K1501751 240615 NACIONES UNIDAS EP UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. general 20 de mayo de 2015 Español Original: inglés Grupo de trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono 36ª reunión París, 20 a 24 de julio de 2015 Temas 3 a 11 del programa provisional* Cuestiones que el Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal examinará en su 36ª reunión e información que se señala a su atención Nota de la Secretaría I. Introducción 1. La sección II de la presente nota contiene un resumen de las cuestiones del programa provisional que se examinarán en la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente a 2015, que se prevé estará listo a finales de mayo para su publicación en el sitio web de la Secretaría del Ozono, incluirá información y recomendaciones brindadas por el Grupo con respecto a varias de esas cuestiones. Una vez finalizado el informe sobre la marcha de los trabajos, la Secretaría preparará una adición a la presente nota en la que presentará un resumen de las conclusiones del Grupo sobre esas cuestiones. 2. En la sección III de la presente nota figura información sobre asuntos que la Secretaría desearía señalar a la atención de las Partes. II. Resumen de las cuestiones que examinará el Grupo de Trabajo de composición abierta en su 36ª reunión Tema 3 del programa Informes cuatrienales de evaluación del Grupo de Evaluación Científica, el Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondientes a 2014 3. El artículo 6 del Protocolo de Montreal pide que se realice un examen, al menos cada cuatro años, de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 y los artículos 2A a 2I, sobre la base de la información científica, ambiental, técnica y económica disponible. En virtud del artículo 6 y conforme * UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/1.
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NACIONES UNIDAS EPconf.montreal-protocol.org/meeting/oewg/oewg-36/presession/Espao… · Tecnológica y Económica correspondiente a 2015 6. Se espera finalizar el informe sobre la
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K1501751 240615
NACIONESUNIDAS
EP UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
Distr. general
20 de mayo de 2015
Español
Original: inglés
Grupo de trabajo de composición abierta de las Partes
en el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
que Agotan la Capa de Ozono
36ª reunión
París, 20 a 24 de julio de 2015
Temas 3 a 11 del programa provisional*
Cuestiones que el Grupo de Trabajo de composición abierta de
las Partes en el Protocolo de Montreal examinará en su 36ª
reunión e información que se señala a su atención
Nota de la Secretaría
I. Introducción
1. La sección II de la presente nota contiene un resumen de las cuestiones del programa
provisional que se examinarán en la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta de las
Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. El informe
sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica correspondiente
a 2015, que se prevé estará listo a finales de mayo para su publicación en el sitio web de la Secretaría
del Ozono, incluirá información y recomendaciones brindadas por el Grupo con respecto a varias de
esas cuestiones. Una vez finalizado el informe sobre la marcha de los trabajos, la Secretaría preparará
una adición a la presente nota en la que presentará un resumen de las conclusiones del Grupo sobre
esas cuestiones.
2. En la sección III de la presente nota figura información sobre asuntos que la Secretaría
desearía señalar a la atención de las Partes.
II. Resumen de las cuestiones que examinará el Grupo de Trabajo de
composición abierta en su 36ª reunión
Tema 3 del programa
Informes cuatrienales de evaluación del Grupo de Evaluación Científica, el
Grupo de Evaluación de los Efectos Ambientales y el Grupo de Evaluación
Tecnológica y Económica correspondientes a 2014
3. El artículo 6 del Protocolo de Montreal pide que se realice un examen, al menos cada cuatro
años, de las medidas de control estipuladas en el artículo 2 y los artículos 2A a 2I, sobre la base de la
información científica, ambiental, técnica y económica disponible. En virtud del artículo 6 y conforme
* UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/1.
UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
2
a la decisión XXIII/13 el Grupo de Evaluación Científica, el Grupo de Evaluación de los Efectos
Ambientales y el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica han finalizado sus respectivos
informes cuatrienales de evaluación.
