NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB-2011, SEALES Y AVISOS
PARAPROTECCION CIVIL.-COLORES, FORMAS Y SIMBOLOS A
UTILIZARPREFACIOLa Secretara de Gobernacin a travs del Comit
Consultivo Nacional de Normalizacin sobre ProteccinCivil y
Prevencin de Desastres, reuni a los sectores interesados para
participar en la revisin quinquenal dela Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SEGOB/2002, Seales y avisos para proteccin civil.- Colores,
formas ysmbolos a utilizar, a fin de ratificar los criterios para
normalizar su diseo y elaboracin, con el propsito deeliminar
prcticas discrecionales en su aplicacin y para facilitar su
comprensin.La experiencia indica que la correcta aplicacin de esta
Norma Oficial Mexicana, contribuye a mejorar lascondiciones de
seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes,
reglamentos y normatividadaplicable en materia de prevencin de
riesgos, debe implementarse un sistema de sealizacin sobreproteccin
civil, en beneficio de la poblacin que concurre o labora en
ellos.Partiendo de la premisa de que esta regulacin no genere
obligaciones adicionales a los sujetos de suaplicacin, se respeta
el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002,
Seales y avisospara proteccin civil.- Colores, formas y smbolos a
utilizar. As, de las seales actuales se modifican nueve,dos
informativas, cinco informativas de emergencia, una de precaucin y
una de prohibicin; y se adicionancuatro, una informativa y tres de
obligacin, cuya implementacin no representa costos
extraordinarios.Por otra parte, se preserva el espritu de que la
presente Norma Oficial Mexicana sea congruente en suscontenidos,
con los de la NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e
higiene, e identificacinderiesgos por fluidos conducidos en
tuberas, emitida por la Secretara del Trabajo yPrevisin Social;y
sereitera que la implementacin de las seales a utilizarse durante
desastres, queda a cargo de las autoridades,dependencias y
organismos que, conforme a la naturaleza de sus actividades,
participen en su atencin.Por ltimo, se respeta la continuidad de
que la evaluacin de la conformidad de esta Norma, est a cargode la
Secretara de Gobernacin a travs de la Direccin General de Proteccin
Civil.En la elaboracin de la presente Norma Oficial Mexicana,
participaron representantes de lasdependencias, organismos,
instituciones y empresas que a continuacin se indican:-Secretara de
Gobernacin-Secretara del Trabajo y Previsin Social-Secretara de
Educacin Pblica-Secretara de Comunicaciones y Transportes-Secretara
de Turismo-Secretara de Salud-Comisin Federal de
Electricidad-Petrleos Mexicanos-Instituto Mexicano del Seguro
Social-Universidad Nacional Autnoma de Mxico-Instituto Politcnico
Nacional-Instituto Nacional de Antropologa e Historia-Direccin
General de Proteccin Civil del Gobierno del Estado de Mxico-Cruz
Roja Mexicana-Asociacin Nacional de Antiguos Scouts de Mxico,
A.C.-Consultores Asociados, A.C.-Instituto Mexicano de
Investigacin, Seguridad, Ecologa y Proteccin Civil, A.C.-Metra /
Mtx Sistemas de Sealizacin S.A. de C.V.-Grupo Bretn y
Asociados/Asociacin de Empresarios de Iztapalapa A.C.-Extin Flam,
S.A. de C.V.INDICEINTRODUCCION1OBJETIVO2CAMPO DE
APLICACION3REFERENCIAS4DEFINICIONES5CLASIFICACION6ESPECIFICACIONES7BIBLIOGRAFIA8CONCORDANCIA
CON NORMAS INTERNACIONALES9VIGILANCIA10PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
DE LA CONFORMIDADTRANSITORIOSINTRODUCCIONEl objetivo del Sistema
Nacional de Proteccin Civil es el de proteger a la persona y a la
sociedadante la eventualidad de una emergencia o un desastre,
provocado por agentes perturbadores deorigen natural o humano, a
travs de acciones que reduzcan o eliminen la prdida de vidas
humanas,la afectacin de la planta productiva, la destruccin de
bienes materiales, el dao a la naturaleza y lainterrupcin de las
funciones esenciales de la sociedad.Una de estas acciones es la
implementacin de seales y avisos sobre proteccin civil, que
