Concepto Nómina es el recibo individual justificativo
del pago de los salarios.
Forma de la nómina En modelo oficial (Orden 27 de diciembre de
1994) o modelos particulares que recogen el contenido del modelo oficial.
Periodo de liquidación En la fecha convenida en contrato o
convenio En periodos de tiempo regulares (no
superior a un mes) Es necesario documentar los anticipos si
existen.
Contenido de la nóminaPercepciones salariales especificadasDeducciones que correspondan
legalmenteHa de estar claramente desglosados Firma y conservación de las nóminasLa firma solo da fe de que el trabajador
recibe la cantidad indicadaNo implica conformidad del trabajador
con su contenidoLa empresa debe guardar copia durante
5 años.
Datos de la empresaNombre o razón socialDomicilio de la empresa o centro de trabajoCódigo de cuenta de cotización Datos del trabajadorNombre y apellidosCategoría y grupo profesionalNúmero de afiliación a la Seguridad SocialAntigüedad de la empresaDNI o NIF
Periodo de liquidación(mes – 30 días o por días - días naturales del
mes (excepción: no trabaja el mes completo)
Son todas aquellas cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos tengan o no la consideración de salario y coticen o no a la Seguridad Social.
1. Salario base > o = SMI (CONVENIO 800€ -SALARIO BASE, PLUS CONVENIO, PLUS ASISTENCIA, PARTE PROPORIONAL PAGAS EXTRAORDINARIAS-NO SE APLICA A LOS CONTRATOS FORMATIVOS)
2. Complementos SalariaresA- Por razón de las condiciones personales
del trabajador Antigüedad Titulación Idiomas Conocimientos específicos del trabajo
C. Por razón de situación y resultados de la empresa
Primas de productividad empresarial Participación en beneficios o
resultados Participación en el capital de la
empresa
D. Plus de convenio
3. Gratificaciones extraordinarias Devengo anual (paga julio 1/7/09-30/6/10) (paga dic. 1/1/10-
31/12/10) semestral (paga jul. 1/1/10-
30/06/10) (pagadic.1/7/10-
31/12/10)
4.Retribuciones en especie Manutención Entrega de vehículos Entrega de viviendaNo pueden superar el 30% de las
percepciones salariales.
Quebranto de moneda (compensación por manejar dinero en metálico).
Desgaste de útiles o herramientas o para la adquisición de prendas de trabajo
Gastos de locomoción y dietas de viaje (si superan los límites establecidos en la LEY Y REGLAMENTO del IRPF están sujetos a cotización)
Plus distancia y de transporte urbano Indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones y despidos * Propinas*
Prestaciones a la seguridad social *- IT- MATERNIDAD- DESEMPLEO PARCIAL- RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Mejoras voluntarias de la acción protectora
de la SS *(se da normalmente en la IT, Ej. Hostelería abona el 100% del salario)
Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresas
Asignaciones asistenciales (gastos de estudios, primas satisfechas a aseguradoras)
Percepciones por matrimonio En general si superan el 20% del IMPREM
cotizan a la SS. *Están exentas aunque superen el 20% del
IPREM
A. CONTINGENCIAS COMUNES - BCC/C- REMUNERACIÓN MENSUAL (RM): compuesta por todas las
percepciones salariales excepto las horas extraordinarias y pagas extras más las percepciones no salariales que sobrepasen los importes que cotizan a la SS.
RM= SALARIO-PE-HE + NO SALARIO>IMPORTE EXENTO
- PRORRATA PAGAS EXTRAS: (PPE)__Total pagas extras__ 12 meses /365 días
IMPORTANTE COMPROBAR QUE LA SUMA DE LA RM Y PPE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.
IMPORTANTE COMPROBAR QUE LA SUMA DE LA RM Y PPE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.
B. BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (A.T. Y E.P.) Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA (DESEMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL) – BCC/P
Es la BCC/C + HORAS EXTRAORDINARIAS. A.T. = Accidente de trabajoE.P.= Enfermedad Profesional
E.P= enfermedad profesionalIMPORTANTE COMPROBAR QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE DA LA SS PARA CADA GRUPO DE COTIZACIÓN.
C- BASE DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS
Coincide con el importe que ponga en la nómina que ha resultado devengado por horas extraordinarias.
D- BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL IRPFLa base a la que aplica la retención suele coincidir
con el total devengado (salario bruto).En la página de la Agencia Tributaria hay un apartado
que la calcula directamente. En un contrato inferior a un año se suele retener el
2%Entra casi todo salvo los premios e indemnizaciones
(despidos, extinción de contrato, …) Tampoco entran las dietas y asignaciones por gastos de manutención y estancia < al importe exento.
Contingencias por las que hay que cotizar:
Contingencias comunes: cubren la IT, ENFERMEDAD COMÚN, ENFERMEDAD PROFESIONAL, ACCIDENTE LABORAL, ACCIDENTE NO LABORAL.
Hay un listado en la SS sobre enfermedades profesionales.
Contingencias Comunes = 4,70% de la BCC/C Desempleo = según contrato
tipo general 1,55% BCC/P
Duración determinada
Contrato tiempo completo 1,60% BCC/P
Contrato tiempo parcial 1,60% BCC/P
Formación profesional = 0,10% BCC/P Horas extraordinarias
por fuerza mayor 2% BCHE resto horas
extraordinarias 4,70% BCHE IRPF (multiplicar la base por el % a
aplicar)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm