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NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las
caractersticas mnimas de infraestructura y equipamiento
dehospitales y consultorios de atencin mdica especializada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretara de Salud.
GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integracin y
Desarrollo del Sector Salud y Presidente del ComitConsultivo
Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e
Informacin en Salud, con fundamento en lodispuesto por los artculos
39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4o. de la
Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 3o. fraccin XI, 38
fraccin II, 41, 47 fraccin IV de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin, 3o. fraccionesI, II y VII, 13 apartado A fracciones I
y IX, 45, 46 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de
la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin; 4o., 5o., 7o., 8o.,
9o. y 10o. fraccin I del Reglamento de la Ley General de Salud en
Materia dePrestacin de Servicios de Atencin Mdica, 2o. apartado A
fraccin I, 8o. fraccin V y 9o. fraccin IV Bis del Reglamento
Interiorde la Secretara de Salud, me permito ordenar la publicacin
en el Diario Oficial de la Federacin de la Norma Oficial
MexicanaNOM-016-SSA3-2012, Que establece las caractersticas mnimas
de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultoriosde
atencin mdica especializada.
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de junio de 2010, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federacin el Proyecto de esta norma, encumplimiento a
la aprobacin del mismo por parte del Comit Consultivo Nacional de
Normalizacin de Innovacin, Desarrollo,Tecnologas e Informacin en
Salud; de conformidad con lo previsto en el artculo 47 fraccin I de
la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin, a efecto de que en
los siguientes 60 das naturales posteriores a dicha publicacin, los
interesadospresentaran sus comentarios ante el Comit Consultivo
Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo, Tecnologas
eInformacin en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pblica de 60 das naturales
que concluy el 22 de agosto de 2010, fueron recibidos enla sede del
mencionado Comit, comentarios respecto del proyecto de la Norma
Oficial Mexicana, razn por la que con fechaprevia fueron publicadas
en el Diario Oficial de la Federacin las respuestas a los
comentarios recibidos por el mencionadoComit, en los trminos del
artculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y
Normalizacin.
Que en atencin a las anteriores consideraciones, contando con la
aprobacin del Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de
Innovacin, Desarrollo, Tecnologas e Informacin en Salud, se expide
la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE ESTABLECE LAS
CARACTERISTICAS MINIMAS DEINFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE
HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
PREFACIO
En la elaboracin de esta norma participaron:
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretara de Integracin y Desarrollo del Sector Salud
Direccin General de Calidad y Educacin en Salud
Direccin General de Desarrollo de la Infraestructura Fsica
Direccin General de Evaluacin del Desempeo
Direccin General de Informacin en Salud
Direccin General de Tecnologas de la Informacin
Comisin Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y
Hospitales de Alta Especialidad
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Coso
Villegas
Instituto Nacional de Neurologa y Neurociruga Manuel Velasco
Surez
Instituto Nacional de Rehabilitacin
Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez
Hospital General de Mxico
Hospital Infantil de Mxico Federico Gmez
Hospital Jurez de Mxico
Centro Nacional de Equidad de Gnero y Salud Reproductiva
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Comisin Nacional de Arbitraje Mdico
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO SINALOA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE LA LLAVE
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Direccin de Prestaciones Mdicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Direccin Mdica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Direccin General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Direccin General de Sanidad Naval
PETROLEOS MEXICANOS
Subdireccin de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CRUZ ROJA MEXICANA
Consejo Nacional de Directores de la Cruz Roja Mexicana
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Medicina
Facultad de Odontologa
Facultad de Qumica
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopata
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA,
A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALIDADES EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA,
A.C.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.
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HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. DE C.V.
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAOLA, I.A.P.
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
C&R MEDICO LEGAL, S.C.
INDICE
0. Introduccin
1. Objetivo
2. Campo de aplicacin
3. Referencias
4. Definiciones y abreviaturas
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos
para la atencin mdica hospitalaria
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atencin
mdica especializada
8. Del hospital seguro
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10. Bibliografa
11. Vigilancia
12. Vigencia
Apndice A (Normativo) Laboratorio de citologa
Apndice B (Normativo) Laboratorio de histopatologa
Apndice C (Normativo) Rayos X
Apndice D (Normativo) Area de tomografa
Apndice E (Normativo) Area de mamografa
Apndice F (Normativo) Area para estudios por ultrasonografa
Apndice G (Normativo) Central de enfermeras
Apndice H (Normativo) Unidad quirrgica
Apndice J (Normativo) Central de equipos y esterilizacin
Apndice K (Normativo) Unidad de obstetricia o tocologa
Apndice L (Normativo) Unidad tocoquirrgica
Apndice M (Normativo) Unidad de cuidados intensivos
Apndice N (Normativo) Hospitalizacin de adultos
Apndice P (Normativo) Hospitalizacin de pediatra
Apndice Q (Normativo) Servicio de urgencias
Apndice R (Normativo) Inhaloterapia
Apndice S (Normativo) Nutriologa
Apndice T (Normativo) Unidad de rehabilitacin
Apndice U (Normativo) Servicios generales
Apndice V (Normativo) Consultorio de acupuntura
Apndice W (Normativo) Consultorio de ciruga general, ciruga
plstica y reconstructiva
Apndice X (Normativo) Consultorio de dermatologa
Apndice Y (Normativo) Consultorio de gineco-obstetricia
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Apndice Z (Normativo) Consultorio de medicina fsica y de
rehabilitacin
Apndice AA (Normativo) Consultorio de neumologa
Apndice AB (Normativo) Consultorio de neurologa y
neurociruga
Apndice AC (Normativo) Consultorio de oftalmologa
Apndice AD (Normativo) Consultorio de otorrinolaringologa
Apndice AE (Normativo) Consultorio de ortopedia y
traumatologa
Apndice AF (Normativo) Consultorio de pediatra
Apndice AG (Normativo) Consultorio de proctologa
Apndice AH (Normativo) Consultorio de psiquiatra
Apndice AJ (Normativo) Consultorio de urologa
Apndice AK (Normativo) Consultorios de especialidades de
estomatologa
Apndice AL (Normativo) Central de gases con manifold para
oxgeno
Apndice AM (Normativo) Central de gases con manifold para xido
nitroso
Apndice A (Informativo) Cdula para el diagnstico de Hospital
Seguro
Apndice B (Informativo) Manual de Buenas Prcticas en el Manejo
de Gases Medicinales y sus Instalaciones
0. Introduccin
La Secretara de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a
la poblacin en general el cumplimiento del derecho a laproteccin de
la salud que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos. Por esta razn, es necesario queemita y mantenga vigentes
las disposiciones regulatorias que le permitan contar con un marco
de referencia que haga posiblehomogeneizar criterios y homologar
diversas y complejas caractersticas mnimas de organizacin,
funcionamiento,infraestructura, recursos humanos y tecnolgicos, as
como mobiliario y equipo de los establecimientos de atencin a la
salud dela poblacin en general.
En este contexto, los hospitales juegan un factor fundamental
para que el Sistema Nacional de Salud pueda resolver lacreciente
demanda de servicios de atencin mdica, toda vez que, en estos
establecimientos regularmente se atienden pacientescon
padecimientos de mayor gravedad y complejidad, que requieren de
atencin cada vez ms especializada con un enfoqueintegral.
De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las
caractersticas de la infraestructura fsica, instalaciones,
mobiliario yequipamiento con que cuentan los hospitales y
consultorios para la atencin mdica especializada a los que se
refiere estanorma, se constituyen en elementos bsicos para que los
prestadores de servicios para la atencin mdica de los
sectorespblico, social y privado puedan ofrecer a los usuarios
calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a travs del aseguramiento
deestas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el
derecho a la proteccin de la salud.
No obstante que el uso de tecnologas de punta para la atencin de
los usuarios del Sistema Nacional de Salud depende dela
disponibilidad de recursos financieros de las instituciones y
establecimientos para la atencin mdica hospitalaria yambulatoria de
los sectores pblico, social y privado, en la presente norma se
establecen las caractersticas y criterios mnimosnecesarios de
infraestructura y equipamiento que garanticen a la poblacin
demandante, servicios homogneos con calidad yseguridad.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las caractersticas mnimas
de infraestructura y equipamiento para los hospitales, ascomo para
los consultorios de atencin mdica especializada.
2. Campo de aplicacin
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los
establecimientos hospitalarios de los sectores pblico, social
yprivado, cualquiera que sea su denominacin, que tengan como
finalidad la atencin de pacientes que se internen para
sudiagnstico, tratamiento mdico, quirrgico o rehabilitacin; as como
para los consultorios de atencin mdica especializada delos sectores
mencionados.
3. Referencias
Para la correcta interpretacin de esta norma, es necesario
consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que
las
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sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones
elctricas (utilizacin).
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece
los lmites mximos permisibles de contaminantes enlas descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la
organizacin, funcionamiento e ingeniera sanitaria de losservicios
de radioterapia.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la prctica de
hemodilisis.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los
requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento
deestablecimientos para la atencin mdica de pacientes
ambulatorios.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la prctica de
la anestesiologa.
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la
organizacin y funcionamiento de los laboratorios clnicos.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y seales
de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos porfluidos
conducidos en tuberas.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Proteccin
ambiental-Salud ambiental-Residuos
peligrososbiolgico-infecciosos-Clasificacin y especificaciones de
manejo.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental,
agua para uso y consumo humano-Lmites permisiblesde calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su
potabilizacin.
3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente
clnico.
3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Regulacin de
servicios de salud. Para la prctica de la acupunturahumana y mtodos
relacionados.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2003, Para la prctica
de la ciruga mayor ambulatoria.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulacin de los
servicios de salud. Que establece los criterios defuncionamiento y
atencin en los servicios de urgencias de los establecimientos de
atencin mdica.
3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulacin de los
servicios de salud. Para la prctica de laultrasonografa
diagnstica.
3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental.
Requisitos tcnicos para las instalaciones,responsabilidades
sanitarias, especificaciones tcnicas para los equipos y proteccin
radiolgica en establecimientos dediagnstico mdico con rayos X.
3.17 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los
requisitos arquitectnicos para facilitar el acceso,trnsito, uso y
permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de
atencin mdica ambulatoria y hospitalariadel Sistema Nacional de
Salud.
4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta norma, se entender por:
4.1 Area gris, a la zona semirrestringida que requiere
condiciones de asepsia controlada para el ingreso, permanencia
ycirculacin de personas autorizadas para ello; en todos los casos
se deber utilizar uniforme quirrgico.
4.2 Area negra, a la zona no restringida, de circulacin general,
que se encuentra fuera de la unidad quirrgica.
4.3 Area de trabajo de enfermeras, al rea donde el personal de
enfermera programa, organiza y realiza sus actividadesrelacionadas
con la preparacin de soluciones parenterales y distribucin de
medicamentos para los pacientes.
4.4 Area de transferencia, al espacio de transicin entre reas
con diferentes condiciones de asepsia y grado de restriccinde
circulacin, que permite controlar a travs de un elemento fsico de
separacin, el paso de pacientes y del personal del reade la
salud.
4.5 Area tributaria, al espacio que circunda un mueble, equipo o
accesorio, que debe permitir el desarrollo de las actividadesdel
mdico, la enfermera y dems personal que intervenga en el proceso de
atencin mdica, as como la libre circulacin de laspersonas.
4.6 Aviso de funcionamiento, al trmite mediante el cual se hace
del conocimiento de la autoridad sanitaria, del inicio
deactividades de los establecimientos para la atencin mdica que no
realizan actos quirrgicos u obsttricos.
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4.7 Central de enfermeras, al rea donde el personal de enfermera
programa, organiza y realiza sus actividadesrelacionadas con el
cumplimiento de las rdenes mdicas, el cuidado de los pacientes
hospitalizados y apoyo en sus actividadesal personal mdico.
4.8 Central de Esterilizacin y Equipos (CEyE), es un rea de
circulacin restringida, donde se lavan, preparan,esterilizan,
almacenan y distribuyen equipos, materiales, ropa e instrumental
esterilizados o sanitizados, que se van a utilizar enlos
procedimientos mdicos o quirrgicos, tanto en la sala de operaciones
como en diversos servicios del hospital.
4.9 Central de gases, al local donde se abastecen, ubican y
controlan exclusivamente los contenedores de gasesmedicinales,
conexiones y dispositivos de control en las tuberas de distribucin
a los servicios del establecimiento.
4.10 Consultorio de atencin mdica especializada, al
establecimiento pblico, social o privado, independiente o ligado
aun hospital, que tiene la finalidad de prestar atencin mdica
especializada a pacientes ambulatorios.
4.11 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales
y utensilios necesarios para la limpieza delestablecimiento, con
una ubicacin estratgica que evite la contaminacin de reas que
requieran condiciones especiales deasepsia.
4.12 Cuarto sptico, al local destinado al almacenamiento,
limpieza y sanitizacin de los recipientes utilizados pararecolectar
las excretas de pacientes imposibilitados para hacer uso del
sanitario, as como para el acopio de ropa de cama y lautilizada por
los pacientes en las reas de hospitalizacin.
4.13 Enchufe grado hospital o enchufe grado mdico, al
dispositivo especializado para conectar elctricamente equiposmdicos
que requieren caractersticas especiales de polaridad y tierra fsica
especfica, debe estar debidamente sealizado conun punto verde o con
un letrero con la leyenda grado mdico.
4.14 Filtro de aislamiento o control de acceso, al rea de acceso
controlado para personal del rea de la salud y usuarioshacia un rea
o servicio de circulacin restringida.
4.15 Infraestructura fsica, al conjunto de edificaciones, reas,
locales y materiales, interrelacionados con los
serviciosindispensables para la prestacin de servicios de atencin
mdica.
4.16 Laboratorio de citologa, histologa o anatoma patolgica, al
servicio ligado a un establecimiento para la atencinmdica, que
tenga como finalidad realizar estudios de las clulas, tejidos y
rganos del cuerpo humano con fines diagnsticos.
4.17 Laboratorio clnico, al establecimiento pblico, social o
privado, ligado a un establecimiento para la atencin mdica,que
tenga como finalidad realizar anlisis fsicos, qumicos y biolgicos
de diversos componentes y productos del cuerpohumano, cuyos
resultados coadyuvan en el estudio, diagnstico, prevencin,
resolucin y tratamiento de los problemas de salud.
4.18 Manifold, al sistema para el suministro de un gas de uso
mdico a presin constante, al cual permanecen conectadosun conjunto
de contenedores del mismo gas, provisto de un sistema de
seguridad.
4.19 Nutriologa, al servicio que coadyuva en el tratamiento
mdico de pacientes internados o ambulatorios, con
accionesasistenciales y de educacin nutricional.
4.20 Pasillo de circulacin blanca, al espacio fsico de
circulacin restringida, por donde transita el personal mdico,
deenfermera y paramdico, dentro de un rea quirrgica. Cuenta con
acceso nicamente a travs de las reas de transferencia yrequiere del
uso de uniforme quirrgico.
4.21 Programa mdico, documento que describe el conjunto de
caractersticas y requerimientos que definen y especifican eltipo de
actividades y servicios de atencin mdica que se llevarn a cabo en
un establecimiento para el internamiento depacientes y que se
constituye en la base del programa mdico-arquitectnico.
4.22 Programa mdico-arquitectnico, al documento que define la
estructura espacial, organizacional y dimensiones delas reas y
locales que conforman el establecimiento para el internamiento de
pacientes, como resultado de la operacionalizacindel programa
mdico.
4.23 Servicio de urgencias, al conjunto de reas, equipos y
personal profesional y tcnico del rea de la salud, ubicadosdentro
de un establecimiento pblico, social o privado, destinados a la
atencin inmediata de una urgencia mdica.
4.24 Unidad de cuidados intensivos o de terapia intensiva, es el
rea del hospital, en la que se encuentran mdicos yenfermeras
especializados y entrenados, que cuenta con equipo de monitoreo,
diagnstico, tratamiento y otros elementosnecesarios para la
adecuada atencin de pacientes en estado agudo crtico que ameritan
atencin inmediata e intensiva, conposibilidades razonables de
recuperacin.
4.25 Unidad de obstetricia o tocologa, al conjunto de reas
interrelacionadas, en donde se lleva a cabo la
valoracin,preparacin, vigilancia y atencin, tanto de la mujer
embarazada, como del recin nacido.
4.26 Unidad quirrgica, al conjunto de servicios, reas y locales
con la infraestructura fsica y equipamiento necesario para
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la atencin en los periodos pre, trans y post quirrgicos, de los
pacientes que requieren ser sometidos a
procedimientosquirrgicos.
4.27 Unidad tocoquirrgica, al conjunto de reas y locales en los
que se llevan a cabo procedimientos quirrgicos de tipoobsttrico. De
conformidad con el programa mdico-arquitectnico del
establecimiento, incluir los servicios y reas descritas enlos
numerales 4.25 y 4.26 de esta norma.
4.28 abreviaturas
4.28.1 CEyE, Central de Esterilizacin y Equipos
4.28.2 RPBI, Residuo peligroso biolgico-infeccioso
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos
para la atencin mdica hospitalaria
5.1 Los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria
debern:
5.1.1 Contar con la licencia sanitaria o aviso de
funcionamiento, segn corresponda al tipo de establecimiento y a
lasactividades que lleve a cabo.
5.1.2 Contar con un responsable sanitario, de conformidad con
los siguientes criterios:
5.1.2.1 El responsable sanitario de un establecimiento
hospitalario, deber ser un mdico cuyo perfil, formacin y
experienciacorrespondan a las actividades de atencin mdica que
lleve a cabo dicho hospital;
5.1.2.2 Los servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento que
se encuentren ligados a un hospital, debern contar con
unresponsable sanitario especfico, de conformidad con lo que
establece la legislacin sanitaria vigente;
5.1.2.3 El responsable sanitario es el encargado de vigilar la
organizacin y funcionamiento del establecimiento, por lo quedebe
observar las disposiciones aplicables en la materia;
5.1.2.4 Asegurar el manejo integral de los RPBI, de conformidad
con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida enel
numeral 3.9 de esta norma.
5.1.3 La construccin, ampliacin, rehabilitacin,
acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos para la
atencinmdica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de
construccin, de conformidad con lo que establecen, la presente
norma yotras disposiciones jurdicas aplicables.
5.1.4 Los establecimientos para la atencin mdica hospitalaria
debern tener delimitadas las diferentes unidades, reas,servicios y
locales que lo integran, en correspondencia con el programa mdico y
el programa mdico-arquitectnico, que sirvide base para otorgar el
permiso sanitario de construccin y la licencia sanitaria
correspondiente.
5.1.5 Utilizar materiales de construccin para los sistemas
elctricos, hidrulicos, sanitarios, hidrosanitarios, de
aireacondicionado, de redes y de gases, que cumplan con las
especificaciones establecidas en las Normas Oficiales
Mexicanasaplicables.
5.1.6 Tener identificadas las tuberas externas o visibles para
agua, aire, gases y electricidad, con los colores que establecela
Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.8 de esta
norma.
5.1.7 Contar con acabados que no acumulen polvo, que sean de
fcil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafonesen las
reas de atencin mdica; adems de que la superficie de los pisos
deber ser antiderrapante y en las reas hmedas,las superficies sern
de materiales repelentes al agua.
5.1.8 Contar con las facilidades arquitectnicas y las
dimensiones de las reas, locales y circulaciones que permitan
brindarla atencin y movilizacin de los pacientes con comodidad,
rapidez y seguridad, de acuerdo con sus
caractersticasantropomtricas y ergonomtricas.