permitana la poblacin identificar y advertir reas o condiciones que
representen riesgo para su salud eintegridad fsica, as como ubicar
equipos para la respuesta a emergencias, e instalaciones oservicios
de atencin a la poblacin en caso de desastre.Para lograr lo
anterior, es necesario normalizar las caractersticas de las seales
y avisos que seaplican en el mbito de la proteccin civil, con el
fin de que cumplan correctamente con la funcinpara la cual fueron
creadas y de que la poblacin las identifique y comprenda.La
presente norma complementa a la Norma Oficial Mexicana
NOM-026-STPS-2008, Colores yseales de seguridad e higiene, e
identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas,emitida
por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, en lo referente a
las seales sobreproteccin civil no previstas en
sta.1.OBJETIVOEspecificar y homologar las seales y avisos que en
materia de proteccin civil, permitan a lapoblacin identificar y
comprender los mensajes de informacin, precaucin, prohibiciny
obligacin.2.CAMPO DE APLICACIONEsta Norma Oficial Mexicana rige en
todo el territorio nacional y aplica en todos los
inmuebles,establecimientos y espacios de los sectores pblico,
social y privado, en los que, conforme a leyes,reglamentos y
normatividad aplicables en materia de prevencin de riesgos, deba
implementarse unsistema de sealizacin sobre proteccin
civil.3.REFERENCIASPara mejor interpretacin de la presente norma en
cuanto a seales de seguridad e higiene nocontenidas en sta, debe
consultarse la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores
yseales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por
fluidos conducidos en tuberas.4.DEFINICIONESPara efectos de esta
norma se entiende por:4.1Agente Destructivo.- Fenmeno de carcter
geolgico, hidrometeorolgico, qumico-tecnolgico, sanitario-ecolgico
y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia
odesastre. Tambin se les denomina fenmenos
perturbadores.4.2Autoridad.- Direccin General de Proteccin Civil de
la Secretara de Gobernacin.4.3Aviso.- Combinacin de una frase, un
color de seguridad y uno de contraste en un rectngulopara apoyar la
comprensin del mensaje de una seal de proteccin civil.4.4Centro de
Acopio.- Lugar en donde se reciben, clasifican, seleccionan,
empacan y asignandonativos en especie para su distribucin.4.5Centro
de Distribucin.- Lugar de donde parte la ayuda en especie para la
poblacindamnificada.4.6Centro de Localizacin.- Lugar donde se
recibe y proporciona informacin acerca de personasextraviadas en
una emergencia o desaparecidas durante un desastre.4.7Centro de
Triage.- Espacio asignado en el sitio de una emergencia, donde se
reciben yclasifican a las vctimas de acuerdo a sus lesiones y
probabilidades de sobrevivencia.4.8Cinta Delimitadora.- Banda de
uso exclusivo para el acordonamiento de zonas de accesorestringido
por la presencia de un riesgo o emergencia.4.9Color de Contraste.-
Aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad.4.10Color
de Seguridad.- Color de uso especial y restringido, cuya finalidad
es indicar la presenciade peligro, proporcionar informacin, o bien,
prohibir o indicar una accina seguir.4.11Desastre.- Estado en el
que la poblacin de una o ms entidades federativas, sufre
severosdaos por el impacto de una calamidad devastadora, sea de
origen natural o antropognico,enfrentando la prdida de sus
miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que laestructura
social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades
esenciales de lasociedad, afectando el funcionamiento de los
sistemas de subsistencia.4.12Emergencia.- Situacin anormal que
puede causar un dao a la sociedad y propiciar un riesgoexcesivo
para la seguridad e integridad de la poblacin en
general.4.13Evacuacin.- Medida precautoria a cargo de autoridades
competentes para resguardar demanera temporal a la poblacin, ante
la amenaza o presencia de un riesgo,
