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NORMA QUE ESTABLECE LASDISPOSICIONES PARA LA
DICTAMINACION V PREVENCION DE LOSACCIDENTES V ENFERMEDADES
DE
TRABAJO
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PREVENCION DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
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1. Objetivo 3 2. mbito de aplicacin 3 3. Sujetos de la norma 3
4. Responsables de la aplicacin de la norma 3 5. Definiciones 4 6.
Documentos de referencia 8 7. Disposiciones 9 Disposiciones
generales 9 Para la calificacin de probable accidente de trabajo 10
Para la calificacin de probable enfermedad de de trabajo 11 Para la
prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo 12 - Transitorios
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Con fundamento en el artculo 123 Fraccin XIV, XV y XXIX de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5
de febrero de 1917, con su ltima reforma publicada el 13 de octubre
de 2011, en la Ley Federal del Trabajo publicada el 1 de abril de
1970, ttulo noveno, artculos 472 al 515. Asimismo basados en la Ley
del Seguro Social, con su ltima reforma publicada el 27 de mayo de
2011 en su Captulo Tercero, Secciones primera, segunda, tercera y
sexta, Artculos 5, 6, 78, 13, 14, 15, 16, 17 y 93 del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. En el
artculo 76 fracciones I y XVI del Reglamento de Organizacin Interna
del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el 29 de abril de 2005. En el artculo 82
fracciones I y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano
del Seguro Social publicado el 18 de septiembre de 2006 con su
ltima reforma publicada el 20 de enero de 2009. En el ttulo segundo
Captulo I y II del Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto
Mexicano del Seguro Social, publicado el 30 de noviembre de 2006.
Los Acuerdos del H. Consejo Tcnico, nmeros: 258/2002 del 22 de mayo
del 2002 y ACDO-HCT-250407/197.P. (DPM) del 25 de abril del 2007,
se expide la siguiente:
NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA DICTAMINACION Y
PREVENCION DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO
1. Objetivo
Establecer las disposiciones que el personal de los Servicios de
Salud en el Trabajo en unidades de atencin mdica del IMSS, deber
observar para el manejo mdico-tcnico y legal-administrativo para la
dictaminacin y prevencin de los accidentes y enfermedades de
trabajo.
2. mbito de aplicacin
La presente norma es de observancia obligatoria para el personal
de los Servicios de Salud en el Trabajo, mdicos familiares y no
familiares de las unidades mdicas de primer y segundo nivel de
atencin y de unidades mdicas de alta especialidad.
3. Sujetos de la norma
Personal de los Servicios de Salud en el Trabajo, mdicos
familiares y no familiares de las unidades mdicas de primer y
segundo nivel de atencin y de unidades mdicas de alta
especialidad.
4. Responsables de la aplicacin de la norma
Coordinacin de Salud en el Trabajo, Directores de Unidades
Mdicas de Alta Especialidad, Coordinaciones Delegacionales de Salud
en el Trabajo y de Prevencin y Atencin a la Salud.
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5 Definiciones
Para efectos de la presente norma se entender por:
5.1. accidente de trabajo: Es toda lesin orgnica o perturbacin
funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
5.2. accidente de trabajo en trayecto: El que se produzca al
trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de
trabajo o de ste a aqul.
5.3. acciones preventivas de seguridad en el trabajo e higiene
industrial: Son actividades relacionadas con el desarrollo de
estudios de diagnstico en seguridad en el trabajo e higiene
industrial, programas de gestin preventiva de seguridad en el
trabajo e higiene industrial, visitas de seguimiento, asesora y
control de las recomendaciones tcnicas emitidas en los programas de
gestin preventiva de seguridad e higiene en el trabajo y la
capacitacin y difusin en seguridad en el trabajo e higiene
industrial.
5.4. acuerdo del H. Consejo Tcnico: Son resoluciones emitidas
por el Cuerpo Colegiado del IMSS, sobre el estudio de algn asunto,
disposicin u orden dictada por dicho cuerpo colegiado, de aplicacin
obligatoria para los Servicios de Salud en el Trabajo
5.5. asegurado: El trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito
ante el Instituto, en los trminos de la Ley del Seguro Social
(LSS).
5.6. atencin mdica subsecuente: Primera consulta subsecuente
otorgada por el mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, al
momento de emitir la calificacin del probable accidente de trabajo,
en la que el mdico prescribir el certificado de incapacidad
temporal para el trabajo y/o receta mdica en caso de ser
necesario.
5.7. beneficiario: El cnyuge del asegurado o pensionado y a
falta de ste la concubina o concubinario en su caso, as como los
ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado sealados en
la LSS.
5.8. calificacin de riesgos de trabajo: Es el acto mdico tcnico
y legal que identifica si una lesin o enfermedad inicial tiene o no
su origen en el ejercicio o con motivo del trabajo.
5.9. convenio: Acuerdo de voluntades de dos o ms personas
destinado a crear, transferir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
5.10. correo certificado: Servicio de reparto de correspondencia
proporcionado por las agencias postales, se caracteriza porque
queda registrado desde el momento de ser
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depositado en la oficina postal hasta la recepcin del
destinatario, se entrega un recibo al remitente mediante el cual
asegura la veracidad de la entrega.
5.11. defuncin por riesgo de trabajo: Muerte del asegurado a
consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo.
5.12. dictamen: Opinin y juicio por escrito del mdico del
Servicio de Salud en el Trabajo acerca de la causalidad de una
lesin o enfermedad, motivada tcnicamente y legalmente
fundamentada.
5.13. DIST: Divisin de Salud en el Trabajo.
5.14. Divisin de Salud en el Trabajo: Conformada por un equipo
multidisciplinario en Salud en el Trabajo que valida y aprueba los
casos con dictamen de incapacidad permanente o defuncin de
trabajadores de grupos organizados, empresas de convenio y
trabajadores IMSS, asesora a los Servicios de Salud en el Trabajo
en los casos con dificultad para el establecimiento de la relacin
causal trabajo-dao de un probable accidente de trabajo, casos de
difcil diagnstico relacionados con el trabajo o para la
determinacin del porcentaje de valuacin en caso de secuelas.
5.15. emisin del dictamen: Fecha en que el Coordinador
Delegacional de Salud en el Trabajo autoriza el dictamen de
incapacidad permanente o defuncin por riesgo trabajo.
5.16. empresa: Unidad econmica de produccin o distribucin de
bienes o servicios y tenga el carcter de patrn, para los fines de
la Ley del Seguro Social.
5.17. empresa con convenio: Empresas que han celebrado un
instrumento jurdico con el IMSS, que les permite proporcionar
directamente a sus trabajadores las prestaciones en especie y el
pago de los subsidios previstos en la Ley del Seguro Social,
teniendo derecho al posterior reembolso del Instituto, en los
trminos y cuantas determinados por este ordenamiento legal.
5.18. enfermedad de trabajo: Es todo estado patolgico derivado
de la accin continuada de una causa que tenga su origen o motivo en
el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a
prestar sus servicios.
5.19. estudio de seguridad e higiene: Es la investigacin de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, para identificar los
riesgos con potencialidad de causar accidentes y enfermedades de
trabajo, mediante la aplicacin de la metodologa de reconocimiento y
evaluacin.
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5.20. estudio del medio ambiente de trabajo: Es la metodologa
para identificar y evaluar los factores de riesgo a que estn o
estuvieron expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo
de su trabajo.
5.21. factor de riesgo: Caracterstica de las condiciones del
medio ambiente laboral, cuya presencia aumenta la probabilidad de
que se presente un accidente o una enfermedad de trabajo.
5.22. grupos organizados: Representacin de trabajadores que han
establecido acuerdos con el IMSS de manera local, regional o
nacional, con la finalidad de que sean atendidas de manera
tripartita, sus necesidades de atencin mdica, cumpliendo con lo
establecido en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
5.23. higiene industrial: Es la ciencia de la anticipacin,
identificacin, evaluacin y control de los riesgos que se originan
en el lugar de trabajo o con relacin a l y que pueden poner en
peligro la salud y bienestar de los trabajadores.
5.24. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
5.25. incapacidad permanente parcial: Es la disminucin de las
facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
5.26. incapacidad permanente total: Es la prdida de facultades o
aptitudes de una persona que la imposibilita para desempear
cualquier trabajo por el resto de su vida.
5.27. incapacidad temporal para el trabajo: Es la prdida de
facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una
persona para desempear su trabajo por algn tiempo.
5.28. investigacin de riesgos de trabajo: Es la metodologa a
seguir para obtener datos, hechos, opiniones, relatos e informacin
relacionada con un probable riesgo de trabajo.
5.29. LFT: Ley Federal del Trabajo.
5.30. LFPA: Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
5.31. LSS: Ley del Seguro Social.
5.32. medio ambiente de trabajo: Es el conjunto de elementos
naturales o inducidos por el hombre, que interactan en un centro
laboral.
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5.33. programa preventivo: Documento en el que se describen las
actividades, mtodos, tcnicas y condiciones de seguridad e higiene,
que en su aplicacin permitan las acciones de prevencin de
accidentes y enfermedades de trabajo en un centro laboral.
5.34. mdico tratante: Mdico Familiar o no Familiar del Instituto
de unidades mdicas en los tres niveles de atencin, que durante su
jornada de labores interviene directamente en la atencin mdica del
paciente.
5.35. mdico del servicio de Salud en el Trabajo: Mdico
especialista en Medicina del Trabajo, que cuenta con las
competencias para realizar acciones orientadas a promover y
preservar el bienestar fsico, mental y social de los trabajadores,
evaluar la aptitud y la capacidad para el trabajo, prevenir
factores de riesgo laboral y de ndole general en los centros de
trabajo IMSS y de empresas afiliadas; calificar y dictaminar los
riesgos de trabajo, determinar el estado de invalidez y
beneficiario incapacitado, apoyar la atencin de demandas laborales
en materia de riesgos de trabajo e invalidez, as como promover la
reincorporacin laboral adecuada y oportuna, a fin de contribuir al
otorgamiento de las prestaciones en especie y dinero, de acuerdo a
lo establecido en el marco jurdico vigente.
5.36. medidas preventivas: Son las actividades que se proponen
para evitar que vuelva a presentarse un accidente de trabajo en la
misma rea y por la mismas condiciones de trabajo.
5.37. patrn: Persona fsica o moral que tenga ese carcter en los
trminos de la Ley Federal del Trabajo.
5.38. recada: Exacerbacin de una lesin o enfermedad que tuvo su
origen en un accidente o enfermedad de trabajo sin que ocurra nuevo
mecanismo o causa de sta.
5.39. reconocimiento sensorial: Es la actividad mediante la
cual, a travs de los sentidos, se detectan los factores de riesgo
presentes en un centro laboral.
5.40. RPM: Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
5.41. riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a
que estn expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo.
5.42. seguridad en el trabajo: Es el conjunto de tcnicas y
procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir la
posibilidad de que se produzcan los accidentes de trabajo.
5.43. SIMF: Sistema de Informacin de Medicina Familiar; que
respalda el proceso de captura de los accidentes y enfermedades de
trabajo (ST-7, ST-8 y ST-9), as como
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la elaboracin de los dictmenes (ST-2) y (ST-3) en los Servicios
de Salud en el Trabajo ubicados en unidades de medicina
familiar.
5.44. SISAT: Sistema de Informacin de Salud en el Trabajo,
respalda el proceso de aprobacin, autorizacin de los dictmenes
(ST-3), y su envi al SISTRAP.
5.45. ST-2: Dictamen de alta por riesgo de trabajo.
5.46. ST-3: Dictamen de incapacidad permanente o de defuncin por
riesgo de trabajo.
5.47. ST-7: Aviso de atencin medica inicial y calificacin de
probable accidente de trabajo.
5.48. ST-8: Dictamen de probable recada por riesgo de
trabajo.
5.49. ST-9: Aviso de atencin mdica y calificacin de probable
enfermedad de trabajo.
5.50. UMAE: Unidad Mdica de Alta Especialidad.
5.51. valuacin: Accin de asignar un valor porcentual a las
secuelas de lesiones orgnicas o perturbaciones funcionales
derivadas de un riesgo de trabajo, de conformidad con el artculo
514 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
6 Documentos de referencia
6.1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
6.2. Ley Federal del Trabajo.
6.3. Ley del Seguro Social.
6.4. Reglamento de Prestaciones Mdicas del Instituto Mexicano
del Seguro Social.
6.5. Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliacin, Clasificacin de Empresas, Recaudacin y Fiscalizacin.
6.6. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente
de Trabajo. 6.7. Normas Oficiales Mexicanas en materia de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de
Trabajo.
6.8. Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de
Trabajo.
6.9. Cdigo de conducta del servidor pblico del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
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6.10. Acuerdos del H. Consejo Tcnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social.
7 Disposiciones
7.1 Generales
7.1.1. La Coordinacin de Salud en el Trabajo a travs del
personal de las Divisiones de Prevencin de Riesgos de Trabajo, de
Riesgos de Trabajo, Directores de UMAES y Coordinaciones
Delegacionales de Salud en el Trabajo y de Prevencin y Atencin a la
Salud, deber supervisar y vigilar la aplicacin de la presente
norma.
7.1.2. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber
realizar la calificacin de los probables accidentes y enfermedades
de trabajo, as como elaborar los dictmenes de incapacidad
permanente o defuncin por riesgo de trabajo de acuerdo a la
facultad exclusiva fundamentada en el Capitulo II, artculo 25 del
RPM (vigente).
7.1.3. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber
otorgar la primera atencin mdica subsecuente de los probables
accidentes de trabajo, conforme a lo establecido en el Acuerdo
071/2005 del H. Consejo Tcnico del IMSS.
7.1.4. En los casos de probable accidente trabajo, el mdico
tratante en los tres niveles de atencin que proporcione la primera
atencin mdica al asegurado, deber enviar un tanto del aviso de
atencin mdica inicial y calificacin de probable accidente de
trabajo ST-7, al Servicio de Salud en el Trabajo, donde el
trabajador se encuentre adscrito.
7.1.5. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber emitir
el dictamen de calificacin, valuacin o defuncin del accidente o
enfermedad de trabajo correspondiente, de acuerdo con los
procedimientos para la dictaminacin y prevencin de los accidentes
de trabajo, clave 2320-003-009 y para la dictaminacin y prevencin
de las enfermedades de trabajo, clave 2320-003-010, vigentes.
7.1.6. Los das de incapacidad temporal que expida el mdico
familiar y no familiar del IMSS debern cumplir con las
disposiciones de expedicin establecidas en la fraccin I del artculo
58 de la LSS y 30 del RPM (vigente).
7.1.7. Los dictmenes de incapacidad permanente o defuncin por
accidente y enfermedad de trabajo, debern ser elaborados por el
Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, aprobados por el
Coordinador Clnico Zonal de Salud en el Trabajo en su caso, por el
Jefe de la DIST en su caso (nicamente para dictmenes de
trabajadores de empresas con convenio, grupos organizados y
trabajadores IMSS) y emitidos por el Coordinador Delegacional de
Salud en el Trabajo.
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7.1.8. Cuando las Delegaciones no cuenten con DIST, se apoyarn
en la DIST de otra Delegacin previamente asignada, para la
valoracin mdica integral del asegurado de empresas con convenio,
grupos organizados y trabajadores IMSS.
