auditoria tributaria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTINFACULTAD DE CIENCIAS
ECONMICASESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
Semestre Acadmico 2015 - I
INTRODUCCION
En lo concerniente al desarrollo de una Auditoria Tributaria, es
vlido sealar que ella est sustentada en las mismas tcnicas,
procedimientos normas de una auditora financiera tradicional, solo
que las finalidades con obviamente diferentes. Por un lado la
auditora financiera, llevada a cabo en la generalidad de los casos
por auditores externos, busca dar una opinin fundada sobre la
racionabilidad de la situacin financiera y de los resultados
econmicos demostrados por una empresa, mientras que la auditoria
tributaria est encaminada a determinar el correcto cumplimiento,
tanto de la obligacin principal como de las accesorias que afecten
a un contribuyente determinado.Por su parte la auditoria tributaria
realizada en el servicio, teniendo presente las particularidades
con que se lleva a cabo, tiene pocas, pero claras diferencias
respecto a la auditoria tributaria efectuadas por otros entes,
considerando fundamentalmente u naturaleza y finalidades, no as su
ejecucin, ya que en esencia es la misma.
BASE LEGAL
Art. 61 CDIGO TRIBUTARIO.-La determinacin de la obligacin
tributaria efectuada por el deudor tributario est sujeta a
fiscalizacin o verificacin por la Administracin Tributaria la que
podr modificarla cuando constate la omisin o inexactitud en la
informacin proporcionada emitiendo la Resolucin de Determinacin
Orden de Pago o Resolucin de Multa.
Artculo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACIONEl ejercicio de la funcin
fiscalizadora incluye la inspeccin, investigacin y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos
sujetos que gocen de inafectacin exoneracin o beneficios
tributarios.
AUDITORIA
CONCEPTO DE AUDITORA
La Auditora es aquel instrumento de gestin que ha de incluir una
evaluacin sistemtica, documentada y objetiva de la eficacia del
sistema de prevencin para lo cual deber ser realizada de acuerdo
con las normas tcnicas establecidas o que puedan establecerse, y
teniendo en cuenta la informacin recibida de los trabajadores.
OBJETIVOS
Los objetivos de la misma, tal y como marca el reglamento, sern
los siguientes:
La comprobacin de la forma en que se han llevado a cabo las
evaluaciones de riesgos (la inicial y las peridicas). Se analizarn
sus resultados, verificndolos en caso de ser necesario. Se deber
comprobar la bondad de la planificacin de la accin preventiva. El
Plan de prevencin partir de las conclusiones de la evaluacin de
riesgos, teniendo en cuenta tanto la normativa general, como la
referente a riesgos especficos. El anlisis de los recursos humanos
y materiales puestos en juego por el empresario para la ejecucin de
las actividades preventivas. Tambin se examinar la adecuacin de los
procesos y procedimientos a la realidad de la empresa.
TIPOS DE AUDITORAExisten algunos tipos de Auditora entre las que
la Auditora de Sistemas integra un mundo paralelo pero diferente y
peculiar resaltando su enfoque a la funcin informtica.Es necesario
recalcar como anlisis de este cuadro que Auditora de Sistemas no es
lo mismo que Auditora Financiera.Entre los principales enfoques de
Auditora tenemos los siguientes:
FinancieraVeracidad de estados financieros.
Preparacin de informes de acuerdo a principios contables.
Evala la eficiencia.
OperacionalEficacia.
Economa.
De los mtodos y procedimientos que rigen un proceso de una
empresa.
Sistemas
Se preocupa de la funcin informtica.
FiscalSe dedica a observar el cumplimiento de
las leyes fiscales.
AdministrativaLogros de los objetivos de la Administracin.
Analiza:Desempeo de funciones administrativas.
Mtodos.
CalidadMediciones.
Evala:Controles
de los bienes y servicios.
Revisa la contribucin a la sociedad
Socialas como la participacin en actividades
socialmente orientadas
NORMAS DE AUDITORIA
LAS NIAS Y NAGAS, LOS REQUISITOS PARA LAS AUDITORASFINANCIERASEn
Auditora existen normas que regulan o guan el trabajo del auditor,
vienen a ser las bases de todo trabajo de auditora. Si vas a ser
auditor, esas normas te guiarn, te ayudarn, y sern tu punto de
partida, para realizar un excelente trabajo de auditora. Las NIAS,
y las NAGAS, que necesariamente ayudan a entender cmo se debe
realizar un trabajo de auditora.NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
NIASEs la presencia de la voluntad internacional orientada al
desarrollo sostenido de la profesin contable, a fin de permitirle
disponer de elementos tcnicos, uniformes y necesarios para brindar
servicios de alta calidad para el inters pblico.Actualmente el
organismo que emite las NIAS, es el IAASB, Junta de Normas
Internacionales de Auditora y Aseguramiento.
El objetivo del IAASB, es fijar normas de auditora y de
aseguramiento internacionales de alta calidad, promoviendo la
convergencia de las normas nacionales con las internacionales de
manera de lograr uniformidad en la prctica alrededor del mundo, y
fortaleciendo en ese medio la confianza de la profesin de
auditora.QUE SE ENTIENDE POR NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORIA?Las NIAs contienen principios bsicos y procedimientos
esenciales, junto con lineamientos relacionados en forma de
material explicativo y de otro tipo. Los principios bsicos y los
procedimientos esenciales debern ser interpretados en el contexto
del material explicativo y de otro tipo que proporciona
lineamientos para su aplicacin. En circunstancias especiales, un
auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en
forma ms efectiva el objetivo de una auditora. Cuando tal situacin
surge, el auditor deber estar preparado para justificar la
desviacin. Las NIAs necesitan ser aplicadas slo a asuntos
importantes.EN QUE CASOS SE APLICA LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORIA?Las Normas Internacionales de Auditora son aplicables
cada vez que se lleva a cabo una auditora independiente: vale decir
en el examen independiente de la informacin financiera de una
entidad, tenga sta o no fines de lucro, y sin considerar su
dimensin o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el
propsito de expresar una opinin respecto a dicha informacin
financiera. Las Normas Internacionales de Auditora tambin pueden
aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que
realiza el auditor; como es la Auditora Tributaria Preventiva.LAS
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIN ES DE CARCTER
OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR?La Federacin de Colegios de
Contadores Pblicos del Per - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del
2000, aprob el Acuerdo N 001-99-CTENA de la Comisin Tcnica
Especializada de Normas de Auditora del Hnlagio de Contadores
Pblicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicacin en
el Per de las Normas Internacionales de Auditora y Servicio
Relacionados en su versin revisada, a partir del 01 de enero del ao
2000.Debemos de mencionar que organismos internacionales como el
Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID,
consideran a las NIAS; como los standard dentro de los cuales debe
desarrollarse la auditora de estados financieros.Normas
internacionales de auditoria
100 199: Asuntos Introductorios
200 299: Responsabilidades
300 399: Planeacin
400 499: Control Interno
500 599: Evidencia de Auditora
600 699 : Uso del trabajo de otros
700 799 : Conclusiones y dictamen de auditoria
900 999 : Servicios relacionados
1000 1100 : Declaraciones Internacionales de auditoria
I. ASUNTOS INTRODUCTORIOS (100 199)
Prefacio a las Normas Internacionales de Auditora NIA 100El
propsito de este prefacio es facilitar la comprensin de los
objetivos y procedimientos operativos del Comit Internacional de
Prcticas de Auditora (IAPC), un comit permanente del Consejo de la
Federacin Internacional de Contadores Pblicos, y el alcance y
autoridad de los documentos que emite.
Glosario de trminos Esta norma presenta un glosario de los
trminos de auditora ms comnmente utilizados en estas normas
internacionales.
Marco de referencia de las Normas Internacionales de Auditora
NIA 120Esta norma describe el marco en el cual se emiten las Normas
Internacionales de Auditora con relacin a los servicios que los
auditores pueden brindar, comprende los informes y revisin del
trabajo de auditora y que proporciona evidencia del trabajo
efectuado para respaldar el dictamen emitido. Se refiere tambin al
uso de papeles de trabajo y legajos estandarizados, su propiedad y
custodia.