emergenciaodesastre.4.14Evaluacin de la Conformidad.- Determinacin
del grado de cumplimiento con laNormaOficial.4.15Ley.- Ley Federal
sobre Metrologa y Normalizacin.4.16Norma Oficial.- Norma Oficial
Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Seales y Avisos paraProteccin Civil.-
Colores, formas y smbolos a utilizar.4.17Prevencin.- Conjunto de
acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, as comoevitar o
disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenmenos
perturbadoressobre lavida y bienes de la poblacin, la planta
productiva, los servicios pblicos y elmedio
ambiente.4.18Procedimiento para la Evaluacin de la Conformidad.-
Metodologa establecida porlaSecretara para realizar la evaluacin de
la conformidad con la Norma Oficial.4.19Proteccin Civil.- Conjunto
de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la
prevencin,auxilio y recuperacin de la poblacin ante la eventualidad
de un desastre.4.20Puesto de Mando.- Organo operativo integrado por
las personas de mayor jerarqua omiembros autorizados por sus
instituciones, para la toma de decisiones coordinadas en laatencin
de una emergencia o un desastre.4.21Reglamento.- Reglamento de la
Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.4.22Refugio Temporal.-
Lugar fsico habilitado para brindar alojamiento y resguardo a
personasevacuadas y atender de manera temporal sus necesidades
bsicas ante la amenaza uocurrencia de una emergencia o
desastre.4.23Riesgo.- Probabilidad de que se produzca un dao,
originado por un fenmeno perturbador.4.24Secretara.- Secretara de
Gobernacin.4.25Seal de Proteccin Civil.- Conjunto de elementos en
los que se combina una formageomtrica, un color de seguridad, un
color de contraste y un smbolo, con el propsito de quela poblacin
identifique los mensajes de informacin, precaucin, prohibicin y
obligacin.4.26Smbolo.- Es un elemento grfico para proporcionar
informacin de manera concisa.4.27Sistema Nacional de Proteccin
Civil.- Es un conjunto orgnico y articulado de
estructuras,relaciones funcionales, mtodos y procedimientos que
establecen las dependencias yentidades del sector pblico entre s,
con las organizaciones de los diversos gruposvoluntarios, sociales,
privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal
ymunicipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a
la proteccin de la poblacincontra los peligros y riesgos que se
presentan en la eventualidad de un desastre.4.28Verificacin o
Verificar.- Constatacin ocular y comprobacin mediante muestreo,
medicin,pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se
realizan para evaluar la conformidaden un momento
determinado.4.29Vulnerabilidad.- Grado de susceptibilidad con la
que un sistema afectable puede cambiar suestado normal a uno de
desastre, por el impacto de un agente perturbador.4.30Zona de Menor
Riesgo.-Sitio dentro de una instalacin, cuyas condiciones de
seguridadpermiten a las personas refugiarse de manera provisional
ante la amenaza u ocurrencia de unfenmeno
perturbador.5.CLASIFICACIONLas seales de proteccin civil se
clasifican de acuerdo al tipo de mensaje que proporcionan,conforme
a lo siguiente:5.1Seales informativas.Son aquellas que facilitan a
la poblacin, la identificacin de condiciones seguras.
NOTA (*):La flecha direccional podr omitirse cuando la seal se
encuentre en la proximidaddel elemento sealizado.5.2Seales
informativas de emergencia.Son las que indican a la poblacin la
localizacin de equipos e instalaciones para su uso enuna
emergencia.
NOTA (*).-En estas seales se permite opcionalmente: adicionar la
silueta de una flamacontigua y la silueta de una flecha
direccional, y en su caso omitir esta ltima cuandola seal se
encuentre en la proximidad del elemento sealizado.5.3Seales
informativas para emergencia o desastre.Son aquellas cuya
implementacin est a cargo de las autoridades competentes en
elmomento de una emergencia o desastre, que permiten a la poblacin
localizar instalaciones yservicios dispuestos para su apoyo.
