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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA LICENCIATURA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO PERIODO ESCOLAR 2009-2010 UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE AGOSTO DE 2009 DGAIR-A03A-PO-02-07 REV.4
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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA LICENCIATURA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

PERIODO ESCOLAR 2009-2010

UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

AGOSTO DE 2009 DGAIR-A03A-PO-02-07 REV.4

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 3

BASE LEGAL 4

I. OBJETIVO 6 II. NORMAS GENERALES 6

III. INSCRIPCIÓN 9

IV. REINSCRIPCIÓN 13

V. ACREDITACIÓN 15

VI. REGULARIZACIÓN 17

VII. CERTIFICACIÓN 19

ANEXOS 1 Relación de Documentos de Certificación Entregados 21 2 Glosario 22

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INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar establecidas en el presente documento fueron elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), para regular y normar los procedimientos correspondientes. El contenido de este documento está integrado por la base legal, los objetivos y las normas de control escolar correspondiente a las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación, aplicables a la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo que ofrece la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas permite el seguimiento escolar de los alumnos de la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo. De ahí que resulte importante la colaboración del personal directivo y docente para la aplicación de estos lineamientos, con el fin de que el proceso de control escolar logre la homogeneidad en todo el país. Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales de la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberá permanecer en el Área de Control Escolar de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos para orientación del personal que así lo requiera. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén núm. 79, 5º piso, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06010 Tel. 36 01 10 00, ext. 25054. Dirección de correo electrónico: [email protected] Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte. Puerta 10, acceso “J”, Ciudad Deportiva, Magdalena Mixhuca, Añil, esquina Río Churubusco, Deleg. Iztacalco, México, D.F., C.P. 08400, Tel. 59 27 52 00 ext. 2303, Dirección de correo electrónico: [email protected]

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BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de agosto de 2008. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto

de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000.

- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario

Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006.

- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11

de junio de 2003. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2007.

- Ley General de Cultura Física y Deporte, Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de

2003. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 2008. - Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de

junio de 2005. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 01 de agosto de 2008.

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de

diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2008.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la

Federación del 1 de febrero de 2007. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2009.

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial

de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 2009.

- Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última

reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2009. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación

del 21 de enero de 2005. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2006.

- Decreto de promulgación de la Convención, por la que se suprime el Requisito de

Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto de 1995.

- Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Diario Oficial de la

Federación del 31 de mayo de 2007.

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- Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2008.

- Acuerdo que establece que la educación normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus

tipos y especialidades tendrá el grado académico de licenciatura, Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1984.

- Acuerdo número 132 por el que se establece la Organización de la Escuela Nacional de

Entrenadores Deportivos (ENED) y se aprueba el plan de estudios correspondiente, Diario Oficial de la Federación del 8 de abril de 1988.

- Acuerdo número 156 que reforma su similar núm. 132 en los Artículos 7°, 8° y 9°, Diario

Oficial de la Federación del 9 de octubre de 1990. - Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de

Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. - Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario

Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo número 261 por el que se establecen criterios y normas de evaluación del

aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 1° de octubre de 1999.

- Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y

criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

- Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de

la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2005.

- Acuerdo número 489 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo

2009-2010, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 8 de julio de 2009.

- Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de la

República, enero 2007. - Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 26 de junio de 2008.

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I. OBJETIVO Establecer y difundir las normas que deberán aplicarse en el control escolar durante las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación en la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo.

II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las

personas involucradas (docentes, administrativos, directivos, etc.) en el proceso de control escolar de la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo.

2. La determinación, distribución e implantación de las normas quedan a cargo de la Secretaría

de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) por conducto de la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte, y su aplicación y operación es responsabilidad de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED).

3. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a la Subdirección Técnica de

Capacitación para el Deporte de la CONADE, los formatos oficiales de certificación de estudios, conforme a la estadística que ésta le proporciona.

4. Los formatos de certificación de estudios son los siguientes:

a) Certificado de Terminación de Estudios.

b) Certificación de Estudios.

El formato de apoyo al control escolar es:

a) Relación de Documentos de Certificación Entregados1 (REDCE). 5. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE es la responsable

de la capacitación de las normas; así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la escuela a la Subdirección

Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de documentos de certificación, serán de absoluta responsabilidad del Director de la escuela.

7. Es obligación del Director de la escuela entregar en tiempo y forma la documentación

correspondiente de cada proceso, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE.

1 Debido a que este formato no lo reproduce la DGAIR, consulte el modelo que se propone en la página 21.

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8. El Director de la escuela y el profesor de grupo deberán tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, de manera particular para aquellos alumnos que por motivos de salud requieran ausentarse temporalmente de clases.

9. La DGAIR se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes

normas en la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE y en la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas, los cuales deberán ser remitidos mediante oficio por la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, a la DGAIR.

10. El procedimiento para la titulación será responsabilidad de la Dirección General de

Educación Normal y Actualización del Magisterio y se apegará a lo dispuesto en las normas emitidas para los planes de estudio anteriores a 1997 de las licenciaturas del Subsistema de Formación de Docentes.

11. Para el registro del Título Profesional y la expedición de la Cédula Profesional, la

documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Profesiones.

12. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE deberá comprobar

ante la DGAIR el uso dado a todos los documentos de certificación utilizados en cada ciclo escolar, de conformidad con las presentes normas.

13. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE y la escuela,

deberán colaborar con la DGAIR para efectuar el análisis y la evaluación, cuyo propósito sea la correcta aplicación de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificación.

14. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE debe fomentar y

verificar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de certificación de estudios. 15. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO

NACIONAL” los determina la DGAIR con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.

16. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por

los alumnos para efectuar algún trámite en la institución, deberá verificarse su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda.

De comprobarse que la documentación es falsa se anulará el trámite y se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad al primer semestre, y no se produce una aclaración satisfactoria, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas, además de los efectos legales correspondientes.

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17. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales de control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

18. Las Normas de Control Escolar para la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo entrarán en

vigor a partir del periodo escolar 2009-2010, para regular las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de estudios que deberán aplicarse en la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, quedando sin efecto legal el documento de normas del ciclo escolar 2008-2009.

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III. INSCRIPCIÓN

Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados en la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo, con el propósito de iniciar su historial académico.

Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán sujetarse al calendario

escolar 2009-2010 que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. Previo al periodo de inscripción, la Comisión de Admisión de la escuela, deberá realizar el

proceso de selección de aspirantes. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE validará la convocatoria y el escalafón, que es el resultado de dicho proceso; asimismo, ambas instancias resolverán los casos no previstos.

3. Serán sujetos de inscripción a la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo, los aspirantes

que cumplan con las normas establecidas en el presente documento. 4. La inscripción de alumnos será anual y el registro de su historial académico semestral. 5. La Dirección de la escuela determinará, en coordinación con la Subsecretaría de Educación

Superior, la matrícula para el ingreso de alumnos a la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo.

6. La inscripción de alumnos quedará sujeta a la matrícula autorizada y al cumplimiento de los

siguientes requisitos, los cuales se deberá señalar en la convocatoria correspondiente: a) Original y copia del Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato2 o equivalente;

en su caso Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato. b) Original y copia del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente3. c) Original y copia de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)4. d) Presentación de los exámenes médicos y la valoración psicológica. e) Lograr el puntaje requerido en los siguientes exámenes: 1. Técnico metodológico.

2 Este documento se aceptará independientemente de que el plan de estudios se haya cursado en dos o tres años, en la modalidad escolarizada o extraescolar, incluyendo los servicios de preparatoria abierta y acreditación de conocimiento por experiencia laboral.

3 Consultar anexo 2 Glosario, numeral 10, página 22.

4 Cuando el alumno no cuente con la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, una vez autorizada su inscripción y generada la matrícula respectiva. En el caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director de la escuela o el personal designado por él deberá proporcionar la orientación necesaria al alumno para la reposición de la misma. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción.

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2. Prueba general de natación. 3. Examen de disposición para el aprendizaje5. f) Cuatro fotografías, tamaño infantil de frente, en blanco y negro o en color. g) Original y copia de la Solicitud de Inscripción, debidamente llenada. h) No haber causado baja definitiva por indisciplina de la Licenciatura en Entrenamiento

Deportivo. i) Para el caso de alumnos extranjeros, original y copia del documento que acredite la calidad

migratoria con la que se encuentran en territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

7. En caso de que la inscripción de un aspirante seleccionado no proceda (por no realizar el

trámite de inscripción, por no reunir los requisitos señalados en los plazos establecidos o por alguna otra causa), se considerará para efectos de inscripción al aspirante que ocupe el nivel inmediato inferior en el escalafón y así sucesivamente.

8. La inscripción de alumnos deberá ser autorizada por la Subdirección Técnica de

Capacitación para el Deporte de la CONADE, de acuerdo a las normas establecidas en el presente documento.