II. RESPONSABILIDADES ( NIAS 200 299)NIA 210- COMPROMISO DE
AUDITORIAEl auditor y el cliente debern estar de acuerdo en los
trminos del compromiso. Seria necesario que los trminos acordados
sean registrados en una carta compromiso de auditoria u otra forma
apropiada de contrato.Esta NIA pretende ayudar al auditor en la
preparacin de cartas compromiso relacionadas a auditorias de
estados financieros. Los lineamientos son tambin aplicables a
servicios afines. En caso de la prestacin de otros servicios como
servicios de consultora tributaria contable o asesora a la
gerencia, puede ser conveniente emitir cartas por separado.CARTA
COMPROMISO Es de inters, tanto del cliente como del auditor, que
este ltimo enve una carta compromiso, de preferencia antes del
inicio del trabajo, a fin de evitar interpretaciones equivocadas
respecto al compromiso. La carta compromiso sustenta y confirma la
aceptacin de la designacin del auditor, el objetivo y alcance de la
auditoria, el grado de la responsabilidad del auditor para con el
cliente y los tipos de informesNIA 240 - FRAUDE Y ERROR Esta norma
trata la responsabilidad del auditor para la deteccin de informacin
significativamente errnea que resulte de fraude o error, al
efectuar la auditora de informacin financiera. Proporciona una gua
con respecto a los procedimientos que debe aplicar el auditor
cuando encuentra situaciones que son motivo de sospecha o cuando
determina que ha ocurrido un fraude o error.NIA 250 - CONSIDERACIN
DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS EN UNA AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS
Esta norma tiene como objetivo establecer normas y pautas sobre la
responsabilidad del auditor en la consideracin de las leyes y
reglamentaciones en una auditora de estados financieros. Esta norma
es aplicable a las auditoras de estados financieros pero no a otros
trabajos en los que se contrata al auditor para emitir un informe
especial sobre el cumplimiento de reglamentaciones especficas.
III. PLANIFICACIN (NIAS 300 399)NIA -300 PLANEAMIENTO DE
AUDITORIAEsta norma establece que el auditor debe documentar por
escrito su plan general y un programa de auditora que defina los
procedimientos necesarios para implantar dicho plan.
El Plan Global de Auditora incluye: Conocimiento del negocio
Riesgo y materialidad Naturaleza, oportunidad y alcance de los
procedimientos Coordinacin, direccin, supervisin y revisin Otros
asuntosNIA 310-CONOCIMIENTO DEL NEGOCIOEl propsito de esta norma es
determinar qu se entiende por conocimiento del negocio, por qu es
importante para el auditor y para el equipo de auditora que
trabajan en una asignacin, por qu es relevante para todas las fases
de una auditora y cmo el auditor obtiene y utiliza ese
conocimiento.Fuentes del Conocimiento del negocio:El auditor puede
obtener un conocimiento de la industria: De su experiencia previa
con la entidad y su industria. De discusin con directores y
personal ejecutivo de operaciones, el personal de auditoria interna
y revisin de los informes de auditoria interna, de otros auditores
y asesores legales y otros que hayan prestado servicios a la
entidad o en la industria. De discusin con economistas de la
industria, ejecutivos de entes reguladores de la industria,
clientes, proveedores, competidores, etc. De publicaciones
relacionadas a la industria: estadsticas gubernamentales,
encuestas, textos, revistas de negocios, informes preparados por
bancos y agentes de seguros, peridicos financieros, etc. De las
legislaciones y reglamentos que afectan en forma importante a la
entidad. De las visitas a los locales o plantas de produccin de la
entidad, etc. De los documentos producidos por la entidad: actas de
sesiones, material promocional, memorias anuales, presupuestos,
informes de gerencia, manuales de polticas , manuales de control
interno, etc..NIA 320 - LA IMPORTANCIA RELATIVA DE LA AUDITORAEsta
norma se refiere a la interrelacin entre la significatividad y el
riesgo en el proceso de auditora. Identifica tres componentes
distintos del riesgo de auditora: riesgo inherente, riesgo de
control y riesgo de deteccin. Tomando conciencia de la relacin
entre significatividad y riesgo, el auditor puede modificar sus
procedimientos para mantener el riesgo de auditora en un nivel
aceptable.
IV. CONTROL INTERNO (NIAS 400 499)NIA-400 EVALUACIN DE RIESGOS Y
CONTROL INTERNO El propsito de esta norma es proporcionar pautas
referidas a la obtencin de una comprensin y prueba del sistema de
control interno, la evaluacin del riesgo inherente y de control y
la utilizacin de estas evaluaciones para disear procedimientos
sustantivos que el auditor utilizar para reducir el riesgo de
deteccin a niveles aceptables.RIESGO DE AUDITORIA, combinacin de
tres elementos1. La posibilidad de existencia de errores o
irregularidades significativas en el objeto a auditar. 2. La
posibilidad de no deteccin o neutralizacin de la materializacin de
estos errores o irregularidades por el sistema de control interno
del ente auditado. 3. La posibilidad de su no deteccin por parte
del auditor, mediante la aplicacin de sus procedimientos de
auditoria
RIESGOS DE AUDITORIA Riesgo Inherente Riesgo De Control Riesgo
De DeteccionETAPAS PARA IDENTIFICAR EL RIESGO Identificacin del
riesgo Medicin o evaluacin Monitoreo ControlNIA 401 - AUDITORA EN
UN AMBIENTE DE SISTEMAS DE INFORMACIN POR COMPUTADORA Esta norma
proporciona la orientacin necesaria para cumplir con los principios
bsicos de auditora cuando sta es llevada a cabo en un ambiente
computacional. A los fines de esta norma, existe un ambiente de
sistemas de informacin computarizada cuando un computador de
cualquier tipo o tamao es utilizado por la entidad en el
procesamiento de informacin financiera de importancia para la
auditora, ya sea que el computador es operado por la entidad o por
un tercero. Enfatiza que el auditor debera conocer en forma
suficiente el hardware y los sistemas de procesamiento para
planificar el trabajo y comprender de qu manera afectan al estudio
y a la evaluacin del control interno y la aplicacin de los
procedimientos de auditora, incluyendo tcnicas asistidas por
computador.
* Consideraciones de auditora en entidades que utilizan
organizaciones prestadoras de serviciosEsta norma establece que el
auditor debe obtener una comprensin adecuada de los sistemas
contables y el control interno para planificar la auditora y
desarrollar un enfoque de auditora efectivo. La entidad emisora de
los estados financieros puede contratar los servicios de una
organizacin que, por ejemplo, ejecuta transacciones y lleva la
contabilidad o registro de las transacciones, y procesa los datos
correspondientes. El auditor debe considerar de qu manera una
organizacin prestadora de servicios afecta los sistemas contables y
el control interno del cliente.V. EVIDENCIA DE AUDITORIA (NIAS 500
599)NIA 500 - EVIDENCIA DE AUDITORIAPropsito de esta norma es
ampliar el principio bsico relacionado con la evidencia de auditora
suficiente y adecuada que debe obtener el auditor para poder
arribar a conclusiones razonables en las que basar su opinin con
respecto a la informacin financiera y los mtodos para obtener dicha
evidencia.La confiabilidad de la evidencia de auditoria est
influenciada: Por su fuente interna o externa, y Por su naturaleza:
visual, documentaria u oral.Las evidencias se clasifican en:
EVIDENCIA FISICA EVIDENCIA DOCUMENTAL EVIDENCIA TESTIMONIAL
EVIDENCIA ANALTICA EVIDENCIA INFORMTICA
NIA 501 - CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA PARTIDAS ESPECFICAS
El propsito de esta norma es proporcionar pautas relacionadas con
la obtencin de evidencia de auditora a travs de la observacin de
inventarios, confirmacin de cuentas a cobrar e indagacin referida a
acciones judiciales, ya que en general se considera que estos
financieros y los servicios de auditora y relacionados. Este marco
no es aplicable a otros servicios, tales como impuestos, consultora
y asesoramiento financiero y contable.VI. USO DEL TRABAJO DE OTROS
( NIAS 600 699)NIA 600 - USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR Esta norma
requiere que el auditor principal documente en sus papeles de
trabajo los componentes examinados por otros auditores, su
significatividad con respecto al conjunto, los nombres de otros
auditores, los procedimientos aplicados y las conclusiones
alcanzadas por el autor principal con respecto a dichos
componentes. Requiere tambin que el auditor efecte ciertos
procedimientos adems de informar al otro auditor sobre la confianza
que depositar en la informacin entregada por l.NIA 610 - USO DEL
TRABAJO DE AUDITORA INTERNA Esta norma proporciona pautas
detalladas con respecto a qu procedimientos deben ser considerados
por el auditor externo para evaluar el trabajo de un auditor
interno con el fin de utilizar dicho trabajo.NIA 620 - USO DEL
TRABAJO DE UN EXPERTO El propsito de esta norma es proporcionar
pautas con respecto a la responsabilidad del auditor y los
procedimientos que debe aplicar con relacin a la utilizacin del
trabajo de un especialista como evidencia de auditoria. Cubre la
determinacin de la necesidad de utilizar el trabajo de un
especialista, las destrezas y competencia necesaria, la evaluacin
de su trabajo y la referencia al especialista en el informe del
auditor.
