11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342372&fecha=28/04/2014&print=true 1/73 DOF: 28/04/2014 NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación y control. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13, 14, 15, 17, fracciones III a V y VII a XII, y 82 al 84 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2014, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM- 010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014, AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL ÍNDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Unidades de medida 6. Obligaciones del patrón 7. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto 8. Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral 9. Reconocimiento 10. Evaluación
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NORMA Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral-Reconocimiento, evaluación ycontrol.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 40,fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la LeyFederal del Trabajo; 1o., 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 47, fracción IV, 51, primer párrafo, 62, 68 y 87 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 13,14, 15, 17, fracciones III a V y VII a XII, y 82 al 84 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y19 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, laSecretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud enel Trabajo, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2013, el Anteproyecto de Modificación de laNorma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, paraquedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación ycontrol, y que el citado Comité lo consideró procedente y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de laFederación;
Que con base en lo que establecen los artículos 69-E y 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Proyectocorrespondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, quien dictaminó favorablementeen relación con el mismo;
Que con fundamento en lo previsto por el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sepublicó para consulta pública por sesenta días en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 2013, el Proyecto demodificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajodonde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medioambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral -Reconocimiento, evaluación y control, a efecto de que en dicho periodo los interesados presentaran sus comentarios al ComitéConsultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios de doce promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamentesobre los mismos, por lo que esta dependencia publicó las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación de 9 deabril de 2014, conforme a lo que determina el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de modificación de la Norma Oficial MexicanaNOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen oalmacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral, para quedar como PROY-NOM-010-STPS-2013, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control, así como de larevisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certezajurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los centros de trabajo, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización deSeguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014, AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL
AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
ÍNDICE
1. Objetivo2. Campo de aplicación
3. Referencias4. Definiciones5. Unidades de medida
6. Obligaciones del patrón7. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
8. Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral9. Reconocimiento
10. Evaluación
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15. Laboratorios de prueba16. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
17. Actualización del Apéndice I18. Vigilancia
19. Bibliografía20. Concordancia con normas internacionalesTransitoriosApéndice I Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboralApéndice II Código de peligros de las sustancias químicas y su descripciónGuía A (No Normativa) Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambientelaboral1. ObjetivoEstablecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto a agentesquímicos contaminantes del ambiente laboral.2. Campo de aplicaciónLa presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existanagentes químicos contaminantes del ambiente laboral.3. ReferenciasPara la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normamexicana vigentes, o las que las sustituyan:3.1 NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
3.2 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicaspeligrosas en los centros de trabajo.3.3 NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos entuberías.3.4 NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativacontra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.
3.5 NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto asustancias químicas.
3.6 NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos.
4. DefinicionesPara los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones siguientes:
4.1 Aerosol: Las partículas sólidas o líquidas dispersas en un medio gaseoso, normalmente aire.
4.2 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: Aquellas sustancias o mezclas capaces de modificar lascondiciones ambientales del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción,pueden alterar la salud de los trabajadores.
4.3 Asfixiante simple: Los gases inertes que desplazan al aire por lo que disminuyen la concentración de oxígeno, sin otrosefectos importantes.
4.4 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social querealizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de lasentidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.5 Cadena de custodia: El mecanismo administrativo para dar seguimiento a las muestras durante las etapas de laevaluación -el muestreo, la determinación analítica y el registro de los resultados-, que deberá incluir las fechas de surecepción y entrega en cada una de las etapas, así como los nombres de los responsables que intervienen en estos actos.Tiene por objetivo evitar la alteración, contaminación, daño y reemplazo de las muestras.
4.6 CAS: Las siglas en inglés del Chemical Abstracts Service.
4.7 Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicenactividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren
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personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
4.8 Concentración medida en el ambiente laboral (CMA): El valor de la concentración del contaminante en el ambientelaboral, capturada durante una jornada de trabajo.
4.9 Concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT): La sumatoria del producto de cada una de lasconcentraciones por su tiempo de exposición, dividida entre la suma de los tiempos de medición durante una jornada detrabajo.
4.10 Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): Las que corresponden a un ambiente a temperatura de 298 K(25 °C) y presión de 101.3 kPa (760 mmHg).
4.11 Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de laevaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no rebasar los valores límite deexposición.
4.12 Efecto aditivo: El resultado de los efectos a la salud de dos o más sustancias químicas, que utilizadas en combinaciónproducen un efecto total igual a la suma de sus efectos independientes, y que inciden sobre el mismo órgano, aparato osistema del cuerpo humano.
4.13 Efectos independientes: El resultado de los efectos a la salud por las sustancias químicas que actúanindependientemente y que inciden sobre distintos órganos, aparatos o sistemas del cuerpo.
4.14 Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo, la determinación analítica de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con los valores límite de exposición.
4.15 Fracción inhalable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden ser inhaladas através de la nariz y boca con respecto del total presente en el lugar de trabajo.
4.16 Fracción respirable: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá delas vías respiratorias no ciliadas con respecto del total presente en el lugar de trabajo.
4.17 Fracción torácica: La relación entre la masa de las partículas suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de lalaringe con respecto del total presente en el lugar de trabajo.
4.18 Fibras: Todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5 µm y diámetro menor o igual a 3 µm, y una relaciónlongitud/diámetro mayor de 3:1.
4.19 Gases: Los fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su contenedor.
4.20 Grupo(s) de exposición homogénea: El conjunto de dos o más personas ocupacionalmenteexpuestas a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s) con concentraciones similares e igual tiempo de exposición durante susjornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares.
4.21 Humos de combustión: Las partículas sólidas en suspensión en el aire, producidas por la combustión incompleta demateriales orgánicos.
4.22 Humos metálicos: Las partículas sólidas metálicas suspendidas en el aire, producidas en los procesos de fundición demetales.
4.23 Informe de resultados: El documento que emite un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado en los términosestablecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por medio del cual hace constar losresultados cuantificados de los elementos de ensayo capturados, medidos o analizados.
4.24 Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términosestablecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tienen por objeto realizar elreconocimiento y/o evaluación (muestreo, análisis o ensayo), establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia deseguridad y salud en el trabajo.
4.25 Límite superior de confianza (LSC): La estimación estadística de la concentración medida en el ambiente laboral(CMA), para un nivel de confianza, que se obtiene de la suma del valor promedio de dicha concentración, y de laincertidumbre generada en las etapas de medición y análisis.
4.26 Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una sustancia química en el centro de trabajo.
4.27 Muestreo: El procedimiento de captura de agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
4.28 Neblina: Las partículas líquidas en suspensión en el aire que se producen por ruptura mecánica.
4.29 Nivel de acción (NA): La mitad del valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT), de lassustancias químicas establecidas en el Apéndice I, de esta Norma.
4.30 Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de su ocupaciónestán expuestos a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
4.31 Polvo(s): Las partículas sólidas en suspensión en el aire, como resultado del proceso de disgregación de la materia.
4.32 Proceso; Proceso industrial: Las actividades y operaciones industriales asociadas con las sustancias químicas en elcentro de trabajo, tales como reacción, neutralización, separación, reducción-oxidación, cristalización fraccionada y síntesis,entre otros.
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4.33 Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;sus propiedades o características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la salud; las fuentes emisoras decontaminantes; las áreas o zonas donde exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus puestos y lasactividades que desarrollan, así como los tiempos y frecuencias de exposición.
4.34 Riesgo(s) a la salud: La probabilidad de que una sustancia química pueda causar directa o indirectamente lesióntemporal, permanente o la muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.
4.35 Rocío: Las partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por condensación de vapores.
4.36 Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
4.37 Sustancias químicas peligrosas: Aquellas que por sus propiedades físicas y/o químicas al ser manejadas,transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad,combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por víarespiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores expuestos intoxicación, quemaduras o lesionesorgánicas, según el nivel, concentración de la sustancia y tiempo de exposición.
4.38 Unidades de verificación: Las personas físicas o morales, acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por laLey Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que realizan actos de verificación.
4.39 Valor límite de exposición (VLE): La concentración de referencia de un agente químico contaminante del ambientelaboral en el aire, que puede ser ponderado en tiempo, corto tiempo o pico. Se expresa en miligramos por metro cúbico(mg/m3) o fibras por centímetro cubico (f/cm3), en condiciones
actuales del muestreo, y en partes por millón (ppm), bajo condiciones normales de temperatura y presión (TPN).4.40 Valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT): La concentración máxima de un agente químico contaminantedel ambiente laboral, a la cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua durante un periodo máximo dequince minutos, con intervalos de al menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un máximo decuatro exposiciones en una jornada de trabajo de ocho horas diarias, y que no sobrepasa el valor límite de exposiciónpromedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).
4.41 Valor límite de exposición pico (VLE-P): La concentración de un agente químico contaminante del ambiente laboralque no debe rebasarse en ningún momento durante la jornada de trabajo.
4.42 Valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT): La concentración máxima promedioponderada en el tiempo de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la que la mayoría de los trabajadoresexpuestos, durante una jornada de ocho horas diarias y una semana laboral de cuarenta horas, no reportan daños a su salud.
4.43 Vapor: La fase gaseosa de una sustancia química normalmente sólida o líquida en condiciones ambientales.
4.44 Vía de ingreso: La ruta por la cual se introduce una sustancia química contaminante del ambiente laboral al cuerpo deltrabajador.
4.45 Volatilidad: El indicativo sobre la facilidad de suspensión y dispersión en el aire de las sustancias químicas, deconformidad con su estado:
a) Sólido, a través de la generación de polvos o sublimación, por el tamaño y forma de la partícula, y
b) Líquido, por medio del punto de ebullición de dicha sustancia, es decir, la temperatura a la cual la presión de vapor deésta, es igual a la presión atmosférica.
5. Unidades de medida
5.1 °C; grados centígrados o Celsius: Unidad de medición de temperatura en el sistema métrico decimal.
5.2 f/cm3; fibras por centímetro cúbico: Unidad de medición de las fibras.
5.3 g/mol; gramos por mol: Peso molecular expresado en gramos.
5.4 K; Kelvin: Unidad de medición de temperatura absoluta.
5.5 kPa; kiloPascales: Unidad de presión.
5.6 l/mol; volumen molar; litros por mol: Litros que ocupa una mol de gas en condiciones normales de temperatura ypresión (TPN).5.7 mg/m3; miligramos por metro cúbico: Unidad de concentración de polvos, humos de combustión y metálicos, neblinasy rocíos.
5.8 mmHg; milímetros de mercurio: Unidad de presión.
5.9 ppm; partes por millón: Unidad de concentración expresada como una relación volumen sobre volumen de una partede sustancia química en un millón de partes en el aire, empleada para gases y vapores.
5.10 µm; micra; micrómetro: Unidad de medición del tamaño de una partícula que equivale a una millonésima de un metro (1X10-6 m).
6. Obligaciones del patrón
6.1 Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señaladoen el Capítulo 8 de la presente Norma.
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6.2 Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone elCapítulo 9, de esta Norma.
6.3 Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada delas áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud delos trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
6.4 Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada acabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, dela presente Norma.
6.5 Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumplir con lasdisposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.
6.6 Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a lostrabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presenteNorma.
6.7 Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a loque señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
6.8 Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conservarlos resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta Norma.
6.9 Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes delambiente laboral.
6.10 Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo decontrol aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto en el Capítulo 13 de esta Norma.
6.11 Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados.
6.12 Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que sele practiquen.
6.13 Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a agentesquímicos contaminantes del ambiente laboral.
6.14 Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obliguea elaborar o poseer.
7. Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
7.1 Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo que determina esta Norma, así como las queestablezca el patrón para la prevención de riesgos.
7.2 Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertan y delos accidentes de trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas, y colaborar en la investigación de los mismos.
7.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
7.4 Cumplir con las medidas de control señaladas por el patrón para prevenir riesgos.
7.5 Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.
7.6 Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar cualquier riesgo a la salud.
7.7 Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.
7.8 Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de riesgos y atención a emergencias, seanimpartidos por el patrón o por las personas que éste designe.
8. Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral8.1 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá incluir lo siguiente:
a) El listado actualizado de todos los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro detrabajo, y
b) La información sobre los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral existentes en el centro de trabajo, que almenos comprenda:
1) La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada en:
i. Gramos o mililitros;
ii. Kilogramos o litros, o
iii. Toneladas o metros cúbicos;
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2) El estado físico de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1siguiente, y
Tabla 1Estado físico de la sustancia química en el ambiente laboral
Sólidos
Líquidos
Gases
Polvo Neblina
Vapor
Humo Rocío
Gas
Fibra
-
-
3) Su información toxicológica, que contemple:
i. La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y
ii. El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación depeligros y riesgos que utilice el centro de trabajo.
8.2 El estudio se deberá complementar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que semanejen en el centro de trabajo, con la identificación de aquellas que estén contenidas en el Apéndice I de la presente Norma,de las que no lo están.
8.3 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberá actualizar cuando:
a) Se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras, o
b) Se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos que manejan sustancias químicas.
8.4 El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá conservarse al menos por cinco años.
9. Reconocimiento9.1 El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral podrá ser realizado por el patrón o por unlaboratorio de pruebas, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.
9.2 El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá comprender la identificación:
a) Del centro de trabajo donde se efectúe;
b) De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la saludde los trabajadores por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción;
c) De las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo;
d) De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear;
e) De los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
f) Del personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y
g) De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.
9.3 La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear que se manejen en el centro de trabajo,cuando impliquen riesgos a la salud de los trabajadores, se determinará con base en los criterios siguientes:
a) Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando se cuente con informes de resultados previos de losagentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, o
b) De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente Norma, en caso de no contar con informes deresultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un laboratorio depruebas.