9. Los aspirantes seleccionados tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles improrrogables, a

partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación completa y correcta; de lo contrario, perderán el derecho a la inscripción.

10. Una vez que los aspirantes cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la

norma 6 de esta etapa, la Oficina de Control Escolar de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, asignará el número de matrícula correspondiente y expedirá la credencial que los identifique como alumnos del plantel.

El número de matrícula estará integrado por siete dígitos, correspondiendo los dos primeros

a los últimos dos números del año de ingreso; los dos siguientes a la clave de la entidad y los tres últimos al número consecutivo.

Cuando al alumno se le haya asignado el número de matrícula correspondiente, no podrá solicitar cambio de disciplina deportiva.

5 El examen de disposición para el aprendizaje será aplicado por la Dirección de Evaluación del Proceso Educativo de la

Dirección General de Evaluación de Políticas.

EJEMPLO:

Año de ingreso: 2009

Clave del D. F.: 09

Número Consecutivo: 001

NÚMERO DE MATRÍCULA: 0909001

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11. La escuela devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de validación y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

12. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE se reserva el

derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requiera. 13. No se podrá permitir la permanencia en las aulas a personas en calidad de oyentes, que no

estén inscritas en el semestre correspondiente, o que no cuenten con el número de matrícula respectivo.

INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CON RESOLUCIÓN DE REVALIDACIÓN O EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

14. Son sujetos de Resolución de Revalidación de Estudios los aspirantes provenientes del extranjero que pretendan revalidar sus estudios correspondientes a la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo en México, para continuarlos en el Sistema Educativo Nacional.

15. Son sujetos de Resolución de Equivalencia de Estudios los aspirantes provenientes de

otras instituciones de educación superior dentro del Sistema Educativo Nacional que pretendan acreditar estudios de la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo.

16. La inscripción de alumnos con Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios

quedará sujeta a la matrícula autorizada a la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, a la aprobación del examen de selección y a la entrega de la siguiente documentación en original y copia fotostática:

a) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato6 o equivalente; en su caso

Resolución de Revalidación de Estudios de Bachillerato. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. c) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). d) Aprobación de los exámenes médicos y prácticos que aplica la escuela. e) Cuatro fotografías tamaño infantil, en blanco y negro o en color. f) Solicitud de Inscripción debidamente llenada. g) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación que acredite la calidad migratoria

con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable.

6 Este documento se aceptará independientemente de que el plan de estudios se haya cursado en dos o tres años, en la modalidad escolarizada o extraescolar, incluyendo los servicios de preparatoria abierta o por Acuerdo Secretarial 286.

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17. Una vez que el aspirante haya sido seleccionado, deberá acudir ante la Dirección General de Educación Superior a efecto de solicitar la resolución de revalidación o equivalencia de estudios correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Constancia que acredite la admisión de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.

b) Dictamen de las asignaturas susceptibles de revalidación o equivalencia, según corresponda, elaborado por el área académica de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos.

18. El aspirante contará con un máximo de 20 días hábiles a partir de la emisión del documento

de admisión por parte de la escuela, para presentar la Resolución de Revalidación o Equivalencia de Estudios correspondiente.

19. Los alumnos inscritos con resolución de revalidación o equivalencia de estudios deberán

sujetarse a las normas establecidas en el presente documento. 20. Las asignaturas que no queden amparadas en la Resolución de Revalidación o Equivalencia

de Estudios, deberán ser cursadas en su totalidad.

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IV. REINSCRIPCIÓN

Objetivo Regular el registro del reingreso de los alumnos que se promueven de semestre, con el propósito de continuar su historial académico.

Normas 1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar

que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. No se permite el cambio de disciplina deportiva, por lo que la reinscripción deberá hacerse a

la misma disciplina en la cual fue inscrito el alumno. 3. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos

establecidos en esta etapa y será validada por la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, y tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado.

4. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del o de los

semestres cursados. 5. Se consideran irregulares los alumnos que no acrediten una o más de las asignaturas del o

de los semestres cursados. 6. Serán sujetos de reinscripción al semestre inmediato superior:

a) Los alumnos regulares que presenten solicitud de reinscripción debidamente llenada, comprobante de pago semestral por derecho a reinscripción y que no hayan incurrido en sanciones que ameriten baja temporal o definitiva por infringir el reglamento escolar.

b) Los alumnos que después del primer periodo de regularización inmediato al término del

semestre, adeuden como máximo dos asignaturas. c) Los alumnos cuya baja temporal no exceda de un periodo escolar. d) Los alumnos deben realizar el trámite de reinscripción en el periodo estipulado por la

escuela, de lo contrario causarán baja temporal por dos semestres. e) Presentar el comprobante de pago al semestre correspondiente.

7. El alumno que acumule de tres a cinco asignaturas sin acreditar, después del primer

periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal de dos semestres consecutivos y podrá solicitar su reinscripción, concluido el plazo establecido, siempre y cuando se haya regularizado totalmente, con base en las oportunidades que se otorgan de acuerdo al porcentaje de asistencias. En caso de acumular seis o más asignaturas no acreditadas, será dado de baja definitiva.

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8. Si el alumno solicita la baja temporal una vez iniciado el semestre, habiendo obtenido calificaciones parciales en las asignaturas, la Oficina de Control Escolar de la escuela deberá registrar la situación de los alumnos en la documentación correspondiente y notificar al personal docente para que se considere en los registros de asistencia, dichas calificaciones no serán válidas cuando el alumno decida continuar con sus estudios.

9. El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será

dado de baja definitiva.

10. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.

11. La escuela deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja

temporal o definitiva, dentro de los 20 días posteriores al término del semestre. 12. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción, por lo que

podrá solicitar la Certificación de Estudios parciales para continuar su formación en alguna otra institución de tipo superior.

13. La baja temporal, no exime al alumno que adeuda asignaturas de presentar los exámenes

de regularización que corresponden al periodo de dicha baja.

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V. ACREDITACIÓN

Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar.

Normas 1. Será obligación de la ENED, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el

Acuerdo número 261. 2. La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a la formulación de

calificaciones parciales, las cuales se registrarán con números enteros. 3. Las calificaciones parciales durante el semestre serán dos como mínimo y se asignarán de

acuerdo con el avance en el tratamiento de los temas de cada asignatura y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán, previo al inicio del curso, por los grupos colegiados de profesores y directivo de la ENED con base en la planeación de las actividades académicas de la institución. El Director de la escuela dará a conocer esta información a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE en el momento en que se le requiera.

4. Es obligación del profesor hacer explícitos a los alumnos al inicio del curso, el número de

evaluaciones parciales que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal y el procedimiento que seguirá para asignar las calificaciones; los cuales dará a conocer oportunamente.

5. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número 261, la escala oficial de calificaciones será

numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria.

6. Las calificaciones parciales de cada asignatura se registrarán con números enteros y es

obligación del profesor entregarlas en la Oficina de Control Escolar en los tiempos estipulados para tal fin.

7. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna

calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de ésta; así, la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, dividida entre el número total de éstas.

8. El alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista como mínimo,

el 85% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.0.

9. La Calificación Final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales

respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

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10. El Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas; el cual se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

11. Al final del semestre el personal docente dará a conocer a los alumnos la calificación final

de la asignatura y el alumno podrá solicitar revisión de examen y/o modificación de calificaciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones.

12. No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden curricular del

plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.

13. El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo

que es responsabilidad de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos enviarlo en los tiempos establecidos a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE para su control, revisión y validación, vigilando el cumplimiento de los doscientos días de clase.

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VI. REGULARIZACIÓN Objetivo Establecer el proceso de acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico.

Normas 1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno puede acreditar, fuera del

periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa.

Para llevar a cabo la regularización de la(s) asignaturas(s) no acreditadas, el alumno deberá

presentar el comprobante de pago correspondiente. 2. La regularización de estudios se efectuará en dos periodos anuales, como lo establece el

calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres.

3. El alumno tendrá derecho a la regularización cuando obtenga una calificación final

reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de cinco asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular seis asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja definitiva.

4. El Departamento de Docencia conjuntamente con el Jefe de la Disciplina correspondiente

elegirán al docente encargado de la aplicación del examen de regularización, así como, de la versión del mismo.

5. Si el alumno cumplió como mínimo con el 85% de asistencia del tiempo curricular señalado,

tendrá tres oportunidades de regularización, contabilizándose desde el periodo oficial inmediato al término del semestre cursado. Si después de las tres oportunidades no se regulariza será dado de baja definitiva.

6. El alumno que cumpla entre el 60 y 84% de asistencia del tiempo curricular señalado,

tendrá dos oportunidades de regularización, a partir del periodo oficial inmediato al término del semestre. Si después de estas oportunidades no la acredita, causará baja definitiva. Si su porcentaje de asistencias fuera inferior al 60%, tendrá una sola oportunidad de regularización inmediata al término del semestre; si no la acredita, causará baja definitiva.

