ESTUDIO DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO:
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. N 86253 CPED DEL
C.P. DE PAMPAN HUASTA BOLOGNESI
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE SEMESTRE:
2015-I
NORMA A.130 Y A.140I. INTRODUCCION
El presente informe describe las Normas A.130 y A.140 del
R.N.E.II. OBJETIVOS
Lograr que el alumno y futuro profesional realices labores en el
campo de la ingeniera civil aplicando el Reglamento Nacional de
Edificacin.III. FUNDAMENTACION DE LAS NORMA DE ACUERDO AL
R.N.E.NORMA A.130
REQUISITOS DE SEGURIDAD GENERALIDADES
Las edificaciones, de acuerdo con su uso y nmero de ocupantes,
deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevencin de
siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas
y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificacin.
CAPITULO I SISTEMAS DE EVACUACIN
El presente capitulo desarrollar todos los conceptos y clculos
necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuacin
dependiendo del tipo y uso de la edificacin.
Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de
personas en funcin al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o el
rea de uso disponible para personas.
El clculo de ocupantes de una edificacin se har segn lo
establecido para cada tipo en las normas especficas A.020, A.030,
A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110. Sin
importar el tipo de metodologa utiliza- do para calcular la
cantidad de personas en todas las reas de una edificacin, para
efectos de clculo de cantidad de personas debe utilizarse la
sumatoria de todas las personas (evacuantes).
SUB-CAPITULO I PUERTAS DE EVACUACINLas salidas de emergencia
debern contar con puertas de evacuacin de apertura desde el
interior accionadas por simple empuje.
La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija
(cerradura) o barra antiptico ser de 15 libras. La fuerza para
empujar la puerta en cualquier caso no ser mayor de 30 libras
fuerza.
Cerraduras para salida retardada: Los dispositivos de salida
retardada pueden ser utilizados en cualquier lugar excepto: reas de
reunin, centros educativos y edificaciones de alto riesgo, siempre
y cuando la edificacin se encuentre totalmente equipada con un
sistema de rociadores y un sistema de deteccin y alarma de
incendio
Las Puertas Cortafuego tendrn una resistencia equivalente a de
la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que
sirve y debern ser a prueba de humo. Solo se aceptarn puertas
aprobadas y certificadas para uso cortafuego. Todo los dispositivos
como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o barra
antiptico que se utilicen en estas puertas debern contar con una
certificacin de aprobacin para uso en puertas cortafuego, de la
misma resistencia de la puerta a la cual sirven.
En casos especiales cuando se utilicen mirillas, visores o
vidrios como parte de la puerta o puertas ntegramente de vidrio
debern ser aprobados y certificados como dispositivos a prueba de
fuego de acuerdo al rango necesario.
SUB-CAPITULO II MEDIOS DE EVACUACIN
Los medios de evacuacin son componentes de una edificacin,
destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia
la va pblica o a reas seguras para su salida durante un siniestro o
estado de pnico colectivo.En los pasajes de circulacin, escaleras
integradas, escaleras de evacuacin, accesos de uso general y
salidas de evacuacin, no deber existir ninguna obstruccin que
dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de
obstculos.
Debern considerarse de forma primaria las evacuaciones
horizontales en, Hospitales, clnicas, albergues, crceles,
industrias y para proporcionar proteccin a discapacitados en
cualquier tipo de edificacin. Las evacuaciones horizontales pueden
ser en el mismo nivel dentro de un edificio o aproximadamente al
mismo nivel entre edificios siempre y cuando lleven a un rea de
refugio definidos por barreras contra fuego y humos. El rea de
refugio a la cual est referida el prrafo anterior, debe tener como
mnimo una escalera cumpliendo los requerimientos para escaleras de
evacuacin. Las reas de refugio deben tener una resistencia al fuego
de 1 hora para edificaciones de hasta 3 niveles y de 2 horas para
edificaciones mayores de 4 niveles.
Se considerar medios de evacuacin, a todas aquellas partes de
una edificacin proyectadas para canalizar el flujo de personas
ocupantes de la edificacin hacia la va pblica o hacia reas seguras,
como pasajes de circulacin, escaleras integradas, escaleras de
evacuacin, accesos de uso general y salidas de evacuacin.
No se consideran medios de evacuacin los siguientes medios de
circulacin:
a) Ascensores
b) Rampas de accesos vehiculares que no tengan ve- redas
peatonales y/o cualquier rampa con pendiente mayor de 12%.
c) Escaleras mecnicas
d) Escalera tipo caracol: (Solo son aceptadas para riesgos
industriales que permitan la comunicacin exclusivamente de un piso
a otro y que la capacidad de evacuacin no sea mayor de cinco
personas. Para casos de vivienda unifamiliar, son permitidas como
escaleras de servicio y para edificios de vivienda solo se aceptan
al interior de un dplex y con una extensin no mayor de un piso a
otro).
e) Escalera de gato
Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el
personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual en edificaciones
mayores de 10 niveles es obligatorio que todos los ascensores
cuenten con:
a) Sistemas de intercomunicadores
b) Llave maestra de anulacin de mandoc) Llave de bombero que
permita el direccionamiento del ascensor nicamente desde el panel
interno del as- censor, eliminando cualquier dispositivo de llamada
del edificio.
SUB-CAPITULO III CALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE EVACUACIN
Para calcular el nmero de personas que puede estar dentro de una
edificacin en cada piso y rea de uso, se emplearn las tablas de
nmero de ocupantes que se encuentran en las normas A.20 a la A.110
segn cada tipologa.Se debe calcular la mxima capacidad total de
edificio sumando las cantidades obtenidas por cada piso, nivel o
rea.
Determinacin del ancho libre de los componentes de evacuacin:
Ancho libre de puertas y rampas peatonales: Para de- terminar el
ancho libre de la puerta o rampa se debe considerar la cantidad de
personas por el rea piso o nivel que sirve y multiplicarla por el
factor de 0.005 m por persona. El resultado debe ser redondeado
hacia arriba en mdulos de 0.60 m.
La puerta que entrega especficamente a una escalera de evacuacin
tendr un ancho libre mnimo medido entre las paredes del vano de
1.00 m. Ancho libre de pasajes de circulacin: Para determinar el
ancho libre de los pasajes de circulacin se sigue el mismo
procedimiento, debiendo tener un ancho mnimo de 1.20 m. En
edificaciones de uso de oficinas los pasajes que aporten hacia una
ruta de escape interior y que reciban menos de 50 personas podrn
tener un ancho de 0.90 m. Ancho libre de escaleras: Debe calcularse
la cantidad total de personas del piso que sirven hacia una
escalera y multiplicar por el factor de 0.008 m por
persona.SUB-CAPITULO IV REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZA-
CIN DE ESCALERAS
El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un
rea libre de riesgo de contaminacin por humos, preferentemente en
el exterior o azotea de la edificacin.No es permitida la instalacin
del ventilador en stanos o lugares cerrados, donde un incendio
adyacente pueda poner en riesgo la extraccin de aire, cargando la
escalera de humo. El sistema debe contar con inyeccin de aire para
cada piso. La diferencia de presin mnima de diseo entre el interior
y el exterior de la caja de la escalera debe ser de 0.05 pulgadas
de columna de agua y el mximo de 0.45 pulgadas de columna de agua
para edificios protegidos al 100% con rociadores.
El clculo para el diseo de la escalera se debe realizar teniendo
en cuenta como mnimo la puerta de salida en el nivel de evacuacin y
puertas adicionales dependiendo del nmero de pisos, cantidad de
personas evacuando, u otra condicin que obligue a considerar una
puerta abierta por un tiempo prolongado. La mxima fuerza requerida
para abrir cada una de las puertas de la caja de la escalera no
deber exceder las 30 lbf.
Artculo 32.- La succin y descarga de aire de los sopladores o
ventiladores debe estar dotada de detectores de humo
interconectados con el sistema de deteccin y alarmas del edificio
de tal manera que se detenga automticamente en caso de que ingrese
humo por el rodete. El ventilador deber ser activado automticamente
ante la activacin de cualquier dispositivo del sistema de deteccin
y alarma. Como mnimo deber activarse por me- dio de detectores de
humo ubicados en cada acceso a las escaleras de escape a no menos
de 3.0 m de las puertas de escape.
El ventilador deber cumplir con los siguientes requisitos:
a) Listado o equivalente.
b) Preferentemente del tipo centrifugo radial.
c) En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de
fajas el nmero de estas debe ser cuando me- nos 1.5 veces el nmero
de fajas requeridas para el servicio de diseo.
d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener
cuando menos dos fajas
e) Los clculos para la seleccin y la curva del fabricante deben
formar parte de los documentos entregados. f) Bajo ningn motivo el
motor operar por encima de la potencia de placa. La potencia de
trabajo de determinar mediante una medicin de campo con tres
puertas abiertas.
g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de
servicio de 1.15
h) El ventilador debe contar con guardas protectoras para las
fajas.
i) El ventilador debe contar con una base para aislar
vibraciones.
