NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUZOS 2
NORMAS DE SEGURIDAD PARA BUZOS, LABORES SUBMARINAS
1.- AMBITO
Esta Norma establece los requerimientos mnimos de seguridad que
debern cumplir todas las empresas contratistas que empleen
Contratistas de Buceo y Buzos Profesionales para ejecutar tareas de
construccin e inspeccin submarinas en el Proyecto
.................................................
2. REFERENCIAS
Decreto Supremo N 752 de 1982, de la Direccin del Territorio
Martimo y Marina Mercante de la Armada Nacional
3.- DEFINICIONES
3.1.- ASISTENTE DE BUZO: Persona que posee los conocimientos que
le permiten asistir desde la superficie a todo buzo que se
sumerge
3.2.- BUZO MARISCADOR: Persona que est dedicada a la extraccin y
comercializacin de especies marinas y cuyos conocimientos le
permiten desempearse en ella con seguridad. No se permite que
personas con esta matrcula se desempeen en Labores Submarinas en el
proyecto
........................................................
3.3.- BUZO ESPECIALISTA: Persona que posee alguna especialidad y
adems usa equipos de buceo autnomo o Hoocka comn, para sumergirse
en aguas poco profundas y realizar trabajos de carcter cientfico de
Investigacin, Cine, Televisin y Fotografa submarinas. No puede
suplantar ni efectuar trabajos de buceo comercial.
3.4.- BUZO COMERCIAL: Persona que posee un nivel de preparacin
que le permite la utilizacin de cualquier equipo necesario para
efectuar trabajos submarinos que estn directa o indirectamente
relacionados con su actividad.
3.5.- BUZO INSTRUCTOR: Persona calificada por sus conocimientos
en el buceo profesional que le permiten impartir instrucciones de
buceo en cualquiera de las actividades profesionales sealadas a
continuacin:
Instructor de Buzos Especialista: Persona calificada para
impartir instrucciones de buceo a quienes optan para obtener la
Matrcula de Buzo Especialista.
Buzo Instructor de Buceo Comercial: Persona calificada para
impartir instruccin a quienes opten para obtener la Matrcula de
Buzo Comercial.
3.6.- CONTRATISTA DE BUCEO: Persona que posee requisitos
exigidos para contratar buzos en la ejecucin de trabajos
submarinos. Existen Contratistas de Buzos Mariscadores, Buzos
Especialistas y de Buzos Comerciales.
3.7.- DIRECTEMAR: Direccin General de Territorio Martimo y
Marina Mercante de la Armada Nacional
3.8.- SUPERVISOR DE BUCEO: Persona que posee matrcula de Buzo
Profesional a lo menos equivalente a los buzos que supervisa y cuya
tarea es llevar el control total del trabajo de buceo desde la
superficie.
4.- MATRCULAS Y EXPERIENCIA REQUERIDAS
CONTRATISTA: El contratista deber contar con Matrcula Vigente
extendida por la DIRECTEMAR como Contratista de Buzos
Comerciales.
ASISTENTE DE BUZO: Deber contar con matrcula vigente de
Asistente de Buzo Comercial extendida por la DIRECTEMAR, y tener
una edad comprendida entre 18 y 50 aos, y deber contar con 5 aos de
experiencia mnima en tareas de construccin submarina.
BUZO COMERCIAL: Todos los buzos que se desempeen en el Proyecto
de Lixiviacin de Slfuros debern contar con matrcula vigente de Buzo
Comercial o Buzo Instructor de Buceo Comercial extendidas por la
DIRECTEMAR, y tener entre 21 y 30 aos de edad, y contar con un
mnimo de 5 aos de experiencia en tareas de construccin
submarina.5..- TRIPULACION MNIMA
Para ejecutar tareas de Construccin e Inspeccin Submarinas, el
Contratista deber disponer siempre en la embarcacin de un Asistente
de Buceo, dos Buzos Comerciales y un Supervisor de Buceo, el que
deber ser un Buzo Instructor de Buceo Comercial y estar registrado
como Supervisor de Buceo ante la Autoridad Martima Local. Este
Supervisor deber haber aprobado un curso de Primeros Auxilios.
6.- EJECUCION DE TRABAJOS SUBMARINOS
Dos semanas antes de la movilizacin a terreno, el Contratista
deber presentar un Plan de Seguridad a la Gerencia de la Compaa, en
el que deber detallar los procedimientos y listados de chequeo que
usar para ejecutar las labores de Construccin e Inspeccin
Submarinas, y asignar las tareas y responsabilidades de cada
miembro del equipo de buceo y tripulacin de superficie. Deber
detallar los procedimientos a usar en casos de emergencia. El Plan
de Seguridad del Contratista deber incluir tambin lo
siguiente.Permiso de Trabajo Seguro: El Supervisor de Buceo deber
diariamente solicitar un Permiso de Trabajo Seguro al Representante
de la Compaa responsable de estas tareas, quin deber verificar que
la autoridad martima haya extendido los permisos establecido en el
D.S. N 752 para permitir las labores de los buzos, esto es permiso
de zarpe de la embarcacin, y permiso de inmersin para los
buzos.