4. Los informes completos del Grupo de Evaluación Científica y del Grupo de Evaluación de
los Efectos Ambientales se publicaron en el sitio web de la Secretaría del Ozono en enero de 2015,
mientras que los informes del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y sus comités de
opciones técnicas fueron publicados entre febrero y mayo de 2015. Los Grupos presentarán las
conclusiones de sus evaluaciones al Grupo de Trabajo en su 36ª reunión. En la adición de la presente
nota se incluirán los resúmenes de sus informes.
5. Los Grupos han emprendido de consuno la preparación de un informe de síntesis que no solo
abarca los principales componentes de cada uno de sus informes individuales, sino que los sintetizan a
fin de extraer conclusiones clave. Se prevé publicar el informe de síntesis en torno a septiembre
de 2015 y se presentará a la 27ª Reunión de las Partes.
Tema 4 del programa
Informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación
Tecnológica y Económica correspondiente a 2015
6. Se espera finalizar el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación
Tecnológica y Económica correspondiente a 2014 a finales de mayo de 2015. Una vez finalizado,
la información y las recomendaciones ofrecidas por el Grupo sobre las cuestiones pertinentes del
programa provisional se presentarán en la adición a la presente nota que se publicará más adelante.
El Grupo presentará su informe al Grupo de Trabajo en su 36ª reunión.
Tema 5 del programa
Asuntos relacionados con las exenciones contempladas en los artículos 2A
a 2I del Protocolo de Montreal
a) Propuestas de exenciones para usos esenciales para 2016
7. De conformidad con lo dispuesto en la decisión IV/25, China presentó una propuesta de
exención para el uso esencial de 70 toneladas de tetracloruro de carbono en 2016 para el análisis de
petróleo en el agua, un uso analítico y laboratorio. El Comité de opciones técnicas sobre productos
químicos ha examinado la propuesta de exención y su recomendación se reflejará en el informe
sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y se resumirán
en una adición a la presente nota. En 2015 no se recibieron otras propuestas de exenciones para
usos esenciales.
b) Propuestas de exenciones para usos críticos para 2016 y 2017
8. En 2015, cuatro Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 (Argentina, China,
México y Sudáfrica) presentaron siete propuestas de exenciones para usos críticos del metilbromuro
para 2016 y tres Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo (Australia,
Canadá y Estados Unidos de América) presentaron tres propuestas de exenciones para 2017. El
Comité de opciones técnicas sobre el metilbromuro, que se reunión en Makati (Filipinas) del 23 al 27
de marzo de 2015, examinó las propuestas de exenciones y la información adicional presentada por las
Partes en respuesta a la primera ronda de preguntas formuladas por el Comité, y elaboró
recomendaciones provisionales sobre la cantidad de metilbromuro que podría aceptarse para esa
exención. El informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo de Evaluación Tecnológica y
Económica incluirá el informe del Comité y sus recomendaciones provisionales, los cuales se
resumirán en una adición a la presente nota. Mientras tanto, en el cuadro 1 se consignan las Partes que
presentaron propuestas de exenciones para usos críticos en 2015 y las cantidades solicitadas.
