el uso que se dará a los mismos; y
VI. El listado de los bienes muebles solicitados.
Una vez analizada y atendida la solicitud, el Administrativo determinará la procedencia o
improcedencia de la petición.
El Administrativo solicitará el avalúo de los bienes muebles a donar, y éste será pagado por
el peticionario y/o solicitante, de la donación, según sea el caso.
CAPÍTULO X
DE LAS DESTRUCCIONES DE LOS BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 65.- El Administrativo, podrá autorizar la destrucción de los bienes muebles
cuando:
I. Por su naturaleza o estado físico en que se encuentren, peligre o se altere la
salubridad, la seguridad o el ambiente;
II. Agotadas las instancias de enajenación autorizadas por el Comité, no existiere
persona interesada en adquirirlos o institución de asistencia social pública o
privada que acepte su donación; o
III. Se trate de bienes muebles respecto de los cuales exista disposición legal que
ordene su destrucción o confinamiento.
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Para que el Administrativo proceda a autorizar la destrucción de bienes muebles, deberá
existir por parte de Control Patrimonial, dictamen fundado y motivado que lo justifique, y
el Administrativo deberá levantar acta debidamente circunstanciada de su ejecución.
CAPÍTULO XI
DE LAS VERIFICACIONES Y DETERMINACIONES DE RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 66.- La Unidad Auditora del OIC podrá verificar, supervisar e inspeccionar
en cualquier tiempo el cumplimiento de la Ley y las presentes Normas Generales, siendo
responsabilidad del Rectoría y del Administrativo, proporcionar la información que ésta le
solicite.
ARTÍCULO 67.- En caso de encontrar incumplimiento o infracción a las presentes
Normas Generales, la Unidad Investigadora del OIC determinará con base al procedimiento
previsto para tal efecto en la Ley de Responsabilidades.
Cualquier acto que se genere en contravención a lo señalado en las presentes Normas
Generales y la Ley, es nulo de pleno derecho.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - Las presentes Normas Generales entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se abroga el REGLAMENTO INTERNO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN,
DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD O AL
SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO, aprobado a dos de
octubre del año dos mil dieciocho y que fue debidamente publicado en la página oficial de
la Universidad.
ARTÍCULO TERCERO. – En cuanto a los asuntos que se presenten a partir del mes de
septiembre del dos mil diecinueve, que por sus características requieran de la aplicación de
las normas específicas en el tema de bienes muebles, se resolverán de acuerdo a lo
estipulado en las presentes normas.
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Dado en la Tercera Junta Ordinaria del Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica El
Retoño, a los siete días del mes octubre del año dos mil diecinueve.
A T E N T A M E N T E
CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EL RETOÑO