5.1.9 Contar con las facilidades que permitan el arribo,
entrada, salida y traslado seguro en el establecimiento, as como
conaquellas circulaciones especiales para el trnsito y permanencia
de adultos mayores y personas con discapacidad, deconformidad con
lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral
3.17 de esta norma.
5.1.10 Contar con la sealizacin que permita identificar las reas
y servicios de uso pblico del establecimiento para laatencin mdica,
sin perjuicio de la sealizacin que establecen otras disposiciones
jurdicas aplicables.
5.1.11 Contar con la proteccin necesaria contra fauna nociva,
conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referidaen el
numeral 3.5 de esta norma.
5.1.12 Asegurar el suministro de los recursos de fluidos
energticos y gases medicinales indispensables para elfuncionamiento
adecuado, en forma ininterrumpida, del establecimiento para la
atencin mdica.
5.1.13 Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de
la infraestructura fsica, instalaciones, equipamientomecnico y
electromecnico del establecimiento, de acuerdo con los estndares
recomendados por el fabricante, su vida til ylas necesidades de la
unidad operativa, asimismo, registrarlo en las bitcoras de control.
El personal que opera los equipos,
salud2a11_C
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debe comprobar documentalmente haber recibido capacitacin en el
uso, conservacin y mantenimiento de los equipos queopera, segn
corresponda.
5.1.13.1 El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo
mdico, electromdico y de alta precisin, deber llevarse acabo de
acuerdo con los estndares recomendados por el fabricante, su vida
til y las necesidades de la unidad hospitalaria,dichas acciones,
debern ser registradas en las bitcoras correspondientes.
5.2 Las personas fsicas, morales, representantes legales o la
persona facultada para ello, en los establecimientos,
queproporcionan servicios de atencin mdica hospitalaria, de los
sectores pblico, social y privado, en su caso, podrn solicitar
laevaluacin de la conformidad respecto de esta norma, ante los
organismos acreditados y aprobados para dicho propsito.
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
6.1 Las disposiciones de infraestructura y equipamiento,
aplicarn en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado
decomplejidad y capacidad de resolucin que define el Reglamento de
la Ley General de Salud en materia de prestacin deservicios de
atencin mdica y en lo particular, con las especificadas en esta
norma.
6.2 Las caractersticas de los conductores, mtodos de alambrado,
receptculos y sistemas elctricos para el suministro deenerga
elctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y
alternas de emergencia, con sus correspondientescircuitos,
dispositivos, equipos elctricos, protecciones y canalizaciones,
debern apegarse a lo establecido en la Norma OficialMexicana
referida en el numeral 3.1 de esta norma. No se deben utilizar
receptculos mltiples o extensiones convencionalespara suministrar
energa elctrica a los equipos electromdicos en el hospital.
6.3 Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas
para el suministro de oxgeno y xido nitroso, deberndisponer de una
central de gases exclusiva para el suministro seguro e
ininterrumpido a las reas de atencin mdica, la cualdeber cumplir
con las siguientes caractersticas:
6.3.1 Deber instalarse en un sitio al exterior del
establecimiento principal, alejada de fuentes de calor y de energa
elctricay en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de
los contenedores sin riesgo para el personal del rea de la salud y
losusuarios del establecimiento;
6.3.2 Deber estar techada, con suficiente ventilacin, contar con
piso de cemento y estar limitada perimetralmente. En casode
necesitar rampa de acceso vehicular, sta no deber ser de asfalto ni
de materiales inflamables.
6.3.3 Estar debidamente identificada, contar con sealizacin de
peligro, la prohibicin de fumar y de manejar aceites olubricantes
de origen mineral;
6.3.4 Deber ser considerada un rea de acceso restringido;
6.3.5 Debe disponer como mnimo de un manifold exclusivo para
oxgeno y otro en su caso, para xido nitroso e instalarseconforme lo
indicado en los Apndices Normativos: AK central de gases con
manifold para oxgeno y AL central de gases conmanifold para xido
nitroso, as como el Apndice B (Informativo) correspondiente al
Manual de Buenas Prcticas en el Manejode Gases Medicinales y sus
Instalaciones;
6.3.5.1 En caso que se requiera instalar contenedores termo
porttiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindrosde
alta presin, se debern hacer las adecuaciones tanto en el local de
la central de gases como en las instalaciones delestablecimiento,
lo cual debe ser asentado en la bitcora;
6.3.5.2 Para su reemplazo o recarga, los contenedores de gases
medicinales debern contar con los sealamientos y colorespara su
fcil identificacin, de acuerdo con lo sealado en el Apndice B
(Informativo);
6.3.5.3 Las lneas de distribucin para cada uno de estos gases,
deben estar tendidas en el exterior del edificio y fijas a
losmuros; asimismo, debern identificarse con etiquetas y rotulacin
de color verde para oxgeno y con etiquetas y rtulos azulespara xido
nitroso, debe estar sealizado a todo lo largo de la tubera, hasta
las tomas de servicio final;
6.3.5.3.1 Deber tener un conjunto de sensores para el monitoreo
de la presin de los gases, que debe activar el sistema dealarma
cuando la presin del suministro primario, suministro de respaldo o
lnea principal, disminuyan a valores quecomprometan la presin de
operacin normal requerida.
6.3.5.3.2 Las alarmas activadas por el conjunto de sensores de
presin, deben ser de tipo sonoro y luminoso; se requierencomo mnimo
dos de cada tipo. Una ubicada en la central de gases y otra en un
rea estratgica de control, cercana o dentro delestablecimiento.
6.4 Almacenamiento y distribucin de agua potable para uso y
consumo en las reas del establecimiento.
6.4.1 La capacidad mnima de las cisternas o tinacos deber ser
calculada considerando que, en caso de una interrupcin
delsuministro externo, sea posible cubrir los requerimientos
internos del establecimiento al menos por 24 horas;
6.4.2 Se debern establecer los procedimientos necesarios para
garantizar, la disponibilidad y la calidad del agua,principalmente
en los servicios que requieren indispensablemente de este
lquido;
6.4.3 El rea de servicios generales o su equivalente, deber
comprobar peridicamente la calidad del agua, mediante un
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anlisis microbiolgico y fisicoqumico conforme los parmetros
sealados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral3.10 de
esta norma. El hecho deber ser registrado en la bitcora
correspondiente, que deber estar disponible para cualquierrevisin o
verificacin, ya sea interna o externa por parte de algn organismo
de control de calidad o las autoridades sanitarias;
6.4.4 El sistema de provisin de agua debe considerar la
existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran
ascomo en los sistemas de distribucin para emergencia.
6.5 Auxiliares de diagnstico
6.5.1 Laboratorios clnicos
6.5.1.1 Los laboratorios clnicos adems de cumplir con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral3.7
de esta norma, debern cumplir con las caractersticas
siguientes:
6.5.1.1.1 Contar con ventilacin e iluminacin suficiente, natural
o artificial, que debern estar acordes con el tipo de pruebasque
realicen;
6.5.1.1.2 En caso de utilizar equipos automatizados para
realizar estudios de laboratorio, se debern adaptar los espacios
yreas de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de luz,
humedad, ventilacin y temperatura que indique el fabricante.
6.5.1.1.3 Las instalaciones de abastecimiento de agua potable,
debern ser adecuadas para los tipos de aparatos, materialesy
reactivos que se utilizan, as como el sistema de drenaje, que deber
cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana,referida en
el numeral 3.2, de esta norma.
6.5.1.1.4 Contar con dispositivos para el lavado de manos y
cara, en particular para los ojos en situaciones de emergencia.
6.5.1.1.5 Cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial
Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma, en particular,en
aquellos residuos que requieran de procesos de inactivacin qumica y
esterilizacin fsica.
6.5.1.1.6 El laboratorio de urgencias debe disponer de
infraestructura y equipo suficientes para que funcione las 24 horas
delda y atienda los requerimientos de estudios de laboratorio
urgentes de las diversas reas que los soliciten.
6.5.1.2 Los laboratorios de citologa, histopatologa y anatoma
patolgica ligados a un hospital y los independientes, deberncumplir
con las siguientes caractersticas de infraestructura y
equipamiento:
6.5.1.2.1 Laboratorio de citologa, su infraestructura debe
permitir tomar muestras, procesar, analizar, reportar y
archivarestudios citolgicos y deber contar con el mobiliario y
equipo establecido en el Apndice A (Normativo).
6.5.1.2.2 Laboratorio de histopatologa, debe contar con la
infraestructura para procesar, analizar, realizar, reportar y
archivarestudios histopatolgicos y deber contar con el mobiliario y
equipo establecido en el Apndice B (Normativo).
6.5.1.2.3 Unidad de anatoma patolgica.
6.5.1.2.3.1 Su infraestructura y equipamiento deben permitir
realizar los estudios de rganos y tejidos.
6.5.1.2.3.2 Debe contar con reas para recepcin, identificacin,
depsito, refrigerado, diseccin y estudio macro ymicroscpico, as
como para trmites y entrega de cadveres, con facilidades para las
maniobras de los servicios funerarios.
6.5.2 Imagenologa
6.5.2.1 Rayos X
6.5.2.1.1 Este servicio debe localizarse en un rea accesible
para los pacientes que proceden de los servicios de consultaexterna
y urgencias, as como de las reas de hospitalizacin, evitando cruces
de las circulaciones tcnicas con las del pblico,pacientes y
usuarios.
6.5.2.1.2 Adems de lo anterior, deber cumplir con las
disposiciones de la Norma Oficial Mexicana referida en el
numeral3.16 de esta norma.
6.5.2.1.3 La instalacin elctrica para los equipos de Rayos X
debe cumplir con lo especificado en la Norma OficialMexicana
referida en el numeral 3.1 de esta norma.
6.5.2.1.4 Deber contar con el mobiliario y equipo especificado
en el Apndice C (Normativo).
6.5.2.2 Areas de tomografa y mamografa o mastografa
6.5.2.2.1 En caso de que el servicio cuente con tomografa
computarizada, con mamografa o ambas, debe cumplir con losealado en
la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16 de esta
norma, adems de lo siguiente:
6.5.2.2.1.1 El rea de tomografa computarizada deber estar
conformada por: sala de estudios, vestidor con sanitario, salade
control y monitoreo, rea de interpretacin y archivo, as como, local
para el generador.
6.5.2.2.1.2 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado
en el Apndice D (Normativo).
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6.5.2.2.2 La sala de mamografa o mastografa, deber cumplir con
lo sealado, en el Apndice E (Normativo), referente amobiliario y
equipo.
6.5.2.3 Area para estudios por ultrasonografa
6.5.2.3.1 El rea para realizar estudios utilizando ultrasonido,
adems de las caractersticas de infraestructura sealadas laNorma
Oficial Mexicana referida en el numeral 3.15 de esta norma debe
tener acceso a un vestidor con sanitario y tener lasdimensiones
necesarias para la colocacin del mobiliario y equipo especificado
en el Apndice F (Normativo)
6.6 Tratamiento
6.6.1 Central de enfermeras
6.6.1.1 Todas las reas en las que se proporcione asistencia y
cuidados a pacientes hospitalizados, deben contar con unacentral de
enfermeras, la cual deber cumplir con las siguientes
caractersticas:
6.6.1.1.1 Las reas, dimensiones y circulaciones debern permitir
el desarrollo de las funciones y actividades propias delpersonal de
enfermera;
6.6.1.1.2 Es indispensable que su ubicacin tenga libre y rpido
acceso a las reas en donde se encuentren internados lospacientes a
su cargo;
6.6.1.1.3 Contar con el mobiliario y equipo especificado en el
Apndice G (Normativo).
6.6.1.1.4 El rea de trabajo de enfermeras, deber estar libre de
fuentes de contaminacin y dispondr del mobiliario paraguarda de
medicamentos, soluciones y material de curacin que utilice.
6.6.2 Unidad quirrgica
6.6.2.1 La unidad quirrgica es un rea de circulacin restringida,
que a su vez, se integra de reas con diferentescaractersticas y
grados de restriccin en la circulacin, que requieren estar
claramente delimitadas para que se mantengan lascondiciones de
asepsia y ambiente estril que demandan cada una de ellas en
particular. Debe contar con acceso controlado,tanto para el
personal del rea de la salud, como para pacientes.
6.6.2.2 La unidad quirrgica requiere como mnimo de: un rea de
transferencia, vestidores para el personal del rea de lasalud
masculino y femenino, pasillo de circulacin blanca, sala de
operaciones, rea gris y locales para guarda de ropa yequipos, stas
reas, debern cumplir con las siguientes caractersticas:
6.6.2.2.1. El ingreso y egreso de pacientes se llevar a cabo a
travs de un rea de transferencia de camillas, misma quedeber contar
con una barrera fsica, mecanismo o sistema, que permita controlar y
conservar las condiciones de asepsiapropias del rea.
6.6.2.2.2 El personal del rea de la salud autorizado debe
ingresar a la unidad quirrgica a travs del rea de vestidores
ysanitarios, la cual debe tener continuidad de circulacin hacia el
pasillo de circulacin blanca; el egreso del personal del rea dela
salud debe ser a travs del rea gris hacia el rea negra.
6.6.2.2.3 En el pasillo de circulacin blanca, se deber ubicar el
equipo para que el personal mdico efecte el procedimientode lavado
y asepsia prequirrgica de las manos.
6.6.2.2.4 La sala de operaciones debe tener curvas sanitarias en
los ngulos formados, entre los muros y de stos con elpiso, con la
finalidad que favorezcan las labores de aseo del rea; las paredes
deben estar recubiertas de material de fcillimpieza que no tenga
ranuras, orificios o poros donde se acumulen polvo y
microorganismos.
6.6.2.2.4.1 La ventilacin debe ser artificial, estar instalada
de tal forma que el aire sea inyectado en la parte superior
yextrado en la parte inferior de la sala. El sistema no deber
recircular el aire para evitar la concentracin de gases anestsicos
ymedicinales, preferentemente deber tener capacidad para llevar a
cabo de 20 a 25 cambios de volumen de aire filtrado por hora;
6.6.2.2.4.2 Deber contar con instalaciones fijas de oxgeno, xido
nitroso y aire. En caso de contar con dispositivos parasuccin de
lquidos y secreciones, stos podrn ser fijos o porttiles.
6.6.2.2.4.3 Las puertas de la sala de operaciones deben ser de
doble abatimiento y requieren tener mirillas.
6.6.2.2.5 El rea de recuperacin post-anestsica, se ubicar dentro
del rea gris y deber permitir el trabajo del personal deenfermera y
anestesiologa.
6.6.2.2.5.1 El rea de recuperacin postanestsica debe tener como
mnimo una cama-camilla por sala de operaciones,equipo para
aspiracin controlada con sistemas fijos o porttiles, as como tomas
de oxgeno y de aire comprimido;
6.6.2.2.5.2 En esta misma rea, se debe incluir una mesa con
tarja para hacer el lavado de los materiales e
instrumentalreutilizable;
6.6.2.2.6 Para evitar la interferencia con la circulacin de
pacientes y personal, deber disponerse de un rea especfica parael
estacionamiento de camillas, la cual se ubicar contigua a la zona
de transferencia;
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6.6.2.2.7 Deber disponer de locales para la guarda de equipo de
utilizacin intermitente, para ropa limpia y utensilios deaseo; se
deben establecer procedimientos, medidas de distribucin y entradas
que disminuyan el riesgo de contaminacin delrea gris;
6.6.2.2.8 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar
la unidad quirrgica, adems de lo establecido en la NormaOficial
Mexicana referida en el numeral 3.6 de esta norma, se especifica en
el Apndice H (Normativo).
6.6.2.2.9 El cuarto sptico deber estar accesible pero fuera del
rea de recuperacin postanestsica.
6.6.2.2.10 Cuando exista el servicio de ciruga ambulatoria, podr
existir fuera de la unidad quirrgica un rea especfica derecuperacin
para ciruga ambulatoria, misma que deber contar con los
dispositivos mdicos que se requieran por el tipo deciruga que se
practique. Adems, deber cumplir con lo establecido en la Norma
Oficial Mexicana referida en el numeral 3.13 deesta norma.
6.6.3 Central de Esterilizacin y Equipos (CEyE)
6.6.3.1 La CEyE requiere contar con las reas de: lavado de
instrumental, preparacin de ropa y materiales, ensamble
paraformacin de paquetes y esterilizacin, adicionalmente puede
tener una zona con gavetas y anaqueles para guardar el
materialestril que generalmente es denominada subCEyE.
6.6.3.2 Requiere contar con una ventanilla de comunicacin hacia
el pasillo de la circulacin blanca, para la entrega dematerial
estril a las salas de operaciones. Asimismo, deber contar cuando
menos, con una ventanilla de comunicacin a lacirculacin negra, para
la entrega de material estril a otros servicios del hospital y para
la recepcin de material prelavado.
6.6.3.3 Deber contar al menos con un autoclave, mismo que se
instalar de tal manera que para darle servicio demantenimiento
preventivo o correctivo no sea necesario ingresar a la CEyE.
6.6.3.4 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar,
se especifica en el Apndice J (Normativo).
6.6.4 Unidad de obstetricia o tocologa
6.6.4.1 Esta unidad debe contar como mnimo con las reas
siguientes: de valoracin obsttrica, preparacin, labor, expulsiny
recuperacin, todas ellas con el equipo mnimo necesario para la
atencin integral de la madre y del recin nacido, descrito enel
Apndice K (Normativo). Es aceptable que en una misma rea, se
integre el equipamiento para brindar la atencin del trabajode
parto. Adems, debe contar con una central de enfermeras, cuarto de
aseo y cuarto sptico.
6.6.4.2 El rea de valoracin obsttrica debe ser independiente al
rea de valoracin de urgencias, no obstante que ambasse encuentren
en el servicio de urgencias. Deber estar preferentemente en
comunicacin directa con la sala de labor. Requierede un bao anexo
con regadera.
6.6.4.2.1 Sus dimensiones deben ser suficientes para contener el
mobiliario especificado en el numeral K.1.1 y correlativosdel
Apndice K (Normativo).
6.6.4.3 La sala de labor puede estar integrada por varios
cubculos con dimensiones suficientes para instalar unacama-camilla
y disponer de un rea tributaria con circulaciones y espacios
suficientes que permitan el fcil traslado de lascamillas hacia la
sala de expulsin.
6.6.4.3.1 Los cubculos debern contar con instalaciones para
proporcionar oxgeno, as como elementos divisorios dematerial
antibacteriano, impermeable y de fcil limpieza, que aslen y
permitan la privacidad y respeto a la intimidad de
laspacientes.
6.6.4.4 El lavabo para mdicos obstetras debe estar ubicado
contiguo a la sala de expulsin.
6.6.4.5 La sala de expulsin debe contar con el mobiliario y
equipamiento que se especifica en el numeral K.3 y correlativosdel
apndice K (Normativo).
6.6.4.5.1 Debe disponer de instalaciones fijas para el
suministro de oxgeno y aspiracin controlada.
6.6.4.6 La sala de recuperacin obsttrica deber tener: cubculos
con camillas para atencin de las pacientes, rea detrabajo para el
anestesilogo, as como central de enfermeras.
