NORMAS DE HIGIENE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO
NORMAS DE HIGIENE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTOTener un botiqun de
primeros auxilios con material para curaciones. Escribir con
colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para
cualquier persona, la profundidad mxima de la piscina.La vereda
perimetral contar con un revestimiento de material impermeable,
antideslizante y de fcil lavado.Para el tratamiento del agua de las
piscinas, se prohbe la aplicacin directa de productos; adems, las
instalaciones deben contar con un sistema de dosificacin automtico
que funcione juntamente con la recirculacin del agua, permitiendo
la dosificacin total homognea de los productos utilizados en el
tratamiento.
La manipulacin y almacenamiento de productos qumicos debe
realizarse en lugares no accesibles a los usuarios y con mximo
aislamiento.Durante el tiempo de funcionamiento de la piscina, el
agua debe ser renovada continuamente a travs de recirculacin,
previa depuracin y/o por entrada de agua nueva.Las tapas de drenaje
debern estar cubiertas con rejillas convexas de superficie libre,
aseguradas de modo tal que no puedan ser retiradas por los
baistas.Todas las bocas de desage estarn distribuidas de forma tal
que aseguren una circulacin y cloracin de la masa total del agua de
la piscina.Los trampolines y plataformas debern ser mantenidos en
perfecto estado de conservacin, debern poseer una superficie con
materiales impermeables y antideslizantes.
REGLAMENTOS DE PISCINAS
Quines podrn hacer uso de la Piscina y sus instalaciones: El uso
de la piscina es EXCLUSIVAMENTE para socios y sus invitados, los
mismos, que debern haber pagado su derecho de ingreso en la puerta.
Los nios menores de 5 aos debern estar acompaados de una persona
mayor en todo momento para evitar accidentes. Los nios mayores de 6
aos hasta los 12 aos, solo podrn hacer uso de la piscina grande
bajo la vigilancia y responsabilidad de sus padres. No esta
permitido el ingreso:El personal dependiente de los Miembros que
ingresen al Club, debern asistir debidamente uniformados y no podr
hacer uso de la Piscina.No se permite el ingreso a la piscina a las
personas que tenga heridas abiertas, parches o vendajes de
cualquier tipo o afeccin a la piel, mucosas o vas respiratorias.
Est prohibido el ingreso de personas que estn bajo los efectos del
alcohol.
Condiciones para utilizar la Piscina y sus
instalaciones:Ducharse antes de entrar a la Piscina.Usar traje de
bao convencional. Debern usar los baos de paso de sus respectivos
camarines, previo secado de su cuerpo y con calzado adecuadamente
seco.El Club no se hace responsable de los artculos de valor,
objetos y efectos olvidados en el rea de la piscina o camarines.No
esta permitido:El consumo de golosinas, bebidas y alimentos
mientras se est en la Piscina. Ingresar con colchonetas, pelotas u
objetos que perturben la permanencia de las dems personas.Realizar
practicas peligrosas (saltos desde las barandas, empujarse,
etc).Cambiarse en las reas verdes o al contorno de la piscina.
Prevencin del tabacoLEY N 28705LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y
CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO, PARA ADECUARSE AL
CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD(OMS) PARA EL
CONTROL DEL TABACO.
Articulo1 La presente tiene por objeto modificar la ley nm.
28705, con la finalidad de proteger de la exposicin al humo del
tabaco y mejorar las advertencias sobre el dao a la salud que
produce el fumar.Articulo3 De la proteccin contra la exposicin al
humo de tabaco3.1 Prohbese fumar en los establecimientos dedicados
a la salud o a la educacin, en las dependencias publicas, en los
interiores de los lugares de trabajo, en los espacios pblicos
cerrados y en cualquier medio de transporte publico, los que son
ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.Articulo4 De
la obligatoriedad de un anuncio en lugares donde esta prohibido
fumarEn todos los establecimientos a los que se refiere el articulo
3, deben colocarse en un lugar visible, carteles con la siguiente
inscripcin: "AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO"
Prevencin del alcoholREGLAMENTO DE LA LEY N 28681, LEY QUE
REGULA LACOMERCIALIZACIN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS
ALCOHLICASArtculo 6.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACINLas
municipalidades, en ningn caso, podrn otorgar autorizacin temporal
o definitivaa establecimientos y/o espacios pblicos que se
encuentren situados a menos de cien(100) metros de instituciones
educativas y se dediquen exclusivamente a la venta yconsumo de
bebidas alcohlicas. Para el caso de establecimientos que ya
cuentencon licencia de funcionamiento, se regirn por las ordenanzas
municipales.Artculo 14.- PROHIBICIN PARA MENORES DE EDADSe prohbe
la venta, distribucin, expendio y suministro de bebidas alcohlicas,
a ttulooneroso o gratuito, a menores de 18 aos de edad, en
cualquier modalidad de venta oexpendio y en cualquier tipo de
establecimiento o actividad, an cuando el local dondese realice
tenga autorizacin municipal para su giro o modalidad. La infraccin
a estadisposicin ser motivo de la sancin ms severa que dispone el
presente.