5.4Seales de precaucin.Son las que advierten a la poblacin sobre
la existencia y naturaleza de un riesgo.b
5.5Seales prohibitivas o restrictivas.Son las que prohben y
limitan una accin susceptible de provocar un riesgo.
5.6Seales de obligacin.Son las que imponen al observador,la
ejecucin de una accin determinada, a partir del lugaren donde se
encuentra la seal y en el momento de visualizarla.
6.ESPECIFICACIONES6.1Disposiciones generales.Las seales deben
ser de fcil comprensin para el observador, y para que cumplan
supropsito, se debe evitar su uso excesivo.Los smbolos que
establece la presente norma oficial para las seales de proteccin
civildeben cumplir con las caractersticas y contenido de imagen que
especifica el punto 5Clasificacin, permitiendoen su caso utilizar
el aviso que ah se indica.Los smbolos deben ser de trazo relleno
para evitar confusiones en su diseo.Cuando las necesidades
particulares del sitio o instalacin a sealizar lo ameriten, se
permiteel uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de
caractersticas especficas, que permitanmejorar su visibilidad bajo
condiciones adversas de iluminacin, adicionados en todo caso conel
smbolo y en su caso aviso que corresponda, de los definidos en el
punto 5 Clasificacin.6.2Disposicin de colores.Colores de
seguridad.- Su aplicacin en las seales ser conforme a la tabla
1Tabla 1Colores de Seguridad y su significadoCOLOR DE
SEGURIDADSIGNIFICADO
ROJOAltoProhibicinIdentifica equipo contra incendio
AMARILLOPrecaucinRiesgo
VERDECondicin SeguraPrimeros Auxilios
AZULObligacin
Colores de contraste.- Su aplicacin en las seales ser conforme a
la tabla 2Tabla 2Asignacin de color de contraste, segn color de
seguridadCOLOR DE SEGURIDADCOLOR DE CONTRASTE
ROJOBlanco
AMARILLONegro
Magenta
VERDEBlanco
AZULBlanco
NOTA.-En el caso de las seales fotoluminiscentes, se permite
usar como color de contraste, elamarillo verdoso en lugar del
blanco.Para las seales informativas, de precaucin y de obligacin,
el color de seguridad debecubrir cuando menos el 50% de la
superficie total de la seal aplicado en el fondo y el colordel
smbolo debe ser el de contraste.Para las seales de prohibicin el
color de fondo debe ser blanco, la banda transversal y labanda
circular deben ser de color rojo de seguridad, el smbolo debe
colocarse centrado en elfondo y no debe obstruir la barra
transversal, el color rojo de seguridad debe cubrir por lomenos el
35% de la superficie total de la seal. El color del smbolo debe ser
negro.6.3Formas geomtricas.- Su aplicacin en las seales ser
conforme a la tabla 3.