Los dampers y los ductos debern cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Los dampers deben ser listados segn UL 555S.
b) Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de
bronce.
c) Las hojas deben ser galvanizadas
d) Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre,
concreto, baldosas o mampostera segn sea el caso.
e) Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio
debern tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.
CAPITULO II SEALIZACIN DE SEGURIDAD
La cantidad de seales, los tamaos, deben tener una proporcin
lgica con el tipo de riesgo que protegen y la arquitectura de la
misma. Las dimensiones de las seales debern estar acordes con la
NTP 399.010-1 y estar en funcin de la distancia de observacin.
Los siguientes dispositivos de seguridad no son necesarios que
cuenten con seales ni letreros, siempre y cuando no se encuentren
ocultos, ya que de por si constituyen equipos de forma reconocida
mundialmente, y su ubicacin no requiere de sealizacin adicional.
Como son:
a) Extintores porttiles
b) Estaciones manuales de alarma de incendios
c) Detectores de incendio
d) Gabinetes de agua contra incendios
e) Vlvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantes
f) Puertas cortafuego de escaleras de evacuacin
g) Dispositivos de alarma de incendios
Todos los locales de reunin, edificios de oficinas, hoteles,
industrias, reas comunes en edificios de vivienda debern estar
provistos obligatoriamente de sealizacin a lo largo del recorrido
as como en cada medio de evacuacin, de acuerdo con la NTP
399-010-1, para su fcil identificacin; adems de cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y
que formen parte de la ruta de evacuacin deber estar sealizadas con
la palabra SALIDA, de acuerdo a NTP 399-010-1
b) En cada lugar donde la continuidad de la ruta de evacuacin no
sea visible, se deber colocar seales direccionales de salida.
c) Se colocar una seal de NO USAR EN CASOS DE EMERGENCIA en cada
uno de los ascensores, ya que no son considerados como medios de
evacuacin.
d) Cada seal deber tener una ubicacin tamao y color distintivo y
diseo que sea fcilmente visible y que contraste con la
decoracin.
e) Las seales no debern ser obstruidas por maquinaria,
mercaderas, anuncios comerciales, etc.
f) Debern ser instaladas a una altura que permita su fcil
visualizacin.
g) Debern tener un nivel de iluminacin natural o artificial
igual a 50 lux.
h) El sistema de sealizacin deber funcionar en forma continua o
en cualquier momento que se active la alarma del edificio.
CAPITULO III PROTECCION DE BARRERAS CONTRA EL FUEGO
Clasificacin de estructuras por su resistencia al fuego. Para
clasificarse dentro del tipo resistentes al fuego, la estructura,
muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificacin,
debern tener una resistencia al fuego mnima de 4 horas, y la
tabiquera interior no portante y los techos, una resistencia al
fuego mnima de 2 horas.
Para clasificarse dentro del tipo semiresistentes al fuego, la
estructura, muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la
edificacin debern tener una resistencia al fuego mnima de 2 horas,
y la tabiquera interior no portante y techos, una resistencia al
fuego mnima de1 hora.
Para clasificarse dentro del tipo incombustible con proteccin,
los muros perimetrales de cierre de la edificacin deber tener una
resistencia al fuego mnima de 2 horas, y la estructura muros
resistentes, techos y tabiquera interior, una resistencia al fuego
mnima de 1 hora.
La estructura de las construcciones con elementos de madera del
tipo combustible de construccin pesada se reputara que tiene
duracin bajo la accin del fuego de una hora.
Estructuras clasificadas por su Resistencia al fuego
a) Construcciones de muros portantes.
b) Construcciones aporticadas de concreto.
c) Construcciones especiales de concreto.
d) Construcciones con elementos de acero,
Estructuras no clasificadas por su resistencia al fuego
a) Construcciones con elementos de madera de la clasificacin
combustible de la construccin ordinaria.
b) Construcciones con elementos de acero, de la clasificacin sin
proteccin.
c) Las construcciones de adobe o suelo estabilizado con
parmetros y techos ligeros.TABLA N 1
TABLAS DE RECUBRIMIENTOS MNIMOS DE PROTECCION AL FUEGO EN
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
ELEMENTOS ESTRUCTURALES PROTEGIDOSMATERIAL AISLANTERECUBRIMIENTO
MNIMO POR MATERIAL AISLANTE(EN PULGADAS) CATEGORIAS
Resistencia al Fuego(6 Hrs)Semi Resist. al Fuego(6
Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)
Armaduras en vigas y columnas de concreto
armado.ConcretoEstructural1 1/21 1 1/2
Armadura en viguetas de concretoConcreto estructural1
1/413/4
Armaduras y amarres en losas de pisos y techosConcreto
estructural13/4
Columnas de acero y todos los elementos de tijerales
principalesConcreto estructural2 1/21 1
Elementos de 6 x 6Concreto estructural211
Elementos de 6 x 8Concreto estructural1 1/211
Elementos de12 x 12Concreto estructural211
Vigas de acero Tendones en vigas pre o post esforzadasConcreto
estructural42 1 1/2
Tendones en placas pre o post esforzadasConcreto estructural1
1
Este espesor se proteger contra descascara miento con estribos
con espaciamiento no mayor al peralte del elemento, debiendo estos
estribos tener un recubrimiento neto de 1 pulgada.
TABLA N 2
TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PISOS,
TECHOS Y CIELO RASOCONSTRUCCION DE PISOS O TECHOSCONSTRUCCION DE
CIELO RASOESPESOR MNIMO TOTAL EN PULGADAS - CATEGORIAS
Resistencia al Fuego(4 Hrs)Semi Resist. al Fuego (2
Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)
Losa de concreto.Ninguno6 1/24 1/23 1/2
Losa de concreto.Enlucido de yeso o mortero contra el fondo del
techo643
Aligerado de viguetas de concreto estructural y ladrillo hueco
de techosEnlucido de yeso o mortero contra el fondo del techo6" de
ladrillo y 2" de losa
Aligerado de viguetas de concreto estructural y ladrillo hueco
de techosNinguno5 (4" de ladrillo 1 " de losa)
Viguetas de concretoCielo raso suspendido de ver micurita de 1"
de espesor mnimo colgado 6" debajo de las viguetas3 (slo losa)2
(slo losa)
Viguetas de acero con losa de concretoCielo raso enlucido en
malla incombustible asegurada contra el fondo de las viguetas de
espesor mnimo5/8" y mortero 1:32 " (slo losa)2"(slo losa)
Combustible Construccin pesada
Clasificacin de las paredes y tabiques por su resistencia al
fuego:TABLA N 3TABLAS DE ESPESORES MNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO
EN PAREDES Y TABIQUES
MATERIALES DE PAREDES O TABIQUESCONSTRUCCIONESPESOR MNIMO TOTAL
EN PULGADAS - CATEGORIAS
Resistencia al Fuego(4 Hrs)Semi Resist. al Fuego (2
Hrs)Incombust. Con Proteccin (1 Hrs)
Concreto armadoSlido sin enlucir6 1/24 1/23 1/2
Ladrillos de arcilla cocida calcreoso de:Ladrillos slidos sin
enlucir864
Bloques huecos de concretoEspesor mnimo de cascarn 2 " sin
enlucir8
Espesor mnimo de cascarn1 3/4" sin enlucir12
Espesor mnimo de cascarn1 3/8" sin enlucir86
Ladrillos huecos de arcilla cocida, no portantesDos celdas mnimo
dentrodel espesor de lapared, enlucido en ambas caras75
Tres celdas mnimo dentrodel espesor de lapared, enlucido en
ambas caras12
BloqueoEnlucido o sin enlucir643
Tabique slido de mortero o yesoArmazn interno incombustible2
Paneles de yeso prensado2
Cuando se requieran instalar selladores cortafuego, deber
presentarse un proyecto especfico para tal fin, indicando los
tipos, formas y materiales que atraviesan el cerramiento
cortafuego.
Solo se pueden utilizar materiales sella- dores, de acuerdo a la
configuracin que cada fabricante haya sometido a pruebas y que la
composicin del con- junto a proteger se encuentre descritos en el
directorio de UL vigente.
CAPITULO IV SISTEMAS DE DETECCIN Y ALARMA DE INCENDIOS
La instalacin de dispositivos de Deteccin y Alarma de incendios
tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones
anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades
de los ocupantes para reforzar la proteccin de la vida humana.
La Deteccin y Alarma se realiza con dispositivos que identifican
la presencia de calor o humo y a travs, de una seal perceptible en
todo el edificio protegida por esta seal, que permite el
conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de los
ocupantes.
