REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD RAFAEL
URDANETAESCUELA DE CONTADURA Y ADMINISTRACIONCATEDRA: NIA
200-299 PRINCIPIOS GENERALES Y RESPONSABILIDADES
NIA 200 RESPOSABILIDADES Y PRINCIPIOS GENERALES
El propsito de esta Norma Internacional sobre Auditora (NIA) es
establecer normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los
principios generales que gobiernan una auditora de estados
financieros.
Alcance
Responsabilidades globales que tiene el Auditor independiente
cuando realiza una Auditoria de E/F de conformidad con las NIA
Se establecen los objetivos globales del Auditor independiente y
explica la naturaleza y el alcance de una Auditoria diseada para
permitir al Auditor alcanzar dichos objetivos.
Explica el alcance, la aplicabilidad y estructura de la NIA e
incluye requerimiento que establecen las responsabilidades globales
del Auditor independiente aplicable en todas las Auditorias.
Auditoria de Estado Financiero
El objetivo de una Auditoria es aumentar el grado de confianza
de los usuarios en los E/F.
Una Auditoria de conformidad con los NIA se realiza partiendo de
la premisa de que la direccin , y cuando proceda, los responsables
del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas
responsabilidades que son fundamentales para realizar la Auditoria.
Con base para la opinin del Auditor, las NIA requieren que el
auditor obtenga una seguridad razonable de que los E/F en su
conjunto estn libre de inconveniencia material, debido a fraude o
error.
ObjetivosObtener una seguridad razonable de los Estados
Financieros Permitir al auditor expresar una opinin de todos los
aspectos materiales. Emisin del Informe sobre los Estados
Financieros
Definiciones
Marco de Informacin Financiera aplicable
Reconoce de forma explcita o implcita que, para lograr la
presentacin fiel de los estados financieros, puede ser necesario
que la direccin revele informacin adicional a la requerida
especficamente por el marco
Reconoce explcitamente que puede ser necesario que la direccin
no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la
presentacin fiel de los estados financieros.
Evidencia de Auditora: La suficiencia de la evidencia de
auditora es la medida cuantitativa de sta. La cantidad de evidencia
de auditora necesaria depende de la valoracin del auditor del
riesgo de incorreccin material, as como de la calidad de dicha
evidencia
Riesgo de auditora
Opinin de auditora inadecuada cuando los estados financieros
contienen incorrecciones materiales Funcin del riesgo de
incorreccin material y del riesgo de deteccin.
Auditor: el trmino auditor se utiliza para referirse a la
persona o personas que realizan la auditora.
Riesgo de deteccin: riesgo de que los procedimientos aplicados
por el auditor para reducir el riesgo de auditora a un nivel
aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorreccin
que podra ser material, considerada individualmente o de forma
agregada con otras incorrecciones.
Estados financieros: presentacin estructurada de informacin
financiera histrica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad
es la de informar sobre los recursos econmicos y las obligaciones
de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios
registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un
marco de informacin financiera aplicable.
Informacin financiera histrica: informacin relativa a una
entidad determinada, expresada en trminos financieros y obtenida
principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos
econmicos ocurridos en periodos de tiempo anteriores
Direccin: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para
dirigir las operaciones de la entidad.
Incorreccin: diferencia entre la cantidad, clasificacin,
presentacin o informacin revelada respecto de una partida incluida
en los estados financieros y la cantidad, clasificacin, presentacin
o revelacin de informacin requeridas respecto de dicha partida de
conformidad con el marco de informacin financiera aplicable. Las
incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes.
Premisa: Referida a las responsabilidades de la direccin y,
cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad,
sobre la que se realiza la auditora: la direccin y, cuando proceda,
los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden
que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para
realizar una auditora de conformidad con las NIA. Es decir, son
responsables:
de la preparacin de los estados financieros de conformidad con
el marco de informacin financiera aplicable, as como, en su caso,
de su presentacin fiel; del control interno que la direccin y,
cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad
consideren necesario para permitir la preparacin de estados
financieros libres de incorreccin material, debida a fraude o
error; y de proporcionar al auditor: Acceso a toda la informacin de
la que tengan conocimiento la direccin formacin adicional que pueda
solicitar el auditor a la direccin Acceso ilimitado a las personas
de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener
evidencia de auditora
Juicio profesional: aplicacin de la formacin prctica, el
conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las
normas de auditora, contabilidad y tica, para la toma de decisiones
informadas acerca del curso de accin adecuado en funcin de las
circunstancias del encargo de auditora.
Escepticismo profesional: actitud que implica una mentalidad
inquisitiva, una especial atencin a las circunstancias que puedan
ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o
fraudes, y una valoracin crtica de la evidencia de auditora.
Seguridad razonable: en el contexto de una auditora de estados
financieros, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto
Riesgo de incorreccin material: riesgo de que los estados
financieros contengan incorrecciones materiales antes de la
realizacin de la auditora. El riesgo comprende dos componentes,
descritos del siguiente modo, en las afirmaciones:
Riesgo inherente: susceptibilidad de una afirmacin sobre un tipo
de transaccin, saldo contable u otra revelacin de informacin a una
incorreccin que pudiera ser material, ya sea individualmente o de
forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta
los posibles controles correspondientes.
Riesgo de control: riesgo de que una incorreccin que pudiera
existir en una afirmacin sobre un tipo de transaccin, saldo
contable u otra revelacin de informacin, y que pudiera ser
material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras
incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida
oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.
Responsables del gobierno de la entidad: persona o personas u
organizaciones (por ejemplo, una sociedad que acta como
administrador fiduciario) con responsabilidad en la supervisin de
la direccin estratgica de la entidad y con obligaciones
relacionadas con la rendicin de cuentas de la entidad.
Ello incluye la supervisin del proceso de informacin
financiera.
En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, los
responsables del gobierno de la entidad pueden incluir miembros de
la direccin, por ejemplo los miembros ejecutivos del consejo de
administracin de una empresa del sector pblico o privado o un
propietario-gerente.
Realizacin de la auditora de conformidad con las NIA
Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditora Objetivos
establecidos en cada NIA Cumplimiento de los requerimientos
aplicables Objetivo no alcanzado
Requerimientos de tica relativos a la auditora de estados
financieros
El auditor cumplir los requerimientos de tica, incluidos los
relativos a la independencia, aplicables a los encargos de auditora
de estados financieros
Escepticismo profesional
El auditor planificar y ejecutar la auditora con escepticismo
profesional, reconociendo que pueden darse circunstancias que
supongan que los estados financieros contengan incorrecciones
materiales.
Juicio profesional
El auditor aplicar su juicio profesional en la planificacin y
ejecucin de la auditora de estados financieros.
Evidencia de auditora suficiente y adecuada y riesgo de
auditora
Con el fin de alcanzar una seguridad razonable, el auditor
obtendr evidencia de auditora suficiente y adecuada para reducir el
riesgo de auditora a un nivel aceptablemente bajo y, en
consecuencia, para permitirle alcanzar conclusiones razonables en
las que basar su opinin.
Na 210 Acuerdo De Los Trminos Del Encargo De Auditora
Habla de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar
los trminos del encargo deauditoracon la direccin y, cuando
proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
AlcanceEsta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de las
responsabilidades que tiene el auditor al acordar los trminos del
encargo de auditora con la direccin y, cuando proceda, con los
responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si
concurren ciertas condiciones previas a la auditora cuya
responsabilidad corresponde a la direccin y, cuando proceda, a los
responsables del gobierno de la entidad.
Objetivos
Aceptar o continuar con un encargo de auditora nicamente cuando
se haya acordado la premisa sobre la que la a auditora se va a
realizar mediante: La determinacin de si concurren las condiciones
previas a una auditora. La confirmacin de que existe una comprensin
comn por parte del auditor y de la direccin y, cuando proceda, de
los responsables del gobierno de la entidad acerca de los trminos
del encargo de auditora
Definiciones
Condiciones previas a la auditora: utilizacin por la direccin de
un marco de informacin financiera aceptable para la preparacin de
los estados financieros y conformidad de la direccin y, cuando
proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la
premisa sobre la que se realiza una auditora.
Condiciones previas a la auditora
Determinar si el marco de informacin financiera que se utilizar
para la preparacin de los estados financieros es aceptable; y
Obtendr la confirmacin de la direccin de que sta reconoce y
comprende su responsabilidad en relacin con:
La preparacin de los estados financieros de conformidad con el
marco de informacin financiera aplicable, as como, en su caso, su
presentacin fiel; El control interno que la direccin considere
necesario para permitir la preparacin de estados financieros libres
de incorreccin material, debida a fraude o error La necesidad de
proporcionar al auditor
Limitacin al alcance de la auditora antes de la aceptacin del
encargo de auditora:
Si la direccin o los responsables del gobierno de la entidad
incluyen en la propuesta de los trminos de un encargo de auditora
la imposicin de una limitacin al alcance del trabajo del auditor de
tal forma que el auditor considere que tendr que denegar la opinin
sobre los estados financieros, el auditor no aceptar dicho encargo
con limitaciones como encargo de auditora, salvo que est obligado a
ello por las disposiciones legales o reglamentarias
Otros factores que afectan a la aceptacin de un encargo de
auditora
Si no se dan las condiciones previas a la auditora, el auditor
lo discutir con la direccin. Salvo que est obligado a ello por las
disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptar el
encargo de auditora propuesto: (a) si determina que no es aceptable
el marco de informacin financiera que se utilizar para la
preparacin de los estados financieros, salvo en los casos previstos
en el apartado 19; o (b) si no se ha alcanzado el acuerdo
mencionado en el apartado 6(b)
Acuerdo de los trminos del encargo de auditora
El auditor acordar los trminos del encargo de auditora con la
direccin o con los responsables del gobierno de la entidad, segn
corresponda. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado11, los
trminos del encargo de auditora acordados se harn constar en una
carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e
incluirn:
el objetivo y el alcance de la auditora de los estados
financieros; las responsabilidades del auditor; las
responsabilidades de la direccin; la identificacin del marco de
informacin financiera aplicable para la preparacin de los estados
financieros; y una referencia a la estructura y contenido que se
espera de cualquier informe emitido por el auditor y una declaracin
de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la
estructura del informe difieran de lo esperado.
Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben de
forma suficientemente detallada los trminos del encargo de auditora
que se mencionan en el apartado 10, el auditor no tendr que
hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que
dichas disposiciones son aplicables y de que la direccin reconoce y
comprende sus responsabilidades tal y como se establecen en el
apartado 6(b).
Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen
responsabilidades para la direccin similares a las descritas en el
apartado 6(b), el auditor podr determinar que dichas disposiciones
incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos
equivalentes a los recogidos en dicho apartado. En relacin con
aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podr
utilizar en el acuerdo escrito la redaccin de las disposiciones
legales o reglamentarias que las describen. En el caso de
responsabilidades no establecidas por las disposiciones legales o
reglamentarias, en el acuerdo escrito se utilizar la descripcin del
apartado 6(b).
Aceptacin de una modificacin de los trminos del encargo de
auditora El auditor no aceptar una modificacin de los trminos del
encargo de auditora si no existe una justificacin razonable para
ello Si, antes de finalizar el encargo de auditora, se solicita al
auditor que convierta el encargo de auditora en un encargo que
ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinar si
existe una justificacin razonable para ello. Si se cambian los
trminos del encargo de auditora, el auditor y la direccin acordarn
y harn constar los nuevos trminos del encargo en una carta de
encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito Si el auditor no
puede aceptar un cambio de los trminos del encargo de auditora y la
direccin no le permite continuar con el encargo de auditora
original, el auditor proceder del siguiente modo: Renunciar al
encargo de auditora, si las disposiciones legales o reglamentarias
aplicables lo permiten; y Determinar si existe alguna obligacin,
contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a
otras partes.
Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptacin del
encargo
Si existen disposiciones legales o reglamentarias que
complementen las normas de informacin financiera establecidas por
un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor
determinar si hay algn conflicto entre las normas de informacin
financiera y los requerimientos adicionales.
Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante
revelaciones de informacin adicionales en los estados financieros;
o La descripcin del marco de informacin financiera aplicable
realizada en los estados financieros puede modificarse en
consecuencia.
NIA 220, Control de calidad de la auditora de estados
financieros
DEFINICIONEsta Norma Internacional de Auditora (NlA) trata de
las responsabilidades especficas que tiene el auditor en relacin
con los procedimientos de control de calidad de una auditora de
estados financieros. Tambin trata, de las responsabilidades del
revisor de control de calidad del encargo.Es aplicable a las
auditoras de estados financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. ALCANCEEl propsito
de esta Norma Internacional de Auditora es establecer normas y
proporcionar lineamientos sobre el control de calidad en cuanto a:
polticas y procedimientos de una firma de auditora respecto del
trabajo de auditora en general; y
procedimientos respecto del trabajo delegado a auxiliares en una
auditora particular.
OBJETIVOS El objetivo del auditor es implementar procedimientos
de control de calidad relativos al encargo que le proporcionen una
seguridad razonable de que: La auditora cumple las normas
profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios
aplicables El informe emitido por el auditor es adecuado en funcin
de las circunstancias. Las polticas y procedimientos de control de
calidad debern implementarse tanto al nivel de la firma de auditora
como en las auditoras en particular.SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD Y
FUNCIN DE LOS EQUIPOS DEL TRABAJOLos sistemas de control de
calidad, polticas y procedimientos son responsabilidad de la firma
de auditora. La firma tiene la obligacin de establecer y mantener
un sistema de control de calidad que le brinde seguridad razonable
de que: La firma y su personal cumplen con las normas profesionales
y con los requisitos legales y de regulacin aplicables. Los
dictmenes emitidos por la firma o los socios del trabajo son
apropiados en las circunstancias.Estas polticas y procedimientos
generales de control de calidad de la firma deben comunicarse a
todo su personal de una manera tal que brinde certeza de que son
bien comprendidas.SOCIO DEL TRABAJOEs responsable del trabajo de
auditora y su desempeo, y del dictamen del auditor que se emite en
nombre de la firma, y quien, cuando se requiere, tiene la autoridad
apropiada de un organismo profesional legal o de regulacin.REVISIN
DE CONTROL DE CALIDAD DEL TRABAJOEs un procedimiento diseado para
facilitar una evaluacin imparcial, en o antes de lafecha del
dictamen del auditor, de los juicios importantes hechos por el
equipo detrabajo y de las conclusiones que alcanz para formular el
dictamen del auditor. El proceso de revisin del control de calidad
del trabajo es slo para auditoras de estados financieros de
entidades que cotizan en bolsa y los otros trabajos de auditora, si
los hay, para los que la firma haya determinado que se requiere una
revisin de control de calidad del trabajo.EQUIPO DEL TRABAJOSon
todos aquellos asistentes es decir el personal que desempean el
trabajo, y cualesquiera personas contratadas por la firma o una
firma de la red que desempeen procedimientos de auditora en el
trabajo incluyendo los socios.DIRECCIN, SUPERVISIN Y DESEMPEO El
socio del trabajo deber asumir responsabilidad de:La direccin,
supervisin y desempeo del trabajo de auditora en cumplimiento con
normas profesionales y requisitos legales y de regulacin
aplicable.El Informe del auditor sea apropiado en las
circunstancias.NIA 230, Documentacin de auditoriaDEFINICIONEsta
Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la responsabilidad
que tiene el auditor de preparar la documentacin de auditora
correspondiente a una auditora de estados financieros. As tambin,
las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer
requerimientos adicionales sobre documentacin.Es aplicable a las
auditoras de estados financieros correspondientes a periodos
iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009. OBJETIVOSEl
objetivo del auditor es preparar documentacin que proporcione: Un
registro suficiente y adecuado de las bases para el informe de
auditora. Evidencia de que la auditora se planific y ejecut de
conformidad con las NIA y los requerimientos legales y
reglamentarios aplicables.
Obtener documentacin que brinde la evidencia suficiente y
adecuada para la presentacin del informe de auditora, y a su vez la
auditoria se planifique y ejecute de conformidad con lo establecido
en la norma y requerimientos legales.
DOCUMENTACIN DE AUDITORIA: es la evidencia de la auditoria y Por
conclusin es alcanzada por el auditor (papeles de trabajo).ARCHIVO
DE AUDITORIA: es el almacenamiento de datos de forma fsica o
electrnica.AUDITOR EXPERIMENTADO: es la persona con experiencia en
auditoria, conocimientos de las normas internacionales de
auditoria, con requerimientos legales y entorno empresarial del
negocio.
Norma internacional de auditoria 240responsabilidad del auditor
en la auditoria de estados financieros con respecto al
fraudeObjetivoLocalizar los riesgos que son de importancia
significativa en los estados financieros por medio de los
procedimientos y evidencia de auditora y realizar las correcciones
que correspondan para la presentacin razonable de la situacin
financiera de las entidades sujetas a la auditora que permitasu
adecuada presentacin.DefinicionesLos trminos utilizados por est
Norma Internacional de Auditoria 240, para su estudio son los
siguientes:a) Fraude: Es la realizacin intencional deactos
considerados ilegales efectuada por una o ms personas que se
encuentran en la entidad o personas externasb) Factores deriesgo
defraude: Es laoportunidad que sepresenta decometer un
fraude.Requerimientos Escepticismo profesionalEn la realizacin de
todo el proceso de auditora, el auditor manejara en todo momento
una actitud de escepticismo profesional de considerar que existan
consistencias materiales derivado de fraudes, salvo motivos para
que considere lo contrario, verificar que los documentos sean
legtimos utilizando evidencia detallada, el auditor analizar los
resultados encontrados en ladireccin. La discusin entre los
miembros del encargo y delsocio se tratar sobre lasposibles
incorrecciones materiales en funcin de fraudes y de los registros
que pueda afectar. El auditor cuestionar a la direccin en relacin a
la consideracin de tomar en cuenta los riesgos, identificacin y
respuestas de la misma, la comunicacin de la direccin al gobierno
de la entidad, para la auditora interna, el auditor cuestionar alos
auditores internos, en el caso de que el gobierno de la entidad
participe en la direccin el auditor indagar a los encargados del
gobierno.El auditor determinar las respuestas necesarias a los
riesgos detectados en relacin a fraudes, delegar y asignar personal
con lascapacidades adecuadas. Debido a la alta jerarqua de la
direccin puede motivarse a realizar registros contables que
perjudiquen considerablemente la integridad de la informacin, por
ello el auditor debe aplicar procedimientos como, comprobar el
libro diario, registrado en el libro mayor sus ajustes realizados
para la elaboracin de los estados financieros, indagacin entre
personas que participan en la elaboracin de los estados
financieros, revisin de estimaciones contables en busca de sesgos,
evaluacin dejuiciosy decisionesindican irregularidades de riesgo a
fraude,en transacciones no habituales de los negocios de la entidad
se debe evaluar la fuente empresarial del movimiento
contable.Evaluacin de la evidencia de auditoriaEl auditor evaluar
si la aplicacin de los procedimientos analticos para lograr la
conclusin global sobre el conocimiento que el auditor manifiesta
sobre la entidad indica riesgo debido a fraude, si es el caso
evaluar si corresponde a fraude, si el auditor localiza un riesgo
sea o no significativo volver a considerar el valor del riesgo y su
manifestacin en la naturaleza, al tomar en cuenta la evidencia
obtenida evaluar la participacin de empleados, de la direccin o de
terceras personas si es posible.Imposibilidades del auditor para
continuacin delencargoSi se manifiesta fraude o indicios de ello, y
si el auditor manifiesta no tener capacidad para continuar con la
auditoria, considerar las responsabilidades profesionales como
legales y establecer si el auditor necesita informar a las personas
que efectuaron su nombramiento, considerando si es factible
denunciar el encargo si renuncia deber avalar si se le exige la
continuacin del encargo las razones por las cuales su
discontinuidad informando a quien nombro la auditora, el auditor
deber contar conmanifestaciones escritas de los responsables del
gobierno de la entidad en aspectos como, declaracin del diseo,
ejecucin del control interno, resultados de evaluacin de posibles
riesgos detectados, revelacin al auditor de algn fraude que
implique a la direccin, empleados del control interno o de otras
personas que pudieran afectar la presentacin de los estados
financieros dela entidad.Comunicacin de fraudesSi el auditor
localiza fraudes lo informar al tiempo oportuno a la direccin, al
gobierno de la entidad, a los empleados del control interno, o en
caso sea aplicable a tercero ajeno a fin de enterar a los
encargados de la prevencin que debe de aplicarse.DocumentacinEn la
documentacin deber incluir evidencia de decisiones significativas
que se hayan manifestado entre los integrantes del equipo de
encargo en relacin a deteccin de fraude, documentacin de respuestas
del auditor a los riesgos de incorrecciones materiales,
procedimientos de auditora los resultados, documentar la
comunicacin sobre fraudes que haya efectuado a la direccin a los
responsables del gobierno a autoridad reguladora, si concluye que
no aplica algn riesgo documentar los motivos de esa
conclusin.Discusin entre los miembros del equipo del encargoLos
miembros del equipo con experiencia deben compartir sus
conocimientos sobre los estados financieros expuestos a fraude o
incorrecciones materiales, el auditor determina respuestas
adecuadas aplicando los procedimientos de auditora necesarias,
indicael modo dedar los resultados a losmiembrosdel equipo del
encargo as como el modo de tratar denuncia de fraude. Pueden
tratarse interrogantes como, intercambio de ideas sobre cmo estn
estructurados los estados financieros, circunstancias
significativas de resultados dela direccin que reflejen fraude,
factores internos o externos que induzcan a cometer fraude, cambios
repentinos en el estilo de vida delos miembros de direccin, riesgos
de que la direccin evada los controles existentes.Comunicacin de
los resultadosLos resultados de la valoracin realizada implican su
reporte hacia los interesados que solicitaron la auditoria la
comunicacin a la direccin, a los responsables del gobierno de la
entidad deforma verbal o escrita, en base a la evidenciaobtenida,
comunicacin a la autoridad reguladora debiendo conservar la
confidencialidad del cliente en algunos pases puede quedar sin
efecto por la normativa legal o tribunales de justicia que as lo
requieran.
Na 250: consideracin de las disposiciones legales y
reglamentarias en la auditora de estados financieros
Objetivo: Los objetivos del auditor son:
la obtencin de evidencia de auditora suficiente y adecuada del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. la
aplicacin de procedimientos de auditora especficos que ayuden a
identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones
legales
Definicin:
Incumplimiento: acciones u omisiones de la entidad,
intencionadas o no, que son contrarias a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes. Comprenden tanto las transacciones
realizadas por la entidad, o en su nombre, como las realizadas por
cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, la
direccin o los empleados.
Requerimientos: Consideracin por el auditor del cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentariasAl obtener conocimiento
de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315, el
auditor adquirir un conocimiento general del:
marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que
opera.
El auditor obtendr evidencia de auditora suficiente y adecuada
con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un
efecto directo en la determinacin de las cantidades e informacin
materiales a revelar en los estados financieros.
Durante la realizacin de la auditora, el auditor mantendr una
especial atencin a la posibilidad de que otros procedimientos de
auditora aplicados puedan. Alertarle de casos de incumplimiento
identificados o de la existencia de indicios de un
incumplimiento.
Procedimientos de auditora cuando se identifica o existen
indicios de un posible incumplimiento
Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o
de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias, obtendr conocimiento de la naturaleza del
hecho y de las circunstancias en las que se ha producido informacin
adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados
financieros. El auditor evaluar las implicaciones de un
incumplimiento en relacin con otros aspectos de la auditora,
incluidas la valoracin del riesgo por el auditor y la fiabilidad de
las manifestaciones escritas, y adoptar las medidas adecuadas.
Comunicacin de incumplimientos identificados o de la existencia
de indicios de un posible incumplimiento
el auditor comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad las cuestiones relativas a incumplimientos de las
disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su
conocimiento en el transcurso de la auditora, siempre que no se
trate de cuestiones claramente intrascendentes. Si el auditor tiene
indicios de que la direccin o los responsables del gobierno de la
entidad estn implicados en el incumplimiento, lo comunicar a la
autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si
existiera, tal como un comit de auditora o consejo supervisor.
Documentacin:
El auditor har constar en la documentacin de auditora los
incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de
las disposiciones legales y reglamentarias y los resultados de las
discusiones con la direccin y, cuando proceda, con los responsables
del gobierno de la entidad, as como con partes ajenas a la
entidad.
NIA 260, Comunicacin con los responsables del gobierno de la
entidad
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los
responsables del gobierno de la entidad en una auditora de estados
financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de
la dimensin o estructura de gobierno de la entidad, su aplicacin
presenta particularidades cuando todos los responsables del
gobierno de la entidad participan en su direccin, y en el caso de
entidades cotizadas. Esta NIA no establece requerimientos relativos
a la comunicacin del auditor con la direccin de una entidad o con
sus propietarios, a menos que sean a la vez responsables del
gobierno de la entidad.
1. El mbito de aplicacin de esta NIA es la auditora de estados
financieros, pero tambin puede aplicarse, adaptada en la medida en
que las circunstancias lo requieran, a las auditoras de otra
informacin financiera histrica, cuando los responsables del
gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la
preparacin de dicha informacin financiera histrica.
1. Dada la importancia de la existencia de una comunicacin
recproca eficaz durante la realizacin de una auditora de estados
financieros, esta NIA proporciona un marco general para la
comunicacin del auditor con los responsables del gobierno de la
entidad e identifica algunos asuntos especficos que debern ser
objeto de comunicacin. En otras NIA (vase el anexo 1) se enumeran
otras cuestiones adicionales que debern ser objeto de comunicacin y
que complementan los requerimientos de la presente NLA. Asimismo,
la NLA 265\ establece requerimientos especficos relativos a la
comunicacin a los responsables del gobierno de la entidad de
aquellas deficiencias significativas en el control interno que el
auditor haya identificado durante la realizacin de la auditora.
Adicionalmente, la comunicacin de otras cuestiones no previstas en
esta o en otras NLA puede venir exigida por las disposiciones
legales o reglamentarias, por acuerdos celebrados con la entidad o
por otros requerimientos que resulten de aplicacin al encargo,
como, por ejemplo, normas emitidas por una organizacin profesional
nacional de contabilidad. Esta NIA no impide al auditor comunicar
cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la
entidad. (Ref: Apartados A24-A27)
La funcin de la comunicacin Esta NIA se centra principalmente en
las comunicaciones del auditor a los responsables del gobierno de
la entidad. Sin embargo, una comunicacin recproca eficaz es
importante para facilitar:
1. al auditor ya los responsables del gobierno de la entidad la
comprensin de los asuntos relacionados con la auditora en su
contexto, y el desarrollo de una relacin de trabajo constructiva.
Esta relacin debe desarrollarse manteniendo la independencia y
objetividad del auditor;
1. al auditor, la obtencin de los responsables del gobierno de
la entidad de la informacin necesaria para la realizacin de la
auditora. Por ejemplo, los responsables del gobierno de la entidad
pueden facilitar al auditor el conocimiento de la entidad y su
entorno, y la identificacin de las fuentes adecuadas de evidencia
de auditora, as como proporcionarle .informacin sobre transacciones
o hechos especficos; y (e) a los responsables del gobierno de la
entidad el cumplimiento de su responsabilidad de supervisar el
proceso de informacin financiera, reduciendo as los riesgos de
incorreccin material en los estados financieros. Fecha de entrada
en vigor Esta NIA se aplica a las auditoras de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009. Objetivos 9. Los objetivos del auditor son: (a) la
comunicacin clara a los responsables del gobierno de la entidad de
las responsabilidades del auditor en relacin con la auditora de
estados financieros, as como una descripcin general del alcance y
del momento de realizacin de la auditora planificados; (b) la
obtencin de los responsables del gobierno de la entidad de la
informacin necesaria para la auditora:
1. la comunicacin oportuna a los responsables del gobierno de la
entidad de los hechos observados que sean significativos y
relevantes en relacin con su responsabilidad de supervisin del
proceso de informacin financiera; y
El fomento de una comunicacin eficaz recproca entre el auditor y
los responsables del gobierno de la entidad.Cuestiones que deben
comunicarse Responsabilidades del auditor en relacin con la
auditora de estados financieros El auditor comunicar a los
responsables del gobierno de la entidad sus responsabilidades en
relacin con la auditora de los estados financieros, hacindoles
saber que:
1. el auditor tiene la responsabilidad de formarse y expresar
una opinin sobre los estados financieros preparados por la direccin
bajo la supervisin de los responsables del gobierno de la entidad;
y
1. la auditora de los estados financieros no exime a la direccin
ni a los responsables del gobierno de [a entidad del cumplimiento
de sus responsabilidades. (Ref: Apartados A9-Al O)
Alcance y momento de realizacin de la auditora planificada
15. El auditor comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad una descripcin general del alcance y del momento de
realizacin de la auditora planificados. (Ref: Apartados
AII-AI5)
Hallazgos significativos de la auditora
16. El auditor comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad las siguientes cuestiones: (Ref: Apartado A16)
1. la opinin del auditor relativa a los aspectos cualitativos
significativos de las prcticas contables de la entidad, incluidas
las polticas contables, las estimaciones contables y la informacin
revelada en los estados financieros. Cuando proceda, el auditor
explicar a los responsables del gobierno de la entidad los motivos
por lasque considera que una prctica contable significativa,
aceptable en el marco de informacin financiera aplicable, no es la
ms adecuada teniendo en cuenta las circunstancias especficas de la
entidad; (Ref: Apartado A 17)
1. en su caso, las dificultades significativas encontradas
durante la realizacin de la auditora; (Ref: Apartado A18) 1.
excepto en el caso en el que todos los responsables del gobierno de
la entidad participen en la direccin: (i ) en su caso, las
cuestiones significativas puestas de manifiesto en el transcurso de
la realizacin de la auditora que fueron discutidas con la direccin
o comunicadas por escrito a sta; y (Ref: Apartado A19) (ii) las
manifestaciones escritas que el auditor solicite; y (d) en su caso,
otras cuestiones puestas de manifiesto en la realizacin de la
auditora que, segn el juicio profesional del auditor, sean
significativas para la supervisin del proceso de informacin
financiera. (Ref: Apartado A20)
La independencia del auditor
17. En el caso de entidades cotizadas, el auditor comunicar a
los responsables del gobierno de la entidad:
1. una declaracin de que el equipo del encargo y, en su caso,
otras personas pertenecientes a la firma de auditora, la propia
firma de auditora y, cuando proceda, otras firmas de la red, han
cumplido los requerimientos ticos aplicables en relacin con la
independencia; y
1. (i) todas las relaciones y otros asuntos existentes entre la
firma de auditora, las firmas de la red y la entidad que, segn el
juicio profesional del auditor, puedan afectar a la independencia
de ste. Ello incluir los honorarios totales cargados a la entidad
ya los componentes que ella controla, durante el periodo cubierto
por los estados financieros, por los servicios de auditora y otros
servicios distintos de la auditora prestados por la firma de
auditora y por otras firmas de la red. Estos honorarios se
detallarn por concepto para facilitar a los responsables del
gobierno de la entidad la evaluacin del efecto de los servicios en
la independencia del auditor; y
(ii) las salvaguardas aplicadas para eliminar las amenazas a la
independencia identificadas o para reducirlas a un nivel aceptable.
(Ref: Apartados A21-A23)Formas de comunicacin
19. El auditor comunicar por escrito a los responsables del
gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la auditora
cuando, segn su juicio profesional, la comunicacin verbal no sea
adecuada. No es necesario que las comunicaciones escritas incluyan
todos los hechos puestos de manifiesto en el transcurso de la
auditora. (Ref: Apartados A37-A39)
20. El auditor comunicar por escrito a los responsables del
gobierno de la entidad los asuntos relativos a la independencia del
auditor cuando as se requiera por el apartado 17.
Documentacin
23. En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en
aplicacin de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluir
en la documentacin de auditora, indicando el momento en el que
fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigi
dicha comunicacin. En el caso de las comunicaciones escritas, el
auditor conservar una copia de la comunicacin como parte de la
documentacin de auditora.' (Ref: Apartado A45)Cuestiones que deben
comunicarse
Las responsabilidades del auditor en relacin con la auditora de
los estados financieros (Ref: Apartado 14)
A9. Las responsabilidades del auditor en relacin con la auditora
de los estados financieros a menudo se incluyen en la carta de
encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito en el que se
registran los trminos del encargo. Proporcionar a los responsables
del gobierno de la entidad una copia de dicha carta de encargo u
otra forma adecuada de acuerdo escrito puede ser una forma
apropiada de comunicarles cuestiones tales como:
La responsabilidad del auditor de realizar la auditora de
conformidad con las NIA, siendo su objetivo el de expresar una
opinin sobre los estados financieros. Las cuestiones que debern ser
comunicadas segn las NIA son, por lo tanto, las cuestiones
significativas que se pongan de manifiesto en la auditora de los
estados financieros y que sean relevantes para los responsables del
gobierno de la entidad al supervisar el proceso de informacin
financiera.
El hecho de que las NIA no obligan al auditor a disear
procedimientos con el propsito de identificar cualquier otra
cuestin adicional a comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad.
Cuando proceda, la responsabilidad que tiene el auditor de
comunicar otras cuestiones especficas en aplicacin de disposiciones
legales o reglamentarias, por acuerdo con la entidad o debido a
requerimientos adicionales aplicables al encargo, exigidos, por
ejemplo, por las normas emitidas por una organizacin profesional
nacional de contabilidad.
A 11. La comunicacin del alcance y el momento de realizacin de
la auditora planificada pueden:
1. Facilitar a los responsables del gobierno de la entidad una
mejor comprensin de las consecuencias del trabajo del auditor, la
discusin con el auditor de los temas relacionados con el riesgo y
con el concepto de importancia relativa y la identificacin de las
reas en las que pueden solicitar al auditor que desarrolle
procedimientos adicionales; y
1. Facilitar al auditor una mejor comprensin de la entidad y su
entorno.
A 12. Al comunicar a los responsables del gobierno de la entidad
el alcance y el momento de realizacin de la auditora planificados,
no debe comprometerse la eficacia de la auditora, especialmente
cuando algunos o todos los responsables del gobierno de la entidad
participan en su direccin. Por ejemplo, comunicar la naturaleza y
el momento de realizacin de procedimientos de auditora detallados
puede reducir su eficacia al hacerlos demasiado previsibles.
A13. Las cuestiones comunicadas pueden incluir:
La manera en la que el auditor pretende responder a los riesgos
significativos de incorrecciones materiales debidas a fraude o
error.
El enfoque del auditor en relacin con los controles internos
relevantes para la auditora.
La aplicacin del concepto de importancia relativa en el contexto
de una auditora."
NIA 265, Comunicacin de las deficiencias en el con/rol interno a
los responsables del gobierno y a la direccin de la entidad
Fecha de entrada en vigor
1. Esta NJA es aplicable a las auditoras de estados financieros
correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre
de 2009.
Alcance de esta NIA
l. Esta Norma Internacional de Auditora (NIA) trata de la
responsabilidad que tiene el auditor de comunicar adecuadamente, a
los responsables del gobierno de la entidad y a la direccin, las
deficiencias en el control interno que haya identificado durante la
realizacin de la auditora de los estados financieros. Esta NIA no
impone responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la
obtencin de conocimiento del control interno y al diseo y la
realizacin de pruebas de controles ms all de los requerimientos de
la NIA315 1y la NIA330.2 La NIA 260) establece requerimientos
adicionales y proporciona orientaciones sobre la responsabilidad
que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del
gobierno de la entidad en relacin con la auditora.
2. Al realizar la identificacin y valoracin del riesgo de
incorreccin material el auditor debe obtener conocimiento del
control interno relevante para la auditora.' Al efectuar dichas
valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control
interno con el fin de disear procedimientos de auditora adecuados a
las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinin
sobre la eficacia del control interno. El auditor puede identificar
deficiencias en el control interno no slo durante el proceso de
valoracin del riesgo, sino tambin en cualquier otra fase de la
auditora. Esta NIA especifica las deficiencias identificadas que el
auditor debe comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad y a la direccin.
3. Esta NlA no impide que el auditor comunique a los
responsables del gobierno de la entidad y a la direccin cualquier
otra cuestin sobre el control interno que el auditor haya
identificado durante la realizacin de la auditora.
Objetivo
1. El objetivo del auditor es comunicar adecuadamente a los
responsables del gobierno de la entidad y a la direccin las
deficiencias en el control interno identificadas durante la
realizacin de la auditora y que, segn el juicio profesional del
auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la atencin
de ambos.
Requerimientos
7. El auditor determinar si, sobre la base del trabajo de
auditora realizado, ha identificado una o ms deficiencias en el
control interno.(Ref:ApartadosAl-A4)
8. Si el auditor ha identificado una o ms deficiencias en el
control interno, determinar, sobre la base del trabajo de auditora
realizado, si, individualmente o de manera agregada, constituyen
deficiencias significativas. (Ref: Apartados AS-All)
9. El auditor comunicar a los responsables del gobierno de la
entidad, por escrito y oportunamente, las deficiencias
significativas en el control interno identificadas durante la
realizacin de la auditora. (Ref:ApartadosA12-A18,A2?)
10. El auditor tambin comunicar oportunamente y al nivel
adecuado de responsabilidad de la direccin: (Ref: Apartados A19,
A2?)
1. por escrito, las deficiencias significativas en el control
interno que el auditor haya comunicado o tenga intencin de
comunicar a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que,
teniendo en cuenta las circunstancias, su comunicacin directa a la
direccin resulte inadecuada; y (Ref: Apartados A 14, A20-A21)
1. otras deficiencias en el control interno identificadas
durante la realizacin de la auditora que no hayan sido comunicadas
a la direccin por otras partes y que, segn el juicio profesional
del auditor, tengan la importancia suficiente para merecer la
atencin de la direccin. (Ref: Apartados A22-A26)
Comunicacin de deficiencias en el control interno
Comunicacin de deficiencias significativas en el control interno
a los responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado 9)
A12. La comunicacin por escrito de las deficiencias
significativas a los responsables del gobierno de la entidad
refleja la importancia de estas cuestiones y facilita a los
responsables del gobierno de la entidad el cumplimiento de sus
responsabilidades de supervisin. La NIA 260 contiene
consideraciones pertinentes sobre la comunicacin con los
responsables .del gobierno de la entidad cuando todos ellos
participan en su direccin,"
A13. El auditor, para determinar el momento en que emitir la
comunicacin escrita, puede tener en cuenta si la recepcin de dicha
comunicacin sera un factor importante para permitir a los
responsables del gobierno de la entidad cumplir sus
Responsabilidades de supervisin. Adems, para las entidades
cotizadas de determinadas jurisdicciones, puede ser necesario que
los responsables del gobierno de la entidad reciban la comunicacin
escrita del auditor antes de la fecha de aprobacin de los estados
financieros, con el fin de cumplir responsabilidades especficas
relativas al control interno a efectos normativos o de otro tipo.
Para otras entidades, el auditor puede emitir la comunicacin
escrita en una fecha posterior. Sin embargo, en este ltimo caso,
como la comunicacin escrita del auditor sobre deficiencias
significativas forma parte del archivo final de auditora, dicha
comunicacin escrita est sujeta al requerimiento fundamental' de que
el auditor finalice la compilacin del archivo final de auditora
oportunamente. La NIA 230 establece que un plazo adecuado para
completar la compilacin del archivo final de auditora normalmente
no excede de 60 das desde la fecha del informe de auditora.
La naturaleza de las deficiencias significativas que el auditor
ha identificado.
La composicin del gobierno de la entidad. Por ejemplo, puede ser
necesario un mayor grado de detalle si entre los responsables del
gobierno de la entidad hay miembros que no tienen experiencia
significativa en el sector en el que opera la entidad o en las reas
afectadas.
Los requerimientos legales o reglamentarios relativos a la
comunicacin de tipos especficos de deficiencias en el control
interno.
Comunicacin a la direccin de deficiencias significativas en el
control interno [Ref: Apartado 10(a)]
A20. Determinadas deficiencias significativas identificadas en
el control interno pueden poner en duda la integridad o la
competencia de la direccin. Por ejemplo, puede haber evidencia de
fraude o de incumplimiento intencionado de las disposiciones
legales y reglamentarias por parte de la direccin, o se puede poner
de manifiesto la incapacidad de la direccin para supervisar la
preparacin de estados financieros adecuados, lo cual puede poner en
duda la competencia de la direccin. En consecuencia, es posible que
no resulte adecuado comunicar dichas deficiencias directamente a la
direccin.
A21. La NIA 250 establece requerimientos y proporciona
orientaciones sobre el modo de informar respecto de los
incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias
identificadas, o de indicios de su incumplimiento, incluido en el
caso de que los propios responsables del gobierno de la entidad
estn implicados en dicho incumplimiento." La NIA 240 establece
requerimientos y proporciona orientaciones sobre la comunicacin a
los responsables del gobierno de la entidad cuando el auditor ha
identificado un fraude o indicios de fraude que impliquen a la
direccin.
Comunicacin a la direccin de otras deficiencias en el control
interno
. Durante la realizacin de la auditora, el auditor puede
identificar otras deficiencias en el control interno que, si bien
no son significativas, tienen la importancia suficiente como para
merecer la atencin de la direccin. La determinacin de estas otras
deficiencias en el control interno que merecen la atencin de la
direccin se har ejerciendo el juicio profesional, a la luz de las
circunstancias, teniendo en cuenta la probabilidad y la posible
magnitud de las incorrecciones que puedan afectar a los estados
financieros como consecuencia de dichas deficiencias.
La comunicacin de estas otras deficiencias en el control interno
que merezcan la atencin de la direccin no ha de realizarse
necesariamente por escrito, sino que puede ser verbal. En los casos
en los que el auditor haya discutido los hechos y las
circunstancias relativas a sus hallazgos con la direccin, puede
considerar que la comunicacin verbal de dichas otras deficiencias a
la direccin se ha realizado en el transcurso de tales discusiones.
Por consiguiente, no es necesario realizar una comunicacin formal
posterior.
En algunas circunstancias, los responsables del gobierno de la
entidad pueden desear ser informados de los detalles de las otras
deficiencias en el control interno que el auditor haya comunicado a
la direccin, o que se les informe brevemente de la naturaleza de
dichas otras deficiencias. El auditor, por su parte, puede
considerar adecuado informar a los responsables del gobierno de la
entidad de que ha comunicado estas otras deficiencias a la
direccin. En cualquiera de los dos casos, el auditor puede informar
verbalmente o por escrito a los responsables del gobierno de la
entidad, segn proceda.
La NIA 260 contiene consideraciones relevantes con respecto a la
comunicacin con los responsables del gobierno de la entidad cuando
todos ellos participan en la direccin de la entidad."
Introduccin
El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la
importancia del estudio de las Normas internacionales de auditoria
para lo cual es necesario realizar un recorrido por distintas
opiniones, con el fin de acercarnos un poco a su
desarrollo.Posteriormente, analizaremos que es lo que cuentan las
normas internacionales de auditoria sobre este tema. Nosotros no
pretendemos llegar a una respuesta absoluta, sino que entregar
algunos elementos que permitan al lector profundizar en el tema y
obtener sus propias conclusiones.
Bibliografa Normas internacionales de auditora y control de
calidad edicin 2013 Volumen I