6.4Ubicacin.Las seales se colocarn de acuerdo a un anlisis de
las condiciones y caractersticas del sitio oinstalacin a sealizar,
considerando lo siguiente:Las seales informativas se deben colocar
en el lugar donde se necesiten, permitiendo que elobservador tenga
tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.Las seales de
precaucin se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de
su presencia alobservador y le permita con tiempo suficiente captar
y comprender el mensaje sin exponer su salud eintegridad fsica.Las
seales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto
donde exista la limitante, con elpropsito de evitar la ejecucin de
un acto inseguro.Las seales de obligacin se deben colocar en el
lugar donde sea exigible realizar la accin que lamisma seal
indica.6.5Dimensin.6.5.1De las seales.La dimensin de las seales
objeto de esta norma debe ser tal, que el rea superficial (S)y la
distanciamxima de observacin (L) cumplan con la siguiente
relacin:donde:Ses la superficie de la seal en metros cuadrados;Les
la distancia mxima de observacin en metros;>es el smbolo
algebraico de mayor o igual que.Nota:Para convertir el valor de la
superficie de la seal a centmetros cuadrados,multiplquese el
cociente por 10 000, o aplquese directamente la expresin
algebraica:S5 x L2.Esta relacin slo se aplica para distancias (L)
mayores de 5 metros. Para distancias(L) de 5 metros y menores, la
superficie de las seales ser como mnimo de 125 cm2.La tabla 4 que a
continuacin se muestra, proporciona ejemplos de dimensionamientoque
cumplen con la frmula.Tabla 4Ejemplo de dimensiones mnimas de
lasseales para proteccin civilDISTANCIA DEVISUALIZACION(L)(
metros)SUPERFICIEMINIMA[SL2/ 2000](cm2)DIMENSION MINIMA SEGUN FORMA
GEOMETRICA DE LA SEAL
CUADRADO(por lado)(cm)CIRCULO(dimetro)(cm)TRIANGULO(por
lado)(cm)RECTANGULO(base 2 : altura 1)(cm)
BASEALTURA
5125,011,212,617,018.29,1
10500,022,425,234,036.618,3
151 125,033,537,851,054.827,4
202 000,044,750,568,073.036,5
253 125,055,963,185,091.245,6
304 500,067,175,7101,9109.654,8
356 125,078,388,3118,9127.863,9
408 000,089,4100,9135,9146.073,0
4510 125,0100,6113,5152,9164.482,2
5012 500,0111,8126,2169,9182.691,3
6.5.2De las caractersticas de los avisos.Los avisos que
complementen las seales de proteccin civil constituyen slo
unrefuerzo al mensaje que la seal proporciona, son de uso opcional,
y en su caso debencumplir lo siguiente:a)Estar fuera de los lmites
de la seal y situados en la parte de abajo;b)Utilizar las frases
que la norma establece;c)Tener forma de rectngulo, cuya altura no
debe ser mayor al 50% de la altura dela seal y su base no debe
exceder al ancho de la misma, yd)Ser de los mismos colores de
seguridad y de contraste que correspondaa laseal.Unicamente las
seales de informacin se pueden complementar con avisos dentro desus
lmites, debiendo cumplir con lo siguiente:a)Utilizar las frases que
la norma establece;b)No deben dominar sobre los smbolos, para lo
cual se limita la altura mxima dela frase a la tercera parte de la
altura del smbolo;c)Ser de los mismos colores de seguridad y de
contraste que corresponda a laseal, yd)Situarse en la parte
inferior del smbolo y slo cuando el uso de la flechadireccional no
lo permita, el aviso deber situarse en la parte superior
delsmbolo.Para el aviso de proteccin civil de Cinta Delimitadora
(Banda de Zona Restringida) seatender a lo dispuesto en el numeral
5.7 de la presente norma.6.6Iluminacin.En condiciones normales, en
la superficie de la seal debe existir una intensidad deiluminacin
de 50 luxes (50 lx) como mnimo.Las seales informativas de ruta de
evacuacin, zona de resguardo, salida de emergencia yescalera de
emergencia; as como las seales informativas de emergencia
destinadas aubicarse en interiores, deben permitir ser observables
bajo cualquier condicin.6.7Materiales.La naturaleza y calidad de
los materiales para fabricar seales deben:a)Ser inofensivas para la
salud y la integridad fsica de las personas;b)Garantizar la
correcta apreciacin de la seal para el cumplimiento de su
finalidad;c)Permitir su consistencia rgida, excepto para la banda
de zona de riesgo, la cual debeser de material flexible y
resistente, yd)Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo
de color, forma y acabado inclusoen condiciones a la
intemperie.7.BIBLIOGRAFIA7.1Aicher Otl y Krampen Martin, Sistemas
de Signos en la Comunicacin visual, EditorialGustavo Gill,S.A.,
Primera Edicin, Barcelona, Espaa 1981.7.2Ass. Naz., Geologi
Italiani, Italia 1983.7.3Building Research Establishment (BRE),
Seales fotoluminiscentes y rutas de escape IP 17/89, Septiembre
1989.7.4DIN 67610: "Langnachleuchtende Leuchtpigmente",
1974.7.5Dreyfuss, Henry, Symbol Sourcebook, Editorial McGraw-Hill
Company, USA 1972.7.6Gonzlez Torres Luis Ignacio, Factores
Ergonmicos en el Diseo Grfico, Tomos II y III,Universidad Autnoma
Metropolitana, Mxico 1996.7.7l'Institut National de Recherche et de
Scurit, Signalisation de Scurit.(www.inrs.fr).7.8ISO 3864,"Safety
colours and Safety signs", 1984.7.9ISO 6309, "Fire protection -
Safety Signs", 1987.7.10ISO/7010,"Graphycal symbols - Safety
colours and safety signs Safety signs used inworkplaces and public
areas", 2003.7.11Manual de Psicologa de la Percepcin
Visual.7.12Manuel de Sauvetage Deblaiement, France - Selection
1987.7.13McCormick Ernest J., Ergonoma, Factores Humanos en
Ingeniera y Diseo, Gustavo Gill,S.A., Sptima Edicin, Espaa
1992.7.14National Fire protection Association, Fire Protection
Handbook, USA 1976.7.15NFX 08-003, Couleurs et Signaux de Securit,
Dic. 1994.7.16Ordine dei Geologi, Manuale di Protezione Civile,
Lions International 1981.7.17Organizacin Mundial de la Salud /
Organizacin Panamericana de la Salud, Proyecto SUMA.7.18School of
Arquitecture, Safety in the Built Environmet, Edit.Jonathan D.
Sime, London - NewYork 1988.7.19Secretara de Comunicaciones y
Transportes, NOM-004-SCT-2000, Identificacin deUnidades destinadas
al transportes de sustancias, materiales y residuos
peligrosos,Mxico2000.7.20Secretara de Gobernacin, Bases para el
establecimiento del Sistema Nacional deProteccin Civil, Mxico
1986.7.21Secretara de Gobernacin, NOM-003-SEGOB/2002,Seales y
avisos para proteccin civil.-Colores, formas y smbolos a utilizar,
Mxico 2003.7.22Secretara del Trabajo y Previsin Social,
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales,instalaciones y reas en los
centros de trabajo-Condiciones de Seguridad, Mxico
2008.7.23Secretara del Trabajo y Previsin Social,
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad,prevencin, proteccin y
combate de incendios en los centros de trabajo, Mxico
2000.7.24Secretara del Trabajo y Previsin Social,
NOM-018-STPS-2000, Sistema para laidentificacin y comunicacin de
peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en loscentros
de trabajo, Mxico 2000.8.CONCORDANCIA CON NORMAS
INTERNACIONALESEsta norma oficial tiene concordancia total con el
captulo 6 de la norma internacional ISO 6309referente al uso de
colores; y en un 70% respecto al uso de smbolos y de formas
geomtricas.Tambin concuerda en lo general con la norma
internacional ISO 7010 en cuanto al uso de formasgeomtricas y
colores; y en un 50% con las seales contenidas en ambas normas,
cuya relacinaproximada es de 15 de 30.9.VIGILANCIALa Secretara de
Gobernacin por conducto de la Direccin General de Proteccin Civil,
es laautoridad competente para vigilar el cumplimiento de la
presente Norma Oficial Mexicana, quien sereserva el derecho de
autorizar terceros acreditados para realizar la evaluacin de la
conformidad.10.PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA
CONFORMIDAD10.1Disposiciones generales.a)El presente Procedimiento
de Evaluacin de la Conformidad complementa el punto 9 dela norma
oficial;b)La Evaluacin de la Conformidad de la norma oficial se har
mediante su verificacin ensitios e instalaciones en los que
conforme a leyes, reglamentos y normatividad vigenteque resulte
aplicable, sea exigible un sistema de sealizacin sobreproteccin
civil;c)La evaluacin de la conformidad se podr atender a peticin de
parte o de oficio. Enambos casos, no debe existir relacin o
subordinacin alguna entre las partesevaluadora y evaluada, a fin de
no generar un conflicto de intereses. Cuando laevaluacin de la
conformidad sea de oficio, se dar aviso previo al dueo
oadministrador del sitio o instalacin a evaluar;d)La Evaluacin de
la Conformidad de la norma oficial se debe realizar mediante
unrecorrido por el sitio o instalacin que se evala, considerando
los trminos de suscaptulos 5 y 6, as como los criterios que
establece el punto 10.2, ye)El seguimiento de la Evaluacin de la
Conformidad lo podr realizar en cualquiermomento la
Autoridad.10.2Aspectos tcnicos a verificar.10.2.1Para evaluar la
conformidad de los puntos 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6; 5.7 y 6.1
de lanorma oficial, se debe comprobar de manera fsica y visual que
el color, forma,smbolo, dimensiones y en su caso aviso de las
seales instaladas, cumplan con loque se establece para cada uno de
estos aspectos.10.2.2Para evaluar la conformidad del punto 6.2,
referente a disposicin de colores,sedebe comprobar de manera fsica
y visual que los colores de seguridad y decontraste de las seales
instaladas, estn conforme a los contenidos de las tablas 1y 2 de la
norma oficial.10.2.3Para evaluar el punto 6.3, referente a la
asignacin de formas geomtricas, se debecomprobar de manera fsica y
visual, que la forma de las seales instaladas seasocie a su
finalidad, como lo establece la tabla 3 de la norma
oficial.10.2.4Para evaluar los puntos 6.4 y 6.6, referentes a la
ubicacin e iluminacin de lasseales, se debe comprobar mediante
inspeccin fsica y visual, que las sealesinstaladas no estn
obstruidas, que sean fcilmente observables, y que de maneraoportuna
permitan:-Ubicar equipos, instalaciones o servicios de
emergencia.-Advertir la presencia de un riesgo.-Acatar una accin
exigible.-Evitar la realizacin de acto inseguro.10.2.5Para el punto
6.5, referente a dimensin, se debe comprobar de manera fsica
yvisual que el tamao de las seales instaladas les permita ser
visibles desde sudistancia mxima de visualizacin; y que los avisos
que en su caso se utilicen en lasseales, cumplan con lo dispuesto
en el punto 6.5.2.TRANSITORIOSPRIMERO.-Con fundamento en el artculo
34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa yNormalizacin,
la presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los 90
dasnaturales posteriores a lafecha de su publicacin en el Diario
Oficial de la Federacin.SEGUNDO.-Durante el plazo sealado en el
artculo anterior, los sujetos de aplicacin de la presenteNorma
Oficial, realizarn las adaptaciones necesarias a su sistema de
sealizacin en materia de proteccincivil para observar las
disposiciones de la misma.TERCERO.-Con la entrada en vigor de la
presente Norma Oficial, se derogan la Norma Oficial
MexicanaNOM-003-SEGOB/2002.- Seales y avisos para proteccin civil.-
Colores, formas y smbolos a utilizar,publicada en el Diario Oficial
de la Federacin el 17 de septiembre de 2003 y el Procedimiento de
Evaluacinde la Conformidad para la Norma Oficial Mexicana
NOM-003-SEGOB/2002.- Seales y avisos para proteccincivil.- Colores,
formas y smbolos a utilizar, publicado en el Diario Oficial de la
Federacin el 5 de octubrede2004.Dado en la Ciudad de Mxico,
Distrito Federal,a los veintinueve das del mes de noviembre de dos
milonce.-La Directora General de Proteccin Civil y Presidenta del
Comit Consultivo Nacional de Normalizacinsobre Proteccin Civil y
Prevencin de Desastres,Ana Luca Hill Mayoral.- Rbrica.