Embarcacin: Los trabajos se debern efectuar desde una embarcacin
o plataforma adecuada la que deber estar matriculada ante la
Autoridad Martima local. Cada vez que los buzos ingresen al agua,
la embarcacin deber izar la Seal Internacional de Buceo
Trabajos Nocturnos: No se permitir la ejecucin de labores
submarinas nocturnas
Asignacin al Trabajo Seguro: Antes de comenzar las labores, el
Supervisor de Buceo deber realizar una Asignacin al Trabajo Seguro
con todos los miembros del equipo, en la cual deber:
Verificar el estado de salud de los buzos. No deber permitir que
los buzos trabajen en un estado de salud deprimido o
menoscabado.
Revisar los equipos de los buzos y de la embarcacin y verificar
que estos se encuentran en perfectas condiciones de uso.
Explicar claramente el trabajo a realizar.
Explicar los procedimientos de seguridad que debern seguir en
las tareas de Construccin e Inspeccin Submarinas
Planificar la inmersin en conjunto con cada buzo, y explicarles
claramente las profundidades mximas a las que debern trabajar los
buzos
Explicar claramente los tiempos mximos que los buzos podrn
trabajar en el fondo
Explicar los tiempos y paradas de descompresin necesarias para
los buzos
Si los buzos trabajan con equipos autnomos, siempre se deber
planificar las inmersiones considerando que el 40% del aire de los
equipos debe considerarse como aire de reserva para emergencias,
vale decir, los tiempos en el fondo deben calcularse tomando
solamente el 60% de la capacidad nominal de los estanques.
Herramientas y Equipos Elctricos: Los equipos y herramientas
elctricas debern ser desenergizados antes de ser introducidos al
agua, y antes de ser retirados del agua. Los equipos y herramientas
elctricas no podrn ser energizados hasta que esto sea solicitado
por el buzo. La fuente generadora deber contar con un switch de
parada y estar supervisado permanentemente por un miembro del
equipo en superficie.
Corte y Soldadura: Los equipos elctricos de soldadura debern
contar con un switch de parada, el que deber ser vigilado
permanentemente por un miembro del equipo en superficie, el que
deber contar con un equipo de comunicacin de dos vas con el buzo
que practica las tareas de soldadura. El equipo de soldadura deber
mantenerse desenergizado hasta que el buzo lo solicite.
Para realizar tareas de soldadura y usar herramientas y equipos
elctricos los buzos debern contar con guantes elctricamente
aislados, lo que debern contar con certificado de calidad segn
Decreto Supremo N 18 del Ministerio de Salud.
Trabajo en Parejas: Los Buzos harn su inmersin siempre en
parejas. No se permitir que los buzos realicen inmersiones
individualmente. Adems, el Supervisor de Buceo deber permanecer en
la embarcacin todo el tiempo que duren los trabajos. Para labores
de construccin submarinas se requerir que en la embarcacin siempre
haya dos o ms parejas de buzos comerciales, esto con el fin de
permitir la continuidad de las labores sin afectar los tiempos
mximos que los buzos pueden permanecer inmersos.Profundidad de los
Trabajo y Tiempos de Descompresin: Los Buzos debern planificar su
inmersin, segn las tablas establecidas en el D.S.N 752 de la
DIRECTEMAR, las que debern ser respetadas estrictamente por los
buzos y por el supervisor de buceo.
El Supervisor de la Compaa deber proporcionar la batimetra de la
zona en la que se efectuarn los trabajos submarinos, para que el
Supervisor de Buceo pueda, en conjunto con lo buzos, planificar las
inmersiones necesarias para realizar los trabajos en acuerdo con la
tablas mencionadas.
Sobrepasar los tiempos y profundidades establecidas en estas
tablas significar la desvinculacin inmediata del proyecto del buzo
tanto como del Supervisor de Buceo.7.- EQUIPO MNIMO PARA REALIZAR
TRABAJOS SUBMARINOS
Los buzos debern contar como mnimo con los siguientes elementos
para que se les permita realizar labores submarinas:
Traje de Neoprn Completo (incluyendo casquete, guantes y botas
de neoprn)
Arns de seguridad con punto de anclaje positivo para el Cabo de
Vida ubicado a nivel umbilical
Regulador de aire y regulador de aire de emergencia ( 2 por
buzo)
Aletas de Propulsin
Salvavidas Inflable capaz de mantener al buzo en superficie en
posicin boca arriba, con un sistema de inflado de activacin manual,
independiente del suministro de aire para la respiracin del buzo, y
adems con un sistema de inflado oral.
Cinturn para lastre con escape rpido
Profundmetro, debe medir la profundidad mxima alcanzada y la
profundidad a la que se encuentra el buzo
Snorkel
Mscara de Buceo de Borde Blando, debe permitir que ingrese aire
a la cmara.