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Cuadro 1
Resumen de las propuestas de exenciones para usos críticos de metilbromuro para 2016 y 2017
presentadas en 2015 (en toneladas métricas)
Partes que no operan al amparo del párrafo 1
del artículo 5 y sector Propuestas para 2017
1. Australia
Estolones de fresas
29,760
2. Canadá
Estolones de fresas
5,261
3. Estados Unidos de América
Embutido de cerdo
3,240
Total 38,261
Partes que operan al amparo del párrafo 1
del artículo 5 y sector Propuestas para 2016
4. Argentina
Fresas
Pimiento verde y tomate
77,000
100,000
5. China
Jengibre cultivado a campo abierto
Jengibre protegido
90,000
24,000
6. México
Vivero de frambuesas
Vivero de fresas
56,018
64,960
7. Sudáfrica
Molinos
70,000
Total 481,978
Tema 6 del programa
Cuestiones relacionadas con las alternativas a sustancias que agotan el ozono
a) Informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica sobre toda la gama de
alternativas a las sustancias que agotan el ozono (decisión XXVI/9, párrafo 1 a) a c))
9. En el párrafo 1 de la decisión XXVI/9, las Partes solicitaron al Grupo de Evaluación
Tecnológica y Económica, que, de ser necesario en consulta con expertos externos, preparase un
informe en el que se mencionasen todas las alternativas a las sustancias que agotan el ozono, con
inclusión de las tecnologías que no utilizan sustancias químicas, para su examen por el Grupo de
Trabajo de composición abierta en su 36ª reunión y un informe actualizado que se presentaría a
la 27ª reunión de las Partes. Este último actualizaría la información sobre alternativas a sustancias que
agotan el ozono en diversos sectores y subsectores y establecería la diferenciación entre las Partes que
operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 y las Partes que no operan de esa manera, tomando en
consideración el aprovechamiento energético, las diferencias regionales y las condiciones de alta
temperatura ambiente en particular, y determinaría si esas alternativas:
i) Están a la disposición en el mercado;
ii) Están técnicamente probadas;
iii) Son ambientalmente racionales;
iv) Son económicamente viables y eficaces en función de los costos;
v) Se pueden usar con seguridad en zonas con alta densidad urbana tomando en
consideración cuestiones como la inflamabilidad y la toxicidad, incluso, de ser posible,
la caracterización del riesgo;
vi) Es fácil prestarles servicios y mantenerlas;
y se describen las posibles limitaciones de su uso y sus consecuencias para los diferentes sectores en lo
referente a los requisitos de prestación de servicios y mantenimiento y a las normas internacionales de
diseño y seguridad. Se solicitó también al Grupo que proporcionase información sobre los niveles de
aprovechamiento de la energía en el sector de la refrigeración y el aire acondicionado en lo que se
refiere a las zonas de alta temperatura ambiente mencionadas en las normas internacionales; y que
revisase las hipótesis sobre la demanda actual y futura elaboradas en el informe final de octubre
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de 2014 del Grupo con arreglo a la decisión XXV/5 a fin de mejorar la información relativa a los
costos y los beneficios tomando en cuenta la adopción de tecnologías, los criterios enumerados en el
párrafo 1 a) de la decisión XXVI/9 y los progresos alcanzados en las etapas I y II de los planes de
gestión para la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC).
10. El Grupo estableció un equipo de tareas en respuesta a la decisión XXVI/9. De conformidad
con la decisión, se publicará un informe del equipo de tareas como parte del informe sobre la marcha
de los trabajos del Grupo correspondiente a 2015 para su examen por el Grupo de Trabajo de
composición abierta en su 36ª reunión. En la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición
abierta, que se celebró en Bangkok del 22 al 24 de abril de 2015, el equipo de tareas presentó un
extracto del informe del equipo de tareas que incluía información sobre los progresos, la planificación
y el calendario para el informe, así como los aspectos más destacados de algunos temas que se
examinaban en el informe, que debía incluir información completa sobre los refrigerantes de bajo
potencial de calentamiento atmosférico y sus aplicaciones, cuestiones de seguridad, el análisis del
posible rendimiento en condiciones de altas temperaturas ambiente, e información más detallada
sobre las hipótesis. En la adición de la presente nota se reproducirá un resumen del informe del
equipo de tareas.
b) Información actualizada presentada por las Partes sobre la aplicación del párrafo 9 de la
decisión XIX/6 para promover una transición de las sustancias que agotan el ozono que
reduzca al mínimo el impacto ambiental (decisión XXVI/9, párrafo 3)
11. En el párrafo 3 de la decisión XXVI/9, se alentó a las Partes a que siguiesen prestando a la
Secretaría, con carácter voluntario, información sobre su aplicación del párrafo 9 de la decisión XIX/6,
con inclusión de información sobre los datos disponibles, información sobre las políticas e iniciativas
relativas a la promoción de una transición de las sustancias que agotan el ozono que redujera al
mínimo el impacto ambiental dondequiera que se dispusiera de las tecnologías requeridas, y que
solicitasen a la Secretaría que recopilara las comunicaciones de esa índole recibidas.