6.6.4.6.1 Los cubculos debern tener las dimensiones suficientes
para instalar y permitir la fcil movilidad de unacama-camilla y
contar con su rea tributaria correspondiente. Requieren
instalaciones para suministrar oxgeno y realizaraspiracin
controlada, pudiendo ser esta ltima a travs de instalaciones fijas
o equipos porttiles.
6.6.5 Unidad tocoquirrgica
6.6.5.1 La unidad tocoquirrgica debe estar ubicada cercana al
rea de labor. En el caso de que forme parte de un reaquirrgica,
deber ubicarse lo ms independiente posible, procurando evitar el
trnsito hacia las otras salas de operaciones.
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6.6.5.2 De conformidad con la capacidad resolutiva del
establecimiento, puede contar con una o varias salas de
operaciones,as como un rea de recuperacin post-anestsica. Los
acabados e instalaciones deben reunir las caractersticas mnimas de
lassalas de operaciones descritas en este documento.
6.6.5.3 La infraestructura y el equipo con que deben contar,
deben ser suficientes para llevar a cabo las
actividadesquirrgicas-obsttricas y para la atencin del recin
nacido.
6.6.5.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe
contar, se especifica en el Apndice L (Normativo), adems de
loestablecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral
3.6 de esta norma.
6.6.6 Unidad de cuidados intensivos o terapia intensiva
Las unidades de cuidados intensivos debern tener las
caractersticas mnimas siguientes:
6.6.6.1 Fcil acceso desde las reas de ciruga, tocociruga,
urgencias y hospitalizacin.
6.6.6.2 Control de acceso directo a la unidad para visitantes y
familiares, as como filtro de acceso para colocarse
ropareutilizable o desechable (bata, gorro y cubrebocas) y lavarse
las manos.
6.6.6.3 El filtro de acceso a la unidad de cuidados intensivos
debe contar con lavabo, dispensadores de jabn germicidalquido, gel
(alcohol isoproplico) y toallas desechables o sistema de aire para
secado de manos.
6.6.6.4 Los cubculos o mdulos deben estar ubicados en torno de
la central de enfermeras, a efecto de que el personal delservicio
pueda observar a los pacientes y desplazarse rpidamente para la
atencin directa del paciente que lo requiera.
6.6.6.5 La central de enfermeras, debe contar con un sistema de
comunicacin bidireccional y de alarma, conectada a cadacubculo o
mdulo.
6.6.6.6 En cada cubculo o mdulo debern existir dos tomas fijas
para el suministro de oxgeno medicinal, una toma fija deaire
comprimido, as como dos tomas fijas de aspiracin controlada.
Canastilla con frasco empotrada en cada cama.
6.6.6.7 En cada cubculo o mdulo debern existir enchufes grado
mdico, con 16 contactos como mnimo, diferenciados porcdigo en
relacin con la fuente de suministro de energa y el voltaje.
6.6.6.8 Los lavabos, tanto los necesarios para el rea general,
como para cada cubculo de aislamiento, deben contar
condispensadores de jabn germicida lquido, gel (alcohol
isoproplico) y toallas desechables o sistema de aire para secado
demanos.
6.6.6.9 Cuarto sptico cercano al rea, con tarja, mesa de trabajo
y repisas de acero inoxidable para el almacenamiento deutensilios
varios.
6.6.6.10 Area de lavado de instrumental, con agua corriente,
tarja y rea de secado.
6.6.6.11 Sala de espera propia o compartida con otros servicios,
misma que debe contar con servicios sanitarios.
6.6.6.12 Debern cumplir con lo establecido en el apndice M
(Normativo)
6.6.6.13 Adems de lo especificado, los hospitales que cuenten
con este servicio debern cumplir con las disposiciones
queestablezca la normatividad aplicable vigente.
6.6.7 Hospitalizacin de adultos
6.6.7.1 Este servicio requiere como mnimo contar con: central de
enfermeras, sala de curaciones, sanitarios para personal,oficina de
trabajo mdico, cuarto sptico y cuarto de aseo, estos ltimos debern
cumplir con lo especificado en los numerales6.6.6.9 y 6.6.6.10
respectivamente.
6.6.7.2 Las dimensiones de las reas de hospitalizacin,
individual o colectiva, deben ser suficientes para la instalacin
delmobiliario y equipo apropiados para el tipo de pacientes a que
est dirigido el servicio, as como para permitir la movilidad y
eldesarrollo de las actividades del personal del rea de la salud
para la atencin de los pacientes hospitalizados.
6.6.7.3 Debe contar con una toma fija por cama para el
suministro de oxgeno, una toma fija de aire comprimido por cada
doscamas, as como de una toma fija de aspiracin controlada,
pudiendo ser esta ltima por medio de equipos porttiles.
6.6.7.4 Cada cama debe contar con un sistema de comunicacin
bidireccional, as como de llamado de emergencia,conectados a la
central de enfermeras del rea o servicio.
6.6.7.5 Los cuartos de hospitalizacin individuales o colectivos
deben contar con lavabo, dispensador de jabn germicida ydespachador
de toallas desechables.
6.6.7.6 Las reas de hospitalizacin colectiva, debern contar con
elementos divisorios fabricados con materialantibacteriano,
impermeable y de fcil limpieza, que permitan la separacin de cada
cama, a fin de favorecer la privacidad y elrespeto a la intimidad
del paciente durante las actividades de atencin mdica diagnsticas,
teraputicas o de rehabilitacin quelleva a cabo el personal del rea
de la salud.
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6.6.7.7 El rea de hospitalizacin colectiva, deber disponer de un
sanitario y una regadera por cada seis camas dehospitalizacin.
6.6.7.8 Cada rea de hospitalizacin, en su caso deber disponer
como mnimo, de un cuarto para pacientes que requieranaislamiento,
el cual se manejar a travs de un filtro de aislamiento o control de
acceso, que cuente con un lavabo, undispensador de jabn germicida,
gel (alcohol isoproplico) y toallas desechables o sistema para
secado de manos, de ser el caso,deber contar con un sistema de aire
acondicionado con filtros de alta eficiencia, que permita la
circulacin cuando menos deseis veces y el recambio de dos volmenes
por hora.
6.6.7.9 El listado de mobiliario y equipo mnimo con que debe
contar esta rea, se especifica en el Apndice N (Normativo).
6.6.8 Hospitalizacin de pediatra
6.6.8.1 Adems de lo especificado en el apartado de
hospitalizacin de adultos, el rea de hospitalizacin peditrica
debercontar con las siguientes caractersticas:
6.6.8.1.1 En el caso de brindar atencin a neonatos y lactantes
debe disponer de un bao de artesa;
6.6.8.1.2 Los baos para pacientes peditricos, debern contar con
muebles acordes a las caractersticas y necesidades detamao de este
tipo de pacientes;
6.6.8.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe
contar, se especifica en el Apndice P (Normativo).
6.6.9 Servicio de urgencias
6.6.9.1 El servicio de urgencias, deber cumplir con las
caractersticas siguientes, adems de cumplir con lo establecido en
laNorma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta
norma.
6.6.9.1.1 Se ubicar en la planta baja del establecimiento y
deber contar con accesos directos para vehculos y peatonesdesde el
exterior del inmueble, as como con los sealamientos suficientes que
orienten a los usuarios.
6.6.9.1.2 Deber contar como mnimo con las siguientes reas:
6.6.9.1.2.1 Estacin de camillas y sillas de ruedas, ubicada
junto al pasillo de acceso de ambulancias y vehculos, as como
almdulo de recepcin y control;
6.6.9.1.2.2 Mdulo de recepcin y control, ubicado de tal forma
que pueda ser fcilmente identificado por los usuarios,
parafavorecer la recepcin inmediata de la persona que ser
ingresada;
6.6.9.1.2.3 Consultorios o cubculos para valoracin y
determinacin de prioridades de atencin, ubicados con acceso
directodesde la sala de espera, el mdulo de recepcin y control,
mismos que debern contar como mnimo, con un rea para entrevistay
otra para exploracin. El nmero de estos consultorios o cubculos
debe estar en correspondencia con la demanda del servicio;
6.6.9.1.2.4 Area de observacin con cubculos de atencin, los
cuales debern tener las caractersticas siguientes:
6.6.9.1.2.4.1 Contar con elementos divisorios fabricados con
material antibacteriano, impermeable, de fcil limpieza, queaslen y
protejan la privacidad y respeto a la intimidad de los
pacientes
6.6.9.1.2.4.2 Disponer de una toma fija por cama para el
suministro de oxgeno, una toma fija de aire comprimido por cadados
camas, as como de una toma fija de aspiracin controlada, pudiendo
ser esta ltima por medio de equipos porttiles;
6.6.9.1.2.5 Area de descontaminacin en establecimientos para la
atencin mdica que atiendan urgencias traumatolgicas
6.6.9.1.2.6 Area de hidratacin en establecimientos para la
atencin mdica que atiendan urgencias peditricas;
6.6.9.1.2.7 En su caso, sala o cuarto de choque;
6.6.9.1.2.8 Central de enfermeras
6.6.9.1.2.9 Sala de curaciones;
6.6.9.1.2.10 Sala de espera con sanitario pblico, pudiendo ser
compartida con otras reas; y
6.6.9.1.2.11 Sanitarios para el personal
6.6.9.1.2.12 Las dimensiones de las reas sealadas y sus
respectivos accesos, pasillos y puertas, deben ser
losuficientemente amplios, para permitir la movilidad fcil y
expedita de las camillas, equipos y del personal que interviene en
laatencin de los pacientes.
6.6.9.1.2.13 Los establecimientos para la atencin mdica de los
sectores pblico, social y privado que cuenten con serviciode
urgencias, debern cumplir con el mobiliario y equipo que se
especifica en el Apndice Q (Normativo).