VII. CONCLUSIONES Y DICTAMEN DE AUDITORIA ( NIAS 700 799)NIA 700
EL DICTAMEN DEL AUDITOR FINANCIEROMediante este documento el
auditor expresa: Que ha examinado los Estados Financieros de un
ente, identificndolo. Cmo llev a cabo su examen, generalmente
aplicando normas de auditora, y qu conclusin le merece su
auditoria, indicando si dichos Estados Financieros cumplen con
principios de contabilidad generalmente aceptados vigentes, las que
constituyen su marco de referencia. Contenido del Informe Dictamen
del Auditor Independiente. Estados Financieros Auditados. Notas a
los estados financieros.Tipos de Informes de Auditora FinancieraI.
Informe Corto: 1. El Dictamen de los Auditores2. Los Estados
Financieros: Balance General Estado de Prdidas y Ganancias Estado
de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Flujos de Efectivo2.
Notas a los Estados Financieros
II. Informe Largo: 1. Dictamen de los auditores2. Los Estados
FinancierosBalance GeneralEstado de Prdidas y GananciasEstado de
Cambios en el Patrimonio NetoEstado de Flujos de Efectivo3. Notas a
los Estados Financieros4. Dictamen sobre la informacin
complementaria5. Informacin complementaria
NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA s)
Las normas de auditora generalmente aceptadas (NAGA) son Los
principios fundamentales de auditora a los que deben enmarcarse su
desempeo los auditores durante el proceso de la auditoria. El
cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo
profesional del auditor.
ORIGEN
Las NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on
Auditing Estndar SAS) emitidos por el Comit de Auditora del
Instituto Americano de Contadores Pblicos de los Estados Unidos de
Norteamrica en el ao 1948.
LAS NAGAS EN EL PER
En el Per, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con
motivo del II Congreso de Contadores Pblicos, llevado a acabo en la
ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicacin en el
III Congreso Nacional de Contadores Pblicos, llevado a cabo en el
ao 1971, en la ciudad de Arequipa. Por lo tanto, estas normas son
de observacin obligatoria para los Contadores Pblicos que ejercen
la auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como
parmetro de medicin de su actuacin profesional y para los
estudiantes como guas orientadoras de conducta por donde tendrn que
caminar cuando sean profesionales.
CLASIFICACIN DE LAS NAGAS
En la actualidad las NAGAS, vigentes son 10, las mismas que
constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son:
Normas Generales o Personales1. Entrenamiento y capacidad
profesional2. Independencia3. Cuidado o esmero profesional. Normas
de Ejecucin del Trabajo
4. Planeamiento y Supervisin5. Estudio y Evaluacin del Control
Interno6. Evidencia Suficiente y Competente
Normas de Preparacin del Informe
7. Aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados.8. Consistencia9. Revelacin Suficiente10. Opinin del
Auditor
Definicin De Las Normas
Estas normas por su carcter general se aplican a todo el proceso
del examen y se relacionan bsicamente con la conducta funcional del
auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que
debe reunir para actuar como Auditor.
La mayora de este grupo de normas son contempladas tambin en los
Cdigos de tica de otras profesiones. Las Normas detalladas
anteriormente, se definen de la forma siguiente:
1. Entrenamiento Y Capacidad Profesional"La Auditoria debe ser
efectuada por personal que tiene el entrenamiento tcnico y pericia
como Auditor".
Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico
para ejercer la funcin de Auditor, sino que adems se requiere tener
entrenamiento tcnico adecuado y pericia como auditor. Es decir,
adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en los estudios
universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con
una buena direccin y supervisin. Este adiestramiento, capacitacin y
prctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base
de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones,
encontrndose recin en condiciones de ejercer la auditora como
especialidad. Lo contrario, sera negar su propia existencia por
cuanto no garantizar calidad profesional a los usuarios, esto a
pesar de que se multiplique las normas para regular su actuacin
2. Independencia
"En todos los asuntos relacionados con la Auditora, el auditor
debe mantener independencia de criterio".
La independencia puede concebirse como la libertad profesional
que le asiste al auditor para expresar su opinin libre de presiones
(polticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades
(sentimientos personales e intereses de grupo).
Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuacin
profesional. Si bien es cierto, la independencia de criterio es una
actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino tambin
"parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los usuarios de su
informe, que no solamente es el cliente que lo contrat sino tambin
los dems interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado,
pueblo, etc.).
En nuestro pas, se encuentran en vigencia una diversidad de
normas que tratan de garantizar la independencia del auditor, as
tenemos:
* Reglamento para la informacin financiera auditada (Artculo 5),
aprobada por la Resolucin CONASEV (N 014-82-efc/94.10).* Ley de
profesionalizacin del Contador Pblico (Decreto Ley N 13253).* Cdigo
de tica Profesional del Contador Pblico* Ley del Sistema Nacional
de Control (Decreto Ley 26162).* Reglamento de Designacin de
Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucin de Contralora N
162-93-CG.* Normas de Auditoria Gubernamental NAGU, aprobadas por
Resolucin de Contralora N 162-95-CG.* Lineamientos generales para
cautelar el adecuado fortalecimiento e independencia de los rganos
de Auditoria Interna, aprobado por Resolucin de Contralora N
189-93-CG, etc.
Nota: Las cuatro ltimas normas regula especficamente la actuacin
del auditor gubernamental y de las Sociedades de Auditoria cuando
realizan auditoria a las entidades estatales.
3. Cuidado O Esmero Profesional
"Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecucin de la
auditora y en la preparacin del dictamen".
El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones,
ya que cualquier servicio que se proporcione al pblico debe hacerse
con toda la diligencia del caso, lo contrario es la negligencia,
que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde
totalmente su valor cuando acta negligentemente.
El esmero profesional del auditor, no solamente se aplica en el
trabajo de campo y elaboracin del informe, sino en todas las fases
del proceso de la auditora, es decir, tambin en el planeamiento o
planeamiento estratgico cuidando la materialidad y riesgo.
Por consiguiente, el auditor siempre tendr como propsito hacer
las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su
desempeo, estableciendo una oportuna y adecuada supervisin a todo
el proceso de auditora.
4. Normas De Ejecucin Del Trabajo
Estas normas son ms especficas y regulan la forma del trabajo
del auditor durante el desarrollo de la auditora en sus diferentes
fases (planeamiento trabajo de campo y elaboracin del informe).
Tal vez el propsito principal de este grupo de normas se orienta
a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de
trabajo para apoyar su opinin sobre la confiabilidad de los estados
financieros, para lo cual, se requiere previamente una adecuado
planeamiento estratgico y evaluacin de los controles internos. En
la actualidad el nuevo dictamen pone nfasis de estos aspectos en el
prrafo del alcance.
5. Planeamiento Y Supervisin"La auditora debe ser planificada
apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, si los
hay, debe ser debidamente supervisado".
Por la gran importancia que se le ha dado al planeamiento en los
ltimos aos a nivel nacional e internacional, hoy se concibe al
planeamiento estratgico como todo un proceso de trabajo al que se
pone mucho nfasis, utilizando el enfoque de "arriba hacia abajo",
es decir, no deber iniciarse revisando transacciones y saldos
individuales, sino tomando conocimiento y analizando las
caractersticas del negocio, la organizacin, financiamiento,
sistemas de produccin, funciones de las reas bsicas y problemas
importantes, cuyo efectos econmicos podran repercutir en forma
importante sobre los estados financieros materia de nuestro examen.
Lgicamente, que el planeamiento termina con la elaboracin del
programa de auditora.
En el caso, de una comisin de auditora la supervisin del trabajo
debe efectuarse en forma oportuna a toda las fases del proceso, eso
es a planeamiento, trabajo de campo y elaboracin del informe,
permitiendo garantizar su calidad profesional. En los papeles de
trabajo, debe dejarse constancia de esta supervisin.