Arns de afirme, que permite afirmar el regulador de aire al
buzo
Reloj Especial para Buceo, tener luz propia, alarma sonora y
debe expresar la hora y el tiempo programado de buceo
Pual de Buceo
La Embarcacin o Plataforma deber contar con:
Estanques Bi Tubulares (Acumulador de Aire), color naranja, de
acero, de un tamao adecuado en relacin a la capacidad de levante
del motor, con Prueba Hidrulica (cada ao) y medicin de espesores
vigentes ( cada 3 aos).
Mono Botellas
Manmetro para tomar presin la los estanques de Buceo. Debe
indicar a lo menos 1 vez la capacidad mxima del estanque
Chaleco Salvavidas o Compensadores de Boyantes para cada uno de
los miembros de la tripulacin
Tablas de Descompresin del D.S. N 752 de la DIECTEMAR, legibles
y plastificadas
Cabos de Vida
Cabos de descenso marcados en incrementos de 3 metros comenzando
en el punto de unin con el Buzo, confeccionado con material
resistente a los golpes, capaz de resistir una presin equivalente a
la presin de la mxima profundidad de descenso del buzo ms 100
psi.
Compresor para buceo con equipo Hoocka con sus accesorios, debe
contar con filtro de aire de carbn activado, con aceites para
equipos de uso humano, vlvula de seguridad que se debe activar a
las 90 lbs/pulgada cuadrada. Debe ubicarse en la parte delantera de
la embarcacin
Toma de aire del compresor (debe quedar ubicada en contra del
viento)
Descarga de gases del motor, (ubicada a favor del viento para
que este disipe los gases de combustin)
Mangueras de Buceo, amarilla, de una resistencia mnima de 100
lbs/ pulgada cuadrada, sin uniones, y contar con vlvula check.
Deben capaces de resistir una presin mxima de 4 veces la presin de
trabajo.
Manguera de alta presin, para conectar el compresor al estanque
acumulador, con vlvula de ajuste rpido, y ser capaz de soportar 250
lbs/pulgada cuadrada
Purga del estanque acumulador de aire, con vlvula de
accionamiento manual
Botiqun de Primeros Auxilios
Bandera Alfa, que indica Buzo Sumergido y ordena a las dems
embarcaciones pasar lento y lejos de esa zona
Bengala
Achicador de agua
Radiotransmisor
Pantalla reflectora de Radar
Radio transmisor de dos vas
Acceso seguro para permitir que los buzos entren y salgan del
agua
Extintor de Incendios de PQS Multi propsito (ABC) de 9 Kg.
7.- CALIDAD DE AIRE PARA LOS BUZOSEl aire que se suministre a
los buzos, ya sea a travs de compresores o en botellas para equipos
autnomos, deber tener las siguientes calidades mnimas:
Concentracin de Monxido de Carbono inferior a 20 ppm
Concentracin de Dixido de Carbono inferior a 1.000 ppm
Concentracin de neblinas de aceite inferiores a 5 mg/mt.3
No debe tener mal olor
La Calidad del aire proveniente del compresor deber ser testeada
y certificada por una empresa competente cada 6 meses, a travs de
muestras tomadas en la conexin del sistema de distribucin de
aire.
8.- BITCORA CONTROLADORA DE LA FAENA DE BUCEO
El Supervisor de Buceo deber llevar una Bitcora Controladora de
la Faena de Buceo Diaria en la que se registrarn el sitio de
trabajo, los nombres de los buzos que harn las inmersiones, las
profundidades, tiempos y programas de descompresin de cada
inmersin. Esta Bitcora se llevar siguiendo el formato establecido
por la DIRECTEMAR en el D.S.N 752 ( ver Anexo 1 de esta Norma)9.-
ACCIDENTES
En Caso que se produzca un incidente o accidente durante las
labores de buceo, el Supervisor de Buceo deber notificar
inmediatamente a la Autoridad Martima Local. Adems deber notificar
inmediatamente a la Compaa siguiendo los canales normales
establecidos.
10.- CMARA DE DESCOMPRESIN Y MEDIOS DE TRANSPORTE DE
EMERGENCIA
El Contratista de Buceo deber, antes de comenzar sus labores en
el Proyecto, coordinar la disponibilidad de una Cmara de
Descompresin para dar atencin a los buzos en caso que se produzcan
casos de trastornos y enfermedades asociadas al buceo.
Tambin deber disponer de transporte adecuado para trasladar a
los buzos afectados desde el sitio de desembarque hasta la Cmara de
descompresin.
11.- ANEXOS
Anexo 1: Modelo de Bitcora
[Client Name]
ASK Project "Type: Project Name (Initial Caps) " \* MERGEFORMAT
[Project Name]
ASK Contractnumber "Type: Contract Number ( 00 000 000 ) Using
Eight Digits" \* MERGEFORMAT [XX-XXXXXX]
ASK revno "Type: REVISION CHARACTER (CAPS) Alpha Rev - Draft /
Number Rev - Final" \* MERGEFORMAT X
ASK pubdate "Type: Date - 02May98 Format" \* MERGEFORMAT
10Jul98
ASK spectitle "Type: TITLE (CAPS) " \* MERGEFORMAT
ASK Disciplinename "Type: Discipline Name (Initial Caps) " \*
MERGEFORMAT Project Procedures Manual