6.6.10 Otros servicios de tratamiento mdico
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6.6.10.1 Inhaloterapia
6.6.10.1.1 Este servicio debe disponer de: rea para la atencin
de pacientes ambulatorios, rea para la limpieza,preparacin y
acondicionamiento de los equipos que se utilizarn para pacientes
ambulatorios u hospitalizados y rea para eldepsito y guarda de
insumos y equipos;
6.6.10.1.2 Debido a que con frecuencia se requiere atender a
pacientes ambulatorios en condiciones de urgencia, es unservicio
que debe funcionar las 24 horas del da y su ubicacin deber estar
cercana a la unidad de urgencias o a los serviciosde consulta
externa;
6.6.10.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe
contar, se especifica en el Apndice R (Normativo).
6.6.10.2 Nutriologa
6.6.10.2.1 De acuerdo con las actividades mdicas y la capacidad
resolutiva definida del hospital, se podr contar con estetipo de
servicio.
6.6.10.2.2 Su ubicacin debe ser prxima al servicio de consulta
externa.
6.6.10.2.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe
contar se especifica en el Apndice S (Normativo).
6.6.10.3 Radioterapia y hemodilisis
6.6.10.3.1 Los hospitales que cuenten con estos servicios,
debern cumplir con las disposiciones que establezcan lasNormas
Oficiales Mexicanas referidas en los numerales 3.3 y 3.4 de esta
norma, respectivamente.
6.6.11 Unidad de rehabilitacin
6.6.11.1 En el caso de unidades hospitalarias que cuenten con
esta rea o servicio, debern cumplir con lo siguiente:
6.6.11.1.1 Su localizacin preferencial ser en la planta baja,
con accesos independientes para pacientes internos y
externos,conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana referida
en el numeral 3.17 de esta norma;
6.6.11.1.2 Deber tener al menos un consultorio mdico y rea de
terapia fsica que incluya las sub-reas o localessiguientes:
Sala de espera con sanitarios;
Baos y vestidores para pacientes;
Baos y vestidores para el personal del rea de la salud;
Area para hidroterapia;
Area para electroterapia;
Area para mecanoterapia;
Area para guarda de ropera y utilera;
Cuarto de aseo.
6.6.11.2 En el caso de unidades de rehabilitacin independientes
o no ligadas a un hospital, adems de lo sealado en losnumerales
6.6.11.1 y 6.6.11.1.2, debern contar con un rea para el desarrollo
de actividades administrativas.
6.6.11.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe
contar se especifica en el Apndice T (Normativo).
6.7 Servicios generales
Los servicios generales podrn estar integrados por diversos
departamentos, servicios, unidades, reas u otra denominacin,segn
corresponda a las caractersticas de organizacin y funcionamiento
del hospital.
6.7.1 Farmacia, cuando ofrezca servicio al pblico en general, se
podr ubicar en el vestbulo principal del establecimiento.
6.7.1.1 Debe contar con un rea de mostrador o ventanilla de
despacho, anaqueles para acomodo de medicamentos, un reade almacn
para estiba, mueble con cerradura para guarda de medicamentos
controlados y un equipo de refrigeracin, sinperjuicio de cumplir
con las dems disposiciones aplicables.
6.7.1.2 De acuerdo con las caractersticas de organizacin y
funcionamiento de la institucin o tipo de establecimiento de quese
trate, la farmacia puede formar parte de los servicios auxiliares
de diagnstico y tratamiento.
6.7.2 Dietologa, debe ubicarse en un rea que facilite el abasto
de vveres, preferentemente en planta baja y alejada defuentes de
contaminacin de mobiliario, utensilios, insumos y alimentos.
6.7.2.1 Debe contar con: almacn de vveres, de utensilios y
cocina, con dimensiones proporcionales al tipo
delestablecimiento.
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6.7.2.2 Sistema de almacn con refrigeracin de acuerdo con el
tipo y volumen de los insumos que se manejan.
6.7.2.3 La circulacin y rutas para la distribucin de alimentos a
las diferentes reas del establecimiento, no deber interferircon las
actividades de atencin mdica.
6.7.2.4 Debe contar con el mobiliario y utensilios que se
describen en el numeral U.1 y correlativos del Apndice
U(Normativo). En los casos que el servicio sea subrogado, el
mobiliario y utensilios que deber disponer, sern los que
seestablezcan en el contrato respectivo.
6.7.3 Almacn general, debe contar con las reas y mobiliario
suficientes y apropiados para garantizar el control y
abastooportuno de: insumos, materiales, partes y refacciones que se
requieren para el correcto e ininterrumpido funcionamiento
delestablecimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral
U.2 y correlativos del Apndice U (Normativo).
6.7.4 Servicio de lavandera, debe disponer de manuales de
operacin en los que se establezcan actividades especficaspara
evitar riesgos a los operarios que se encuentren ocupacionalmente
expuestos y garantizar la limpieza y sanitizacin de laropa que se
procese. Es posible subrogar el servicio, en cuyo caso, se deber
contar con un almacn de recepcin y entrega,con las facilidades
necesarias para la distribucin de la ropa limpia, sin riesgo de
contaminacin con la ropa sucia que se entregaal prestador del
servicio.
6.7.5 Debe contar con vestidores, sanitarios y baos con regadera
para el personal, diferenciados para hombres y mujeres.
6.7.6 Deber contar con una planta de energa elctrica conectada a
un sistema de emergencia que cumpla con lasespecificaciones
establecidas en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral
3.1 de esta norma, para los casos en los quesea interrumpido el
suministro regular de energa elctrica del establecimiento.
6.7.7 De acuerdo con la capacidad del establecimiento y de
conformidad con las disposiciones para el manejo y disposicinde
RPBI, es necesario contar con un rea para el almacenaje temporal de
los mismos. Debe cumplir con el equipamiento mnimoestablecido en el
numeral U.3 y correlativos del Apndice U (Normativo).
6.8 Oficinas de gobierno y reas administrativas
6.8.1 La ubicacin de las oficinas de gobierno y reas
administrativas, debe permitir el acceso directo de los usuarios,
de talforma que no interfieran con las circulaciones tcnicas del
establecimiento.
6.8.2 Direccin.
6.8.2.1 Deber disponer de las siguientes reas:
6.8.2.1.1 Oficina de la Direccin General;
6.8.2.1.2 Sala de Juntas;
6.8.2.1.3 Dependiendo de la institucin o tipo y caractersticas
del establecimiento, contar con oficinas para jefatura deenfermeras
y de supervisin de enfermera.
6.8.3 Los establecimientos que sean considerados campos clnicos
para la formacin de recursos humanos para la salud,debern contar
con un departamento, servicio, unidad, rea u otra denominacin para
la enseanza, segn corresponda a lascaractersticas de organizacin y
funcionamiento del hospital que constar al menos de las siguientes
reas:
6.8.3.1 Aula o aulas;
6.8.3.2 Sanitarios para alumnos, diferenciados para hombres y
mujeres;
6.8.3.3 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros,
revistas y tesis de inters para las reas mdica y
tcnico-administrativa;
6.8.3.4 Cuando en el establecimiento se lleven a cabo
actividades de investigacin para la salud, se deber contar con
losrecursos materiales, tecnolgicos y de infraestructura que
permitan llevar a cabo las actividades correspondientes.
6.8.4 Area administrativa.
6.8.4.1 Se denomina rea o reas administrativas, aquellas en las
que se llevan a cabo las actividades de operacincoordinada de la
organizacin y funcionamiento del establecimiento, as como para la
administracin de los recursos humanos,materiales y financieros.
6.8.5 El mobiliario y equipo deber ser el adecuado para el
desarrollo de las actividades propias que caracterizan
estasreas.
7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atencin
mdica especializada
7.1 Los consultorios de atencin mdica especializada de un
hospital o ligados a l, quedan amparados por la licenciasanitaria o
el aviso de funcionamiento y por el responsable sanitario del
hospital, segn corresponda.
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7.2 Los consultorios de atencin mdica especializada
independientes o no ligados a un hospital debern contar con aviso
defuncionamiento y responsable sanitario, de conformidad con la
legislacin sanitaria vigente; el responsable sanitario deber serun
mdico especialista en el rea de la medicina de que se trate.
7.3 Desde el punto de vista de su infraestructura y con la
finalidad de hacer ms explcita la descripcin de lascaractersticas,
reas, locales y espacios apropiados para el mobiliario y equipo con
que deben contar los diferentes tipos deconsultorios de
especialidad, se establecen genricamente tres tipos:
Consultorio Tipo l.- El que cuenta con las reas, espacios,
mobiliario y equipo bsico para el desarrollo de actividades
deentrevista, interrogatorio y exploracin fsica;
Consultorio Tipo ll.- El que adems de lo sealado en la fraccin
anterior, cuenta en su interior con sanitario para elpaciente;
Consultorio Tipo lll.- El que adems de lo sealado en las dos
fracciones anteriores, cuenta con uno o ms locales anexospara
llevar a cabo actividades complementarias de diagnstico,
tratamiento o rehabilitacin que son propias de la especialidad.
7.4 Los consultorios de atencin mdica especializada que no
requieran llevar a cabo actividades complementarias dediagnstico,
tratamiento o rehabilitacin propias de la especialidad, sern
considerados tipo I.
7.5 Los consultorios de atencin mdica especializada que realicen
actividades complementarias de diagnstico, tratamientoo
rehabilitacin propias de la especialidad, invariablemente sern
considerados tipo III.
7.6 Todos los consultorios de atencin mdica especializada,
debern contar con el equipo y mobiliario bsico sealado enlos
numerales 1.1.1 al 1.1.7 y del 1.1.9 al 1.2.2 as como del 1.2.4 al
1.2.6 del apndice Normativo A que establece la NormaOficial
Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma. As como, con el
equipamiento que sealan los Apndices Normativosde la presente
norma, de acuerdo con cada especialidad en particular.
7.7 Los consultorios de especialidades de estomatologa, debern
contar con el equipo y mobiliario bsico sealado en elapndice
normativo B que establece la Norma Oficial Mexicana referida en el
numeral 3.5 de esta norma. As como con elequipamiento que sealan
los Apndices Normativos de la presente norma, de acuerdo con cada
especialidad en particular.
7.8 Los consultorios de atencin mdica especializada
independientes, deben contar con un botiqun de urgencias, quedeber
contar con los medicamentos y material de curacin especificados en
la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral3.5 de esta
norma.
7.9 Los consultorios de atencin mdica especializada, debern
contar con un archivo de expedientes clnicos, deconformidad con lo
establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral
3.11 de esta norma.
7.10 Cada consultorio deber contar con una sala de espera, la
cual podr ser compartida por un conjunto de consultoriosque se
encuentren en una misma planta. Las dimensiones y el mobiliario de
dicha sala, debern ser proporcionales al nmero deconsultorios que
se disponga, preferentemente con un mnimo de 6 lugares de espera
por consultorio.
7.11 La sala de espera, deber contar preferentemente con
sanitarios para pblico y pacientes, independientes para hombresy
mujeres; adems cada uno de ellos, deber disponer de un inodoro para
uso de personas con discapacidad, de acuerdo con laNorma Oficial
Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma.
7.12 Las personas fsicas, morales, representantes legales o la
persona facultada para ello, en los consultorios queproporcionan
servicios de atencin mdica especializada, de los sectores pblico,
social y privado, en su caso, podrn solicitar laevaluacin de la
conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados
y aprobados para dicho propsito.
7.13 Disposiciones especficas por tipo de consultorio y
especialidad
7.13.1 Consultorio de acupuntura humana
7.13.1.1 Adems de las reas para entrevista, interrogatorio y
exploracin fsica, deber contar al menos con dos cubculosseparados,
que permitan la atencin individual de los pacientes.
7.13.1.2 Debe contar con el equipo y mobiliario que establecen
la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de estanorma,
especficamente en lo que se refiere al consultorio de acupuntura y
la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.12de esta norma,
as como, con lo especificado en el Apndice V (Normativo).
7.13.2 Consultorio de cardiologa
7.13.2.1 En el caso que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de la presente norma.
7.13.3 Consultorio de ciruga general o de ciruga plstica y
reconstructiva
7.13.3.1 El listado de equipamiento e instrumental con que debe
contar, se especifica en el Apndice W (Normativo).
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7.13.3.2 Los consultorios independientes y que no se encuentren
ligados a un hospital, debern tomar las medidasnecesarias para que
el instrumental que se especifica en el apndice W (Normativo) se
encuentre estril.
7.13.4 Consultorio de dermatologa
7.13.4.1 El listado de equipo e instrumental con que deben
contar los consultorios tipo III de dermatologa, se especifica en
elApndice X (Normativo).
7.13.5 Consultorio de endocrinologa
7.13.5.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.6 Consultorio de gastroenterologa
7.13.6.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.7 Consultorio de geriatra y gerontologa
7.13.7.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.8 Consultorio de gineco-obstetricia
7.13.8.1 Su infraestructura y equipamiento deber corresponder a
la descripcin del consultorio tipo II.
7.13.8.2 El listado de equipo e instrumental con que debe contar
se especifica en el Apndice Y (Normativo).
7.13.9 Consultorio de homeopata
7.13.9.1 El mobiliario y equipo mnimo deber corresponder a lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.9.2 Podr tener un local anexo para botiqun homeoptico.
7.13.10 Consultorio de medicina interna
7.13.10.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.11 Consultorio de medicina fsica y rehabilitacin
7.13.11.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica
en el Apndice Z (Normativo).
7.13.12 Consultorio de nefrologa
7.13.12.1 Su infraestructura deber corresponder a la descripcin
del consultorio tipo II.
7.13.12.2 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.13 Consultorio de neumologa
7.13.13.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica
en el Apndice AA (Normativo).
7.13.13.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo sealado en
el Apndice R (Normativo).
7.13.14 Consultorio de neurologa y neurociruga
7.13.14.1 El listado de equipo e instrumental con que debe
contar se especifica en el Apndice AB (Normativo).
7.13.15 Consultorio de oftalmologa
7.13.15.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con
que debe contar se especifica en el Apndice AC (Normativo).
7.13.16 Consultorio de oncologa
7.13.16.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo
actividades complementarias para el diagnstico, tratamiento
orehabilitacin propias de la especialidad, deber cumplir con lo
establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.17 Consultorio de otorrinolaringologa
7.13.17.1 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental
que se especifica en el Apndice AD (Normativo).
7.13.18 Consultorio de ortopedia y traumatologa
7.13.18.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con
que debe contar se especifica en el Apndice AE (Normativo).
7.13.19 Consultorio de pediatra
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7.13.19.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica
en el Apndice AF (Normativo).
7.13.20 Consultorio de proctologa
7.13.20.1 Su infraestructura y equipamiento deber corresponder a
la descripcin del consultorio tipo II.
7.13.20.2 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con
que debe contar se especifica en el Apndice AG (Normativo).
7.13.21 Consultorio de psiquiatra
7.13.21.1 El mobiliario mnimo con que debe contar, se especifica
en el Apndice AH (Normativo).
7.13.22 Consultorio de urologa
7.13.22.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con
que debe contar se especifica en el Apndice AJ (Normativo).
7.13.23 Consultorio de especialidades de estomatologa
7.13.23.1 De acuerdo con el tipo de actividades que realice el
establecimiento, debe contar con el instrumental que
porsubespecialidad se indica en el Apndice AK (Normativo).
7.13.23.2 Debe disponer de un espacio para preparacin de
materiales y otro para esterilizacin.
8. Del hospital seguro
8.1 El diseo, construccin, ampliacin, remodelacin o
rehabilitacin de todo tipo de hospitales, deber considerar la
Guapara la reduccin de la vulnerabilidad en el diseo de nuevos
establecimientos de salud, referida en la bibliografa de la
presentenorma.
8.1.1 Los hospitales en su funcionamiento, debern considerar los
criterios y requerimientos establecidos en el programa queen
materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el
establecimiento o fortalecimiento del ndice de seguridad
quecontribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el
funcionamiento ininterrumpido, durante y despus de alguna
emergencia odesastre ocasionado por fenmenos de origen natural o
antropognico, de conformidad con lo que se establece en el Apndice
A(Informativo).
8.2 Todos los hospitales de los sectores pblico, social y
privado debern contar con manuales de procedimientos y
deorganizacin especficos para el manejo de emergencias,
contingencias, as como desastres internos o externos,
ocasionadospor fenmenos de origen natural o antropognico, con la
finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su
mximacapacidad instalada, de conformidad con lo que establece el
Apndice A (Informativo).
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional
ni mexicana.
10. Bibliografa
10.1 Criterios Normativos de Diseo para Unidades Mdicas de
Segundo Nivel de Atencin. 1989, 1992 y 1996. Subdireccinde Obras y
Mantenimiento Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
10.2 Gua para la reduccin de la vulnerabilidad en el diseo de
nuevos establecimientos de salud. OPS, Washington D.C.Enero
2004.
10.3 Guidelines for design and construction of hospital and
health care facilities 2006. The American Institute of
Architecturefor Health with assistance from the US Department of
Health and Human Services.
10.4 Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yez, Edicin Limusa,
D.F. 1986.
10.5 Ley General de Salud.
10.6 National Electrical Code 2008. Establece las caractersticas
tcnicas que deben cumplir las instalaciones elctricas paratodo tipo
de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.
10.7 National Fire Protection Association 99 Standard for Health
Care Facilities 2005. Establece medidas de seguridad paralas
instalaciones en servicios de atencin mdica.
10.8 Normas de Proyecto de Ingeniera del Instituto Mexicano del
Seguro Social, tomos I, II y III.
10.9 Permiso Sanitario de Construccin, 1999. Secretara de
Salud.
10.10 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestacin de Servicios de Atencin Mdica.
10.11 Libro blanco del Instituto de Ingenieros en Electricidad y
Electrnica. Institute of Electrical and Electronic EngineersIEEE 3
td 602- 2007 Recommended Practice for Electric Systems in Health
Care Facilities.
11. Vigilancia
salud2a11_C
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La vigilancia de la aplicacin de esta norma, corresponde a la
Secretara de Salud y a los gobiernos de las entidadesfederativas en
el mbito de sus respectivas competencias.
12. Vigencia
Esta norma, entrar en vigor a los 60 das naturales, contados a
partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de
laFederacin.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma deja sin
efecto la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000,Que establece
los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de
hospitales y consultorios de atencin mdicaespecializada, publicada
en el Diario Oficial de la Federacin el 24 de octubre de 2001.
Sufragio Efectivo. No Reeleccin.
Mxico, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- El Subsecretario de
Integracin y Desarrollo del Sector Salud y Presidente delComit
Consultivo Nacional de Normalizacin de Innovacin, Desarrollo,
Tecnologas e Informacin en Salud, Germn EnriqueFajardo Dolci.-
Rbrica.
Apndice A (Normativo)
Laboratorio de citologa
A.1 Mobiliario
A.1.1 asiento;
A.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color,
excepto rojo o amarillo);
A.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
A.1.4 dispensador de jabn lquido;
A.1.5 mesa alta de trabajo con tarja;
A.1.6 mesa de exploracin con pierneras y taloneras;
A.1.7 mesa baja para microscopio con control de iluminacin
ambiental;
A.1.8 sistema de archivo para documentos;
A.1.9 sistema de archivo para laminillas.
A.2 Equipo
A.2.1 centrfuga;
A.2.2 espejos vaginales de diferentes tamaos;
A.2.3 lmpara de haz dirigible;
A.2.4 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con
cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersin;
A.2.5 rejillas para tubos de centrfuga.
A.3 Accesorios
A.3.1 cajas de tincin con las gradillas correspondientes;
A.3.2 tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrfuga.
Apndice B (Normativo)
Laboratorio de histopatologa
B.1 Mobiliario
B.1 asiento;
B.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color,
excepto rojo o amarillo);
B.3 bote para RPBI (bolsa roja);
B.4 dispensador de jabn lquido;
B.5 mesa alta de trabajo con tarja;
B.6 mesa baja para microscopio con control de iluminacin
ambiental;
B.7 sistema de archivo para documentos;
B.8 sistema de archivo para laminillas.
B.2 Equipo
salud2a11_C
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B.2.1 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con
cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersin;
B.2.2 microtomo para muestras incluidas en parafina;
B.2.3 microtomo para corte de muestras por congelacin;
B.2.4 Sistema de inclusin en parafina.
B.3 Accesorio
B.3.1 cajas de tincin con las gradillas correspondientes.
Apndice C (Normativo)
Rayos X
C.1 Gabinete de Rayos X
C.1.1 Mobiliario
C.1.1.1 alacena alta;
C.1.1.2 rea de disparador;
C.1.1.3 banqueta de altura;
C.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
C.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);
C.1.1.6 mesa para carga y descarga de chasis;
C.1.1.7 riel portavenoclisis.
C.1.2 Equipo
C.1.2.1 chasis con rejilla incluida;
C.1.2.2 chasis con rejilla incorporada y pantalla
intensificadora tipo universal;
C.1.2.3 equipo de radiodiagnstico; soporte de tubo; serigrafo
con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia),bucky
vertical;
C.1.2.4 espesmetro graduado en cm y/o pulgadas;
C.1.2.5 lmpara de haz dirigible;
C.1.2.6 mampara de proteccin con vidrio plomoso;
C.1.2.7 mesa fija horizontal con bucky integrado y
portachasis;
C.1.2.8 portavenoclisis rodable.
C.2 Medios de Contraste
C.2.1 Mobiliario
C.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
C.2.1.2 despachador de toallas desechables;
C.2.1.3 dispensador de jabn germicida;
C.2.1.4 gabinete universal;
C.2.1.5 mesa alta con tarja.
C.2.2 Equipo
C.2.2.1 portavenoclisis rodable.
C.3 Cuarto oscuro
C.3.1 Mobiliario
C.3.1.1 asiento;
C.3.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
C.3.1.3 mesa alta para carga y descarga de placas o
pelculas;
C.3.1.4 soporte portaplaca de pared.
C.3.2 Equipo
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C.3.2.1. lmpara de seguridad para cuarto oscuro, con
filtros;
C.3.2.2. revelador de carga automtica o manual;
C.3.2.3 sistema de secado de radiografas (placas) cuando es
revelado manual;
C.3.2.4 sistema para marcar placas;
C.3.2.5 tanque de revelado manual;
C.3.2.6 En su caso, sistema de extraccin de aire de conformidad
con la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16de esta
norma.
C.4 Criterio
C.4.1 Mobiliario
C.4.1.1 asiento;
C.4.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
C.4.1.3 mesa con tarja.
C.4.2 Equipo
C.4.2.1 negatoscopio.
C.5 Interpretacin
C.5.1 Mobiliario
C.5.1.1 asiento;
C.5.1.2 bote para basura municipal (bolsa de cualquier color,
excepto rojo o amarillo);
C.5.1.3 mesa para interpretacin de placas radiogrficas.
C.5.2 Equipo
C.5.2.1 lmpara de luz intensa;
C.5.2.2 negatoscopio.
Apndice D (Normativo)
Area de tomografa
D.1 Sala de control y de monitoreo
D.1.1 Mobiliario
D.1.1.2 asiento;
D.1.1.3 escritorio;
D.1.1.4 mesa Pasteur.
D.1.2 Equipo
D.1.2.1 cmara multiformato;
D.1.2.2 lmpara de haz dirigible;
D.1.2.3 portavenoclisis rodable;
D.1.2.4 tomgrafo computarizado.
Apndice E (Normativo)
Area de mamografa
E.1 Mobiliario
E.1.1 asiento;
E.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color,
excepto rojo o amarillo).
E.2 Equipo
E.2.1 equipo de radiodiagnstico de mama;
E.2.2 lmpara de haz dirigible.
Apndice F (Normativo)
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Area para estudios por Ultrasonografa
F.1 Sala de ultrasonido
F.1.1 Mobiliario
F.1.1.1 asiento;
F.1.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
F.1.1.3 gabinete universal.
F.1.2 Equipo
F.1.2.1 equipo completo de ultrasonido con unidad de registro de
imgenes.
Apndice G (Normativo)
Central de enfermeras
G.1 Mobiliario
G.1.1 asiento;
G.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa cualquier color,
excepto rojo o amarillo);
G.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
G.1.4 carro de curacin;
G.1.5 despachador de toallas desechables;
G.1.6 lavabo;
G.1.7 mesa alta con tarja;
G.1.8 mesa Mayo con charola;
G.1.9 mesa Pasteur;
G.1.10 mostrador escritorio;
G.1.11 mueble para guarda de equipo e insumos;
G.1.12 sistema portaexpedientes;
G.1.13 surtidor de jabn.
G.2 Equipo
G.2.1 carro rojo para adulto, peditrico, lactante o neonatos,
con el siguiente equipo mnimo:
G.2.1.1 bolsa para reanimacin con reservorio y mascarilla para
adulto, peditrico, lactante o neonato segn corresponda;
G.2.1.2 conexin para oxgeno;
G.2.1.3 desfibrilador completo con monitor, cable para paciente
3 puntas y electrodos para monitoreo;
G.2.1.4 focos para laringoscopio (dos por cada mango);
G.2.1.5 gua de cobre;
G.2.1.6 hojas de laringoscopio curva en tamaos 3, 4 y 5 para
adulto, en caso de pacientes peditrico, lactante o neonato:00, 0, 1
y 2;
G.2.1.7 hojas de laringoscopio recta en tamaos 3, 4 y 5 para
adulto, en caso de pacientes peditrico, lactante o neonato 00,0, 1
y 2;
G.2.1.8 mango de laringoscopio adulto, en su caso tamao
peditrico;
G.2.1.9 marcapasos externo transitorio;
G.2.1.10 mascarilla para oxgeno adulto, en su caso, peditrico,
lactantes o neonatal;
G.2.1.11 poste portavenoclisis, de altura ajustable;
G.2.1.12 tabla para compresiones cardacas externas: de material
ligero, de alta resistencia a impactos, inastillable,
lavable,dimensiones de 60 x 50 cm 10%, con soporte;
G.2.1.13 tanque de oxgeno tamao e, con manmetro, vlvula
reguladora y soporte;
G.2.2 caja de Doayan;
salud2a11_C
http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5023/salud2a11_C/salud2a11...
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G.2.3 caja para desinfeccin de instrumentos;
G.2.4 equipo de curaciones;
G.2.5 esfigmomanmetro aneroide (o su equivalente tecnolgico), en
su caso con brazalete peditrico;
G.2.6 estetoscopio, en su caso con cpsula tamao peditrico;
G.2.7 estuche de diagnstico con oftalmoscopio;
G.2.8 lebrillos;
G.2.9 lmpara de haz dirigible;
G.2.10 pinza de traslado;
G.2.11 portavenoclisis rodable;
G.2.12 termmetro;
G.2.13 torundero.
Apndice H (Normativo)
Unidad quirrgica
H.1 Sala de operaciones
H.1.1 Mobiliario
H.1.1.1 asiento;
H.1.1.2 asiento giratorio con respaldo;
H.1.1.3 banqueta de altura;
H.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
H.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);
H.1.1.6 brazo giratorio;
H.1.1.7 cubeta de acero inoxidable de 12 litros;
H.1.1.8 mesa carro anestesilogo;
H.1.1.9 mesa Mayo con charola;
H.1.1.10 mesa quirrgica;
H.1.1.11 mesa rin;
H.1.1.12 mesa transportadora de material;
H.1.1.13 portacubeta rodable;
H.1.1.14 portalebrillo doble;
H.1.1.15 riel portavenoclisis.
H.1.2 Equipo
H.1.2.1 aspirador de succin regulable;
H.1.2.2 equipo para anestesia;
H.1.2.3 estetoscopio;
H.1.2.4 esfigmomanmetro;
H.1.2.5 lmpara para emergencias porttil;
H.1.2.6 lmpara doble para ciruga;
H.1.2.7 monitor de signos vitales: ECG, presin arterial por
mtodo no invasivo, temperatura y oxmetro;
H.1.2.8 negatoscopio;
H.1.2.9 reloj para sala de operaciones con segundero;
H.1.2.10 unidad electroquirrgica.
H.2 Recuperacin post-anestsica
H.2.1 Mobiliario
salud2a11_C
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H.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
H.2.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);
H.2.1.3 carro camilla para recuperacin;
H.2.1.4 elemento divisorio de material antibacteriano;
H.2.1.5 riel portavenoclisis.
H.2.2 Equipo
H.2.2.1 monitor de signos vitales: ECG, presin arterial por
mtodo no invasivo, temperatura y oxmetro.
H.3 Central enfermeras recuperacin post-anestsica
H.3.1 mobiliario y equipo bsico sealado en el apndice D
(Normativo).
H.4 Transfer de camillas
H.4.1 Mobiliario
H.4.1.1 carro camilla tipo transfer.
H.5. Lavabo de cirujanos
H.5.1 Mobiliario
H.5.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier
color, excepto rojo o amarillo);
H.5.1.2 cepillera para uso quirrgico;
H.5.1.3 Jabonera de pedal o su equivalente tecnolgico;
H.5.1.4 lavabo para cirujanos.
H.6 Prelavado de instrumental
H.6.1 Mobiliario
H.6.1.1 bote para RPBI (bolsa roja);
H.6.1.2 mesa alta con doble fregadero central.