7.1.9. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo,
proporcionar al patrn del asegurado la informacin relativa a la
calificacin del accidente o enfermedad de trabajo y sus
consecuencias de acuerdo al procedimiento establecido en el Artculo
19 del RPM (vigente); adems le enviar un tanto de la ST-2, ST-3,
ST-7, ST-8 o ST-9 por correo certificado.
7.1.10. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, ante la
falta del requisitado por el patrn, de la informacin
complementaria, en el apartado de datos complementarios para la
calificacin del probable accidente de trabajo del reverso del
formato ST-7 o ST-9, dentro del trmino de 72 horas siguientes que
marca el artculo 504 de la LFT, enviar Oficio de solicitud de
informacin complementaria al patrn, mediante correo certificado, en
trminos del artculo 35 de la LFPA.
7.1.11. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, conservar
en el expediente del servicio, el acuse de recibo del envo por
correo certificado al patrn de los formatos mencionados.
7.2. Para la calificacin de probable accidente de trabajo
7.2.1. El mdico tratante de la unidad mdica del Instituto ms
cercana al sitio donde ocurra un probable accidente de trabajo,
deber proporcionar atencin mdica inicial al trabajador
accidentado.
7.2.2. El mdico tratante que proporciona la primera atencin
mdica al trabajador con un probable accidente de trabajo, deber
requisitar el anverso del aviso de atencin mdica inicial y
calificacin de probable accidente de trabajo, ST-7.
7.2.3. El mdico tratante que proporciona la primera atencin
mdica, deber orientar al trabajador para que acuda al Servicio de
Salud en el Trabajo con los documentos necesarios para la
calificacin correspondiente.
7.2.4. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo solicitar al
rea de Seguridad en el Trabajo la investigacin del probable
accidente de trabajo en los casos que considere necesarios y en
forma obligada en aquellos casos que generen incapacidades
permanentes mayores al 50% o defunciones.
7.2.5. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber dar
seguimiento al aviso de atencin mdica inicial y calificacin de
probable accidente de trabajo, ST-7, de los asegurados que no se
presenten a concluir el trmite de calificacin del accidente de
trabajo dentro del trmino de 72 horas (Artculo 504, Fraccin V de
la
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LFT) y elaborar Oficio de solicitud de informacin complementaria
al patrn.
7.2.6. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber firmar
el oficio dirigido al patrn, solicitando el requisitado de la
informacin complementaria en el apartado de datos complementarios
para la calificacin del probable accidente de trabajo en el reverso
de la ST-7, anexando un tanto de dicho documento y lo enva por
correo certificado a la empresa del trabajador. De ser necesario
citar al asegurado para la calificacin del mismo.
7.2.7. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo emitir en
todos los casos, el dictamen de calificacin de los probables
accidentes de trabajo, an en aquellos casos en los que el patrn no
proporcion la informacin complementaria solicitada despus de 24
horas de tener conocimiento del aviso por correo certificado
(Artculo 22 del RPM).
7.2.8. El Mdico Tratante o el mdico de Salud en el Trabajo deber
expedir el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2) al
asegurado para la reanudacin de sus labores.
7.2.9. El Mdico Tratante deber referir al trabajador que
presente secuelas o a los beneficiarios o familiares o
representante del asegurado fallecido a consecuencia del accidente
calificado como si de trabajo, al Servicio de Salud en el Trabajo
para la valuacin y emisin del dictamen correspondiente.
7.3. Para la calificacin de probable enfermedad de trabajo
7.3.1. El Mdico Tratante deber solicitar los estudios necesarios
al trabajador que manifieste o en el que se identifique una posible
enfermedad de trabajo de primera vez o recada y derivarlo al Mdico
del Servicio de Salud en el Trabajo quien, en caso necesario
complementar los estudios y realizar la calificacin y dictaminacin
correspondiente.
7.3.2. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, realizar la
historia clnica y laboral del trabajador con probable enfermedad de
trabajo, solicitar en su caso las interconsultas a las
especialidades necesarias, emitir un juicio sobre la relacin de la
enfermedad con las exposiciones en su ambiente de trabajo y en caso
de proceder requisitar el anverso del aviso de atencin mdica y
calificacin de probable enfermedad de trabajo, ST-9, utilizando los
datos que identifican al patrn en donde el trabajador report la
presencia de la exposicin laboral que pudo haber estado relacionada
con la probable enfermedad de trabajo.
7.3.3. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo deber dar
seguimiento al aviso de atencin mdica y calificacin de probable
enfermedad de trabajo, ST-9, de los asegurados que no se presenten
a concluir el trmite de calificacin de la enfermedad de trabajo
dentro del trmino de 72 horas, posterior a la entrega al asegurado
de la ST9 y elaborar Oficio de solicitud de informacin
complementaria al patrn.
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7.3.4. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo, en conjunto
con el rea de Seguridad en el Trabajo, elaborarn el estudio del
ambiente de trabajo y/o puesto de trabajo del asegurado con una
probable enfermedad de trabajo posterior a la recepcin del acuse de
recibo del envo de la ST-9 al patrn entregado por la empresa de
servicio postal.
7.3.5. El Mdico Tratante solicitar al beneficiario o familiar o
representante del asegurado fallecido acudir al Servicio de Salud
en el Trabajo, cuando considere que la causa de la defuncin sea
derivada de una probable enfermedad de trabajo, a fin de llevar a
cabo la calificacin y en su caso, la elaboracin del dictamen
correspondiente.
7.3.6. El Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo emitir en
todos los casos, el dictamen de calificacin de las probables
enfermedades de trabajo, an en aquellos casos en los que el patrn
no requisito el apartado de datos complementarios para la
calificacin de la probable enfermedad de trabajo en el reverso de
la ST-9 y no remiti a Salud en el Trabajo a las 24 horas
posteriores de tener conocimiento del aviso por correo
certificado.
7.3.7. El Mdico Tratante o de Salud en el Trabajo deber expedir
el dictamen de alta por riesgo de trabajo (ST-2) al asegurado para
la reanudacin de sus labores.
7.4. Para la prevencin de accidentes y enfermedades de
trabajo
7.4.1. El Tcnico o Especialista de Seguridad en el Trabajo
utilizar la investigacin del accidente de trabajo para establecer
recomendaciones para la prevencin de accidentes de trabajo en el
centro laboral correspondiente.
7.4.2. El Tcnico o Especialista de Seguridad en el Trabajo y el
Mdico del Servicio de Salud en el Trabajo a travs de los resultados
del estudio del ambiente y/o puesto de trabajo del asegurado,
desarrollaran recomendaciones mdicas y tcnicas especficas para
evitar, disminuir o controlar las exposiciones ocupacionales
relacionadas con las enfermedades de trabajo detectadas en el
centro laboral correspondiente.
7.4.3. El Coordinador Zonal de Seguridad en el Trabajo recopilar
informacin sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que se
atendieron en la zona bajo su responsabilidad para conformar un
historial de los accidentes y enfermedades ms frecuentes y de esta
forma integrar la estadstica de riesgos de trabajo de su rea de
influencia.
7.4.4. El rea de Seguridad en el Trabajo utilizar la informacin
que se genere por zonas para llevar a cabo actividades preventivas
de seguridad e higiene en el trabajo.
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Transitorios
Primero La presente Norma entrar en vigor al da siguiente de su
registro en el Catlogo Normativo Institucional.
Segundo La presente Norma deja sin efecto, la Norma que
establece las disposiciones para la atencin de los accidentes y
enfermedades de trabajo, clave 2000-001-005, folio 010 con fecha de
registro en el Catlogo Normativo Institucional el 08 de julio de
2009.