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DECRETO SUPREMO N 0493
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EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURINACIONAL
DE BOLiVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artculo 20 de la Constitucin Poltica delEstado, establece
que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativoa
los servicios, entre otros, de electricidad y es responsabilidad
del Estado entodos los niveles de gobierno, la provisin de este a
travs de entidades pblicas,mixtas, cooperativas o comunitarias;
tambin establece que en los casos deelectricidad y otros se podr
prestar el servicio mediante contratos con la empresaprivada, y su
provisin debe responder a criterios de
universalidad,responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad,
eficiencia, eficacia, tarifasequitativas y cobertura necesaria; con
participacin y control social.
Que el Artculo 311 del Texto Constitucional disponeque el Estado
puede intervenir en toda la cadena productiva de los
sectoresestratgicos, buscando garantizar su abastecimiento para
preservar la calidad devida de todas las bolivianas y todos los
bolivianos. Asimismo, el Artculo 316 dela Constitucin Poltica del
Estado determina que es funcin del estado dirigir laeconoma y
regularla, ejercer la direccin y el control de los sectores
estratgicosde la economa, participar directamente en la economa
mediante el incentivo y laproduccin de bienes y servicios econmicos
y sociales, evitando el controloligoplico de la economa y
determinando el monopolio estatal de lasactividades productivas y
comerciales que se considere imprescindibles en casode necesidad
pblica.
Que el Pargrafo 1 del Artculo 351 de la ConstitucinPoltica del
Estado, establece que el Estado, asumir el control y la
direccinsobre la exploracin, explotacin, industrializacin,
transporte ycomercializacin de los recursos naturales estratgicos a
travs de entidadespblicas, cooperativas o comunitarias, las que
podrn a su vez contratar aempresas privadas y constituir empresas
mixtas.
Que el Artculo 378 del citado Texto Constitucionaldetermina que
las diferentes formas de energa y sus fuentes constituyen unrecurso
estratgico, y es facultad privativa del Estado el desarrollo de la
cadenaproductiva energtica en las etapas de generacin, transporte y
distribucin, lacadena productiva energtica no puede estar sujeta
exclusivamente a interesesprivados ni podr concesionarse; y de
acuerdo con el Artculo 379 el Estado debegarantizar la generacin de
energa para el consumo interno.
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Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado porDecreto Supremo
N 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que dentrolas
polticas y estrategias del Sector Elctrico se encuentra la
consolidacin de laparticipacin del Estado en el desarrollo de la
industria con soberana y equidadsocial.
Que el Artculo 3 del Decreto Supremo N 29644, de16 de julio de
2008, dispone que la Empresa Nacional de Electricidad ENDE
enrepresentacin del Estado Boliviano, tiene como objetivo principal
y rolestratgico, la participacin en toda la cadena productiva de la
industria elctrica,as como en actividades de importacin y
exportacin de electricidad en formasostenible, con criterios de
promocin del desarrollo social y econmico del Pas.
Que las empresas CORAM S.A., VALLE HERMOSOS.A. y GUARACACHI
S.A., son generadoras de electricidad del SistemaInterconectado
Nacional SiN.
Que por Decreto Supremo N 0289, de 9 deseptiembre de 2009, se
transfiere a favor de ENDE en representacin del EstadoPlurinacional
de Bolivia, a ttulo gratuito y sin costo administrativo, las
accionesde las ciudadanas y los ciudadanos bolivianos, que forman
parte del Fondo deCapitalizacin Colectiva, administradas por las
Administradoras de Fondos dePensiones Futuro de Bolivia S.A. AFP, y
BBVA Previsin AFP S.A,correspondientes a las Empresas Elctricas
Corani S.A., Valle Hermoso S.A. yGuaracachi S.A.
Que en el marco de la Constitucin Poltica del Estadoy el Plan
Nacional de Desarrollo, la poltica de gobierno esta dirigida a
recuperarel control, administracin y direccin de las empresas
estratgicas que tiene elEstado, entre estas toda las empresas del
sector elctrico, por lo que se hacenecesaria la recuperacin,
control, direccin y administracin de las empresas delsector
elctrico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTCULO 1.- (OBJETO). El presente DecretoSupremo tiene por
objeto nacionalizar a favor de la Empresa Nacional deElectricidad
ENDE, en representacin del Estado Plurinacional de Bolivia,
elpaquete accionario que poseen:
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a) Las sociedades capitalizadoras INVERSIONES ECONERGY
BOLIVIAS.A., CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa
CORANIS.A., de THE BOLIVIAN GENERAT1NG GROUP L.L.C. (BGG) en
laempresa elctrica VALLE HERMOSO S.A. y de GUARACACHI AMERICAiNC en
la empresa elctrica GUARACACHI S.A.
b) Las acciones en propiedad de terceros provenientes de las
sociedadescapitalizadoras sealadas en el inciso precedente.
ARTCULO 2.- (NACIONALIZACIN). 1. Senacionaliza la totalidad de
las acciones que conforman el paquete accionario queposeen las
sociedades INVERSIONES ECONERGY BOLIVIA S.A.,CARLSON DIVIDENU
FACILITY S.A., en la Empresa CORANI S.A., lasacciones de THE
BOLIVJAN GENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en laempresa elctrica VALLE
HERMOSO S.A. y las acciones GUARACACHIAMERICA INC en la empresa
elctrica GUARACACHI S.A., debindosetransferir y registrar las
acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajola
titularidad de ENDE.
II. En caso de que los accionistas sealados en el Pargrafo
precedente hubierantransferido sus acciones a terceros, se
nacionalizan dichas acciones en sutotalidad.
III. Se instruye a ENDE a pagar el monto correspondiente al
total del paqueteaccionario de las sociedades INVERSIONES ECONERGY
BOLIVIA S.A.,CARLSON DIVIDEND FACILITY S.A., en la Empresa CORANI
S.A., lasacciones de THE BOLIVIAN GENERAT1NG GROUP L.L.C. (BGG) en
laempresa elctrica VALLE HERMOSO S.A., las acciones
GUARACACHIAMERICA iNC en la empresa elctrica GUARACACHI S.A. y/o a
los tercerossealados en el pargrafo precedente, cuyo valor ser
establecido como resultadode un proceso de valuacin a ser realizado
por una empresa independientecontratada por ENDE, en plazo de
ciento veinte (120) das hbiles a partir de lapublicacin del
presente Decreto Supremo.
IV. El presente Decreto Supremo se constituye en documento
suficiente paraacreditar la titularidad de las acciones de ENDE en
las empresas nacionalizadas.
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V. El pago del mencionado valor ser efectivizado en territorio
del EstadoPlurinacional de Bolivia, deduciendo del mismo los montos
que correspondierena los conceptos sealados en el Artculo 5 del
presente Decreto Supremo.
ARTCULO 3.- (CONTROL YADMINISTRACION). Se instruye al Gerente
General de ENDE realizar todaslas acciones y medidas societarias
para asumir el control, administracin,direccin y operacin del
paquete accionario que poseen las sociedadesINVERSIONES ECONERGY
BOLIVIA S.A., CARLSON DIVIDENOFACILITY S.A., en la Empresa CORANI
S.A., las acciones de THE BOLIVIANGENERATING GROUP L.L.C. (BGG) en
la empresa elctrica VALLEHERMOSO S.A., las acciones GUARACACHI
AMERICA iNC en la empresaelctrica GUARACACHI S.A. y/o a los
terceros sealados en el Pargrafo II delArtculo precedente, con la
finalidad de dar cumplimiento al presente DecretoSupremo.
ARTCULO 4.- (CONTINUIDAD DELSERVICIO). 1. Se garantiza la
continuidad y calidad del servicio de suministrode energa elctrica
al Sistema Interconectado Nacional SIN por parte de lasempresas
CORAM S.A., GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A.,siendo
responsabilidad de ENDE y de la Autoridad de Fiscalizacin y
ControlSocial de Electricidad AE, velar por el cumplimiento de 1
dispuesto en elpresente Decreto Supremo, en el marco de sus
competencias.
II. En resguardo del inters pblico, el Gerente General de ENDE
contar con elapoyo de la fuerza pblica para garantizar la
continuidad del suministro deelectricidad por parte de las empresas
CORAM S.A., GUARACACHI S.A. yVALLE HERMOSO S.A., al Sistema
Interconectado Nacional SIN.
III. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el
normaldesenvolvimiento del servicio de suministro de energa
elctrica de las empresasnacionalizadas o las que incurran en actos
que denoten perjuicio o detrimento asu desenvolvimiento, sern
denunciadas ante el Ministerio Pblico y procesadasde conformidad a
lo dispuesto por el Cdigo Penal y normativa aplicable.
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ARTCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivosfinancieros, tributarios,
laborales, comerciales, regulatorios, ambientales ysociales de las
empresas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLEHERMOSO S.A., tanto
exigibles como contingentes, sern deducidos del montode las
acciones a tiempo de efectuar el pago sealado en el Artculo 2
deIpresente Decreto Supremo.
ARTCULO 6.- (SITUACIN LABORAL). 1. Segarantiza la continuidad
laboral y dems derechos de todos los trabajadores de lasempresas
nacionalizadas CORANI S.A., GUARACACHI S.A. y VALLEHERMOSO S.A.,
con relacin a su antigedad, y dems derechos y beneficiossociales,
de conformidad al Decreto Supremo N 28699, de 1 de mayo de 2006,
ydems legislacin laboral y social vigentes en el pas.
II. Se exceptan de la continuidad laboral dispuesta en el
pargrafo precedente alos funcionarios jerrquicos y directivos de
las empresas CORANI S.A.,GUARACACHI S.A. y VALLE HERMOSO S.A.
ARTCULO 7.- (NATURALEZA JURDICA). Lasempresas nacionaliz4das
mediante el presente Decreto Supremo mantendrn sunaturaleza jurdica
de sociedades annimas, regidas por el Cdigo de Comerciohasta en
tanto entre en vigencia una normativa especfica que regule las
empresasdel Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al
presente DecretoSupremo.
El seor Ministro de Estado, en el Despacho deHidrocarburos y
Energa, queda encargado de la ejecucin y cumplimiento delpresente
Decreto Supremo.
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Es dado en Cochabamba, al primer da del mes demayo del aho dos
mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMAFdo. David Choquehuanca CspedesFdo. Oscar
Coca AntezanaFdo. Sacha Sergio Llorentty SolizFdo. Rubn Aldo
Saavedra SotoFdo. Elizabeth Arismendi ChumaceroFdo. Elba Viviana
Caro HinojosaFdo. Lus Alberto Arce CatacoraFdo. Lus Fernando
Vincenti VargasFdo. Antonia Rodrguez MedranoFdo. Walter Juvenal
Delgadillo TercerosFdo. Jos Antonio Pimentel CastilloFdo. Nilda
Copa CondoriFdo. Carmen Trujillo CrdenasFdo. Sonia Polo AndradeFdo.
Maria Esther Udaeta VelsquezMIMSTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA
EINTERINA DE AUTONOMIAFdo. Roberto Ivn Aguilar GmezFdo. Nemecia
Achacollo TolaFdo. Nardy Suxo IturryFdo. Zulma Yugar Prraga
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