PROYECTO DE FUENTE “AVINGUDA PAÍS VALENCIÀ” PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA GENERALITAT VALENCIANA AVINGUDA PAÍS VALENCIÀ SAGUNTO EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO PROYECTO DE URBANIZACIÓN ÍNDICE DE PROYECTO VICENTE PERIS PALANCA -- NATALIA PERIS DÚO -- BLANCA PERIS DÚO -- ARQUITECTOS
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PROYECTO DE FUENTE “AVINGUDA PAÍS VALENCIÀ”
PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 1
ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Se redacta el presente Anexo, en cumplimiento del artículo 4.2 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de
Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), de la Ley 10/98, de 21 de abril de 1998, de Residuos, de la
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana y del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
LEY 3/2004, DE 30 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE LA
EDIFICACIÓN (LOFCE).
Todo el proceso de la edificación deberá tender a una reducción de los impactos ambientales producidos por el edificio,
atendiendo a los siguientes principios relativos a la protección medioambiental y al desarrollo sostenible:
- La optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante una adecuada reutilización, reciclaje y uso
eficiente de los mismos, así como el empleo de recursos renovables.
- La conservación del medio ambiente, mediante un adecuado uso del terreno, la gestión de los residuos generados y
la prevención de emisiones y contaminación.
- La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios, mediante la prevención de las
emisiones nocivas y la contaminación del aire, así como una adecuada ventilación.
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2
LEY 10/98, DE 21 DE ABRIL DE 1998, DE RESIDUOS.
No se limita la Ley a regular los residuos una vez generados, sino que también los contempla en la fase previa a su
generación, regulando las actividades de los productores, importadores y adquirentes intracomunitarios y, en general, las de
cualquier persona que ponga en el mercado productos generadores de residuos.
La Ley regula también la forma en que habrá de hacerse la recogida de los residuos urbanos por las Entidades Locales.
Así, se atribuye de forma genérica a las entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación
de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de 5.000
habitantes Igualmente, se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de
residuos.
Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y
fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos
contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos
urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas.
Las entidades locales podrán elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, de acuerdo con lo que, en su caso,
se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas Comunidades Autónomas.
Queda sometida a autorización administrativa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad
Autónoma la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de
residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal
consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera
plantear la gestión de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras
disposiciones.
Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se
pueden generar, para lo que se tomarán en consideración, entre otros criterios, la utilización de tecnologías menos
contaminantes, en condiciones económica y técnicamente viables, así como las características técnicas de la instalación de
que se trate. Entre los criterios que se utilicen para decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al
principio de prevención en materia de residuos.
Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un
gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración
que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad.
Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los
casos posibles.
El poseedor de residuos estará obligado a sufragar sus correspondientes costes de gestión.
Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos determinarán los tipos y cantidades de residuos, las
prescripciones técnicas, las precauciones que deberán adoptarse en materia de seguridad, el lugar donde se vayan a realizar
las actividades de eliminación y el método que se emplee.
Los poseedores de residuos urbanos estarán obligados a entregarlos a las Entidades locales, para su reciclado, valorización o
eliminación, en las condiciones en que determinen las respectivas ordenanzas. Las entidades locales adquirirán la propiedad
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de aquéllos desde dicha entrega y los poseedores quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar
tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las citadas ordenanzas y demás normativa aplicable.
Igualmente, previa autorización del ente local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o
registrado, para su posterior reciclado o valorización.
Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el
transporte, recogida, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a las entidades locales una información
detallada sobre su origen, cantidad y características.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando las entidades locales consideren que los residuos urbanos presentan características que los
hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida,
transporte, valorización o eliminación, podrán obligar al productor o poseedor de los mismos a que, previamente a su
recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características, o a que
los depositen en la forma y lugar adecuados.
En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los
domicilios particulares, las entidades locales competentes, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a
gestionarlos por sí mismos.
Los municipios con una población superior a 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva
de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. No obstante, en materia de residuos de
envases se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
Las entidades locales podrán realizar las actividades de gestión de residuos urbanos directamente o mediante cualquier otra
forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Los titulares de las actividades a que se refiere esta Ley estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades
competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información y cualquier otra
operación para el cumplimiento de su misión.
Las infracciones a lo establecido en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio, en su
caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, puedan establecer las Comunidades Autónomas, las infracciones sobre
actividades relacionadas con los residuos se clasifican en muy graves, graves y leves.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las Administraciones públicas competentes podrán adoptar y exigir
alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a. Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b. Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
c. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
d. Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.
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LEY 10/2000, DE 12 DE DICIEMBRE, DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Objeto
La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, establecer el régimen jurídico de la
producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud
humana y el medio ambiente.
Ámbito de aplicación
De conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la presente ley será de
aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en el
ámbito de obra que nos afecta.
Definiciones
A los efectos de la presente ley se entenderá por "Residuo": cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o
del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el
anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el
Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos.
Organización y competencias
Competencias locales
Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley
10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la presente ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Competencias municipales
Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los
residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos
marcados por la Generalitat a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la
inspección y sanción en el ámbito de estas competencias.
Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de
residuos urbanos o municipales.
Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o
municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación
local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos.
Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalitat
Valenciana.
La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previsto en
esta ley.
En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de
gestión de residuos urbanos o incumplieran los objetivos de valorización fijados por la conselleria competente en medio
ambiente, ésta podrá requerirles concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, no inferior a
tres meses, el incumplimiento persistiera, la Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal.
Los municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les
correspondan según lo dispuesto en este artículo y en la legislación local.
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 5
De la prevención y reducción en la producción de residuos
Para la prevención y reducción en la producción de los residuos y su nocividad se fomentará:
a. El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro y la utilización racional de los recursos naturales, dentro
del programa de actuaciones del Centro de Tecnologías Limpias.
b. El diseño, la fabricación, la comercialización y el uso de productos que generen el menor impacto ambiental a lo
largo de su ciclo de vida, y que permitan su valorización.
c. La utilización de técnicas adecuadas para el tratamiento de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos
destinados a valorización o eliminación.
d. La elaboración y cumplimiento de programas de prevención por los productores de residuos en los términos previstos
en la presente ley.
e. Los programas de divulgación y de concienciación ciudadana y las acciones de apoyo y colaboración a los sectores
industriales para la investigación y desarrollo de tecnologías limpias.
Valorización
Para la valorización de aquellos residuos que no puedan ser objeto de reducción en origen se promoverán las siguientes
actuaciones:
a. La recogida selectiva de todos aquellos componentes susceptibles de ser recuperados, reutilizados o reciclados.
b. La separación de componentes que, aún no siendo recogidos selectivamente, puedan ser objeto de reciclado o
recuperación.
c. El reciclado de los residuos mediante su transformación para su fin inicial o para otros fines.
d. La recuperación de las materias o sustancias contenidas en los residuos.
e. La utilización de los residuos como fuente de energía.
Los diferentes sistemas de valorización deberán estar previstos en el Plan Integral de Residuos1 el cual fijará los objetivos para
cada uno de ellos.
Los planes zonales que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente ley podrán modificar las determinaciones del
vigente Plan Integral de Residuos a fin de acomodarlo a lo establecido en la presente ley.
Optimización en la eliminación
La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor
tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con
las mejores tecnologías disponibles.
Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento
deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito
territorial.
Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el primer
párrafo de este apartado.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la
construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A
estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos:
a. Vertedero para residuos peligrosos.
b. Vertedero para residuos no peligrosos.
c. Vertedero para residuos inertes.
1 El Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana aprobado por el Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.160, de 13.01.1998), modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.449, 08.03.1999), continuará en vigor en todo aquello que no se oponga a las determinaciones contenidas en la presente ley.
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Planificación
Las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos
aprobados por las administraciones públicas competentes1.
Los planes de residuos son:
a. Plan integral de residuos.
b. Planes zonales de residuos.
c. Planes locales de residuos.
d. Proyectos de gestión.
La planificación de la gestión de los residuos por la Generalitat persigue la coordinación entre las diferentes administraciones
públicas con competencias en este ámbito, habida cuenta de la incidencia económica, social, cultural, ecológica y territorial
de la gestión integral de los residuos, para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a. Prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad.
b. Garantizar que todo residuo susceptible de ser valorizado se destinará a tales fines, fomentando la recogida selectiva,
la reutilización, recuperación, el reciclado y el uso como fuente de energía.
c. La determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los
principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunidad Valenciana.
d. Evitar el depósito incontrolado de residuos.
Plan Integral de Residuos
Funciones y ámbito del Plan Integral de Residuos
El Plan Integral de Residuos es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la
Comunidad Valenciana en materia de gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos
de la presente ley.
El ámbito del Plan Integral de Residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, que será dividido
en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos.
El Plan Integral de Residuos podrá ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La
ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Integral de Residuos y relativas a los residuos urbanos requerirá en todo
caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión.
Determinaciones del Plan Integral de Residuos
El Plan Integral de Residuos incluirá, entre otras, las siguientes determinaciones:
a. Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos.
b. Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de
gestión de residuos en la Comunidad Valenciana.
c. Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunidad
Valenciana.
d. Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente van a ser objeto de producción o gestión
en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del plan.
e. Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización.
f. Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos.
g. Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se prevean, de
acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunidad Valenciana.
h. Criterios que han de considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos.
i. Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias.
j. La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución.
1 Decreto 135/2002, de 27 de agosto de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4.328, de 4.09.2001).
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k. Criterios para el desarrollo de otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene
carácter normativo y vinculante no modificable por los planes zonales de residuos.
l. Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales.
m. La estimación de las necesidades de empleo y su previsible cualificación.
n. Programas de divulgación e información ciudadana.
o. Plazo de vigencia.
Documentación del Plan Integral de Residuos
El Plan Integral de Residuos contendrá, para los distintos tipos de residuo que ordene, al menos:
a. Una memoria de información.
b. Una memoria de justificación.
c. Un documento de ordenación no vinculante.
d. Un documento de ordenación normativo y vinculante.
Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos
La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos se ajustará a lo establecido en la Ley
6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, para los planes de acción territorial de
carácter sectorial.
La elaboración, formulación y tramitación corresponderá a la conselleria competente en medio ambiente y la aprobación será
competencia del Gobierno Valenciano.
Planes locales de residuos
Los planes locales tienen por objeto establecer la regulación detallada de la gestión de los residuos de cada municipio,
atendiendo a las peculiaridades propias del mismo conforme al Plan Integral de Residuos y, en su caso, al plan zonal
correspondiente.