7. El alumno que acumule de tres a cinco asignaturas no acreditadas después del primer

periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal a fin de regularizar su situación; una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si persistiera la irregularidad en alguna asignatura, causará baja definitiva.

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8. Para la regularización de las asignaturas “Prácticas Profesionales” I, II, III, IV y V, el alumno debe recursar la totalidad de la asignatura en el semestre siguiente y tendrá como máximo un ciclo escolar para regularizarla. La calificación debe de registrarse en el periodo de regularización inmediato a la conclusión de la totalidad de las prácticas requeridas en el programa de la asignatura.

9. Cuando un alumno forme parte de los equipos representativos de la escuela y se tenga que

ausentar de la misma por competencia, previa autorización del Director del plantel, no se tomarán en cuenta las faltas que se generen al respecto.

10. Los alumnos que infrinjan el reglamento escolar, serán dados de baja definitiva y no tendrán

derecho a la regularización correspondiente.

11. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no realice el trámite para regularizar las asignaturas adeudadas.

12. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra situación que impida al

alumno irregular presentar los exámenes de regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene derecho. Dicha baja temporal deberá ser autorizada por la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, quien comprobará la veracidad de la justificación del interesado.

13. Sólo en casos de enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno asistir a la

escuela, el Director del Plantel, podrá autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no se exceda el tiempo para concluir la licenciatura y deberá comprobar la veracidad de la justificación del alumno.

14. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito al director de la escuela el periodo y las

razones para ausentarse de la misma.

15. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron el nivel en el periodo de regularización, corresponderá al primer día hábil posterior al término del periodo de regularización.

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VII. CERTIFICACIÓN

Objetivo

Otorgar el reconocimiento oficial de los estudios realizados por los alumnos, conforme a los planes y programas de estudio correspondientes.

Normas

1. Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez a los alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la Licenciatura en Entrenamiento Deportivo, conforme al plan de estudios vigentes.

2. La Certificación de Estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del

Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales, para planes de estudio vigentes o abrogados siempre y cuando presente el pago correspondiente.

3. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en los

Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. 4. Los formatos de certificación tendrán vigencia anual. La vigencia del Certificado de

Terminación de Estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará con la certificación de alumnos que se regularizan en el periodo del mes de febrero; la vigencia de la Certificación de Estudios iniciará con la fecha de certificación de fin de cursos y terminará hasta la fecha de fin de cursos del periodo escolar siguiente.

5. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, diseña y reproduce los

formatos de certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios y los distribuye anualmente a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, con base en la estadística que ésta le proporciona.

6. Los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios serán expedidos y

firmados por el Director de la escuela y deberán ser validados por la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE.

7. En el supuesto de que el Director de la escuela no pueda firmar los certificados de

terminación de estudios, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma de la autoridad inmediata superior, como responsable de la expedición de los documentos oficiales de certificación.

8. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de terminación de estudios

deberá ser señalada como fin de cursos, conforme al calendario escolar 2009-2010 que establece la Secretaría de Educación Pública.

9. En caso de error en el llenado de los certificados de terminación de estudios y certificaciones

de estudios, éstos se cancelan y se envían a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE. En ningún caso deberán destruirse los formatos de certificación.

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10. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales se deberán proceder de conformidad con el Manual de Normas para el Análisis y Seguimiento de los Documentos de Certificación y Resolución de Equivalencias de Estudios.

11. El control de los formatos de certificación será responsabilidad del Director de la escuela y

de la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE. 12. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE deberá distribuir

los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudio a la escuela, para lo cual deberá relacionarlos de manera consecutiva en el Libro de Control de Folios.

13. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE deberá verificar

que la reproducción del sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” se realice de acuerdo con las especificaciones que emite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.

14. El Director de la escuela es responsable de la expedición correcta de los Documentos de

Certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

15. El Director de la escuela deberá comprobar, ante la Subdirección Técnica de Capacitación

para el Deporte de la CONADE, la entrega del Certificado de Terminación de Estudios o la Certificación de Estudios al interesado, por medio del formato REDCE.

16. El llenado del formato REDCE, será responsabilidad del Director de la escuela y deberá ser

entregado a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, para la transcripción y actualización del Libro de Control de Folios.

