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NÓMINAS

Feb 20, 2016

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Inés García

INTRUDOCCIÓN A LAS NOMINAS
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Concepto Nómina es el recibo individual justificativo

del pago de los salarios.

Forma de la nómina En modelo oficial (Orden 27 de diciembre de

1994) o modelos particulares que recogen el contenido del modelo oficial.

Periodo de liquidación En la fecha convenida en contrato o

convenio En periodos de tiempo regulares (no

superior a un mes) Es necesario documentar los anticipos si

existen.

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Contenido de la nóminaPercepciones salariales especificadasDeducciones que correspondan

legalmenteHa de estar claramente desglosados  Firma y conservación de las nóminasLa firma solo da fe de que el trabajador

recibe la cantidad indicadaNo implica conformidad del trabajador

con su contenidoLa empresa debe guardar copia durante

5 años.

Page 4: NÓMINAS

Datos de la empresaNombre o razón socialDomicilio de la empresa o centro de trabajoCódigo de cuenta de cotización  Datos del trabajadorNombre y apellidosCategoría y grupo profesionalNúmero de afiliación a la Seguridad SocialAntigüedad de la empresaDNI o NIF

Periodo de liquidación(mes – 30 días o por días - días naturales del

mes (excepción: no trabaja el mes completo)

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Son todas aquellas cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos tengan o no la consideración de salario y coticen o no a la Seguridad Social. 

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1. Salario base > o = SMI (CONVENIO 800€ -SALARIO BASE, PLUS CONVENIO, PLUS ASISTENCIA, PARTE PROPORIONAL PAGAS EXTRAORDINARIAS-NO SE APLICA A LOS CONTRATOS FORMATIVOS)

2. Complementos SalariaresA- Por razón de las condiciones personales

del trabajador Antigüedad Titulación Idiomas Conocimientos específicos del trabajo

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C. Por razón de situación y resultados de la empresa

Primas de productividad empresarial Participación en beneficios o

resultados Participación en el capital de la

empresa

D. Plus de convenio

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3. Gratificaciones extraordinarias   Devengo anual (paga julio 1/7/09-30/6/10) (paga dic. 1/1/10-

31/12/10) semestral (paga jul. 1/1/10-

30/06/10) (pagadic.1/7/10-

31/12/10)

4.Retribuciones en especie Manutención Entrega de vehículos Entrega de viviendaNo pueden superar el 30% de las

percepciones salariales.

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Quebranto de moneda (compensación por manejar dinero en metálico).

Desgaste de útiles o herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo

Gastos de locomoción y dietas de viaje (si superan los límites establecidos en la LEY Y REGLAMENTO del IRPF están sujetos a cotización)

Plus distancia y de transporte urbano Indemnizaciones correspondientes a

traslados, suspensiones y despidos * Propinas*

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Prestaciones a la seguridad social *- IT- MATERNIDAD- DESEMPLEO PARCIAL- RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Mejoras voluntarias de la acción protectora

de la SS *(se da normalmente en la IT, Ej. Hostelería abona el 100% del salario)

Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresas

Asignaciones asistenciales (gastos de estudios, primas satisfechas a aseguradoras)

Percepciones por matrimonio En general si superan el 20% del IMPREM

cotizan a la SS. *Están exentas aunque superen el 20% del

IPREM

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A. CONTINGENCIAS COMUNES - BCC/C- REMUNERACIÓN MENSUAL (RM): compuesta por todas las

percepciones salariales excepto las horas extraordinarias y pagas extras más las percepciones no salariales que sobrepasen los importes que cotizan a la SS.

RM= SALARIO-PE-HE + NO SALARIO>IMPORTE EXENTO

- PRORRATA PAGAS EXTRAS: (PPE)__Total pagas extras__ 12 meses /365 días

IMPORTANTE COMPROBAR QUE LA SUMA DE LA RM Y PPE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.

IMPORTANTE COMPROBAR QUE LA SUMA DE LA RM Y PPE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.

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B. BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (A.T. Y E.P.) Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL) – BCC/P

Es la BCC/C + HORAS EXTRAORDINARIAS. A.T. = Accidente de trabajoE.P.= Enfermedad Profesional

E.P= enfermedad profesionalIMPORTANTE COMPROBAR QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.

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C- BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS

Coincide con el importe que ponga en la nómina que ha resultado devengado por horas extraordinarias.

D- BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPFLa base a la que aplica la retención suele coincidir

con el total devengado (salario bruto).En la página de la Agencia Tributaria hay un apartado

que la calcula directamente. En un contrato inferior a un año se suele retener el

2%Entra casi todo salvo los premios e indemnizaciones

(despidos, extinción de contrato, …) Tampoco entran las dietas y asignaciones por gastos de manutención y estancia < al importe exento.

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Contingencias por las que hay que cotizar:

Contingencias comunes: cubren la IT, ENFERMEDAD COMÚN, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE LABORAL, ACCIDENTE NO LABORAL.

Hay un listado en la SS sobre enfermedades profesionales.

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Contingencias Comunes = 4,70% de la BCC/C Desempleo = según contrato

tipo general 1,55% BCC/P

Duración determinada

Contrato tiempo completo 1,60% BCC/P

Contrato tiempo parcial 1,60% BCC/P

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Formación profesional = 0,10% BCC/P  Horas extraordinarias

por fuerza mayor 2% BCHE resto horas

extraordinarias 4,70% BCHE IRPF (multiplicar la base por el % a

aplicar)

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http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm