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Capacitación a los Jurados Electorales Especiales -agosto 2012 - Neutralidad
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Neutralidad

Jul 25, 2015

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Page 1: Neutralidad

Capacitación a los Jurados Electorales Especiales

-agosto 2012 -

Neutralidad

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Objetivos de aprendizaje:

Reconocer los conceptos y la legislación vigente acerca de la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos durante el periodo electoral.

Evaluar la importancia de la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos, incidiendo en la labor del Jurado Nacional de Elecciones durante el periodo electoral.

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Abreviaturas

CPP - Constitución Política del Perú. JEE -Jurado Electoral Especial. JNE - Jurado Nacional de Elecciones. LOE - Ley Orgánica de Elecciones. LOJNE - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. ROFJNE - Reglamento de Organización y Funciones del Jurado

Nacional de Elecciones.

D.S. - Decreto Supremo. D.L. - Decreto Legislativo. Art. - Artículo. Res. - Resolución. FF.AA. – Fuerzas Armadas. PNP - Policía Nacional del Perú. .

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Jurisdiccionales (Administra justicia en

instancia final en materia electoral, etc.).

Registrales(Registra a partidos

políticos y a sus personeros, candidatos y

encuestadoras).

Educativa(Desarrolla programas de educación electoral para

los ciudadanos).

Fiscalizadora(Fiscaliza la legalidad del

ejercicio del sufragio, de los padrones electorales, etc.).

AdministrativasInscribe candidaturas, otorga credenciales,

etc.).

Normativa(Emite Resoluciones

y Reglamentos).

Jurado Electoral Especial

Art. 5° de la LOEPortal web: http:www.jne.gob.pe

Funciones del JNE

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Definiciones

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Definición de neutral

“Que no participa de ninguna de las opciones en conflicto” (Real Academia Española).

Definición de neutralidadDebe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones (Art. 7°, inc. 1 de la ley No. 27815).

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Funcionario Público Es aquel que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa , que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas (Art. 4°, Ley Marco del Empleo Público).

Servidor Público Es todo funcionario o servidor de las entidades de la administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contrato, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del estado (Art. 4, Ley No. 27815).

Organismo PúblicoEnte público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto para no depender de ningún Poder del Estado, con objeto de actuar con independencia, imparcialidad y objetividad en sus funciones; para efectos presupuestarios y contables, como ejecutores de gasto, están obligados a cumplir con las leyes y normatividad vigentes en las materias.

Son considerados como funcionarios o servidores públicos , los que se encuentran determinados en el Art. 4° de la Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público.

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Neut ra l idad de o rgan ismos y

func ionar ios púb l i cos

La condición de Neutralidad debe ser la característica de los organismos públicos y de las autoridades.

Esta condición establece que los Organismos y Funcionarios Públicos actúen con total INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD y TRANSPARENCIA .

Normas a considerar a fin de no vulnerar la limpieza y transparencia de un proceso electoral.

• Constitución Política del Perú.• Art. 192°, 346°, 385° y demás pertinentes de la

Ley No. 26859, LOE.• Art. 7° y 8° de la Ley No. 27815.

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Actores que deben ser neutrales

a) Autoridades Políticas y

Funcionarios Públicos.

b) Miembros del JNE y JEE.

c) Miembros de la ONPE y ODPE.

f) Miembros de Mesa de Sufragio.

d) Miembros del Reniec.

e) Miembros de las FF.AA. y PNP.

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Permite garantizar a las opciones participantes. Existe igualdad de condiciones respecto de los que desempeñan cargos públicos al momento del Proceso.

Imposibilidad de que accedan o utilicen fondos, bienes o servicios públicos para oponerse o apoyar a cualquiera de las opciones en contienda.

Neutralidad de organismos y funcionarios públicos en todo proceso

electoral

Con el fin de SALVAGUARDAR el ejercicio legal del derecho de sufragio.

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Bienes jurídicos tutelados

La vigencia de las libertades políticas.

El aseguramiento de la neutralidad.

La no discriminación e igualdad de oportunidades para las organizaciones políticas en acceso a los medios de comunicación.

Imparcialidad de los funcionarios y de los organismos públicos.

Finalidad

Son todos aquellos bienes que el derecho protege. Entre los cuales, para el normal desarrollo de un proceso electoral, tenemos:

Que los votos traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; asimismo, que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas.

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Conductas Prohibidas

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Toda autoridad política o pública no

debe:

Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar la libertad del sufragio, utilizando la influencia de su cargo o de los medios de los que estén previstas sus reparticiones.

Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.

Interferir, bajo cualquier pretexto, en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.

Imponer a personas que tenga bajo su dependencia la afiliación a determinados partidos políticos o al voto por cierto candidato, o hacer valer la influencia de su cargo para coactar la libertad de sufragio.

Demorar los servicios de correos o mensajeros que transporten o transmitan elementos o comunicaciones oficiales referentes al proceso electoral.

Formar parte de algún comité u organismo político

o hacer propaganda a favor o campaña en contra de

alguna agrupación política o candidato.

Art. 346° de la LOE.

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Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos.

Imponer que voten por cierto candidato.

Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio.

Hacer propaganda o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato.

Las entidades del Estado no

pueden…

Art. 347° de la LOE.

Page 16: Neutralidad

Medios de ComunicaciónEl Estado, esta prohibido de efectuar propaganda política a favor o en contra de cualquier organización política a través de los medios de comunicación que sean de su propiedad.

Según Resolución No. 014-2011-JNE los periodistas, propietarios y directivos de los medios de comunicación social, están prohibidos de publicar encuestas o sondeos de opinión política, una semana antes del día de las elecciones.

Los medios de comunicación, tienen que adoptar medidas que permitan la difusión equitativa de la propaganda electoral de las organizaciones políticas intervinientes en el presente proceso electoral, en igualdad de condiciones (Art. 186° - Ley No. 26859, LOE).

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NEUTRALIDAD

TRASLADO

JNE

TRÁMITE

1° RESOLUCIÓN

FUNDADO / INFUNDADO

- FUNDADO- FUNDADO EN PARTE- NULO

INFUNDADO

DETERMINACION DE INFRACIÓN

RECURSO EXTRAORDINARIO

DESCARGOS DETERMINACION DE

INFRACCIÓN

2° RESOLUCIÓN

PERIODO DE IMPUGNACIÓN

PERIODO DE IMPUGNACIÓN

TRASLADO

3° RESOLUCIÓN

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

DESCARGOS SANCIÓN

4° RESOLUCIÓN

PERIODO DE IMPUGNACIÓN

PERIODO DE IMPUGNACIÓN

APELACIÓN

RESOLVER

RESUELTO

SI

NO

INFORME DE

FISCALIZAIÓN