17. La Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE deberá comprobar,

ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, la correcta aplicación de las normas, así como el uso dado a todos los documentos de certificación utilizados en cada ciclo escolar.

18. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios que no sean

recogidos por los interesados se archivan en la escuela por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha oficial de certificación, durante este tiempo los interesados podrán solicitarlo a la escuela. Una vez concluido dicho periodo serán remitidos a la Subdirección Técnica de Capacitación para el Deporte de la CONADE, para comprobar a la DGAIR su uso y destino final cuando lo requiera.

19. El Director de la escuela devolverá a la Subdirección Técnica de Capacitación para el

Deporte de la CONADE, los formatos sin utilizar, los cancelados y los expedidos que no fueron recogidos por los interesados en el tiempo establecido en la norma núm. 18 de esta etapa.

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN ENTREGADOS

REDCE

NOMBRE DEL DOCUMENTO ___________________________________________________________________________________________

HOJA____ DE____

NOMBRE DE LA ESCUELA:

ESCUELA NACIONAL DE ENTRENADORES DEPORTIVOS

CLAVE:

LICENCIATURA EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO

MODALIDAD:

ESCOLARIZADA

PERIODO ESCOLAR:

NÚM.

PROG. NÚM. DE

MATRÍCULA NOMBRE DEL ALUMNO PROMEDIO

GENERAL DE APROV.

FOLIO ASIGNADO

FIRMA DE RECIBIDO

DIRECTOR DE LA ESCUELA

RESPONSABLE DEL ÁREA DE CONTROL ESCOLAR

SELLO SELLO

21

AN

EX

O 1

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GLOSARIO

1. Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el reconocimiento

oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. 2. Apócrifo: documento presentado por los interesados para realizar trámites escolares, cuyas

características no corresponden a los emitidos oficialmente o que contienen fundamentos falsos o inciertos.

3. Área de Control Escolar: instancia responsable de los procesos de registro y certificación

durante la trayectoria escolar de los alumnos.

4. Asignatura: materia que se enseña en curso semestral y que forma parte de un programa de estudios.

5. Baja definitiva: proceso de abandono voluntario o forzoso de la carrera en la que se

matricula un estudiante por la influencia positiva o negativa de circunstancias internas o externas a él o ella. Persona que ha abandonado los estudios y las obligaciones académicas que le corresponden como alumno, pierde por ello su calidad de alumno y los derechos adquiridos en el momento de su inscripción en el centro educativo.

6. Baja temporal: proceso de abandono voluntario del estudiante matriculado que por

cualquier causa no continúa los estudios dejándolos truncos o incompletos. 7. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da

testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

8. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional de

Población e identificación personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero y sustituye al Registro Federal Escolar (RFE).

9. Discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o

nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

10. Documento Legal Equivalente: documento de un alumno extranjero que equivale a la

copia certificada del Acta de Nacimiento. 11. Equivalencia de Estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad educativa

declara equiparable entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. 12. Inscripción: registro de ingreso de alumnos al primer grado de un nivel educativo que se

hace con el fin de iniciar el historial académico.

ANEXO 2

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13. Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial académico de los educandos, durante la realización de sus estudios.

14. Modalidad escolar: es la forma de desarrollar el proceso educativo que se efectúa

conforme a un plan y programa de estudios determinados, con un ritmo y duración prefijados de aprendizaje, bajo la administración y dirección de un profesor y dentro de una escuela.

15. Nivel educativo: forma en que se organizan los tipos de educación. Así, la educación de

tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria; el tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y el tipo superior que está compuesto por el nivel de licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado.

16. Plan de estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o cursos, de

las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

17. Programa de estudios: documento que desarrolla los contenidos de cada una de las

asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.

18. Regularización: posibilidad que se ofrece al estudiante, para acreditar un área, asignatura o

materia no aprobada. 19. Reinscripción: registro de ingreso de alumnos a segundo semestre o grado subsecuente de

un nivel educativo que se hace con el fin de continuar con el historial académico. 20. Revalidación de Estudios: validez oficial que se otorga a los estudios realizados en el

extranjero. 21. Titulación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada expide el

Título Profesional a los interesados que hayan cumplido con los requisitos establecidos. 22. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento por medio del cotejo de los

archivos, mediante el registro de la firma del responsable y, en su caso, el sello correspondiente.

23. Violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su género, que les

cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

24. Violencia docente: la constituyen aquellas conductas que dañen la autoestima de las

alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen las(los) docentes.

25. Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral,

docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.