6. Estudio Y Evaluacin Del Control Interno"Debe estudiarse y
evaluarse apropiadamente la estructura del control interno (de la
empresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditora0
como base para establecer el grado de confianza que merece, y
consecuentemente, para determinar la naturaleza, el alcance y la
oportunidad de los procedimientos de auditora".
El estudio del control interno constituye la base para confiar o
no en los registros contables y as poder determinar la naturaleza,
alcance y oportunidad de los procedimientos o pruebas de auditora.
En la actualidad, se ha puesto mucho nfasis en los controles
internos y su estudio y evaluacin conlleva a todo un proceso que
comienza con una comprensin, contina con una evaluacin preliminar,
pruebas de cumplimiento, revaluacin de los controles, arribndose
finalmente de acuerdo a los resultados de su evaluacin a limitar o
ampliar las pruebas sustantivas.
En tal sentido el control interno funciona como un termmetro
para graduar el tamao de las pruebas sustentativas.
La concepcin moderna del control interno incluye los componentes
de ambiente de control, evaluacin de riesgos, actividades de
control, informacin y comunicacin y los de supervisin y
seguimiento
Los mtodos de evaluacin que generalmente se utilizan son:
descriptivo, cuestionarios y flujogramas.
7. Evidencia Suficiente Y Competente
"Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la
inspeccin, observacin, indagacin y confirmacin para proveer una
base razonable que permita la expresin de una opinin sobre los
estados financieros sujetos a la auditora.
La evidencia es un conjunto de hechos comprobados, suficientes,
competentes y pertinentes para sustentar una conclusin.
La evidencia ser suficiente, cuando los resultados de una o
varias pruebas aseguran la certeza moral de que los hechos a
probar, o los criterios cuya correccin se est juzgando han quedado
razonablemente comprobados. Los auditores tambin obtenemos la
evidencia suficiente a travs de la certeza absoluta, pero
mayormente con la certeza moral.
Es importante, recordar que ser la madurez de juicio del auditor
(obtenido de la experiencia), que le permitir lograr la certeza
moral suficiente para determinar que el hecho ha sido
razonablemente comprobado, de tal manera que en la medida que esta
descienda (disminuya) a travs de los diferentes niveles de
experiencia de los auditores la certeza moral ser ms pobre. Es por
eso, que se requiere la supervisin de los asistentes por auditores
experimentados para lograr la evidencia suficiente.La evidencia, es
competente, cuando se refiere a hechos, circunstancias o criterios
que tienen real importancia, en relacin al asunto examinado.
Las evidencias se clasifican en: Evidencia Fsica Evidencia
Documental Evidencia Testimonial Evidencia Analtica
8. Normas De Preparacin Del Informe
Estas normas regulan la ltima fase del proceso de auditora, es
decir la elaboracin del informe, para lo cual, el auditor habr
acumulado en grado suficiente las evidencias, debidamente
respaldada en sus papeles de trabajo.Por tal motivo, este grupo de
normas exige que el informe exponga de qu forma se presentan los
estados financieros y el grado de responsabilidad que asume el
auditor.
9. Aplicacin De Principios De Contabilidad Generalmente
Aceptados (PCGA)
"El dictamen debe expresar si los estados financieros estn
presentados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente
aceptados".
Sin embargo, merece aclarar que los PCGA, no son principios de
naturaleza sino reglas de comportamiento profesional, por lo que
nos son inmutables y necesitan adecuarse para satisfacer las
circunstancias cambiantes de la entidad donde se lleva la
contabilidad.
Los PCGA, garantizan la razonabilidad de la informacin expresada
a travs de los Estados Financieros y su observancia es de
responsabilidad de la empresa examinada.
10. Opinin Del Auditor"El dictamen debe contener la expresin de
una opinin sobre los estados financieros tomados en su integridad,
o la aseveracin de que no puede expresarse una opinin. En este
ltimo caso, deben indicarse las razones que lo impiden. En todos
los casos, en que el nombre de un auditor est asociado con estados
financieros el dictamen debe contener una indicacin clara de la
naturaleza de la auditora, y el grado de responsabilidad que est
tomando".El propsito principal de la auditora a estados financieros
es la de emitir una opinin sobre si stos presentan o no
razonablemente la situacin financiera y resultados de operaciones,
pero puede presentarse el caso de que a pesar de todos los
esfuerzos realizados por el auditor, se ha visto imposibilitado de
formarse una opinin, entonces se ver obligado a abstenerse de
opinar.
El auditor tiene las siguientes alternativas de opinin para su
dictamen.
1. Opinin limpia o sin salvedades2. Opinin con salvedades o
calificada3. Opinin adversa o negativa4. Abstencin de opinar
COMPLEMENTOS Y DIFERENCIAS DE NIAS Y NAGASEs decir, las NIAS son
normas internacionales que hay que si o s conocer para que al
realizar el trabajo como auditor, se lleve a cabo un trabajo de
calidad. Pero a la vez debemos conocer las NAGAS, en nuestro pas,
que seguramente abarcan las NIAS, pero pueden contener algunas
restricciones, y adems algunos requisitos adicionales.
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
CONCEPTO
El sistema tributario peruano es el conjunto de impuestos,
contribuciones y tasas que existen en el Per.El sistema tributario
peruano se desenvuelve dentro del marco conceptual que le brinda el
Derecho Tributario, el Cdigo Tributario y la Ley Penal Tributaria y
se materializa a travs del cobro de impuestos, contribuciones y
tasas que constituyen ingresos tributarios de los diferentes
niveles de gobierno. El sistema tributario peruano tiene una
estructura bsica estndar a nivel internacional y est conformada por
el Impuesto a la Renta, el IGV (IVA), el ISC, los Derechos
Arancelarios, los tributos municipales y las contribuciones al
Seguro Social de Salud - EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones
ONP.
ESTRUCTURA
El Estado peruano es el poder poltico organizado por la
Constitucin de 1993. El Estado se encuentra organizado en tres
niveles de gobierno: nacional, regional y local.
Cada uno de estos niveles agrupa diferentes unidades ejecutoras
o productoras de bienes y servicios pblicos cuyos costos operativos
deben ser financiados bsicamente con tributos.
El Decreto Legislativo No. 771, vigente desde enero de 1994, es
denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
Esta norma regula la estructura del sistema tributario peruano,
identificando cuatro grandes sub-conjuntos de tributos en funcin
del destinatario de los montos recaudados.
BASES DE LA TRIBUTACIN
La tributacin en el Per se rige por los principios de reserva de
la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de
la persona. La Constitucin consagra como principio de tributacin la
no confiscatoriedad en la imposicin.
El trmino tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas.
Los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por Ley
del Congreso de la Repblica o por Decreto Legislativo en caso de
delegacin o por Ordenanza Municipal en lo que respecta a
contribuciones y tasas municipales. Los aranceles de aduanas y las
tasas por la prestacin de servicios pblicos administrativos se
fijan por Decreto Supremo expedido por el Poder Ejecutivo.
Para la aplicacin de las normas tributarias podrn utilizarse
todos los mtodos de interpretacin admitidos en el derecho. Se
prohbe la aplicacin de la analoga. La Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria (SUNAT) podr observar la intencin econmica
de los actos de los contribuyentes para determinar la verdadera
motivacin de dichos actos, dndose preferencia al contenido antes
que a la forma de los actos jurdico-tributarios.
EL SISTEMA TRIBUTARIO COMPRENDE:
ELEMENTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEl Sistema Tributario
est constituido por los siguientes elementos:POLTICA TRIBUTARIASon
los lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema
tributario.Es diseada y propuesta por el Ministerio de Economa y
Finanzas. Tributarias normasSon los dispositivos legales a travs de
los cuales se implementa la poltica tributaria. En nuestro pas,
comprende el Cdigo Tributario y una serie de normas que lo
complementan.ADMINISTRACIN TRIBUTARIA
La administracin y recaudacin de los tributos del Gobierno
Central le compete a la SUNAT, as como los tributos relativos al
comercio exterior. Los impuestos que la ley crea en favor de las
municipalidades, y los tributos que de acuerdo a la ley los
municipios estn facultados a crear (tasas municipales y
contribuciones), son administrados y recaudados por las propias
municipalidades.
Las entidades mencionadas tambin son competentes para conocer
los procedimientos administrativos relacionados con los tributos
que administran o con las infracciones que los contribuyentes
pudieran cometer respecto de sus obligaciones tributarias. Las
resoluciones que las entidades expidan pueden ser impugnadas ante
el Tribunal Fiscal, organismo de elevado nivel tcnico con
competencia nacional, cuyos fallos pueden ser materia de demanda
ante el Poder Judicial.Tres lneas estratgicas Control del
cumplimiento. Facilitacin del cumplimiento Lucha contra el
incumplimiento tributario
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
1. El Tribunal Fiscal2. SUNAT3. ADUANAS4. Gobiernos Locales5.
Sistema Seguridad Social6. ONP7. Otros de Ley
TRIBUTOSe conoce as a las aportaciones en dinero o en especie
que el Estado, o entidades pblicas designadas por ley, exigen con
el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y
satisfacer las necesidades pblicas.Existen diversos tipos de
tributos. Entre ellos podemos identificar: ImpuestoTributo cuyo
cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. Por ejemplo, el impuesto a la
renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestacin del Estado
por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a travs de
los servicios estatales de educacin, salud, administracin de
justicia, etc. ContribucinGenera beneficios derivados de servicios
colectivos especficos que realiza el Estado. Por ejemplo, las
aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de
salud para quienes realizan esa aportacin y para sus familias.
TasaGenera la prestacin efectiva por el Estado de un servicio
pblico Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por
ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga
cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del
aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden
ser:Arbitrios: Por la prestacin o mantenimiento de un servicio
pblico. Lo recaudan los Gobiernos Locales.Derechos: Por la
prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o
aprovechamiento de bienes pblicos. Por ejemplo, el pago de derechos
para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento
(ficha de registro) en los Registros Pblicos. Licencias: Gravan la
obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de
actividades de provecho particular sujetas a control o
fiscalizacin. Por ejemplo las Licencias Municipales de
Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de
Construccin.
CLASIFICACIN DE LOS TRIBUTOS SEGN SU ADMINISTRACIN
LA AUDITORA TRIBUTARIA
Conceptos, segn autores:a. El GLOSARIO TRIBUTARIO, 3ra Edicin,
elaborado por el Instituto de Administracin Tributaria de la SUNAT,
indica que:Es un control crtico y sistemtico, que usa un conjunto
de tcnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento
de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes.
Se efecta teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el
periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente
aceptados, para establecer una conciliacin entre los aspectos
legales y contables y as determinar la base imponible y los
tributos que afectan al contribuyente auditado.Auditora Tributaria
se realiza en cualquier perodo a requerimiento de la entidad
fiscalizadora (SUNAT)b. Los CPC Pedro A. Yarasca Ramos y CPC Emma
R, Alvarez Guadalupe en su libro AUDITORIA, FUNDAMENTOS CON UN
ENFOQUE MODERNO, indican lo siguiente:La Auditoria Tributaria es el
examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente
para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y
situacin financiera declarados por la empresa (contribuyente), a
travs de su informacin financiera u otros medios.c. Pascual Chavez
Ackermann, en su libro AUDITORIA TRIBUTARIA -Tomo I, precisa:La
Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos
destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las
normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente
las leyes tributarias que afectan a la empresa y si
consecuentemente se han confeccionado correctamente las
declaraciones de impuestos (tributos).En nuestra opinin la Auditora
Tributara es un examen realizado por un profesional Auditor
Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de
verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones
tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, as como
tambin determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello
que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas tcnicas
y procedimientos de auditora.Al efectuar la Auditora Tributaria, se
verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y
toda documentacin sustentatoria de las operaciones econmicas y
financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de
determinar su situacin tributaria a una fecha determinada.
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA Determinar la veracidad de
la informacin consignada en las declaraciones Juradas presentadas.
Verificar que la informacin declarada corresponda a las operaciones
anotadas en los registros contables y a la documentacin
sustentadora; as como a todas las transacciones econmicas
efectuadas. Verificar que las bases imponibles, crditos, tasas e
impuestos estn debidamente aplicados y sustentados. Contrastar las
prcticas contables realizadas con las normas tributarias
correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o
permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad con
las normas contables y tributarias vigentes.ETAPAS DE LA AUDITORIA
TRIBUTARIA1. Planeamiento.- Segn la NA 300 PLANEAMIENTO significa
desarrollar una estrategia general y un enfoque detallado para la
naturaleza, oportunidad y alcance esperado de la Auditora.2.
Trabajo de Campo o Ejecucin.- Se realiza lo planeado, aplicando los
procedimientos de auditoria respectivos.3. Informe.- Elaboracin y
presentacin del Dictamen o Informe, Determinacin de la Deuda
Tributaria.CLASIFICACIN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIAa. Por su campo
de Accin FiscalCuando la Auditora es realizada por un Auditor
Tributario (SUNAT) con la finalidad de determinar el cumplimiento
correcto do li| obligaciones tributarias formales y sustanciales de
un contribuyente. PreventivaCuando es realizado por personal propio
de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de
evitar contingencias tributarias.
b. Por Iniciativa
VoluntariaAquella auditora tributaria que se efecta con la
finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los
impuestos y en forma oportuna.
ObligatoriaCuando la Auditora tributaria se efecta a
requerimiento de la entidad fiscalizadora [SUNAT].c. Por el mbito
Funcional IntegralCuando se efecta la auditoria tributaria a todas
las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance
Gener; de Ganancias y Prdidas de una empresa con la finalidad de
determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones
tributarias, de un determinado periodo. ParcialCuando slo se efecta
a una partida especfica de los Estados Financieros, o a un Impuesto
Especfico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un rea
especfica de la empresa (ventas, produccin, etc.)
EL AUDITOR TRIBUTARIO, CUALIDADES Y OBLIGACIONES, CONTRIBUYENTE
Y RESPONSABLE DE UNA OBLIGACIN TRIBUTARIA
1.1 AUDITOR TRIBUTARIO:
Se llama auditor tributario a la persona capacitada y
experimentada que se designa por una autoridad competente o por una
empresa de consultora, para revisar, examinar y evaluar con
coherencia los resultados de la gestin administrativa y financiera
de una dependencia (institucin gubernamental) o entidad (empresa o
sociedad) con el propsito de informar o dictaminar acerca de ellas,
realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para
mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeo.
Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el anlisis
de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y
documentacin sustentatoria con la finalidad de determinar la
fehaciencia de toda esta informacin.
PERFIL QUE DEBE TENER UN AUDITOR TRIBUTARIO
El auditor tributario debe ser un Contador Pblico, un
profesional debidamente preparado que realiza un anlisis de los
documentos y registros contables, declaraciones juradas y
documentacin sustentatoria con la finalidad de determinar
fehacientemente de toda esta informacin.Auditor Tributario debe
tener las siguientes caractersticas: Capacidad analtica
Independencia Formacin slida en derecho tributario Excelente
criterio Solvencia moral
1.2 CUALIDADES Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR TRIBUTARIO. NORMAS
PROFESIONALES:El equipo auditor no debe olvidar que la fortaleza de
su funcin est sujeta a la medida en que afronte su compromiso con
respeto y en apego a normas profesionales tales como:
Objetividad:Mantener una visin independiente de los hechos,
evitando formular juicios o caer en omisiones, que alteren de
alguna manera los resultados que obtenga. Responsabilidad:Observar
una conducta profesional, cumpliendo con sus encargos oportuna y
eficientemente. Integridad: Preservar sus valores por encima de las
presiones. Confidencialidad: Conservar en secreto la informacin y
no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos.
Compromiso:Tener presente sus obligaciones para consigo mismo y la
organizacin para la que presta sus servicios. Equilibrio:No perder
la dimensin de la realidad y el significado de los hechos.
Honestidad:Aceptar su condicin y tratar de dar su mejor esfuerzo
con sus propios recursos, evitando aceptar compromisos o tratos de
cualquier tipo. Institucionalidad:No olvidar que su tica
profesional lo obliga a respetar y obedecer a la organizacin a la
que pertenece. Criterio:Emplear su capacidad de discernimiento en
forma equilibrada. Iniciativa: Asumir una actitud y capacidad de
respuesta gil y efectiva. Imparcialidad:No involucrarse en forma
personal en los hechos, conservando su objetividad al margen de
preferencias personales. Creatividad:Ser propositivo e innovador en
el desarrollo de su trabajoAdems de Las cualidades que debe cumplir
un Auditor Tributario, tenemos:
- Conocimientos
Es conveniente que posea una preparacin acorde con los
requerimientos que la auditora exige, pues eso le permitir
interactuar de manera natural con durante el desarrollo de la
misma.
- Formacin Acadmica
Estudios a nivel tcnico, Licenciatura o posgrado, siempre y
cuando el auditor haya recibido una capacitacin que le permita
intervenir en las actividades propias de una auditora.
- Formacin complementaria
Instruccin en la materia obtenida a lo largo de su vida
profesional, a travs de conferencias, talleres, seminarios,
estudios de idiomas, foros o cursos, etc.
- Formacin emprica
Conocimiento resultante de la implementacin de auditoras en
diferentes instituciones, con o sin contar con un grado
acadmico.
- Experiencia
Una de las caractersticas fundamentales que se deben considerar
en el auditor, es su experiencia personal, ya que de ello depende
en gran medida el cuidado y actividad profesional que emplear y la
profundizacin que emitir sus observaciones.
HABILIDADES Y DESTREZAS
En forma complementaria a su formacin profesional, terica,
prctica, o ambas, se requiere otro tipo de cualidades determinantes
en su trabajo. Pueden variar de acuerdo con el modo de ser y el
deber ser de cada caso; sin embargo, es conveniente que quien se d
a la tarea de cumplir con el papel de auditor, sea poseedor de las
siguientes caractersticas:
Actitud positiva Estabilidad emocional Objetividad Sentido
institucional Saber escuchar Creatividad Respeto a las ideas de los
dems Mente analtica Conciencia de los valores propios y de su
entorno Capacidad de negociacin Imaginacin Claridad de expresin
verbal y escrita Capacidad de observacin Iniciativa Discrecin
Paciente y amable bajo cualquier circunstancia Siendo puntual
Siendo consciente de las relaciones interprofesionales y de los
problemas potenciales que puede ocasionar Dando buenos juicios, un
sentido de la proporcin y estando preparado para hacer algunas
concesiones. Facilidad para trabajar en equipo Comportamiento
tico
LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria, que es de
derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible
coactivamente.Se manifiesta en: Una obligacin de dar (cuando se
paga los tributos) En las obligaciones adicionales de hacer
(Presentar declaraciones) Obligaciones de tolerar (en el momento de
las revisiones fiscales)
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA TRIBUTACIONElementos cualitativos
de la tributacin: Fuente del Tributo.- Es la actividad econmica
Actividad econmica afecta Actividad econmica inafecta Actividad
econmica exonerada.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIALa obligacin tributaria
nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador
de dicha obligacin.Para que exista la obligacin tributaria deben
concurrir en un mismo momento la configuracin de un hecho, su
conexin con un sujeto y su localizacin y consumacin en un momento y
lugar determinado.Efecto jurdico deseado por la ley: Nacimiento de
una obligacin tributaria concreta.
FORMAS DE OBLIGACIN TRIBUTARIA LA OBLIGACION DE DAR: Es la
obligacin que tiene el sujeto pasivo de dar dinero. LA OBLIGACION
DE HACER: Es todo lo relacionado con los deberes formales LA
OBLIGACION DE NO HACER: Se refiere a no entorpecer las actividades
de fiscalizacin por parte del sujeto pasivo. PRESTACIONES
ACCESORIAS: Son los incumplimientos de las obligaciones de dar, de
hacer, de no hacer, es decir lo que recae en sanciones, multas
entre otras.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO: Es aquel que recibe la cancelacin de la obligacin
del sujeto pasivo. Sea Nacional, Estatal o Municipal. Artculo 18
C.O.T.: Es sujeto activo de la obligacin tributaria el ente pblico
Acreedor del tributo. SUJETO PASIVO: Son las personas naturales o
jurdicas que deben cancelar la obligacin Artculo 19 C.O.T.: Es
sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
CONTRIBUYENTES: Son aquellos que cumplen con el nacimiento de la
obligacin tributaria. Artculo 22 C.O.T.: Son contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible. Dicha condicin puede recaer:1. En las personas
naturales, prescindiendo de su capacidad segn el derechoprivado.2.
En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos a los
cuales otras ramas jurdicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.3. En las entidades o colectividades que constituyan una
unidad econmica, dispongan de patrimonio y tengan autonoma
funcional. Artculo 23: Los contribuyentes estn obligados al pago de
los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos
por este Cdigo o por normas tributarias. RESPONSABLES: Son aquellos
intermediarios que deben cumplir con las obligaciones del
contribuyente. Articulo 25 C.O.T.: Responsables son los sujetos
pasivos que sin tener el carcter de contribuyentes deben, por
disposicin expresa de la ley, cumplir las obligaciones.
SON RESPONSABLES DIRECTOS: Aquellos que son designados por la
ley y por la administracin tributaria para que cumplan ante el
fisco con el importe recibido y retenido de los contribuyentes. Los
Agentes de Percepcin: Son aquellos designados por la ley o la
administracin tributaria como responsables ante el fisco por el
importe recibido.Los Agentes de Retencin: Son aquellos designados
por la ley o la administracin tributaria como responsable ante el
fisco por el importe recibido y retenido.Segn el cdigo orgnico
tributario se establece de la siguiente manera: Artculo 27: Son
responsables directos en calidad de agentes de retencin o de
percepcin, las personas designadas por la ley o por la
Administracin previa autorizacin legal, que por sus funciones
pblicas o por razn de sus actividades privadas, intervengan en
actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retencin o
percepcin del tributo correspondiente. Los agentes de retencin o de
percepcin que lo sean por razn de sus actividades privadas, no
tendrn el carcter de funcionarios pblicos. Efectuada la retencin o
percepcin, el agente es el nico responsable ante el Fisco por el
importe retenido o percibido. De no realizar la retencin o
percepcin, responder solidariamente con el contribuyente. El agente
es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas
sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente
enter a la Administracin lo retenido, el contribuyente podr
solicitar de la Administracin Tributaria el reintegro o la
compensacin correspondiente. RESPONSABLES SOLIDARIOS:De la
obligacin tributaria aquella personas que tienen a su cargo
administraciones o bienes segn lo indique la ley. Artculo 28: Son
responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios
derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan: Los
padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias
yacentes. Los directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas jurdicas y dems entes colectivos con
personalidad reconocida. Los que dirijan, administren o tengan la
disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades
econmicas que carezcan de personalidad jurdica. Los mandatarios,
respecto de los bienes que administren o dispongan. Los sndicos y
liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los
administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los
interventores de sociedades y asociaciones. Los socios o
accionistas de las sociedades liquidadas. Los dems, que conforme a
las leyes as sean calificados.
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y
TERCEROSLos contribuyentes, responsables y terceros estn obligados
a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de
fiscalizacin e investigacin que realice la Administracin Tributaria
y, en especial, debern:Cuando lo requieran las leyes o
reglamentos:a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y
registros especiales, conforme a las normas legales y los
principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a
actividades y operaciones que se vinculen a la tributacin y
mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y
responsable.b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando
los datos necesarios y comunicando oportunamente sus
modificaciones.c) Colocar el nmero de inscripcin en los documentos,
declaraciones y en las actuaciones ante la Administracin
Tributaria, o en los dems casos en que se exija hacerlo.d)
Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de
habilitacin de locales.e) Presentar, dentro del plazo fijado, las
declaraciones que correspondan. Emitir los documentos exigidos por
las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y
formalidades en ellas requeridos. Exhibir y conservar en forma
ordenada, mientras el tributo no est prescrito, los libros de
comercio, los libros y registros especiales, los documentos y
antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos imponibles. Contribuir con los funcionarios autorizados en
la realizacin de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier
lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas,
depsitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte. Exhibir
en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legtima
procedencia de mercancas, relacionadas con hechos imponibles, y
realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas. Comunicar
cualquier cambio en la situacin que pueda dar lugar a la alteracin
de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del
inicio o trmino de las actividades del contribuyente. Comparecer
ante las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su
presencia sea requerida. Dar cumplimiento a las resoluciones,
rdenes, providencias y dems decisiones dictadas por los rganos y
autoridades tributarias, debidamente notificadas.Los deberes
formales deben ser cumplidos: En el caso de personas naturales, por
s mismas o por representantes legales o mandatarios. En el caso de
personas jurdicas, por sus representantes legales o convencionales.
En el caso de las entidades previstas en el numeral 3 del artculo
22 de este Cdigo, por la persona que administre los bienes, y en su
defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad. En el caso
de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre
y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes,
administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los
componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los
interesados.Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se
presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad
de quienes las suscriban, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artculo 91 de este Cdigo. Incurren en responsabilidad, conforme a
lo previsto en el artculo 88 de este Cdigo, los profesionales que
emitan dictmenes tcnicos o cientficos en contradiccin con las
leyes, normas o principios que regulen el ejercicio de su profesin
o ciencia.
AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCIONAquellos sujetos designados por
ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razn de su
actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de
retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente, los sujetos designados por la Administracin
Tributaria que considere que se encuentran en disposicin para
efectuar la retencin o percepcin de tributos (Artculo 10, Cdigo
Tributario). El agente de retencin es quien por ser deudor o por el
ejercicio de una funcin pblica, una actividad, un oficio o una
profesin se halla en contacto directo con una suma de dinero que,
en principio, correspondera al contribuyente y, consecuentemente,
puede amputar la parte de la misma que corresponde al Fisco en
concepto de impuesto, ingresndola a la orden de ese acreedor. El
agente de percepcin, por su parte, es aqul que por su profesin,
oficio o actividad se encuentra en la situacin de recibir del
contribuyente una suma de dinero a cuyo monto originario debe
adicionar el tributo que luego ingresar al Fisco.
RGIMEN DE RETENCIONES DEL IGVI. DEFINICIN:
Es el rgimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retencin debern retener parte del Impuesto General
a las Ventas -IGV que les es trasladado por algunos de sus
proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de
vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.Los
proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran retenido,
contra elIGV que les corresponda pagar.II. SUJETOS:
AGENTE DE RETENCIN: - Adquirente del bien, (Cliente) - Usuario
del servicio, o - Quien encarga la construccin
* Deben ser designados por SUNAT. PROVEEDOR: - Vendedor del
bien, - Prestador del servicio, o - Ejecutor de contratos de
construccin.* En operaciones gravadas con IGV.III. MBITO DE
APLICACINEl rgimen de retenciones del IGV ser aplicable a los
proveedores en las operaciones que realicen:
Venta de bienes, Primera venta de bienes inmuebles, Prestacin de
servicios y Contratos de construccin
Gravadas con dicho impuesto, realizadas a partir del 01 de junio
del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retencin.
IV. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIN
El Agente de Retencin no efectuar la retencin del IGV, en las
siguientes operaciones:1. Realizadas con Proveedores que tengan la
calidad deBuenos Contribuyentes.1. Realizadas con otros sujetos que
tengan la condicin deAgente de Retencin.1. En operaciones en las
cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos
de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1.
del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.1. En las que
se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas
registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el
derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales)1. En la venta y
prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la
obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto
en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago,1. En las
cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N 917.
(Sistema de detracciones)
1. Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. 700 y la
suma de los importes de los comprobantes involucrados, ajustados
por las notas de contabilidad que correspondan, no supere dicho
importe.1. Realizadas con proveedores que tengan la condicin de
Agentes de Percepcin del IGV, segn lo establecido en las
Resoluciones de Superintendencia Nms. 128-2002/SUNAT y
189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5
literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT).1. En las operaciones
sustentadas con las liquidaciones de compra y plizas de
adjudicacin. Estas operaciones seguirn regulndose conforme a lo
dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.1. Realizadas
por Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que tengan la condicin de
Agentes de Retencin, cuando dichas operaciones las efecten a travs
de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea ste otra Unidad
Ejecutora, entidad u organismo pblico o privado.1. En los casos de
venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es
depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de
conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.La
calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retencin o Agente de
Percepcin referidos en los incisos a) y b) y h) severificar al
momento de realizar el pago.Al sujeto excluido del Rgimen de Buenos
Contribuyentes slo se le retendr el IGV por los pagos que se le
efecte a partir del primer da calendario del mes siguiente de la
notificacin de su exclusin e incluso respecto de operaciones
realizadas a partir del 01 de junio del 2002.V. EXCEPCIN DE LA
OBLIGACIN DE RETENER
Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago efectuado
es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y
la suma del importe de la operacin de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe.Importe PagadoImporte de
la(s) Operacin(es)Se efecta la retencin
Ms de S/. 700Ms de S/. 700SI
Menos de S/. 700(a)SI
Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI
Menos de S/. 700NO
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una
operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700
(Setecientos Nuevos Soles).Donde:El importe de la(s)
operacin(es),incluye el monto total del comprobante de pago o la
suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el
pago que otorgan derecho a crdito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de dbito, ticket de
mquina registradora que otorgan derecho a crdito fiscal).La base de
la retencin corresponde al precio de venta del comprobante de pago
el mismo que incluye el IGV.
DESIGNACIN, EXCLUSIN Y ACREDITACIN DEL AGENTE DE RETENCINLa
designacin de Agentes de Retencin, as como la exclusin de alguno de
ellos, se efectuar mediante Resolucin de Superintendencia de la
SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retencin actuarn o
dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento
indicado en dicha resolucin.Cuando las Unidades Ejecutoras del
Sector Pblico que tengan la calidad de Agentes de Retencin se
extingan y se produzca la baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que
asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de
Retencin, debern efectuar las retenciones que correspondan por las
operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las
primeras.Por otra parte, se establece que la condicin de agente de
retencin ser acreditada mediante el certificado agente de retencin,
el cual ser encargado por la administracin Tributaria. En tal
sentido, entendemos que la citada entidad dictara mediante norma
correspondiente, el lugar y fecha de entrega de otro
certificado.Los sujetos designados como Agentes de retencin
retendrn por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban
operar como tales. A travs de esta modificacin vigente a partir del
01 de noviembre del 2002, se establece que desde que surta efecto
la designacin como Agente de Retenciones, tal contribuyente deber
efectuar la retencin sobre los pagos que realice aunque las
operaciones que originen dichos pagos se hayan realizado cuando el
Agente no ostentaba tal condicin.Asimismo, los sujetos excluidos
como Agentes de Retencin dejaran de retener por los pagos
realizados a partir de la fecha en que se opere su exclusin.
VI. TASA DE RETENCIN
La tasa de la retencin es el tres por ciento (3 %) del importe
total de la operacin gravada.Cabe indicar que el importe total de
la operacin gravada, es la suma total que queda obligado a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin,
incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.En
caso de pagos parciales de la operacin gravada con el impuesto, la
tasa de retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
VII. OPORTUNIDAD DE LA RETENCIN El Agente de Retencin efectuar
la retencin en el momento que se realice el pago, con prescindencia
de la fecha en que se efectu la operacin gravada con IGV. Por pagos
realizados a un tercero, el Agente de Retencin deber emitir el
Comprobante de Retencin al Proveedor. En caso de pagos parciales,
la retencin se aplicar sobre el importe de cada pago.
VIII. TIPO DE CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL DEBEN LLEVAR EL
AGENTE DE RETENCIN Y EL PROVEEDORa) El Agente de Retencin:b. Abrir
en su contabilidad una cuenta denominada"IGV - Retenciones por
Pagar".En dicha cuenta controlar mensualmente las retenciones
efectuadas a los proveedores y contabilizarn los pagos efectuados a
la SUNAT.
c. Asimismo, deber llevar un"Registro del Rgimen de
Retenciones"en el cual controlar los dbitos y crditos con respecto
a la cuenta por pagar por cada proveedor.Dicho registro deber
contener, como mnimo, la siguiente informacin en columnas
separadas:
Fecha de la transaccin. Denominacin y nmero del documento
sustentatoro. Tipo de transaccin realizada, tales como: compras,
ajustes a la operacin, pagos parciales o totales, compensaciones,
canje de facturas por letras de cambio, entre otras. Importe de la
transaccin, anotado en la columna del debe o del haber, segn
corresponda a la naturaleza de la transaccin. Saldo resultante de
la cuenta por pagar por cada proveedor.b) El proveedor:Abrir en su
contabilidad, una subcuenta denominada"IGV Retenido"dentro de la
cuenta"Impuesto General a las Ventas".En dicha subcuenta se
controlar las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retencin, as como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por
pagar.