Cada municipio podrá establecer, de acuerdo con el Plan Integral de Residuos, un plan local de residuos urbanos o
municipales, en el cual, previo análisis del volumen y naturaleza de los residuos producidos, se fijarán, como mínimo, los
circuitos de recogida, los lugares de ubicación de los contenedores, los equipos e instalaciones necesarios y el resto de los
elementos relativos a la adecuada organización del servicio.
Igualmente, los planes locales implantarán la recogida selectiva como fase imprescindible para la valorización de los residuos.
Los planes locales se aprobarán conforme al procedimiento establecido en la normativa de régimen local para la aprobación
de las ordenanzas municipales.
Régimen jurídico de la gestión de los residuos urbanos o municipales
Gestión de los residuos urbanos o municipales por las entidades locales
Los productores y poseedores de residuos urbanos o municipales estarán obligados a entregarlos a las entidades locales o,
previa autorización de la entidad local, a un gestor autorizado o registrado conforme a las condiciones y requisitos
establecidos en las normas reglamentarias de la Generalitat y en las correspondientes ordenanzas municipales, y, en su caso,
a proceder a su clasificación antes de la entrega para cumplir las exigencias previstas por estas disposiciones.
Las entidades locales adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde su entrega y los poseedores quedarán exentos de
responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos, siempre que en su entrega se hayan observado las
correspondientes ordenanzas y demás normativa aplicable.
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a cumplir los objetivos de valorización fijados en
los correspondientes planes locales y autonómicos de residuos, fomentando el reciclaje y la reutilización de los residuos
municipales originados en su ámbito territorial.
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Las entidades locales competentes podrán obligar a los productores y poseedores de residuos urbanos distintos a los
generados en los domicilios particulares, y en especial a los productores de residuos de origen industrial no peligroso, a
gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.
Recogida selectiva
Los municipios de más de 5.000 habitantes tienen la obligación de prestar el servicio de recogida selectiva de residuos
urbanos en las condiciones establecidas en el Plan Integral de Residuos y en los planes zonales.
Los municipios podrán solicitar de la conselleria competente en medio ambiente la dispensa de la obligación de recogida
selectiva cuando, por sus características, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento.
La conselleria competente en medio ambiente prestará especialmente su colaboración y apoyo en programas de recogida
selectiva para los municipios de hasta 5.000 habitantes y de aquellos que se encuentren en espacios naturales protegidos.
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REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
DE CONTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
El Real Decreto define los conceptos de productor de residuos de construcción y demolición, que se identifica, básicamente,
con el titular del bien inmueble en quien reside la decisión última de construir o demoler, y de poseedor de dichos residuos,
que corresponde a quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los que se generan en la misma. Entre las obligaciones que
se imponen al productor, destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos de construcción
y demolición que se producirán en ésta, que deberá incluir, entre otros aspectos, una estimación de su cantidad, las medidas
genéricas de prevención que se adoptarán, el destino previsto para los residuos, así como una valoración de los costes
derivados de su gestión que deberán formar parte del presupuesto del proyecto. También, como medida especial de
prevención, se establece la obligación, en el caso de obras de demolición, reparación o reforma, de hacer un inventario de
los residuos peligrosos que se generen, proceder a su retirada selectiva y entrega a gestores autorizados de residuos
peligrosos.
El poseedor, por su parte, estará obligado a la presentación a la propiedad de la obra de un plan de gestión de los residuos
de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará el estudio de gestión del proyecto, así como a sufragar
su coste y a facilitar al productor la documentación acreditativa de la correcta gestión de tales residuos. A partir de
determinados umbrales, se exige la separación de los residuos de construcción y demolición en obra para facilitar su
valorización posterior, si bien esta obligación queda diferida desde la entrada en vigor del real decreto en función de la
cantidad de residuos prevista en cada fracción. De las anteriores obligaciones se excluye a los productores y poseedores de
residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, habida cuenta de que
tienen la consideración jurídica de residuo urbano y estarán, por ello, sujetos a los requisitos que establezcan las entidades
locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
Objeto
Este Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización,
asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo
sostenible de la actividad de construcción.
Definiciones
a. Residuo de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «Residuo»
incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.
b. Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es
biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar
lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total, el contenido de
contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán
suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
c. Obra de construcción o demolición: la actividad consistente en:
1.º La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio,
carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro
análogo de ingeniería civil.
2.º La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como
excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de
aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los
residuos de industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como: plantas
de machaqueo, plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo-cemento, plantas de prefabricados de
hormigón, plantas de fabricación de mezclas bituminosas, talleres de fabricación de encofrados, talleres de
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elaboración de ferralla, almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y plantas de tratamiento
de los residuos de construcción y demolición de la obra.
d. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular,
comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que
no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y
que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
e. Productor de residuos de construcción y demolición:
1.º La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas
obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o
jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
2.º La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un
cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3.º El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y
demolición.
f. Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración
de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor,
los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos
de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
g. Tratamiento previo: proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando su
manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.
Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que
contendrá como mínimo:
1.º Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y
demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán
4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del
poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
5.º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos
podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo
acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y
demolición dentro de la obra.
7.º Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del
presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
b. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se
generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1, así como prever su
retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar su envío a
gestores autorizados de residuos peligrosos.
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c. Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en
sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación
para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular,
en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada
año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
d. En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la
legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento
de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho
proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1º, 2º, 3º, 4º y 7º de la letra a) y en la letra b) del
apartado 1.
Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.
Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará
obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban
en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, en particular las recogidas en el
artículo 4.1. y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptada por la propiedad, pasará a
formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma individualizada
para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las siguientes
cantidades:
Hormigón ..................................... 160 T
Ladrillos, tejas, cerámicos................. 80 T
Metal ................................................ 4 T
Madera............................................. 2 T
Vidrio................................................ 2 T
Plástico ............................................. 1 T
Papel y cartón ................................... 1 T
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra en que se produzcan.
Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor
podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de
construcción y demolición externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación
documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 12
PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Conforme al artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada por Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores
Clasificación y descripción de los residuos
Se identifican dos categorías de Residuos de Construcción y Demolición (RCD):
RCDs de Nivel I.- Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal
contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de
los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de
las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.
RCDs de Nivel II.- residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la
demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios. Son residuos no peligrosos que no experimentan
transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas.
Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna otra manera, ni son
biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a
contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. Se contemplan los residuos inertes procedentes de obras
de construcción y demolición, incluidos los de obras menores de construcción y reparación domiciliaria sometidas a licencia
municipal o no.
Los residuos generados serán tan solo los marcados a continuación de la Lista Europea establecida en la Orden
MAM/304/2002. No se consideraran incluidos en el computo general los materiales que no superen 1m³ de aporte y no sean
considerados peligrosos y requieran por tanto un tratamiento especial.
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 13
x 17 05 04 Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 0317 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 0617 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07
RCD: Naturaleza no pétrea
1. Asfalto17 03 02 Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 012. Madera
x 17 04 05 Hierro y Acero17 04 06 Estaño17 04 06 Metales mezclados17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 104. Papel
x 20 01 01 Papel5. Plástico
x 17 02 03 Plástico6. Vidrio
x 17 02 02 Vidrio7. Yeso
x 17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos a los del código 17 08 01
A.1.: RCDs Nivel I
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN
A.2.: RCDs Nivel II
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 14
RCD: Naturaleza pétrea
1. Arena Grava y otros áridos01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07
x 01 04 09 Residuos de arena y arcilla
2. Hormigónx 17 01 01 Hormigón
3. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos17 01 02 Ladrillos
x 17 01 03 Tejas y materiales cerámicosx 17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 1
7 01 06.
4. Piedra17 09 04 RDCs mezclados distintos a los de los códigos 17 09 01, 02 y 03
2. Potencialmente peligrosos y otrosx 17 01 06 mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materilaes cerámicos con sustancias peligrosas (SP's)
17 02 04 Madera, vidrio o plastico con sustancias peligrosas o contaminadas por ellasx 17 03 01 Mezclas bituminosas que contienen alquitran de hullax 17 03 03 Alquitrán de hulla y productos alquitranados
17 04 09 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas17 04 10 Cables que contienen hidrocarburos, alquitran de hulla y otras SP's17 06 01 Materiales de aislamiento que contienen Amianto17 06 03 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas17 06 05 Materiales de construcción que contienen Amianto17 08 01 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP's17 09 01 Residuos de construcción y demolición que contienen mercúrio17 09 02 Residuos de construcción y demolición que contienen PCB's17 09 03 Otros residuos de construcción y demolición que contienen SP's
x 17 06 04 Materiales de aislamientos distintos de los 17 06 01 y 0317 05 03 Tierras y piedras que contienen SP's17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas17 05 07 Balastro de vías férreas que contienen sustancias peligrosas
x 15 02 02 Absorventes contaminados (trapos,…)13 02 05 Aceites usados (minerales no clorados de motor,…)16 01 07 Filtros de aceite20 01 21 Tubos fluorescentes
x 16 06 04 Pilas alcalinas y salinasx 16 06 03 Pilas botónx 15 01 10 Envases vacíos de metal o plastico contaminadox 08 01 11 Sobrantes de pintura o barnicesx 14 06 03 Sobrantes de disolventes no halogenadosx 07 07 01 Sobrantes de desencofrantesx 15 01 11 Aerosoles vacios
16 06 01 Baterías de plomox 13 07 03 Hidrocarburos con agua
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 15
Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos
La estimación se realizará en función de las categorías del punto anterior.
Obra Nueva: En ausencia de datos más contrastados se manejan parámetros estimativos estadísticos de 20 cm de altura de
mezcla de residuos por m² construido, con una densidad tipo del orden de 1,5 a 0,5 Tn/m³.
En base a estos datos, la estimación completa de residuos en la obra es:
GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD)
Estimación de residuos en OBRA NUEVA
Superficie Construida total 1017,88 m²Volumen de resíduos (S x 0,10) 101,79 m³Densidad tipo (entre 1,5 y 0,5 T/m³) 1,10 Tn/m³Toneladas de residuos 111,97 Tn
Estimación de volumen de tierras procedentes de la excavación 416,96 m³Presupuesto estimado de la obra 258.509,57 €Presupuesto de movimiento de tierras en proyecto 1.923,41 € ( entre 1,00 - 2,50 % del PEM)
Con el dato estimado de RCDs por metro cuadrado de construcción y en base a los estudios realizados de la composición en
peso de los RCDs que van a sus vertederos plasmados en el Plan Nacional de RCDs 2001-2006, se consideran los siguientes
pesos y volúmenes en función de la tipología de residuo:
Tn d V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDCToneladas de cada
tipo de RDCDensidad tipo
(entre 1,5 y 0,5)m³ Volumen de
Residuos
Tierras y pétreos procedentes de la excavación estimados directamente desde los datos de proyecto 625,44 1,50 416,96
% Tn d V
Evaluación teórica del peso por tipología de RDC % de peso (según CC.AA Madrid)
RCD: Naturaleza pétrea1. Arena Grava y otros áridos 0,040 4,48 1,50 2,992. Hormigón 0,120 13,44 1,50 8,963. Ladrillos , azulejos y otros cerámicos 0,540 60,46 1,50 40,314. Piedra 0,050 5,60 1,50 3,73TOTAL estimación 0,750 83,98 55,98
RCD: Potencialmente peligrosos y otros1. Basuras 0,070 7,84 0,90 8,712. Potencialmente peligrosos y otros 0,040 4,48 0,50 8,96TOTAL estimación 0,110 12,32 17,67
A.2.: RCDs Nivel II
A.1.: RCDs Nivel II
1. TIERRAS Y PÉTROS DE LA EXCAVACIÓN
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 16
Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación/selección).
En base al artículo 5.5 del RD 105/2008, los residuos de construcción y demolición deberán separase en fracciones, cuando,
de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra
supere las siguientes cantidades:
Hormigón: 160 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 80 t.
Metal: 4 t.
Madera: 2 t.
Vidrio: 2 t.
Plástico: 1 t.
Papel y cartón: 1 t.
Medidas empleadas (se marcan las casillas según lo aplicado)
Eliminación previa de elementos desmontables y/o peligrosos
Derribo separativo / segregación en obra nueva (ej.: pétreos, madera, metales, plásticos + cartón + envases,
orgánicos, peligrosos…). Solo en caso de superar las fracciones establecidas en el artículo 5.5 del RD 105/2008
x Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior tratamiento en planta
Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este caso se identificará el
destino previsto)
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o externo)
OPERACIÓN PREVISTA DESTINO INICIAL
No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos
externos, simplemente serán transportados a vertedero autorizado
Externo
x Reutilización de tierras procedentes de la excavación Propia obra
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en
urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio…
Reutilización de materiales metálicos
Otros (indicar)
Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados
Se marcan las operaciones previstas y el destino previsto inicialmente para los materiales (propia obra o externo)
OPERACIÓN PREVISTA
x No hay previsión de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos, simplemente serán
transportados a vertedero autorizado
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes
Reciclado o recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias orgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Comisión 96/350/CE
Otros (indicar)
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 17
Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de
residuos)
Las empresas de Gestión y tratamiento de residuos estarán en todo caso autorizadas por la Comunidad Valenciana para la
gestión de residuos no peligrosos.
Terminología:
RCD: Residuos de la Construcción y la Demolición
RSU: Residuos Sólidos Urbanos
RNP: Residuos NO peligrosos
RP: Residuos peligrosos Po rcen ta jes es tim ados
T ra ta m ien to D es tin o C a n tid a dx 17 0 5 0 4 T ie rra s y p ied ra s d is tin ta s d e la s esp ecificad a s en e l có d ig o 1 7 05 0 3 S in tra tam ien to esp . Res tau ra ción / Vertedero 0 ,00 D ife renc ia tipo RC D
17 0 5 0 6 Lo do s d e d rena je d istin to s d e lo s esp ec ifica d o s en e l có d ig o 1 7 0 5 0 6 S in tra tam ien to esp . Res tau ra ción / Vertedero 0 ,00 0 ,1 517 0 5 0 8 Ba las to d e v ía s fé rrea s d is tin to d e l e sp ec ifica d o en e l có d igo 17 0 5 0 7 S in tra tam ien to esp . Res tau ra ción / Vertedero 0 ,00 0 ,0 5
RC D : N a tu ra le za n o p é trea T ra ta m ien to D es tin o C a n tid a d
1 . A s fa lto17 0 3 0 2 M ezc la s b itum ino sa s d is tin ta s a la s d e l có d ig o 1 7 0 3 0 1 Rec ic lado P lan ta de rec ic la je RC D 5 ,50 To ta l tipo RC D2 . M a d e ra
x 17 0 2 0 1 M a d era Rec ic lado G esto r au to rizado RN Ps 4 ,40 To ta l tipo RC D3 . M e ta le s17 0 4 0 1 C o b re , b ro nce, la tó n Rec ic lado 0 ,00 0 ,1 017 04 02 A lum in io Rec ic lado 0 ,00 0 ,0 717 0 4 0 3 P lo m o 0 ,00 0 ,0 517 0 4 0 4 Z inc 0 ,00 0 ,1 5
x 17 04 05 H ierro y A cero Rec ic lado 4 ,40 D ife renc ia tipo RC D17 0 4 0 6 Estaño 0 ,00 0 ,1 017 0 4 0 6 M eta les m ezc lad o s Rec ic lado 0 ,00 0 ,2 517 0 4 1 1 C a b le s d is tin to s d e lo s esp ecifica d os en e l cód ig o 1 7 0 4 10 Rec ic lado 0 ,00 0 ,1 04 . P a p e l
x 20 0 1 0 1 Pa p e l Rec ic lado G esto r au to rizado RN Ps 0 ,33 To ta l tipo RC D5 . P lá s tico
x 17 0 2 0 3 P lá s tico Rec ic lado G esto r au to rizado RN Ps 1 ,65 To ta l tipo RC D6 . V id r io
x 17 0 2 0 2 V id rio Rec ic lado G esto r au to rizado RN Ps 0 ,55 To ta l tipo RC D7 . Y e so
x 17 08 02 M a teria le s d e co ns tru cc ión a pa r tir d e yeso d is tin to s a lo s d e l có d igo 17 08 01 Rec ic lado G esto r au to rizado RN Ps 0 ,22 To ta l tipo RC D
A .1 .: R C D s N ive l I
1 . T IER R A S Y P ÉTR O S D E LA EXC A VA C IÓ N
A .2 .: R C D s N ive l I I
G esto r au to rizado RN Ps
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 18
R C D : N a tu ra le za p é trea T ra ta m ie n to D es t ino C a n tid a d
1 . A re na G ra va y o tro s á r id o s01 04 08 Res iduo s de g ra va y ro ca s tritu rad a s d is tin to s de lo s m enc ionad o s en e l cód ig o 01 04 07 Recic lado P lan ta de recic la je RC D 0 ,00 0 ,25
x 01 04 09 Res iduo s de a rena y a rc illa Recic lado P lan ta de recic la je RC D 4 ,48 D ife ren cia tipo R C D
2 . H o rm ig ó nx 17 01 01 H o rm igón Recic lado / Ve rtedero P lan ta de recic la je RC D 13 ,44 To ta l tipo R C D
3 . La d r illo s , a zu le jo s y o tro s ce rá m ico s17 01 02 Lad rillo s Recic lado P lan ta de recic la je RC D 0 ,00 0 ,35
x 17 01 03 Te ja s y m a te ria les cerá m ico s Recic lado P lan ta de recic la je RC D 39 ,47 D ife rencia tipo R C Dx 17 01 07 M ezc la s de ho rm igón , lad rillo s, te ja s y m a ter ia les ce rám ico s d is tin ta s de la s espec ificada s en e l cód igo 1
7 01 06 . Recic lado / Ve rtedero P lan ta de recic la je RC D 20 ,99 0 ,25
4 . P ie d ra17 09 04 RD C s m ezc lado s d is tin to s a lo s d e lo s cód igo s 17 09 01 , 0 2 y 03 Recic lado 5 ,60 To ta l tipo R C D
R C D : P o ten c ia lm en te p e lig ro so s y o tro s T ra ta m ie n to D es t ino C a n tid a d
1 . B a su ra sx 20 02 01 Res iduo s b iodeg ra dab le s Recic lado / Ve rtedero P lan ta de recic la je RSU 2 ,74 0 ,35x 20 03 01 M ezc la de re s iduo s m un ic ipa les Recic lado / Ve rtedero P lan ta de recic la je RSU 5 ,09 D ife ren cia tipo R C D
2 . P o te n c ia lm e n te p e lig ro so s y o tro sx 17 01 06 m ezcla de ho rm igón , la d rillo s, te ja s y m a ter ila es ce rá m ico s co n su s ta nc ia s pe lig ro sa s (SP 's ) D epó sito Seg u rida d 0 ,04 0 ,01
17 02 04 M ade ra , v id r io o p la s tico con su s tanc ia s p e lig ro sa s o con tam ina da s p o r e lla s Tra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,01x 17 03 01 M ezc la s b itu m ino sa s que con tienen a lqu itran de hu lla D epó sito / T ra tam ien to 0 ,18 0 ,04x 17 03 03 A lqu itrá n d e hu lla y p roduc to s a lq u itrana do s D epó sito / T ra tam ien to 0 ,07 0 ,02
17 04 09 Residuo s m etá lico s con ta m inado s co n su s tanc ia s p e lig ro sa s Tra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,0117 04 10 C a b les que con tienen h id ro ca rb u ro s, a lq u itran de hu lla y o tra s SP 's T ra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,2017 06 01 M a ter ia les d e a is lam ien to que con tienen A m ian to D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,0117 06 03 O tro s m a te ria le s de a is lam ien to q ue con tienen su s tanc ia s pe lig ro sa s D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,0117 06 05 M a ter ia les de co nstru cc ión que con tienen A m ian to D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,0117 08 01 M a ter ia les de co nstru cc ión a pa rtir d e yeso co n tam inado s con SP 's T ra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,0117 09 01 Res iduo s de constru cc ión y d em o lic ió n q ue con tienen m ercú rio D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,0117 09 02 Res iduo s de constru cc ión y d em o lic ió n q ue con tienen PC B 's D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,0117 09 03 O tro s res idu o s d e con stru cción y dem o lic ión que con tienen SP 's D epó sito Seg u rida d 0 ,00 0 ,01
x 17 06 04 M a ter ia les de a is lam ien to s d is tin to s d e lo s 17 06 01 y 0 3 Recic lado G esto r au to rizad o RN Ps 0 ,04 0 ,0117 05 03 T ie rra s y p ied ra s que con tienen SP 's T ra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,0117 05 05 Lodo s de d rena je que con tienen su s tan cia s pe lig ro sa s Tra tam ien to Fco -Q co 0 ,00 0 ,0117 05 07 Ba la stro d e vía s fé rrea s qu e con tienen su s tanc ia s p e lig ro sa s D epó sito / T ra tam ien to 0 ,00 0 ,01
x 15 02 02 A bso rven te s con tam inado s (tra po s,… ) D epó sito / T ra tam ien to 0 ,04 0 ,0113 02 05 A ce ites u sad o s (m ine ra les no c lo rado s de m o to r,… ) D epó sito / T ra tam ien to 0 ,00 0 ,0216 01 07 F iltro s d e a ce ite D epó sito / T ra tam ien to 0 ,00 0 ,0120 01 21 Tubo s flu o re scen tes D epó sito / T ra tam ien to 0 ,00 0 ,02
x 16 06 04 P ila s a lca lina s y sa lina s D epó sito / T ra tam ien to 0 ,04 0 ,01x 16 06 03 P ila s bo tón D epó sito / T ra tam ien to 0 ,04 0 ,01x 15 01 10 Enva ses va c ío s de m e ta l o p la s tico con tam ina do D epó sito / T ra tam ien to 2 ,26 D ife ren cia tipo R C Dx 08 01 11 Sob ra n tes de p in tu ra o ba rn ices D epó sito / T ra tam ien to 0 ,90 0 ,20x 14 06 03 Sob ra n tes de d iso lven te s no ha logenado s D epó sito / T ra tam ien to 0 ,07 0 ,02x 07 07 01 Sob ra n tes de de senco fra n tes D epó sito / T ra tam ien to 0 ,34 0 ,08x 15 01 11 A e ro so le s va c io s D epó sito / T ra tam ien to 0 ,22 0 ,05
16 06 01 Ba te ría s de p lom o D epósito / T ra tam ien to 0 ,00 0 ,01x 13 07 03 H id roca rb u ro s con agua D epó sito / T ra tam ien to 0 ,22 0 ,05
17 09 04 RD C s m ezc lado s d is tin to s cód igo s 17 09 01 , 02 y 03 D epósito / T ra tam ien to R estau ra c ión / Ve rtede ro 0 ,00 0 ,02
G esto r au to rizad o RP s
G esto r au to rizad o RP s
Valoración del coste previsto para la correcta gestión de los RCDs, que formará parte del presupuesto del proyecto
Con carácter General:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en
su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.
Gestión de residuos de construcción y demolición:
Gestión de residuos según RD 105/2008, realizándose su identificación con arreglo a la Lista Europea de Residuos publicada
por Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero o sus modificaciones posteriores.
La segregación, tratamiento y gestión de residuos se realizará mediante el tratamiento correspondiente por parte de empresas
homologadas mediante contenedores o sacos industriales que cumplirán las especificaciones por las que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición.
Certificación de los medios empleados:
Es obligación del contratista proporcionar a la Dirección Facultativa de la obra y a la Propiedad de los certificados de los
contenedores empleados así como de los puntos de vertido final, ambos emitidos por entidades autorizadas y homologadas
por la Comunidad Valenciana.
Limpieza de las obras:
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de materiales sobrantes,
retirar las instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como ejecutar todos los trabajos y adoptar las medidas que
sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto.
Con carácter particular:
Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto (se marcan aquellas que son de aplicación a la
obra)
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 19
Para los derribos: se realizarán actuaciones previas tales como apeos, apuntalamientos, estructuras
auxiliares…para las partes o elementos peligroso, referidos tanto a la propia obra como a los edificios colindantes
Como norma general, se procurará actuar retirando los elementos contaminados y/o peligrosos tan pronto como
sea posible, así como los elementos a conservar o valiosos (cerámicos, mármoles…).
Seguidamente se actuará desmontando aquellas partes accesibles de las instalaciones, carpinterías y demás
elementos que lo permitan.
x
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores a 1m³,
contadores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que establezcan las ordenanzas municipales.
Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de
residuos.
x El depósito temporal para RCDs valorizables (maderas, plásticos, metales, chatarra…) que se realice en
contenedores o acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
x
Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche,
y contar con una banda de material reflectante de al menos 15cm a lo largo de toso su perímetro.
En los mismos deberá figurar la siguiente información: Razón social, CIF, teléfono del titular del contenedor /
envase y el número de inscripción en el registro de transportistas de residuos.
Esta información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales y otros medios de contención y
almacenaje de residuos.
x
El responsable de la obra ala que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el
depósito de residuos ajenos a la mismo. Los contadores permanecerán cerrados, o cubiertos al menos, fuera del
horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.
x En el equipo de obra deberán establecerse los medios humanos, técnicos y procedimientos para la separación d
cada tipo de RCD.
x
Se atenderán los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condiciones de licencia de obras…),
especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición.
En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación económica de las
condiciones en las que es viable esta operación, tanto por las posibilidades reales de ejecutarla como por disponer
de plantas de reciclaje o gestores de RCDs adecuados.
La Dirección de Obra será la responsable de tomar la última decisión y de su justificación ante las autoridades
locales o autonómicas pertinentes.
x
Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs que el destino final (planta de reciclaje,
vertedero, cantera, incineradora…) son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio
Ambiente, así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería e inscritos
en el registro pertinente.
Se llevará a cabo un control documental en el que quedarán reflejados los avales de retirada y entrega final de
cada transporte de residuos.
x
La gestión tanto documental como operativa de los residuos peligrosos que se hallen en una obra de derribo o de
nueva planta se regirán conforme a la legislación nacional y autonómica vigente y a los requisitos de las
ordenanzas municipales
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases…) serán
gestionados acorde con los preceptos marcados por la legislación y autoridad municipal correspondiente.
x
Para el caso de los residuos con amianto se seguirán los pasos marcados por la Orden MAM/304/2002 de 8 de
febrero por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de
residuos para poder considerarlos como peligroso o no peligrosos.
En cualquier caso siempre se cumplirán los preceptos dictados por el RD 108/1991 de 1 de febrero sobre la
prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto, así como la legislación
laboral al respecto.
x Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón serán tratadas como escombros
x
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los plásticos y restos de
madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de los acopios o contenedores de escombros
con componentes peligrosos
x
Las tierras superficiales que pueden tener un uso posterior para jardinería o recuperación de los suelos degradados
serán retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible en cabellones de altura no superior a 2 metros. Se
evitará la humedad excesiva, la manipulación y la contaminación con otros materiales.
Otros (indicar)
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 20
Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del
presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
A continuación se desglosa el capítulo presupuestario correspondiente a la gestión de los residuos de la obra, repartido en
función del volumen de cada material.
Para los RCDs de Nivel I se utilizarán los datos de proyecto de la excavación, mientras que para los de Nivel II se emplean los
datos del apartado "Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros
cúbicos" del Plan de Gestión.
Se establecen los precios de gestión acorde a lo establecido a la Orden 2690/2006 de la CAM. El contratista posteriormente
se podrá ajustar a la realidad de los precios finales de contratación y especificar los costes de gestión de los RCDs de Nivel II
por las categorías LER si así lo considerase necesario.
Se establecen en el apartado “B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN” que incluye tres partidas:
B1.- Porcentaje del presupuesto de obra que se asigna si el coste del movimiento de tierras y pétreos del proyecto supera el
límite superior de la fianza (60.000 Euros) que establece la Orden 2690/2006 de la CAM
B2.- Porcentaje del presupuesto de obra asignado hasta completar el mínimo del 0,2% establecido en la Orden
2690/2006 de la CAM
B3.- Estimación del porcentaje del presupuesto de obra del resto de costes de la Gestión de Residuos, tales como
alquileres, portes, maquinaria, mano de obra y medios auxiliares en general.
Tipología RCDs Estimación (m³)
Precio gestión en Planta / Vestedero /
Cantera / Gestor (€/m³)
Importe (€)% del presupuesto
de Obra
Tierras y pétreos de la excavación 416,96 4,00 1.667,84 0,6452%0,6452%
2.827,20 1,0937%TOTAL PRESUPUESTO PLAN GESTION RCDs
B1.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel IB2.- % Presupuesto hasta cubrir RCD Nivel IIB3.- % Presupuesto de Obra por costes de gestión, alquileres, etc…
B.- RESTO DE COSTES DE GESTIÓN
A.- ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RCDs (calculo sin fianza)
A1 RCDs Nivel I
A2 RCDs Nivel II
Orden 2690/2006 CAM establece un límite mínimo del 0,2% del presuesto de la obra
Orden 2690/2006 CAM establece límites entre 40 - 60.000 €
ANEJOS A LA MEMORIA. ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 21
CONCLUSIÓN
Con todo lo anteriormente expuesto, los técnicos que suscriben entienden que queda suficientemente desarrollado el Plan de
Gestión de Residuos para el proyecto reflejado en su encabezado.
Capítulo1 Jardinería: arranque de arbolado 1.958,94Capítulo2 Demoliciones: obras de fábrica, pavimentos y redes de instalaciones 1.532,68Capítulo3 Excavaciones 1.923,41Capítulo4 Rellenos de tierras 1.000,00 1.619,92Capítulo5 Soleras de hormigón 9.005,50 9.005,50Capítulo6 Obras de fábrica 3.365,85 4.000,00Capítulo7 Revestimientos 6.499,86 6.500,00 11.750,00 11.750,00Capítulo8 Red de aguas pluviales 3.103,19 3.103,19 3.103,19Capítulo9 Abastecimiento de agua 1.000,00 1.308,66Capítulo10 Enlace de electricidad 1.000,00 1.424,01Capítulo11 Cuarto técnico y depósito 2.000,00 7.500,00 3.077,99 3.078,00Capítulo12 Instalación hidráulica y eléctrica 30.000,00 40.000,00 22.116,66 22.116,66 22.116,66Capítulo13 Instalación de riego 3.849,18 3.849,18Capítulo14 Jardinería 2.514,10Capítulo15 Seguridad y salud (1%) 2.586,00
Arqueologia 2.169,48 2.169,48Capítulo16 Control de calidad (1%) 2.585,10
Gestión de residuos 2.827,20PREVISIÓN DE COSTOS 8.584,51 50.160,75 72.841,22 34.797,84 43.897,03 48.228,23 258.509,57