Todas las edificaciones que deban ser protegidas con un sistema
de deteccin y alarma de incendios, debern cumplir con lo indicado
en esta Norma y en el estndar NFPA 72 en lo referente a diseo,
instalacin, pruebas y mantenimiento.
Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser
variados, en ninguna otra regulacin. Los sistemas de deteccin y
alarma de incendios debern contar con supervisin constante en el
rea a la cual protegen, con personal entrenado en el manejo del
sistema.
Los sistemas que reporten las seales de alarma, supervisin y
avera hacia lugares fuera de la propiedad protegida, atendidos de
manera continua y que brindan el servicio de monitoreo no ser
necesario que cuenten con supervisin constante en el rea
protegida.
Todo sistema de deteccin y alarma de incendios, deber contar con
dos fuentes de suministro de energa, de acuerdo con el CNE Tomo V,
Captulo 7. Los circuitos, cableados y equipos debern encontrarse
protegidos de daos por corrientes inducidas de acuerdo a lo
establecido en el CNE.
Los sistemas de deteccin y alarma de incendios, debern
interconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar a
otros sistemas de proteccin contra incendios o proteccin a la vida
como son:
a) Dispositivos de deteccin de incendios
b) Dispositivos de alarma de incendios
c) Detectores de funcionamiento de sistemas de extincin de
incendios.
d) Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extincin de
incendios.
e) Vlvulas de la red de agua contra incendios.
f) Bomba de agua contra incendios.
g) Control de ascensores para uso de bomberos
h) Desactivacin de ascensores
i) Sistemas de presurizacin de escaleras.
j) Sistemas de administracin de humos
k) Liberacin de puertas de evacuacin
l) Activacin de sistemas de extincin de incendios.
CAPITULO V PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS DIVERSOS USOS
VIVIENDA
Las edificaciones de vivienda Multifamiliar o Conjunto
Residencial de ms de 5 niveles, deber contar con una red de agua
contra incendios y extintores porttiles, as como un sistema de
deteccin y alarma de incendios.
Las edificaciones de vivienda Multifamiliar de ms de 5 niveles
hasta 10 niveles, podrn tener una red de agua contra incendio de
tipo Montante Seca con un dimetro no menor de 100 mm., y salidas
valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de
evacuacin, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Si
cumple con los siguientes requisitos:
a) Cuenta con una escalera de evacuacin de acuerdo a lo indicado
en la Norma A-010
b) Cuenta con un hidrante contra incendios de la red pblica, a
no ms de 75.0 m de distancia, medidos de la conexin de bomberos
(Siamesa).
c) La localidad donde se ubicar la edificacin cuenta con una
Compaa de Bomberos.
En caso de que la edificacin cuente con reas de estacionamiento
subterrneas cuya sumatoria de reas techadas considerando los
espacios de estacionamiento, las circulaciones y los depsitos, sea
mayor a 750 m2, se requerir rociadores automticos de agua contra
incendios, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NFPA 13.
Solo en los casos de edificaciones de uso residencial, no es
necesaria la instalacin de bombas contra incen- dios ni reservas de
agua, pudiendo en su reemplazo conectarse con la red pblica de agua
siempre y cuando sta sea de suministro confiable.
CAPITULO VI HOSPEDAJES
Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como
mnimo con los requisitos de seguridad que se establecen en los
cuadros de los anexos A, B, C, D, E y F, del presente captulo.
Los sistemas de evacuacin sern diseados y calculados en funcin a
los requerimientos que establecen el Cdigo de la NFPA 101 en el
captulo de Edificaciones de Hospedaje.
Dependiendo de la clasificacin y altura de la edificacin de
hospedaje se establece la necesidad de sistemas de agua contra
incendios. En caso de que la edificacin cuente con playas de
estacionamiento subterrneas, cuya sumatoria de reas sean mayores a
500 m2 y/o 250 m2 de depsitos o servicios generales (rea sumada) se
requerir rociadores automticos de agua contra incendios de acuerdo
a lo estipulado en el estndar NFPA 13.
En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos
de evacuacin de grasas y humos, estos debern encontrarse dentro de
un ducto cortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos
horizontales y reduciendo al mximo las curvas.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO HOTELREQUISITOS MINIMOS54321
Sistema de deteccin y alarma de incendios
centralizadoobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema de evacuacin por voz(3
idiomas)obligatorioobligatorio---
Telfono deBomberosobligatorioobligatorio---
Sealizacin e iluminacin de
emergenciaobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Extintores
porttilesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema de agua contra incendios
1. Hasta 5 nivelesobligatorioobligatorio---
2. Mas de 5
nivelesobligatorioobligatorioobligatorio(1)obligatorio(1)obligatorio(1)
Sistema automtico de rociadores
1. Hasta 4 nivelesVer Nota(2)Ver Nota(2)---
2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(3)--
3. Mas de 10
nivelesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO APART-HOTELREQUISITOS MINIMOS5*****4****3***
Sistema de deteccin y alarma de incendios
centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema de evacuacin por vozobligatorioobligatorio-
Telfono de Bomberoobligatorioobligatorio-
Sealizacin e iluminacin de
emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio
Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio
Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 4 nivelesobligatorioobligatorio-
2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema automtico de rociadores
1. Hasta 4 nivelesVer Nota(1)Ver Nota(1)-
2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(2)
3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO HOSTALREQUISITOS MINIMOS3***2**1*
Sistema de deteccin y alarma de incendios
centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio
Sealizacin e iluminacin de
emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio
Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio
Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 5 niveles---
2. Mas de 5
nivelesObligatorio(1)Obligatorio(1)Obligatorio(1)
Sistema automtico de rociadores
1. Hasta 4 niveles---
2. Entre 5 y 10 nivelesVer Nota(2)--
3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO RESORTREQUISITOS MINIMOS5*****4****3***
Sistema de deteccin y alarma de incendios
centralizadoobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema de evacuacin por vozobligatorioobligatorio-
Sealizacin e iluminacin de
emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio
Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio
Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 4 nivelesobligatorioobligatorio-
2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema automtico de rociadores
1. Hasta 4 nivelesVer Nota(1)Ver Nota(1)-
2. Entre 5 y 10 nivelesobligatorioobligatorioVer Nota(2)
3. Mas de 10 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
CLASIFICADO COMO ALBERGUEREQUISITOS MINIMOS
Sistema de deteccin y alarma de incendios
centralizadoobligatorio
Sealizacin e iluminacin de emergenciaobligatorio
Extintores porttilesobligatorio
CAPITULO VII SALUD
Las edificaciones de Salud debern cumplir con los siguientes
requisitos mnimos de seguridad los cuales aplican a todas las reas
internas de la edificacin como cafetera, tienda de regalos, sala de
reuniones y/o reas complementarias.TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e
Iluminacin de emergenciaExtintoresPorttilesSistema de
RociadoresSistema Contra IncendiosDeteccin y Alarma
Centralizado
Hospital (400 camas o
mas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Hospital (150 a 399
camas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Hospital (50 a 149
camas)obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Hospital (menos de
50)obligatorioobligatorio-obligatorio(1)obligatorio
Centro de
Saludobligatorioobligatorio-obligatorio(1)obligatorio(2)
Puesto de Saludobligatorioobligatorio---
Centro Hemodadorobligatorioobligatorio---
CAPITULO VIII COMERCIOLas edificaciones de comercio debern
cumplir con los siguientes requisitos mnimos de seguridad:TIPO DE
EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de
emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra
IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado
Tienda
Tienda de reatechada total menor a 100 m2-obligatorio---
Tienda de rea te- chada total mayor a 100 m2 y menora 750
m2obligatorioobligatorio--obligatorio(1)
Tienda de rea techada total mayor a 750 m2 y menora 1500
m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)-obligatorio
Tienda de planta techada de rea mayor a 1500
m2obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de
emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra
IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado
Conjunto deTiendas
Conjunto de tiendas de un solo nivel y menor a500 m2 de rea de
techadaobligatorioobligatorio--obligatorio
Conjunto de tiendas de un solo nivel y rea techa- da entre 500
m2 y1000 m2obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Conjunto de tiendas de un solo nivel y rea techada mayor a1000
m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)obligatorioobligatorio
Conjunto detiendas entre dos y tres niveles, con rea menor a1000
m2 en totalobligatorioobligatorio--obligatorio
Conjunto detiendas entre dos y tres niveles, con rea mayor a1000
m2 en totalobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Conjunto de tiendas de mas de tres
nivelesobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Galera Comercial(7)obligatorioobligatorio--obligatorio
Tiendas por
departamentosobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Centro Comercial
Centro comercial de rea menor a500 m2 por piso y no mas de 3 ni-
veles - Ver Nota 3obligatorioobligatorio--obligatorio
Centro comercial de rea menor a500 m2 por piso y mas de 3
nivelesobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Centro comercial de rea mayor a500 m2 y menor de1500 m2 por piso
y no mas de 3 ni- veles - Ver Nota
3obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Centro Comercial de rea mayor a1500 m2, por piso - Ver Nota
4obligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Complejo
comercialobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
MercadosMayoristas (3)
Con techo
comnobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Sin techo comn (puestos
independientes)obligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Supermercados
Supermercados de un solo nivel y menor a 1000 m2 de rea de
ventaobligatorioobligatorio--obligatorio
TIPO DE EDIFICACIONSealizacin e Iluminacin de
emergenciaExtintoresPorttilesSistema de RociadoresSistema Contra
IncendiosDeteccin y Alarma Centralizado
Supermercados de un solo nivel y rea de venta mayor a1000 m2 y
menor de 2000
m2obligatorioobligatorioobligatorio(2)-obligatorio
Supermercados de un solo nivel mayor a 2000 m2 de rea de
ventaobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
Supermercados entre uno y tres niveles, con rea menor a 1000 m2
por pisoobligatorioobligatorio--obligatorio
Supermercados de mas de tres niveles y rea menor a1000 m2 por
pisoobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Supermercados de mas de un nivel y rea mayor a1000 m2 por
pisoobligatorioobligatorioobligatorioobligatorioobligatorio
MercadosMinoristas
Con techo comnobligatorioobligatorio-obligatorioobligatorio
Sin techo comn (puestos
independientes)obligatorioobligatorio--obligatorio(5)
Restaurantes, cafeteras y bares
Restaurantes de rea total construida menor a75
m2-obligatorio---
Restaurantes de rea total construida mayor a75 m2 y menor a300
m2obligatorio(6)obligatorio---
Restaurantes de rea total construida mayor a300
m2obligatorioobligatorio--obligatorio
Las Galeras Comerciales y Conjunto de Tiendas de no mas de 3
niveles, debern contar con una separacin contra fuegos no menor de
1 hora, de manera de agrupar locales que tengan un mximo 20.0 m
lineales de frente.
Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deber tener
separacin corta fuego con una resistencia mnima de 1 hora. No se
requiere compartimentacin corta fuego en el frente de la
tienda.
CAPITULO IX OFICINAS
Las edificaciones para uso de oficinas debern cumplir con los
siguientes requisitos de seguridad:REQUISITOS MINIMOSPlanta Techada
menor a280 m2Planta Techada mayor a280 m2 y560 m2Planta Techada
mayor a560 m2
Sistema de deteccin y alarma de incendios centralizado
1. Hasta 4 nivelesSolo alarmaobligatorioobligatorio
2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
Sealizacin e iluminacin de
emergenciaobligatorioobligatorioobligatorio
Extintores porttilesobligatorioobligatorioobligatorio
Red hmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 4 niveles--obligatorio
2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
Sistema automtico de rociadores
1. Hasta 4 niveles--obligatorio
2. Mas de 5 nivelesobligatorioobligatorioobligatorio
CAPITULO X EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA
INCENDIOS
SUB-CAPITULO I GENERALIDADES
Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra
incendios en funcin al tipo, rea, altura y clasificacin de riesgo,
estos sistemas re- quieren de una serie de partes, piezas y
equipamiento que es necesario estandarizar, para que puedan ser
compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir
los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones.
Artculo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no
pueden ser variados, en ninguna otra regulacin.
Se aceptaran solo piezas de fbrica, construidas como un
conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o par- tes que
modifiquen, o sirvan como ampliacin, conexin o cualquier otro
dispositivo que se utilice con el propsito de adecuar o modificar
los dispositivos regulados en el presente capitulo.
Artculo 102.- Los distintos sistemas de proteccin contra
incendios, que se establecen en la presente Norma deben ser
diseados bajo estndares confiables de reconocido prestigio
internacional, y mientras en el pas no se desarrollen estndares
nacionales, se utilizaran los siguientes:
a) Para el diseo, e instalacin de sistemas de rociadores
automticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA
13
b) Para el diseo e instalacin de sistemas de rociadores
especiales, llamados spray, sin bulbo, y utilizados para el
enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara la norma
NFPA 15
c) Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin
la necesidad de un sistema de bombeo, a travs de un tanque elevado,
se utilizara la norma
NFPA 24
d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una
bomba, se debe utilizara la norma NFPA 20, tanto para motores
petroleros o elctricos. Cuando la energa se base en corriente
elctrica
e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente al- terna, el
sistema de energa debe ser diseado e instalado segn NFPA 70.
f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren
bombas de tipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo
que dispongan de una certificacin independiente al fabricante que
garantice la capacidad de la curva de bombeo.
g) Cuando el sistema de alimentacin de agua provenga
directamente de la red pblica, sin necesidad de bomba ni reserva de
agua contra incendio se instalaran sistemas de doble check con
medidor de caudal segn NFPA 24.
h) Para el diseo e instalacin de montantes y gabinetes de agua
contra incendios, se utilizar el estndar NFPA 14.
SUB-CAPITULO II CONEXIN DE BOMBEROS
El dispositivo de conexin, mediante el cual las unidades del
Cuerpo de Bomberos suministran agua al interior de las tuberas de
las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o
cualquier otro sistema de extincin de incendios en base a agua, de
forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extincin
de un incendio, deber cumplir con los siguientes requisitos:
a) Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamao,
debe contar con Conexin para Bomberos.
b) La Conexin para Bomberos debe ser visible, de fcil acceso e
identificable y preferentemente ubicarse en la fachada ms prxima a
la va pblica.
c) El espacio circundante de la Conexin para Bomberos, debe ser
amplio en sus cuatro lados, de forma tal que permita la rpida
conexin de mangueras sin obstruccin o restriccin alguna.
d) La distancia con relacin al piso no debe ser me- nor de 0.30
m ni mayor de 1.20 m medidos ambos desde del nivel de piso
terminado al borde inferior de los acoples.
e) Las bocas de inyeccin deben ser orientadas de forma directa y
perpendicular hacia la pista donde se ubicar la unidad del Cuerpo
de Bomberos.
f) Se debe instalar una Conexin para Bomberos por cada sistema
que tenga la edificacin. La ubicacin debe preferirse cercana a los
hidrantes de la va pblica.
g) No debern existir vlvulas de control entre la Conexin de
Bomberos y el sistema contra incendios. Deber instalarse una vlvula
check listada en cada Conexin de Bomberos.
h) Las Conexiones de Bomberos debern tener al menos 2 conexiones
de 65 mm. (2 ") de rosca continua NHS. Adicionalmente debe tener la
cantidad de entradas (ingresos) que requiera el sistema de agua, el
cual debe ser calculado para el mximo caudal que demande el mximo
riesgo, a razn de 945 L/min (250 gpm) por cada entrada
(ingreso).
i) En edificaciones de vivienda multifamiliar con rea por nivel
no mayor a 300 m2, y de altura no mayor a 10 niveles se podr
utilizar Conexin para Bomberos de una sola entrada.
SUB-CAPITULO III VALVULAS
Las Vlvulas de Sectorizacin y Con- trol son equipos que aslan un
tramo o una red de tuberas, de manera que interrumpen el suministro
de agua desde la fuente de bombeo hacia los montantes o
dispositivos de extincin de incendios.Las vlvulas debern ser del
tipo indicadoras y lista- das para uso en sistemas de proteccin
contra incendios y podrn ser de los siguientes tipos:
Vlvulas de compuerta de vstago expuesto ascendente y volante no
ascendente con sentido de cierre y apertura convencional, tipo cua
y bonete empernado (OS&Y), con las siguientes
caractersticas:
a) Vlvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en las succin y
descarga de la bomba principal, as como en todos los sub sistemas
que se requieran. Solo podrn utilizarse vlvulas reconocidas por un
Certificador para uso de redes de agua contra incendios.
b) Deben estar provistas de cadena y candado asegurando el flujo
de ingresos y salidas hacia y desde el SCI y cuando se disponga de
un sistema de deteccin y alarma, debern ser monitoreados por el
mismo.
c) No son permitidas en sistemas de agua contra incendio, otras
vlvulas de sectorizacin, sobre el nivel de piso que las vlvulas de
vstago expuesto; salvo otro tipo de vlvula aprobado por un
certificador para equipos contra incendios.
d) Cuando, no puedan ser instaladas vlvulas indica- doras de
poste se podrn utilizar vlvulas de vstago ex- puesto, en buzones
adecuados, con dimensiones suficientes, que permita el acceso,
mantenimiento y reemplazo de la unidad sin dificultad para el
operador.
Vlvulas Indicadoras de Poste (PIV), con las siguientes
condiciones:
a) Este tipo de vlvula debe ser utilizada solo para sectorizar
redes de agua contra incendios enterradas.
b) Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el
sistema centralizado de deteccin y alarma de incendios.
c) Estas vlvulas no deben ser utilizadas para sectorizar partes
de un sistema como hidrantes, sistemas de rociadores o
montantes.
Vlvulas Reductoras de Presin, con las siguientes
condiciones:
a) Cuando se requieran vlvulas reductoras de presin no sern
permitidas vlvulas estranguladoras de flujo.
b) Siempre debern tener un manmetro aguas arriba y aguas abajo
de la vlvula
Vlvulas Angulares y Rectas
a) Todas las vlvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de
bomberos o brigadas contraincendios deben ser listadas para el tipo
de sistema al que sirven, ya sea hmedo o seco. No es permitido el
uso de vlvulas de sistemas secos en redes hmedas.
b) Las vlvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo
compuerta o globo. No se permiten el uso de vlvulas de apertura
rpida, de media o un cuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya
apertura o cierre requiera de menos de 5 segundos.
c) Las vlvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra
incendio, deben ser del tipo aprobadas, por UL o cualquier
certificador equivalente.
d) Las vlvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando
se decida su uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones
mnimas que permita la conexin y desconexin de forma rpida de
mangueras, as como la manipulacin de la vlvula, con un espacio
mnimo de 2,50 m. alrededor del manubrio.
e) Las vlvulas de 65 mm. (2") de dimetro que se instalen en las
montantes de agua contra incendio en edificios no deben ir dentro
de un gabinete.
SUB-CAPITULO IV GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS
Los Gabinetes de Mangueras Contra Incendios son Cajas que
contienes en su interior la manguera, pitn y la vlvula de control,
del tamao necesario para contenerlos y utilizarlos, diseado de
forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene.
Los gabinetes contra incendios tendrn en su interior una
manguera de 40 mm. (1 ") de dimetro y 30.0 metros de longitud, as
como un pitn de combi nacin. Los pitones de chorro slido no sern
permitidos al interior del gabinete.
Se pueden utilizar mangueras de 15.0 metros de longitud cuando
el riesgo as lo requiera y el rea disponible no permita el tendido
y uso de mangueras de 30.0 metros. Cuando se requieran pitones de
chorro slido. Estos pueden ser utilizados, pero no como conexin
directa de uso en gabinetes, y tendrn que ser valvuladas en el
mismo pitn.
Los gabinetes contra incendios pueden ser adosados, empotrados o
recesados, con o sin puerta, de vidrio o slida o cualquier
combinacin de estos. Los materiales de acabado pueden ser
cualquiera que se requiera acorde con los materiales de
arquitectura donde se ubica el gabinete. La puerta de los gabinetes
no podrn tener llave, ni ningn dispositivo que impida su apertura
directa.
SUBCAPITULO V HIDRANTES
Los Hidrantes de Va Publica deben ser solamente abastecidos por
el sistema de agua de servicio pblico.
No es permitida la instalacin de hidrantes abastecidos desde una
red privada interna y que se encuentren conectados a la misma bomba
y reserva del sistema de agua contra incendio, salvo en actividades
mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo de Bomberos y el
caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en adicin al
requerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua
contra incendio.
Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las
esquinas de las calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la
pista, en donde se estacionar el camin contra incendios. La vlvula
de sectorizacin deber ubicarse a una distancia no mayor de 1.00 m.
No es permitido el uso de vlvulas indicadoras de poste (PIV) como
vlvulas de sectorizacin.
Los hidrantes deben ser instalados con una distancia no mayor de
100 metros entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios
si el sistema as lo requiere. Solo en reas clasificadas como
residenciales con viviendas o edificios residenciales de mximo 9
pisos de altura, se podrn instalar hidrantes cada 200 metros de
distancia
El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma
de varios en la misma manzana o adyacente, segn clasifica la NTP
350.102 debe ser como mnimo el siguiente caudal:
reas residenciales requieren de 250 gpm.
reas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren
500 gpm.
reas de industria Liviana requieren 750 gpm
reas de industria pesada requieren 1000 gpm
reas de industria de Alto riesgo requieren 1000 gpm por hidrante
y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 3000 gpm.
SUB-CAPITULO VI TUBERAS ENTERRADAS
Toda tubera que est en contacto directo con el suelo. En el caso
de tuberas instaladas en tneles o trincheras estas deben referirse
a la parte de tuberas areas.
Las tuberas enterradas deben estar listadas para su uso en
sistemas contra incendios y deben satisfacer los siguientes
estndares de fabricacin:Materiales y DimensionesEstndar
Hierro Dctil
Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittingsfor
WaterAWWA C104
Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systemsAWWA
C105
Ductile Iron and gray Iron fittings , 3-in. through 48-in.for
water and other liquidsAWWA C110
Rubber-Gasket joints for ductile Iron Pressure Pipeand
FittingsAWWA C111
Flanged ductile Iron Pipe with ductile Iron or Gray Ironthreaded
flangesAWWA C115
Ductile Iron Pipe, centrifugally case for waterAWWA C151
standard for the Installation of ductile iron water mainsand
their appurtenancesAWWA C600
Acero Ver Articulo 53
Steel Water pipe 6 in. and largerAWWA C200
Coal-Tar Protective Coatings and linnings for steelwater
pipelines enamel and tape hot appliedAWWA C203
Cement-Mortar Protective Lining and Coating forSteel Water Pipe
4 in. and larger shop appliedAWWA C205
Steel Pipe Flanges for Waterworks Service sizes 4in thriugh 144
in.AWWA C207
Field welding of steel water pipeAWWA C206
Dimensions for fabricated steel water pipe fittingsAWWA C208
A Guide for Steel Pipe Design and InstallationAWWA M11
Concreto
Materiales y DimensionesEstndar
Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylinder type for water
and other liquidsAWWA C300
Prestressed concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype for water
and other liquidsAWWA C301
Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype for water
and other liquidsAWWA C302
Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylindertype,
Prestressed for water and other liquidsAWWA C303
Asbestos-Cement Distribution Pipe, 4 in. through16 in. for water
and other liquidsAWWA C400
Standard Practice for selection of Asbestos-CementWater PipeAWWA
C401
Cemente-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.and larger in
placeAWWA C602
Plsticos
Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe 4 in. through12 in. for
water and other liquidsAWWA C900
Cobre
Specification for seamless copper tubeASTM B 75
Specification for seamless copper water tubeASTM B 88
Requirements for wrought seamless copper andcopper-alloy
tubeASTM B 251
El uso de tuberas de acero en redes enterradas no es aceptado,
salvo que sea listada para ser enterrada y de uso del servicio
contra incendios. Las tuberas de acero en uso externo como conexin
para el departamento de bomberos son permitidas siempre y cuando se
protejan internamente y externamente. Estas tuberas de acero slo
pueden usarse entre la vlvula check y la siamesa de
inyeccin.MaterialesEstndar
Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittingsfor
WaterAWWA C104
Polyethylene Encasement for Ductile Iron PipesystemsAWWA
C105
Coal-Tar Protective Coating and Linings for SteelWater Pipelines
Enamel and Tape Hot AppliedAWWA C203
Cement-Mortar Protective Lining and Coating forSteel Water Pipe
4 in. and larger Shop appliedAWWA C205
Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.and Larger in
placeAWWA C602
Los accesorios para tuberas enterradas deben cumplir con los
siguientes estndares:MaterialEstndar
Hierro fundido
cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250ASME B16.4
Cast Iron Pipe Flanges and Flanged FittingsASME B16.1
Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300ASME B16.3
Acero
Factory-Made wrought steel Buttweld FittingsASME B16.9
Buttwelding Ends for Pipe , Valves , Flanges andFittingsASME
B16.25
Specification for Piping Fittings of wrought carbonsteel and
alloy steel for moderate temperaturesASME A 234
Steel Pipe Flanges , Socket Welded and ThreadedASME B16.5
Forged Steel Fittings , Socket Welded and ThreadedASME
B16.11
Cobre
Wrought copper and Bronze solder joint pressureFittingsASME
B16.22
Cast bronze Solder Joint Pressure FittingsASME B16.18
Plstico
Chlorinated polyvinyl Chloride (CPVC) specificationfor schedule
80 CPVC threaded fittingsASTM F 437
Specification for schedule 40 CPVC Socket-TypeFittingsASTM F
438
Specification for schedule 80 CPVC Socket-TypeFittingsASTM F
439
Todas las tuberas enterradas debern restringir el movimiento de
todo codo, curva, doblez, reduccin, T o tapn mediante bloques de
concreto disea- dos con este fin. Dichos bloques no pueden ser
fabrica- dos de una resistencia no menor a la que se obtiene
mediante una mezcla de una parte de cemento , dos y media parte de
arena y cinco partes de piedra.
SUB-CAPITULO VII TUBERAS AREAS
Las tuberas usadas para sistemas contra incendios deben exceder
o por lo menos igualar los requerimientos establecidos por alguno
de los siguientes estndares de fabricacin:Materiales y
DimensionesEstndar
Tubera metlica:
Specifications for black and hot-dipped zinc-coated (galvanized)
welded and seamless steelpipe for fire protection useASTM A 795
Specification for welded and seamless steel pipeANSI/ASTM A
53
Wrought steel pipeANSI/ASME B36.10M
Specification for electric resistance-welded steelpipeASTM A
135
Tuberas de cobre:
Specification for seamless copper tubeASTM B 75
Specification for seamless copper water tubeASTM B 88
Specification for general requirements for wroughtseamless
copper and copper-alloy tubeASTM B 251
Fluxes for soldering applications of copper andcopper-alloy
tubeASTM B 813
Brazing filler metar (classification BCuP-4)AWS A5.8
Solder metal , 95-5 (tin-antimony-grade 95TA)ASTM B 32
Alloy metalsASTM B 446
No metalicos
Nonmetalic piping specification for special listedchlorinated
polyvinylASTM F 442
Specification for special listed polybutylene (PB)pipeASTM D
3309
Los accesorios para tuberas areas de- ben cumplir con los
siguientes estndares:Materiales y DimensionesEstndar
Hierro fundido
cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250ASME B16.4
Cast Iron Pipe Flanges and Flanged FittingsASME B16.1
Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300ASME B16.3
Hierro ductile
Malleable Iron threaded fittings, class 150 and 300steelASME
B16.3
Factory-made wrought steel buttweld fittingsASME B16.9
Buttwelding end for pipe, valves, flanges, andfittingsASME
B16.25
Specification for pipping fittings wrought carbonsteel and alloy
steel for moderate and elevatedtemperaturesASTM A 235
Steel pipe flanges and flanged fittingsASME B16.5
Forged steel fittings, socket welded and threadedcopperASME
B16.11
Wrought copper and copper alloy solder jointpressure
fittingsASME B16.22
Cast copper alloy solder joint pressure fittingsASME B16.18
Chlorinated polivynil chlorid (CPVC) specificationfor schedule
80 CPVC threaded fittingsASTM F 437
Specification for schedule 40 CPVC socket-typefittingsASTM F
438
Specification for schedule 80 CPVC socket-typefittingsASTM F
439
Todo procedimiento de soldadura que se realice en redes de
tuberas areas debe ser acorde con AWS B2.1.
SUB-CAPITULO VIII SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra
incendios, debern contar con la aprobacin de la Autoridad
Competente.
Interconexin con la red pblica de agua. Donde se cumplan los
requisitos de caudal / presin, sea aprobado por la Autoridad
Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las
conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones
con la red pblica de agua de la localidad.
Bombas de Agua Contra Incendios. Una instalacin de bomba de agua
contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba,
motor, tablero controlador y reserva de agua. Deber ser diseada e
insta- lada de acuerdo al estndar NFPA 20.
En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios
con caudales menores a 499 gpm, estas no necesitan ser listadas
para uso contra incendios.
Las bombas centrfugas horizontales para uso contra incendios,
nicamente sern permitidas aquellas instaladas con presin positiva
en la succin.
En sistemas de bombeo de arranque automtico, deber instalarse
una bomba de mantenimiento de presin (jockey pump), la cual no
necesita ser lista- da para uso contra incendios.
En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con
motor elctrico, la fuente de alimentacin elctrica deber ser
independiente, no controlada por el interruptor general del
edificio y cumplir con lo estipulado en el Captulo 7 del Cdigo
Nacional Elctrico Tomo V (CNE) En edificaciones residenciales, que
cuenten con bombas de agua contra incendios con motor elctrico, no
ser obligatoria la instalacin de la fuente secundaria de energa
solicitada en el CNE.
Tanque Elevado: Cuando se utilicen tan- que elevado, como fuente
de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos
debern ser diseados de acuerdo con el estndar NFPA 22.
SUB-CAPITULO IX ROCIADORES
Ser obligatoria la instalacin de sistemas de rociadores en las
edificaciones en donde sean requeridos por las Normas particulares
de cada tipo de edificacin.
Los rociadores debern ser diseados, instalados y mantenidos de
acuerdo a lo indicado en el estndar NFPA 13.
SUB-CAPITULO X EXTINTORES PORTTILES
Toda edificacin en general, salvo viviendas unifamiliares, debe
ser protegida con extintores porttiles, de acuerdo con la NTP
350.043-1, en lo que se refiere al tipo de riesgo que protege,
cantidad, distribucin, tamao, sealizacin y mantenimiento.
nicamente para extintores de Polvo Qumico Seco, se reconocer
como agentes extintores, los siguientes:
- Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso
- Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en peso
- Fosfato mono amnico al 75% de porcentaje en peso
En toda edificacin donde se utilicen freidoras, planchas y/o
cualquier otro dispositivo para fritura debern utilizar extintores
de Clasificacin K.
NORMA A.140
BIENES CULTURALES INMUEBLES
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Artculo 1.- La presente norma tiene como objetivo regular la
ejecucin de obras en Bienes culturales inmuebles, con el fin de
contribuir al enriquecimiento y preservacin del espacio urbano y
del patrimonio arquitectnico.
La presente norma proporciona elementos de juicio para la
evaluacin y revisin de proyectos en bienes culturales
inmuebles.
Los alcances de la presente norma son complementarios a las dems
normas del presente Reglamento referentes a las condiciones que
debe tener una edificacin segn el uso al que se destina, y se
complementa con las directivas establecidas en los planes urbanos y
en las leyes y decretos sobre patrimonio monumental.
Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmueble integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nacin, los edificios, obras de
infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros
histricos y dems construcciones o evidencias materiales resultantes
de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estn
constituidos por bienes de diversa antigedad o destino y tengan
valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico,
artstico, antropolgico, paleontolgico, tradicional, cientfico o
tecnolgico, su entorno paisajstico y los sumergidos en espacios
acuticos del territorio nacional.
Articulo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo
competente para registrar, declarar y proteger, los bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin.
Los Municipios Provinciales y distritales, tiene como una de sus
funciones el de promover y asegurar la conservacin y custodia del
patrimonio cultural local y la defensa y conservacin de los
monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos colaborando con los
organismos regionales y nacionales en su restauracin y
conservacin.Articulo 4. La tipologa de Bienes Culturales Inmuebles,
es la siguiente:
rea Histrica: Pueblo o ciudad histrica: es todo grupo de
edificios y espacios del que consten los asentamientos humanos, y
cuya unidad e integracin con el paisaje le otorgue un valor
arqueolgico, histrico, artstico, arquitectnico, urbanstico o
cientfico, independiente del perodo de tiempo o cultura que le dio
origen y no depende de la manera que fue construido, la cual puede
haber sido planificada o espontnea. Una ciudad histrica puede
comprender uno o ms distritos histricos.
Centro Histrico: Zona Monumental: rea de valor cultural
(histrico, urbanstico, arquitectnico) y social, que constituye el
rea originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundacin o
conformacin y que han experimentado el impacto de la urbanizacin.
Posee sectores urbanos, con caractersticas urbansticas y
arquitectnicas, que atestiguan su desarrollo. Contribuyen a su
identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Los Centros
Histricos pueden incluir zonas arqueolgicas. Los centros histricos
deben incluir necesariamente un ncleo social y cultural vivo.
Ambiente Monumental: Espacio pblico, como plazas, plazuelas,
calles, etc., cuya fisonoma y elementos que lo conforman, poseen
valor urbanstico de conjunto. Tambin se denomina as al espacio que
comprende a un monumento histrico y a su respectiva rea de apoyo
monumental.
Sitio o Zona Arqueolgica: rea donde se ubican vestigios
arqueolgicos prehispnicos. En la mayora de los casos son conjuntos
arquitectnicos; pero tambin puede incluir otras construcciones de
diverso tipo (caminos, andenes, canales, etc.) que se encuentran
aislados, conformando conjuntos o vinculados a otras zonas. Se
pueden ubicar en reas urbanas o rurales.
Monumento Histrico: Esta nocin comprende la creacin
arquitectnica aislada as como el conjunto urbano o rural que es
testimonio de una civilizacin particular, de una evolucin
significativa, o de un acontecimiento histrico. Se refiere no slo a
las grandes creaciones sino tambin a las obras modestas que con el
tiempo han adquirido una significacin cultural.Artculo 5. El
objetivo principal de la ejecucin de obras en Bienes culturales
inmuebles es el mantenimiento de la imagen urbana.
La imagen urbana se compone del medio fsico natural, (la
topografa, los cursos y cuerpos de agua y la vegetacin); el medio
fsico artificial (las edificaciones, las vas, los espacios
abiertos, el mobiliario y la sealizacin); y las manifestaciones
culturales de sus habitantes, evidenciada por la presencia y
predominio de determinados materiales y sistemas constructivos, as
como por el tipo de actividades que se desarrollan.
El valor patrimonial de las reas urbanas histricas radica en sus
edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones
culturales de su poblacin, que provocan una imagen particular, un
sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el afecto
del habitante, y que es el objetivo principal de la conservacin de
estos bienes.Artculo 6.- La traza urbana es el tejido de calles y
espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la
traza urbana son: su diseo, su estructura, su morfologa y su
secuencia espacial.
Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza de un rea
urbana histrica definidos por los paramentos de las edificaciones o
los lmites de los predios.
Los espacios urbanos estn constituidos por calles, callejones,
plazas, plazuelas y patios, a travs de los cuales, la poblacin
circula a pie o en vehculos, moviliza mercancas o los utiliza para
desarrollar actividades domsticas, comerciales y otras de carcter
social y cultural.
De acuerdo a su funcin y tamao, los espacios urbanos se
clasifican en:
Calles vehiculares.
Calles peatonales.
Parques y reas verdes.
Plazas, plazuelas y rinconadas.
El mobiliario urbano est compuesto de todo elemento que se
encuentre en la va pblica y que tenga por objeto ayudar o apoyar el
buen funcionamiento de los espacios pblicos o contribuya con algn
tipo de servicio pblico urbano.
Existen dos grupos:
Elementos de carcter primario, que por sus dimensiones, su
significacin o por su carcter resulten relevantes en el entorno
urbano, tales como: Monumentos, estatuas, esculturas, prgolas,
puentes, fuentes, graderas, etc.
Elementos secundarios, que por su carcter funcional y escala
reducida o intermedia tienen un carcter repetitivo y no resultan de
especial significacin ni poseen contenido simblico, tales como:
Astas de banderas, puestos comerciales para lustrado de calzado,
puestos comerciales de venta de peridicos y revistas, puestos de
informacin turstica, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos,
servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de calles,
placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos
infantiles, postes, faroles, luminarias, semforos vehiculares y
peatonales, seales de trnsito, etc.Artculo 7.- El perfil urbano est
determinado por las caractersticas del contorno o silueta de las
edificaciones que definen los espacios urbanos. Estas
caractersticas estn dadas por los volmenes, las alturas de las
edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano.
El objetivo es preservar la volumetra conformante del perfil
urbano, la misma que responde a las races formales y funcionales de
cada regin y zona.Artculo 8.- La infraestructura de servicios
pblicos, se pueden clasificar en:
Infraestructura Primaria: Obras de captacin, conduccin,
potabilizacin, almacenamiento y regularizacin de agua potable;
Emisores, colectores primarios y plantas de tratamiento; Redes de
energa elctrica de alta tensin y subestaciones elctricas; Antenas
de radio y televisin mayores a 5 m de altura, antenas de microondas
y antenas parablicas de televisin va satlite; Colectores de energa
solar de ms de 10 m2 de superficie.
Infraestructura Secundaria: Redes de distribucin de agua
potable, tomas domiciliarias, medidores cisternas. Redes de desage
y alcantarillado. Redes de distribucin de energa elctrica,
transformadores a nivel y elevados, acometida domiciliaria, cuadros
de interruptores y medidores. Redes de alumbrado pblico. Redes de
telegrafa, servicio telefnico y televisin por cable, antenas de
radio y televisin menores a 5 m de altura. Colectores de energa
solar menores a 10 m2.Artculo 9.- Los tipos de intervencin que
pueden efectuarse en los bienes culturales inmuebles son:
Mantenimiento: Serie de operaciones que buscan detener el
deterioro de una edificacin y que se practican en diversas partes y
elementos de su construccin, as como en sus instalaciones y
equipamientos, siendo generalmente obras programadas y efectuadas
en ciclos regulares.
Conservacin: Conjunto de medidas destinadas a salvaguardar y
prevenir la degradacin de un edificio, incluyendo la realizacin de
las obras de mantenimiento necesarias para el correcto
funcionamiento de todas las partes y elementos del mismo.
Restauracin: Obras especializadas cuya finalidad es la
conservacin y consolidacin de una construccin, as como la
preservacin o reposicin de la totalidad de su concepcin original o
de la parte correspondiente a los momentos ms significativos de su
historia.Restitucin: Refaccin de parte o la totalidad de un
monumento o una obra, con materiales nuevos, para recuperar su
estado original, segn testimonios complementados por deducciones
lgicas.
Rehabilitacin: Obra cuya finalidad es la recuperacin y la
reintegracin fsica de una construccin y la bsqueda de soluciones
para las anomalas constructivas, funcionales, higinicas y de
seguridad acumuladas a lo largo de los aos, procediendo a realizar
una modernizacin que mejore su desempeo hasta cumplir con los
actuales niveles de exigencia.
Reconstruccin: Obra que consiste en realizar de nuevo, total o
parcialmente y en su lugar de implantacin, una instalacin ya
existente manteniendo los aspectos esenciales de la traza de
origen.
Consolidacin estructural: Trabajos ejecutados en un edificio
para asegurar su perennidad, sin modificar su aspecto.
Demolicin: Acto de demoler, de romper la unidad de un edificio o
de una masa construida.
Ampliacin: Obra nueva que se agrega a la edificacin existente
para permitir su funcionamiento al uso actual o a uno
nuevo.CAPITULO II EJECUCION DE OBRAS EN AREAS HISTORICAS
Artculo 10.- Los valores a conservar son el carcter del rea
histrica y todos aquellos elementos materiales y espirituales que
determinan su imagen, especialmente:
a) la forma urbana definida por la trama y la lotizacin;
b) la relacin entre los diversos espacios urbanos o rurales,
edificios, espacios verdes y libres;
c) la conformacin y el aspecto de los edificios (interior y
exterior), definidos a travs de su estructura, volumen, estilo,
escala, materiales, color y expresin formal;
d) las relaciones entre rea urbana y su entorno, bien sea
natural o creado por el hombre;
e) las diversas funciones adquiridas por el rea urbana en el
curso de la historia.
Cualquier amenaza a estos valores comprometera la autenticidad
de la poblacin o rea histrica.
La planificacin de la conservacin de las poblaciones y reas
urbanas histricas debe ser precedida por estudios
multidisciplinares.
El plan de conservacin debe comprender un anlisis de datos,
particularmente arqueolgicos, histricos, arquitectnicos, tcnicos,
sociolgicos y econmicos.
El plan de conservacin debe definir la principal orientacin y
modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo en el plano
jurdico, administrativo y financiero.
El plan de conservacin tratar de lograr una relacin armnica
entre el rea histrica y el conjunto de la poblacin.
La conservacin de las reas histricas implica el permanente
mantenimiento de las edificaciones.
Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carcter,
vocacin y estructura de las reas histricas.
La adaptacin de stas a la vida contempornea requiere unas
cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y
equipamientos de los servicios pblicos.
En el caso de ser necesaria la transformacin de los edificios o
la construccin de otros nuevos, toda agregacin deber respetar la
organizacin espacial existente, particularmente su lotizacin,
volumen y escala, as como el carcter general impuesto por la
calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes. La
introduccin de elementos de carcter contemporneo, siempre que no
perturben la armona del conjunto, puede contribuir a su
enriquecimiento.
Toda habilitacin, ocupacin urbana y construccin debe adaptarse a
la conformacin topogrfica del rea histrica.
Articulo 11.- La traza urbana original delas reas histricas debe
ser respetada, evidenciando las caractersticas de su proceso
evolutivo, quedando prohibidos los ensanches de vas o
prolongaciones de vas vehiculares o peatonales existentes.Articulo
12.- El mobiliario urbano deber mantener un paso peatonal de 1.20
mts. de ancho mnimo, libre de obstculos.
Los elementos de mobiliario urbano adosados a construcciones
tendrn una altura libre mnima de 2.10 mts. respecto al nivel de la
vereda.
Los elementos que requieran estar adosados a una altura menor de
2.10 mts. Como buzones, tableros informativos, etc., no podrn
proyectarse ms de 0.10 mts. del alineamiento del plano de la
fachada.Artculo 13.- Los elementos de sealizacin y avisos no debern
afectar fsica ni visualmente al patrimonio cultural inmueble y no
debern llevar publicidad.Las placas de nomenclatura de calles
debern indicar en primer trmino el nombre actual de la calle y en
segundo trmino el nombre original de la misma con su
correspondiente fecha. El diseo material y color, debern ser
acordes a las caractersticas del rea histrica.
Est permitida la instalacin de rtulos de una sola cara, adosados
a las fachadas de los inmuebles en forma paralela, no luminosos y
sin ninguna estructura que afecte las caractersticas arquitectnicas
del inmueble.
Est permitida la iluminacin de anuncios en forma directa,
siempre y cuando su fuente de iluminacin sea blanca o mbar y sus
accesorios se encuentren ocultos a la vista, y no tengan
intermitencias, ni movimiento.
No est permitida la colocacin de avisos en terrenos sin
construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de
estacionamiento, azoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos
superiores de los inmuebles, vas y reas pblicas en general, postes
de alumbrado pblico y mobiliario urbano en general, puertas y
ventanas de establecimientos comerciales y/o
institucionales.Artculo 14.- Las nuevas edificaciones debern
respetar los componentes de la imagen urbana que permitan su
integracin con los bienes culturales inmuebles existentes en el
lugar, para lo cual debern armonizar el carcter, composicin
volumtrica, escala y expresin formal de los citados inmuebles.
La volumetra de las construcciones debe adaptarse a la topografa
de la zona y no debe alterar el medio fsico (natural y artificial)
del rea histrica.
Se deben establecer las caractersticas formales que le dan valor
al rea histrica, tales como forma y tipo de cubiertas, alineamiento
de fachadas, a fin de que las nuevas edificaciones incorporen estos
elementos o armonicen con ellos y permitan una integracin con las
edificaciones de valor existentes en la zona.
La altura de las nuevas edificaciones deber guardar relacin con
la altura dominante de las edificaciones de valor del entorno
inmediato.
Los muros colindantes con terrenos sin construir o edificaciones
de menor altura visibles desde la va pblica, debern tener un
acabado que garantice su integracin al entorno.
Los tanques de agua y cajas de ascensores no se consideran para
determinar la altura de la edificacin.
Estos debern tener una altura no mayor a 3.50 mts. Sobre el
nivel del paramento de la fachada principal, estar retirados del
plomo de la fachada y debern estar cubiertos o tratados de manera
que su presencia no altere la percepcin del perfil urbano.Artculo
15.- No est permitida la instalacin de estructuras para
comunicaciones o transmisin de energa elctrica.
Artculo 16.- Dentro del permetro de las reas histricas, no podrn
ser llevadas a cabo obras de infraestructura primaria que impliquen
instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la va pblica.
Las obras de infraestructura primaria de tipo subterrneo podrn
realizarse en las reas histricas siempre y cuando su construccin no
afecte ningn elemento de valor cultural, ni los predios
colindantes.
Los elementos de infraestructura secundaria, no debern obstruir
el libre trnsito peatonal, ni la percepcin de los bienes culturales
inmuebles y no deben estar adosados a monumentos histricos
No estn permitido el tendido areo de instalaciones elctricas, de
telefona y televisin por cable.
Los medidores de los servicios de energa o gas, se debern
acondicionar en habitaciones interiores.CAPITULO III EJECUCIN DE
OBRAS EN EDIFICACIONES BIENES CULTURALES INMUEBLES
Articulo 17.- En las edificaciones bienes culturales inmuebles,
se autorizarn trabajos de conservacin, restauracin, consolidacin
estructural, rehabilitacin y mantenimiento, remodelacin y
ampliacin.
La demolicin solo est permitida en caso de que sus estructuras
hayan perdido sus propiedades mecnicas siendo imposible su
restauracin, y su estado de conservacin represente un peligro para
los ocupantes o transentes. En este caso se deber solicitar la
desafectacin del inmueble de la lista de monumentos.
La autorizacin para la ejecucin de trabajos en edificaciones
bienes culturales inmuebles ser otorgada por el Instituto Nacional
de Cultura.Articulo 18.- En las edificaciones existentes en los
Centros histricos, cuando se haya permitido la demolicin parcial,
debe conservarse como mnimo la primera cruja del inmueble o si es
posible tcnicamente la fachada.Articulo 19.- La intervencin en
monumentos histricos est regida por los siguientes criterios:
Debern respetar los valores que motivaron su reconocimiento como
monumento histrico.Se podr autorizar el uso de elementos, tcnicas y
materiales contemporneos para la conservacin y buen uso de los
monumentos histricos.
Se debern conservar las caractersticas tipolgicas de
ordenamiento espacial, volumtricas y morfolgicas, as como las
aportaciones de distintas pocas en la medida que hayan enriquecido
sus valores originales.
Se podrn efectuar supresiones de elementos o partes de pocas
posteriores que pudieran haber alterado
la unidad del monumento original o su interpretacin histrica. En
este caso se deber documentar tal supresin.
La reconstruccin total o parcial de un inmueble se permite
cuando exista pervivencia de elementos originales, conocimiento
documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en que
se utilicen partes originales.
Para demoler edificaciones que no sean monumentos histricos que
formen parte de un rea histrica se deber obtener autorizacin,
previa presentacin del proyecto de intervencin, el mismo que deber
considerar su integracin al rea histrica.
Para demoler edificaciones declaradas monumentos, estas debern
encontrarse en estado ruinoso y haber sido desafectadas como bien
cultural.
Los inmuebles debern ser pintados de manera integral para toda
la unidad.
En los monumentos histricos, se deber realizar calas
exploratorias a fin de determinar los colores precedentes.Articulo
20.- Se permite la transformacin de usos y funciones en los
inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus
caractersticas tipolgicas esenciales.
Los usos o destinos de los monumentos Histricos se regirn por el
plan urbano establecido para la zona.
Los nuevos usos debern garantizar el mantenimiento o mejora del
nivel de calidad del inmueble y de su entorno urbano.
Los estacionamientos requeridos por el nuevo uso, de acuerdo con
lo que establece el plan urbano podrn ser exonerados o provistos
fuera del predio.Artculo 21.- La obra nueva en reas histricas deber
seguir los siguientes criterios:
Ser concebidas como arquitectura contempornea, capaz de
insertarse en el contexto urbano de las reas urbanas histricas, no
debiendo replicar los elementos formales del pasado.
La integracin arquitectnica con volmenes ya existentes implica
el respeto de las proporciones de los vanos y la relacin entre
llenos y vacos.
En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados
como cermica o azulejos ni colores discordantes o
llamativos.Articulo 22.-Las zonas arqueolgicas son reas de mxima
proteccin por tener vestigios de la cultura material y de la vida
de los hombres del pasado y merecen ser estudiados y conservados
por su significacin cientfica y cultural.
No se permite la ejecucin de obras de habilitacin urbana o
edificacin en los sitios arqueolgicos.
Los sitios arqueolgicos debern estar delimitados e inscritos
como tales en el Registro de la Propiedad Inmueble.
En las zonas arqueolgicas urbanas se permite la construccin de
cercos perimtricos, museos de sitio, servicios higinicos,
guardiana, iluminacin artificial y elementos de proteccin para los
visitantes.
Las edificaciones colindantes con los lmites del sitio
arqueolgico debern mantener una altura acorde con la altura del
monumento arqueolgico y tener caractersticas que no alteren la
visual del sitio.Artculo 23.- Los proyectos de intervencin en
bienes culturales inmuebles, para ser sometidos a su aprobacin
debern contener la siguiente informacin:
- Antecedentes histricos: Planos anteriores, Fotografas o
grabados anteriores del inmueble, Documentos de propiedad.
- Levantamiento del estado actual: Plano de las fachadas del
perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el
inmueble.
- Fotografas del exterior y del interior del inmueble
- Planos de plantas, cortes y elevaciones. Indicacin de
materiales de pisos, techos y muros,
reseando su estado de conservacin. Indicacin de intervenciones
efectuadas al inmueble.
- Planos de instalaciones elctricas y sanitarias, indicando el
estado de conservacin.
- Memoria descriptiva de las funciones actuales y de los
componentes formales
- Propuesta de conservacin-restauracin: Plano de ubicacin.
Planos de plantas, cortes y
elevaciones indicando las intervenciones a efectuar, las
soluciones estructurales a adoptar, y los acabados que se proponen.
Plano de techos. Detalles constructivos y ornamentales de los
elementos a intervenir, consignando las especificaciones tcnicas
necesarias (materiales, acabados, dimensiones)- Planos de
instalaciones sanitarias y elctricas.
- Memoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios
adoptados en las intervenciones
planteadas, el uso propuesto y las relaciones funcionales, as
como las especificaciones tcnicas necesarias.Los proyectos de
edificaciones nuevas en zonas monumentales, debern tener, adems de
los requisitos establecidos en la norma GE-020, lo siguiente:
Fotografas de los inmuebles colindantes y de la calle donde se va a
edificar. Plano del perfil urbano de ambos frentes de la calle
donde se ubica el predio, incluyendo la propuesta.
1CURSO: ARQUITECTURA DOCENTE: ING. SAUL HEYSEN LAZARO DIAZ