CASO PRCTICO N 01 REGIMEN DE RETENCIONES
Vendedor: Empresa ABC (Proveedor)Adquiriente: Empresa XYZ
(Cliente)La empresa ABC realiza una venta de bienes a la empresa
XYZ, y emite una factura, el detalle de la operacin es el
siguiente:Valor de Venta: 10,000.00IGV (18%): 1,800.00Precio de
Venta: 11,800.00La operacin es al contado, el pago es realizado
mediante transferencia de cuenta corriente a cuenta corriente del
proveedor.En principio la presente operacin es mayor a S/. 700.00,
por lo que se trata de una operacin sujeta a retencin.Considerando
que la operacin sujeta a retencin ha sido pactada al contado, debe
tomarse como base de clculo el importe total de la operacin, que en
asciende a S/. 11,800.00.El clculo es como sigue:
Valor de venta: 10,000.00IGV (18%): 1,800.00Precio de venta:
11,800.00 Importe de la operacinRetencin (3%): (354.00)Neto a
cobrar: 11,446.00La empresa XYZ deber entregar el Comprobante de
Retencin a la Empresa ABC, por el importe de S/.
354.00CONTABILIZACION DE LA OPERACIN
CONTABILIZACION DE LA EMPRESA ABC (PROVEEDOR)
1. Contabilizacin de la operacin de venta sujeta a retencin
12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS11,800.00
12.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar
1212Emitidas
40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD1,800.00
40.1Gobierno Central
4011IGV
4011011IGV - Dbito Fiscal
70VENTAS10,000.00
70.11Mercaderas
x/x Por la venta de mercaderas
69COSTO DE VENTASxxx
691Mercaderas
6911Mercaderas manufacturadas
69111Terceros
20MERCADERASxxx
201Mercaderas manufacturadas
2011Mercaderas manufacturadas
20111Costo
x/x Por el costo de ventas
2. Contabilizacin de cobranza
10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO11,446.00
104Ctasctes en instituciones financiea
1041Ctasctes operativas
12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS11,446.00
12.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar
1212Emitidas
3. Contabilizacin del Comprobante de Retencin
40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.00
401Gobierno Central
4011IGV
401107igv - Retenciones por aplicar
12CUENTAS POR COBRAR COM - TERCEROS354.00
12.1.Fact. Boletas y ot. Comp. X cobrar
1212Emitidas
CONTABILIZACION DE LA EMPRESA XYZ (CLIENTE)
1. Contabilizacin de la compra
60COMPRAS10,000.00
601Mercaderas
4011IGV
401101IGV - Dbito Fiscal
40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD1,800.00
40.1Gobierno Central
4011IGV
401102IGV - Crdito Fiscal
42CTA POR PAG COMER - TERCEROS11,800.00
421Fac, boletas y otcomp. X pagar
4212Emitidas
x/x Por las compras realizadas
20MERCADERIAS10,000.00
201Productos manufacturados
2011Productos manufacturados
20111 Al costo
61VARIACION DE EXISTENCIAS10,000.00
611Mercaderas
x/x Ingreso de bienes al costo de adquisicion
(Ingreso al almacn)
2. Contabilizacin del pago de la compra (Transf. De fondos a la
ctacte del proveedor)
42CTAS POR PAGAR COMER - TERCEROS11,446.00
421Fact, boletas y ot. Comp. X pagar
4212Emitidas
10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO11,446.00
104Ctasctes en instintuciones financieras
1041Ctasctes operativas
3. Contabilizacin de comprobante de Retencin emitido al
Proveedor
42CTAS POR PAGAR COMER - TERCEROS354.00
421Fact, boletas y ot. Comp. X pagar
4212
40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.00
40.1Gobierno Central
4011IGV
401106IGV - Retenciones x pagar
x/x Segn Registro de Retenciones
4. Pago de la retencin a la SUNAT
40TRIB. Y APORT AL SIST DE PENS Y ESSALUD354.00
40.1Gobierno Central
4011IGV
401106IGV - Retenciones x pagar
10EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO354.00
104Ctasctes en instintuciones financieras
1041Ctasctes operativas
x/x pago a la SUNAT de las retenciones del mes
RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE
VENTA DE BIENES.
1. Definicin:El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las
operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en
elApndice 1de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el agente
de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a
las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus
operaciones de venta gravadas con este impuesto.El Agente de
Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones
efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin
correspondiente.Este rgimen no es aplicable a las operaciones de
venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.El Ministerio de
Economa y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinin tcnica de
la SUNAT, podr incluir o excluir los bienes sujetos al rgimen,
siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientes
captulos delArancel de Aduanas
1. Mecanismo Aplicable al RgimenA efectos de poder entender el
mecanismo del Rgimen de Percepciones se debe conocer las
definiciones respecto de los sujetos que intervienen en l, as
tenemos a los siguientes:1. Agentes de percepcin: Al vendedor de
bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el
artculo 13 de la Ley o la Administracin Tributaria, en el caso de
importacin definitiva.1. Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de
un agente de percepcin.
Cules son los Bienes sujetos al Rgimen?REFERENCIABIENES
COMPRENDIDOS EN ELRGIMEN
1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en
la subpartida nacional: 1101.00.00.00
2Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems
bebidas no alcohlicasBienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/ 2202.90.00.00
3Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional:
2203.00.00.00
4Gas licuado de petrleoBienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00
5Dixido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional:
2811.21.00.00
6Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio,
en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida nacional:
3907.60.00.10
7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Slo
envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos
en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
8Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierreBienes
comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases
tubulares, ampollas y dems recipientes para el transporte o
envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones,
tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos
en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:
7010.10.00.00/7010.90.40.00
10Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados,
sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal
comnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas
nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
11Trigo y morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00
12Bienes vendidos a travs de catlogosBienes que sean ofertados
por catlogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o
promotores de ventas del agente de percepcin.
13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos
utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna
de las siguientes subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.
14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado,
estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado,
biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo,
pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de
seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado;
vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio,
incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de
las siguientes subpartidas nacionales:
7003.12.10.00/7009.92.00.00.
15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre;
tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y
artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos,
chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin,
hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00,
7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.1
16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas,
losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en
alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00,
6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo,
baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros,
urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos
sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos
en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /
2009.90.00.00.
19Discos pticos y estuches porta discosSlo los discos pticos y
estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes
subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,
3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
BIBLIOGRAFIACybergrafia:
http://blog.pucp.edu.pe/item/19094/sistema-tributario-peruano
http://anaranjo.galeon.com/tipos_audi.htm
http://www.serforem.com/auditoria/auditconc.pdf
http://redsocialeducativa.euroinnova.edu.es/pg/blog/read/596799/manual-de-auditoria-tributaria
http://perucontadores.com/nia/naga.pdf
http://www.tuguiacontable.org/app/article.aspx?id=119
http://www.planetatareas.com/2013/08/naga-normas-de-auditoria-generalmente.html
http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://image.slidesharecdn.com/diapositivasnia-110903095206-phpapp02/95/normas-internacionales-auditoria-1-728.jpg%253Fcb%253D1315061589&imgrefurl=http://es.slideshare.net/enatorres/normas-internacionales-auditoria&h=546&w=728&tbnid
http://contapuntual.blogspot.com/2010/08/resumen-nias.html
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2004/economia/presentaciones/mef.pdf
http://redsocialeducativa.euroinnova.edu.es/pg/blog/read/596799/manual-de-auditoria-tributaria#xcapuno
http://www.cge.es/portalcge/novedades/2009/prl/pdf_auditoria/capitulo3_4_2.pdf
http://es.slideshare.net/sergioigg/cualidades-del-auditor
http://www.analizacalidad.com/docftp/fi196cauditores.pdf
https://books.google.com.pe/books?id=KC3774jnlMQC&pg=PA249&lpg=PA249&dq=cuales+son+las+cualidades+y+obligaciones+del+auditor&source=bl&ots=2SlvSDt73p&sig=Jd_RZDUTb0pheUJ3y4VFwkNYZF8&hl=es-419&sa=X&ei=zF8qVbUljMSCBMjVgeAE&ved=0CGIQ6AEwCA#v=onepage&q=cuales%20son%20las%20cualidades%20y%20obligaciones%20del%20auditor&f=false
http://www.monografias.com/trabajos33/auditor/auditor.shtml
http://ai.espe.edu.ec/wp-content/uploads/2012/07/Manual-de-Auditor%C3%ADa-Gubernamental-Cap-III.pdf
http://www.ehowenespanol.com/cualificacion-requiere-auditor-info_427239/
http://dued.uap.edu.pe/books/03/030203510/03510-04-557390fthjnnymuw.pdf
13