12. En la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, la Secretaría publicó una nota
informativa sobre la presentación de comunicaciones por las Partes respecto de la aplicación de la
decisión XIX/6 (UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/INF/2), en la que había recopilado dos nuevas
presentaciones hechas por las Partes desde la 26ª Reunión de las Partes en 2014 en respuesta a la
decisión XXVI/9. Hasta la fecha no se han recibido nuevas comunicaciones de las Partes. Por otra
parte, la nota de la Secretaría, en la que se reseñan las cuestiones relativas a los HFC y a su gestión
(UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/2), contenía –en la sección V– información sobre los marcos
reglamentarios nacionales y regionales y las políticas, medidas e iniciativas para controlar los HFC.
Concretamente, la sección V.A se centraba en las medidas normativas y las iniciativas nacionales y
regionales para la gestión de los hidrofluorocarbonos (HFC), extraídas de las comunicaciones
presentadas por las Partes en relación con la aplicación del párrafo 9 de la decisión XIX/6.
13. La Secretaría seguirá compilando las comunicaciones de las Partes y actualizando el
documento de síntesis preparado para la 26ª Reunión de las Partes (UNEP/OzL.Pro.26/9),
según proceda.
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de la situación de las comunicaciones y las
fechas en las que se prevé publicar la compilación y el resumen y formular recomendaciones,
según proceda.
Tema 7 del programa
Resultados de las deliberaciones oficiosas entre reuniones sobre la viabilidad
de la gestión de los hidrofluorocarbonos y las formas de encararla
(UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/6, párrafo 128 y anexo II)
15. En la 35ª reunión el Grupo de Trabajo de composición abierta acordó que seguiría trabajando
entre reuniones de manera oficiosa para estudiar la viabilidad de la gestión de los HFC y las formas
de encararla, incluidos, entre otras cosas, los problemas conexos que se enumeraron en el anexo II
del informe de la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta, con miras a crear en
la 36ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta un grupo de contacto sobre la viabilidad
de la gestión de los HFC y las formas de encararla (UNEP/OzL.Pro.WG.1/35/6, párr. 128).
16. Se espera desarrollar la labor entre reuniones en forma de consultas entre las Partes, por
ejemplo, conversaciones bilaterales con los copatrocinadores (Australia y Brasil) del debate oficioso
que tuvo lugar durante la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta y la presentación
de contribuciones por escrito. La Secretaría remitió una carta a las Partes a finales de mayo de 2015 en
la que les informaba que se aplicaría ese enfoque inclusivo y les invitaba a deliberar sobre posibles
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ideas y soluciones para abordar los problemas señalados y a presentarlas por escrito. Como partes de
esos esfuerzos, los días 12 y 13 de junio se celebrará en el Centro Internacional de Viena, en esa
ciudad, una reunión oficiosa sobre la labor entre reuniones. Teniendo en cuenta su activa participación
en los debates oficiosos celebrados durante la 35ª reunión del Grupo de Trabajo de composición
abierta sobre representación regional y asuntos presupuestarios, los copatrocinadores han invitado
a 25 Partes a participar en la reunión oficiosa.
17. Se prevé que el Grupo de Trabajo escuche la exposición de los copatrocinadores sobre los
resultados de la labor entre reuniones.
Tema 8 del programa
Propuestas de enmiendas del Protocolo de Montreal
18. Se han presentado cuatro propuestas de enmiendas del Protocolo con arreglo al artículo 9 del
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el párrafo 10 del artículo 2 del
Protocolo. De conformidad con los procedimientos especificados en el Convenio y el Protocolo, las
cuatro propuestas de enmiendas se presentaron y distribuyeron seis meses antes de la 27ª Reunión de
las Partes, que se prevé comenzará el 1 de noviembre de 2015, para su examen en esa reunión.