9.4 Cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayansido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá:
a) Comparar la concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con surespectivo valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y ubicar elresultado en los rangos que señala la Tabla 2, y
Tabla 2Prioridad de muestreo del contaminante químico a evaluar, considerando su concentración medida en
el ambiente laboral (CMA)
Prioridad de Muestreo
Rango del VLE (PPT o CT)
Baja
CMA
⤠0.25 VLE
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b) Muestrear las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
9.5 En caso de no contar con informes de resultados previos de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral,que hayan sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá disponer para cada sustancia química de la informaciónsiguiente:
a) La cantidad de sustancia manejada en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con el numeral 9.6;
b) La clasificación de riesgo, con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, conforme alnumeral 9.7, de esta Norma, y
c) La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de quela hoja de datos de seguridad no cuente con este dato de la sustancia, se podrá obtener de acuerdo con lo que se indica en elnumeral 9.8.
9.6 La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o puesto de trabajo, de conformidad con las categoríascontenidas en la Tabla 3.
Tabla 3Cantidad de Sustancia Manejada
Cantidad manejada/día
Gramos/mililitros
Kilos/litros
Toneladas/metros cúbicos (1 o más)
Cualquier cantidad de sustancia química cancerígena (A1 o A2),teratogénica o mutagénica
9.7 La clasificación del riesgo se deberá determinar con base en el Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligropara la Salud de la sustancia química, del sistema de comunicación de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo,según lo indicado en la Tabla 4.
Tabla 4
Clasificación de Riesgo
Grado de Riesgo a la Salud NOM-018-STPS-2000,
Modelo rectángulo (ver Tabla 5)
Clasificación de Riesgo
Categoría de Peligro para la Salud
NMX-R-019-SCFI-2011 (ver Tabla 6)
Grado 0,
Mínimamente peligroso
0
Categoría 5
Grado 1, Ligeramente peligroso
1
Categoría 4
Grado 2, Moderadamente peligroso
2
Categoría 3
Grado 3, Seriamente peligroso
3
Categoría 2
Grado 4, Severamente peligroso
4
Categoría 1
a) El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química, considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/oinhalación) y la Concentración Letal 50 (CL50), se deberá seleccionar conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o
Tabla 5
Grado de Riesgo a la Salud
Grado de Riesgo a la Salud
Vía de Ingreso / DL50 ó CL50
Oral(1) Piel(2) Inhalación(3)
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
CL50 mayor que 20 hasta 200mg/l o mayor que 2,000 hasta10,000 en ppm.
Grado 2, Moderadamente peligroso
DL50 mayor que 50hasta 500 mg/kg.
DL50 mayor que 200hasta 1,000 mg/kg.
CL50 mayor que 2 hasta 20mg/l o mayor que 200 hasta1,000 en ppm.
Grado 3, Seriamente peligroso
DL50 mayor que 20hasta 50 mg/kg.
DL50 mayor que 20hasta 200 mg/kg.
CL50 mayor que 0.2 hasta 2mg/l o mayor que 20 hasta 200ppm.
Grado 4, Severamente peligroso
DL50 hasta 1 mg/kg. DL50 hasta 20 mg/kg. CL50 hasta 0.2 mg/l o hasta
20 ppm.
(1) Las dosis letales 50 (DL50) están basadas en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía oral a ratas.
(2) Las dosis letales 50 (DL50) fueron obtenidas por experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia vía dérmica a conejos o ratas.
(3) Las concentraciones letales 50 (CL50) se determinaron en experimentos de laboratorio, al administrar la sustancia por vía inhalatoria a ratas.
b) La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química, determinada de acuerdo con el código de indicaciones depeligro del Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, deconformidad con lo que establece la Tabla 6.
(1) Ver el código y su descripción de peligro en el Apéndice II.
9.8 La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso, se podráobtener del modo siguiente:
a) En el caso de las sustancias químicas sólidas, se deberá tomar en cuenta la generación de polvos, con base en eltamaño de la partícula, conforme a la Tabla 7;
Tabla 7
Determinación de la volatilidad de sustancias químicas sólidas
Volatilidad
Sólidos
BajaSustancias en forma de pellets que no tienen tendencia a romperse. Nose aprecia producción de polvo durante su empleo. p.ej. pellets decloruro de polivinilo, escamas enceradas, entre otras.
Media
Sustancias sólidas cristalinas o granulares. Cuando son usadas, seobserva producción de polvo que se disipa o deposita rápidamente sobresuperficies después del uso. p.ej. jabón en polvo, entre otros.
Alta
Polvos finos, ligeros y de baja densidad. Cuando son usados, seproducen nubes de polvo que permanecen en el aire durante variosminutos. p.ej. cemento, negro de humo, polvo de tiza, entre otros.
b) En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se deberá considerar su punto de ebullición y la temperatura deoperación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y
Tabla 8
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
Determinación de la volatilidad de sustancias químicas en estado líquido
Volatilidad
Líquidos
Baja Punto de ebullición por arriba de 150 °C, con temperatura de operaciónde 20 a 55 °C.
Media
Puntos de ebullición entre 50 °C, con temperatura de operación de 20 a310 °C, y 150 °C, con temperatura de operación de 20 a 55 °C.
Alta
Punto de ebullición por debajo 50 °C, con temperatura de operación de20 a 310 °C.
c) Todos los gases se consideran de alta volatilidad.
9.9 La determinación de la prioridad de las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral por muestrear, sedeberá efectuar de la manera siguiente:
a) Listar en la Tabla 9 las sustancias químicas manejadas en el área, proceso o puesto de trabajo;
Tabla 9
Determinación de la prioridad de muestreo de las sustancias químicas
Sustancia química
Valor de ponderación
TOTAL (Suma de los
valores de ponderación)
Prioridad de muestreo
(Tabla 11)
Cantidad manejada (Tabla 10)
Clasificación de riesgo
(Tabla 10)
Volatilidad (Tabla 10)
b) Asignar para cada sustancia química de la Tabla 9, los valores de ponderación para la cantidad manejada, la clasificacióndel riesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla 10;
Tabla 10
Valores de ponderación para las sustancias químicas
Cantidad manejada/día
Valor
Clasificación de riesgo (Tabla 4)
Valor
Volatilidad
Valor
Gramos/mililitros (menos de 1000).
1
0
1
Baja
1
Kilos/litros (De 1 a menos de 251).
2
1
2
Media
2
Kilos/litros (De 251 a menos de 1000) .
3
2
3
Toneladas/metros cúbicos (1 o más).
4
3
4
Alta
4
Cualquier cantidad de sustancias
5
4
5
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químicas cancerígenas (A1 o A2),teratogénicas o mutagénicas.
c) Realizar la sumatoria de los tres valores de ponderación de cada sustancia química en la Tabla 9;
d) Indicar en la Tabla 9, la prioridad de muestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta o Muy Alta) de las sustancias químicas,según corresponda a la suma de los valores de ponderación, utilizando la Tabla 11, y
Tabla 11
Prioridad de muestreo de las sustancias químicas
Suma de valores de ponderación
Prioridad de muestreo
De 3 a 4
Muy Baja
De 5 a 7
Baja
De 8 a 9
Moderada
De 10 a 11
Alta
De 12 o más
Muy Alta
e) Considerar para el muestreo a las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
9.10 La selección del personal ocupacionalmente expuesto para el muestreo de las sustancias químicas se deberá realizar deconformidad con lo siguiente:
a) Cuando en el área, proceso o puesto de trabajo existe únicamente un trabajador, se deberá considerar a éste para elmuestreo, y
b) En caso de estar expuestos dos o más trabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s) química(s), con concentracionessimilares, igual tiempo de exposición durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares, se deberándeterminar los grupos de exposición homogénea, considerando que sea:
1) La misma área, proceso o puesto de trabajo, y
2) La misma vía de ingreso al organismo de la sustancia química.
9.11 La determinación de los grupos de exposición homogénea, se hará con base en lo siguiente:
a) Seleccionar los valores de ponderación para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto ytiempo de exposición de la Tabla 12, y registrarlo para cada sustancia en la Tabla 13;
Tabla 12
Valores de ponderación para definir los grupos de exposición homogénea
Vía(s) de ingreso al organismo
Valor de ponderación
Número de POE expuesto
Valor de ponderación
Tiempo de exposición *
Valor de ponderación
Aparato respiratorio ypiel 8
Más de 100
8
De 7 y hasta 8
horas
8
Aparato respiratorio 4
de 25 a 100
4
De 3 y hasta menos de 7 horas
4
Absorción o irritaciónde la piel 2
de 5 a 24
2
De 1 y hasta
menos de 3 horas
2
Ojos o ingestión 1
Menos de 5
1
Menos de 1 hora
1
* Cuando la jornada de trabajo sea mayor a 8 horas y hasta 11 horas, se deberá considerar 8 como valor de ponderación.
b) Asignar para cada sustancia química los valores de ponderación registrados para la(s) vía(s) de ingreso, número depersonal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asentar su resultado en la Tabla 13;
Tabla 13
Determinación de los grupos de exposición homogénea
Sustancias químicas presentes
en el área, proceso o puesto de trabajo (Tabla 9)
VALOR DE PONDERACIÓN TOTAL
(Suma de los valores de
ponderación)
Prioridad de muestreo
(Tabla 14)
Vía(s) de ingreso al organismo
(Tabla 12)
Número de POE expuesto
(Tabla 12)
Tiempo de exposición (Tabla 12)
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
c) Sumar por cada sustancia química presente en el área, proceso o puesto de trabajo los valores de ponderaciónregistrados para la(s) vía(s) de ingreso, número de personal ocupacionalmente expuesto y tiempo de exposición, y asentar suresultado en la columna identificada como "Total", de la Tabla 13;
d) Identificar en la Tabla 14, la prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea, considerando el resultado dela suma de los valores de ponderación, obtenidos en la Tabla 13, y
Tabla 14
Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea
Ponderación total
Prioridad de muestreo de los grupos de exposición homogénea
3
Baja
4 a 8
Moderada
9 a 12
Alta
13 a 24
Muy alta
e) Considerar para el muestreo a los grupos de exposición homogénea que tengan una prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
9.12 El número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo de los grupos de exposiciónhomogénea identificados con prioridad Muy Alta, Alta y Moderada, se deberá definir conforme a lo siguiente:
a) Para prioridad Muy Alta, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo se obtiene enfunción de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición homogénea, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 15,o
Tabla 15
Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Muy Alta
Cantidad de POE que integra el Grupo de Exposición Homogénea
Número de POE a considerar para el muestreo
2
1
3 a 8
2
9 a 15
3
16 a 25
5
26 a 50
8
51 a 100
15
Más de 100
20
b) Para prioridad Alta y Moderada, el número de personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo seobtiene en función de la cantidad de personal que integra el grupo de exposición
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homogénea, de conformidad con lo que determina la Tabla 16.Tabla 16
Número de POE a considerar para el muestreo, Prioridad Alta y Moderada
Cantidad de POE que integra el Grupo de
Exposición Homogénea
Número de POE a considerar para el muestreo
2 a 5
1
6 a 10
2
11 a 20
3
21 a 30
4
31 a 50
5
51 a 100
7
Más de 100
10
9.13 El informe del reconocimiento del ambiente laboral deberá contener lo siguiente:
a) La identificación del centro de trabajo:1) El nombre, denominación o razón social;2) El Registro Federal de Contribuyentes;
3) El área, proceso y puesto de trabajo objeto del reconocimiento;4) Su actividad principal, y5) Su domicilio;
b) La información sobre la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el centro de trabajo, que comprenda:1) El nombre químico, comercial o común de la sustancia y su número CAS;2) Las sustancias químicas que componen las mezclas, en su caso, cuando contengan una cantidad igual o mayor al 1% devolumen;
3) Las propiedades físicas y químicas siguientes:i. Temperatura de ebullición;ii. Peso molecular;
iii. Estado físico de la sustancia química, yiv. Volatilidad de las sustancias sólidas o de las que se encuentran en estado líquido o gaseoso;4) La(s) vía(s) de ingreso de la(s) sustancia(s) química(s) al organismo: oral, cutánea y respiratoria;
5) El tiempo y frecuencia de la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a los agentes químicos contaminantesdel ambiente laboral;
6) El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y
7) Los valores límite de exposición;
c) La identificación de las fuentes emisoras y características del área, proceso y puesto de trabajo:
1) La identificación de las fuentes emisoras del contaminante;
2) La ubicación física de las fuentes emisoras por agente contaminante;
3) La ubicación de las áreas, procesos y puestos de trabajo donde exista riesgo a la exposición;
4) La condición del lugar: abierto o cerrado;
5) La existencia o no de sistemas de extracción y/o inyección de aire, general o localizado;
6) Las características del proceso:
i. Continuo, o
ii. Intermitente, y
7) Las condiciones del proceso respecto de si involucra o no:
i. Generación del contaminante por combustión;
ii. Aumento o disminución de temperatura;
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
d) La determinación de la prioridad de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear:
1) El criterio utilizado para determinar la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas contaminantes del ambiente laboral pormuestrear, con base en:
i. La concentración medida en el ambiente laboral (CMA) de informes de resultados previos, que hayan sido elaborados porun laboratorio de pruebas, y
ii. La clasificación de la cantidad de sustancia manejada en el área o puesto de trabajo; clasificación del riesgo, y suvolatilidad, y
2) La prioridad de muestreo de las sustancias químicas, en su caso, a partir de:
i. La cantidad de sustancia manejada;
ii. La clasificación del riesgo, a partir del Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, y
iii. La determinación de la volatilidad de sustancias químicas;
e) La identificación de los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral:
1) El área, proceso y puesto de trabajo donde se localiza el personal ocupacionalmente expuesto o los grupos de exposiciónhomogénea;
2) Los puestos de trabajo involucrados;
3) El número de trabajadores expuestos;
4) Las actividades que desarrollan;
5) El tiempo y frecuencia de la exposición, y
6) El equipo de protección personal con que cuenta;
f) La determinación de la prioridad de los grupos de exposición homogénea, conforme a:
1) La(s) vía(s) de ingreso al organismo;
2) El número de personal ocupacionalmente expuesto, y
3) El tiempo de exposición;
g) El personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el muestreo, y
h) La descripción de los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el centro de trabajo.
9.14 El informe del reconocimiento deberá ser firmado por quien lo elaboró y, en su caso, por quien lo validó, y habrá deconservarse al menos, por cinco años.
10. Evaluación
10.1 Aspectos generales
10.1.1 La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral deberá serrealizada por un laboratorio de pruebas, a partir del reconocimiento de dichos agentes contaminantes elaborado por el patróno por el mismo laboratorio.
10.1.2 El laboratorio de pruebas deberá validar el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambientelaboral, cuando haya sido realizado por el patrón, atento a lo señalado en el numeral 9.1 de la presente Norma.
10.1.3 Si el laboratorio de pruebas, al realizar la evaluación a que se refiriere el presente Capítulo, identifica que lainformación del reconocimiento está incompleta o es errónea, introducirá los ajustes
pertinentes.
10.1.4 La evaluación de la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral comprenderá lasetapas de muestreo, determinación analítica y análisis de resultados.
10.2 Muestreo de los agentes químicos contaminantes
10.2.1 El equipo requerido para llevar a cabo el muestreo, deberá incluir lo siguiente:
a) Bomba de muestreo, que cumpla con las características siguientes:
1) Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;
2) Mantener constante el flujo requerido, con una variación máxima de ± 5%, durante el período de tiempo establecido parael muestreo;
3) Tener la capacidad para ajustar el flujo (alto o bajo) con el calibrador de flujo, acorde con los requerimientos de losprocedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica;
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
5) Funcionar de forma continua por lo menos durante 8 horas;
6) Contar con protección contra interferencias por radiaciones electromagnéticas y radio frecuencias;
7) Ser compatible con las necesidades del muestreo y con el medio de captura utilizado, y
8) Ser sometida a un programa de mantenimiento periódico;
b) Calibrador de flujo de la bomba de muestreo que satisfaga lo siguiente:
1) Contar con el modelo, especificaciones y número de serie;
2) Contar con el certificado o informe de calibración nacional o internacional vigente. La certificación del calibrador de flujose deberá realizar cada dos años o antes en caso de que haya sido reparado como consecuencia de un daño;
3) Tener la capacidad para verificar el flujo (bajo y/o alto) de las bombas de muestreo, y
4) Ser sometido a un programa de mantenimiento periódico;
c) Medios de captura establecidos por el procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química, y
d) Instrumentos de medición de temperatura y presión, que cuenten con su correspondiente certificado o informe decalibración nacional o internacional vigente, en caso de que así lo requiera el procedimiento o método de muestreo ydeterminación analítica utilizado. La certificación de los equipos se deberá realizar cada dos años o antes cuando hayan sidoreparados como consecuencia de un daño.10.2.2 La bomba de muestreo se deberá ajustar, al inicio y al final del muestreo, con el calibrador de flujo en el centro detrabajo, en apego al procedimiento o método para la determinación analítica de la sustancia química.
10.2.3 Para el muestreo de las sustancias químicas se deberá considerar, para el tiempo y número de medios decaptura, lo que dispone el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, y aplicar, entre otros, los criteriossiguientes:Promedio Ponderado en Tiempoa) Muestra continúa en el período completo: se toma una sola muestra, sin interrupciones, que abarque la jornada de trabajoo al menos 7/8 de la misma;
b) Muestras consecutivas en el período completo: se interrumpe el muestreo momentáneamente varias veces, pero eltiempo total del muestreo debe ser igual al período de la jornada de trabajo o al menos 7/8 de la misma;c) Muestras consecutivas en un período parcial: se toman varias muestras durante la jornada de trabajo en la cual hayexposición del personal ocupacionalmente expuesto al contaminante, yCorto Tiempo y Picod) Muestras corto tiempo y pico: se deberán tomar muestras, sin interrupciones, en un período de 15 minutos.En la Grafica 1 se ejemplifican de modo esquemático los tipos de muestras que se pueden tomar en una jornada de trabajo.
Gráfica 1
TIPOS DE MUESTRAS
10.2.4 Para el muestreo de las sustancias químicas se deberán considerar, al menos, las acciones siguientes:
a) Colocar la bomba al personal ocupacionalmente expuesto, seleccionado de acuerdo con lo establecido en los numerales9.10, 9.11 y 9.12 de esta Norma, que esté más próximo a la fuente generadora del contaminante;b) Evitar que la bomba interfiera con las actividades realizadas por el personal ocupacionalmente expuesto;
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
c) Ubicar el medio de captura lo más cerca posible de la zona de respiración del personal ocupacionalmente expuesto, yd) Retirar los medios de captura y empacarlos, de conformidad con lo que prevé el procedimiento o método de muestreo ydeterminación analítica.
10.2.5 El laboratorio de pruebas deberá contar con las instrucciones que permitan conservar la integridad de la muestra,según aplique para:
a) El tiempo de almacenamiento máximo;
b) La protección contra los efectos de temperatura, luz, vibraciones y humedad, y
c) Las condiciones de protección durante el traslado de las muestras al laboratorio que realizará la determinación analítica.
10.2.6 El laboratorio de pruebas deberá contar con la cadena de custodia que incluya, al menos, las fechas y nombresdel personal responsable de:
a) Realizar el muestreo de la(s) sustancia(s) química(s) en el centro de trabajo;
b) Enviar la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) al laboratorio de pruebas;
c) Recibir la muestra de la(s) sustancia(s) química(s) en el laboratorio de pruebas;
d) Realizar la determinación analítica de la(s) sustancia(s) química(s), y
e) Elaborar, verificar y avalar el reporte.
10.3 Determinación analítica de los agentes químicos contaminantes
10.3.1 La determinación analítica de las muestras de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral sedeberá efectuar por un laboratorio de pruebas que esté acreditado en la técnica analítica correspondiente y aprobado en elprocedimiento o método de muestreo y determinación analítica.
10.3.2 El laboratorio de pruebas deberá aplicar para la sustancia química correspondiente, cualquiera de losprocedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica emitidos por:
a) La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, OSHA, por sus siglas eninglés;
b) El Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional, de los Estados Unidos de Norteamérica, NIOSH, por sus siglasen inglés;
c) El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, del Ministerio del Trabajo de España;
d) El Ejecutivo de Seguridad y Salud del Reino Unido, HSE, por sus siglas en inglés, o
e) La Organización Internacional de Estandarización, ISO, por sus siglas en inglés.
10.3.3 El laboratorio de pruebas, al aplicar el procedimiento o método de muestreo y determinación analíticaseleccionado, deberá cumplir con las especificaciones contenidas en el mismo sobre los aspectos mínimos siguientes:
a) Para el muestreo:
1) El medio de captura, y
2) El flujo de calibración de la bomba, y
b) Para la determinación analítica:
1) El equipo y elementos complementarios requeridos;
2) Los reactivos por utilizar;
3) La precisión y/o exactitud de la técnica analítica para la sustancia;
4) Las interferencias, cuando sean referidas;
5) La preparación de las muestras;
6) La calibración y/o ajuste del equipo y elementos complementarios, y
7) Los cálculos de ajuste, en su caso.
10.3.4 En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral haya sido elaborado en idioma diferente al español, el laboratorio de pruebas deberácontar con una copia del documento en su idioma original y la traducción al español.
10.3.5 Cuando el laboratorio de pruebas requiera utilizar procedimiento o método de muestreo y determinación analíticadistintos a los contenidos en el numeral 10.3.2, deberá contar con la autorización de método alterno, con base en lodeterminado en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 36 del Reglamento de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización, y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
10.3.6 Para solicitar la autorización de procedimientos o método de muestreo y determinación analítica alternos, sedeberá presentar la documentación siguiente:
a) El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica correspondiente, el cual deberá anexar un protocolo devalidación que respalde los resultados, tomando en cuenta los conceptos siguientes: intervalo y sensibilidad; precisión yexactitud; interferencias; ventajas y desventajas; instrumentación y equipo; reactivos; procedimiento; calibración y patrones, ylos cálculos correspondientes, asentando el nombre específico de la(s) sustancia(s) química(s) contaminante(s) a determinar;
b) En caso de que el procedimiento o método de muestreo y determinación analítica propuesto haya sido elaborado enidioma diferente al español, se deberá incluir la traducción al español y una copia del documento en su idioma original, y
c) La hoja de datos de seguridad correspondiente, conforme a lo que señala la NOM-018-STPS-2000 o la NMX-R-019-SCFI-2011, o las que las sustituyan.
10.4 Análisis de resultados de los agentes químicos contaminantes
10.4.1 Los resultados de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) de las sustancias químicasdeberán compararse con los valores límite de exposición (VLE) del Apéndice I, de la presente Norma, como a continuación seprecisa:
a) Se deberá calcular la concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT), con la ecuación siguiente:
Donde:
CMAi, es la concentración i esima del contaminante en el ambiente laboral durante un tiempo determinado, siempre en mg/m3o en ppm.
ti, es el tiempo i esimo, utilizado en cada toma de muestra, siempre en la misma unidad de tiempo.
b) Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente de 8 horas diarias, en el intervalo de 6 a 12 horas, se deberá calcular el factor de corrección Fcdía,con la ecuación siguiente:
Donde:Fc día, es el factor de corrección por día.
hd, es la duración de la jornada de trabajo en horas.El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:
El factor de corrección no se deberá aplicar cuando se compare la concentración con los valores límite de exposición de cortotiempo o pico (VLE-CT o VLE-P).c) Cuando la jornada laboral del personal ocupacionalmente expuesto sea diferente a 40 horas por semana, en el intervalo de 30 a 60 horas, se deberá calcular el factor de correcciónFcdía/semana, con la ecuación siguiente:
Donde:Fc día/semana, es el factor de corrección por día/semana.
hs, es la duración de la semana de trabajo en horas.
El valor límite de exposición corregido (VLE corregido), contra el cual será comparado la concentración medida en el ambiente laboral (CMA), se calculará con la ecuación siguiente:
d) Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en mg/m3 a ppm, en condiciones normales de temperatura ypresión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
Donde:PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.
24.45, es el l/mol a TPN.
e) Cuando se requiera convertir las unidades expresadas en ppm a mg/m3, en condiciones normales de temperatura ypresión (TPN), se podrá utilizar la ecuación siguiente:
Donde:
PM, es el peso molecular de la sustancia química en g/mol.24.45, es el l/mol a TPN.
f) Cuando el(los) trabajador(es) esté(n) expuesto(s) simultáneamente a dos o más sustancias químicas contaminantes delambiente laboral con efectos aditivos a la salud sobre un mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, éstos se deberáncalcular a partir de la sumatoria de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA)entre su valor límite de exposición (VLE), de la manera siguiente:
Donde:CMAi, es la concentración de cada uno de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y el subíndice secorrelaciona con cada uno de los VLE.
g) El caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y la proporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de lamezcla. El valor límite de exposición de la mezcla (VLEmezcla) se deberá calcular a partir del inverso del resultado de la sumatoria de la relación de cada componente dividido entre su valorlímite.
El VLE mezcla se expresa con la ecuación siguiente:
Donde:fi, es la composición porcentual en peso del componente y el subíndice es la correlación de cada uno de los valores límite deexposición expresado en mg/m3.
h) Cuando las sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral presenten efectos independientes, se deberáncalcular en forma separada los cocientes de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre los valoreslímite de exposición (VLE), de la manera siguiente:
10.4.2 Enseguida, se deberá obtener el límite superior de confianza (LSC), bajo un enfoque estadístico, del modosiguiente:
a) Para muestras continuas en un período completo, el límite superior de confianza de 95%, se calcula con la ecuaciónsiguiente:
Donde:
LSC, es el límite superior de confianza.
, es el valor promedio CMA.
1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).
VLE, es el valor límite de exposición.
b) Para muestras consecutivas en un período completo o muestras consecutivas en un período parcial, el límite superior deconfianza de 95%, se calcula con la ecuación siguiente:
Donde:
LSC, es el límite superior de confianza.
, es el valor promedio CMA.1.645, constante para el nivel de confianza de 95%.
, es el coeficiente de variación total (medición y análisis).
n, es el número de muestras.VLE, es el valor límite de exposición.
El coeficiente de variación total , se obtiene a partir de los datos calculados por el laboratorio que realiza laevaluación.
c) Para muestras de corto tiempo o pico, el límite superior de confianza se calcula con la ecuación siguiente:
Donde:LSC, es el límite superior de confianza.
CMA, es la concentración medida en el ambiente.
I, es la Incertidumbre determinada por el laboratorio de pruebas.
10.4.3 El límite superior de confianza (LSC) se deberá comparar con el valor límite de exposición (VLE), a efecto deseleccionar la acción de control correspondiente, con base en la Tabla 17 y conforme a lo siguiente:
Tabla 17
Acción de control por implantar
Límite Superior de Confianza
Acción por implantar
LSC < 0.50 VLE
Dar seguimiento a las medidas de control dispuestas en el numeral9.2, inciso g), de esta Norma.
0.50 VLE ⤠LSC ⤠VLE
Adecuar o instrumentar medidas técnicas y/o administrativas decontrol que establece la presente Norma; practicar exámenesmédicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, ymuestrear las sustancias químicas de acuerdo con el período demuestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.
LSC > VLE
Instrumentar medidas técnicas y administrativas de controlprevistas en la presente Norma; practicar exámenes médicosespecíficos al personal ocupacionalmente expuesto, y muestrearlas sustancias químicas de conformidad con el período demuestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma.
a) En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea menor del 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberácontinuar aplicando las mismas medidas de control referidas el numeral 9.2, inciso g), de la presente Norma;
b) Cuando el límite superior de confianza (LSC) sea menor o igual que el valor límite de exposición (VLE) y mayor o igualque el 50% del valor límite de exposición (VLE), se deberán aplicar las medidas técnicas y/o administrativas de control, a quealude el Capítulo 11 de esta Norma; practicar exámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, conbase en lo que determina el numeral 12.2, inciso c), de la presente Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar laeficacia de los controles, conforme al período de muestreo y evaluación de la Tabla 18 de esta Norma, y
c) En caso de que el límite superior de confianza (LSC) sea mayor que el valor límite de exposición (VLE), se deberánaplicar las medidas técnicas y administrativas de control, a que se refiere el Capítulo 11 de la presente Norma; practicarexámenes médicos específicos al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.2, inciso
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c), de esta Norma, y realizar una nueva evaluación para verificar la eficacia de los controles, de conformidad con el período demuestreo y evaluación de la Tabla 18 de la presente Norma.
10.4.4 Las concentraciones de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán evaluar cuando sesustituyan las sustancias químicas que se manejan en el centro de trabajo o se incorporen otras; se modifiquen lasinstalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas, o concluya la vigencia de los informes de resultados.
10.5 Informe de evaluación
10.5.1 El informe de evaluación deberá contener lo siguiente:
a) La identificación del centro de trabajo:
1) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
2) El registro patronal;
3) El área, proceso y puesto de trabajo objeto de la medición, y
4) Su domicilio;
b) El procedimiento o método de muestreo y determinación analítica, utilizado:
1) La clave y nombre del procedimiento o método analítico;
2) La autoridad laboral u organización internacional que lo avala, y
3) La técnica analítica;
c) Los datos del muestreo:
1) El agente contaminante objeto del muestreo;
2) El método de muestreo;
3) Los lugares y puntos de muestreo;
4) El personal o grupos de exposición homogénea por muestrear, en su caso;
5) El tipo de muestras o lecturas personales;
6) El número de medios de captura y muestras;
7) El tiempo del muestreo, y
8) Las fechas de muestreo;
d) La información del personal ocupacionalmente expuesto:
1) El nombre;
2) El puesto;
3) Las actividades específicas durante el muestreo;
4) La descripción del equipo de protección personal;
5) La descripción de los controles técnicos, en su caso, que se tengan en el área, proceso y puesto de trabajo, y
6) La descripción de los controles administrativos, en su caso, que se aplican durante la jornada de trabajo;
e) Las características del equipo de muestreo:
1) El tipo de equipo;
2) El modelo;
3) Sus especificaciones;
4) Su número de serie;
5) La calibración inicial, con un mínimo de tres lecturas;
6) La calibración final, con un mínimo de tres lecturas, y
7) La fecha de calibración;
f) Las características del equipo de calibración de flujo:
1) El tipo de equipo;
2) El modelo;
3) Las especificaciones del equipo;
4) Su número de serie, y
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5) El número del certificado o informe de calibración y su vigencia;
g) El medio de captura utilizado considerando, según aplique:
1) Las membranas filtrantes;
2) Los sólidos adsorbentes;
3) Los burbujeadores, y/o
4) Las bolsas para muestreo;
h) Las condiciones atmosféricas del lugar de muestreo:
1) Presión, y
2) Temperatura;
i) La información sobre la medición:
1) La hora inicial y hora final;
2) El flujo;
3) El volumen total;
4) La cantidad colectada;
5) La concentración medida en el ambiente laboral;
6) La fecha del muestreo, y
7) El informe descriptivo sobre las condiciones de operación bajo las cuales se realizó el muestreo;
j) El tiempo de almacenamiento máximo y condiciones de traslado de las muestras al laboratorio de análisis;
k) Los datos del equipo para la determinación analítica:
1) La marca;
2) Su número de serie, y
3) El certificado oficial de calibración del equipo y del certificado de pureza del gas de calibración, en su caso;
l) Los resultados de las concentraciones de los agentes químicos contaminantes presentes en el ambiente laboral;
m) Los resultados del cálculo del límite superior de confianza;
n) La comparación de las concentraciones presentes en el ambiente laboral con los valores límite que dispone el Apéndice Ide esta Norma, con la información que los valide, y
o) Los datos del laboratorio de pruebas:
1) La denominación o razón social;
2) El Registro Federal de Contribuyentes;
3) El número de acreditación asignado por la entidad de acreditación;
4) El número de aprobación otorgado por la Secretaría;
5) La vigencia de la aprobación;
6) Su domicilio completo;
7) La fecha de emisión del informe de resultados;
8) El nombre del responsable signatario evaluado y aprobado, y
9) El nombre del representante legal.
10.5.2 El informe de evaluación deberá ser firmado por quien lo elaboró y conservarse, al menos, por cinco años.
11. Control11.1 El patrón deberá adoptar las medidas de control técnicas y/o administrativas que correspondan, y darles seguimiento, através del programa que para tal efecto se establezca, cuando como resultado de la comparación del límite superior deconfianza (LSC) con el valor límite de exposición (VLE) de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, seobtengan los valores establecidos en la Tabla 17 de la presente Norma.
11.2 La(s) medida(s) técnica(s) de control se deberán determinar conforme a la naturaleza de los procesos productivos,aspectos tecnológicos, su factibilidad y viabilidad.
11.3 Las medidas técnicas de control por adoptar podrán comprender, entre otras, las siguientes:
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a) La modificación de los procedimientos de trabajo para minimizar la generación de contaminantes del ambiente laboral o laexposición del personal ocupacionalmente expuesto;
b) El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos;
c) La modificación, adecuación o sustitución de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos, por otros que generenmenor emisión de contaminantes del ambiente laboral;
d) El acondicionamiento, aislamiento o redistribución física de las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos o áreaspara evitar la dispersión de los contaminantes del ambiente laboral;
e) La utilización de sistemas de ventilación general;
f) El empleo de sistemas de ventilación por extracción localizada para evitar la dispersión de los contaminantes al ambientelaboral;
g) La dotación de contenedores para la recolección de desechos, y/o
h) La sustitución de las sustancias químicas del ambiente laboral por otras cuyos efectos sean menos nocivos.
11.4 Los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral se deberán muestrear nuevamente una vez instrumentada(s)la(s) medida(s) técnica(s) de control, a fin de constatar si disminuyó su concentración por debajo del valor límite de exposición(VLE).11.5 Las medidas administrativas de control se deberán aplicar de inmediato, hasta en tanto se implemente(n) la(s) medida(s)técnica(s) de control a que alude el numeral 11.3, de esta Norma.
11.6 Las medidas administrativas de control se deberán adoptar con el fin de no exponer al personal ocupacionalmenteexpuesto a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que prevé el Apéndice I, de la presente Norma, entreotras, las siguientes:
a) La limitación de los tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a
las sustancias químicas contaminantes, por medio de:
1) La reprogramación de actividades;
2) La redefinición de tiempos y frecuencia de exposición;
3) La rotación del personal, y
4) Su aislamiento a una atmósfera libre de contaminantes;
b) La dotación del equipo de protección personal requerido;
c) La restricción de acceso a las áreas o, en su caso, la dotación del equipo de protección personal a los trabajadoresajenos al manejo a las sustancias químicas, para evitar su exposición a los agentes químicos contaminantes del ambientelaboral, y
d) El programa de protección respiratoria, que contenga los elementos siguientes:
1) El resultado de la información del reconocimiento y evaluación de la exposición en el área muestreada;
2) Las evaluaciones médicas del personal ocupacionalmente expuesto que requieren utilizar respiradores;
3) Los criterios para la selección de los filtros, cartuchos y canisters de acuerdo con lo determinado en la NOM-116-STPS-2009 y/o las NMX sobre respiradores, o las que las sustituyan;
4) El procedimiento de revisión de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;
5) Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;
6) Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deberá suministrarse al personal ocupacionalmenteexpuesto, en caso de utilizar equipos de suministro de aire (SCBA, por sus siglas en inglés);
7) Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfección, cuidado, almacenamiento, inspección, reparación, remplazoy disposición final de los respiradores, y
8) La capacitación e información al personal ocupacionalmente expuesto que requiere utilizar equipo de protecciónrespiratoria, que considere las limitaciones para su uso.
11.7 Se deberá dar seguimiento al programa de protección respiratoria para revisar su correcta aplicación.
11.8 Cuando en el centro de trabajo se manejen sustancias químicas cancerígenas, confirmado (A1) o sospechoso enhumanos (A2), se deberá llevar un estricto control, a efecto de mantener el límite superior de confianza (LSC) por debajo delnivel de acción (NA).En caso de que no pueda mantenerse el límite superior de confianza (LSC) por debajo del nivel de acción (NA), se deberáproceder a instrumentar las medidas de control pertinentes, entre otras:
a) El suministro de equipo de protección personal respiratoria de alta eficiencia, o purificadores de aire de presión positiva ode presión negativa, según aplique;
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b) La utilización de sistemas de ventilación por extracción localizada para capturar y evitar la dispersión de loscontaminantes al ambiente laboral, y/o
c) El aislamiento del área, departamento o proceso que involucre la emisión de los agentes químicos contaminantes delambiente laboral.Si con la aplicación de las medidas antes descritas, el límite superior de confianza (LSC) se mantiene por arriba del nivel deacción (NA), se deberá proceder a la sustitución de las sustancias químicas cancerígenas por otras cuyos efectos nocivossean menores.
11.9 Cuando la concentración de un agente químico contaminante rebase el valor límite de exposición pico (VLE-P), conmotivo de una emergencia por derrame, fuga o dispersión, se deberán aplicar de manera inmediata, al menos, las medidassiguientes:
a) La evacuación del personal del área contaminada;
b) La prestación de los primeros auxilios al personal que lo requiera;
c) El ingreso de los cuerpos de control de emergencias con equipo de protección adecuado al tipo de riesgo que sepresente;
d) La ventilación inmediata del área de trabajo contaminada;
e) La evaluación de las condiciones del ambiente laboral hasta el control de la emergencia, y
f) El seguimiento a la salud del personal del área contaminada.
11.10 El registro del seguimiento de las medidas de control técnicas y/o administrativas, por puesto o área de trabajo, aque se refieren los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, deberá contener:
a) El nombre del área, departamento o proceso objeto de la medición;
b) El agente contaminante objeto de la medición;
c) La(s) medida(s) de control adoptada(s) y el o los responsables de su ejecución y seguimiento;
d) La concentración medida en el ambiente laboral (CMA-PPT o CT);
e) El valor límite de exposición (VLE) que corresponde a la sustancia evaluada, de conformidad con el Apéndice I, de lapresente Norma, y
f) El resultado de la comparación entre el límite superior de confianza (LSC), respecto del valor límite de exposición (VLE)de la sustancia, según corresponda.
12. Vigilancia a la salud
12.1 La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto se deberá realizar a través de un programa que valoresu estado de salud, identifique su susceptibilidad a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y detectealteraciones tempranas a su salud.
12.2 El programa para la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, deberá considerar, al menos, losiguiente:
a) La historia clínica laboral, que comprenda:
1) Los datos de identificación del trabajador;
2) Los antecedentes heredo familiares (AHF);
3) Los antecedentes personales no patológicos (APNP);
4) Los antecedentes personales patológicos (APP);
5) La historia laboral con las exposiciones anteriores y actuales al riesgo;
6) Los padecimientos actuales, en su caso;
7) El interrogatorio por aparatos y sistemas, y
8) La exploración física, con énfasis en la agudeza de los sentidos y la facilidad de expresión para poder transmitir, en formarápida y precisa, comunicaciones habladas o escritas o cualquier señal;
b) La aplicación de exámenes médicos de ingreso para identificar alteraciones orgánicas que puedan ser agravadas por laexposición a sustancias químicas;
c) La práctica de exámenes médicos específicos, con base en la actividad de los trabajadores expuestos y el índicebiológico de exposición, IBE, sujeta al seguimiento clínico anual o a la evidencia de signos o síntomas que denoten alteraciónde la salud de los trabajadores.
Los exámenes médicos deberán efectuarse conforme a lo que señalan las normas oficiales mexicanas que al respecto emitanla Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique el médico de laempresa, institución privada, de seguridad social o de salud, y
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d) Las medidas de control técnicas y/o administrativas, a que aluden los numerales 11.3 y 11.6 de esta Norma, que deberánadoptarse de acuerdo con los resultados de la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral y delos exámenes médicos practicados.
12.3 La vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto deberá estar a cargo de un médico con conocimientos yexperiencia en medicina del trabajo y/o en los efectos biológicos de las sustancias químicas.
12.4 Los exámenes médicos practicados y su registro, así como las medidas de control técnicas y/o administrativasadoptadas, se integrarán en un expediente clínico que deberá conservarse por un período mínimo de cinco años, contado apartir de la fecha del último examen.
13. Capacitación
13.1 La capacitación y adiestramiento que se proporcione al personal ocupacionalmente expuesto deberá considerar, almenos, los temas siguientes:
a) Las propiedades de la(s) sustancia(s) química(s) que se manejen en el centro de trabajo;
b) Los efectos que pueden ocasionar la exposición a la(s) sustancia(s) química(s);
c) Los peligros a la salud por la exposición a la(s) sustancia(s) química(s) en el área de trabajo;
d) La importancia de su participación en el reconocimiento y evaluación de los agentes químicos contaminantes delambiente laboral;
e) La forma de trabajar con la(s) sustancia(s) química(s) de modo seguro;
f) El control de la(s) sustancia(s) química(s) en el puesto y/o área de trabajo;
g) El programa de protección respiratoria, y
h) El contenido del sistema de comunicación de peligros y riesgos utilizado en la empresa para la señalización y la hoja dedatos de seguridad.
13.2 La capacitación y adiestramiento se deberá proporcionar al menos cada doce meses al personal ocupacionalmenteexpuesto.
14. Unidades de verificación
14.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lodispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para evaluar la conformidad con la presente Norma.
14.2 Las unidades de verificación comprobarán el cumplimiento de esta Norma, con base en lo que establece el Capítulo 16de la misma, para lo cual emitirán el dictamen correspondiente.
14.3 El dictamen emitido por una unidad de verificación deberá contener lo siguiente:
a) Datos del centro de trabajo verificado:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El Registro Federal de Contribuyentes;
3) El domicilio completo;
4) El teléfono, y
5) Su actividad principal;
b) Datos de la unidad de verificación:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El número de acreditación;
3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y
4) Su domicilio completo, y
c) Datos del dictamen:
1) La clave y nombre de la Norma;
2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;
3) La fecha de verificación;
4) El número de dictamen;
5) La vigencia del dictamen;
6) El lugar de emisión del dictamen;
7) La fecha de emisión del dictamen, y
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8) El número de registro del dictamen emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.
14.4 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre que se mantengan lascondiciones que sirvieron de base para su emisión.
15. Laboratorios de prueba
15.1 El patrón deberá contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, conforme a lo previsto en la Ley Federalsobre Metrología y Normalización, para realizar la evaluación de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral quedetermina la presente Norma.
15.2 El laboratorio de pruebas deberá entregar al patrón el informe de sus resultados, de acuerdo con lo señalado en elCapítulo 10, de esta Norma.
15.3 El informe de resultados emitido por el laboratorio de pruebas deberá contener lo siguiente:
a) Datos del centro de trabajo evaluado:
1) El nombre, denominación o razón social;
2) El Registro Federal de Contribuyentes;
3) El domicilio completo;
4) El teléfono, y
5) Su actividad principal;
b) Datos del laboratorio de pruebas:
1) La denominación o razón social;
2) El número de acreditación;
3) El número de aprobación otorgado por la Secretaría, y
4) Su domicilio completo, y
c) Datos del informe de resultados:
1) La clave de la Norma, así como la clave y nombre del procedimiento o método para el muestreo y la determinaciónanalítica de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral;
4) El(los) equipo(s) utilizado(s) y su número de serie, para el muestreo y la determinación analítica;
5) La(s) fecha(s) del muestreo;
6) El número del informe de resultados;
7) La vigencia del informe de resultados;
8) El lugar de emisión del informe de resultados;
9) La fecha de emisión del informe de resultados, y
10) El número de registro del informe de resultados emitido por la Secretaría al rendirse el informe respectivo.
15.4 La vigencia de los informes de resultados estará en función de la correlación entre el límite superior de confianza (LSC) yel valor límite de exposición (VLE), de conformidad con los períodos de muestreo y evaluación que contiene la Tabla 18 y conbase en lo siguiente:
Tabla 18
Vigencia del Informe de resultados del laboratorio
Límite Superior de Confianza (LSC)
Período de muestreo y evaluación
VLE <
LSC
-
Al menos una vez cada 3 meses
0.75 VLE <
LSC
⤠VLE
Una vez cada 6 meses
0.50 VLE <
LSC
⤠0.75 VLE
Una vez cada 12 meses
0.25 VLE <
LSC
⤠0.50 VLE
Una vez cada 18 meses
-
LSC
⤠0.25 VLE
Una vez cada 24 meses
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a) Al menos una vez cada 3 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es mayor que el valor límite de exposición(VLE);b) Una vez cada 6 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al valor límite de exposición (VLE), peromayor que el 75 por ciento del valor límite de exposición (VLE);c) Una vez cada 12 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 75 por ciento del valor límite deexposición (VLE), pero mayor que el 50 por ciento del valor límite de exposición (VLE);d) Una vez cada 18 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 50 por ciento del valor límite deexposición (VLE), pero mayor que el 25 por ciento del valor límite de exposición (VLE), oe) Una vez cada 24 meses, si el límite superior de confianza (LSC) es menor o igual al 25 por ciento del valor límite deexposición (VLE).15.5 La vigencia de los informes de resultados a que se refiere el numeral anterior, quedará sin efecto cuando se incorporenotras sustancias químicas y/o se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos donde se manejen éstas.16. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
16.1 El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto para las visitas de inspección desarrolladaspor la autoridad del trabajo, como para las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
16.2 El dictamen vigente deberá estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite.
16.3 Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará, según aplique,mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas, conforme a lo siguiente:
Disposición
Tipo de comprobación
Criterio de aceptación
Observaciones
Riesgo
6.1 y 8.1 Documental El patrón cumple cuando presenta evidencia
documental de que: Cuenta con el estudio actualizado de losagentes químicos contaminantes delambiente laboral, y El estudio de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral incluyelo siguiente: El listado actualizado de todos losagentes químicos contaminantes delambiente laboral presentes en el centro detrabajo, y La información sobre los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral existentes, que al menos comprende:o La cantidad que se maneja porjornada de trabajo, expresada en:· Gramos o mililitros;· Kilogramos o litros, o· Toneladas o metros cúbicos;o El estado físico de los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral, conforme a lo que dispone la Tabla1, y
o Su información toxicológica, sobre:· La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y· El Grado de Riesgo a la Salud o laCategoría de Peligro para la Salud, deacuerdo con el sistema de comunicación depeligros y riesgos que utiliza el centro detrabajo.
6.1, 8.2, 8.3 y8.4
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
El estudio se complementa con las hojasde datos de seguridad de todas lassustancias químicas que se manejan en elcentro de trabajo, con la identificación de
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aquellas que están contenidas en elApéndice I de la presente Norma, de las queno lo están; El estudio de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral seactualiza cuando: Se sustituyen las sustancias químicasque se manejan en el centro de trabajo o seincorporan otras, o Se modifican las instalaciones, procesos,maquinaria y equipos que manejansustancias químicas, y El estudio de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral seconserva al menos por cinco años.
6.2, 9.1 y 9.2 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Cuenta con el reconocimiento de losagentes químicos contaminantes delambiente laboral; El reconocimiento de los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral es realizado por el patrón o por unlaboratorio de pruebas, y El reconocimiento de los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral comprende la identificación: Del centro de trabajo donde se efectúa; De la(s) sustancia(s) química(s) omezclas que se manejan en el centro detrabajo, cuando impliquen riesgos a la saludde los trabajadores por sus propiedades,concentración, nivel y tiempo de exposicióno acción; De las fuentes emisoras y característicasdel área, proceso y puesto de trabajo; De la(s) sustancia(s) química(s) omezclas por muestrear; De los grupos de exposición homogéneaa los agentes químicos contaminantes delambiente laboral; Del personal ocupacionalmente expuestoa considerar para el muestreo, y De los controles administrativos y/otécnicos que, en su caso, existen en elcentro de trabajo.
Grave
6.2 y 9.3 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
La identificación de la(s) sustancia(s)química(s) o mezclas por muestrear que semanejan en el centro de trabajo, cuandoimplican riesgos a la salud de lostrabajadores, se determina con base en loscriterios siguientes: Conforme a lo que prevé el numeral 9.4,de esta Norma, cuando se cuenta con
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
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informes de resultados previos de losagentes contaminantes del ambiente laboral,que hayan sido elaborados por unlaboratorio de pruebas, o De acuerdo con lo determinado por elnumeral 9.5, de la presente Norma, en casode no contar con informes de resultadosprevios de los agentes contaminantes delambiente laboral, que hayan sido elaboradospor un laboratorio de pruebas.
6.2, 9.3 a) y9.4
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que, cuando se cuenta coninformes de resultados previos de los agentescontaminantes del ambiente laboral, que hayansido elaborados por un laboratorio de pruebas:
Se compara la concentración medida enel ambiente laboral (CMA) de los agentesquímicos contaminantes, con su respectivovalor límite de exposición promedioponderado en tiempo (VLE-PPT) o de cortotiempo (VLE-CT) y se ubica el resultado enlos rangos que señala la Tabla 2, y Se muestrean las sustancias químicascon prioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
6.2, 9.3 b),9.5, 9.6, 9.7 y9.8
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que, en caso de no contar coninformes de resultados previos de los agentesquímicos contaminantes del ambiente laboral,que hayan sido elaborados por un laboratorio depruebas, dispone para cada sustancia químicade la información siguiente:
La cantidad de sustancia manejada pordía en el área, proceso o puesto de trabajo,de conformidad con las categoríascontenidas en la Tabla 3; La clasificación de riesgo, según loindicado en la Tabla 4, y con base en losiguiente: El Grado de Riesgo a la Salud de lasustancia química, considerando su vía deingreso al organismo (oral, piel y/oinhalación) y la Concentración Letal 50(CL50), seleccionado conforme a lodispuesto en la Tabla 5, o La Categoría de Peligro para la Salud dela sustancia química, determinada deacuerdo con el código de indicaciones depeligro del Sistema GlobalmenteArmonizado para la Clasificación yComunicación de Peligros por SustanciasQuímicas, de conformidad con lo queestablece la Tabla 6, y La volatilidad de las sustancias químicassólidas o de las que se encuentran enestado líquido o gaseoso. En caso de que lahoja de datos de seguridad no cuente coneste dato de la sustancia, se obtiene delmodo siguiente: En el caso de las sustancias químicassólidas, se toma en cuenta la generación de
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
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polvos, con base en el tamaño de lapartícula, conforme a la Tabla 7; En el caso de las sustancias químicas enestado líquido, se considera su punto deebullición y la temperatura de operación delproceso, de acuerdo con la Tabla 8, y Todos los gases son considerados dealta volatilidad.
6.2 y 9.9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que la determinación de laprioridad de las sustancias químicascontaminantes del ambiente laboral pormuestrear, se efectúa de la manera siguiente:
Lista en la Tabla 9 las sustanciasquímicas que se manejan en el área,proceso o puesto de trabajo; Asigna para cada sustancia química de laTabla 9, los valores de ponderación para lacantidad que se maneja, la clasificación delriesgo y su volatilidad, indicados en la Tabla10; Realiza la sumatoria de los tres valoresde ponderación de cada sustancia químicaen la Tabla 9; Indica en la Tabla 9, la prioridad demuestreo (Muy Baja, Baja, Moderada, Alta oMuy Alta) de las sustancias químicas, segúncorresponda a la suma de los valores deponderación, utilizando la Tabla 11, y Considera para el muestreo a lassustancias químicas con prioridad Muy Alta,Alta y Moderada.
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
6.2 y 9.10 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que la selección del personalocupacionalmente expuesto para el muestreo delas sustancias químicas se realiza deconformidad con lo siguiente:
Cuando en el área, proceso o puesto detrabajo existe únicamente un trabajador, seconsidera a éste para el muestreo, y En caso de estar expuestos dos o mástrabajadores a la(s) misma(s) sustancia(s)química(s), con concentraciones similares,igual tiempo de exposición durante susjornadas de trabajo y que desarrollantrabajos similares, determina los grupos deexposición homogénea, considerando quese trate de: La misma área, proceso o puesto detrabajo, y La misma vía de ingreso al organismo dela sustancia química.
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
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6.2 y 9.11 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que la determinación de losgrupos de exposición homogénea, la hace conbase en lo siguiente:
Selecciona los valores de ponderaciónpara la(s) vía(s) de ingreso, número depersonal ocupacionalmente expuesto ytiempo de exposición de la Tabla 12, yregistra para cada sustancia en la Tabla 13;
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
Asigna para cada sustancia química losvalores de ponderación registrados parala(s) vía(s) de ingreso, número de personalocupacionalmente expuesto y tiempo deexposición, y asienta su resultado en laTabla 13; Suma por cada sustancia químicapresente en el área, proceso o puesto detrabajo los valores de ponderaciónregistrados para la(s) vía(s) de ingreso,número de personal ocupacionalmenteexpuesto y tiempo de exposición, y asientasu resultado en la columna identificada como"Total", de la Tabla 13; Identifica en la Tabla 14, la prioridad demuestreo de los grupos de exposiciónhomogénea, considerando el resultado de lasuma de los valores de ponderación,obtenidos en la Tabla 13, y Considera para el muestreo a los gruposde exposición homogénea que tengan unaprioridad Muy Alta, Alta y Moderada.
6.2 y 9.12 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que el número de personalocupacionalmente expuesto a considerar para elmuestreo de los grupos de exposiciónhomogénea identificados con prioridad Muy Alta,Alta y Moderada, se define conforme a losiguiente:
Para prioridad Muy Alta, se obtiene enfunción de la cantidad de personal queintegra el grupo de exposición homogénea,de acuerdo con lo previsto en la Tabla 15, o; Para prioridad Alta y Moderada, seobtiene en función de la cantidad depersonal que integra el grupo de exposiciónhomogénea, de conformidad con lo quedetermina la Tabla 16.
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
6.2 y 9.13 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que el informe delreconocimiento del ambiente laboral contiene:
La identificación del centro de trabajo: El nombre, denominación o razón social; El Registro Federal de Contribuyentes; El área, proceso y puesto de trabajoobjeto del reconocimiento; Su actividad principal, y Su domicilio;
Dicha disposiciónaplica en caso deque elreconocimientohaya sido realizadopor el patrón.
Grave
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La información sobre la(s) sustancia(s)química(s) o mezclas que se manejan en elcentro de trabajo y comprende: El nombre químico, comercial o comúnde la sustancia y su número CAS;
Las sustancias químicas que componenlas mezclas, en su caso, cuando contienenuna cantidad igual o mayor al 1% devolumen; Las propiedades físicas y químicassiguientes:o Temperatura de ebullición;o Peso molecular;o Estado físico de la sustancia química,yo Volatilidad de las sustancias sólidas ode las que se encuentran en estado líquido ogaseoso; La(s) vía(s) de ingreso de la(s)sustancia(s) química(s) al organismo: oral,cutánea y respiratoria; El tiempo y frecuencia de la exposicióndel personal ocupacionalmente expuesto alos agentes químicos contaminantes delambiente laboral; El Grado de Riesgo a la Salud o laCategoría de Peligro para la Salud, y Los valores límite de exposición; La identificación de las fuentes emisoras ycaracterísticas del área, proceso y puesto detrabajo: La identificación de las fuentes emisorasdel contaminante; La ubicación física de las fuentesemisoras por agente contaminante; La ubicación de las áreas, procesos ypuestos de trabajo donde exista riesgo a laexposición; La condición del lugar: abierto o cerrado; La existencia o no de sistemas deextracción y/o inyección de aire, general olocalizado; Las características del proceso:o Continuo, oo Intermitente, y Las condiciones del proceso respecto desi involucra o no:o Generación del contaminante porcombustión;o Aumento o disminución detemperatura;o Aumento o disminución de presión,y/oo Generación de humedad;
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La determinación de la prioridad de la(s)sustancia(s) química(s) o mezclas pormuestrear: El criterio utilizado para determinar la(s)sustancia(s) química(s) o mezclascontaminantes del ambiente laboral pormuestrear, con base en:o La concentración medida en elambiente laboral (CMA) de informes deresultados previos, que hayan sidoelaborados por un laboratorio de pruebas, yo La clasificación de la cantidad desustancia manejada en el área o puesto detrabajo; clasificación del riesgo, y suvolatilidad, y La prioridad de muestreo de lassustancias químicas, en su caso, a partir de:o La cantidad de sustancia manejada;o La clasificación del riesgo, a partir delGrado de Riesgo a la Salud o la Categoríade Peligro para la Salud, yo La determinación de la volatilidad desustancias químicas; La identificación de los grupos deexposición homogénea a los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral: El área, proceso y puesto de trabajodonde se localiza el personalocupacionalmente expuesto o los grupos deexposición homogénea; Los puestos de trabajo involucrados; El número de trabajadores expuestos; Las actividades que desarrollan; El tiempo y frecuencia de la exposición, y El equipo de protección personal con quecuenta; La determinación de la prioridad de losgrupos de exposición homogénea, conformea: La(s) vía(s) de ingreso al organismo; El número de personal ocupacionalmenteexpuesto, y El tiempo de exposición; El personal ocupacionalmente expuesto aconsiderar para el muestreo, y La descripción de los controlesadministrativos y/o técnicos que, en su caso,existan en el centro de trabajo.
6.2 y 9.14 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que el informe delreconocimiento es firmado por quien lo elaboray, en su caso, por quien lo valida, y se conserva,al menos, por cinco años.
6.3
Física El patrón cumple cuando al realizar un recorridopor el centro de trabajo, se constata que colocaseñalamientos de precaución, obligación yprohibición, según corresponda, en la entradade las áreas donde existe exposición a agentes
Grave
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químicos contaminantes del ambiente laboral,para prevenir riesgos a la salud de lostrabajadores, en especial a los ajenos al manejode las sustancias químicas, de acuerdo con loestablecido en la NOM-026-STPS-2008, o lasque la sustituyan.
6.4, 10.1.1,10.1.2, 10.4.4,10.5.1 y10.5.2
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Cuenta con la evaluación sobre laconcentración de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral, llevadaa cabo por un laboratorio de pruebas, ydispone del informe de evaluación; La evaluación de la concentración de losagentes químicos contaminantes delambiente laboral es realizada por unlaboratorio de pruebas, a partir delreconocimiento de dichos agentescontaminantes elaborado por él o por elmismo laboratorio; El laboratorio de pruebas valida elreconocimiento de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral, cuandohaya sido realizado por el patrón, atento a loseñalado en el numeral 9.1 de la presenteNorma; Las concentraciones de los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral se evalúan cuando se sustituyen lassustancias químicas que se manejan en elcentro de trabajo o se incorporan otras; semodifican las instalaciones, procesos,maquinaria y equipos donde se manejanéstas, o concluye la vigencia de los informesde resultados; El informe de evaluación contiene losaspectos que se precisan en el numeral10.5.1 de esta Norma, y El informe de evaluación está firmado porquien lo elaboró y se conserva, al menos,por cinco años.
El patrón deberácontar con elinforme deresultados que leproporcione ellaboratorio depruebas, el cualhabrá de contenerla información queestablece elnumeral 10.5.1 dela Norma.La validez yveracidad de lainformacióncontenida en elinforme deevaluación seráresponsabilidad dellaboratorio depruebas.
Grave
6.5 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que realiza el monitoreobiológico, por la exposición química, al personalocupacionalmente expuesto y cumple con lasdisposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o lasque la sustituyan.
Grave
6.6, 11.1 y11.2
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Instaura acciones de control, para noexponer a los trabajadores aconcentraciones superiores a los valoreslímite de exposición que establece elApéndice I de la presente Norma;
Grave
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Adopta medidas de control técnicas y/oadministrativas que correspondan, a travésdel programa que para tal efecto seestablezca, cuando como resultado de lacomparación del límite superior de confianza(LSC) con el valor límite de exposición (VLE)de los agentes químicos contaminantes delambiente laboral, se obtienen los valoresestablecidos en la Tabla 17 de la presenteNorma, y Determina la(s) medida(s) técnica(s) decontrol conforme a la naturaleza de losprocesos productivos, aspectostecnológicos, su factibilidad y viabilidad.
6.6 y 11.1 Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre elseguimiento a las medidas de control adoptadascuando los agentes químicos contaminantes delambiente laboral rebasan los valores límite deexposición, establecidos en el Apéndice I de lapresente Norma.
Grave
6.6 y 11.3 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que las medidas técnicas decontrol por adoptar comprenden, entre otras, lassiguientes:
La modificación de los procedimientos detrabajo para minimizar la generación decontaminantes del ambiente laboral o laexposición del personal ocupacionalmenteexpuesto; El mantenimiento preventivo y correctivode las instalaciones, procesos, maquinaria yequipos; La modificación, adecuación o sustituciónde las instalaciones, procesos, maquinaria yequipos, por otros que generan menoremisión de contaminantes del ambientelaboral; El acondicionamiento, aislamiento oredistribución física de las instalaciones,procesos, maquinaria y equipos o áreas paraevitar la dispersión de los contaminantes delambiente laboral; La utilización de sistemas de ventilacióngeneral; El empleo de sistemas de ventilación porextracción localizada para evitar ladispersión de los contaminantes al ambientelaboral;
Grave
La dotación de contenedores para larecolección de desechos, y/o La sustitución de las sustancias químicasdel ambiente laboral por otras cuyos efectossean menos nocivos.
6.6, 11.4 y11.5
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Los agentes químicos contaminantes delambiente laboral se muestrean nuevamenteuna vez instrumentada(s) la(s) medida(s)
Grave
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técnica(s) de control, a fin de constatar sidisminuyó su concentración por debajo delvalor límite de exposición (VLE), y Las medidas administrativas de control seaplican de inmediato, hasta en tanto seimplementa(n) la(s) medida(s) técnica(s) decontrol a que alude el numeral 11.3, de estaNorma.
6.6 y 11.6 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que las medidas administrativasde control se adoptan con el fin de no exponer alpersonal ocupacionalmente expuesto aconcentraciones superiores a los valores límitede exposición que prevé el Apéndice I, de lapresente Norma, entre otras, las siguientes:
La limitación de los tiempos y frecuenciasde exposición del personalocupacionalmente expuesto a las sustanciasquímicas contaminantes, por medio de: La reprogramación de actividades; La redefinición de tiempos y frecuenciade exposición; La rotación del personal, y Su aislamiento a una atmósfera libre decontaminantes; La dotación del equipo de protecciónpersonal requerido; La restricción de acceso a las áreas o, ensu caso, la dotación del equipo de protecciónpersonal a los trabajadores ajenos al manejoa las sustancias químicas, para evitar suexposición a los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral, y El programa de protección respiratoria,que contenga los elementos siguientes: El resultado de la información delreconocimiento y evaluación de laexposición en el área muestreada; Las evaluaciones médicas del personalocupacionalmente expuesto que requierenutilizar respiradores;
Grave
Los criterios para la selección de losfiltros, cartuchos y canisters de acuerdo conlo determinado en la NOM-116-STPS-2009y/o las NMX sobre respiradores, o las quelas sustituyan; El procedimiento de revisión de ajuste yprueba de hermeticidad de los respiradores; Las instrucciones para el uso normal y ensituaciones de emergencia de losrespiradores; Las instrucciones para revisar la calidad,cantidad y flujo del aire que debesuministrarse al personal ocupacionalmenteexpuesto, en caso de utilizar equipos de
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suministro de aire (SCBA, por sus siglas eninglés); Las instrucciones de mantenimiento,limpieza, desinfección, cuidado,almacenamiento, inspección, reparación,remplazo y disposición final de losrespiradores, y La capacitación e información al personalocupacionalmente expuesto que requiereutilizar equipo de protección respiratoria, queconsidere las limitaciones para su uso.
6.6 y 11.7 Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre elseguimiento al programa de protecciónrespiratoria para revisar su correcta aplicación.
Grave
6.6 y 11.8 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Se lleva un estricto control, cuando en elcentro de trabajo se manejan sustanciasquímicas cancerígenas, confirmado (A1) osospechoso en humanos (A2), a efecto demantener el límite superior de confianza(LSC) por debajo del nivel de acción (NA); Se procede a instrumentar las medidas decontrol pertinentes, en caso de que no sepueda mantener el límite superior deconfianza (LSC) por debajo del nivel deacción (NA), entre otras: El suministro de equipo de protecciónpersonal respiratoria de alta eficiencia, opurificadores de aire de presión positiva o depresión negativa, según aplique; La utilización de sistemas de ventilaciónpor extracción localizada para capturar yevitar la dispersión de los contaminantes alambiente laboral, y/o
Grave
El aislamiento del área, departamento oproceso que involucre la emisión de losagentes químicos contaminantes delambiente laboral, y Se procede a la sustitución de lassustancias químicas cancerígenas por otrascuyos efectos nocivos sean menores, si conla aplicación de las medidas antes descritas,el límite superior de confianza (LSC) semantiene por arriba del nivel de acción (NA).
6.6 y 11.9 a)al e)
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que cuando la concentración deun agente químico contaminante rebasa el valorlímite de exposición pico (VLE-P), con motivo deuna emergencia por derrame, fuga o dispersión,se aplican de manera inmediata, al menos, lasmedidas siguientes:
La evacuación del personal del áreacontaminada;
Grave
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La prestación de los primeros auxilios alpersonal que lo requiera; El ingreso de los cuerpos de control deemergencias con equipo de protecciónadecuado al tipo de riesgo que se presente; La ventilación inmediata del área detrabajo contaminada, y La evaluación de las condiciones delambiente laboral hasta el control de laemergencia.
6.6 y 11.9 f) Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre elseguimiento a la salud del personal del áreacontaminada, con motivo de una emergenciapor derrame, fuga o dispersión.
Grave
6.6 y 11.10 Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre elseguimiento de las medidas de control técnicasy/o administrativas, por puesto o área detrabajo, a que se refieren los numerales 11.3 y11.6 de esta Norma, y que éstos contienen:
El nombre del área, departamento oproceso objeto de la medición; El agente contaminante objeto de lamedición; La(s) medida(s) de control adoptada(s) yel o los responsables de su ejecución yseguimiento; La concentración medida en el ambientelaboral (CMA-PPT o CT); El valor límite de exposición (VLE) quecorresponde a la sustancia evaluada, deconformidad con el Apéndice I, de lapresente Norma, y El resultado de la comparación entre ellímite superior de confianza (LSC), respectodel valor límite de exposición (VLE) de lasustancia, según corresponda.
Grave
6.7 Entrevista El patrón cumple cuando al entrevistar alpersonal ocupacionalmente expuesto,seleccionado de conformidad con el criteriomuestral contenido en la Tabla 19 "Tamaño dela muestra por número de trabajadoresocupacionalmente expuestos", se constata queles proporciona el equipo de protección personalespecífico al riesgo, conforme a lo que señala laNOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
6.8 y 12.1 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Practica exámenes médicos al personalocupacionalmente expuesto como parte dela vigilancia a su salud, y conserva losresultados en un expediente, y La vigilancia a la salud del personalocupacionalmente expuesto se realiza através de un programa que valora su estadode salud, identifica su susceptibilidad a losagentes químicos contaminantes delambiente laboral y detecta alteracionestempranas a su salud.
Grave
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6.8 y 12.2 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que el programa para lavigilancia a la salud del personalocupacionalmente expuesto, considera, almenos, lo siguiente:
La historia clínica laboral, que comprende: Los datos de identificación del trabajador; Los antecedentes heredo familiares(AHF); Los antecedentes personales nopatológicos (APNP); Los antecedentes personales patológicos(APP); La historia laboral con las exposicionesanteriores y actuales al riesgo; Los padecimientos actuales, en su caso; El interrogatorio por aparatos y sistemas,y La exploración física, con énfasis en laagudeza de los sentidos y la facilidad deexpresión para poder transmitir, en formarápida y precisa, comunicaciones habladas oescritas o cualquier señal; La aplicación de exámenes médicos deingreso para identificar alteracionesorgánicas que pueden ser agravadas por laexposición a sustancias químicas;
La práctica de exámenes médicosespecíficos, con base en la actividad de lostrabajadores expuestos y el índice biológicode exposición, IBE, sujeta al seguimientoclínico anual o a la evidencia de signos osíntomas que denotan alteración de la saludde los trabajadores, y Las medidas de control técnicas y/oadministrativas, a que aluden los numerales11.3 y 11.6 de esta Norma, que se adoptande acuerdo con los resultados de laevaluación de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral y de losexámenes médicos practicados.
Los exámenesmédicos seefectúan conformea lo que señalanlas normasoficialesmexicanas que alrespecto emitan laSecretaría deSalud y/o laSecretaría delTrabajo y PrevisiónSocial, y a falta deéstas, los queindica el médico dela empresa,institución privada,de seguridad socialo de salud.
6.8, 12.3 y12.4
Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
La vigilancia a la salud del personalocupacionalmente expuesto está a cargo deun médico con conocimientos y experienciaen medicina del trabajo y/o en los efectosbiológicos de las sustancias químicas, y
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Los exámenes médicos practicados y suregistro, así como las medidas de controltécnicas y/o administrativas adoptadas, seintegran en un expediente clínico que seconserva por un periodo mínimo de cincoaños, contado a partir de la fecha del últimoexamen.
6.9 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que informa a los trabajadoressobre los riesgos a la salud por la exposición alos agentes químicos contaminantes delambiente laboral.
6.10 y 13 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que:
Capacita y adiestra al personalocupacionalmente expuesto sobre el manejode las sustancias químicas y el tipo decontrol aplicado para prevenir lacontaminación del ambiente laboral, y La capacitación y adiestramiento que seproporciona al personal ocupacionalmenteexpuesto considera, al menos, los temassiguientes: Las propiedades de la(s) sustancia(s)química(s) que se manejen en el centro detrabajo; Los efectos que pueden ocasionar laexposición a la(s) sustancia(s) química(s);
Los peligros a la salud por la exposicióna la(s) sustancia(s) química(s) en el área detrabajo; La importancia de su participación en elreconocimiento y evaluación de los agentesquímicos contaminantes del ambientelaboral; La forma de trabajar con la(s)sustancia(s) química(s) de modo seguro; El control de la(s) sustancia(s) química(s)en el puesto y/o área de trabajo; El programa de protección respiratoria, y El contenido del sistema decomunicación de peligros y riesgos utilizadoen la empresa para la señalización y la hojade datos de seguridad.
6.10 y 13.2 Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre lacapacitación y adiestramiento proporcionado almenos cada doce meses al personalocupacionalmente expuesto.
6.11 Registros El patrón cumple cuando presenta evidencia deque cuenta con los registros sobre elreconocimiento, evaluación y control efectuadosy los exámenes médicos practicados.
Grave
6.12 Documental El patrón cumple cuando presenta evidenciadocumental de que hace del conocimiento delpersonal ocupacionalmente expuesto el
Grave
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resultado de los exámenes médicos anualesque se le practican.
6.13 Física El patrón cumple cuando al realizar un recorridopor el centro de trabajo, se constata que no seexpone a menores de 14 a 16 años y a mujeresen periodo de gestación o lactancia, a agentesquímicos contaminantes del ambiente laboral.
Grave
16.4 Para la selección del personal ocupacionalmente expuesto por entrevistar se aplicará el criterio muestral contenido en laTabla 19.
Tabla 19
Tamaño de la muestra por número de trabajadores ocupacionalmente expuestos
Número de trabajadores ocupacionalmente expuestos
Número de trabajadores por entrevistar
1-15
1
16-50
2
51-105
3
Más de 105
1 por cada 35 trabajadores hasta
un máximo de 15 16.5 Se podrá acreditar el cumplimiento con esta Norma mediante:
a) El dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, yb) El informe de resultados de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización.16.6 El patrón podrá utilizar el Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos,contenido en el portal de servicios electrónicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la liga electrónica siguiente:http://ercsq.stps.gob.mx/ercsq/Login/LoginCT.aspx, como apoyo para el cumplimiento de las obligaciones de los Capítulos 9,10 y 11, de la presente Norma.
16.7 Las evidencias de tipo documental y los registros administrativos a que alude esta Norma podrán exhibirse de maneraimpresa o en medios magnéticos, y deberán conservarse al menos durante dos años.17. Actualización del Apéndice I17.1 La Secretaría revisará y, en su caso, actualizará, cada dos años, la información contenida en el Apéndice I Valores límitede exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los referentes científicosreconocidos a nivel internacional.Para tales efectos, se estará a lo que dispone la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.18. Vigilancia18.1 La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretaría.
19. Bibliografía19.1 Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abrilde 2012.19.2 NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de laFederación de 27 de noviembre de 2002.19.3 NMX-Z-12-2-1987, Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas.Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación de 28 de octubre de 1987.19.4 Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA). Cuarta edición revisada.Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2011.
19.5 Workplace Exposure Standards for Airborne Contaminants. Australia. Ed Safe Work Australia, diciembre de 2011.19.6 Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2013. España, Ed. Ministerio de Empleo ySeguridad Social / Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.19.7 Threshold Limit Values. For Chemical Substances and Physical Agents and Biological Exposure Indices. EUA, Ed.American Conference of Governmental Industrial Hygienists, 2012.
19.8 Mary Eide, Michael Simmons y Warren Hendricks, Validation Guidelines for Air Sampling Methods utilizingChromatographic Analysis. EUA, Ed. OSHA, mayo de 2010.19.9 Mary E. Eide, Phil J. Giles, Michael K. Simmons y Warren D. Hendricks, Evaluation Guidelines for Air Sampling Methodsutilizing Spectroscopic Analysis. EUA, Ed. OSHA, octubre de 2010.
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
19.10 Nelson A. Leidel, Kenneth A. Busch y Jeremiah R. Lynch, Exposure Sampling Strategy Manual. EUA, Ed.National Institute for Occupational Safety and Health, 1977.19.11 OSHA Technical Manual, OTM. EUA, Occupational Safety and Health Administration, 20 de enero de 1999.
19.12 Guidance on the interpretation of workplace exposure standards for airborne contaminants. Australia. Ed. SafeWork Australia, abril de 2012.19.13 NIOSH Pocket Guide to Chemical Hazards. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety andHealth/Centers for Disease Control and Prevention.19.14 NIOSH Manual of Analytical Methods/4th edition. EUA, Ed. National Institute for Occupational Safety and Health/Centers for Disease Control and Prevention.
19.15 Módulo para el Reconocimiento, Evaluación y Control de los Agentes Contaminantes Químicos. México,Secretaría del Trabajo y Previsión Social. On line.19.16 International Chemical Control Toolkit. Programa de seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de laOrganización Internacional del Trabajo. On line.19.17 COSHH Essentials/Easy steps to control health risks from chemicals. Reino Unido, Health and Safety Executive.On line.
19.18 Toxnet/Hazardous Substances Data Bank, HSDB. EUA, United States National Library of Medicine. On line.19.19 Fundación Mapfre, Manual de Higiene Industrial. Cuarta edición. España, 1996.19.20 Barbara A. Plog, y Patricia J. Quinlan, Fundamentals of Industrial Hygiene. 5Th edition. EUA, Ed. National SafetyCouncil.
19.21 R.R. Langner, S.K. Norwood, G.E. Socha y H.R. Hoyle, Two methods for establishing industrial hygiene priorities.American Industrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 40, No. 12, 1979.19.22 Christopher L. Holzner, Richard B. Hirsh y Janet B. Perper, Managing Workplace Exposure Information. AmericanIndustrial Hygiene Association Journal. EUA, Vol. 54, No. 1, 1993.19.23 Keith Tait, A Commentary on the AIHA Position Statement and White Paper on a Generic Exposure AssessmentStandard. American Industrial Hygiene Association. EUA, noviembre de 1994.
19.24 Charles Steer y Gavin Irving, Workplace Exposure Standards â How do we adjust for extended work shifts?AIOH2009 Conference, 5 â 9 December 2009, Canberra, ACT, Australia.20. Concordancia con normas internacionalesEsta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los dos años siguientes de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
SEGUNDO. Durante el lapso establecido en el Transitorio Primero, los patrones cumplirán con la Norma Oficial MexicanaNOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen oalmacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en elmedio ambiente laboral, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014, Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral - Reconocimiento, evaluación y control.
En este último caso, la autoridad laboral proporcionará, a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación parainstrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la norma en vigor,siempre y cuando no derive de una visita de inspección.
TERCERO. Los informes de resultados que hayan sido emitidos por parte de laboratorios de pruebas, acreditados yaprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tendrá la vigencia que corresponda, con base enel valor de referencia que se haya definido conforme al numeral 8.6 de la NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generarcontaminación en el medio ambiente laboral.
Una vez que concluya su vigencia, los centros de trabajo podrán optar por realizar el muestreo de los agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral, de acuerdo con los criterios previstos en el numeral 9.3 de la presente Norma.
CUARTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, podrán continuar utilizando los procedimientos del Apéndice II Procedimientos para la determinación de sustanciasquímicas en el medio ambiente laboral, de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higieneen los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generarcontaminación en el medio ambiente laboral, hasta en tanto entre en vigor la NOM-010-STPS-2014, Agentes químicoscontaminantes del ambiente laboral â Reconocimiento, evaluación y control.
QUINTO. Los laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,podrán proceder a gestionar la actualización que corresponda a la acreditación de las técnicas analíticas y a la aprobación de losprocedimientos o métodos de muestreo y determinación analítica reconocidos por autoridades laborales u organizacionesinternacionales reconocidas o reguladas por otros países, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federaciónde esta Norma.
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SEXTO. A partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente Norma Oficial Mexicana, quedarán sin efectos la NormaOficial Mexicana NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen,transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral,publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de marzo de 2000, así como su aclaración y fe de erratas de 21 de agosto de2000.
México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce.- El Secretario del Trabajo y PrevisiónSocial, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
Apéndice I
Valores límite de exposición a sustancias químicas contaminantes del ambiente laboral
I.1 Las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) se deberán mantener por debajo de los valores límite deexposición (VLE) determinados en la Tabla I.1 del presente Apéndice.
Para aquellas sustancias químicas que se manejen en el centro de trabajo y que no se encuentran listadas en la Tabla I.1, sedeberá realizar el reconocimiento del ambiente laboral y proporcionar la capacitación a los trabajadores, conforme a lo queprevén los Capítulos 9 y 13, respectivamente, de esta Norma, así como mantener sus concentraciones en el ambiente laboral,de acuerdo con los valores límite de exposición utilizados por autoridades laborales u organizaciones internacionales.
I.2 La Tabla I.1 contiene los nombres de las sustancias químicas; sus alteraciones o efecto a la salud; el peso molecular; sunúmero CAS; las connotaciones que se relacionan con la clasificación de carcinógenos, índices biológicos de exposición, otrasabreviaturas y notas, así como los valores límite de exposición (VLE), en sus tres expresiones: de exposición promedioponderado en tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO).La descripción de las connotaciones se consigna al final de la tabla.
I.3 Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo (VLE-PPT) de la Tabla I.1 están indicados paracondiciones normales de temperatura y presión (TPN), y para una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas a la semana.
I.4 Los valores límite de exposición promedio ponderado en el tiempo, de corto tiempo o pico (PPT y CT o PICO), así comola demás información contenida en la Tabla I.1, no constituyen líneas definidas de separación entre la concentración segura ypeligrosa. Son directrices o recomendaciones para prevenir los riesgos a la salud del personal ocupacionalmente expuesto.
TABLA I.1
Valores Límite de Exposición a Sustancias Químicas Contaminantes del Ambiente Laboral
No.
Sustancia Química
Alteración / Efecto a la Salud
PM No. CAS
Connotación
VLE
PPT
CT o P
1.
Aceite mineral pobre y ligeramente refinado, nieblas,
excepto fluidos de corte de metal
Irritación del tracto respiratorio superior
varios A2
(L)
2.
Aceite mineral puro, alta y muy alta refinación, nieblas, excepto fluidos de corte de metal
Irritación del tracto respiratorio superior
varios
8012-95-1
A4
5 mg/m3
3.
Acetaldehído
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
44.05 75-07-0
A3, P 25 ppm
4.
Acetato de 2-butoxietilo
Hemólisis
160.20
112-07-2
A3
20 ppm
5.
Acetato de 2-etoxietil
Daño a órgano reproductor masculino
132.16
111-15-9
PIEL, IBE
2 ppm
6.
Acetato de 2-metil-butilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130. 20
624-41-9 50 ppm
100 ppm
7.
Acetato de 2-metoxietilo
Efecto hematológico; efecto en órgano reproductor
118.13
110-49-6
PIEL, IBE
0.1 ppm
8.