19. Las propuestas tienen por objeto modificar el Protocolo de Montreal al introducir la gestión y
eliminación de los HFC, cuyo principal uso hoy en día es como sustitutos de las sustancias que agotan
el ozono que están siendo eliminadas con arreglo al Protocolo de Montreal. Las cuatro propuestas
figuran en los siguientes documentos:
a) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por el Canadá, los
Estados Unidos de América y México (UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/3);
b) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por la India
(UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/4);
c) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por la Unión Europea y
sus Estados miembros (UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/5);
d) Propuesta de enmienda del Protocolo de Montreal presentada por Filipinas, Islas
Marshall, las Islas Salomón, Kiribati, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Palau y Samoa
(UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/6).
20. La Secretaría ha preparado un resumen esquemático en el que se reproducen algunos de los
elementos principales de las cuatro propuestas de enmienda (véase el anexo).
Tema 9 del programa
Cuestiones relacionadas con la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos
a) Posibilidades o necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales respecto de las
Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal
(decisión XIX/6, párrafo 12)
21. En el párrafo 12 de la decisión XIX/6, las Partes convinieron en abordar las posibilidades o la
necesidad de otorgar exenciones para usos esenciales de los HCFC, a más tardar en el año 2015 en el
caso de las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y a más tardar en el año 2020
en el caso de las Partes que operan al amparo de ese párrafo del artículo 5.
22. Las actuales medidas de control de los HCFC con arreglo al Artículo 2F no prevén exenciones
para usos esenciales. Las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 tal vez deseen
presentar información sobre sus experiencias y situaciones con el propósito de lograr que el Grupo de
Trabajo considere la necesidad de exenciones para usos esenciales de los HCFC. El Grupo de Trabajo
tal vez desee examinar el asunto y formular recomendaciones, si las hubiere, a la 27ª Reunión de las
Partes. En caso de que en una reunión futura de las Partes estas determinen y acuerden que es
necesario otorgar ese tipo de exenciones, habría que incluir las disposiciones pertinentes como ajustes
del Protocolo de Montreal.
b) Examen de la necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5% para servicios de
mantenimiento para el período 2020–2030 respecto de las Partes que no operan al amparo del
párrafo 1 del artículo 5 estipulada en el párrafo 3 de la decisión XIX/6 (decisión XIX/6,
párrafo 13)
23. En el párrafo 13 de la decisión XIX/6, las Partes convinieron en examinar en 2015 la
necesidad de seguir incluyendo la autorización del 0,5% para los servicios de mantenimiento que se
estipula en el párrafo 3 de esa misma decisión en el que se determinan las medidas de reducción de
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6
las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del Artículo 5 del Protocolo, y volver a examinar
en 2025 la necesidad de seguir incluyendo el promedio anual de 2,5% para los servicios de
mantenimiento que se estipulan en el párrafo 4 d) de la misma decisión que específica las medidas
de reducción de los HCFC que han de adoptar las Partes que operan al amparo del artículo 5
del Protocolo.
24. Entre las actuales medidas de control de los HCFC con arreglo al artículo 2F cabe mencionar
la autorización a mantener la producción y el consumo para el mantenimiento de equipos de
refrigeración y aire acondicionado a un nivel no superior al 0,5% de los niveles de base para las Partes
que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en el período comprendido entre 2020 y 2030. Tal
vez esas Partes deseen presentar información sobre las situaciones actuales y previstas con respecto a
las necesidades de mantenimiento a fin de que el Grupo de Trabajo pueda examinar la cuestión. El
Grupo de Trabajo tal vez desee formular recomendaciones sobre la cuestión, si las hubiere, a la 27ª
Reunión de las Partes. Toda modificación de las disposiciones vigentes que puedan acordar las Partes
en una futura Reunión de las Partes podrá ser aprobada como ajustes del Protocolo de Montreal.
c) Examen de nuevas reducciones de la producción de hidroclorofluorocarbonos en cada una de
las Partes que fabrican ese producto químico para satisfacer las necesidades básicas internas
(decisión XIX/6, párrafo 14)
25. Con el fin de satisfacer las necesidades básicas internas, las Partes, en el párrafo 14 de la
decisión XIX/6, convinieron en permitir hasta el 10% de los niveles de base de la producción
de HCFC hasta 2020 y, para el período siguiente, considerar, antes de 2015, otras reducciones de la
producción para satisfacer las necesidades básicas internas.
26. Como bien saben las Partes, la Enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal (1999) introdujo
una autorización de producción del 15% de los niveles de base de los HCFC para Partes que no operan
al amparo del párrafo 1 del artículo 5, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes
que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5. Del mismo modo, para las Partes que operan al
amparo del párrafo 1 del artículo 5, la Enmienda de Beijing había introducido una autorización de
producción del 15% de los niveles de base de los HCFC (promedio de la producción y el consumo
de 2015) para satisfacer las necesidades básicas internas a partir de 2016.
27. Con arreglo al calendario de eliminación acelerada aprobado por las Partes en la
decisión XIX/6 (ajustes al Protocolo de Montreal), las Partes que no operan al amparo del párrafo 1
del artículo 5 tienen una autorización de producción del 10% de los niveles de base para satisfacer
las necesidades básicas internas a partir de 2010 y ya no tendrán dicha autorización a partir de 2020.
Las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 no tienen autorización de producción para
necesidades básicas internas.
28. Hay 39 Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 con producción autorizada
por un total de 4.117 toneladas PAO anuales hasta 20191. Cinco Partes han notificado producción
para satisfacer las necesidades básicas internas durante los últimos 10 años (2004-2013). El máximo
de producción para satisfacer las necesidades básicas internas fue de alrededor de 1.500 toneladas
PAO en 2007. El promedio anual durante esos diez años fue de unas 860 toneladas PAO. Solo una
Parte ha notificado producción para satisfacer las necesidades básicas internas en los tres últimos
años (2011-2013).
29. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la necesidad de otorgar autorización para la
producción destinada a satisfacer las necesidades básicas internas más allá de 2020 y formular
recomendaciones, según proceda, a la 27ª Reunión de las Partes. En caso de que en una reunión futura
de las Partes estas determinen y acuerden que sigue siendo necesario otorgar autorización para la
producción destinada a satisfacer las necesidades básicas internas habría que incluir las disposiciones
pertinentes como ajustes del Protocolo de Montreal.
1 Consúltese el centro de datos en el sitio web de la Secretaría del Ozono en:
2 El texto de la sinopsis se publica sin que haya sido objeto de revisión editorial oficial en inglés.
UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
10
Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares
Partes que no
operan al amparo
del artículo 5
Partes que operan
al amparo del
artículo 5
Partes que no
operan al amparo
del artículo 5
Partes que operan al
amparo del artículo 5
Partes que no
operan al amparo
del artículo 5
Partes que operan al
amparo del artículo 5:
Partes que no
operan al amparo
del artículo 5
Partes que operan al
amparo del artículo 5
Año Las medidas de reducción
se aplican solo a los HFC
Las medidas de reducción
se aplican solo a los HFC
Las medidas de reducción del consumo se
aplican a la canasta de HFC y HCFC
Las medidas de reducción de la producción se
aplican solo a los HFC
Las medidas de reducción
se aplican solo a los HFC
2016 100%
2017 85%
Posibles medidas
de reducción (porcentaje del
nivel de base de la
producción y el
consumo)
Artículos 2 y 5 del
Protocolo de
Montreal
2018 90%
2019 90% 85%
Congelación del
consumo combinado de
HCFC y HFC
Congelación de la
producción de HFC
2020
Antes de 2020 las Partes
tendrán que haber
acordado más fases de
reducción y sus fechas
85%**
2021 100% 65%
2023 65% 60%
2024 65%
2025 45% 65%**
2026 80%
2028 30%
2029 30% 25%
2030 30% 45%**
2031 100%
2032 40%
Las medidas de
reducción se
determinarán 5 años
antes del próximo
período de cinco años
2033 10%
2034 15%
2035 15% 25%
2036 15%
2040 15%* 10%
2046 15%
2050 15%
* La medida se aplica