Acetato de 2-pentilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
626-38-0 50 ppm
100 ppm
9.
Acetato de 3-pentilo
Irritación del tracto respiratorio superior
130.20
620-11-1 50 ppm
100 ppm
10.
Acetato de bencilo
Irritación del tracto respiratorio superior
150.18
140-11-4
A4
10 ppm
11.
Acetato de etilo
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos
88.10 141-78-6 400 ppm
11/10/21 11:02 DOF - Diario Oficial de la Federación
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
108-38-3
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
759.
o-Xileno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
95-47-6
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
760.
p-Xileno
Irritación del tracto respiratorio superior y ojos; daño a sistema nervioso central
106.16
106-42-3
A4, IBE
100 ppm
150 ppm
761.
Xilidina, mezcla de isómeros
Daño a hígado; metahemoglobinemia
121.18
1300-73-8
A3, PIEL, IBEM 0.5 ppm (IFV)
762.
Yodo
Irritación del tracto respiratorio superior; hipotiroidismo
126.91
7553-56-2
A4
0.01 ppm (IFV)
0.1 ppm (V)
763.
Yodoformo
Daño a sistema nervioso central
393.78
75-47-8 0.6 ppm
764.
Yoduro de metilo
Daño a ojos; daño a sistema
nervioso central
141.95
74-88-4
PIEL
2 ppm
I.1.1 Connotaciones, abreviaciones y notas de la Tabla I.1:A1, A2, A3, A4 y A5: refieren la clasificación de las sustancias químicas en cancerígenas y se señalan cinco niveles:
A1 Carcinógeno confirmado en humanosEl agente es carcinógeno para los humanos, basado en evidencias de estudios epidemiológicos.
A2 Carcinógeno sospechoso en humanosLos estudios aceptados como adecuados en calidad pero que son contradictorios e insuficientes para clasificar el agente comoconfirmado en humanos expuestos, o bien, el agente es carcinógeno en animales de experimentación, a dosis por rutas deexposición en sitios de tipo histológico o por mecanismos considerados relevantes a la exposición del personalocupacionalmente expuesto.El A2 es usado principalmente cuando la evidencia de carcinogenicidad en humanos es limitada y existe
suficiente evidencia de carcinogenicidad en animales de experimentación con relevancia al humano.
A3 Carcinógeno confirmado en animales con desconocimiento relevante para humanosEl agente es carcinógeno en animales de experimentación a dosis relativamente altas por vías de administración en sitios otipos histológicos o por mecanismos que no son considerados relevantes para el personal ocupacionalmente expuesto.Los estudios epidemiológicos disponibles no confirman un aumento en el riesgo de cáncer en humanos expuestos. Laevidencia sugiere que no es probable que el agente cause cáncer en humanos excepto bajo vías o niveles de exposición pococomunes e improbables.
A4 No clasificado como carcinógeno en humanoAgente que puede ser cancerígeno para humanos pero que no puede ser concluyentemente asegurado por falta de datos.Estudios in vitro o animales no proveen indicaciones de carcinogenicidad suficientes para clasificar al agente en una de lasotras categorías.
A5 No sospechoso como carcinógeno humanoEl agente no es sospechoso de ser un carcinógeno en humano basado en estudios epidemiológicos en humanos. Estosestudios tienen el seguimiento suficiente, historias confiables de exposición, dosis suficientemente elevadas y pruebasestadísticas con suficiente potencia, para concluir que la exposición al agente no conlleva un riesgo significativo de cáncerpara los humanos.
Las evidencias sugieren que la ausencia de carcinogenicidad en animales de experimentación puede considerarse, siempre ycuando estén apoyadas en otros datos relevantes.
IBE Índice Biológico de Exposición recomendados por sustancia química.
IBEA Índice Biológico de Exposición para plaguicidas que inhiben la acetilcolinesterasa.
IBEMÍndice Biológico de Exposición para inductores de la metahemoglobina.
IBEP Índice Biológico de Exposición por hidrocarburos aromáticos policíclicos.
P Cuando aparece esta connotación, el valor de la columna, CT o P, se refiere al valor límite de exposición pico (VLE-P);cuando no aparezca, se refiere al valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT).PIELCapacidad de la sustancia química para absorberse a través de la piel, las membranas mucosas o los ojos en cantidadessignificativas, incrementando el riesgo por la exposición a ese contaminante del ambiente.
SEN La potencialidad de una sustancia química para producir sensibilización respiratoria o dérmica.
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(D) Asfixiante simple: no puede ser recomendado un valor límite de exposición (VLE) para cada asfixiante simple debido a que el factor limitante es el oxígeno disponible. El contenidomínimo de oxígeno debe ser 18% en volumen bajo presión atmosférica normal, equivalente a una presión parcial del oxígeno de 17.99 kPa (35 torr). Las atmósferas deficientes en oxígenono proporcionan advertencias adecuadas, ya que la mayoría de los asfixiantes simples son inodoros. Varios asfixiantes simples presentan peligro de explosión. Este factor debe consideraseal limitar la concentración del asfixiante.
(IFV) Fracción inhalable y vapor. Numerosos agentes químicos se presentan usualmente en el ambiente de trabajo en forma de materia particulada y su valor límite se expresa en mg/m3,aunque tenga su equivalencia en ppm. Sin embargo, debido a sus propiedades físico-químicas o condiciones de utilización, estos agentes pueden presentarse también en forma de vapor,por lo que las dos fases, materia particulada y vapor, presentes de modo simultáneo en el ambiente, contribuyen a la exposición.
La notación IFV indica que un agente químico tiene una presión de vapor lo suficientemente elevada como para poderpresentarse en el ambiente en las dos formas: materia particulada y vapor.
En estos casos se tiene en cuenta la relación entre la concentración en el aire saturado de vapor y el VLE-PPT, asignando lanotación cuando el cociente se encuentra entre 0.1 y 10.
Además de lo indicado, el higienista industrial debe también considerar la posible presencia de ambas fases para la correctaevaluación de la exposición en las operaciones, por ejemplo, de pulverización, en procesos que conlleven cambios detemperatura que puedan afectar al estado físico del agente químico o cuando una fracción significativa del vapor puededisolverse o adsorberse en las partículas de otra sustancia química, de la misma manera que los compuestos solubles enagua en ambientes con humedad elevada. (Véase C. Perez and S. C. Soderholm. Some chemicals requiring specialconsideration when deciding whether to sample the particle, vapor, or both phases of an atmosphere. Appl. Occup. Environ.Hyg. 6 (10), 859-864. 1991).(E) Este valor es para la materia particulada que contenga menos de un 1% de sílice cristalina y sin asbesto.
(F) Fibras.
(H) Solo Aerosol.
(I) Fracción inhalable.
(K) No debe ser superior a 2 mg/m3 de masa de partículas respirables.
(L) Exposición por todas las rutas debe ser controlado a un nivel tan bajo como sea posible.
(p) Aplicación restringida a condiciones en donde la exposición a aerosoles es despreciable.
(R) Fracción respirable.
(T) Fracción torácica.
(V) Vapor y aerosol.
(X) Materia particulada para la que no existe evidencia toxicológica sobre la cual establecer un valor límite de exposición (VLE). No obstante, es recomendable mantener las exposicionespor debajo del valor límite de exposición (VLE) indicado.
Dicho valor límite de exposición (VLE) sólo es aplicable a las materias particuladas que cumplan con las condicionessiguientes:
Que carezcan de un valor límite de exposición (VLE) específico;
Que sean insolubles o poco solubles en el agua o, preferentemente, en el fluido pulmonar acuoso, si se dispone de esainformación, y
Que tengan toxicidad baja, es decir, que no sean citotóxicos, genotóxicos o que reaccionen químicamente, de cualquier otraforma, con el tejido pulmonar; ni emitan radiaciones ionizantes, causen sensibilización o cualquier otro efecto tóxico distinto delque pueda derivarse de su acumulación en el pulmón.
Apéndice II
Código de peligros de las sustancias químicas y su descripción
La clave alfanumérica del Sistema Armonizado de Clasificación y Comunicación de Peligros de los Productos Químicos seintegra por una letra y tres números:
a) La letra "H" significa "indicación de peligro", por sus siglas en inglés "hazard statement";
b) El primer dígito designa el tipo de peligro al que asigna la indicación, la cual es para los peligros siguientes:
"2" físicos, y"3" para la salud, y
c) Los dos números siguientes corresponden a la numeración consecutiva de los peligros según las
propiedades intrínsecas de la sustancia o la mezcla.
Código y descripción de Peligro para la SaludH304. Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias.
H330. Mortal si se inhala.
H331. Tóxico si se inhala.
H332. Nocivo si se inhala.
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H305. Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias.
H334. Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias si se inhala.
H335. Puede irritar las vías respiratorias.
H336. Puede provocar somnolencia o vértigo.
H340. Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente queninguna otra vía es peligrosa).
H341. Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostradoconcluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H350. Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otravía es peligrosa).
H351. Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente queninguna otra vía es peligrosa).
H360. Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese la vía deexposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H361. Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico si se conoce) (indíquese lavía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H370. Provoca daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía deexposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H371. Puede provocar daños en los órganos (o indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese lavía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa).
H372. Provoca daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposicionesprolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía espeligrosa).
H373. Puede provocar daños en los órganos (indíquense todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposicionesprolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía espeligrosa).
(H300 + H330). Mortal en caso de ingestión o si se inhala.
(H301 + H331). Tóxico en caso de ingestión o si se inhala.
(H302 + H332). Nocivo en contacto o si se inhala.
(H310 +H330). Mortal en contacto con la piel o si se inhala.
(H311 + H331). Tóxico en contacto con la piel o si se inhala.
(H312 + H332). Nocivo en contacto con la piel o si se inhala.
(H303 + H333). Puede ser nocivo en caso de ingestión o si se inhala.
(H313 + H333). Puede ser nocivo en contacto con la piel o si se inhala.
(H303 + H313 + H333). Puede ser nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.
(H300 + H310 + H330). Mortal en caso de ingestión, en contacto con la piel.
(H301 + H311 + H331). Tóxico en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.
(H302 + H312 + H332). Nocivo en caso de ingestión, en contacto con la piel o si se inhala.
Guía A (No Normativa)
Ejemplo para el cálculo de los valores límite de exposición a mezclas contaminantes del ambiente laboral
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma y no es de cumplimiento
obligatorio.Las ecuaciones para calcular los efectos aditivos, los efectos independientes y los efectos sinérgicos, se establecen en el
numeral 10.4.1, incisos f), g) y h), de esta Norma.
A.I Efecto aditivoCuando estén presentes dos o más sustancias químicas que actúen sobre el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo, sedeberá considerar principalmente su efecto aditivo.
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En este caso, la suma de la relación de cada una de las concentraciones medidas en el ambiente laboral (CMA) entre su valorlímite de exposición (VLE), debe ser menor o igual que 1, para estar en cumplimiento.
Ejemplo:
En un ambiente de trabajo se encontró que el aire contiene 400 ppm de acetona (VLE-PPT 500 ppm); 150 ppm de acetato desec-butilo (VLE-PPT 200 ppm), y 100 ppm de metil etil cetona (VLE-PPT 200 ppm).
Por lo tanto se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT) de la mezcla.
A.2 Caso especial del efecto aditivoEl caso especial del efecto aditivo se presenta cuando la fuente del contaminante es una mezcla líquida y se presume que laproporción de sus componentes en el ambiente laboral es similar al de la mezcla original.
Para evaluar el cumplimiento con el valor límite de exposición (VLE) de la mezcla, los instrumentos de muestreo en campo sedeben de calibrar en el laboratorio para tener respuesta específica a esta mezcla aire-vapor, en forma cuantitativa y cualitativa,y también a concentraciones fraccionadas de esta mezcla.Ejemplo: ½ del VLE; 1/10 del VLE; 2 veces el VLE; 10 veces el valor límite de exposición (VLE).Ejemplo:
Se tiene una mezcla líquida que contiene:
50% de heptano con VLE-PPT = 400 ppm;30% de metil cloroformo con VLE-PPT = 350 ppm, y
Cuando los efectos principales de los distintos contaminantes presentes en el ambiente laboral son independientes, se puedenhacer excepciones a esta regla, como ocurre cuando los distintos componentes de la mezcla producen efectos puramentelocales en distintos órganos del cuerpo.
En tales casos, se rebasa el valor límite de exposición (VLE), cuando al menos un resultado de la misma serie tiene un valormayor que la unidad.Ejemplo:
Una mezcla de contaminantes contiene 0.045 mg/m3 de plomo (VLE-PPT = 0.05 mg/m3) y 0.198 mg/m3 de sulfúrico (VLE-PPT = 0.2 mg/m3).
Por lo que no se rebasa el valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-PPT).A.4 Efectos sinérgicosCon algunas combinaciones de contaminantes del ambiente laboral, pueden darse efectos de acción sinérgica opotencializadora. En tales casos, por el momento deben ser determinados individualmente.
Estos contaminantes potenciadores o sinérgicos no son necesariamente nocivos por sí mismos.También es posible potenciar los efectos de la exposición a dichos contaminantes por vías de ingreso diferentes a lainhalación, por ejemplo, la ingestión de alcohol y la inhalación de un narcótico como el tricloroetileno.
El efecto sinérgico se presenta de manera característica a concentraciones altas y con menor probabilidad si son bajas.
Ejemplos de procesos típicamente asociados a dos o más contaminantes ambientales nocivos son la soldadura, la voladuracon explosivos, la pintura, el laqueado, ciertas operaciones de fundición, los humos de escape de los motores de diesel y degasolina, entre otros.