únicamente a la
producción
** Medidas adoptadas en
los años en que deben
reducirse los HCFC
UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
11
Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares
Artículo 1
Sustancias controladas: 19 HFC Sustancias controladas: 19 HFC Lista de sustancias: 19 HFC Sustancias controladas: 22 HFC
Principales
disposiciones
según el
artículo que
corresponda del
Protocolo de
Montreal
Definición adicional de la totalidad de
los costos de la conversión
Definición adicional de los HFC incluidos
en los anexos
Definiciones adicionales de la CMNUCC
y su Protocolo de Kyoto
Artículo 2a
Medidas de reducción para Partes que no
operan al amparo del artículo 5 indicadas
anteriormente
Medidas de reducción para Partes que
no operan al amparo del artículo 5
indicadas anteriormente
Medidas de reducción para Partes que no
operan al amparo del artículo 5 indicadas
anteriormente
Medidas de reducción para Partes que no
operan al amparo del artículo 5 indicadas
anteriormente
Límites a las emisiones de subproductos del
HFC-23
No se imponen controles a las emisiones
de subproductos de HFC-23 en virtud
del Protocolo
Límites a las emisiones de subproductos del
HFC-23
Límites a las emisiones de subproductos
del HFC-23
Destrucción de HFC-23 mediante tecnologías
aprobadas
Labor exhaustiva para convertir los
HFC-23 en productos útiles
Destrucción de HFC-23 mediante
tecnologías aprobadas
Destrucción de HFC-23 mediante
tecnologías aprobadas
Producción para satisfacer las necesidades
básicas internas de Partes que operan al
amparo del artículo 5
Producción para satisfacer las
necesidades básicas internas de Partes
que operan al amparo del artículo 5
Producción para satisfacer las
necesidades básicas internas de Partes
que operan al amparo del artículo 5
Transferencia de derechos de producción de
HFC
Transferencia de derechos de
producción de HFC
Transferencia de derechos de producción
de HFC
Transferencia de derechos de producción
de HFC
Acuerdo por consenso sobre los ajustes del
PCA para los HCFC y HFC
Acuerdo por consenso sobre los ajustes
del PCA para los HCFC y HFC
Artículo 3
Cálculo de los niveles de control de los HFC
con inclusión de las emisiones de HFC-23
Cálculo de los niveles de control de los
HFC sin incluir las emisiones de
HFC-23
Cálculo de los niveles de control de los
HFC y los HCFC con inclusión de las
emisiones de HFC-23
Cálculo de los niveles de control de los
HFC con inclusión de las emisiones de
HFC-23
Artículo 4
Prohibición del comercio de HFC con Partes
que no operan al amparo del artículo 5
Prohibición del comercio de HFC con
Partes que no operan al amparo del
artículo 5
Prohibición del comercio de HFC con
Partes que no operan al amparo del
artículo 5
Prohibición del comercio de HFC con
Partes que no operan al amparo del
artículo 5
Concesión de licencias de importación y
exportación de HFC
Concesión de licencias de importación y
exportación de HFC
Concesión de licencias de importación y
exportación de HFC
Concesión de licencias de importación y
exportación de HFC
UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
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Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares
Artículo 5a
Medidas de reducción para Partes que operan
al amparo del artículo 5 indicadas
anteriormente
Medidas de reducción para Partes que
operan al amparo del artículo 5
indicadas anteriormente
Medidas de reducción y congelación para
Partes que operan al amparo del artículo 5
indicadas anteriormente
Medidas de reducción para Partes que
operan al amparo del artículo 5 indicadas
anteriormente
a En todas las propuestas se prevé la reducción del consumo y la producción de HFC utilizando los conocimientos especializados del Protocolo de Montreal y las instituciones, sin dejar de incluir los HFC en el ámbito de la CMNUCC y su
Protocolo de Kyoto en lo que respecta a la rendición de cuentas y la presentación de informes de las emisiones.
Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares
Principales
disposiciones
según el
artículo que
corresponda del
Protocolo de
Montreal
mencionadas en
los textos
jurídicos de las
propuestas de
enmienda
Artículo 6
Evaluación y examen de las medidas de control
de los HFC
Evaluación y examen de las medidas de
control de los HFC
Evaluación y examen de las medidas en
relación con los HFC
Evaluación y examen de las medidas de
control de los HFC
Artículo 7
Presentación de informes acerca de la
producción y el consumo de HFC
Presentación de informes acerca de la
producción y el consumo de HFC
Presentación de informes acerca de la
producción y el consumo de HFC
Presentación de informes acerca de la
producción y el consumo de HFC
Presentación de informes sobre las emisiones
de subproductos del HFC-23 y sobre las
cantidades absorbidas y destruidas por las
tecnologías aprobadas
Presentación de informes sobre las
emisiones de subproductos del HFC-23 y
sobre las cantidades absorbidas y destruidas
por las tecnologías aprobadas
Presentación de informes sobre las
emisiones de subproductos del HFC-23 y
sobre las cantidades absorbidas y
destruidas por las tecnologías aprobadas
Artículo 9
Investigación, desarrollo, sensibilización del
público e intercambio de información en
relación con alternativas, incluidos los HFC
Artículo 10
Apoyo del Fondo Multilateral a las Partes que
operan al amparo del artículo 5 para aplicar la
enmienda
Fortalecimiento del mecanismo
financiero para la prestación de
cooperación financiera y técnica,
incluida la transferencia de tecnologías
a las Partes que operan al amparo del
artículo 5b
Apoyo del Fondo Multilateral a las Partes
que operan al amparo del artículo 5 para
aplicar la enmienda
Fortalecimiento del Fondo Multilateral y
financiación de la reducción de la
producción y el consumo de HFC,
incluido el apoyo para la pronta adopción
de medidas y disposiciones en materia de
cooperación financiera y técnica a Partes
que operan al amparo del artículo 5c
b El mecanismo financiero debería abarcar: la compensación por la pérdida de beneficios correspondientes al cierre gradual de las instalaciones de producción de los HFC; “la totalidad de los costos de conversión” en el caso de
instalaciones de producción de HFC; la fabricación de unidades de equipos o productos de una tecnología con HFC a alternativas con bajo PCA o alternativas con cero PCA y los costos de explotación de, como mínimo, cinco años;
la totalidad de los costos por segunda conversión siempre que se utilicen tecnologías de transición; la financiación adecuada para el sector de los servicios, incluidas la capacitación de técnicos, las actividades de concienciación y el apoyo en materia de equipo, entre otros; la transferencia de tecnología, entre ellas, tecnologías con derechos de propiedad intelectual (DPI), y patentes de procesos y aplicaciones. c El mecanismo financiero promovería la eficiencia energética y contribuiría a superar los obstáculos que se plantean a la adopción de tecnologías con bajo PCA.
UNEP/OzL.Pro.WG.1/36/2
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Propuesta de América del Norte Propuesta de la India Propuesta de la Unión Europea Propuesta de los Estados insulares
Nuevos
elementos clave
incorporados
en los textos
que
acompañan las
propuestas
La decisión concomitante incluye posibles
ajustes de los calendarios de reducción de
los HFC sobre la base de los progresos
alcanzados en el despliegue de alternativas,
a más tardar en 2025 para las Partes que
no operan al amparo del artículo 5 y en
el 2030 para las Partes que operan al
amparo de ese artículo
El texto de antecedentes que acompaña las propuestas incluye: