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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COVID-19 (Coronavirus) Acceder a Compendio de Normas - Emergencia Sanitaria Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_ofi[email protected] [email protected] - “2020. Año del General Manuel Belgrano” N° 5916 22/7/2020
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N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

May 11, 2023

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Page 1: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

COVID-19 (Coronavirus)

Acceder a Compendio de Normas - Emergencia Sanitaria

Boletín O�cial - Publicación o�cial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 5309787 –- Gerencia Operativa Boletín O�cial y Registro - Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556/ E-mail: boletin_o�[email protected] [email protected] -

“2020. Año del General Manuel Belgrano”

N° 5916 22/7/2020

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 266Se modifica el Decreto N° 359/10......................................................................................................................... Pág. 12

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 545/MJGGC/20Se acepta la renuncia presentada por Javier Cortés............................................................................................ Pág. 14

Resolución N° 546/MJGGC/20Se acepta la renuncia como titular de la Subgerencia Operativa Base Zona Centro presentada                                     por Diego Javier Iñurrutegui.................................................................................................................................. Pág. 14

Resolución N° 351/SECTOP/20Se aprueban los cursos de capacitación de Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en                                    el marco del COVID-19 para conductores que habilitados en el Registro Único del Servicio                                           Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro - RUTAX............................................................................... Pág. 16

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Resolución N° 3270/MHFGC/20Se acepta la renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Estructuras de                                    Carrera Administrativa presentada por Araceli Lis Díaz....................................................................................... Pág. 19

Resolución N° 3271/MHFGC/20Se ratifícan designaciones transitorias de agentes............................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 3272/MHFGC/20Se acepta la renuncia presentada por Julieta Valbuena....................................................................................... Pág. 21

Resolución N° 3280/MHFGC/20Se prorroga el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-1323-LPU18..................................................... Pág. 22

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 283/AGC/20Se aprueban pliegos y se autoriza el llamado a Contratación Menor N° 8262-1593-CME20.............................. Pág. 24

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Ministerio de Salud

Resolución N° 1561/MSGC/20Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 26

Resolución N° 1563/MSGC/20Se establece suma para transferir fondos a la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de                                     los Efectores Públicos SE - FACOEP SE............................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 1566/MSGC/20Se acepta la renuncia presentada por María Natalia Proto.................................................................................. Pág. 28

Resolución N° 1567/MSGC/20Se acepta la renuncia presentada por Juan Andrés Castresana.......................................................................... Pág. 29

Resolución N° 74/SSAPAC/20Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 75/SSAPAC/20Se modifica el Anexo de la Resolución N° 2020-20-GCABA-SSAPAC................................................................ Pág. 31

Resolución N° 286/SSASS/20Se aprueba compensación presupuestaria........................................................................................................... Pág. 32

Resolución N° 1031/SSPSGER/20Se designa personal de la Planta Transitoria de Enfermería................................................................................ Pág. 33

Resolución N° 1032/SSPSGER/20Se designan como suplentes de guardia a profesionales..................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 1033/SSPSGER/20Se designan como suplentes de guardia a profesionales..................................................................................... Pág. 37

Resolución N° 1034/SSPSGER/20Se designan a profesionales como Licenciados en Kinesiología en la Planta Transitoria de                                            Profesionales de la Salud..................................................................................................................................... Pág. 38

Resolución N° 1035/SSPSGER/20Se designa como Bioquímica a Vanina Eugenia Berardi...................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 1036/SSPSGER/20Se designan como suplentes de guardia a profesionales..................................................................................... Pág. 42

Resolución N° 1037/SSPSGER/20Se rectifican la Resolución N° 884-SSPSGER/20 y su Anexo I........................................................................... Pág. 43

Resolución N° 1038/SSPSGER/20Se designa personal de la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de                                    Urgencia y Operativos COVID-19......................................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 1039/SSPSGER/20Se dejan sin efecto designaciones transitorias..................................................................................................... Pág. 46

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1000/EATC/18Se aprueba el procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo.................................................... Pág. 48

Resolución N° 247/EATC/20Se aprueba e incorpora como Anexo IV de la Resolución N° 1000-EATC/18 el procedimiento y                                     los términos y condiciones para la gestión de las donaciones sin cargo de sumas de dinero............................. Pág. 49

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 183/MGOBGC/20Se establecen los objetivos del programa Buenos Aires Legisla y se deja sin efecto la                                                   Resolución N° 94-SSGOBIER/14......................................................................................................................... Pág. 52

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 659/CDNNYA/20Se da de baja contrato de personal...................................................................................................................... Pág. 54

Resolución N° 806/CDNNYA/20Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 807/CDNNYA/20Se da de baja a agente......................................................................................................................................... Pág. 56

Resolución N° 812/CDNNYA/20Se aprueba la Adenda IV al Convenio suscripto con la Asociación Civil Jai Para Promover la                                         Inclusión Social..................................................................................................................................................... Pág. 59

Ministerio de Hacienda y Finanzas - Ministerio de Salud

Resolución N° 584/MHFGC/20Se convalida la Resolución N° 460-SSAH/19....................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 585/MHFGC/20Se hace lugar parcialmente al reclamo efectuado por Jorge Weis....................................................................... Pág. 63

Resolución N° 586/MHFGC/20Se asígna la función de Médica de Cabecera a Andrea Mariana Monti............................................................... Pág. 64

Resolución N° 587/MHFGC/20Se asígna la función de Médica de Cabecera a Claudia Elena Martyn................................................................ Pág. 65

Resolución N° 588/MHFGC/20Se designa como Médico de Planta Asistente (Neurología) a Alfredo Hernan Laffue.......................................... Pág. 66

Resolución N° 589/MHFGC/20Se acepta la renuncia presentada por Vanina Sima Kanoore Edul...................................................................... Pág. 67

Resolución N° 590/MHFGC/20Se convalida la Disposición N° 286-HBU/19......................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 591/MHFGC/20Se convalida la Resolución N° 484-SSAH/19....................................................................................................... Pág. 69

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana - Jefatura de Gabinete deMinistros

Resolución N° 8/MEPHUGC/20Se rectifíca la Resolución de Firma Conjunta N° 6-MEPHUGC/20...................................................................... Pág. 71

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 31/DGISIS/20Se prorroga la Orden de Compra N° 8056-11135-OC19...................................................................................... Pág. 72

Disposición N° 75/DGIASINF/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8056-1511-CME20.................................................................. Pág. 74

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Ministerio de Hacienda y Finanzas

Disposición N° 617/DGCYC/20Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 465-DGCYC/20........................................... Pág. 77

Disposición N° 619/DGCYC/20Se rescinde la Orden de Compra N° 425-4753-OC20.......................................................................................... Pág. 79

Ministerio de Salud

Disposición N° 45/IZLP/20Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 445-1587-CME20...................................................... Pág. 81

Disposición N° 89/HNJTB/20Se anula el Proceso N° 413-1248-CME20............................................................................................................ Pág. 82

Disposición N° 118/HMIRS/20Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 435-0848-LPU20........................................................... Pág. 83

Disposición N° 149/DGADCYP/20Se amplía la Orden de Compra N° 401-6315-OC20............................................................................................. Pág. 84

Disposición N° 151/DGADCYP/20Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 401-0963-CDI20.................................................................... Pág. 86

Ministerio de Educación

Disposición N° 210/DGAR/20Se prorroga la Orden de Compra Abierta N° 550-0110-OCA19........................................................................... Pág. 89

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

Disposición N° 18/DGDS/20Se prorroga la Orden de Compra N° 9611-10693-OC19...................................................................................... Pág. 92

Disposición N° 21/DGADB/20Se deja sin efecto la subasta pública simple y electrónica para la enajenación del bien                                                   inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en Av. Córdoba 2222/26............................ Pág. 93

Disposición N° 22/DGADB/20Se llama a subasta pública simple y electrónica para enajenación de bien inmueble de dominio                                    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aprueba pliego de bases y condiciones...................................... Pág. 96

Disposición N° 23/DGADB/20Se llama a subasta pública simple y electrónica para enajenación de bien inmueble de dominio                                    de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aprueba pliego de bases y condiciones...................................... Pág. 99

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Disposición N° 40/DGTALMEPHU/20Se crea el Comité de Revisión de Evaluación de Desempeño Anual del período 2019                                                    presentado el pedido de revisión de Fiorela Petruzzello.................................................................................... Pág. 102

Disposición N° 41/DGTALMEPHU/20Se crea el Comité de Revisión de Evaluación de Desempeño Anual del período 2019                                                    presentado el pedido de revisión de Fernando Ariel Zuccotti............................................................................. Pág. 104

Disposición N° 46/DGTALMEPHU/20Se crea el Comité de Revisión de Evaluación de Desempeño Anual del período 2019                                                    presentado el pedido de revisión de Sebastian Busto........................................................................................ Pág. 106

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Disposición N° 47/DGTALMEPHU/20Se crea el Comité de Revisión de Evaluación de Desempeño Anual del período 2019                                                    presentado el pedido de revisión de Alejandro Fabián Burgos........................................................................... Pág. 108

Disposición N° 48/DGTALMEPHU/20Se crea el Comité de Revisión de Evaluación de Desempeño Anual del período 2019                                                    presentado el pedido de revisión de Gabriel Fernando López........................................................................... Pág. 110

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 157/DGRC/20Se aprueba devolución de suma por pago realizado a favor de María Victoria Garay....................................... Pág. 112

Disposición N° 158/DGRC/20Se aprueba devolución de suma por pago realizado a favor de María Eugenia Cappetta................................. Pág. 113

Secretaría de Ambiente

Disposición N° 748/DGEVA/20Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Tres Arroyos 546/60......................................... Pág. 115

Disposición N° 756/DGEVA/20Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Directorio 175............................................. Pág. 117

Disposición N° 762/DGEVA/20Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Av. Corrientes 701/41....................................... Pág. 119

Disposición N° 777/DGEVA/20Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Echeverría 2348............................................... Pág. 122

Disposición N° 786/DGEVA/20Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Campos Salles 2266........................................ Pág. 124

Ministerio de Salud

Disposición N° 26/HNBM/20Se autoriza la ampliación de la Orden de Compra N° 422-9669-OC18.............................................................. Pág. 127

Disposición N° 34/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-0825-CME20.................................................................. Pág. 128

Disposición N° 39/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratacion Menor N° 435-0945-CME20.................................................................. Pág. 129

Disposición N° 40/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 435-0888-CME20.................................................................. Pág. 131

Disposición N° 42/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratacion Menor N° 435-1041-CME20.................................................................. Pág. 133

Disposición N° 43/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratacion Menor N° 435-1040-CME20.................................................................. Pág. 134

Disposición N° 48/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Contratacion Menor N° 435-0940-CME20.................................................................. Pág. 136

Disposición N° 62/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 435-0655-LPU20...................................................................... Pág. 137

Disposición N° 64/HMIRS/20Se aprueba y adjudica la Licitación Publica N° 435-0515-LPU20...................................................................... Pág. 139

Disposición N° 167/HBR/20Se amplía el monto de la Orden de Compra N° 431-4881-OC20....................................................................... Pág. 142

Disposición N° 269/HGAIP/20Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 427-0581-LPU20...................................................................... Pág. 142

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Disposición N° 273/HGAIP/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 427-0883-CME20.................................................................. Pág. 144

Disposición N° 278/HGAP/20Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 425-0991-CDI20.................................................................. Pág. 145

Disposición N° 280/HGAP/20Se rescinde parcialmente la Orden de Compra N° 425-9590-OC19.................................................................. Pág. 147

Disposición N° 282/HGAP/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1532-CME20.................................................................. Pág. 148

Disposición N° 283/HGNPE/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-1559-CME20.................................................................. Pág. 149

Disposición N° 284/HGNPE/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-1543-CME20.................................................................. Pág. 150

Disposición N° 285/HGNPE/20Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-1509-CME20.................................................................. Pág. 151

Disposición N° 286/HGNPE/20Se rescinde la Orden de Provisión N° 417-20764-OC19.................................................................................... Pág. 152

Disposición N° 287/HGNPE/20Se rescinde la Orden de Provisión N° 417-20765-OC19.................................................................................... Pág. 153

Disposición N° 288/HGNPE/20Se rescinde la Orden de Provisión N° 417-20766-OC19.................................................................................... Pág. 154

Disposición N° 291/HGNPE/20Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-1605-CME20.................................................... Pág. 155

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 16174135/COMUNA15/20Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 157

Resolución Comunal N° 16259365/COMUNA15/20Se rescinde contrato de personal....................................................................................................................... Pág. 158

Resolución Comunal N° 16271298/COMUNA15/20Se deja sin efecto la Resolución N° 16259365/2020-GCABA-COMUNA15....................................................... Pág. 159

Resolución Comunal N° 16449028/COMUNA15/20Se deja sin efecto la Resolución N° 16174135/2020 GCABA-COMUNA15 y se autoriza la                                             contratación de personal..................................................................................................................................... Pág. 159

Resolución Comunal N° 17043235/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Av. Asamblea 2226....................................... Pág. 161

Resolución Comunal N° 17163064/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Nazca 730..................................................... Pág. 164

Resolución Comunal N° 17163658/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Pumacahua 270/272..................................... Pág. 167

Resolución Comunal N° 17163840/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Rivadavia 7248/7250..................................... Pág. 170

Resolución Comunal N° 17163961/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Rivera Indarte 523......................................... Pág. 173

Page 8: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución Comunal N° 17164065/COMUNA7/20Se intima a realizar tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                               eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Membrillar 167/169........................................ Pág. 177

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 48/TSJ/20Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 16/19......................................................................................... Pág. 181

Ministerio Público de la Defensa

Resolución N° 328/DGCABA/20Se aprueba y adjudica la la Licitación Pública N° 2/20....................................................................................... Pág. 186

Trimestrales

Trimestral

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Trimestral N° 2/CDNNYA/20Segundo Trimestre año 2020.............................................................................................................................. Pág. 189

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Trimestral N° 1/TSJ/20Primer Trimestre año 2020................................................................................................................................. Pág. 190

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 184/DGGYPC/20Convocatoria a Audiencia Pública para el 24 de agosto de 2020, sobre el tratamiento de la Ley                                     inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019..................... Pág. 191

Page 9: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Licitaciones

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Licitación Pública / Prórroga N° 1467/DGCYC/18Servicio Público Básico de telefonía Celular y Servicio de Administración de Soporte Técnico y                                    Solución de Geogestión GPS............................................................................................................................. Pág. 194

Carpeta / Preadjudicación N° 23867/BCOCIUDAD/20Consultoría profesional....................................................................................................................................... Pág. 195

Ministerio de Justicia y Seguridad

Contratación Menor / Llamado N° 1593/AGC/20Adquisición de Chalecos de alta visibilidad........................................................................................................ Pág. 196

Ministerio de Salud

Licitación Pública / Llamado N° 795/HGAZ/20Adquisición de Descartables bacteriología......................................................................................................... Pág. 197

Licitación Pública / Llamado N° 848/HMIRS/20Adquisición de mesa para partos........................................................................................................................ Pág. 197

Licitación Pública / Llamado N° 863/HMOMC/20Adquisición marcadores tumorales..................................................................................................................... Pág. 198

Licitación Pública / Llamado N° 864/HMOMC/20Adquisición de Ayuda Medica 3D e IMRT........................................................................................................... Pág. 198

Licitación Pública / Llamado N° 871/HGNRG/20Servicio de alquiler de equipos médicos............................................................................................................. Pág. 199

Licitación Pública / Llamado N° 877/HGNPE/20Adquisición de Inmunohematología (gel)............................................................................................................ Pág. 199

Licitación Pública / Llamado N° 879/HGNRG/20Adquisición de Servo Incubadora....................................................................................................................... Pág. 200

Licitación Pública / Llamado N° 884/HGAP/20Adquisicion de insumos hospitalarios................................................................................................................. Pág. 201

Licitación Pública / Preadjudicación N° 733/HMO/20Insumos odontológicos....................................................................................................................................... Pág. 201

Licitación Pública / Preadjudicación N° 782/HGACD/20Paracetamol........................................................................................................................................................ Pág. 202

Licitación Pública / Preadjudicación N° 842/HIFJM/20Adquisición de Extracción automatizada para NRA para equipo M-PURE12 COVID19.................................... Pág. 203

Contratación Directa / Preadjudicación N° 881/HGAT/20Equipo para laboratorio....................................................................................................................................... Pág. 204

Contratación Directa / Preadjudicación N° 987/HGAT/20Equipo desc. para cirugia.................................................................................................................................... Pág. 204

Contratación Directa / Preadjudicación N° 988/HGAT/20Adquisición de ambos para cirugía..................................................................................................................... Pág. 205

Contratación Menor / Llamado N° 1587/IZLP/20Adquisición de puntas para COVID-19............................................................................................................... Pág. 206

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Contratación Menor / Llamado N° 1591/HMOMC/20Analisis de Fosfato Metilmorfina......................................................................................................................... Pág. 206

Contratación Menor / Llamado N° 1619/HMIRS/20Adquisición de laringoscopios y lamparitas para laringoscopios........................................................................ Pág. 207

Contratación Menor / Preadjudicación N° 1431/HGARM/20Inmunohistoquimica............................................................................................................................................ Pág. 207

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Contratación Directa / Adjudicación N° 909/DGLTACDN/20Adquisición de Materiales de Construcción........................................................................................................ Pág. 209

Contratación Directa / Adjudicación N° 910/DGLTACDN/20Adquisición de Muebles para niñas y niños........................................................................................................ Pág. 209

Contratación Directa / Adjudicación N° 911/DGLTACDN/20Adquisición de Aires Acondicionados................................................................................................................. Pág. 210

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 17043235/COMUNA7/20Se intima a Adaro Dora, Anile Dora Sabina, Forte María y/o Reis Elida Beatriz, Propietaria                                            titular del inmueble sito en la Av. Asamblea 2226 de esta Ciudad..................................................................... Pág. 211

Intimaciones N° 17044405/COMUNA7/20Se intima a Palacios Jorge Omar, Rodríguez María del Carmen y/o Schellini Pedro Ramón                                           Esteban, Propietario titular del inmueble sito en la Pescadores 66 de esta Ciudad........................................... Pág. 211

Intimaciones N° 17163961/COMUNA7/20Se intima a Salvadeo Héctor José, Salvadeo Eugenia Margarita, Salvadeo Marcela Claudia,                                         Salvadeo Héctor Alejandro, Deagustini Gloria Norma y/o Deagustini Elsa Nélida, Propietario                                         titular del inmueble sito en la calle RIVERA INDARTE 523 de esta Ciudad....................................................... Pág. 212

Intimaciones N° 17297812/COMUNA7/20Se intima a AYALA FLORY Norma Nancy y/o a MARTINEZ Conrado, Propietario titular del                                           inmueble sito en la calle M. R. TRELLES 639 de esta Ciudad........................................................................... Pág. 212

Ministerio de Salud

Citación N° 17246713/DGLTMSGC/20Se cita a familiares de TORO BENITEZ LEANDRO ALFREDO......................................................................... Pág. 213

Citación N° 17250384/DGLTMSGC/20Se cita a familiares de CROTTI JOSE ROBERTO............................................................................................. Pág. 213

Citación N° 17358488/DGLTMSGC/20Se cita a familiares de BUZZI LUIS RICARDO................................................................................................... Pág. 213

Citación N° 17359100/DGLTMSGC/20Se cita a familiares de SANCHEZ BETTANCOURT BLANCA........................................................................... Pág. 214

Citación N° 17359120/DGLTMSGC/20Se cita a MILLARES CALLPA ANABEL............................................................................................................. Pág. 214

Citación N° 17362133/DGLTMSGC/20Se cita a ALCOCER FERRUFINO DULIA.......................................................................................................... Pág. 215

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Citación N° 17362140/DGLTMSGC/20Se cita a familiares de SHARER ADRIANA........................................................................................................ Pág. 215

Ministerio Público Fiscal

Oficio Judicial N° 17072046/FPIPCYFN40/20Se cita a Richard Flores...................................................................................................................................... Pág. 216

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 17068921/JCA/20Se cita a los herederos de Natasha Maria Quiroga y a todo tercero que se considere con                                              derecho............................................................................................................................................................... Pág. 217

Oficio Judicial N° 17172690/JCCMYSN1/20Se cita a Verónica Maria Napp Somoza............................................................................................................. Pág. 217

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 17070354/JPIPCYFN8/20Se cita a David Elías Garma............................................................................................................................... Pág. 219

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 266/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 3.396 y modificatorias, y 6.292, los Decretos Nros. 359/10 y 463/19, el Expediente N° 16611260-GCABA-UEEXAU3/2020, y CONSIDERANDO: Que por Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3, aprobadas por las Ordenanzas Nros 33.439 y 39.153, así como afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación, aprobación de diversas normas urbanísticas y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional, urbanística y vial definitivas para el denominado sector 5 de la traza de la ex-AU3; Que, la citada Ley, creó por su artículo 27, la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la ex-AU3 y el Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la ex-AU3 por el artículo 24; Que, a la mencionada Unidad Ejecutora se le encomendó, entre otras funciones, la evaluación de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes destinados a cumplir los objetivos de dicha ley; Que a fin de dotar de mejores herramientas para hacer más efectiva la ley, por el Decreto N° 359/10 se reglamentó la precitada norma; Que por el artículo 2° del Decreto Nº 359/10 designó al Ex Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396, en cuya órbita se encontraba la Unidad Ejecutora ex-AU3; Que se sancionó la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y estableciendo entre sus funciones el entendimiento en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros; Que, por el Decreto N° 463/19 aprobatorio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incluyó entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY Nº 3.396; Que, en virtud de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo vigente, deviene necesario modificar la Autoridad de Aplicación de la norma reglamentada y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, por otra parte, en virtud de la complejidad de las tareas que la norma en cuestión encomienda a la Unidad Ejecutora, corresponde facultar a la Autoridad de Aplicación para el dictado de normas complementarias del Decreto N° 359/10. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 359/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.396 al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 359/10, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 3.396." Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 545/MJGGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Resolución N° 141-GCABA-MJGGC/20, el Expediente N° 4577722-GCABA-MJGGC/20, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Cortes, Javier, DNI N° 35.094.061, CUIT N° 20-35094061-9, a partir del 1 de agosto del presente año, al contrato de locación de obra, autorizado por Resolución N° 141-GCABA-MJGGC/20; Que por la mencionada Resolución, se autorizó la contratación de Cortes, Javier, entre otros, bajo la modalidad de locación de obra, para realizar tareas en esta Jefatura de Gabinete de Ministros, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptase, a partir del 1 de agosto de 2020, la renuncia presentada por Cortes, Javier, DNI N° 35.094.061, CUIT N° 20-35094061-9, al contrato de locación de obra, autorizado por Resolución N° 141-GCABA-MJGGC/20. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 546/MJGGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6017), 6292, los Decretos N° 684/09, 463/19 y modificatorios, 510/19, la Resolución N° 628/MDUYTGC/19 y el Expediente Electrónico N° 16427274/GCABA-DGCATRA/20, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito como dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 684/09 y modificatorios, se aprobó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471; Que por Decreto N° 510/19, se modificó la estructura organizativa correspondiente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el nivel de subgerencia operativa, quedando parcialmente modificado el Decreto N° 463/19; Que mediante Resolución N° 628/MDUYTGC/19, se designó, al Sr. Diego Javier Iñurrutegui, D.N.I. N° 25.230.886, CUIL N° 20-25230886-6, como titular de la Subgerencia Operativa Base Zona Centro, dependiente de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la entonces Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de la (ex) Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el señor Iñurrutegui presentó su renuncia al cargo aludido a partir del 30 de junio de 2020; Que la Jefatura de Gabinete de Ministros propicia la aceptación de la renuncia del Sr. Diego Javier Iñurrutegui, D.N.I. N° 25.230.886, CUIL N° 20-25230886-6, como titular de la Subgerencia Operativa Base Zona Centro, dependiente de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2020, la renuncia presentada por el señor Sr. Diego Javier Iñurrutegui, D.N.I. N° 25.230.886, CUIL N° 20-25230886-6, como titular de la Subgerencia Operativa Base Zona Centro, dependiente de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito dependiente de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien deberá notificar fehacientemente al interesado. Cumplido, archívese.- Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 351/SECTOP/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: Las leyes Nros 6.292, 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020, N° 459/PEN/2020, N°493/PEN/20, N° 520/PEN/20 y N° 576/PEN/20 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, los Decretos Nros 498/08 y 463/19, la Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, el Expediente Administrativo N° 17187140-2020-GCABA-SECTOP y CONSIDERANDO Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial; Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la que fue prorrogada por Decreto Nº 8/20 hasta el 31 de agosto a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la evolución de la epidemia; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio“ hasta el 2° de agosto de 2020 inclusive; Que el artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y mediante ley Nº 3.622 se incorporó a dicho Código el Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis"; Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3.622, establece en su artículo 4° que "la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (...)";

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Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N ° 2.148, Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y la de "Entender, planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."; Que, teniendo en consideración el contexto sanitario actual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al COVID-19, resulta necesario reforzar todas las medidas de prevención e higiene para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros de Alquiler con Taxímetro. Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, con el objeto de proteger la salud de los conductores prestadores del servicio de Taxis y de los usuarios del mismo, adoptó diversas medidas entre las que se encuentra la prohibición del uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados para la prestación del servicio, la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas a fin de promover la ventilación del mismo, se recomendó a los conductores cumplir con las medidas de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y se les solicitó extremar las medidas de higiene en los vehículos en forma regular, con especial atención a las superficies y objetos de contacto frecuente, tales como manillas de puertas, apoyabrazos, cinturones y anclajes; Que, en este contexto de alta circulación del virus en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dentro del cual se encuentra comprendida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta trascendente brindar más herramientas a los taxistas a fin de que puedan desarrollar su actividad con el menor riesgo posible de contagio; Que esta Secretaría considera de vital importancia que los taxistas adquieran conocimientos respecto de las medidas de prevención y conductas de higiene tanto personal como del vehículo para evitar el contagio, la propagación del virus y prestar el servicio de forma segura, siendo necesario tomar acciones preventivas antes, durante y después de la prestación del servicio; Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta que una de las herramientas más eficaces y necesarias para evitar el contagio es la capacitación y la toma de conciencia sobre diversas medidas de prevención, resulta necesario aprobar los cursos sobre "Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" a ser dictados en el contexto de la pandemia epidemiológica COVID-19 para los taxistas que así lo

requieran hasta cumplir con el cupo máximo autorizado; Que para la realización de los cursos deberá darse cumplimiento con la exigencia de mantener el distanciamiento social obligatorio, debiendo adoptar todas las medidas sanitarias y de higiene necesarias a tal fin; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/GCBA/19;

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE

Articulo 1.- Apruébanse los cursos de capacitación de "Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" para los conductores que se encuentren habilitados en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) que así lo requieran hasta cumplir con el cupo de cursos disponible, en un todo de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2020-17343738-GCABA-DGGSM) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Movilidad y remítase a la Dirección General Gestión de Servicio de Movilidad, quien comunicará a la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares. Cumplido, archívese. Méndez

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda y Finanzas

RESOLUCIÓN N.° 3270/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias, 6.292, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 463/19 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 3749/MEFGC/19 y 677/MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 16.972.174-GCABA-DGDSCIV-2020, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por Resolución Nº 3749/MEFGC/19 se aprobaron las disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Sra. Araceli Lis Diaz, DNI N° 35.386.351, CUIL N° 27-35386351-2, presentó su renuncia como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Estructuras de Carrera Administrativa, de la Gerencia Operativa Estructuras del Gobierno, de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, cuya designación fuera dispuesta mediante Resolución Nº 677/MHFGC/20; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 12 de la Ley Nº 6.292,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:

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Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 17 de julio de 2020, la renuncia presentada por la Sra. Araceli Lis Diaz, DNI N° 35.386.351, CUIL N° 27-35386351-2, como Subgerente Operativa con carácter transitorio, de la Subgerencia Operativa Estructuras de Carrera Administrativa, de la Gerencia Operativa Estructuras del Gobierno, de la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 3271/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y 463/19 y modificatorio Nº 130/20 y el Expediente Electrónico N° 12.906.903/GCABA-DGAJRH/2020, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 6.292 se establecen los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que por Decreto N° 130/20 se modificó, a partir del 1º de febrero de 2020, la estructura organizativa correspondiente al Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, hasta el nivel de Subgerencia Operativa; Que por Decreto N° 684/09 y modificatorios se aprobó el régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública previstos en el artículo 34 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017); Que la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la ratificación de la designación transitoria de diversos agentes, en los cargos gerenciales que ejercen en la actualidad, hasta tanto se realice la convocatoria para los respectivos concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifícanse, a partir del 1° de febrero de 2020, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo I que, como Informe Nº 2020-16447444-MJGGC, forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Técnica Administrativa y Legal, todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo esta última Dirección General notificar fehacientemente a los interesados los términos de la presente. Cumplido, archívese. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 3272/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Los Decretos Nº 1.143/05 y modificatorios y Nº 638/07 y modificatorios, la Resolución N° 2/MHFGC/20, y el Expediente Electrónico Nº 15.974.242/GCABA-DGTES/20, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07 y modificatorios, se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete de las reparticiones de su dependencia, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por la citada actuación tramita la renuncia, a partir del 30 de junio de 2020, de la señora Julieta Valbuena, CUIL 23-39874008-4, como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quien fuera oportunamente designada por Resolución N° 184/MHFGC/20; Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 638/07 y modificatorios,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:

Artículo 1°. - Acéptase, a partir del 30 de junio de 2020, la renuncia presentada por la señora Julieta Valbuena, CUIL 23-39874008-4 como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

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ANEXO

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Tesorería. Miguel p/p

RESOLUCIÓN N.° 3280/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17 y su modificatorio N°287/18, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, la Resolución N° 2.929/GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 23.975.836/MGEYA-DGCYC/2.018 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Herramientas para el personal del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución N° 2.929/GCABA-MEFGC/19, se aprobó la Licitación Pública N° 623-1323-LPU18 y se adjudicó a las firmas: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L., en la suma total de hasta Pesos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Nueve ($ 99.259,00.-); LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH, en la suma total de hasta Pesos Ochocientos Cincuenta Mil Veinticuatro ($ 850.024,00.-); SERGIO FABIAN FERNANDEZ, en la suma total de hasta Pesos Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve Con 38/100 ($ 495.939,38.-); JUAN MARCELO TORTORELLI, en la suma total de hasta Pesos Doscientos Setenta y Un Mil Ciento Trece con 60/100 ($271.113,60.-); y, PM INDUSTRIAL S.R.L., en la suma total de hasta Pesos Un Millón Ciento Veintinueve Mil Ochocientos Doce con 36/100 ($1.129.812,36.-), conforme se detalla en el Anexo I (IF-2019-22875973-GCABAMEFGC); Que atento a que el vencimiento del Convenio que se trata opera el día 23 de Julio de 2.020, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por el plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, en el Artículo N° 119 Inciso III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras; Que, en ese sentido, el Artículo N° 45 del Decreto N° 326/17, sobre la prórroga de los Convenios Marco, establece que: "...El plazo de vigencia será especificado en los Pliegos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666)..."; Que, asimismo, el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo siguiente: "...El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119, inc III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nº 326/17 y su modificatorio N° 287/18...";

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Que en último término, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) en su Artículo N° 119 Inciso III), respecto de las prórrogas contractuales, determina que: "...[se podrá] Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato..."; Que en base a la normativa reseñada en los considerandos que anteceden, no existe óbice de índole legal que impida llevar a cabo la prórroga contractual que por la presente se propicia; Que es dable poner de manifiesto, que a través del Decreto N° 168/19 modificado por el Decreto N° 207/19, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), por lo que corresponde la aplicación de estos para las cuestiones de tipo instrumental, como ser la aplicación de los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación bienes y servicios. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 119, Inciso III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), reglamentado por el Artículo N° 119 del Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir del 23 de Julio de 2020, por el término de (12) meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-1323-LPU18 para la Adquisición de Herramientas para el personal del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Facúltese a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas a autorizar a través del Portal Buenos Aires Compras (BAC) el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112 del Anexo I del Decreto N° 326/17, y notifíquese fehacientemente a la firma adjudicataria de acuerdo a lo previsto en el Artículo 111 del Anexo I del Decreto N° 326/17. Artículo 4º.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas para la prosecución del trámite. Miguel p/p

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 283/AGC/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y N° 207-GCABA/19, y el Expediente Electrónico N° 2020-17094526-GCABA-AGC, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la adquisición de quinientos (500) Chalecos de alta visibilidad que posean el logotipo de la agencia, a requerimiento de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio 207-GCABA/19 establecen el régimen de compras y contrataciones que rige en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, la Dirección General de Fiscalización y Control, mediante NO-2020-16696397-GCABA-DGFYC destacó que "resulta esencial para la visibilidad de las tareas a efectuar en virtud de las competencias que hacen a esta Dirección, por lo que los citados insumos son imprescindibles y serán utilizados por los inspectores de esta Agencia"; Que a su vez la citada Dirección General adjuntó el Pliego de Especificaciones Técnicas, identificado como IF-2020-16696345- GCABA-DGFYC, y la Planilla de presupuesto, identificada como DOCFI-2020-16696305-GCABA-DGFYC, estimando el monto de la contratación referida en la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 CTVS. ($1.250.000.-); Que posteriormente, la Unidad de Coordinación Administrativa, a través de PV-2020-17153573-GCABA-CAAGC, estimó que el procedimiento de selección debería instarse por Contratación Menor en los términos del artículo 38, concordantes y siguientes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario N° 168-GCABA/19 y su modificatorio 207-GCABA/19; Que por su parte, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones generó la Solicitud de Gasto N° 8262-3987-SG20 con su correspondiente afectación presupuestaria al ejercicio 2020, la cual ha sido conformada por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 CTVS. ($1.250.000.-), conforme IF-2020-17140068-GCABA-AGC; Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, ha tomado intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 168-GCABA/19 y el Anexo III del Decreto N° 207-GCABA/19,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

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Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2020-17234569-GCABA-AGC), y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2020-16696345-GCABA-DGFYC), los que forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Autorízase el llamado a Contratación Menor N° 8262-1593-CME20 al amparo de lo normado por el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), para la adquisición de quinientos (500) Chalecos de alta visibilidad que posean el logotipo de esta Agencia Gubernamental de Control, a requerimiento de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 CTVS. ($1.250.000.-). Artículo 3°.- Fíjase para las 11 horas del día 27 de julio de 2020 la apertura de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras". Artículo 4°.- Invítase a cotizar a través del sistema BAC a todos los proveedores del rubro inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, atento lo establecido en el artículo 95 del Anexo I del Decreto N° 168-GCABA/19. Artículo 5°.- El gasto que demande la ejecución de la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2020. Artículo 6°.- Delégase en el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa la facultad de emitir las respectivas Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias referidas a los pliegos que rigen el presente proceso licitatorio. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de anticipación a la fecha de apertura, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Lanusse

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ANEXO

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1561/MSGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto Nº 491/2018, la Resolución N° 97/MEFGC/2019, la Resolución N° 171/MHFGC/2019, la Disposición N° 61/DGCG/2019, la Disposición Nº 27/DGCG/2019 y modificatorias, los Expedientes N° 2020-05629568-GCABA-HGAJAF y EX-2020-16837533-GCABA-DGADCYP y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 70 se fijaron los sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el Decreto Nº 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por Resolución N° 97/MEFGC/2019, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Disposición N° 27/DGCG/2019 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común; Que la Disposición N° 61/DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º del Anexo I, 3º del Anexo II y 3º del Anexo IV de la Resolución Nº 97/MEFGC/2019; Que a través de la Resolución N° 171/MHFGC/2020 se determinó el monto de la Caja Chica Común del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", el cual asciende a la suma de Pesos Ciento Trece Mil ($ 113.000,00); Que mediante Disposición N° 2020-422-GCABA-HGAJAF, se aprobaron los gastos realizados bajo la modalidad de Caja Chica Común correspondientes a la Rendición Nº 04/2020, los que ascienden a la suma de Pesos Sesenta Mil Quinientos Dieciséis con 00/100 ($ 60.516,00); Que la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, en el marco de sus competencias, habiendo procedido a la revisión de la presente rendición, en los aspectos formales de los comprobantes, constancias, imputaciones presupuestarias, retenciones impositivas; como así también los datos tributarios ingresados en el módulo "Fondos a Rendir" del Sigaf Web, ha realizado observaciones respecto a inconsistencia entre la fecha de emisión del comprobante N° 1 con la detallada en los Anexos de Firma Conjunta de la mencionada rendición y, asimismo, que la constancia validez de CAE del comprobante Nº 3 resulta errónea; Que, el efector ha realizado aclaraciones mediante los IF-2020-16168144-GCABA-HGAJAF e IF-2020-16741052-GCABA-HGAJAF; Que habiendo evaluado las razones de mérito, oportunidad y conveniencia invocadas corresponde convalidar y aprobar la rendición de los fondos, teniendo en cuenta la urgencia y significación de los gastos realizados; Que tal convalidación reviste carácter de excepción, por lo cual debe instruirse al área receptora de los fondos a fin que en lo sucesivo ajuste su accionar a las normas

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vigentes en la materia; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica de esta Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/19. Por ello, en cumplimiento del artículo 7º del Anexo I- de la Resolución N° 97-MEFGC-2019 y el Anexo VI de la Disposición Nº 27-DGCG-2019, sus normas complementarias y aclaratorias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídase y apruébase la Rendición N° 04/2020 de la Caja Chica Común otorgada al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" a través de la Resolución N° 171/MHFGC/2020, por un monto total de Pesos Sesenta Mil Quinientos Dieciséis con 00/100 ($ 60.516,00). Artículo 2º.- Instrúyase a los responsables de la administración y rendición de los fondos a fin de que en lo sucesivo se ajusten a la normativa vigente en la materia en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable la que comunicará al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández" y a la Dirección General de Contaduría. González Bernaldo de Quirós

RESOLUCIÓN N.° 1563/MSGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 5622, el Expediente N° EX-2020-16016731-GCABA-FACOEP, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5622 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea la Sociedad del Estado "FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E.) en el ámbito de este Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el visto la Sociedad del Estado "FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E.) solicita la transferencia de fondos, correspondientes al 3° Trimestre 2020, por un monto de Pesos Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Veinte Mil ($ 64.320.000,00), que será destinada a resolver el pago de compromisos correspondientes a dicho periodo; Que, el Art. 6º.-RECURSOS- de la Ley Nº 5.622 establece entre otros, que la FACOEP SE contará con los recursos de los fondos que anualmente asigna el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentra contemplada en el presupuesto vigente de este Ministerio de Salud la asignación presupuestaria para dar curso a la gestión que se propicia; Que mediante IF-2020-16217473-GCABA-DGADCYP, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto dio intervención a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, la cual mediante IF-2020-17059806-GCABA-DGOGPP informa que se ha asignado la cuota solicitada;

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Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/19. Por ello, y de acuerdo a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo1º.- Establécese en la suma de Pesos sesenta y cuatro millones trescientos veinte mil ($64.320.000,00) la transferencia de fondos a realizar a la Sociedad del Estado "FACTURACION Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP SE) a la cuenta que la misma tiene abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que será destinada a resolver el pago de compromisos correspondientes al 3° Trimestre 2020. Artículo 2º.- La presente transferencia se imputa a la Jurisdicción 40- Programa 23- Actividad 96000-Partidas 5.5.2. .-Subparcial 43. Artículo 3º.- Pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, la que dará intervención a la Representación de la Dirección General de Contaduría en el Ministerio de Salud a sus efectos. Artículo 4°- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sociedad

del Estado "FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PUBLICOS S.E." (FACOEP S.E.). Cumplido,archívese. González Bernaldo de Quirós

RESOLUCIÓN N.° 1566/MSGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6035 y el Expediente Electrónico Nº 2020-16104086-GCABA-HGATA, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 6035, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 147 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, la Lic. María Natalia Proto, CUIL. 27-25361611-9, presentó su renuncia a partir del día 01 de julio de 2020, como Asistente Social de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6035; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 6035,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 01 de julio de 2020, la renuncia presentada por la Lic. María Natalia Proto, CUIL. 27-25361611-9, como Asistente Social de Planta de Hospital, titular, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud. Deja partida 4022.0400.MS.22.772, en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 6035. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, y a la Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Hospital General de Agudos "Teodoro Álvarez", de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

RESOLUCIÓN N.° 1567/MSGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6035 y el Expediente Electrónico Nº 2020-15607738- -GCABA-HRRMF, y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 6035, la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 147 de la citada normativa establece que "en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal, y caso contrario se dará por aceptada la renuncia"; Que según surge del expediente citado en el Visto, el Dr. Juan Andrés Castresana, CUIL 20-31175881-1, presentó su renuncia a partir del día 19 de junio de 2020, como Especialista en la Guardia Medico Asistente (Terapia Intensiva), titular, con 30 horas semanales, en el Hospital de Rehabilitacion Respiratoria “Maria Ferrer“, de este Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 6035; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 6035,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del día 19 de junio de 2020, la renuncia presentada por el Dr. Juan Andrés Castresana, CUIL 20-31175881-1, como Especialista en la Guardia Medico Asistente (Terapia Intensiva), titular, con 30 horas semanales, en el Hospital de Rehabilitacion Respiratoria “Maria Ferrer“, de este Ministerio de Salud. Deja partida 4022.1600.MS24.954, en el marco de lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nº 6035.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, y a la Dirección General Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Hospital de Rehabilitacion Respiratoria “Maria Ferrer“, de este Ministerio, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

RESOLUCIÓN N.° 74/SSAPAC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: El Decreto N° 433/16, y el EE-2020-16875309-DGATP, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto efectuado por el servicio de provisión, logística y entrega de medicamentos realizado por la Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR) a las víctimas de la tragedia de Cromañón y sus familiares, y a pacientes/beneficiarios del Programa Incluir Salud, en el marco del Decreto Nº 433/16, durante el mes JUNIO 2020, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($3.040.235,71); Que por Resolución N° 416-SSASS/16 se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto N° 433/16 para el Nivel Central del Ministerio de Salud; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que esta prestación se realiza en el marco del "Programa de Salud Integral para damnificados en la tragedia de Cromañón", -creado por Resolución Nº 2484-MSGC/07, con el objetivo de colaborar en el proceso de recuperación integral de las víctimas y sus familiares-, como así también a fin de no discontinuar la provisión de insumos a pacientes/beneficiarios cuyas necesidades antes eran cubiertas por el Programa Incluir Salud; Que el servicio que por los presentes cursa resulta de imprescindible necesidad para hacer frente a los requerimientos de los mismos; Que la Dirección General Atención Primaria deja expresa constancia que las facturas vinculadas al presente Expediente Electrónico se corresponden con su original ajustado a normativa vigente, las cuales obran en poder de esa orgánica y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que mediante Disposición N° 59-DGATP/20, la Titular de la ut supra mencionada Dirección General reconoció la prestación que nos ocupa, por la suma de Pesos Tres Millones Cuarenta Mil Doscientos Treinta y Cinco con Setenta y Un Centavos ($3.040.235,71); Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y el Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica de esta Jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/19;

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Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto efectuado por la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las víctimas de la tragedia de Cromañón y sus familiares y, a pacientes del Programa Incluir Salud, realizado por la Asociación Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR), en el marco del Decreto Nº 433/16, durante el mes JUNIO 2020, por la suma de PESOS TRES MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($3.040.235,71). Artículo 2º.- Instrúyase a la Dirección General Atención Primaria a fin que resguarde la documentación respaldatoria del presente gasto. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Atención Primaria para la continuidad del trámite. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 75/SSAPAC/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: El Decreto 161/20, la Resolución Firma Conjunta N° 190/20, la Resolución N° 2020-20-GCABA-SSAPAC, el Expediente Electrónico N° 10372205-GCABA-DGAYDRH/20 y; CONSIDERANDO: Que oportunamente mediante Resolución Nº 2020-20-GCABA-SSAPAC se designó interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de titularidad por concurso, en el marco del Decreto 161/20 a la Sra. Alejandra del Valle Strinna, CUIL 23-20358271-4, como Enfermera Profesional; Que atento a lo indicado se observa que se consignó por error el cargo de la mencionada, siendo el correcto Licenciada en Enfermería; Que corresponde ante lo descripto modificar parcialmente los términos del Anexo IF-2020-10404353-GCABA-DGAYDRH de la Resolución Nº 2020-20-GCABA-SSAPAC; Por ello, en uso de facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE:

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Artículo 1°.- Modifíquese parcialmente los términos del Anexo IF-2020-10404353-GCABA-DGAYDRH de la Resolución N° 2020-20-GCABA-SSAPAC, estableciendo como correcto el cargo Licenciada en Enfermería de la Sra. Alejandra del Valle Strinna, CUIL 23-20358271-4. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado. Cumplido, archívese. Battistella

RESOLUCIÓN N.° 286/SSASS/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27-AJG/20, el Decreto N° 32/AJG/20 y el Expediente Electrónico 2020-16948371-GCABA-DGADCyP y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020; Que por Decreto N° 27-AJG/20 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente año; Que por Decreto N° 32-AJG/20 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio en curso; Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE; Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas; Que la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto ha verificado que la presente gestión se encuadra en las previsiones del Decreto Nº 32-AJG/20, Capitulo XI - Niveles de aprobación de las Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la competencia de esta Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud para su aprobación;

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ANEXO

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Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos Nº 3433/DGADCyP/2020, N° 3434/DGADCyP/2020, N° 3435/DGADCyP/2020 y N° 3436/DGADCyP/2020 y como documentos GEDO IF 2020-17121402-DGADCyP, 2020-17121463-DGADCyP, 2020-17121563-DGADCyP y 2020-17121627-DGADCyP de acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado Decreto N° 32-AJG/20; Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 (DECNU-2020- 260-APN-PTE), 1-GCABA-AJG/20 y 8-GCABA-AJG/20, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/19. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso e Inciso 5 - Transferencias, de acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" obrantes bajo Informes 2020-17121402-DGADCyP, 2020-17121463-DGADCyP, 2020-17121563-DGADCyP y 2020-17121627-DGADCyP, que forman partes integrantes de la presente en todos sus efectos. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Gigante

RESOLUCIÓN N.° 1031/SSPSGER/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, los Decretos Nros. 463/19, 138/20 y 210/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N° 190- GCABA-MHFGC/2020, 257-GCABA-MHFGC/2020, 393-GCABA-MHFGC/2020, 406-GCABA-MHFGC/2020, 442-GCABA-MHFGC/2020, 480-GCABA-MHFGC/2020, 504-GCABA-MHFGC/2020, 536-GCABA-MHFGC/2020, 581-GCABA-MHFGC/2020 el Expediente Electrónico Nº 2020- 17224100-GCABA-DGAYDRH, y; CONSIDERANDO:

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que en tal sentido y para atender las acciones inherentes, se dictó el Decreto N° 138/20, el cual crea la Planta Transitoria de Enfermería por el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020 y faculta, al propio tiempo, al señor Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el citado Decreto; Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Plantas Transitorias de Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19); Que se destaca que, en concordancia con el Decreto N° 463/19 se asignó al citado Subsecretario, la responsabilidad de planificar los recursos y los medios necesarios para la concreción de las políticas sustantivas establecidas por la Ley Básica de Salud y otras leyes vinculadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a los efectos de ampliar la presente convocatoria, se dictó la Resolución Firma Conjunta N° 190-GCABA-MHFGC/2020 que en forma excepcional y hasta el 30 de junio de 2020, hace extensivo el llamado al personal de enfermería titulado en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina; Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos servicios, se dictó la Resolución Firma Conjunta N° 480/GCABA-MHFGC/20 en la cual se prorrogaron automáticamente y hasta el 31 de agosto de 2020 todas las

designaciones de la citada Planta Transitoria en las mismas condiciones en las que se designaron; Que por su parte, la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas informó que los postulantes mencionados en el Anexo poseen la aptitud médica para desempeñar el cargo; Que mediante Resolución Nº 536/GCABA-MHFGC/20 se amplió nuevamente la cantidad de vacantes de la Planta Transitoria de Enfermería, creada por el artículo 1° del Decreto N° 138/20; Que asimismo, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, verificó el cumplimiento de los demás requisitos incluidos en los Anexos del Decreto N° 138/20 y de la Resoluciones de Firma Conjunta N° 190-GCABA-MHFGC/2020, 257-GCABA-MHFGC/2020, 393-GCABA-MHFGC/2020, 406-GCABA-MHFGC/2020 y 442-GCABA-MHFGC/2020, 480-GCABA- MHFGC/2020, 504-GCABA-MHFGC/2020, 536-GCABA-MHFGC/2020 y 581-GCABA-MHFGC/2020 Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4º del Decreto Nº 138/20,

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EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase a las personas nominadas en el Anexo (IF-2020-17230972-GCABA-DGAYDRH) que forma parte del presente, en las condiciones que allí se detallan, en el marco de la Planta Transitoria de Enfermería creada por Decreto Nº 138/20 y su modificatorias Resoluciones de Firma Conjunta N° 190- GCABA-MHFGC/2020, 257-GCABA-MHFGC/2020 y 393-GCABA-MHFGC/2020, 406-GCABA- MHFGC/2020, 442-GCABA-MHFGC/2020, 480-GCABA-MHFGC/2020, 504-GCABA-MHFGC/2020, 536-GCABA-MHFGC/2020 y 581-GCABA-MHFGC/2020, para prestar servicios de lunes a domingos por treinta y cinco (35) horas semanales en servicios rotativos a disposición del lugar y horario que le sea asignado. Artículo 2º.- La designación efectuada en el artículo 1º se realiza con carácter transitorio, cesando automáticamente en la fecha de finalización de la Planta Transitoria de Enfermería. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado. Cumplido, archívese.Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 1032/SSPSGER/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 165-AJG/20, el Decreto N° 210-AJG/20, el Expediente Electrónico N° 17198791-GCABA-DGDSCIV/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

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ANEXO

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Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 prorrogó el plazo de la declaración de la Emergencia Sanitaria mencionada en el considerando anterior hasta el 31 de agosto de 2020; Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6.035 y modificatorias) dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19); Que a fin de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud requiere designar profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento; Que por Decreto N° 165/20 se facultó, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios en las condiciones referidas en el anterior considerando, con el alcance allí previsto; Que los profesionales indicados en el Anexo que por la presente se aprueba cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 165/20; Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 7° del citado decreto; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 165/2020,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnanse, con carácter de suplentes de guardia, a los profesionales que se indican en el Anexo (IF-2020-17239480-GCABA-SSPSGER), en el modo y condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte de la presente, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento. Artículo 2º.- Déjase establecido que las presentes designaciones se ajustarán a los términos del Decreto Nº 165/20. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1033/SSPSGER/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 165-AJG/20, el Decreto N° 210-AJG/20, el Expediente Electrónico N° 17198912-GCABA-DGDSCIV/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 prorrogó el plazo de la declaración de la Emergencia Sanitaria mencionada en el considerando anterior hasta el 31 de agosto de 2020; Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6.035 y modificatorias) dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19); Que a fin de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud requiere designar profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento;

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Page 38: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que por Decreto N° 165/20 se facultó, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios en las condiciones referidas en el anterior considerando, con el alcance allí previsto; Que los profesionales indicados en el Anexo que por la presente se aprueba cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 165/20; Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 7° del citado decreto; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 165/2020,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnanse, con carácter de suplentes de guardia, a los profesionales que se indican en el Anexo (IF-2020-17239491-GCABA-SSPSGER), en el modo y condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte de la presente, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento. Artículo 2º.- Déjase establecido que las presentes designaciones se ajustarán a los términos del Decreto Nº 165/20. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 1034/SSPSGER/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, los Decretos Nros. 143-AJG/20 y N° 160-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 256-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 17197499-GCABA-DGDSCIV/20, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 prorrogó el plazo de la declaración de la Emergencia Sanitaria mencionada en el considerando anterior hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Decreto N° 143-AJG/20 y su modificatorio Decreto N° 160-AJG/20 se creó, a los fines de atender las acciones inherentes a la situación planteada por el Coronavirus (COVID-19), la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020; Que posteriormente, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 256-GCABA-MHFGC/20, se ampliaron la cantidad de cargos de la Planta Transitoria referida en el apartado precedente; Que a los fines de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud convocó una selección del cargo Licenciado/a en Kinesiología a efectos de dar cobertura a las vacantes aprobadas para dicho cargo dentro de la Planta Transitoria mencionada; Que el artículo 4° del Decreto N° 143-AJG/20 facultó al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en dicho Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la Planta Transitoria; Que en el expediente citado en el visto, se verificó el cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el Anexo I del Decreto N° 143-AJG/20 y su modificatorio Decreto N° 160-AJG/20 para el cargo de Licenciado/a en Kinesiología;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 143-AJG/20,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase a los profesionales que se indican en el Anexo (IF-2020-17239512-GCABA-SSPSGER), en el modo y condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente, como Licenciados en Kinesiología, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud, dentro del marco establecido en el Decreto N° 143-AJG/2020 y modificatorios.

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Artículo 2°.- La designación efectuada en el artículo 1° se realiza, con carácter transitorio, dentro del marco de la normativa vigente, cesando automáticamente los allí designados a la fecha de finalización de la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 1035/SSPSGER/20

Buenos Aires, 18 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 143-AJG/20 y sus modificatorios, Decreto N° 160-AJG/20 y Resolución de Firma Conjunta N° 382-GCABA-MHFGC/20, el Decreto N° 210-AJG/20 y Resolución de Firma Conjunta N° 481-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020- 16945640--GCABA- DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID- 19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que por Decreto N° 143-AJG/20 y su modificatorio Decreto N° 160-AJG/20 se creó, a los fines de atender las acciones inherentes a la situación planteada por el Coronavirus (COVID-19), la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2020; Que posteriormente por Resolución N° RESFC-2020-481-GCABA-MHFGC la mencionada fecha se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020;

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ANEXO

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Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Plantas Transitorias de Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19); Que a los efectos de ampliar las profesiones universitarias comprendidas en la Planta Transitoria mencionada precedentemente, se procedió a modificar el Decreto N°

143/2020, mediante el Decreto N°160/2020, indicando que podrán formar parte de la presente planta transitoria únicamente las profesiones universitarias contempladas en el artículo 6° de la Ley N° 6.035; Que posteriormente, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 382-GCABA-MHFGC/20, se ampliaron la cantidad de cargos de la Planta Transitoria referida en el apartado precedente; Que a los fines de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud convocó diversas selecciones de cargos, a los efectos de dar cobertura a los mismos, dentro de la citada Planta Transitoria; Que el artículo 4° del Decreto N° 143-AJG/20 facultó al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en dicho Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la Planta Transitoria; Que en el expediente citado en el visto, se verificó el cumplimiento de los requisitos de ingreso previstos en el Anexo I del Decreto N° 143-AJG/20 y modificatorios; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4° del Decreto No 143/2020.

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase a la Bca. Vanina Eugenia Berardi, CUIL N° 27-22922278-9, como Bioquímica, con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud, dependiente de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud, en la partida 4001.0100.PS.01.028, dentro del marco establecido en el Decreto N° 143/2020 y su modificatorio el Decreto N° 160/2020. Artículo 2°.- La designación efectuada en el artículo 1o se realiza, con carácter transitorio, dentro del marco de la normativa vigente, cesando automáticamente en la fecha de finalización de la Planta Transitoria de Profesionales de la Salud. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante

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RESOLUCIÓN N.° 1036/SSPSGER/20

Buenos Aires, 18 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y N° 8/20, el Decreto N° 165-AJG/20, el Decreto N° 210-AJG/20, el Expediente Electrónico N° 17198290-GCABA-DGDSCIV/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 prorrogó el plazo de la declaración de la Emergencia Sanitaria mencionada en el considerando anterior hasta el 31 de agosto de 2020; Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6.035 y modificatorias) dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19); Que a fin de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud requiere designar profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento; Que por Decreto N° 165/20 se facultó, de manera excepcional, al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar servicios en las condiciones referidas en el anterior considerando, con el alcance allí

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previsto; Que los profesionales indicados en el Anexo que por la presente se aprueba cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 165/20; Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 7° del citado decreto; Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto Nº 165/2020,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnanse, con carácter de suplentes de guardia, a los profesionales que se indican en el Anexo (IF-2020-17269828-GCABA-SSPSGER), en el modo y condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte de la presente, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de aislamiento. Artículo 2º.- Déjase establecido que las presentes designaciones se ajustarán a los términos del Decreto Nº 165/20. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 1037/SSPSGER/20

Buenos Aires, 19 de julio de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20, los Decretos Nros. 147-AJG/20 y 167-AJG/20, las Resoluciones Nros. 251 y 252-GCABA-SSPSGER/20, el Expediente Electrónico Nº 15955363 -GCABADGAYDRH/20, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

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ANEXO

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Que por su parte, mediante el Decreto N° 147-AJG/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su órbita son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia generada por el referido virus; Que en ese contexto, el Decreto N° 167-AJG/20 amplió la cantidad de vacantes destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales se corresponden con diversos puestos de la Carrera de la Administración Pública aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y a los puestos de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 16/19; Que el Decreto citado en el considerando que antecede facultó al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, a efectuar interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme el artículo 6° de la Ley N° 471, las designaciones del personal que ocupe las referidas vacantes; Que el artículo 4° del Decreto N° 167-AJG/20, estableció que las designaciones correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública deben efectuarse en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en el grado de inicio de la categoría, conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 referida; Que en virtud de lo expuesto, mediante Resolución N° 884-GCABA-SSPSGER/20, se designó a partir del 01 de julio del año 2020 a diversas personas en el puesto de Auxiliar de Programas de Salud para prestar servicios en la Dirección General de Salud Comunitaria, consignándose por un error involuntario de forma errónea el cuil de uno de los mismos; Que en virtud de lo expuesto, es dable señalar que la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto Nº 1510/97, dispone en su artículo 124 que "en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión"; Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos citada. EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifíquese parcialmente el Anexo I, (IF-2020- 16048619-GCABA-DGAYDRH), de la Resolución N° 884-GCABA-SSPSGER/20, debiendo en lo sucesivo leerse "27-94511349-4" en reemplazo de "27-94062417-2", respecto del CUIL consignado a la Sra Matos Cisneros, Juana Maria. Articulo 2°.- Rectifíquese el artículo 2º de la Resolución N° 884-GCABA-SSPSGER/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Desígnase a partir del 01 de julio de 2020, al personal detallado en el Anexo II (IF-2020-17274936-GCABA-DGAYDRH), el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en los puestos, agrupamientos y categorías allí indicados." Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, Planificación y Control Operativo y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas ellas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y notificación a los interesados, pase a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrante

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ANEXO 1 ANEXO 2

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RESOLUCIÓN N.° 1038/SSPSGER/20

Buenos Aires, 19 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6.301, el Decretos Nº 222/20, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 446, 537, 578 y 583/GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico Nº 17104235-DGAYDRH-20 y, CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19 (Coronavirus ) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus mencionado, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus, emergencia que fuera prorrogada hasta el 31 de Agosto de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20; Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020; Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia; Que por su parte, mediante Resolución de Firma Conjunta N° 446/GCABA-MHFGC/20 se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la designación de personal perteneciente a la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19, creada por Decreto Nº 222/20; Que mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 537, 578 y 583/GCABA-MHFGC/20, se ampliaron los cargos de la planta transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19; Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas informó que los postulantes mencionados en el Anexo adjunto poseen la aptitud médica para desempeñar el cargo; Que el artículo 3° del Decreto N° 222/20 facultó al Subsecretario de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en ese Decreto, como así también a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias de la citada planta transitoria;

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Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 3º del Decreto Nº 222/20,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1º.- Desígnase a las personas incorporadas en el Anexo (IF-2020-17274486- GCABA- DGAYDRH) que forma parte integrante de la presente, en las condiciones que allí se detallan, en el marco de la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID19, creada por Decreto Nº 222/20, para prestar servicios de lunes a domingos por treinta y cinco (35) horas semanales en servicios rotativos a disposición del lugar y horario que le sea asignado. Artículo 2 º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado. Cumplido, archívese. Ferrante

RESOLUCIÓN N.° 1039/SSPSGER/20

Buenos Aires, 19 de julio de 2020 VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, el Decreto N° 222/20, las Resoluciones Conjuntas Nros. 537, 578 y 583/GCABA-MHFGC/20, las Resoluciones Nros. 881, 931, 957, 971 y 972 -GCABA-SSPSGER/20, el Expediente Electrónico N° 17265598-DGAYDRH-20, y CONSIDERANDO: Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, que declaró la emergencia sanitaria, a fin de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19 (coronavirus)¸ prorrogándose la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20; Que en tal sentido y para atender a las acciones vinculadas a la emergencia mencionada, se dictó el Decreto N° 222/20, modificado por las Resoluciones Conjuntas Nros. 537, 578 y 583 -GCABA-MHFGC/20, el cual creó la Planta Transitoria de Personal Colaborador de Unidades Febriles de Urgencia y Operativos COVID-19; Que en tal sentido el artículo 3° del referido Decreto facultó a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar, cesar y reconocer los servicios del personal alcanzado por el mismo; Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones Nros. 881, 931, 957, 971 y 972 -GCABA-SSPSGER/20, por las que se designó a personal con carácter transitorio;

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ANEXO

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Que la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud informó que diversas personas de las comprendidas en los referidos actos no asumieron las funciones de los cargos en las que fueron designadas; Que por esta razón corresponde dejar sin efecto las citadas designaciones transitorias, dictándose el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 222/20,

EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las designaciones transitorias de las personas que se detallan en el Anexo I (IF-2020-17274415-GCBABA-DGAYDRH), que fueran efectuadas por las resoluciones que en cada caso allí se indica, formando dicho Anexo parte integrante de presente resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y de Planificación y Control Operativo, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud del Ministerio de Salud, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Ferrante

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 1000/EATC/18

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018 VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y su Decreto reglamentario N° 1342/GCBA/08, y el Expediente Electrónico N° EX-2018-29949597-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la formalización de un procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo -ya sea de bienes muebles así como de sumas de dinero- que recibe el Ente Autárquico Teatro Colón. Que la Ley N° 2.855, reglamentada por Decreto N° 1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley. Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que entre sus funciones tiene a su cargo preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico - cultural. Así como recopilar, adquirir, archivar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental en sus distintos soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón y en el marco de la Ley 1.227, cfr. artículo 3°. Que el artículo 10° de la mencionada ley establece entre las funciones del Directorio “…i) Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes. j) Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura las donaciones con cargo para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes…”. Que la Ley N° 2.855 faculta al Director General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean menester para el ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro Colón, para lo cual podrá planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos (recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales) cfr. artículo 14. Que numerosas personas físicas y entidades, desean donar objetos u obras de carácter artístico, cultural y/o histórico a los fines de que integren el patrimonio del Ente Autárquico Teatro Colón. Que la Gerencia Operativa de Promoción Comercial y Financiera en el marco de sus competencias y a los fines de promover la obtención de fondos e incrementar las fuentes de ingresos del Ente Autárquico Teatro Colón ha informado que existen potenciales donantes de sumas de dinero. Que resulta necesario contar con un procedimiento a los efectos de evaluar y, en caso de corresponder, aceptar las donaciones sin cargo de bienes muebles así como también respecto de las donaciones de sumas de dinero, los que obran como Anexo I

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y II y el modelo de recibo de pago que obra como Anexo III. Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que hace a su competencia. Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la formalización de un procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo -ya sea de bienes muebles (Anexo I) así como de sumas de dinero (Anexo II)- que recibe el Ente Autárquico Teatro Colón y el correspondiente modelo de recibo (Anexo III). Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese el procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo -ya sea de bienes muebles así como de sumas de dinero- que recibe el Ente Autárquico Teatro Colón, que como Anexo I (IF-2018-30523699-EATC), Anexo II (IF-2018-30748961-EATC) y Anexo III (IF-2018-30749057-EATC), forman parte integrante de la presente, por oportunidad, mérito y conveniencia. Artículo 2°.- Comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 247/EATC/20

Buenos Aires, 9 de junio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.855 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto reglamentario Nº 1342/GCABA/08; el Decreto N° 480/19; el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN Nº 297/20, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020 y N° 459/2020; la Resolución N° 402/EATC/2018; la Resolución N° 1000/EATC/18; la Resolución N° 650/EATC/2019 y el Expediente Electrónico EX-2020-13257867-GCABA-DGTALEATC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.855 (texto ordenado por Ley Nº 6.017) reglamentada por el Decreto Nº 1.342/GCABA/08, creó el Ente Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias establecidas en dicha ley; Que el artículo 2° de la mencionada ley establece que es misión del Ente Autárquico Teatro Colón crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

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Que entre sus funciones tiene a su cargo preservar, conservar, salvaguardar y difundir el patrimonio arquitectónico, artístico e histórico - cultural. Así como recopilar, adquirir, archivar y difundir el material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental en sus distintos soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón (cfr. artículo 3º); Que el artículo 10º de la mencionada ley establece entre las funciones del Directorio "...i) Aceptar donaciones sin cargo, todo ello de conformidad a las normas vigentes. j) Elevar al Poder Ejecutivo para su posterior remisión a la Legislatura las donaciones con cargo para su aprobación de acuerdo a las normas vigentes..."; Que la Ley N° 2.855 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) faculta a la Directora General a celebrar los actos jurídicos de naturaleza civil, comercial y administrativa que sean menester para el ejercicio de las funciones del Ente Autárquico Teatro Colón, para lo cual podrá planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de los objetivos (recursos humanos, físicos, económicos, financieros y patrimoniales) cfr. artículo 14; Que asimismo, en su artículo 28º inc. d, establece que los recursos del Teatro Colón estarán integrados por "Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios. Si las donaciones fueran con cargo deben se aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según las normas vigentes."; Que la Resolución N° 1000/EATC/2018 estableció el procedimiento para la aceptación de las donaciones sin cargo -ya sea de bienes muebles así como de sumas de dinero- que recibe el Ente Autárquico Teatro Colón, determinándose a través de su Anexo II (IF-2018-30748961-EATC) el "PROCEDIMIENTO PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACIONES SIN CARGO DE SUMAS DE DINERO";

Que mediante la Resolución N° 650/EATC/2019 con dictamen favorable de la Procuración General de la Ciudad, se adjudicó la Licitación Pública BAC N° 541-0880-LPU19 "SERVICIO DE EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE LOCALIDADES del TEATRO COLÓN“ a "TU ENTRADA.COM" de Portesa S.A, previendo entre sus prestaciones la gestión de donaciones a través de su plataforma web; Que, como es de público conocimiento, en todo el mundo y en Argentina se debieron adoptar medidas para afrontar la pandemia y evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). El TEATRO, siguiendo las disposiciones y medidas anunciadas primigeniamente en el Decreto N°140/20 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suspendió funciones y visitas guiadas con el fin de evitar la propagación del COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20 se estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogada por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 459/PEN/20; Que en este contexto, es propósito aprobar un procedimiento para recibir aportes de sumas de dinero en concepto de donación sin cargo, a favor del Ente Autárquico Teatro Colón, a través de la página web del Teatro y utilizando el sistema de venta de entradas vigente, cristalizando los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia; Que por Resolución N° 402/EATC/2018 se aprobó la estructura organizativa del Ente Autárquico Teatro Colón; Que la Coordinación General de Asuntos Legales y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón han tomado la intervención de su competencia; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención conforme lo establece la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 6017); Que mediante el Decreto N° 480/GCBA/19 se designó a la Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón;

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 2.855 (texto ordenado por Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase e incorpórase como ANEXO IV de la Resolución N° 1000/EATC/2018 el procedimiento y los términos y condiciones para la gestión de las donaciones sin cargo de sumas de dinero a través de la web de venta de entradas, que como Anexo (IF-2020-15060619-GCABA-DGTALEATC) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Establézcase su entrada en vigencia a partir del día en que se dicta la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón. Notífiquese. Cumplido, archívese. Alcaraz

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 183/MGOBGC/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 6.292, los Decretos Nros. 578/2016, 463/19 y sus modificatorios, la Resolución Nº 94-SSGOBIER/14, el Expediente Electrónico Nº 15.893.843-GCABA-DGALE/2020 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno; Que el artículo 25 de la citada Ley, prevé entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de capacitar y formar dirigentes y ciudadanos, así como también la elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas públicas; Que por el Decreto Nº 463/19, y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo, contemplándose dentro de la orbita de este Ministerio de Gobierno a la Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos; Que dicho Decreto prevé entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría, la de entender en el diseño de estrategias de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos referidas a asuntos políticos y electorales; Que por su parte, conforme el citado Decreto le corresponde a la Dirección General Asuntos Legislativos, asistir en la coordinación y articulación de las relaciones institucionales con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Legislativo Nacional, así como también, diseñar planes e impulsar acciones de capacitación y formación de la ciudadanía referidas a procesos legislativos; Que en ese sentido, es de interés de este Ministerio de Gobierno capacitar a los ciudadanos en lo referente al proceso parlamentario y el rol o incidencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el proceso parlamentario nacional, como así también difundir, promover y fomentar los mecanismos de participación ciudadana, en el que intervienen de forma activa tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, y que tiene por finalidad la elaboración de leyes, declaraciones y resoluciones que regulan el accionar de los distintos actores sociales; Que en ese contexto, oportunamente, por medio de Resolución Nº 94-SSGOBIER/14, se implementó el programa "Buenos Aires Legisla", en el ámbito de la Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente en aquel entonces de la Subsecretaria de Gobierno; Que conforme la Resolución citada, el programa posee entre sus objetivos, capacitar a estudiantes universitarios en el proceso legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, así como también, fomentar, incentivar y promover la participación de estudiantes universitarios de carreras afines a la materia en cuestión, en las diferentes etapas del proceso legislativo de la Ciudad de Buenos Aires; Que en base a esos objetivos, la Dirección General Asuntos Legislativos, diseñó e implementó, diversas acciones tendientes a fortalecer la practica democrática en el

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ámbito de a Ciudad de Buenos aires, a través de la participación de actores interesados en el proceso legislativo, y mediante la cooperación con diversas instituciones educativas, las cuales se desarrollan hasta la actualidad; Que, como consecuencia de la experiencia resultante y de la gran aceptación del público al cual se encuentra dirigido, surge la necesidad de ampliar los destinatarios del programa Buenos Aires Legisla, a modo de que puedan acceder a él, no solo los estudiantes universitarios de las carreras afines a sus objetivos, sino también, todos los ciudadanos de la Ciudad de Buenos aires y del resto del país, que se encuentren interesados en el proceso legislativo; Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente reformular los objetivos del programa "Buenos Aires Legisla"; Que corresponde a la Dirección General Asuntos Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de Gobierno o de la que en el futuro la reemplace, la ejecución y reglamentación del citado programa; Que conforme el Decreto Nº 578/2016 el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 578/2016,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que el programa "Buenos Aires Legisla“, de la Dirección General Asuntos Legislativos de la Subsecretaria de Reforma Política y Asuntos Legislativos de este Ministerio de Gobierno, o la que en el futuro la reemplace, tendrá por objetivos: a) Promover el interés de los estudiantes universitarios y/o graduados y de la ciudadanía en general, en profundizar sus conocimientos sobre el proceso de sanción de las leyes en particular, y de la labor parlamentaria en general, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; b) Incentivar la participación cívica de los ciudadanos a través del conocimiento de las diferentes etapas del proceso legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Poder Legislativo Nacional. Artículo 2°.- Encomiéndese a la Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente de la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, o a la que en el futuro la reemplace, el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la reglamentación y/o ejecución del programa citado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 94-SSGOBIER/14. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, ambas de este Ministerio de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 659/CDNNYA/20

Buenos Aires, 5 de junio de 2020 VISTO: El Decreto N° 224-GCABA/2013, la Resolución N° 7-CDNNYA/2020, el Expediente Electrónico N° 1490533/GCABA-DGLTACDN/2020, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224-GCABA/2013 y sus modificatorios, se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente Electrónico N° N° 1490533 /GCABA-DGLTACDN/2020 tramita la aprobación de la contratación del personal, a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, que desarrolla tareas en este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la modalidad de contrato de locación de servicios; Que es responsabilidad de la Presidencia del organismo tomar las medidas conducentes para el mejor funcionamiento del Consejo; Que la Dirección Operativa de Recursos Humanos informa que por el Expediente Electrónico EX-2020-01550769- -GCABA-DGLTACDN se autorizó la contratación del Sr. Costanci, Oscar Alfredo. CUIT N° 20-31010586-5, bajo la modalidad de locación de servicios / obra, para desempeñarse en el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por el período y en la forma que se detalla en el Anexo de la Resolución N° 7/CDNNyA/2020; Que posteriormente se solicitó la baja del contrato LOYS del Sr. Costanci, Oscar Alfredo, quien se desempeñó en este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes hasta el 30 de abril de 2020 inclusive; Que, en consecuencia, deviene procedente el dictado del acto administrativo por medio del cual se disponga la baja del contrato LOYS del Sr. Costanci, Oscar Alfredo y se remita el expediente a guarda temporal; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, por las facultades que le son propias, en virtud de los Decretos Nros. 224-GCABA/2013 y 464-GCABA/2019,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE: Artículo 1°. - Dar de baja el contrato de locación de servicios del Sr. Costanci, Oscar Alfredo. CUIT N° 20-31010586-5, quien se desempeñaba bajo modalidad LOyS y remitir a guarda temporal el expediente electrónico EX-2020-01550769- -GCABA-DGLTACDN. Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa de Gestión Financiera. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

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organismo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, Archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 806/CDNNYA/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 1.000-GCABA/99, la Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, los Decretos N° 27-GCABA/20 y N° 32-GCABA/20, el Expediente Electrónico N° 16347774-GCABA-DGLTACDN/20, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 33 del Decreto N° 1.000-GCABA/99 establecen los alcances y el mecanismo para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias; Que por la Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, se aprobó el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio del año 2020; Que por el artículo 3° del Decreto N° 27-GCABA/20 se aprobó la distribución de créditos presupuestarios para el ejercicio 2020; Que por los Expedientes Electrónicos N° 16339136-GCABA-CDNNyA/20, N° 16648400-GCABACDNNyA/20 y N° 16649273-GCABA-CDNNYA/20 tramita la contratación mediante locación de obra/servicios de diversas personas, a fin de que desempeñen tareas en la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil y en la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, ambas dependientes de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que mediante IF-2020-17146490-GCABA-DGLTACDN, desde la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, se informa que no existe crédito presupuestario para afrontar la erogación que demandan esas contrataciones, por lo que se estima procedente la reasignación de créditos entre diversas partidas presupuestarias; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta -Requerimiento N° 3.455-, utilizando para ello las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2020, aprobadas por el Decreto N° 32-GCABA/20; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria según se detalla en el Anexo IF-2020-17147579-GCABA-CDNNYA, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente y no modifica metas físicas. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 807/CDNNYA/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.588 y N° 20.416, y sus modificatorias, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos PEN N° 210/89, N° 873/16, N° 1.523/68 y N° 467/99, el Decreto N° 492-GCABA/16 y su modificatorio, el Decreto N° 495-GCABA/16, las Resoluciones N° 942-CDNNyA/16, N° 947-CDNNyA/18, N° 114-LCBA/17 y N° 939-CDNNyA/18, el Expediente Electrónico N° 14247725-GCABA-DGRPJ/20, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/89; Que por el Decreto N° 492-GCABA/16, modificado por el Decreto N° 495-GCABA/16, se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del CESyV, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16;

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ANEXO

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Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el “Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV; Que en la cláusula sexta, apartado primero, del mencionado Convenio se acordó que los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nacional N° 24.588 y sus modificatorias; Que mediante la Resolución N° 114-LCBA/17, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Convenio precitado, el que se encuentra registrado bajo el N° 23.466.131 en la Dirección General de Escribanía General (DGEGRAL), dependiente de la Secretaría Legal y Técnica (SECLyT) de la Jefatura de Gobierno; Que mediante las Resoluciones N° 942-CDNNyA/16 y N° 947-CDNNyA/18 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que por el Decreto PEN N° 210/89 y sus modificatorias, se aprobó el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CESyV, el cual prevé en su artículo 7° que las disposiciones de la Ley Nacional N° 20.416, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, resultarán de aplicación supletoria, toda vez que sea necesario completar o aclarar las normas contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CESyV; Que, asimismo, el artículo 5° del mencionado Decreto PEN N° 210/89 establece que el personal del CESyV será equiparado en lo pertinente, salarial y jerárquicamente, al dependiente del Servicio Penitenciario Federal; Que las transgresiones a los deberes establecidos en el Estatuto aprobado por Decreto PEN N° 210/89 y las faltas enumeradas en el “Reglamento del Régimen Disciplinario” del personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por el Decreto PEN N° 1.523/68, constituyen infracciones disciplinarias, aplicándose a esas situaciones el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto PEN N° 467/99 y sus modificatorias; Que mediante la Resolución N° 939-CDNNyA/18 se designó al agente Lucas Ernesto Galián, CUIL N° 23-33796505-9, para desempeñarse en el grado de Subayudante del CESyV, a partir del 1° de agosto de 2018; Que mediante IF-2020-16360356-GCABA-DGRPJ, desde la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo se informa que el agente Galián no asiste a su lugar de trabajo en la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida “Almafuerte”, dependiente de la mencionada Dirección General, desde el 13 de febrero de 2020; Que, en consecuencia, desde la Subdirección Operativa de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil se intimó al Subayudante Galián a retomar tareas, mediante Carta Documento CD N° 947619808, de fecha 27 de febrero de 2020, conforme constancia obrante como PV-2020-16356933-GCABA-DGRPJ;

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Que conforme surge del acuse de recibo de la mencionada Carta Documento, el agente Galián cambió su domicilio, lo cual determina un nuevo incumplimiento a sus deberes, toda vez que los agentes tienen la obligación de informar los cambios de domicilio a fin de que sean registrados en sus legajos laborales, siendo que el agente Galián omitió informar dicho cambio; Que la intimación cursada por Carta Documento CD N° 947619808 se realizó al último domicilio denunciado por el agente en cuestión y que obra en su legajo; Que los artículos 117 y 174 del Decreto PEN N° 1.523/68 establecen que constituye falta omitir el aviso de cambio de domicilio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado, y que es falta gravísima el abandono de las tareas inherentes a la función sin atender intimación a reintegrarse ni dar razón de su ausencia; Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89 establece que es causa para imponer la sanción de cesantía o baja, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder, el abandono de servicio, agravado por no cumplir en informar su nuevo domicilio a este organismo para que conste en su legajo; Que, asimismo, el artículo 25 del Anexo I del citado plexo normativo establece que el abandono de servicio se configura, cuando una vez cumplidas dos (2) inasistencias consecutivas sin aviso o justificación, e intimado el agente a su reintegro, no se presenta ni da razón de su ausencia, debiendo la intimación ser efectuada por telegrama colacionado al último domicilio registrado en el legajo personal; Que, de esta manera, el agente Galián, tras haber sido formalmente intimado a su reintegro y no haberse presentado en la Residencia Socioeducativa de Libertad Restringida “Almafuerte” dentro de los cinco (5) días continuos de cursada la intimación, queda automáticamente comprendido en los alcances del artículo 24 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89, conforme lo establece el artículo 25 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89, configurándose el abandono de servicio, agravado por no haber cumplido con su obligación de informar su nuevo domicilio a este organismo; Que en función de lo expuesto precedentemente, y atento a lo establecido en el artículo 25 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se proceda a dar de baja al agente Lucas Ernesto Galián, CUIL N° 23-33796505-9, del CESyV, a partir del 13 de febrero de 2020; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto PEN N° 210/89 y el Decreto N° 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE: Artículo 1°.- Dar de baja al Subayudante Lucas Ernesto Galián, CUIL N° 23-33796505-9, del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), sin derecho a percepción de haberes, a partir del 13 de febrero de 2020, por haber incurrido en abandono de servicio, de conformidad con lo normado por el artículo 25 del Anexo I del Decreto PEN N° 210/89, y por no haber cumplido con su obligación de informar su nuevo domicilio a este organismo, a fin de que sea registrado en su legajo.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo para su conocimiento, notificación al interesado, haciéndosele saber que este acto NO agota la vía administrativa y que podrá recurrir por vía del recurso de reconsideración y jerárquico previstos en el artículo 95 del Anexo I Decreto PEN N° 210/89, conforme los plazos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus decretos reglamentarios, en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles respectivamente, o por recurso judicial directo por ante la Cámara Federal de Apelaciones o Salas, con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal, previsto en el artículo 96 del Anexo I del mencionado Decreto, dentro de los treinta (30) días de notificado el presente, y demás efectos. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 812/CDNNYA/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 y N° 297-APN-PTE/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, las Resoluciones Nros. 481-GCABA/20, 621-GCABA-CDNNYA/20, 651-GCABA-CDNNYA/20 y 723-GCABA-CDNNYA/20, el Expediente Electrónico 11915651-GCABADGLTACDN/20, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el que goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; En virtud de lo establecido por el artículo 55 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.017) corresponde al Presidente/a del CDNNYA representar a esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante autoridades y organismos nacionales e internacionales; Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 (coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad; Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que se ha constatado la propagación de casos de coronavirus en numerosos países de diferentes continentes, entre ellos, la República Argentina, motivo por el cual, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20 se ha decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;

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Que, a su vez, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297-APN-PTE/20 se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19, la cual ha sido prorrogada;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20; Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos servicios sean considerados esenciales, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios; Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la situación de emergencia en la que se encuentra la sociedad en general y la niñez en particular demanda por parte de los organismos encargados de velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la toma de medidas urgentes y ágiles que viabilicen el cumplimiento de la normativa nacional a fin de garantizar la salud pública en general y la salud de la población infantil/adolescente en particular; Que ante la pandemia de COVID-19, torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población y que desde el organismo de protección se visualice cada situación particular por la que puedan atravesar niñas niños y adolescentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que resulta necesario, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada garantizar por parte de este Consejo el/los dispositivo/s de alojamiento donde serán alojados los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales los padres o responsables de sus cuidados hayan sido diagnosticados de coronavirus COVID-19 y no se encuentren en condiciones de asumir sus cuidados por ser portadores o estar internados, sin que cuenten con otros referentes familiares o afectivos que puedan asumir los cuidados de esos niños, niñas y adolescentes; Que en orden a la pandemia de COVID-19 que afecta al país se suscribió la Resolución N° 481-GCABACDNNYA/20 mediante la cual se aprobó el CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE ESTE CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA ASOCIACIÓN CIVIL JAI Para Promover la Inclusión Social, que tiene por objeto establecer en el Centro de atención Transitoria (CAT) II, sito en Concepción Arenal N° 3540, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un espacio de alojamiento las 24 horas para la contención y acompañamiento para niñas, niños y adolescentes hasta los diecisiete (17) años, cuya/o madre/padre, tutor o responsable de sus cuidados se vean afectados por COVID-19, encontrándose estos últimos en cuarentena y/o internados, a fin de reducir el riesgo a los que se encuentran, sin que exista familiares o referentes que pueda alojarlos;

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Que ante la emergencia sanitaria por el COVID-19 y el avance de los casos, este Consejo y la Asociación Civil JAI acordaron modificar el primer párrafo de la cláusula octava, la cual empezó a regir a partir del 15 de mayo de 2020, suscribiéndose la Resolución N° 621-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda I); a partir del 1° de junio de 2020 la Resolución N° 651-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda II) y a partir del 15 de junio de 2020, la Resolución N° 723-GCABA-CDNNYA-20 (Adenda III);

Que posteriormente al aumento de casos por la pandemia COVID-19 se requiere una nueva adenda del convenio suscripto entre este organismo y la Asociación Civil JAI, la cual empezará a regir a partir del 1° de julio de 2020 Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo por el que se apruebe la Adenda IV al convenio precitado con relación al primer párrafo de la Cláusula Octava que regirá a partir del 1° de julio de 2020, estableciendo un arancel mensual por todo concepto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 956.000.-) que comprende el cuidado integral de los NNYA alojados. “EL CONSEJO” transferirá a “LA ASOCIACIÓN” quincenalmente el 50%, es decir, PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 478.000.-); Que, la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa informa que existe crédito para afrontar el gasto que demande el presente convenio; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y los Decretos N° 464-GCABA-19 y N° 147-GCABA-AJG/20,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE: Artículo 1°. - Apruebase la Adenda IV al Convenio entre este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Asociación Civil Jai Para Promover la Inclusión Social, que como Anexo (IF 2020-17295952-GCABA-CDNNYA/20) forma parte integrante de la presente, la que comienza a regir a partir del 1° de julio de 2020. Artículo 2°. - El presente gasto fue imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2020. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial. Encomiéndese a la Dirección Operativa Jurídica de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este Consejo, comunicar el convenio suscripto a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, y a todas las unidades de organización de este organismo, previo a enviar a registrar el mismo ante la Escribanía General. Gírese el expediente a la Dirección General de gestión Financiera. Cumplido, archívese. Leguizamón

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda y Finanzas -

Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 584/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6292, la Resolución de Firma Conjunta N° 5- MSGCyMMGC/13, Resolución N° 460-GCABA-SSAH/19, y el Expediente Electrónico N°31229198-GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Subsecretaria de Atención Hospitalaria, mediante Resolución N° 460-GCABA-SSAH/19, designó a la Dra. Cormick, María Sol, CUIL N° 27-28434021-9, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Diagnóstico por Imágenes), con 30 horas semanales de labor, en el Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", correspondiéndole percibir el Suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), cesando como Especialista en la Guardia Medica (Diagnóstico por Imagen), suplente, del Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud; Que tal medida fue dictada en el marco de la Ley Nº 2155, la cual faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MMGC/13 aprobó los procedimientos administrativos que deben observarse para efectuar dichos nombramientos; Que el inciso 11 del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo,entre otros, de "Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el inciso 4° del artículo 19 de la misma Ley determina que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo, entre otros, de "Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias; Que se entiende procedente dictar el acto administrativo que convalide la referida designación. Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 17, inciso 11), y 19, inciso 4), de la Ley Nº 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 460-GCABA-SSAH/19.

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Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", y al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand" del Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 585/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Ley Nº 6292, la Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11 y el Expediente Electrónico Nº 33270185-MGEYA-HGADS/18, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto, tramita la petición efectuada por el agente Weis, Jorge, CUIL N° 20-12093451-2, en relación a su desempeño como profesional de guardia médico anestesiólogo en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" del Ministerio de Salud; Que según las constancias obrantes en dichas actuaciones, con fecha 06/12/18 el referido profesional solicitó el pago retroactivo del suplemento "Área de Urgencia", contemplado en el inciso b) del artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado por la Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11; Que en relación a dicha petición, la autoridad del mencionado establecimiento asistencial, prestó su respectiva conformidad; Que oportunamente, la Procuración General de la Ciudad ha emitido dictamen considerando que corresponderá hacer lugar al pago de aquellas sumas que no se encuentran prescriptas a la fecha del dictado del acto administrativo que así lo disponga; Que habiendo intervenido la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, informó que con los haberes de septiembre de 2019 se regularizó el pago del Suplemento reclamado a partir del 01/01/19; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planificación y Control Operativo dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, han tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

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Artículo 1º.- Hacer lugar parcialmente al reclamo efectuado por el agente Weis, Jorge, CUIL N° 20-12093451-2, profesional de guardia médico anestesiólogo en el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- Abónese al agente mencionado en el artículo 1° el suplemento "Área de Urgencia" (Código 051), por el período comprendido entre el 11/12/17 y el 31/12/18, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante la Resolución N° 58-GCABA-MHGC/11.

Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentraimputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal". Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes, y Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y al Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", ambos del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente Resolución, indicando asimismo que de acuerdo con las pautas establecidas en el Capítulo VI (Notificaciones) de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por Decreto de Necesidad y urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6017), la presente no agota la vía administrativa y que contra el mismo puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días hábiles o recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme los artículos 107, 112 y ccdtes. de la citada Ley. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 586/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos Nros. 456/96 y 2132/00, la Resolución N° 399-SS/96, la Disposición N° 001-DGPyGD/99, el Expediente Electrónico N° 20178561-GCABA-HGATA/19, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3°, del Decreto N° 456/96, que creó el sistema de atención periférica, denominado Médico de Cabecera, se incorporó a los profesionales médicos, que pertenecen a la Carrera Profesional de la Salud, para realizar tareas complementarias de asistencia a pacientes derivados por los establecimientos asistenciales en cuestión, en el Área Programática de los mismos; Que según surge de las actuaciones citadas en el visto, el Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez“, del Ministerio de Salud, solicita se le asigne la función de Médica de Cabecera, del “Plan Cobertura Porteña de Salud“, para desempeñarse en el Centro Médico Barrial N° 2, a la Dra. Monti, Andrea Mariana, CUIL. 27-18122371-0, en su cargo de base de Médica de Planta Consultor Principal (Pediatría), titular, del Departamento Consultorios Externos, del citado Hospital; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 456/96 y su complementario N° 2132/00, reglamentado por Resolución Nº 399-SS/96, y la Disposición Nº 001-DGPyGD/99;

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Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.- Asígnase la función de Médica de Cabecera, del “Plan de Cobertura Porteña de Salud“, para desempeñarse en el Centro Médico Barrial N° 2, dependiente del Hospital General de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez“ del Ministerio de Salud, a la Dra. Monti, Andrea Mariana, CUIL. 27-18122371-0, en su cargo de base de Médica de Planta Consultor Principal (Pediatría), titular, partida 4027.5350.MS.18.024, del Departamento Consultorios Externos, del citado Hospital, conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 456/96 y 2132/00, la Resolución N° 399-SS/96 y la Disposición N° 001-DGPyGD/99. Artículo 2°.- Déjase establecido que la asignación de función dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, lo es mientras dure su desempeño, con una carga horaria semanal de 40 horas, distribuidas en 24 horas en el cargo de base señalado, y 16 horas semanales en la función de Médica de Cabecera. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del

Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 587/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos Nros. 456/96 y 2132/00, la Resolución N° 399-SS/96, la Disposición N° 001-DGPyGD/99 y el Expediente Electrónico Nº 27057051-MGEYA-HGAT/18, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 3°, del Decreto Nº 456/96, se creó el sistema de atención periférica, denominado Médico de Cabecera incorporando a los profesionales médicos que pertenecen a la Carrera Profesional de la Salud, para realizar tareas complementarias de asistencia a pacientes derivados por los establecimientos asistenciales en cuestión, en el Área Programática de los mismos; Que surge de los presentes actuados, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, solicita se le asigne la función de Médica de Cabecera en la Especialidad "Médica Clínica", del "Plan Cobertura Porteña de Salud", en el Centro Médico Barrial N° 11, ubicado en la calle Gregoria Pérez 3434, CABA, dependiente del citado Hospital, a la Dra. Martyn, Claudia Elena, CUIL. 23-22144135-4, en su cargo de base de Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Clínica Médica), titular;

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Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 456/96 y 2132/00, la Resolución Nº 399-SS/96, la Disposición Nº 001-DGPyGD/99; Que en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.- Asígnase la función de Médica de Cabecera en la Especialidad "Clínica Médica", del "Plan Cobertura Porteña de Salud", en el Centro Médico Barrial N° 11, ubicado en la calle Gregoria Pérez 3434, CABA, dependiente del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, a la Dra. Martyn, Claudia Elena, CUIL. 23-22144135-4, en su cargo de base de Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Clínica Médica), titular, partida 4022.0300.MS.22.954, del citado Hospital, conforme lo dispuesto en los Decretos Nros. 456/96 y 2132/00, la Resolución Nº 399-SS/96, la Disposición Nº 001-DGPyGD/99. Artículo 2°.- Déjase establecido que la asignación de función dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución, lo es mientras dure su desempeño, con una carga horaria semanal de 40 horas, distribuidas en 24 horas en el cargo de base señalado y 16 horas semanales en la función de Médica de Cabecera. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, y de Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 588/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 6035, el Expediente Electrónico Nº 9546597-GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que según surge del citado actuado, la Dra. Garau, María Laura, CUIL. 27-14566860-9, Médica de Planta, Consultor Principal, con 30 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Resolución Conjunta N° 41-MEFGC/18, se convalidó su designación efectuada por Resolución N° 6-SSPLSAN/18, como Secretaria Técnica Administrativa, del Consejo de Investigación en Salud; Que en este estado, corresponde cubrir el cargo de Médico de Planta Asistente (Neurología), con 30 horas semanales, con carácter de reemplazante; Que mediante la Ley N° 6035, se aprobó el régimen de las relaciones de Empleo Público de los Profesionales de la Salud de este Gobierno;

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Que a los fines de regularizar la circunstancia planteada en las presentes, la citada ley prevé en su Capítulo XII B, la situación de revista del reemplazante, cuyo proceso de selección y procedimiento se encuentran previstos en los artículos 105 inciso a) y 118, respectivamente; Que los artículos 85 y 115, de la referida norma disponen que la autoridad de aplicación fijará los plazos mínimos de ausencias, y los mecanismos para la concreción de consignación de reemplazantes; Que las constancias agregadas en estas actuaciones dan cuenta que el Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), realizó un procedimiento de selección interna, con el fin de cubrir el cargo mencionado en segundo término y que, luego de sustanciado, propicia la designación, con carácter de reemplazante, del Dr. Laffue, Alfredo Hernán, CUIL. 20-25889183-0; Que en este estado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por el cual se designe al mencionado profesional, en carácter de reemplazante, en el cargo citado; Que las Direcciones Generales de Planificación y Control Operativo, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, han tomado la intervención, de acuerdo a las competencias asignadas; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.- Desígnase, con carácter de reemplazante al Dr. Laffue, Alfredo Hernan, CUIL. 20-25889183-0, como Médico de Planta Asistente (Neurología), con 30 horas semanales de labor, partida 4022.0700.MS.24.024, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el Capítulo XII B, de la Ley Nº 6035, que regula la relación laboral de Profesionales de la Salud. Artículo 2º.- El Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de

Salud, deberá comunicar la baja de la designación en carácter de reemplazante dispuesta por el artículo anterior, cuando se reintegre la titular del citado cargo, a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación al interesado. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 589/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 6035, y el Expediente Electrónico Nº 09754882-GCABA-HGAJAF/20, y CONSIDERANDO:

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Que oportunamente se dispuso asignar 40 horas semanales, a la Dra. Kanoore Edul, Vanina Sima, CUIL. 27-23671443-3, en su cargo de Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que según surge de los mencionados actuados, la citada profesional presentó la renuncia a 10 horas semanales de las 40 horas en cuestión; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que a tal efecto, procede dictar el acto administrativo respectivo, conforme el artículo 147 de la Ley Nº 6035, que rige las relaciones laborales de los Profesionales de la Salud. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.- Téngase por aceptada la renuncia a 10 horas semanales de labor, presentada por la Dra. Kanoore Edul, Vanina Sima, CUIL. 27-23671443-3, continúa revistando como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, partida 4022.0700.MS22.954, del Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, del Ministerio de Salud, conforme el artículo 147 de la Ley 6035, que rige las relaciones laborales de los Profesionales de Salud. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, y de Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Hospital General de Agudos “Dr. Juan A. Fernández“, del Ministerio de Salud, el que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 590/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6292, la Resolución Firma Conjunta N° 5-MSGCyMMGC/13, la Disposición N° 286-GCABA-HBU/19, y el Expediente Electrónico N° 28071644-GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", mediante Disposición N° 286-GCABA-HBU/19, designó a la Dra. Pascual Russo, Agostina Lía, CUIL. 27-31510704-6, como Médica de Planta Asistente (Gastoenterología), con 30 horas semanales de labor; Que tal medida fue dictada en el marco de la Ley Nº 2155, la cual faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MMGC/13 aprobó los procedimientos administrativos que deben observarse para efectuar dichos nombramientos; Que el inciso 11 del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo, entre otros, de "Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el inciso 4° del artículo 19 de la misma Ley determina que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo, entre otros, de "Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias; Que se entiende procedente dictar el acto administrativo que convalide la referida designación. Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 17, inciso 11), y 19, inciso 4), de la Ley Nº 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 286-GCABA-HBU/19. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y al Hospital de Gastoenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", dependientes del Ministerio de Salud, debiendo este último practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 591/MHFGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes Nros. 2155 (texto consolidado por Ley N° 6017) y 6292, la Resolución de Firma Conjunta N° 5-MSGCyMMGC/13, Resolución N° 484-GCABA-SSAH/19, y el Expediente Electrónico N° 33828769-GCABA-DGAYDRH/19 asociado con Expediente Electrónico N° 7418301-GCABA-DGAYDRH/19, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, mediante Resolución N° 484-GCABA-SSAH/19, designó a la Dra. Kunst, Ana Mercedes, CUIL N° 27-23235728-8, como Médica de Planta Asistente (Infectología), con 30 horas semanales de labor, para desempeñarse en el "Programa de uso optimizado de antibióticos y control de infecciones para todos los efectores del sistema de la salud",

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dependiente de esta Subsecretaría; Que tal medida fue dictada en el marco de la Ley Nº 2155, la cual faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente para la cobertura de vacantes de efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Quela Resolución de Firma Conjunta N° 5-MMGC/13 aprobó los procedimientos administrativos que deben observarse para efectuar dichos nombramientos; Que el inciso 11 del artículo 17 de la Ley N° 6292 establece que corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo, entre otros, de "Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el inciso 4° del artículo 19 de la misma Ley determina que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con el objetivo, entre otros, de "Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias; Que se entiende procedente dictar el acto administrativo que convalida la referida designación. Por ello y de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 17, inciso 11), y 19, inciso 4), de la Ley Nº 6292,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 484-GCABA-SSAH/19. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Administración y Liquidación de Haberes y Concursos, Legales y Asuntos Previsionales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, ambas del Ministerio de Salud, debiendo este última practicar fehaciente notificación a la interesada. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p

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Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana - Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 8/MEPHUGC/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.017)-, los Decretos N° 1254-GCBA/08 y N° 463-GCABA/19, la Resolución de Firma Conjunta Nº 6-MEPHUGC/20, las Resoluciones N° 277-SSMEP/19 y N° 1389/MAYEPGC/19, la Disposición Nº 190-DGCDPU/20, los Expedientes Electrónicos N° 17020637- GCABA-DGEV/19 y Nº 34270085-GCABA-DGEV/19, y CONSIDERANDO: Que, por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la Licitación Pública Nº 461/SIGAF/2019, para la contratación de la obra denominada PUESTA EN VALOR PREDIO CASA CUNA ETAPA II, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta Nº 6-MEPHUGC/20, se resolvió transferir desde el 1 de marzo de 2020 a la Secretaría Atención Ciudadana y Gestión Comunal la Licitación Pública Nº 461/SIGAF/2019; Que mediante el artículo 4º de la citada Resolución, se consignó erróneamente que "... la responsabilidad contractual devenida de las órdenes de servicio y de los gastos tramitados y/o devengados hasta el 31 de diciembre de 2019 resultará a cargo del organismo comitente primigenio..."; Que atento del error material detectado, corresponde la rectificación de la Resolución de Firma Conjunta Nº 6-MEPHUGC/20, en virtud de los términos del artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA Y EL SECRETARIO DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL

RESUELVEN: Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 4º de la Resolución de Firma Conjunta Nº 6-MEPHUGC/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Acuérdase que la responsabilidad contractual devenida de las órdenes de servicio y de los gastos tramitados y/o devengados hasta el 29 de febrero de 2020 resultará a cargo del organismo comitente primigenio". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la contratista. Comuníquese a la a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la Dirección General Obras Comunales y Mantenimiento Edilicio de Jefatura de Gabinete de Ministros. Carrillo - Muzzio

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 31/DGISIS/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, las Disposiciones Nros. 34, 38 y 44/GCABA/DGISIS/19, el Expediente Electrónico N° 19115422-GCABA-ASINF-2019, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó la “Provisión de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo del Sistema de Gestión de Servicios en Terreno - Field Service Management - implementado en Oracle Field Service Cloud - y todos sus módulos asociados, para la Agencia de Sistemas de Información”; Que por Disposición N° 34/GCABA/DGISIS/19 (Orden N° 13), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública N° 8056-1030-LPU19, efectuándose el respectivo llamado para el día 25 de junio del 2019 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que mediante la Disposición N° 38/GCABA/DGISIS/2019 (Orden N° 33), se declaró desierta y se realizó un nuevo llamado bajo el proceso Licitación Pública N° 8056-1074-LPU19, para el día 3 de julio de 2019 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Disposición N° 44/GCABA/DGISIS/19 (Orden N° 86), se aprobó la referida Licitación Pública adjudicándose el Renglón N° 1 a la empresa ALLIANSYS S.R.L. por la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL con 00/100 ($ 2.160.000,00.-); Que a través de la Nota N° 16797541-GCABA-DGISIS (Orden N° 112), se solicitó la prórroga de la Orden de Compra N° 8056-11135-OC19 perteneciente a la Licitación Pública N° 8056-1074-LPU19, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa ALLIANSYS S.R.L.; Que al respecto, se informó que ante la necesidad de continuar con el servicio que nos ocupa a los fines inherentes, resulta necesario prorrogar por el periodo de 6 (seis) meses la Orden de Compra Original; Que ello así, mediante Informe N° 17068602-GCABA-ASINF-2020 (Orden N° 113) el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información a fin de tomar la debida intervención; Que asimismo, mencionó que el contrato fue perfeccionado el día 19 de julio de 2019 encontrándose actualmente vigente; Que en este sentido, informó que en función de la normativa vigente y ante la necesidad de continuar con el servicio resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la Orden de Compra Original N° 8056-11135-OC19, perteneciente a la Licitación Pública N° 8056-1074-LPU19, a favor de la empresa ALLIANSYS

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S.R.L.; Que en relación a la prórroga solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) donde establece como facultad del organismo contratante que: “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: III) Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato”; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente contratación, en el Punto 6 dispone que: “PRÓRROGA: El GCBA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 119 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017)”; Que la prórroga cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera el plazo de vigencia original del contrato; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de prorrogar la Orden de Compra N° 8056-11135-OC19 de la Licitación Pública N° 8056-1074-LPU19, referida a la “Provisión de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo del Sistema de Gestión de Servicios en Terreno - Field Service Management - implementado en Oracle Field Service Cloud - y todos sus módulos asociados, para la Agencia de Sistemas de Información”. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 119 inciso III) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto 207/GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN EN SISTEMAS DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la Orden de Compra N° 8056-11135-OC19 correspondiente a la Licitación Pública N° 8056-1074-LPU19, para la “Provisión de Servicios Profesionales de Soporte, Mantenimiento Básico y Correctivo; y Servicios de Desarrollo para Mantenimiento Evolutivo del Sistema de Gestión de Servicios en Terreno - Field Service Management - implementado en Oracle Field Service Cloud - y todos sus módulos asociados, para la Agencia de Sistemas de Información”, a favor de la empresa ALLIANSYS S.R.L., conforme los términos del artículo 119 inc. III) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto 207/GCABA/19. Artículo 2°.- Notifíquese a la empresa ALLIANSYS S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19. Artículo 3°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia

Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Boedo

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DISPOSICIÓN N.° 75/DGIASINF/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, la Disposición N° 72/GCABA/DGIASINF/20, el Expediente Electrónico N° 16168618-GCABA-ASINF-2020, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el “Servicio de Impresión, Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Soporte Técnico y Logística para la UFUs (Unidad Febril de Urgencia) por el plazo de 3 meses”; Que mediante Nota N° 16124287-GCABA-DGIASINF-2020 obrante bajo Orden N° 6, se solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que a través de la Nota N° 16076925-GCABA-DGCYC-2020 (Orden N° 8), la Dirección General de Compras y Contrataciones ha tomado la debida intervención respecto al análisis en materia de coberturas de seguros; Que por Disposición N° 72/GCABA/DGIASINF/2020 obrante bajo Orden N° 16, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor N° 8056-1511-CME20, efectuándose el respectivo llamado para el día 16 de julio de 2020 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que en virtud de ello, se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 ($ 1.146.448,00.-), I.V.A incluido; Que asimismo, obra la constancia de publicación en el sitio oficial de Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ordenes Nros. 20 y 21); Que al respecto, luce la invitación a los proveedores del rubro a través del Sistema BAC (Orden N° 38); Que en el portal BAC, obra el Acta de Apertura (Orden N° 39) del cual surge la oferta presentada por la empresa: DATASTAR ARGENTINA S.A.; Que mediante Informe N° 17128982-GCABA-ASINF-2020 (Orden N° 41), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que DATASTAR ARGENTINA S.A., no contiene causales de rechazo; Que ello así, bajo Orden N° 43 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-2020-17161464-GCABA-ASINF); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

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Que en este sentido, por Informe N° 17123714-GCABA-DGIASINF-2020 (Orden N° 45), la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual, se informó que la oferta presentada por la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. cumple técnicamente con lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar luce el Cuadro Comparativo de Precios (Orden N° 51), mediante el cual, se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 ($ 1.146.448,00.-), por resultar más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado N° 6.017) su Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19; Que a través del Informe N° 17217958-GCABA-ASINF-2020 (Orden N° 53), el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la oferta presentada por la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A., resulta adjudicable por ser la más conveniente para la administración (IF-2020-17123714-GCABA-DGIASINF); Que en virtud de ello, manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 ($ 1.146.448,00.-) I.V.A. incluido; Que conforme surge, la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores (Ordenes Nros. 30 y 40); Que al respecto, luce la Solicitud de Gastos N° 8056-3752-SG20 (Orden N° 10), en la cual, se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2020; Que en este sentido, bajo Orden N° 52 la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), autorizó la afectación definitiva; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor N° 8056-1511-CME20 y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 ($ 1.146.448,00.-), para el “Servicio de Impresión, Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Soporte Técnico y Logística para la UFUs (Unidad Febril de Urgencia) por el plazo de 3 meses”. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario 168/GCABA/2019 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19.

EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 8056-1511-CME20 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) su Decreto Reglamentario 168/GCABA/2019 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19, para el “Servicio de Impresión, Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Soporte Técnico y Logística para la UFUs (Unidad Febril de Urgencia) por el plazo de 3 meses”.

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Artículo 2°.- Adjudícase el Renglón N° 1 a la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A., por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 00/100 ($ 1.146.448,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2020. Artículo 4°.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Notifíquese a la empresa DATASTAR ARGENTINA S.A. a través del Portal BAC de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 207/GCABA/19. Artículo 6°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Richetti

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Ministerio de Hacienda y Finanzas

DISPOSICIÓN N.º 617/DGCYC/20

Buenos Aires, 14 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario N° 168/GCBA//19 y su modificatorio N° 207/GCBA/19, el Expediente Electrónico N° 2020-10390219- GCABA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico Nº 02298808-MGEYA-DGCYC-2018 tramitó bajo la modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso Nº 623-0032-LPU18, para la adquisición de Electrodomésticos para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las que se encuentra la firma DATANDHOME SUPPLIER S.A.; Que el convenio marco rigió a partir del 27 de julio de 2018 y tuvo una vigencia de doce (12) meses (623- 60-CM18 – CONVE-2018-21537660-DGCYC). Por Resolución N° 3000/MEFGC/2019 se estableció la prórroga del mismo por otros doce (12) meses a partir del 28 de Julio de 2019 (PV-2019-24772797- GCABA-DGCYC) dando lugar Convenio Marco N° 623-54-CM19; Que el Hospital Neuropsiquiatrico José T Borda dependiente del Ministerio de Salud, con fecha 10/03/2020, emitió la Orden de Compra N° 413-2509-OC20 a favor de DATANDHOME SUPPLIER S.A. (IF-2020-10390040-GCABA-DGCYC), por un valor de Pesos treinta y un mil cuatrocientos quince con treinta y ocho centavos ($ 31.415,38); Que la Dirección Médica de dicho nosocomio informó mediante Nota N° NO-2020-10352292-GCABA- HNJTB que el proveedor rechazó la mencionada Orden de Compra informando mediante e-mail, que adjunta, que no cuenta con disponibilidad de stock para la entrega del producto adquirido; Que a raíz de lo indicado se dictó la Disposición Nº 465/DGCYC/2020 de fecha 01 de junio de 2020, rescindiéndose la Orden de Compra e imponiéndose al proveedor una multa equivalente al 10% del monto rescindido, la que fue notificada con fecha 11 de junio de 2020 por correo electrónico de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68 del DNU Nº 1.510/1.997, toda vez que la casilla receptora se trata de un domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y en concordancia con las previsiones del Art. 6° “Constitución de Domicilio” del respectivo Pliego de Cláusulas Generales; Que la firma con fecha 26 de junio de 2020, dentro de los plazos de ley, se presenta recurriendo la Disposición en cuestión manifestando que la misma debe ser revocada en virtud de los siguientes argumentos, a saber: a) La rescisión efectuada por esta Direccion General de Compras y Contrataciones de la Orden de Compra N° 413-2509-OC20 no se ajusta al procedimiento previsto en el acuerdo marco ni a lo dispuesto por el art. 130 y siguientes de la Ley 2095 siendo, por lo tanto, irregular; b) No se ha valorado la conducta del proveedor durante la vigencia del acuerdo marco a efectos de imponer una multa por un monto infundado, carente de toda razonabilidad

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que no guarda relación con el supuesto incumplimiento que se le endilga; y c) el supuesto incumplimiento que se le endilga en relación la Orden de Compra, no contempla que la empresa se encontraba exceptuada por fuerza mayor en los términos del art. 136 de la Ley 2095 -fundado en el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; Que cabe manifestar en referencia a lo expuesto por la presentante en los fundamentos de su recurso, que la rescisión motivo del mismo se produjo al amparo de los Artículos 131° Rescisión por culpa del contratante – Incumplimiento de Contrato y 135° Rescisión Total o Parcial, de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) ajustándose a los procedimientos administrativos vigentes y que se refieren, además, a criterios objetivos para la aplicación de la penalidad, por lo que resulta irrelevante la conducta del proveedor durante la vigencia del acuerdo marco; Que en cuanto a lo manifestado como caso fortuito y/o fuerza mayor producto de la pandemia Covid 19 y ASPO dispuesto por el Decreto 170/ GCABA/2020 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicho argumento se torna abstracto considerando que la Orden de Compra fue emitida en fecha 10/03/2020 – es decir- previa al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que fue decretado a partir del 20/03/2020 y que DATANDHOME SUPPLIER S.A. el 12/03/2020 envía mail, tal se informara en los párrafos precedentes, manifestando su decisión de rechazar el contrato por no contar con stock del producto solicitado; Que atento que el recurso presentado por la adjudicataria no aporta elemento alguno que haga revertir la medida adoptada, en referencia a la aplicación de penalidades en la rescisión motivo de los presentes, esta Dirección General entiende que debe dictarse el pertinente acto administrativo que desestime el Recurso de Reconsideración incoado con Jerárquico en subsidio interpuesto por la firma DATANDHOME SUPPLIER S.A. Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos DNU Nº 150/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración presentado por la firma DATANDHOME SUPPLIER S.A. contra los términos de la Disposición N° 465/DGCYC/2020. Artículo 2º.- Déjase constancia que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las actuaciones serán elevadas al Superior jerárquico y que dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones por el Superior, DATANDHOME SUPPLIER S.A. podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma interesada conforme lo establecido por los Art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Formas de las notificaciones – del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Tojo

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DISPOSICIÓN N.° 619/DGCYC/20

Buenos Aires, 14 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), su Decreto Reglamentario, el Expediente Electrónico N° 16573303/GCABA-DGCYC/2020, y CONSIDERANDO: Que la ley citada en el visto establece los lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad; Que por Expediente Electrónico N° 23241442-GCABA-DGCYC-2019 tramitó bajo la modalidad de “Convenio Marco de Compras” el Proceso N° 623-1215-LPU19, para la adquisición de Artículos de Tocador y Perfumería para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 1204/GCABA-MHFGC/20 se aprobó y adjudicó la licitación antes citada con una vigencia de doce (12) meses consecutivos, a partir del 20 de marzo de 2020 y se generó en consecuencia el Convenio Marco N° 623-21-CM20 (PV-2020-13135031-DGCYC-); Que en el marco del citado proceso resultaron adjudicatarias distintas empresas entre las que se encuentra la firma RAIMUNDO JORGE HERNÁNDEZ; Que el Hospital General de Agudos José María Penna dependiente del Ministerio de Salud emitió la Orden de Compra N° 425-4753-OC20 a favor de RAIMUNDO JORGE HERNÁNDEZ por un monto de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 29.358,00), perfeccionada el 06/05/2020; Que el establecimiento hospitalario antes indicado informa mediante Nota N° NO-2020-14485506-GCABA-HGAP que la firma adjudicataria se negó a realizar la entrega de los elementos que comprendidos en la Orden de Compra aduciendo que le es imposible mantener los precios y las condiciones de la oferta original, obrando la presentación enviada por la empresa como archivo embebido de la nota antes señalada; Que la comunicación recepcionada originó el Expediente Electrónico N° 2020-16573303-GCABADGCYC por el que tramita la rescisión total y respectiva penalidad de la Orden de Compra N° 425-4753-OC20 emitida a favor de RAIMUNDO JORGE HERNÁNDEZ de conformidad con los Artículos 131° Rescisión por culpa del co-contratante- Incumplimiento del contrato- y 135° Rescisión total o parcial- de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9°.- Facultades y obligaciones del Órgano Contratante- de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1°.- Rescíndese la Orden de Compra N° 425-4753-OC20, Proceso N° 623-1215-LPU19, adjudicada a RAIMUNDO JORGE HERNÁNDEZ, CUIT N° 20-04297722-

6, domiciliada en Cochabamba 4140, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 29.358,00), de conformidad con los Artículos 131° Rescisión por culpa del co-contratante- Incumplimiento del contrato- y 135° Rescisión total o parcial- de la Ley N°

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2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Artículo 2°.- Impónese a la firma antes citada una multa de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2935,80), equivalente al 10% del monto de la Orden de Compra citada en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Caratúlase el pertinente Antecedente de Cancelación de Cargo y remítase a la Dirección General de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe antes citado en el Artículo 2° de la facturas que la empresa presente al cobro,caso contrario formulará el respectivo cargo y dará intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fin que ingrese el respectivo cargo. Artículo 4°.- Desaféctese la suma de la Orden de Compra N° 425-4753-OC20. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Formas de las notificaciones - del DNU N° 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017). Comuníquese al Hospital General de Agudos J. M. Penna dependiente del Ministerio de Salud. Tojo

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 45/IZLP/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario Nº 168/2019, su modificatorio Decreto Nº207/2019 y el Expediente Electrónico Nº 17016695-GCABA-IZLP-2020, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por la citada actuación se tramita la adquisición de puntas para Covid-19, por un monto de Pesos: Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión, con cargo al presente ejercicio; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 texto consolidado por Ley N° 6017 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por resolución Nª 2481/MEFGC/18 se aprobaron las nuevas Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras; Que el servicio que se gestiona en el presente actuado no se encuentra dentro de los procesos licitatorios que se efectúan a Nivel Central, por lo que corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 38 de la Ley 2.095 texto consolidado por Ley Nº 6017 y su Decreto Reglamentario Nª 168/2019. Que teniendo en cuenta, que el Dr. Oscar Enrique Lencinas Director del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur se encuentra con licencia médica se delega la firma en el Dr. Guillermo Claudio Belerenian Jefe de División Medicina Veterinaria de este Instituto. "Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Reglamentario Nª 168/2019 y su modificatorio Decreto N207/2019".

"JEFE DE DIVISION MEDICINA VETERINARIA DE ESTE INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE":

Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, PLIEG-2020-17048225-GCABA-IZLP, que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de puntas para Covid-19 para este Instituto, por un monto estimado de Pesos: Trescientos Sesenta Mil ($ 360.000,00), correspondiente al Ejercicio en vigor; Artículo 2º.- Llamase a Contratación Menor Nº 445-1587-CME20 al amparo de lo

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establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario Nª 168/2019, su modificatorio Decreto Nº 207/2019 y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, fijase fecha de apertura de ofertas para el día 27 de julio de 2020 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Belerenian

DISPOSICIÓN N.° 89/HNJTB/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO, el Expediente Nº EX-2020-14180997-GCABA-HNJTB correspondiente a SERVICIO DE PRUEBA HIDRAULICA; y CONSIDERANDO: Que, se procedió tramitar por el mecanismo de Buenos Aires Compras con N° proceso 413-1248-CME20 Que, se había autorizado el gasto mediante la Solicitud de Gasto Nº 413-3158-SG20; Que, se procedió a realizar el servicio de prueba hidráulica para este Nosocomio; Que, habiéndose realizado los pasos del proceso de ejecución administrativa hasta el acta de preadjudicación ; Que, realizado el análisis de la oferta se procedió a dejar sin efecto el N° proceso 413-1248-CME20, ya que las ofertas de las mismas quedan desestimadas por precio excesivo y por no presentra certificados de la ANMAT. Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "DR. JOSE T. BORDA" DISPONE:

Art. N° 1- Anúlese el proceso N° 413-1248-CME20 , dado a que se procedió a dejar sin efecto , debido a que en la preadjudicación las ofertas quedan desestimadas la primer oferta por no presentar certificado de la ANMAT y la segunda oferta por precio excesivo. Art N° 2- Regístrese, Comuníquese y pase al Departamento de Contrataciones. Cichello

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 118/HMIRS/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020- 16711542-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la licitación para la Adquisición de camas para partos de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", con una Afectación Preventiva de Pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000,00) con cargo al Ejercicio 2021, PLAN SUMAR; Que obra agregado en el actuado la Solicitud de Gastos N° 435-3279-SG20 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación que demanda la presente; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, autorizando a este organismo a efectuar el llamado a Licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art. 32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (Texto Consolidado según Ley 6.017, el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que tal lo previsto por la Ley 2095 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), su reglamentario el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; el Art 17º de la Ley 2095, establece como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá"; Que mediante la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, se aprobaron las nuevas Pólíticas, Términos y Condiciones del Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones de aplicación a los Usuarios de los Proveedores y los Usuarios Compradores de la Administración Activa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que participen en procesos de compras y contrataciones electrónicas; Que mediante Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; el Artículo 85 de la Ley 2095, (Texto Consolidado según Ley 6.017), se implementó el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándosele en adelante como Buenos Aires Compras - BAC; Por ello, y en uso de la facultades que le son conferidas,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo 1º Apruébese Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como PLIEG-

2020-16742097-GCABA-HMIRS, forma parte de la presente.

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Artículo 2°.-Llámase a Licitación Pública para la Adquisición de camas para partos, de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" cuyo Proceso de Compras se registra en BAC bajo el N° 435-0848-LPU20, con una Afectación Preventiva de Pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000,00) con cargo al Ejercicio 2021, PLAN SUMAR; para el día 31 de julio del 2020 a las 11:00 hs. Artículo 3°.- VALOR DEL PLIEGO: es gratuito según lo reglamentado. Artículo 4° - Publíquese para su notificación en Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio Web del GCABA, y remítase a la División Compras y Contrataciones de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda ", para la prosecución de su trámite. Valenti

DISPOSICIÓN N.° 149/DGADCYP/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), los Decreto de Necesidad y Urgencia Nros 1-GCABA/2020 y 8-GCABA/2020, los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° 14.245.459-GCABA-DGADCYP/2020, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Contratación Directa Nº 401-0719-CDI20 al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inciso 2° de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Adquisición de Equipamiento médico complementario para carros de paro con destino a diversos hospitales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante Disposición N° 117-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobó la citada contratación y se adjudicó, entre otras, a la firma TECNOIMGEN S.A. emitiéndose la Orden de Compra N° 401-6315-OC20 por la suma total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL SETENTA Y CINCO ($ 8.709.075.-); Que en este estado de la contratación, la Dirección General Hospitales a través de la Nota Nº NO-2020-15819158-GCABA-DGHOSP, con el aval prestado por la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud mediante Nota N° NO-NO-2020-16876206-GCABA-DGCTFS solicitó, dentro del Plan de Contingencias Covid-19 y en el marco de la Emergencia Sanitaria, la ampliación de las Órdenes de Compra emitidas en la Contratación Directa Nº 401-0719-CDI20 a fin de cubrir la necesidad de un total de veintidós (22) cardiodesfibriladores con destino a diversos efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que en virtud de la naturaleza de la gestión que nos ocupa y de lo establecido en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el procedimiento, resulta de aplicación lo contemplado en el Artículo 119, Inciso I de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 6017) que establece que el organismo contratante puede "... Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que a tenor de lo requerido en las Notas citadas precedentemente, y el porcentaje máximo de ampliación habilitado por la normativa de aplicación, la ampliación de la Orden de Compra N° 401-6315-OC20 resulta procedente por la cantidad de doce (12) cardiodesfibriladores, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 4.180.356.-) equivalente al 48% (cuarenta y ocho por ciento) del contrato original; Que, en ese contexto, al amparo de la normativa citada, la gestión que se propicia importa el ejercicio por parte de la administración del ius variandi con consentimiento del proveedor, el cual se encuentra glosado a las presentes actuaciones; Que el gasto que genera la presente ampliación cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio vigente; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y los Decretos Nros 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE:

Artículo 1º.- Amplíase la Orden de Compra N° 401-6315-OC20 emitida a favor de la firma TECNOIMAGEN S.A. (CUIT N° 33-70704423-9) en la Contratación Directa N° 401-0719-CDI20, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 4.180.356) equivalente al 48% (cuarenta y ocho por ciento) del contrato original, conforme el siguiente detalle: Renglón: 1 - Cantidad: 12 - Precio Unitario: $ 348.363.- Precio Total $ 4.180.356 Artículo 2°.- La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio en vigor. Artículo 3°- Autorizase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones a emitir la Orden de Compra ampliatoria conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente. Artículo 4º.- Notifíquese al proveedor que deberá integrar la respectiva garantía de ejecución del contrato, a tenor de lo establecido en el Artículo 115 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017).

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Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación del Gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/20 y, para su notificación y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Filippo

DISPOSICIÓN N.° 151/DGADCYP/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017, los Decretos Nros 168-GCABA/19 y 207 GCABA/19, el Expediente Electrónico Nº 16.606.417-GCABA-DGADCYP/20, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa N° 401-0963-CDI20, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 2° de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017) y los Decretos Nros. 168-GCABA/19 y 207-GCABA/19, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 -Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Adquisición de equipamiento Médico para el servicio de Quirófanos del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el encuadre de la contratación se sustenta en los términos de la comunicación cursada por la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud (NO-2020-16580085-GCABA-DGCTFS) y sus antecedentes, con el aval de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud (NO-2020- 16524265-GCABA-SSASS), a tenor de lo requerido por la Subsecretaría de Atención Hospitalaria (NO- 2020-16419707-GCABA-SSAH), para la puesta en funcionamiento del Servicio de Quirófanos del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson"; Que, en tal contexto, por Disposición Nº 141-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la citada Contratación Directa por un monto estimado de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($ 16.724.000,00), fijándose fecha límite para la recepción de ofertas para el día 15 de julio de 2020 a las 10:00 hs; Que la convocatoria se publicó en el Portal Buenos Aires Compras y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que, asimismo, se cursaron Comunicaciones Oficiales a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Subsecretarías de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, de Administración del Sistema de Salud y de Atención de Hospitalaria, a las Direcciones Generales Legal y Técnica, Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y Hospitales, y al efector destinatario de los bienes objeto de la presente contratación;

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Que el acto administrativo de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, junto con los pliegos de aplicación; Que se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de doce (12) firmas del rubro y la confirmación de ocho (8) ofertas en dicho Sistema; Que con fecha 15 de julio de 2020 a las 10:00 hs. operó la apertura de la Contratación Directa N° 401-0963-CDI20, habiendo presentado propuesta las firmas INSTRUMENTALIA S.A. (CUIT Nº 30-70224337-4) por un monto de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.391.934,52); PHILIPS ARGENTINA S.A. (CUIT Nº 30-50052723-0) por un monto de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 12.465.000,00); GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. (CUIT Nº 30-55470418-9) por un monto de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 7.795.000,00); PROPATO HNOS. S.A.I.C. (CUIT Nº 30-55425869-3) por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 7.819.342,80); PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A (CUIT Nº 30-50145780-5) por un monto de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS ($ 3.068.032,00); TECNOIMAGEN S.A. (CUIT Nº 33-70704423-9) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 4.559.274,00); INSTRUEQUIPOS S.A. (CUIT Nº 33-56829370-9) por un monto de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 4.256.000,00); y MEDIBEL S.A. (CUIT Nº 33-69039665-9) por un monto de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 2.658.000,00), generándose el Acta de Apertura correspondiente; Que a tenor de lo establecido en el Artículo 101 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) siete (7) de las firmas cotizantes presentaron en tiempo y forma oportunos la garantía de mantenimiento de oferta, encuadrando la propuesta restante en la excepción contemplada en el Artículo 103 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017); Que los evaluadores de las propuestas solicitaron a algunas de las firmas oferentes documentación complementaria; Que mediante Informes N° IF-2020-17218457-GCABA-DGCTFS y N° IF-2020-17218991-GCABA-DGCTFS, avalados por Informe N° IF-2020-17227758-GCABA-DGCTFS, la Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud realizó el análisis técnico y económico de las ofertas; Que del asesoramiento técnico surge que resultan técnicamente admisibles las ofertas presentadas por las firmas INSTRUEQUIPOS S.A. y TECNOIMAGEN S.A., opción 1 para el renglón 1 y la correspondiente a GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. para el renglón 2; Que las firmas oferentes presentaron la respectiva Declaración Jurada de Intereses exigida por la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/20; Que, en base a la evaluación de las ofertas, los informes emitidos, el menor plazo de entrega ofrecido, el cuadro comparativo de precios y demás antecedentes del proceso, se emitió el Acta de Recomendación aconsejando adjudicar la contratación de marras, conforme se detalla a continuación: INSTRUEQUIPOS S.A.: renglón 1, por un total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 4.256.000,00); GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A.: renglón 2, por un total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 7.795.000,00); Que el monto total de la contratación asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL ($ 12.051.000,00);

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Que, a su vez, corresponde desestimar en su totalidad las ofertas presentadas por las firmas PHILIPS ARGENTINA S.A.; INSTRUMENTALIA S.A.; PROPATO HNOS. S.A.I.C.; PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A. y MEDIBEL S.A.; y las opciones 2. 3. y 4. de la oferta de TECNOIMAGEN S.A. para el renglón 1, por no cumplir con lo solicitado en los Pliegos de Especificaciones Técnicas, conforme lo informado por el área técnica competente; Que el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo al ejercicio vigente; Que en atención al estado del procedimiento y al régimen especial contemplado en el artículo 28, apartado 2, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y reglamentado por Decreto Nº 168-GCABA/19, modificado por Decreto N° 207-GCABA/19, corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General Legal y Técnica de este Ministerio. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19, modificado por Decreto Nº 207-GCABA/19,

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 401-0963-CDI20, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 apartado 2 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-GCABA/19 modificado por Decreto Nº 207-GCABA/19, para la "Adquisición de equipamiento Médico para el servicio de Quirófanos del Hospital General de Agudos "Dra. Cecilia Grierson" dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2°.- Desestímanse en su totalidad las ofertas presentadas por las firmas PHILIPS ARGENTINA S.A.; INSTRUMENTALIA S.A.; PROPATO HNOS. S.A.I.C.; PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I y A. y MEDIBEL S.A.; y las opciones 2. 3. y 4. de la oferta de TECNOIMAGEN S.A. para el renglón 1, todas ellas por no cumplir con lo solicitado en los Pliegos de Especificaciones Técnicas. Artículo 3º.- Adjudícase la contratación por un monto total de PESOS DOCE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL ($ 12.051.000,00), al amparo de lo establecido en el artículo 110 -Criterio de selección de las ofertas- de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 6017), por resultar admisibles y convenientes las ofertas presentadas, conforme se detalla a continuación: INSTRUEQUIPOS S.A. (CUIT Nº 33-56829370-9): Renglón 1: Cantidad: 2 - Precio unitario: $ 2.128.000,00 - Precio total: $ 4.256.000,00. GRAN BUENOS AIRES RAYOS X S.A. (CUIT Nº 30-55470418-9): Renglón 2: Cantidad: 1 - Precio unitario: $ 7.795.000,00 - Precio total: $ 7.795.000,00. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio en vigor. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación del Gastos del Ministerio de Hacienda y Finanzas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 294-MHFGC/20 y, para su notificación y

demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud.Filippo

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 210/DGAR/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y sus entonces decretos reglamentarios N° 326/17 y el decreto N° 207/19, la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13, la Disposiciones Nº 1.274- GCABA-DGCyC/17, 139-GCABA-DGAR/19, 153-GCABA-DGAR/19 y 382-GCABA-DGAR/19, Expedientes Electrónicos Nros. 32719887-MGEYA-DGTEDU/18 y 13882606-GCABA-DGED/20, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 32719887-MGEYA-DGTEDU/18 tramitó oportunamente la contratación de un servicio integral de restauración para los carros que se encuentran en los Establecimientos Educativos de la CABA, como parte del proyecto integral de la Dirección General de Tecnología Educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el acceso tecnológico a todas las escuelas y actores del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución Nº 424-GCABA-MHGC/13 se estableció que a partir del 1º de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 1.274-GCABA-DGCyC/19 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que mediante Disposición N° 139-GCABA-DGAR/19, esta Dirección General aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llamó a Licitación Pública Nº 550-0027-LPU19 para el día 07 de marzo de 2019 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el primer párrafo del artículo 32, y el artículo 40, correspondiente a orden de compra abierta, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), por intermedio del sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 153-GCABA-DGAR/19 esta Dirección General, postergó el llamado a la Licitación Pública N° 550-0027-LPU19 para el día 14 de marzo de 2019 a las 12:00 hs., mediante Circular N° 1, a los fines de fomentar una mayor participación de los oferentes, así como la producción de propuesta de calidad por parte de los mismos, según solicitud de la Dirección General de Tecnología Educativa mediante NO-2019-06925165-GCABA-DGTEDU; Que mediante Disposición N° 382-GCABA-DGAR/19, esta Dirección General aprobó la Licitación Pública Nº 550-0027-LPU19, al amparo de lo establecido por el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32, y el Artículo 40, correspondiente a orden de compra abierta, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017); adjudicó, según asesoramiento técnico (NO-2019-09126665-GCABADGTEDU) y oferta más conveniente, el renglón N° 1 a favor de la firma Exo S.A. por un importe de pesos cinco millones cuatrocientos veinte mil ($ 5.420.000); y ratifícó la Circular sin Consulta Nº 2, la cual a todos los efectos forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por la cual se modificó la

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duración del contrato en el Pliego de Especificaciones Técnicas a 12 (doce) meses; Que en consecuencia, se generó la Orden de Compra Abierta N° 550-0110-OCA19 a favor de la firma Exo S.A. (CUIT: 30-57960755-2), vigente hasta el día 21 de mayo de 2020 inclusive; Que en atención a las previsiones del Artículo 3° del Decreto Nº 168-GCABA-AJG/19, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 5.623 el 23/05/2019, en cuanto establece que los procesos iniciados con anterioridad a su dictado, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento, resulta de aplicación a la presente el Decreto Nº 326-GCABA-AJG/2017; Que conforme a lo establecido por el artículo 119, inciso III) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se prevé la posibilidad de “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato“, siendo esta posibilidad admitida en el artículo 36 del Pliego de Condiciones Particulares; Que mediante Expediente Electrónico N° 13882606-GCABA-DGED/20, según NO-2020-13879622-GCABA-DGED, la Directora General de la Dirección General Educación Digital, dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, solicita la tramitación de una prórroga por el término de seis (6) meses de la Orden de Compra Abierta N° 550-0110-OCA19 a favor de la firma Exo S.A, desde la fecha de su vencimiento; Que de acuerdo a lo requerido en el artículo 119 inciso III del entonces vigente decreto reglamentario N° 326/17, la solicitud de prórroga del servicio fue iniciado antes de la finalización del contrato; Que queda debidamente justificada la solicitud de la Dirección General de Educación Digital mediante el IF-2020-16041983-GCABA-DGED; Que el presente pedido de prórroga cuenta con el aval de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad (IF-2020-13886348-GCABA-SSTES e IF-2020-16178929-GCABA-SSTES); Que el monto total de dicha prórroga, representa un 50% del total del contrato, y asciende a la suma de pesos dos millones setecientos diez mil ($ 2.710.000); Que la firma en cuestión ha prestado conformidad según IF-2020-16332304-GCABA-DGAR; Que del IF-2020-14465728-GCABA-DGAR expedido por Gerencia Operativa de Presupuesto y Finanzas, surge que la correspondiente partida presupuestaria cuenta con crédito suficiente para hacer frente a la erogación en cuestión; Que por tratarse de una Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma; Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la correspondiente intervención. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), y sus Decretos Reglamentarios Nros. 326-GCBA/17 y 287-GCBA/18, derogados por el Decreto Reglamentario N ° 168/19 y su modificatorio Decreto N°

207/19),

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE:

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Artículo 1°.- Prorrogase la Orden de Compra Abierta Nº 550-0110-OCA19 por el término de 6 (seis) meses, a favor de la firma Exo S.A. (CUIT 30-57960755-2), por el importe total de pesos dos millones setecientos diez mil ($ 2.710.000). Artículo 2°.- El gasto que demanda la presente se efectuará en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma, a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente, subordinado al crédito que se consigne en el respectivo presupuesto. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que, a través del Sistema Buenos Aires Compras, notificará a la firma Exo S.A. (CUIT: 30-57960755-2), conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y sub siguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017). uenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017). Peire

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Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción

DISPOSICIÓN N.° 18/DGDS/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°168/GCABA/19 y 207/GCABA/19, la Disposición Nº 1073/DGCyC/19, la Disposición Nº 30/DGDS/19, el Expediente N °2019-18224133-GCABA-DGTALAVJG, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la Contratación Menor de Etapa Única Nº 9611-2002-CME19 convocada para la contratación de un "Servicio de Desarrollo, Mantenimiento y Hosting de Software para la Administración Web y carga de datos para las Estaciones Saludables" con destino a la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios llevados a cabo por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Decreto N° 168/GCABA/2019 y su modificatorio N° 207/GCABA/2019, se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que, por Disposición Nº 1.073/DGCyC/19, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por la Disposición Nº 30/DGDS/19, se aprobó la Contratación Menor de Etapa Única Nº 9611-2002-CME19 y se adjudicó la contratación de un "Servicio de Desarrollo, Mantenimiento y Hosting de Software para la Administración Web y carga de datos para las Estaciones Saludables" a la firma XSIDE SOLUTIONS S.R.L. (CUIT Nº 30-71128591-8), por un monto total de pesos un millón sesenta y ocho mil seiscientos veintiséis ($ 1.068.626,00.-); Que mediante la Orden de Compra N° 9611-10693-OC19 se perfeccionó el contrato por el monto citado en el considerando precedente, por el plazo de doce (12) meses, con vencimiento el día 17 de julio de 2020; Que, mediante Informe N° IF-2020-16817741-DGDS, esta Direccion General ha manifestado la imperiosa necesidad de continuar con el servicio correspondiente al renglón N° 1, por lo cual resulta necesario hacer uso de la prorroga; Que la misma tendra un plazo de duracion de setenta y tres (73) días a correr desde el mencionado vencimiento; Que el monto de la prorroga asciende a un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($195.895,20); Que, tal como surge de los Informes N° IF-2020-16785298-DGDS y N° IF-2020-16811779-DGDS, se notificó a la empresa contratista que se hara uso de la prórroga que aqui se propicia; Que, estando próximo el vencimiento contractual, se estima conveniente prorrogar la contratación de marras por el término de setenta y tres (73) días corridos; Que, conforme los términos del Artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones

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Particulares (PLIEG-2019-18833466-GCABA-DGDS), y en uso de las facultades conferidas en el Artículo N° 119 Inciso III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y modificatorio N° 207/GCABA/19, se estima pertinente proceder a la prórroga del renglón N° 1 del contrato por setenta y tres (73) días consecutivos e ininterrumpidos; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N °168/GCABA/19, modificado por Decreto N° 207/GCABA/19, reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado segun Ley N° 6.017),

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE DISPONE:

Artículo 1°.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el plazo de setenta y tres (73) días consecutivos e ininterrumpidos el renglón N° 1 de la Orden de Compra N° 9611-10693-OC19 correspondiente a la contratación de un "Servicio de Desarrollo, Mantenimiento y Hosting de Software para la Administración Web y carga de datos para las Estaciones Saludables", con destino a esta Dirección General de Desarrollo Saludable, emitida en favor de la firma XSIDE SOLUTIONS S.R.L. (CUIT N°30-71128591-8), por la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 20/100 ($195.895,20) Artículo 2°.- Déjase establecido que la prórroga contemplada en el Artículo precedente queda extendida, en los mismos términos allí dispuestos a la Orden de Compra N° 9611-10693-OC19. Articulo 3º.- Emitase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el portal www.buenosairescompras.com.ar, comuníquese a la firma XSIDE SOLUTIONS S.R.L. Antún

DISPOSICIÓN N.° 21/DGADB/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/PEN/20 -prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, Nº 408/PEN/20, Nº 459/PEN/20, Nº 493/PEN/20 y Nº 520/PEN/20-, las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), Nº 4.264, Nº 6.138, Nº 6.247 y Nº 6.292, los Decretos Nº 50/GCABA/19, N° 196/GCABA/20, Nº 239/GCABA/20, las Disposiciones Nº 43/DGABRGIEG/19, Nº 61/DGABRGIEG/19, Nº 83/DGABRGIEG/19, Nº 1/DGADB/20 y Nº 15/DGADB/20, el Expediente Electrónico N° 2019-13256115- GCABA-DGABC, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que en tal sentido por los artículos 4º y 5º de la aludida Ley Nº 6.138, se modificaron los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 4.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017) declarando innecesario para la gestión del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizando la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma; Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la Avenida Córdoba Nº 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) matrícula FR 11-1907; Que lo fondos resultantes de la presente disposición serán destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas, así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad; Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de selección el de subasta pública simple; Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias; Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 196/GCABA/20 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de

disposición de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en este sentido, el Decreto N° 50/GCABA/19 instruyó a la entonces Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, actualmente Dirección General Administración de Bienes, a llamar a subasta pública para la enajenación del inmueble sito en la Avenida Córdoba Nº 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) matrícula FR 11-1907, facultándola para instrumentar el procedimiento de enajenación; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO tramitó el dictado de la Disposición N° 1-DGADB/20 por medio de la cual se llamó a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Córdoba Nº 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11 Sección 9; Manzana 49; Parcela 4), matrícula FR 11-1907, para el día 14 de Julio del año 2020 con horario de inicio a las 11:00 horas, y de finalización a las 12:00 horas, para ser celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-15421781-GCABA-DGADB) aprobado por la Disposición aludida estableció en su artículo N° 2 que la subasta estará sujeta a la posterior aprobación por parte de la Dirección General Administración de Bienes, que dictará a tales efectos el acto administrativo pertinente; Que mediante el artículo 3° de la Disposición Nº 1-DGADB/20 se estableció como precio base para la enajenación del inmueble mencionado la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 82/100 (USD 1.485.638,82.-);

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Que en este orden de ideas, en el día y horario establecidos, se celebró la misma, resultando ser el postor de la oferta de mayor valor de la subasta en cuestión el FIDEICOMISO ST INVERSORA, C.U.I.T. 30-71679705-4, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (U$S 1.950.000.-); Que por nota Nº NO-2020-17175980-GCABA-DGADB se solicitó a la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno que, se expida en el marco de sus competencias toda vez que el inmueble se halla ocupado por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial; Que por nota Nº NO-2020-17358086-GCABA-DGRYGIEG repartición indicó que "a la fecha no se cuenta con un nuevo destino apto para el desarrollo de las actividades propias de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, actualmente sita en Av. Córdoba Nº 2222/26. En consecuencia cabe informar que en esta instancia no es posible dar certeza sobre los plazos de su relocalización, por hallarse la misma en etapa de análisis preliminar. Sin perjuicio de lo expuesto, oportunamente se pondrá en conocimiento de la Dirección General Administración de Bienes los distintos avances sobre el particular"; Que el artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-15421781-GCABA-DGADB) aprobado por la Disposición Nº 1-DGADB/20 establece que "La subasta estará sujeta a la posterior aprobación por parte de la Dirección General Administración de Bienes, que dictará a tales efectos el acto administrativo pertinente"; Que corresponde señalar que conforme el artículo 22 de la Ley N°6.247 aplicable al procedimiento que nos ocupa, corresponde a la Administración Pública emitir el acto administrativo de adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección o el que

deje sin efecto el procedimiento, esto último en los términos del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo; Que en dicho marco y ante la falta de certeza sobreviniente sobre los plazos de una eventual relocalización de la Dependencia de Gobierno que desarrolla sus actividades en el inmueble que nos ocupa deviene en la consecuente falta de conveniencia de aprobar el procedimiento efectuado, toda vez que avanzar en la enajenación del inmueble comprometería el normal desenvolvimiento de la Administración Pública frente a la incertidumbre de poder desarrollar debidamente su función administrativa ante la eventual falta de espacio físico habilitado para ello; Que en esta inteligencia y a fin de no comprometer el normal desarrollo de la función administrativa, como así tampoco avanzar en una posible y eventual afectación de las condiciones establecidas en el procedimiento que pudieran devenir en afectación del derecho del particular como en el consecuente incumplimiento de la Administración Pública es que no resulta conveniente aprobar la subasta en los términos del artículo ut supra mencionado y corresponde dejar sin efecto la misma; Que adicionalmente corresponde instruir al Banco Ciudad de Buenos Aires efectúe la devolución de las garantías constituidas por los inscriptos en los términos de la Disposición Nº 1-DGADB/20 y su pliego PLIEG-2020-15421781-GCABA-DGADB; Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal y Técnica de Inmuebles; Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del Acto Administrativo pertinente; Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DISPONE:

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Artículo 1º.-Déjese sin efecto la subasta pública simple y electrónica para la enajenación del bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Córdoba Nº 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11 Sección 9; Manzana 49; Parcela 4), matrícula FR 11-1907, celebrada el día 14 de Julio del año 2020 a las 11:00 horas, en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a efectuar la devolución de las garantías constituidas por los inscriptos en los términos de la Disposición Nº 1-DGADB/20 y su pliego PLIEG-2020-15421781-GCABA-DGADB; Artículo 3 º.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a los interesados. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos, a la Dirección General Escribanía General y a la Dirección General de Contaduría. Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

DISPOSICIÓN N.° 22/DGADB/20

Buenos Aires, 21 de julio de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN Nº 297/2020 - prorrogado por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020 las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), N° 6.138, Nº 6.247, Nº 6.292, N° 6.301 y los Decretos N° 196-GCABA/20 y Nº 239-GCABA/20, el Expediente Electrónico N° 2020-06173119-GCABA-DGABRGIEG, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualizan en el Anexo I de dicha norma; Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble identificado como Unidad Funcional N° 9 del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Corrientes N° 1.647/1.659/1.663/1.665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 13, Parcela 28 A). Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 3 de la Ley anteriormente citada, el resultado de lo producido será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad y para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

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Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017). En este sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6301 que estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera establecida por la misma, la afectación específica de recursos propios y afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca; Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple; Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias; Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 196-GCABA/20 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 6.247, se ha requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la presente subasta; Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Compras y Contrataciones, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Planificación y Análisis de la Gestión de Activos han tomado la correspondiente intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le son propias; Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria; Que dicha medida rige desde el 20 de marzo, habiendo sido prorrogada en múltiples oportunidades y por tanto, se encuentra actualmente vigente; Que en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y local, se estima conveniente que la celebración de la subasta pública sea electrónica, a través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o electrónica;

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Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo pertinente. Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DISPONE:

Artículo 1º.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del

bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado como Unidad Funcional N° 9 del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Corrientes N° 1.647/1.659/1.663/1.665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 13, Parcela 28 A), para el día 12 de Agosto del año 2020 con horario de inicio a las 13:00 horas, y de finalización a las 14:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-17445260-GCABA-DGADB) con sus correspondientes Anexos, a saber: ANEXO I (IF-2020-17444499-GCABA-DGADB), ANEXO II (IF-2020-17444547-GCABA-DGADB) y ANEXO III (IF-2020-17444561-GCABA-DGADB), que regirán el procedimiento subasta pública electrónica detallado en el artículo precedente, los que forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Establécese como precio base para la enajenación del inmueble al que refiere el artículo precedente la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO (USD 68.738) Artículo 4°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastas-publicas y consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos, a la Dirección General Escribanía General y a la Dirección General de Contaduría. Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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DISPOSICIÓN N.° 23/DGADB/20

Buenos Aires, 21 de julio de 2020 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN Nº 297/2020 - prorrogado por los Decretos N° 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020 y N° 605/2020, las Leyes Nº 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), N° 6.138 Nº 6.247, N°6.292 y N° 6.301, los Decretos N° 196-GCABA/20 y Nº 239-GCABA/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-04271591-GCABA-DGABRGIEG, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 6.138 declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes, un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se individualiza en el Anexo I de dicha norma; Que el mencionado Anexo I comprende el inmueble identificado como Unidad Funcional N° 5 (cinco) del inmueble emplazado en Avenida Corrientes N° 1.647/1.659/1.663/1.665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 13, Parcela 28 A); Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, el inmueble identificado en el considerando anterior pertenece al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo N° 3 de la Ley anteriormente citada, los fondos resultantes de la presente disposición serán destinadas a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de la Ciudad y para el desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017). En este sentido, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6301 que estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia económica y financiera establecida por la misma, la afectación específica de recursos propios y afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y dispuso la transferencia de los mismos a la cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a los efectos que la situación de emergencia económica produzca; Que mediante la Ley Nº 6.247 se establecen los lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple; Que la Ley de Ministerios Nº 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

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de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias; Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye dicha cartera ministerial competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 196-GCABA/20 estableció entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley Nº 6.247, se ha requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires la tasación correspondiente para la presente subasta; Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de Interpretación Urbanística, la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Compras y Contrataciones, la Dirección General de Tesorería y la Dirección General de Planificación y Análisis de la Gestión de Activos han tomado la correspondiente intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le son propias; Que en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUSCOVID 19, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria; Que dicha medida rige desde el 20 de marzo, habiendo sido prorrogada en múltiples oportunidades y por tanto, se encuentra actualmente vigente; Que en consonancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y local, se estima conveniente que la celebración de la subasta pública sea electrónica, a través de la plataforma web con la que cuenta el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que al respecto, la Ley N° 6.247 ha consagrado el Principio de la Vía Electrónica, y en su artículo 9° establece que el procedimiento de Subasta Pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, precio base previamente establecido y que se adjudica al mejor postor, pudiendo la puja de ofertas ser presencial o electrónica; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.017); Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo pertinente. Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DISPONE:

Artículo 1º.- Llámese a subasta pública simple y electrónica para la enajenación del

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bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado como Unidad Funcional N° 5 (cinco) del edificio emplazado en la Avenida Corrientes N° 1.647/1.659/1.663/1.665 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 13, Parcela 28 A), para el día 12 de Agosto 2020 con horario de inicio a las 11:00 horas, y de finalización a las 12:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2020-17445231-GCABA-DGADB) con sus correspondientes Anexos, a saber: ANEXO I (IF-2020-17444693-GCABA-DGADB), ANEXO II (IF-2020-17444699-GCABA-DGADB) y ANEXO III (IF-2020-17444727-GCABA-DGADB), que regirán el procedimiento subasta pública electrónica detallado en el artículo precedente, los que forman parte integrante de la presente. Artículo 3º.- Establécese como precio base para la enajenación del inmueble al que refiere el artículo precedente la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (USD 68.595.-). Artículo 4°.- Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Subasta Pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastas-publicas y consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 6.247, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las páginas web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles, a la Dirección General Planificación y Análisis de la Gestión de Activos, a la Dirección General Escribanía General y a la Dirección General de Contaduría. Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4

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Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana

DISPOSICIÓN N.° 40/DGTALMEPHU/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos Nros. 304-GCABA/18 y 463-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFG/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 38549998-GCABA-DGFEP/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/2019, se estableció la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Fiscalización Urbana; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 10 las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de ellas la de someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente; Que asimismo, el artículo 38 del mismo cuerpo legal mencionado dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma; Que por Decreto Nº 304-GCABA/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo; Que, por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 modificada por Resolución N° 3574-GCABAMEFGC/19 y Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en el artículo 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; Que con fecha 27 de noviembre de 2019 fue presentado un Pedido de Revisión por parte de la agente Fiorela Petruzzello, CUIL N° 27-30016844-8, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2019; Que en tal contexto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019, ante un pedido de revisión, debe conformarse un Comité de Revisión a los fines de resolver el mismo; Que el Comité de Revisión debe estar integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director/a General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,

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con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y un (1) representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión; Que según surge de la normativa expuesta, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción competente; Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité de Revisión a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE: Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la entonces Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la entonces Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público, a los fines de revisar la Evaluación de Desempeño 2019 del agente Fiorela Petruzzello, CUIL N° 27-30016844-8, que actualmente pertenece a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnense como integrantes del Comité de Revisión al Sr. Alejandro Naon CUIT N° 20-24313027-2, Director General de Fiscalización Urbana en carácter de titular y a la Sra. Lucrecia Panizoni, CUIT N° 27-29158198-1, Subsecretaria de Mantenimiento Urbano como suplente; al Sr. Nicanor Núñez Ábrego, CUIT N° 20-31909146-8, Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Recursos Humanos en carácter de titular y como suplente al Sr. Martín Gatica Barassi, CUIT N° 20-32879184-7, Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; y, al Sr. Mauro Falcone, CUIT N° 20-24515656-2 en carácter de titular y al Sr. Fernando Palermo, CUIT N° 20-12137691-2, como suplente, ambos en representación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General, quien deberá practicar notificación fehaciente al interesado/a según lo mentado por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 4403-GCABAMEFGC/19 y a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Torossian

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DISPOSICIÓN N.° 41/DGTALMEPHU/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos Nros. 304-GCABA/18 y 463-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFG/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 38551077-GCABA-DGFEP/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/2019, se estableció la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Fiscalización Urbana; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 10 las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de ellas la de someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente; Que asimismo, el artículo 38 del mismo cuerpo legal mencionado dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma; Que por Decreto Nº 304-GCABA/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo; Que, por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 modificada por Resolución N° 3574-GCABAMEFGC/19 y Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en el artículo 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; Que con fecha 27 de noviembre de 2019 fue presentado un Pedido de Revisión por parte del agente Fernando Ariel Zuccotti, CUIL N° 23-31407994-9, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2019; Que en tal contexto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019, ante un pedido de revisión, debe conformarse un Comité de Revisión a los fines de resolver el mismo; Que el Comité de Revisión debe estar integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director/a General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,

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con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y un (1) representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión; Que según surge de la normativa expuesta, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción competente; Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité de Revisión a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE: Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la entonces Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la entonces Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público, a los fines de revisar la Evaluación de Desempeño 2019 del agente Fernando Ariel Zuccotti, CUIL N° 23-31407994-9, que actualmente pertenece a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnense como integrantes del Comité de Revisión al Sr. Alejandro Naon CUIT N° 20-24313027-2, Director General de Fiscalización Urbana en carácter de titular y a la Sra. Lucrecia Panizoni, CUIT N° 27-29158198-1, Subsecretaria de Mantenimiento Urbano como suplente; al Sr. Nicanor Núñez Ábrego, CUIT N° 20-31909146-8, Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Recursos Humanos en carácter de titular y como suplente al Sr. Martín Gatica Barassi, CUIT N° 20-32879184-7, Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; y, al Sr. Mauro Falcone, CUIT N° 20-24515656-2 en carácter de titular y al Sr. Fernando Palermo, CUIT N° 20-12137691-2, como suplente, ambos en representación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General, quien deberá practicar notificación fehaciente al interesado/a según lo mentado por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 4403-GCABAMEFGC/19 y a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Torossian

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DISPOSICIÓN N.° 46/DGTALMEPHU/20

Buenos Aires, 20 de Julio de 2020 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos Nros. 304-GCABA/18 y 463-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFG/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 37587757-GCABA-DGFEP/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/2019, se estableció la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Fiscalización Urbana; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 10 las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de ellas la de someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente; Que asimismo, el artículo 38 del mismo cuerpo legal mencionado dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma; Que por Decreto Nº 304-GCABA/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo; Que, por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 modificada por Resolución N° 3574-GCABAMEFGC/19 y Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en el artículo 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; Que con fecha 4 de diciembre de 2019 fue presentado un Pedido de Revisión por parte del agente Sebastian Busto, CUIL N° 20-3008219-3, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2019; Que en tal contexto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019, ante un pedido de revisión, debe conformarse un Comité de Revisión a los fines de resolver el mismo; Que el Comité de Revisión debe estar integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director/a General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,

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con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y un (1) representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión; Que según surge de la normativa expuesta, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción competente; Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité de Revisión a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE: Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la entonces Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la entonces Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público, a los fines de revisar la Evaluación de Desempeño 2019 del agente Sebastian Busto, CUIL N° 20-3008219-3, que actualmente pertenece a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnense como integrantes del Comité de Revisión al Sr. Alejandro Naon CUIT N° 20-24313027-2, Director General de Fiscalización Urbana en carácter de titular y a la Sra. Lucrecia Panizoni, CUIT N° 27-29158198-1, Subsecretaria de Mantenimiento Urbano como suplente; al Sr. Nicanor Núñez Ábrego, CUIT N° 20-31909146-8, Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Recursos Humanos en carácter de titular y como suplente al Sr. Martín Gatica Barassi, CUIT N° 20-32879184-7, Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; y, al Sr. Mauro Falcone, CUIT N° 20-24515656-2 en carácter de titular y al Sr. Fernando Palermo, CUIT N° 20-12137691-2, como suplente, ambos en representación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General, quien deberá practicar notificación fehaciente al interesado/a según lo mentado por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 4403-GCABAMEFGC/19 y a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Torossian

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DISPOSICIÓN N.° 47/DGTALMEPHU/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos Nros. 304-GCABA/18 y 463-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFG/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 38549160-GCABA-DGFEP/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/2019, se estableció la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Fiscalización Urbana; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 10 las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de ellas la de someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente; Que asimismo, el artículo 38 del mismo cuerpo legal mencionado dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma; Que por Decreto Nº 304-GCABA/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo; Que, por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 modificada por Resolución N° 3574-GCABAMEFGC/19 y Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en el artículo 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; Que con fecha 27 de noviembre de 2019 fue presentado un Pedido de Revisión por parte del agente Alejandro Fabian Burgos, CUIL N° 20-26885148-9, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2019; Que en tal contexto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019, ante un pedido de revisión, debe conformarse un Comité de Revisión a los fines de resolver el mismo; Que el Comité de Revisión debe estar integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director/a General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,

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con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y un (1) representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión; Que según surge de la normativa expuesta, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción competente; Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité de Revisión a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE: Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la entonces Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la entonces Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público, a los fines de revisar la Evaluación de Desempeño 2019 del agente Alejandro Fabian Burgos, CUIL N° 20-26885148-9, que actualmente pertenece a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnense como integrantes del Comité de Revisión al Sr. Alejandro Naon CUIT N° 20-24313027-2, Director General de Fiscalización Urbana en carácter de titular y a la Sra. Lucrecia Panizoni, CUIT N° 27-29158198-1, Subsecretaria de Mantenimiento Urbano como suplente; al Sr. Nicanor Núñez Ábrego, CUIT N° 20-31909146-8, Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Recursos Humanos en carácter de titular y como suplente al Sr. Martín Gatica Barassi, CUIT N° 20-32879184-7, Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; y, al Sr. Mauro Falcone, CUIT N° 20-24515656-2 en carácter de titular y al Sr. Fernando Palermo, CUIT N° 20-12137691-2, como suplente, ambos en representación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General, quien deberá practicar notificación fehaciente al interesado/a según lo mentado por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 4403-GCABAMEFGC/19 y a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Torossian

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DISPOSICIÓN N.° 48/DGTALMEPHU/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, los Decretos Nros. 304-GCABA/18 y 463-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 2291-MEFGC/18, 3574-GCABA-MEFG/19 y 4403-GCABA-MEFGC/19, el Expediente Electrónico Nº 38054569-GCABA-DGFEP/19, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/2019, se estableció la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, contemplándose dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a la Dirección General Fiscalización Urbana; Que por Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se establecieron las fuentes de regulación y principios que rigen las relaciones de empleo público de los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 10 las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de ellas la de someterse a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por la autoridad competente; Que asimismo, el artículo 38 del mismo cuerpo legal mencionado dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de evaluación de desempeño anual de los trabajadores respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma; Que por Decreto Nº 304-GCABA/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.025, como asimismo de aprobar los Formularios de Evaluación de Desempeño y las Disposiciones Particulares del mismo; Que, por Resolución N° 2.291-MEFGC/18 modificada por Resolución N° 3574-GCABAMEFGC/19 y Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019 se aprobó el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable, entre otros, al personal comprendido en el artículo 4° y 40 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias; Que con fecha 29 de noviembre de 2019 fue presentado un Pedido de Revisión por parte del agente Gabriel Fernando Lopez CUIL N° 20-22858881-5, en vista de la disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2019; Que en tal contexto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 4403-GCABA-MEFGC/2019, ante un pedido de revisión, debe conformarse un Comité de Revisión a los fines de resolver el mismo; Que el Comité de Revisión debe estar integrado por la Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango equivalente o superior a Director/a General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante; un (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos o equivalente,

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con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a Subgerente Operativo y un (1) representante gremial con mandato suficiente y con representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente. En ningún supuesto podrá formar parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión; Que según surge de la normativa expuesta, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según jurisdicción competente; Que, en este sentido, corresponde conformar el Comité de Revisión a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de evaluación de desempeño. Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

DISPONE: Artículo 1°.- Créase el Comité de Revisión correspondiente a la entonces Dirección General de Fiscalización del Espacio Público dependiente de la entonces Subsecretaría Administración General y Uso del Espacio Público, a los fines de revisar la Evaluación de Desempeño 2019 del agente Gabriel Fernando Lopez CUIL N° 20-22858881-5, que actualmente pertenece a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Artículo 2°.- Desígnense como integrantes del Comité de Revisión al Sr. Alejandro Naon CUIT N° 20-24313027-2, Director General de Fiscalización Urbana en carácter de titular y a la Sra. Lucrecia Panizoni, CUIT N° 27-29158198-1, Subsecretaria de Mantenimiento Urbano como suplente; al Sr. Nicanor Núñez Ábrego, CUIT N° 20-31909146-8, Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Recursos Humanos en carácter de titular y como suplente al Sr. Martín Gatica Barassi, CUIT N° 20-32879184-7, Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, ambas dependientes de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; y, al Sr. Mauro Falcone, CUIT N° 20-24515656-2 en carácter de titular y al Sr. Fernando Palermo, CUIT N° 20-12137691-2, como suplente, ambos en representación del Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese a la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de esta Dirección General, quien deberá practicar notificación fehaciente al interesado/a según lo mentado por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Nº 4403-GCABAMEFGC/19 y a la Dirección General de Fiscalización Urbana dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Torossian

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.º 157/DGRC/20

Buenos Aires, 14 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 463/19, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2019-38893539-GCABA-UAC9, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/19, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Maria Victoria GARAY DNI 41.334.557. que fuera abonado en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo al labrarse la DI-2020-95-GCABA-DGRC, por error involuntario de tipeo se consignó un dato erróneo en la parte dispositiva que importa la necesidad de dictar nueva disposición en correcta forma; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el tramite fue oportunamente abonado y por las circunstancias por las cuales no se efectivizo el mismo, corresponde su reintegro al contribuyente, Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($585), a favor de Maria Victoria GARAY DNI 41.334.557, en concepto del

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pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Se deja sin efecto la DI-2020-95-GCABA-DGRC.- Artículo 3 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas

DISPOSICIÓN N.º 158/DGRC/20

Buenos Aires, 15 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto N° 463/19, el Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16, el EX-2020-05211014-GCABA-DGTES, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General; Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 463/19, la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno, es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de discrecionalidad organizacional; Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de devolución de dinero a favor de Maria Eugenia CAPPETTA, DNI 26.439.757, que fuera abonado en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición; Que mediante el Decreto N° 433/16 se establecieron los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, disponiendo la competencia de los funcionarios facultados a realizar reintegros y devoluciones; Que al respecto, la Resolución Nº 2944/GCABA/MHGC/16 dispuso que, para poder realizar los reintegros correspondientes, los funcionarios habilitados deben contar con un acto administrativo emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que asimismo al labrarse la DI-2020-148-GCABA-DGRC, por error involuntario de tipeo se consignó un dato erróneo en la parte dispositiva que importa la necesidad de dictar nueva disposición en correcta forma; Que conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el tramite fue oportunamente abonado y por las circunstancias por las cuales no se efectivizo el mismo, corresponde su reintegro al contribuyente, Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por medio del cual se apruebe la devolución del importe solicitado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

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Artículo 1 - Aprobar la devolución de la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($585), a favor de Maria Eugenia CAPPETTA, DNI 26.439.757, en concepto del pago que realizara oportunamente en esta repartición. Artículo 2 - Se deja sin efecto la DI-2020-148-GCABA-DGRC.- Artículo 3 - Para su autorización y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bargallo Benegas

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Secretaría de Ambiente

DISPOSICIÓN N.º 748/DGEVA/20

Buenos Aires, 1 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 85/19, las Resoluciones Nros. 11-APRA/19 y 72-GCABA-APRA/19, el Expediente Electrónico N° 39080460-GCABA-DGEVA/19, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: “Industrias manufactureras n.c.p. (502.814); Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (502.389); 1.8.29 Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio; 1.8.10 Local de venta de artículos para el hogar y afines”, a desarrollarse en la calle Tres Arroyos N° 546/60, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.443,80 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 30, Parcela: 09e, Área según CUR: 2; Que en el Informe N° 15292070-GCABA-DGEVA/20, de fecha 12 de junio de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19; Que atento a la fecha de solicitud de tramite del Certificado de Aptitud Ambiental y conforme el artículo 2 del Decreto 85/19 corresponde la aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 21-GCBA- APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “Industrias manufactureras n.c.p. (502.814); Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. (502.389); 1.8.29 Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio; 1.8.10 Local de venta de artículos para el hogar y afines”, a desarrollarse en la calle Tres

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Arroyos N° 546/60, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 1.443,80 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 47, Manzana: 30, Parcela: 09e, Área según CUR: 2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Portobianco S.A. titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por el mismo; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley Nacional N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores; 6) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 7) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 8) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 9) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07; 10) Cumplir con la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto 86/19; 11) Cumplir con la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 86/19. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 12) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento, excepto los permitidos para su clase de depósito; 13) Desarrollar las actividades “1.8.29 Local de venta de artículos y aparatos para equipamiento comercial y de servicio” y “1.8.10 Local de venta de artículos para el hogar y afines” hasta una superficie máxima de 500 m 2 según lo establecido en el Código Urbanístico. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no

exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación de la normativa vigente. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 7°.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra

DISPOSICIÓN N.º 756/DGEVA/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 85/19, la Resolución N ° 305-GCABA-APRA/19, el Expediente Electrónico N° 13792399-GCABA-DGEVA/20, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: “6.3.10 Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotores”, a desarrollarse en la Avenida Directorio N° 175, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 259,80 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 40, Manzana: 125, Parcela: 022, Área según CUR: 3; Que en el Informe N° 15074206-GCABA-DGEVA/20, de fecha 9 de junio de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe N° 15435082-GCABA-DGEVA/20, de fecha 17 de junio de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Acústico de esta Dirección General, manifiesta que la actividad: “Lavadero automático de vehículos automotores/manual de vehículos automotores”, se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde al titular de la misma la inscripción en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

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Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 21-GCBA- APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “6.3.10 Lavadero automático de vehículos automotores/ manual de vehículos automotores”, a desarrollarse en la Avenida Directorio N° 175, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 259,80 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción:6, Sección: 40, Manzana: 125, Parcela: 022, Área según CUR: 3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Marcela Elizabeth Bazan, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07. 6. Cumplir con la Ley Nacional N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores; 7) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de “Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 8) Regular la concurrencia de vehículos mediante señalización en el acceso para indicar a los posibles clientes cuando el mismo se encuentre completo y así evitar posibles alteraciones en el tránsito; 9) Contar con cámara decantadora interceptora de hidrocarburos para el tratamiento de sus efluentes líquidos y exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la misma; 10) Mantener los residuos sólidos y/o semisólidos derivados del tratamiento de los efluentes líquidos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 11) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 12) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 13) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y

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Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 14) No desarrollar tareas propias de la actividad sobre vehículos estacionados en la vía pública; 15) Realizar las actividades de Carga y Descarga en el espacio dentro de establecimiento destinado para tal fin; 16) Exhibir la inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 17) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 18) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Anexos IV y V del Decreto Nº 740/07, al año de haber obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental.; 19) Operar con puertas, ventanas y/o portones debidamente cerrados respetando todas las medidas de seguridad vigentes en la normativa; 20) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 21) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no exime al titular de la actividad al cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 8°.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra

DISPOSICIÓN N.º 762/DGEVA/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 171-APRA/17, el Expediente Electrónico N° 18686743-MGEYA-DGTALAPRA/17, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: “Rubros habilitados: Oficina Comercial (604.010); Oficina de prestación de servicios de comunicación urbana, suburbana, interurbana, télex y fax (604.291). Rubro según normativa vigente: 6.2.17 Oficina Comercial/ Consultora”, a desarrollarse en la Avenida Corrientes Nº 701/41 y la calle Maipú Nº 426/32, 3º Subsuelo, Entrepiso sobre 3º Subsuelo, 2º y 1º Subsuelo, Planta Baja, 1º a 24º Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 27.800 m²; Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 13, Parcela: 24a, Distrito de Zonificación: C1/Área según CUR: 4; Que en el Informe N° 10853793-GCABA-DGEVA/20, de fecha 3 de abril de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que atento a la fecha de inicio del trámite y conforme el artículo 2 del Decreto 85/19 corresponde la aplicación de la normativa vigente al momento de su inicio; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 21-GCABA- APRA/20,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “Rubros habilitados: Oficina Comercial (604.010); Oficina de prestación de servicios de comunicación urbana, suburbana, interurbana, télex y fax (604.291). Rubro según normativa vigente: 6.2.17 Oficina Comercial/ Consultora”, a desarrollarse en la Avenida Corrientes Nº 701/41 y la calle Maipú Nº 426/32, 3º Subsuelo, Entrepiso sobre 3º Subsuelo, 2º y 1º Subsuelo, Planta Baja, 1º a 24º Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 27.800 m²; Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 13, Parcela: 24a, Distrito de Zonificación: C1/Área según CUR: 4, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Telefónica de Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06;

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3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 5) Mantener los residuos peligrosos en un local de almacenamiento transitorio el cual deberá ser techado, con pisos y paredes anticorrosivas, impermeable, fácilmente lavable, con ventilación y extintores de incendio, según lo establecido en el artículo 26° del Decreto N° 2020/07, reglamentario de la Ley N° 2.214; 6) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 7) Las plaquetas de uso electrónico, pilas y baterías usadas o de descarte deberán devolverse a sus respectivos proveedores y no podrán ser dispuestas con los residuos domiciliarios; 8) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07; 10) Cumplir con la Ley Nacional N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores; 11) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de “Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 12) Contar y exhibir registros del control regular y mantenimiento preventivo del equipamiento utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad; 13) Cumplir con la normativa de la Secretaría de Energía de la Nación, en particular con la Resolución Nº 404/94 y complementaria, Resolución N° 1.102/04; 14) Exhibir constancia de las Auditorías de Hermeticidad de tanques y líneas subterráneas realizadas de acuerdo con las Resolución N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación y complementaria, Resolución N° 1.102/04; 15) Las instalaciones eléctricas se presentarán normalizadas y adecuadas a las exigencias del Decreto PEN N° 2.407/83 y normativa complementaria en correspondencia a las zonas de riesgo involucradas. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 7°.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra

DISPOSICIÓN N.º 777/DGEVA/20

Buenos Aires, 7 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 85/19, la Resolución Nº 305-GCABA-APRA/19, el Expediente Electrónico N° 15647363-GCABA-DGEVA/20, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: “10.2.28 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco”, a desarrollarse en la calle Echeverría N° 2.348, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 1, de esta Ciudad, con una superficie de 67,14 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 25, Manzana: 002, Parcela: 003, Área según CUR: 4; Que en el Informe N° 16132796-GCABA-DGEVA/20, de fecha 29 de junio de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado de esta Dirección General consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 21-GCBA- APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “10.2.28 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco”, a desarrollarse en la calle Echeverría N° 2.348, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 1, de esta Ciudad, con una superficie de 67,14 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 25, Manzana: 002, Parcela: 003, Área según CUR: 4, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

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Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Juan Kamida, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad:

1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley Nacional N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de “Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 9) Mantener los residuos peligrosos en un local de almacenamiento transitorio el cual deberá ser techado, con pisos y paredes anticorrosivas, impermeable, fácilmente lavable, con ventilación y extintores de incendio, según lo establecido en el Artículo 26° del Decreto N° 2020/07, reglamentario de la Ley N° 2214; 10) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 11) Cumplir con lo establecido en la Ley N° 1.727 en la cual se regula el proceso de limpieza en seco en tintorerías. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra

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DISPOSICIÓN N.º 786/DGEVA/20

Buenos Aires, 12 de julio de 2020 VISTO: Las Leyes N° 123 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 6.017), Decreto N° 85/19, las Resoluciones Nº 305-GCABA-APRA/19, el Expediente Electrónico N° 35774346-GCABA-DGEVA/19, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: “5.2.17 Clínica; 5.2.21 Instituto o Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)”, a desarrollarse en la calle Campos Salles N° 2.266, y la calle Vuelta de Obligado N° 3.165/75/77, Sótano, 1º, 2º y 3º Subsuelo, Planta Baja, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 4.984,50 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 14, Parcela: 8/10d, Área según CUR: 2; Que en el Informe N° 16226780-GCABA-DGEVA/20, de fecha 1 de julio de 2020, la Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta Dirección General consideró a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con Decreto N° 85/19; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 21-GCBA- APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: “5.2.17 Clínica; 5.2.21 Instituto o Centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social)”, a desarrollarse en la calle Campos Salles N° 2.266, y la calle Vuelta de Obligado N° 3.165/75/77, Sótano, 1º, 2º y 3º Subsuelo, Planta Baja, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 4.984,50 m 2 , Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 27, Manzana: 14, Parcela: 8/10d, Área según CUR: 2, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

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Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Alcla S.A.C.I.F.I. y A. titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 de Calidad Atmosférica y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 4) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga de los vehículos que operen con el establecimiento; 5) Cumplir con la Ley Nacional N° 11.843 de Profilaxis de la peste y normas complementarias en lo que respecta a Control de Roedores y Vectores; 6) El sistema de climatización del establecimiento deberá contar con equipos que cumplan con la Ley Nacional Nº 23.778 de “Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” y normativas complementarias en lo que respecta a las sustancias reguladas por dicha normativa; 7) Instalar las maquinarias y/o fuentes de sonido en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 8) Cumplir con la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Código Urbanístico. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 100 metros del establecimiento; 9) Cumplir con la referencia 23a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Código Urbanístico. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 10) Cumplir con la referencia “k” para Bicicletas, según las exigencias establecidas en el Código Urbanístico. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garaje ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 11) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540 de Contaminación Acústica y su Decreto reglamentario N° 740/07; 12) Exhibir Certificado de Aptitud Ambiental como Generador de Residuos Patogénicos (Ley N° 154 de Residuos Patogénicos y Decreto Reglamentario N° 706/05) y constancia de que el transporte y tratamiento de sus residuos patogénicos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 13) En caso de generar residuos peligrosos, cumplir con la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 14) Los medicamentos, previo a vencer deberán ser devueltos al proveedor; una vez vencidos no podrán ser dispuestos con los residuos domiciliarios; 15) Cumplir con el Decreto N° 262/2012 y Resolución Nº 71/APRA/17, ó aquella norma

que en el futuro la reemplace, debiendo contar con una Oblea Identificatoria del Registro Público de Lavaderos, Lavanderías y Transportistas de Ropa Hospitalaria según corresponda; 16) Contar con autorización emitida por autoridad competente para la operación de equipos de diagnóstico por imágenes; 17) No efectuar análisis clínicos ni radiológicos dentro del local;

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18) En caso de presencia de material con contenido de asbestos, deberá solicitar la autorización de retiro de los mismos mediante un operador in situ bajo la Ley Nº 2.214 de Residuos Peligrosos, previo a la demolición y/o remoción de materiales, asegurando una gestión adecuada de los mismos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en la actuación. Comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Azcurra

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 26/HNBM/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06 su modificatoria Ley 4764 (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19; la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N°119/DGCYC-11, la O.C. Nª 422-9669-OC18; el E.E. N° 2018-17024965-GCABA-HNBM; y CONSIDERANDO Que, por el Expediente Electrónico del Visto se tramitó la adquisición del servicio de Correspondencia para el Hospital Dr. Braulio Moyano, mediante el proceso de compras Nª 422 0926-lpu18, en el marco de lo dispuesto por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095/GCBA/06 su modificatoria Ley 4764 (texto consolidado según Ley Nº 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por Decreto N° 207/19 Que, se procede realizar una ampliación del 20 % de la Orden de Compra Nº 422-9669-OC18 de acuerdo al art. Nº 119º de Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06 su modificatoria Ley 4764 (texto consolidado según Ley Nº 6017), el Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19 a favor de la firma INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A. CUIT 30-67853766-3 por la suma de Pesos Ciento Dieciséis Mil ($ 116.000,00). Que por DI-2020-26-GCABA-DGSAM se encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del Hospital Dr. Braulio Moyano al Dr. Juan Carlos Basani, Subdirector Médico, por el lapso de duración de la licencia autorizada a la Dra. María Norma Claudia Derito, Directora Médica del establecimiento, de acuerdo al DNU Nº 260/PEN/2020, Decreto Nº 2020-147-GCABA-AJG. Que, la RESOL-2020-103-GCABA-SSAH, encomendó la firma del despacho y todo asunto inherente de la Dirección del Hospital Neuropsiquiátrico Dr. Braulio Moyano al Dr. Eduardo Oscar Gigena, CUIL Nº 2016680717-5, Ficha Censal Nº 352.386, Jefe de Unidad de Urgencia, por el lapso de duración de la licencia del Dr. Juan Carlos Basani, subdirector médico del establecimiento. Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el art. Nª 119º de Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06 su modificatoria Ley 4764 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Anexo II del Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19

EL JEFE DE UNIDAD DE URGENCIA DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO Y LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Art. 1- Autorícese la ampliación de la Orden de Compra Nª 422-9669-OC18 "Servicio de Correspondencia" a favor de la firma: firma INTERNATIONAL MESSENGER

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EXPRESS S.A. CUIT 30-67853766-3 por un total de: Pesos Ciento Dieciséis Mil ($ 116.000,00), de acuerdo a las facultades conferidas por el art. Nª 119º de Ley N°2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº2257/06 su modificatoria Ley 4764 (texto consolidado según Ley Nº 6017) y el Anexo II del Decreto N° 168/19 modificado por Decreto N° 207/19; de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Nª 1 (carta simple) - Firma: INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A - P/U S 55.00 - Cant: 440 u. - Total $ 24.200,00 Renglón Nº 2 ( carta certificada) - Firma: INTERNATIONAL MESSENGER EXPRESS S.A - P/U S 255.00 - Cant: 360 u. - Total $ 91.800,00 TOTAL PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000,00) Art. 2º- Impútese a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigencia y futuro. Art. 3º.- Autorícese al Hospital Braulio A. Moyano, a emitir la respectiva Orden de Compra. Art.4º.- Notifíquese en forma fehaciente al adjudicatario dentro del plazo establecido en el Art. 81 y 85 del Dto. 168/19 modificado por decreto N° 207/19 Art.5º.- Comuníquese, para su conocimiento y demás efectos. Gavechesky - Gigena

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 34/HMIRS/20

Buenos Aires, 23 de abril de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-10890359-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE ANTISEPTICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-60-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-0825-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 17/04/2020 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-11787242-GCABA-HMIRS (orden 16) se recibió la oferta de la siguiente empresa: ADOX S.A.;

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-11787265-GCABA- HMIRS (orden 18) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa: ADOX S.A. (Renglón: 1) por un importe en Pesos Ciento ochenta mil ($180.000,00), resultando la única oferta conveniente en tal renglón, conforme a los términos del Artículo 109 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 , la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-0825-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase la ADQUISICION DE ANTISEPTICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Firma: ADOX S.A. (Renglón: 1) por un importe en Pesos Ciento ochenta mil ($180.000,00), según detalle: Firma Adjudicada: ADOX S.A. Renglón 1: cantidad 36 Unidad. - precio unitario: $5.000,00- precio total: $.180.000, 00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Ciento ochenta mil ($180.000,00). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 39/HMIRS/20

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-11763740-GCABA-HMIRS, y,

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CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE DIMERO -PROCALCITONINA PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-74-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-0945-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 30/04/2020 a las 13:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-12772645-GCABA-HMIRS (orden 11) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: QUIMICA EROVNE S.A.; BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-12772683-GCABA- HMIRS (orden 14) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa: BIOMERIEUX ARGENTINA S.A. (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Ciento ochenta miltrescientos treinta y ocho con 40/100 ($180.338,40), resultando las ofertas convenientes en tales renglones, conforme a los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 , la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-0945-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase la ADQUISICION DE DIMERO - PROCALCITONINA PARA EL SERVICIO DE LABORATORIO de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de

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Salud, a la siguiente Firma: BIOMERIEUX ARGENTINA S.A. (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Ciento ochenta mil trescientos treinta y ocho con 40/100 ($180.338,40), según detalle: Firma Adjudicada: BIOMERIEUX ARGENTINA S.A. Renglón 1: cantidad 2 Unidad. - precio unitario: $53.506,00- precio total: $107.012,40. Renglón 2: cantidad 1 Unidad. - precio unitario: $73.326,00- precio total: $73.326, 00. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Ciento ochenta mil trescientos treinta y ocho con 40/100 ($180.338,40). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 40/HMIRS/20

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-11286056-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE CARRO DE TRANSPORTE DE MATERIAL ESTERILIZADO Y MESA PARA INSTRUMENTAL FINOCHIETTO PARA EL SERVICIO DE CIRUGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-66-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-0888-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 30/04/2020 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-12822577-GCABA-HMIRS (orden 17) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: JUAN JOSE DEL VECCHIO; IVAN EZEQUIEL ARDIZON; PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I.Y A.; INSTRUMENTALIA S.A.;

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-12822583-GCABA- HMIRS (orden 22) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguiente empresa: IVAN EZEQUIEL ARDIZON (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Doscientos setenta y seis mil seiscientos ($276.600,00), resultando la oferta conveniente en tales renglones, conforme a los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 , la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-0888-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase la ADQUISICION DE CARRO DE TRANSPORTE DE MATERIAL ESTERILIZADO Y MESA PARA INSTRUMENTAL FINOCHIETTO PARA EL SERVICIO DE CIRUGIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Firma: IVAN EZEQUIEL ARDIZON (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Doscientos setenta y seis mil seiscientos ($276.600,00), según detalle: Firma Adjudicada: IVAN EZEQUIEL ARDIZON Renglón 1: cantidad 2 Unidad. - precio unitario: $54.300,00- precio total: $108.600,00.- Renglón 2: cantidad 2 Unidad. - precio unitario: $84.000,00- precio total: $168.000,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Doscientos setenta y seis mil seiscientos ($276.600,00) Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 42/HMIRS/20

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-12667623-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-82-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-1041-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 13/05/2020 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-13479162-GCABA-HMIRS (orden 14) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: DCD PRODUCTS S.R.L.; ELECTROMEDIK S.A.; FEDIMED S.A.; FEAS ELECTRONICA S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-13479211-GCABA- HMIRS (orden 18) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: ELECTROMEDIK S.A.; (Renglón: 1-4) por un importe en Pesos sesenta y ocho mil novecientos treinta ($68.930,00), DCD PRODUCTS S.R.L. (Renglón: 2-3) por un importe en Pesos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve con 70/100 ($43.829,70),resultando las ofertas más convenientes en tales renglones, conforme a los términos de los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº

207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

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EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-1041-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase la ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a las siguientes Firmas: ELECTROMEDIK S.A.; (Renglón: 1-4) por un importe en Pesos sesenta y ocho mil novecientos treinta ($68.930,00), DCD PRODUCTS S.R.L. (Renglón: 2-3) por un importe en Pesos cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve con 70/100 ($43.829,70),por un importe total de Pesos ciento doce mil setecientos cincuenta y nueve con 70/100 ($112.759,70), según detalle: Firmas Adjudicadas: ELECTROMEDIK S.A. Renglón 1: cantidad 100 Unidad. - precio unitario: $680,00- precio total: $68.000,00. Renglón 4: cantidad 15 Unidad. - precio unitario: $62,00- precio total: $930, 00. DCD PRODUCTS S.R.L. Renglón 2: cantidad 25 Unidad. - precio unitario: 1.581,22- precio total: $39.530,50. Renglón 3: cantidad 20 Unidad. - precio unitario: $214,96- precio total: $4.299,20. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos ciento doce mil setecientos cincuenta y nueve con 70/100 ($112.759,70). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 43/HMIRS/20

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-12667457-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE PLANCHAS DE ACRILICO PARA SER COLOCADO EN ATENCION AL PÚBLICO (COVID19) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA"

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Que por disposición Nº DI-2020-81-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-1040-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 13/05/2020 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-13488253-GCABA-HMIRS (orden 10) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK; MARCELO JAVIER KERTZMAN; LG PALOPOLI ARGENTINA S.A.; ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A.; COMERCIALIZACION S.A.; TARJETA 1991 GROUP S.A.; ARSLONGA SAS; JUAN ERNESTO IBARRA; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-13488340-GCABA- HMIRS (orden 17) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta a la siguienteempresa: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A. (Renglón: 1) por un importe en Pesos Veintinueve mil novecientos sesenta y uno ($29.961,00), resultando la oferta más conveniente ental renglón, conforme a los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº

207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-1040-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase la ADQUISICION DE PLANCHAS DE ACRILICO PARA SER COLOCADO EN ATENCION AL PÚBLICO (COVID19) de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Firma: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A. (Renglón: 1) por un importe en Pesos Veintinueve mil novecientos sesenta y uno ($29.961,00), según detalle: Firma Adjudicada: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION S.A. Renglón 1: cantidad 3 Unidad. - precio unitario: $9.987,00- precio total: $29.961,00. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Veintinueve mil novecientos sesenta y uno ($29.961,00).

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Page 136: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HMIRS/20

Buenos Aires, 3 de junio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-11692807-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que mediante el mencionado actuado tramita la ADQUISICION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-74-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a CONTRATACION MENOR Nº 435-0940-CME20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 30/04/2020 a las 12:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-12822710-GCABA-HMIRS (orden 11) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: SILVANA GRACIELA CHARAF; CEEMED S.A.; RAUL JORGE LEON POGGI; CEOS MEDICA S.A., EXSA S.R.L.; SILMAG S.A.; DROGUERIA FARMATEC S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-12822729-GCABA- HMIRS (orden 19) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: CEOS MEDICA S.A. (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Setenta mil setenta y seis con 50/100 ($70.076,50), SILMAG S.A. (Renglón: 4) por un importe en Pesos Ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos ($149.632,00), CEEMED S.A (Renglón: 5) por un importe en Pesos Ciento noventa y siete mil cincuenta ($197.050,00),resultando las ofertas convenientes en tales renglones, quedando desiertos Renglones: 3 y 6, conforme a los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018;

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Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 , la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 435-0940-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, adjudicase el ADQUISICION DE DISPOSITIVOS MEDICOS PARA EL SERVICIO DE FARMACIA de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, a las siguientes Firmas: CEOS MEDICA S.A. (Renglones: 1-2) por un importe en Pesos Setenta mil setenta y seis con 50/100 ($70.076,50), SILMAG S.A. (Renglón: 4) por un importe en Pesos Ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y dos ($149.632,00), CEEMED S.A (Renglón: 5) por un importe en Pesos Ciento noventa y siete mil cincuenta ($197.050,00), por un importe total adjudicado en Pesos Cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho con 50/100 ($416.758,50), según detalle: Firma Adjudicada: CEOS MEDICA S.A. Renglón 1: cantidad 75 Unidad. - precio unitario: $220,94- precio total: $16.570,50. Renglón 2: cantidad 200 Unidad. - precio unitario: $267,53- precio total: $53.506,00. SILMAG S.A. Renglón 4: cantidad 100 Unidad. - precio unitario: $1.496,32- precio total: $149.632. CEEMED S.A. Renglón 5: cantidad 3500 Unidad. - precio unitario: $56,30- precio total: $197.050. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho con 50/100 ($416.758,50). Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 62/HMIRS/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-13561870-GCABA-HMIRS, y,

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CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de insumos para el servicio de Alimentación y Centro de Lactancia materna, de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud; Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-92-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0655-LPU20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 09/ 06/2020 a las 10 :00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-15001753-GCABA-HMIRS (orden 22) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: RAUL JORGE LEON POGGI; JUAN MARCELO TORTORELLI; NUTRICIA BAGÓ S.A.; CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L.; SERGIO FABIAN FERNANDEZ; SUIZO ARGENTINA S.A.; NUTENTAR S.R.L.; JUAN ERNESTO IBARRA; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-15001891-GCABA-HMIRS (orden 31) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. (Renglones:1-7-10) por un importe en Pesos Cincuenta y siete mil ($ 57.000,00) JUAN MARCELO TORTORELLI (Renglón: 8) por un importe en Pesos Doscientos diez mil ($210.000,00), SUIZO ARGENTINA S.A. (Renglon:12 -) por un importe en Pesos Setenta y cinco mil novecientos ($75.900,00), resultando las ofertas más convenientes en tales renglones, quedando desiertos renglones: 2-3-4-5-6-9-13, y fracasado renglón: 11,conforme a los términos del Artículo 108 y Art. 109 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley 6.017) el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2020-15927248-GCABA -HMIRS (orden 89), ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del

organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N° 5899 el día 26/06/2020, no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

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Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 435- 0655-LPU20, realizada al amparo de lo establecido en el artículo Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Adquisición de insumos para el servicio de Alimentación y Centro de Lactancia materna de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, adjudíquese a las siguientes Firmas: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. (Renglones:1-7-10) por un importe en Pesos Cincuenta y siete mil ($ 57.000,00) JUAN MARCELO TORTORELLI (Renglón: 8) por un importe en Pesos Doscientos diez mil ($210.000,00), SUIZO ARGENTINA S.A. (Renglon:12 -) por un importe en Pesos Setenta y cinco mil novecientos ($75.900,00),por un importe total adjudicado en Pesos Trescientos cuarenta y dos mil novecientos ($342.900,00) , según detalle: Firmas Adjudicadas: CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. Renglón1: cantidad 10 unidades.-precio unitario: $2.500,00- precio total: $25.000,00. Renglón 7: cantidad 2 unidades.-precio unitario: $15.000,00- precio total: $30.000,00. Renglón 10: cantidad 4 unidades.-precio unitario: $500,00- precio total: $2.000,00. JUAN MARCELO TORTORELLI Renglón 8: cantidad 1.000 unidades.-precio unitario: $210,00- precio total: $210.000,00.- SUIZO ARGENTINA S.A. Renglón 12: cantidad 2.000 unidades.-precio unitario: $37,95- precio total: $75.900,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos Trescientos cuatro mil novecientos cincuenta ($304.950,00) y al ejercicio 2021 por un importe en Pesos Treinta y siete mil novecientos cincuenta ($37.950,00).- Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HMIRS/20

Buenos Aires, 7 de julio de 2020 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y la Resolución Nº 2481/MEFGC/2018, y el Expediente Nº EX - 2020-10695894-GCABA-HMIRS, y, CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de insumos para el servicio de Alimentación y Centro de Lactancia materna, de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

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Que, por Disposición N° 1073-DGCyC-2019 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 18, Inciso j) de la Ley 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2020-59-GCABA-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Licitación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0515-LPU20, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 17/ 04 /2020 a las 11 :00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19; Que se cursó invitación por sistema BAC; comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2020-11778527-GCABA-HMIRS (orden 7) se recibieron las ofertas de las siguientes empresas: RAUL JORGE LEON POGGI; NUTRICIA BAGÓ S.A.; DOMINGO MANGONE S.A.; DRIPLAN S.A.; QUIMICA CORDOBA S.A.; STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2020-11778610-GCABA- HMIRS (orden 24) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de las ofertas a las siguientes empresas: DOMINGO MANGONE S.A (Renglones:2 y 4 -) por un importe en Pesos Ciento ochenta y cinco mil ciento treinta ($185.130,00) DRIPLAN S.A. (Renglones: 7 y 8-) por un importe en Pesos Ciento doce mil novecientos ochenta y dos con 78/100 ($ 112.982,78), NUTRICIA BAGÓ S.A (Renglones:18-19-20-21-22-23-25 -) por un importe en Pesos Novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinte con 46/100 ($947.920,46), resultando las ofertas más convenientes en tales renglones, quedando desiertos renglones: 3-6-9-10-16-17, y fracasados: Renglones 1-5-11-12-13-14-15-24, conforme a los términos del Artículo 108 y Art. 109 de la Ley Nº 2095, (texto consolidado según Ley 6.017) el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF-2020-16417290-GCABA -HMIRS (orden 125), ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la

cartelera del organismo licitante exhibida y publicada en B.O. N° 5905 el día 06/07/2020, no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto; Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Compras N° 2095, (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

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Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 435- 0515-LPU20, realizada al amparo de lo establecido en el artículo Art. 31 concordante con el primer párrafo del Art.32 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2095; (texto consolidado según Ley 6.017), el Decreto Reglamentario Nº 168/19 modificado por decreto Nº 207/19, la Adquisición de insumos para el servicio de Alimentación y Centro de Lactancia materna de este Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", dependiente del Ministerio de Salud, dependiente del Ministerio de Salud, adjudíquese a las siguientes Firmas: DOMINGO MANGONE S.A (Renglones:2 y 4 -) por un importe en Pesos Ciento ochenta y cinco mil ciento treinta ($185.130,00) DRIPLAN S.A. (Renglones: 7 y 8-) por un importe en Pesos Ciento doce mil novecientos ochenta y dos con 78/100 ($ 112.982,78), NUTRICIA BAGÓ S.A (Renglones:18-19-20-21-22-23-25 -) por un importe en Pesos Novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinte con 46/100 ($947.920,46), por un importe total Adjudicado en Pesos Un millón doscientos cuarenta y seis mil treinta y tres con 24/100 ($1.246.033,24), según detalle: Firmas Adjudicadas: DOMINGO MANGONE S.A. Renglón 2: cantidad 3000 unidades. - precio unitario: $47,19- precio total: $141.570,00 Renglón 4: cantidad 1500 unidades. - precio unitario: $29,04- precio total: $43.560,00 DRIPLAN S.A. Renglón 7: cantidad 1unidades. - precio unitario: $11.278,78- precio total: $11.278,78 Renglón 8: cantidad 100 unidades. - precio unitario: $1.017,04- precio total: $101.704,00 NUTRICIA BAGÓ S.A. Renglón 18: cantidad 400unidades. - precio unitario: $37,51- precio total: $15.004,00 Renglón 19: cantidad 1 unidades. - precio unitario: $1.815,00- precio total: $1.815,00 Renglón 20: cantidad 32 unidades. - precio unitario: $26.127,27- precio total: $836.072,64 Renglón 21: cantidad 7,20 kg. - precio unitario: $934,28- precio total: $6.726,82 Renglón 22: cantidad 7 unidades. - precio unitario: $2.748,00- precio total: $19.236,00

Renglón 23: cantidad 240 unidades. - precio unitario: $256,00- precio total: $61.440,00 Renglón 25: cantidad 1,2 Kg. - precio unitario: $6.355,00- precio total: $7.626,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2020 por un importe en Pesos ochocientos veintidós mil doscientos uno con 60/100 ($822.201,60) y al ejercicio 2021 por un importe en Pesos cuatrocientos veintitrés mil ochocientos treinta y uno con 64/100 ($423.831,64).- Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en la página de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial por el término de un (1) día. Articulo 4 º.- Pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la Etapa Definitiva. Cumplido remítase en prosecución de su trámite al Hospital Materno Infantil Ramón Sarda. Rizzo - Valenti

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 167/HBR/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: EX-2020- 11222404-MGEYA-HBR, la Orden de Compra 431-4881-OC20 CONSIDERANDO: Que por el expediente se tramitó la adquisición de Bolsas de óbito y tarjetas de identificación mediante el proceso 431-0877-CME20 para el servicio de Depósito del Hospital Bernardino Rivadavia, emitiéndose en consecuencia las mencionada Orden a favor de la firma JUAN ERENESTO IBARRA Que es necesidad del servicio continuar con la provisión de esos insumos el normal abastecimiento del Hospital, es decisión de esta Unidad Operativa de Adquisiciones aumentar en un 35.15% el monto adjudicado en dicha Orden de Compra con la conformidad de la empresa expresada a través del sistema BAC por un 50% y mail que se agrega al expediente. Que se cargó en el sistema BAC la ampliación 431-0484-AMP20 y la empresa ha aceptado dicha ampliación y se hace el respectivo resguardo presupuestario mediante SG 38075/2020 Por ello: Y en uso de las facultades conferidas por el Art. 119. Punto I) de la Ley 2095/06, promulgada por Decreto N º 1772-GCBA-06 Y Ley 4764. Digesto Jurídico Ley 5666.

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Art. 1) Amplíese en un TREINTA Y CINCO CON QUINCE POR CIENTO (35,15%) el monto del total adjudicado en la Orden de Compra 431-4881-OC20 emitida a favor de la firma JUAN ERNESTO IBARRA por PESOS: CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 128.580,00) con imputación 2020 Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados y remítase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Art. 3) Publíquese en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día. Maiorano - Ghirimoldi

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 269/HGAIP/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

VISTO: el Expediente Electrónico N° 12044712/2020, por el cual el Hospital General

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de Agudos Ignacio Pirovano gestiona los Servicios de Dosimetría, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su Modificatorio Decreto N° 207/19, el Decreto Nº 222/AJG/2019, la Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 424/MHGC/13, la Resolución N° 607/MHGC/13 y la Resolución N° 1181/MSGC-MHGC/08, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N° 181/HGAIP/2020 se llamó a Licitación Pública BAC N° 427-0581-LPU20 para el día 08/05/2020 a las 13:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio N° 207/2019, Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que a pesar de las reiteradas solicitudes no se recibió respuesta de la Cámara Argentina de Comercio; Que debido al tiempo transcurrido y siendo necesarios los insumos que se tramitan en el presente Expediente se da curso al mismo para poder cubrir las necesidades del servicio; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 3 (tres) ofertas de las firmas: Conirrad S.R.L., RX Asesores S.R.L., y MKS S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicataria la firma Conirrad S.R.L. (Renglón: 1), en los términos del Art. 108 de la Ley N° 2095, el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio N ° 207/2019. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio N° 207/2019, el Decreto Nº 222/AJG/2019, la Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, la Resolución N° 424/MHGC/13, la Resolución N° 607/MHGC/13,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1°.- Apruébese la Licitación Pública BAC N° 427-0581-LPU20 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio N° 207/2019, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona los Servicio de Dosimetría para la División Radiodiagnóstico, adjudicase a la firma: Conirrad S.R.L. (Renglón: 1) por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 648.000,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 648.000,00), cuyo detalle obra en Anexo (IF-2020-16018670-GCABA-HGAIP), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2020 y 2021. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 273/HGAIP/20

Buenos Aires, 15 de julio de 2020 VISTO: el Expediente Electrónico N° 11277942/2020 por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de Insumos para la Admiistración de Gases Medicinales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio Decreto 207/19, Decreto 222/AJG/2019, Resolución Nº 1802/MSGC- MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión habiendo realizado la correspondiente afectación presupuestaria; Que mediante Disposición N° 148/GCABA/HGAIP/20 se autorizaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Cláusulas Administrativas llamándose a Contratación Menor BAC N° 427-0883-CME20, para el día 17 de abril de 2020 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley 2.095, su Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio Decreto 207/19, conforme lo establecido en el Art. 92° de la precitada Ley y su Modificatoria Ley 4764; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

ANEXO

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Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 2 (dos) ofertas de las firmas: Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A. y Silvana Graciela Charaf; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que se desestimaron las ofertas del renglón 5 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado; Que se dejan sin efecto los renglones 12, 13, 14 y 15 ya que los insumos serán provistos por nivel central. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio Decreto 207/19, Decreto 222/AJG/2019, Resolución Nº 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13,

EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN

Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor BAC N° 427-0883-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por

Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario N° 168/AJG/2019 y su modificatorio Decreto 207/19, el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano tramita la Adquisición de Insumos para la Administración de Gases Medicinales, adjudicase a las firmas: Oxigenoterapia Norte S.A.C.I.F.I.A. (Renglones: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 87/100 ($ 283.196,87) y Silvana Graciela Charaf (Renglones 3 y 4) por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 117.570,00) ascendiendo el total de la presente contratación a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 87/100 ($ 400.766,87) cuyo detalle obra en Anexo (IF-2020-16936367-GCABA-HGAIP), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2020. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Fakih

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 278/HGAP/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio N° 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 16879750-GCABA-HGAP/20, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, se gestiona la adquisición de endoprótesis oncológica a medida para fémur proximal, para la paciente Álvarez Valeria, solicitado por el servicio de Traumatología del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 28° inciso 2 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3909-SG20; Que, se dispuso el llamado a Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0991-CDI20, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 16/07/2020 a las 08:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: Tecniprax S.R.L., Biotrom S.A. y Cirugía Montardit S.R.L.; Que, en base al asesoramiento técnico se decide adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Biotrom S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: trescientos sesenta y ocho mil - $ 368.000,00.- por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017), y el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio N° 207-AJG/19, y dando cumplimiento a lo manifestado en el artículo 1º de la Resolución Nº 127-SECLYT/13,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa - Proceso de Compra N° 425-0991-CDI20, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28° incico 2 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), y el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio N° 207-AJG/19, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de endoprótesis oncológica a medida para fémur proximal, para la paciente Álvarez Valeria, solicitado por el servicio de Traumatología, y adjudicase a la firma: Biotrom S.A. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: trescientos

sesenta y ocho mil - $ 368.000,00.- según el siguiente detalle: Renglón N° 1, 1 Unid., precio unitario $ 368.000,00.-, total: $ 368.000,00. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Ponce

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 280/HGAP/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168-AJG-2019, el E.E. N.° 2019-15662748-GCABA-HGAP, la Orden de Compra N° 425-9590-OC19 a favor de ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑÍA S.R.L., y CONSIDERANDO: Que la mencionada Orden de Compra se emitió como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública Nº 425-0811-LPU19, por Disposición Nº DISFC-2019-179-GCABA-HGAP del día 24/06/2019; Que a través de dicho acto administrativo se adjudicó a la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑÍA S.R.L. la adquisición de insumos para el servicio de Anatomía Patológica, por la suma de Pesos: cuatrocientos nueve mil quinientos catorce con 68/100 ($409.514,68); Que el proveedor realizó entregas parciales según Parte de Recepción Definitiva Nº 189588/HGAP/2019, 195129/HGAP/2019, 233433/HGAP/2019, 294249/HGAP/2019, 349132/HGAP/2019, 351897/HGAP/2019, 31523/HGAP/2020 , 141944/HGAP/2020 y 177006/HGAP/2020 quedando pendiente de completar la entrega del Renglón Nº 2, Nº 4, Nº 11, Nº14, Nº 18 y Nº 22 ; Que con fecha 18/06/2020 la Jefa de la División Anatomía Patológica, por intermedio de la Jefa del Depto. De Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento a/c, eleva nota donde solicita la rescisión parcial de la mentada Orden de Compra dado que luego de varias comunicaciones con la firma adjudicada, no obtuvo respuesta alguna; Que con fecha 18/05/2020 la División Contable cursó telegrama a la firma mencionada, recepcionado el día 20/05/2020, el cual consta en el expediente de marras, sin respuesta alguna; Que por lo expuesto precedentemente se debe rescindir con aplicación de multa por razones de oportunidad, por el incumplimiento correspondiente a los Renglones Nº 2, Nº 4, Nº 11, Nº14, Nº 18 y Nº 22, por la suma de Pesos veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 ($28.634,00); Que según el inc. J) del artículo 13 de la Ley 2.095, (texto consolidado por Ley N° 6017), Decreto Reglamentario N° 168-AJG-19 el acto administrativo de recisión debe ser dispuesto por la misma autoridad que aprobó y adjudicó el procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9, Nº 120, Nº 125, Nº 131 y Nº 135 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-AJG-2019,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA"

DISPONEN:

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

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Artículo 1°. - Rescíndase parcialmente la Orden de Compra 425-9590-OC19, con imposición de cargo por el incumplimiento en la entrega de los Renglones Nº 2, Nº 4, Nº 11, Nº 14, Nº 18 y Nº 22 , por la suma de Pesos veintiocho mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 ($28.634,00) a la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑIA S.R.L. - CUIT: 30-52693485-3 domiciliada en Palpa 3244 PB (1426) de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conformidad a los Artículos Nº 9, Nº 120, Nº 125, Nº 131 y Nº 135 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su Decreto Reglamentario Nº 168-AJG-2019. Artículo 2º. - Impóngase a la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑIA S.R.L., una multa de Pesos dos mil ochocientos sesenta y tres con 40/100 ($2.863,40) equivalente al 10% del monto del total de los insumos no satisfechos. Artículo 3°. - Procédase a la caratulación del Antecedente Cancelación de Cargo y remítase a la Dirección de Contaduría a fin que proceda a deducir el importe indicado en el artículo 2º de las facturas que la empresa presente al cobro, caso contrario formulara el cargo y dará intervención a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fin de que ingrese el mismo. Artículo 4º. - Desaféctese el monto correspondiente del Articulo Nº 1, de la Orden de Compra 425-9590-OC19. Artículo 5º. - Publíquese en el Boletín Oficial y en el Publicador de Penalidades y sanciones del Sistema de Compras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese de modo fehacientemente a la firma antes citada conforme lo establecido por los artículos 60º y 63º del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley N º6017). Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 282/HGAP/20

Buenos Aires, 20 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio N° 207-AJG/19, el Expediente Electrónico N° 16392968-GCABA-HGAP/20, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, se gestiona la adquisición de cobertores descartables, para equipo Criticool, solicitados por el servicio de Neonatología, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6017); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3781-SG20; Que, mediante DISFC-2020-265-GCABA-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1532-CME20, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 14/07/2020 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Medix Medical Devices S.R.L.;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

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Que, en base al asesoramiento técnico y con sustento en las constancias del sistema se decide adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Medix Medical Devices S.R.L. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: doscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y seis - $ 285.536,00.- por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente al interés de la Administración. Por ello, según lo establecido en la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.017) y en base a las competencias fijadas en el anexo II del Decreto N° 168-AJG/19 y su Decreto modificatorio Nº 207-AJG/19, y dando cumplimiento a lo manifestado en el artículo 1º de la Resolución Nº 127-SECLYT/13,

LA GERENTE OPERATIVA

GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR ADJUNTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1532-CME20, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto Nº 168-AJG/19 y su modificatorio N° 207-AJG/19, artículo 38° por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de cobertores descartables, para equipo Criticool, solicitados por el servicio de Neonatología del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", y adjudicase a la firma: Medix Medical Devices S.R.L. (Renglón N° 01) por la suma de Pesos: doscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y seis - $ 285.536,00.-, según el siguiente detalle: Renglón Nº 1, 8 unidades, P. Unitario $ 35.692,00.-, P. Total $ 285.536,00. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - Ponce

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 283/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario 168/19, su modificatorio Decreto 207/19, el expediente electrónico Nº 16651396/20, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la adquisición de agua mineral-(pacientes Covid-19) para Servicios Varios; Que, obra la Solicitud de Gasto 417-3724-SG20 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2020;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

Page 150: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que, por Disposición DISFC-2020-276-GCABA-HGNPE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1559-CME20, para el día 16/07/2020 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las firmas: Food Logistic de Brian Conde; Fischetti y Cía SRL; Carlos Jorge Alvarez y H2o SA; Que, se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Carlos Jorge Alvarez ( renglón: 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 168/19, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10:

LA DIRECTORA ADJUNTO DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1559-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017) y adjudicase la adquisición de agua mineral-( pacientes Covid-19) para Servicios Varios ; a la empresa: Carlos Jorge Alvarez ( renglón: 1) por un monto de pesos: seis mil quinientos con 00/100 ( $ 6500.00). Ascendiendo así, el total de la Contratación, según el siguiente detalle: Renglón 1 : cant 200 unit $ 32.50 total $ 6500.00 Carlos Jorge Alvarez Articulo 2º. Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida del presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 284/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario 168/19, su modificatorio Decreto 207/19, el expediente electrónico Nº 16530379/20, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la adquisición de Insumos para diálisis peritoneal, para Nefrología; Que, obra la Solicitud de Gasto 417-3064-SG20 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2020;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150

Page 151: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que, por Disposición DISFC-2020-267-GCABA-HGNPE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1543-CME20, para el día 15/07/2020 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Droguería Comarsa SA; Que, se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Droguería Comarsa SA ( renglón: 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 168/19, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10:

LA DIRECTORA ADJUNTO DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1543-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017) y adjudicase la adquisición de Insumos para diálisis peritoneal, para Nefrología; a la empresa: Droguería Comarsa SA( renglones:1 y 3) por un monto de pesos: ochenta y siete mil quinientos setenta y ocho con 40/100 ( $ 87578.40). Ascendiendo así, el total de la Contratación, según el siguiente detalle: Renglón 1 : cant 80 unit $ 556.54 total $ 44523.20 Droguería Comarsa SA Renglón 2: desestimado Renglón 3 : cant 20 unit $ 2152.76 total $ 44055.20 Droguería Comarsa SA Articulo 2º. Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida del presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 285/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: la Ley N° 2.095, (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario 168/19, su modificatorio Decreto 207/19, el expediente electrónico Nº 10440680/20, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la adquisición de botón gástrico para el Pcte. Herrera, Santiago, para Cirugía; Que, obra la Solicitud de Gasto 417-2014-SG20 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2020;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151

Page 152: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que, por Disposición DISFC-2020-257-GCABA-HGNPE, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1509-CME20, para el día 07/07/2020 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº2.095 (texto consolidado por Ley 6017); Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: Roken Cross SRL; Que, se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: Roken Cross SRL (renglón: 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 168/19, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10:

LA DIRECTORA ADJUNTO DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébase la Contratación Menor Nº 417-1509-CME20, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 6017) y adjudicase la adquisición de botón gástrico para el Pcte. Herrera, Santiago, para Cirugía; a la empresa: Roken Cross SRL( renglón: 1) por un monto de pesos: veintiún mil con 00/100 ( $ 21000.00). Ascendiendo así, el total de la Contratación a un monto de pesos: veintiún mil con 00/100 (siguiente detalle: Renglón 1 : cant 1 unit $ 21000.00 total $ 21000.00 Roken Cross SRL Articulo 2º. Dicho gasto se imputará a la correspondiente partida del presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 286/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19, el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, se tramitó la Licitación Pública N° 417-1765-LPU19, adjudicándose a la firma Nutentar S.R.L. con O.C N° 417-20764-OC19, de fecha 30/12/2019;

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152

Page 153: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que, según nota del Servicio de Alimentación, de fecha 05/06/2020, se solicita la rescisión parcial de la mencionada Orden de Compra visto "...que ha disminuido el consumo de nutroterápicos estimados, ya que la internación hospitalaria ha variado por la situación de pandemia actual...". Que, según nota de fecha 01de julio de 2020, la firma Nutentar S.R.L. presta conformidad a la solicitud de rescisión parcial de la Orden de Compra 417-20764-OC19. Que, por lo expuesto corresponde rescindir parcialmente la Orden de compra 417-20764-OC19, por la suma en Pesos: cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($ 444.235,00). Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo N° 9 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017)

LA DIRECTORA ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°.- Rescíndase la Orden de Provisión N° 417-20764-OC19, adjudicada a la firma Nutentar S.R.L., domiciliada en Manuel Ugarte 3236, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de Pesos: cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y cinco con 00/100 ($ 444.235,00), sin aplicación de penalidades. Artículo 2º.- Desaféctese el monto citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento, 63.- Forma de Notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6017). Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera para la prosecución de su trámite. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 287/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19, el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, se tramitó la Licitación Pública N° 417-1765-LPU19, adjudicándose a la firma Eglis S.A. con O.C N° 417-20765-OC19, de fecha 30/12/2019; Que, según nota del Servicio de Alimentación, de fecha 05/06/2020, se solicita la rescisión parcial de la mencionada Orden de Compra visto "...que ha disminuido el consumo de nutroterápicos estimados, ya que la internación hospitalaria ha variado por la situación de pandemia actual...". Que, según nota de fecha 29 de junio de 2020, la firma Eglis S.A. presta conformidad a la solicitud de rescisión parcial de la Orden de Compra 417-20765-OC19.

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Que, por lo expuesto corresponde rescindir parcialmente la Orden de compra 417-20765-OC19, por la suma en Pesos: ochocientos treinta y cinco mil veinticuatro con 20/100 ($ 835.024,20). Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo N° 9 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017)

LA DIRECTORA ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°.- Rescíndase la Orden de Provisión N° 417-20765-OC19, adjudicada a la firma Eglis S.A., domiciliada en Pedraza Manuela 5926, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de Pesos: ochocientos treinta y cinco mil veinticuatro con 20/100 ($ 835.024,20), sin aplicación de penalidades. Artículo 2º.- Desaféctese el monto citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento -, 63.- Forma de Notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6017). Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera para la prosecución de su trámite. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 288/HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario N° 168/19, el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, y CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente N° 2019-34230962-GCABA-HGNPE, se tramitó la Licitación Pública N° 417-1765-LPU19, adjudicándose a la firma Rofina S.A.I.C.F. con O.C N° 417-20766-OC19, de fecha 30/12/2019; Que, según nota del Servicio de Alimentación, de fecha 05/06/2020, se solicita la rescisión parcial de la mencionada Orden de Compra visto "...que ha disminuido el consumo de nutroterápicos estimados, ya que la internación hospitalaria ha variado por la situación de pandemia actual...". Que, según nota de fecha 15 de julio de 2020, la firma Rofina S.A.I.C.F. presta conformidad a la solicitud de rescisión parcial de la Orden de Compra 417-20766-OC19. Que, por lo expuesto corresponde rescindir parcialmente la Orden de compra 417-20766-OC19, por la suma en Pesos: treinta y dos mil doscientos noventa y siete con 79/100 ($ 32.297,79). Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por el Artículo N° 9 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017)

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DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°.- Rescíndase la Orden de Provisión N° 417-20766-OC19, adjudicada a la firma Rofina S.A.I.C.F., domiciliada en Bernardo de Irigoyen 308, piso 5, depto. A, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe de Pesos: treinta y dos mil doscientos noventa y siete con 79/100 ($ 32.297,79), sin aplicación de penalidades. Artículo 2º.- Desaféctese el monto citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo fehaciente a la firma antes citada conforme lo establecido por los art. 62.- Diligenciamiento -, 63.- Forma de Notificaciones - del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6017). Comuníquese a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera para la prosecución de su trámite. Galván - Rocovich

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 291HGNPE/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 6017), Decreto Reglamentario Nº 168/19 , su modificatorio Decreto N° 207/19; el Expediente Electrónico N° 17182452/ GCABA-HGNPE/20 CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación se tramita la adquisición de punta para pipeta, para Laboratorio central- biología molecular , no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-3893-SG20 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2020; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2019-1073-GCABA-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19:

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

CONJUNTAMENTE CON LA DIRECTORA ADJUNTA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, que como anexo, forman parte integrante de la presente según PLIEG-2020-17192684-GCABA-HGNPE.

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LA DIRECTORA ADJUNTA DE GESTION ADMINISTRATIVA

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Artículo 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-1605-CME20, para el día 22/07/2020, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017), para la adquisición de punta para pipeta , para laboratorio central -biología molecular, por un monto aproximado de pesos: ochenta y seis mil cuatrocientos con 00/100 ($ 86400,00 ). Artículo 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Artículo 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 6017) y su decreto Reglamentario Nº 168/19; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Rocovich - Indart

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ANEXO

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.174.135/COMUNA15/20

Buenos Aires, 30 de junio de 2020 VISTO: La ley 1777, El Decreto 224/GCABA/13, la Resolución N.° 101/MHGC/18, las Resoluciones 11/GCABA/MJGGC/13 y 1/GCABA/MJGGC/14 modificadas por Resolución 10/GCABA/SECLYT/14, y EX-2020--GCABA-COMUNA15; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y periodo que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de lapresente; Que el artículo 2° del Decreto 224/GCABA/13 por la Resolución 1727/GCABA/MHGC/15 facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de Pesos Veinte Mil ($20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N.° 2777/MEFGC/18 ha elevado el monto establecido en el artículo 1° del a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-); Que en el artículo 6° del Decreto 224/GCABA/13 se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por el artículo 1° del Decreto 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que la persona a contratar no se encuentra inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 269/99, modificado por Ley 510/00, ni perciben subsidio alguno por falta de empleo; Que, asimismo, la persona por las cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con este por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que se ha observado el cumplimiento de las Resoluciones Generales N°3665/AFIP/14, 3666/AFIP/14 y3704/AFIP/15; Que se ha cumplimentado con el Procedimiento Administrativo Electrónico correspondiente a la etapa de contratación establecido por las Resoluciones 11/GCABA/MJGGC/13 y 1/GCABA/MJGGC/14 modificadas por Resolución 10/GCABA/SECLYT/14; Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectúo la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la indicada como total en el Anexo I de la presente en la partida correspondiente al ejercicio

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presupuestario vigente; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15 RESUELVE

Artículo 1°. - Autorizase la contratación de las personas que se indican en el Anexo I (IF -2020-16145084-Comuna15) que se adjunta a la presente para prestar servicios en esta Comuna 15 bajo la modalidad de locación de obra en el modo, monto y período que se detallan en el mencionado Anexo y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°. - Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago correspondiente a lo mencionado en el artículo 1° de la presente. Garcilazo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.259.365/COMUNA15/20

Buenos Aires, 1 de julio de 2020 VISTO: El Decreto N°224/13, la Resolución Nº5269345/2020 -COMUNA15 y el Expediente Electrónico 2020--GCABA-04590125-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que por distintas actuaciones se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse para esta Unidad de Organización por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la presente; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 15 RESUELVE

Artículo 1°.- Rescíndanse, el contrato de locación de servicios celebrado con la persona, en el modo y desde la fecha indicados en el Anexo I IF-2020-16258569-GCABA-COMUNA15 que a todos los fines y efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Regístrese, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría ya la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Garcilazo

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ANEXO

ANEXO

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.271.298/COMUNA15/20

Buenos Aires, 1 de julio de 2020 VISTO: El Decreto N°224/13, la Resolución Nº5269349/2020-GCABA -COMUNA15 y el Expediente Electrónico 2020-04590125-GCABA-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que por distintas actuaciones se autorizó la contratación de diversas personas, bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse para esta Unidad de Organización por los períodos y en la forma que se detallan en el Anexo I de la presente; Que, en atención a lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios de marras, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL N° 15 RESUELVE

Articulo 1º.-Dejese sin efecto la Resolución Nº16259365/2020-GCABA-COMUNA15. Artículo 2°.- Rescíndanse, el contrato de locación de servicios celebrado con la persona, en el modo y desde la fecha indicados en el Anexo I IF-2020-16270394-GCABA-COMUNA15 que a todos los fines y efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría ya la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Garcilazo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.449.028/COMUNA15/20

Buenos Aires, 3 de julio de 2020 VISTO: La ley 1777, El Decreto 224/GCABA/13, la Resolución N.° 101/MHGC/18, las Resoluciones 11/GCABA/MJGGC/13 y 1/GCABA/MJGGC/14 modificadas por Resolución 10/GCABA/SECLYT/14, y EX-2020-16105029-GCABA-COMUNA15; CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el visto tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios en el modo, forma y periodo que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de lapresente;

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ANEXO

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Que el artículo 2° del Decreto 224/GCABA/13 por la Resolución 1727/GCABA/MHGC/15 facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de Pesos Veinte Mil ($20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N.° 2777/MEFGC/18 ha elevado el monto establecido en el artículo 1° del a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-); Que en el artículo 6° del Decreto 224/GCABA/13 se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por el artículo 1° del Decreto 224/GCABA/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que la persona a contratar no se encuentra inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 269/99, modificado por Ley 510/00, ni perciben subsidio alguno por falta de empleo; Que, asimismo, la persona por las cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con este por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes técnicos por convenio con alguna Universidad; Que se ha observado el cumplimiento de las Resoluciones Generales N°3665/AFIP/14, 3666/AFIP/14 y3704/AFIP/15; Que se ha cumplimentado con el Procedimiento Administrativo Electrónico correspondiente a la etapa de contratación establecido por las Resoluciones 11/GCABA/MJGGC/13 y 1/GCABA/MJGGC/14 modificadas por Resolución 10/GCABA/SECLYT/14; Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada y se efectúo la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la contratación que se propicia, por la indicada como total en el Anexo I de la presente en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 15 RESUELVE

Artículo 1º.- Dejese sin efecto la Resolución 16174135/2020 GCABA-COMUNA15. Artículo 2°. - Autorizase la contratación de la persona que se indican en el Anexo I (IF -2020-16447302-Comuna15) que se adjunta a la presente para prestar servicios en esta Comuna 15 bajo la modalidad de locación de obra en el modo, monto y período que se detallan en el mencionado Anexo y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3°. - Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago correspondiente a lo mencionado en el artículo 2° de la presente Garcilazo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 17.043.235/COMUNA7/20

Buenos Aires, 15 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-07654776-GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas; Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias; Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

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Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización – hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en Av. Asamblea Nº 2226 entre los Pasajes Renán y Perrault de CABA; Que, al orden 4, consta el informe de Inspección IF-2020- 7820955-COMUNA7 concurriendo al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo FC: 274.335 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un inmueble con un pasillo que da al fondo en el que se visualizan basura, malezas crecidas y árboles sin podar y césped, por lo que se deben emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016, Que, al respecto, se solicita a RPI y AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 5 material fotográfico IF-2020 – 7833665-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado al orden 4; Que por notas NO – 2020 – 8925471 – DGCCT (orden 11), NO-2020-10934395-DGR (orden 9) y NO- 2020 – 14757235-DGR (orden 18) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas – Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que los titulares del inmueble inspeccionado sito en Av. Asamblea Nº 2226 son, la señora DORA ADARO CUIT: 27 - 00362126 – 5; la señora DORA SABINA ANILE, CUIT: 27 - 00667477 - 7; la señora MARIA FORTE, CUIL: 27 – 03199346 – 1 y la señora ELIDA BEATRIZ REIS, CUIL: 27 – 05267718 – 7. Que, asimismo surge que las nombradas, DORA ADARO tiene domicilio postal y fiscal en: AVDA CASTAÑARES 5900 de C.A.B.A; DORA SABINA ANILE tiene domicilio postal y fiscal en: MORENO 3618 de C.A.B.A; MARIA FORTE tiene domicilio postal y fiscal en: MEMBRILLAR 355 de C.A.B.A y ELIDA BEATRIZ REIS tiene domicilio postal y fiscal en: B GRAL PAZ 5 – piso 5 dpto B - VILLA MADERO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 4 informe de Inspección N° 76 (IF- 2020 – 7820955 – COMUNA7), de fecha 11/2/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 4, consta Acta de Intimación Nº 60 (IF- 2020 – 7820955– COMUNA7) de fecha 11/2/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en Av. Asamblea Nº 2226 de CABA para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; -proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997; Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación

dispuesta, el 16/6/2020 concurrió el Inspector Gustavo Bello Bozzo F.C: 809.754 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 225 IF-2020 -16182651-GCABA-COMUNA 7 (orden 20), constatando el incumplimiento al Acta 60-COMUNA7/2020, por lo que se labraron Actas de Comprobación 4 224526; 224527; 224528 y 224529 de fecha 16/6/2020, tal como consta en el orden 21 informes IF – 2020 –16773163 – COMUNA7 ;

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Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°. - Intimase a DORA ADARO CUIT: 27 - 00362126 – 5; la señora DORA SABINA ANILE, CUIT: 27 - 00667477 - 7; la señora MARIA FORTE, CUIL: 27 – 03199346 – 1 y la señora ELIDA BEATRIZ REIS, CUIL: 27 – 05267718 – 7. para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en Av. Asamblea Nº 2226 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL” Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por los Inspectores Daniel Monsalvo FC: 274.335 y Gustavo Bello Bozzo F.C: 809.754 de esta Comuna 7 que dieron origen al acta de intimación N°60 COMUNA7-2020 y Actas de Comprobación 4 224526; 224527; 224528 y 224529 que se citan en los considerandos. Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad.- Artículo N° 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución.-

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Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia autenticada de la presente a los contribuyentes DORA SABINA ANILE, CUIT: 27 - 00667477 - 7; la señora MARIA FORTE, CUIL: 27 – 03199346 – 1 y la señora ELIDA BEATRIZ REIS, CUIL: 27 – 05267718 – 7, CUIT: 23 – 92388120 - 4, en el predio sito en Av. Asamblea Nº 2226; y en el domicilio postal y fiscal de la calle AVDA CASTAÑARES 5900 de C.A.B.A a DORA ADARO; en el domicilio postal y fiscal de la calle MORENO 3618 de C.A.B.A a DORA SABINA ANILE y en el domicilio postal y fiscal de la calle MEMBRILLAR 355 a MARIA FORTE, y notifiquese a la Sra. ELIDA BEATRIZ REIS mediante publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial según datos informados por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese Bouzas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.163.064/COMUNA7/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-07652826- -GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas; Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias;

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Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización - hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en NAZCA 730 entre las arterias Morón y Felipe Vallese de CABA. Que, al orden 4, consta el informe de Inspección IF-2020- 07815905 - COMUNA7 confeccionado luego de concurrir al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo F.C 274.335 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un terreno baldío tapiado con chapas. Desde la vía pública puede observarse que en el interior hay gran cantidad de malezas, vegetación, arbustos crecidos, árboles y basura, por lo que se deben emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016, Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 5 material fotográfico IF-2020 - 07816186-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado en el mismo orden; Que por notas NO - 2020 - 08921989 - DGCCT (orden 9), y NO-2020-11153713 - DGR (orden 13) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en NAZCA 730 es, OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM - CUIL: 30-58666171-6. Que, asimismo surge que la nombrada, OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM - CUIT: 30-58666171-6. tiene domicilio postal y fiscal en RECONQUISTA 458 piso 15 - de CABA. Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 4 informe de Inspección N° 66 (IF- 2020 - 07815905 - COMUNA7), de fecha 17/2/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 4, consta Acta de Intimación Nº 48 (IF- 2020 - 07815905 - COMUNA7) de fecha 17/2/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en NAZCA 730 para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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-proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997; Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación dispuesta, el 2/7/2020 concurrió el Inspector Maximiliano Kusnierz DNI 33.719.158 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 259 IF-2020 -

16985912-GCABA-COMUNA 7 (orden 17), constatando el incumplimiento al Acta 48-COMUNA7/2020, por lo que se labraron actas de Comprobación 4 224611 de fecha 2/7/2020, tal como consta en el orden 18, IF - 2020 - 16986320 - COMUNA7. Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°. - Intimase a OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM - CUIT: 30-58666171-6. para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en NAZCA 730 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL" Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por los Inspectores Daniel Monsalvo F.C 274.335 y Maximiliano Kusnierz DNI 33.719.158 de esta Comuna 7 que dieron origen al acta de intimación N°48 - COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación 224611 respectivamente que se citan en los considerandos. -

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Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. - Artículo N° 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. - Artículo N° 5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia autenticada de la presente al contribuyente: OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS OSDEPYM en el domicilio fiscal y postal de la calle RECONQUISTA 458 piso 15 - de CABA, informado por la Dirección General de Rentas del GCBA. Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese. Bouzas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.163.658/COMUNA7/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-13536259- -GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas; Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias; Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización - hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en PUMACAHUA 270/72 entre las arterias José Bonifacio y Avda. Pedro Goyena de CABA. Que, al orden 4, consta el informe de Inspección IF-2020- 13536551 - COMUNA7 confeccionado luego de concurrir al inmueble de referencia el Inspector Facundo Ruiz Díaz F.C. 808.191 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un terreno baldío con cerco de obra con publicidad en estado regular de conservación. Desde la vía pública se observa que en la interior hay falta de higiene, arbustos, malezas, y residuos por lo que se deben emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016. Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa en el mismo orden 5 material fotográfico IF-2020 - 13536551-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado; Que por notas NO - 2020 - 14091267 - DGCCT (orden 10), y NO-2020-15897284 - DGR (orden 13) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en PUMACAHUA 270/72 es, SAR INVERSIONES Y DESARROLLOS SAS - CUIT: 30-71596890-4. Que, asimismo surge que la nombrada, SAR INVERSIONES Y DESARROLLOS SAS. tiene domicilio postal y fiscal en AVDA DE MAYO 580 piso 2 de CABA.

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Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 4 informe de Inspección N° 194 (IF- 2020 - 13536551 - COMUNA7), de fecha 22/4/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 4, consta Acta de Intimación Nº 104 (IF- 2020 - 13536551 - COMUNA7) de fecha 22/4/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en PUMACAHUA 270/72 para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; -proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997; Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación dispuesta, el 7/7/2020 concurrió el Inspector Luis Zavala F.C. 443.624 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 222 IF-2020 -

16967022-GCABA-COMUNA 7 (orden 14), constatando el incumplimiento al Acta 104-COMUNA7/2020, por lo que se labró Acta de Comprobación 4 224801 de fecha 7/7/2020, tal como consta en el orden 15, IF - 2020 - 16967369 - COMUNA7. Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°. - Intimase a SAR INVERSIONES Y DESARROLLOS SAS - CUIT: 30-71596890-4, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en PUMACAHUA 270/72 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL"

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Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por los Inspectores Facundo Ruiz Díaz F.C. 808.191 y Luis Zavala F.C. 443.624 de esta Comuna 7 que dieron origen al acta de intimación N°104 - COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación 224801 respectivamente que se citan en los considerandos. - Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. -

Artículo N° 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. - Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia autenticada de la presente a la contribuyente: SAR INVERSIONES Y DESARROLLOS SAS en el domicilio postal y fiscal de la calle AVDA DE MAYO 580 piso 2 de CABA, informado por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese. Bouzas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.163.840/COMUNA7/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-07651684- -GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas; Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A

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Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias; Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización - hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en AV. RIVADAVIA 7248/50 entre las arterias Culpina y Lafuente de CABA. Que, al orden 4, consta el informe de Inspección IF-2020- 07808060 - COMUNA7 confeccionado luego de concurrir al inmueble de referencia el Inspector Daniel Monsalvo F.C 274.335 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un terreno baldío con cartelería publicitaria como cerco perimetral. Del edificio lindero, Rivadavia 7252, se pudieron sacar imágenes fotográficas en las que se visualiza falta de higiene, arbustos, malezas, y residuos por lo que se deben emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016, Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 5 material fotográfico IF-2020 - 07808868-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado en el orden 4; Que por notas NO - 2020 - 08916187 - DGCCT (orden 10), y NO-2020-13814624 - DGR (orden 16) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en AV. RIVADAVIA 7248/50 son, SANCHINSUA S.A. - CUIT: 30 - 53836955 - 8 y SANCHEZ PEREA SA - CUIT: 30 - 70181955 - 8.

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Que, asimismo surge que las nombradas, SANCHINSUA S.A. tiene domicilio postal en la calle MONTEVIDEO 665 piso 4 de CABA y domicilio fiscal en la calle PARANA 1225 piso 8 "C" de CABA, y SANCHEZ PEREA SA tiene domicilio fiscal en AVDA CORDOBA 1352 piso 4 de CABA. Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 4 informe de Inspección N° 61 (IF- 2020 - 07808060 - COMUNA7), de fecha 6/2/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 4, consta Acta de Intimación Nº 46 (IF- 2020 - 07808060 - COMUNA7) de fecha 6/2/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en AV. RIVADAVIA 7248/50 para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; -proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997;

Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación dispuesta, el 2/7/2020 concurrió el Inspector Maximiliano Kusnierz DNI 33.719.158 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 260 IF-2020 -16972637-GCABA-COMUNA 7 (orden 20), constatando el incumplimiento al Acta 46-COMUNA7/2020, por lo que se labró Acta de Comprobación 4 224612 de fecha 2/7/2020, tal como consta en el orden 22, IF - 2020 - 17120681 - COMUNA7. Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°. - Intimase a SANCHINSUA S.A. - CUIT: 30 - 53836955 - 8 y SANCHEZ PEREA SA - CUIT: 30 - 70181955 - 8, para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en AV. RIVADAVIA 7248/50 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017).

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Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL" Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por los Inspectores Daniel Monsalvo F.C 274.335 y Maximiliano Kusnierz DNI 33.719.158 de esta Comuna 7 que dieron origen al acta de intimación N°46 - COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación 224612 respectivamente que se citan en los considerandos. - Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar

un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. - Artículo N° 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. - Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia autenticada de la presente a los contribuyentes: SANCHINSUA S.A en el domicilio postal de la calle MONTEVIDEO 665 piso 4 de CABA y en domicilio fiscal de la calle PARANA 1225 piso 8 "C" de CABA, y SANCHEZ PEREA SA, en domicilio fiscal de AVDA CORDOBA 1352 piso 4 de CABA, informados por la Dirección General de Rentas del GCBA. Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese. Bouzas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.163.961/COMUNA7/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-13081694- -GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas;

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Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias; Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización - hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en RIVERA INDARTE 523 entre Avda. Francisco Bilbao y Gregorio De Laferrere de C.A.B.A; Que, al orden 2, consta el informe de Inspección IF-2020- 13082020 - COMUNA7 confeccionado luego de concurrir al inmueble de referencia el Inspector Facundo Ruiz Díaz F.C 808.191 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un terreno baldío con cartel publicitario en estado regular de conservación. Desde la vía pública se visualiza que en el interior hay gran cantidad de malezas, vegetación, arbustos crecidos, árboles y basura, por lo que se deben emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016, Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 2 material fotográfico IF-2020 - 13082020-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado en el mismo orden;

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Que por notas NO - 2020 - 14091678 - DGCCT (orden 8), y NO-2020-16041792 - DGR (orden 12) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que los titulares del inmueble inspeccionado sito en RIVERA INDARTE 523 son, SALVADEO HECTOR JOSE CUIL 20-06450307-4; SALVADEO EUGENIA MARGARITA CUIL 27-14798493-1; SALVADEO MARCELA CLAUDIA CUIL 27-12873244-1; SALVADEO HECTOR ALEJANDRO CUIL 20-11561865-3; DEAGUSTINI GLORIA NORMA CUIL 27-02784931-3 y DEAGUSTINI ELSA NELIDA CUIL 27-02629821-6. Que, asimismo surge que los nombrados, SALVADEO HECTOR JOSE tiene domicilio postal y fiscal en: FERNANDO FADER 4419 - SUQUIA - CORDOBA; SALVADEO EUGENIA MARGARITA tiene domicilio postal y fiscal en BOULEV.CHACABUCO CAS 1300 - SUQUIA - CORDOBA; SALVADEO MARCELA CLAUDIA tiene domicilio postal y fiscal en FERNANDO FADER 4419 - RODRIGUEZ DEL BUSTO - CORDOBA; SALVADEO HECTOR ALEJANDRO tiene domicilio postal y fiscal en CENTENARIO 165- ELIAS ROMERO - BUENOS AIRES; DEAGUSTINI GLORIA NORMA tiene domicilio postal y fiscal en AV PEDRO LAPLACE 5591 - KM 1 5 - CORDOBA y DEAGUSTINI ELSA NELIDA tiene domicilio postal y fiscal en DONACIANO DEL CAMPIL 1778 - SUQUIA - CORDOBA. Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden 2 informe de Inspección N° 191 (IF- 2020 - 13082020 - COMUNA7), de fecha 20/4/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 2, consta Acta de Intimación Nº 101 (IF- 2020 - 13082020 - COMUNA7) de fecha 20/4/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en RIVERA INDARTE 523 para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; -proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997; Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación dispuesta, el 8/7/2020 concurrió el Inspector Gustavo Bello Bozzo F.C 809.784 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 272 IF-2020 -16969817-GCABA-COMUNA 7 (orden 13), constatando el incumplimiento al Acta 101-COMUNA7/2020, por lo que se labraron actas de Comprobación 4 224541 de fecha 8/7/2020, tal como consta en el orden 14, IF - 2020 - 16970029 -COMUNA7.

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Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°.- Intimase a SALVADEO HECTOR JOSE CUIL 20-06450307-4; SALVADEO EUGENIA MARGARITA CUIL 27-14798493-1; SALVADEO MARCELA CLAUDIA CUIL 27-12873244-1; SALVADEO HECTOR ALEJANDRO CUIL 20-11561865-3; DEAGUSTINI GLORIA NORMA CUIL 27-02784931-3 y DEAGUSTINI ELSA NELIDA CUIL 27-02629821-6; para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en RIVERA INDARTE 523 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL" Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por los

Inspectores Facundo Ruiz Díaz F.C 808.191 y Gustavo Bello Bozzo F.C 809.784 de esta Comuna 7 que dieron origen al acta de intimación N°101 - COMUNA7-2020 y Acta de Comprobación 224541 respectivamente que se citan en los considerandos. - Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. - Artículo N° 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. -

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Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con copia autenticada de la presente a los contribuyentes SALVADEO HECTOR JOSE CUIL 20-06450307-4; SALVADEO EUGENIA MARGARITA CUIL 27-14798493-1; SALVADEO MARCELA CLAUDIA CUIL 27-12873244-1; SALVADEO HECTOR ALEJANDRO CUIL 20-11561865-3; DEAGUSTINI GLORIA NORMA CUIL 27-02784931-3 y DEAGUSTINI ELSA NELIDA CUIL 27-02629821-6 mediante publicación de edictos por 3 días en el Boletín Oficial atento que los domicilios postales y fiscales informados por la Dirección General de Rentas del GCBA son fuera del ámbito de CABA . Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese Bouzas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 17.164.065/COMUNA7/20

Buenos Aires, 16 de julio de 2020 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Las Leyes N° 1777 y N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, los Decretos N° 454/GCBA/2019, 463/GCBA/2019, 510/GCBA/2019, 130/GCBA/2020, 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/2014, la Resolución N° 446/GCABA/MJGGC/16, el EX-2020-14059840- -GCABA-COMUNA7- y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su art. 26 el derecho de toda la persona a gozar de un ambiente sano y la obligación de preservarlo; como así también defenderlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras; Que, por la Ley N° 1777/2005 (texto consolidado por la Ley 6.017) se sanciono la Ley Orgánica de las Comunas con el objeto de descentralizar las funciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones que se brindan, cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras cosas; Que, la Ley 6292 (texto también consolidado por la Ley 6.017), promulgada por Decreto 454/GCBA/2019, sanciona la Ley de Ministerios y la estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de C.A.B.A Que, por Decreto 463/GCBA/2019, modificadas por los Decretos 510/GCBA/2019 y 130/GCBA/2020, se aprueba la estructura orgánico funcional dependiente de poder ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, por dichas Normativas se crea la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal estableciendo entre sus responsabilidades primarias: asistir operativa, técnica y administrativamente a la Secretaría en las relaciones con las Comunas; Coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1.777; Coordinar con las Comunas el proceso de planificación, ejecución y control del mantenimiento urbano de las vías secundarias, los espacios verdes y el arbolado; Asistir a las Comunas en el Plan Director de Emergencias;

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Que, por Decreto N° 453/GCBA/2012, se delegó en la Comunas de la Ciudad, el ejercicio del Poder de Policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo, ello de acuerdo a lo establecido con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley de Comunas N° 1.777/2005; Que, por la sanción del Decreto 40/GCBA/2014 se amplió el ejercicio del Poder de Policía delegado en forma concurrente a las Comunas, de modo tal que los agentes seleccionados para tales fines verifiquen y constaten las condiciones de higiene y seguridad de los territorios baldíos y/o casas abandonas dentro de su competencia territorial;

Que, mediante Resolución 446/GCABA/MJGGC/16, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas facultando a la entonces Secretaría de Descentralización - hoy Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de dicha normativa; Que, por la actuación citada en el VISTO, tramita la solicitud de Higienización, desratización y saneamiento del predio sito en MEMBRILLAR 167/69 entre Avda. Juan Bautista Alberdi y Cnel. Ramón L. Falcón de C.A.B.A; Que, al orden 2, consta el informe de Inspección IF-2020- 14060077 - COMUNA7 confeccionado luego de concurrir al inmueble de referencia el Inspector Gustavo Bello Bozzo F.C 809.784 de esta Comuna 7, para verificar las condiciones de Higiene y salubridad, constatando que se trata de un terreno baldío con cartel de obra en estado de abandono. Desde la vía pública se visualiza que en el interior hay presencia de malezas, vegetación, arbustos crecidos, basura y restos de materiales, por lo que se debe emprender tareas de higienización, desratización y fumigación; dando comienzo con el procedimiento contemplado en la Resolución N° 446/MJGGC/2016, Que, al respecto, se eleva para solicitar a AGIP los datos de su titular del predio inspeccionado. Que, sin perjuicio de lo expuesto, glosa al orden 2 material fotográfico IF-2020 - 14060077-COMUNA7 que ilustra de manera conteste lo informado en el mismo orden; Que por notas NO - 2020 - 14189026 - DGCCT (orden 10), y NO-2020-16017734-DGR (orden 14) el Registro de la Propiedad Inmueble y la Dirección General de Rentas y el Sistema de Consulta de Gestión Integral Tributaria y Datos del Padrón por Número de Partidas -Domicilios y Datos Catastrales - de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, informa que el titular del inmueble inspeccionado sito en MEMBRILLAR 167/69 es, ACHUS S. R. L. - CUIL: 30 - 71197542 - 6. Que, asimismo surge que la nombrada, ACHUS S. R. L tiene domicilio postal y fiscal en: FRANCISCO BILBAO 2285 de C.A.B.A; Que, habiéndose identificado al titular registral del predio, glosa al orden informe de Inspección N° 157 (IF- 2020 - 14060077 - COMUNA7), de fecha 13/5/2020 y se procede a efectuar la pertinente Acta de Intimación para subsanar las falla encontradas; Que, al orden 2, consta Acta de Intimación Nº 77 (IF- 2020 - 14060077 - COMUNA7) de fecha 13/5/2020, quedando intimado los propietarios de la finca sita en MEMBRILLAR 167/69 para que, en el plazo de 30 días, procedan a subsanar las faltas que se detallan: - Eliminar malezas y arbustos; - Escombros y demás objetos en desuso; - Desinsectar, desratizar el predio por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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-proceder a su higienización total del predio; Que, la notificación de la intimación se efectuó en los términos de los arts. 60 62 del Decreto N° 1510/1997; Que, a los fines de verificar si los propietarios dieron cumplimiento a la intimación dispuesta, el 2/7/2020 concurrió el Inspector Gustavo Bello Bozzo F.C 809.784 de esta Comuna 7, confeccionando el pertinente Informe de Inspección N° 268 IF-2020 -

16988561-GCABA-COMUNA 7 (orden 15), constatando el incumplimiento al Acta 77-COMUNA7/2020, por lo que se labraron actas de Comprobación 4 224539 de fecha 2/7/2020, tal como consta en el orden 15 informes IF - 2020 -16988561 - COMUNA7. Que el artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017) establece "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa ut supra mencionada

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 7 RESUELVE:

Artículo 1°.- Intimase a ACHUS S. R. L. - CUIL: 30 - 71197542 - 6; para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificados, procedan a retirar escombros, malezas y arbustos como así también fumigar, desratizar y desinsectar el predio de su propiedad sito en MEMBRILLAR 167/69 de C.A.B.A., por empresa autorizada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por ser un foco de proliferación de roedores; bajo apercibimiento de ejecutar los trabajos por la administración y a su costa, conforme artículo 10 de la Ordenanza 33581/77 (texto consolidado por la Ley 6.017). Con la erogación que incurra el Gobierno de la Ciudad por dicho incumplimiento, se procederá al reintegro de los gastos como Servicio Especial que se incluirá en el impuesto de ABL" Artículo 2°. - Ratifíquese en todo su término el procedimiento llevado a cabo por el Inspector Gustavo Bello Bozzo F.C 809.784 de esta Comuna 7 que dio origen al acta de intimación N°77 COMUNA7-2020 y Actas de Comprobación 224539 que se citan en los considerandos. - Artículo 3°.- Por la Intimación dispuesta, deberán acreditar en debida forma la realización de la totalidad de las mejoras intimadas y en su caso el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 11843 y sus modificaciones, es decir la ejecución de tareas de desratización; debiendo acreditar las mismas en forma fehaciente mediante presentación ante esta Comuna N° 7 sita en Av. Rivadavia 7202 de los certificados correspondientes, expedidos por empresa debidamente registrada ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando expresamente la metodología, tipo de sustancias, y cantidades utilizadas en dichas tareas. Asimismo, deberá presentar un plan de contingencias que asegure el mantenimiento en el tiempo de las mejoras implementadas, así como también, arbitrar todos los recaudos necesarios como para que el inmueble se encuentre en óptimas condiciones de higiene y salubridad. -

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Artículo N° 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial la presente Resolución. - Artículo N°5.- Regístrese, notifíquese mediante cédula debidamente diligenciada, con

copia autenticada de la presente al contribuyente ACHUS S. R. L. - CUIL: 30 - 71197542 - 6, en el predio sito en MEMBRILLAR 167/69; y en el domicilio postal y fiscal de la calle FRANCISCO BILBAO 2285 de C.A.B.A informado por la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. - Artículo N°6.- Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Comunal. Cumplido, Archívese Bouzas

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 48/TSJ/20

Buenos Aires, 18 de julio de 2020 VISTO: la Ley n° 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017), el Decreto n° 168/GCBA/2019, la Acordada n° 38/2019, las disposiciones DI-2017-486-DGA y DI-2019-338-DGA de la Dirección General de Administración, y el Expediente Electrónico EX-2019-5229; y CONSIDERANDO: En el legajo electrónico del VISTO se documenta el trámite para adquirir equipamiento y repuestos informáticos y telefónicos; conforme con el desarrollo de la renovación del parque tecnológico del Tribunal planificado por la Dirección de Informática y Tecnología. La Resolución n° 31/2019 de la Presidencia del Tribunal autorizó el llamado a licitación pública, de acuerdo con lo establecido por los artículos 13, 26 y 31 de la ley n° 2095 y dentro de las competencias asignadas por el anexo I de la Acordada nº 38/2019. Asimismo, aprobó los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, fijó el día para la apertura de sobres y conformó la Comisión Evaluadora de Ofertas (ver IF-2019-15765-DGA). La Unidad Operativa de Adquisiciones publicó el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, lo expuso en la cartelera Administrativa, lo publicitó en la página del Tribunal en Internet, y efectuó las comunicaciones previstas por el artículo 95 del anexo I del decreto n° 168/GCBA/2019. Además, se cursaron 26 (veintiséis) invitaciones para cotizar a firmas del ramo, como se verifica en los informes agregados como IF-2019-15783/812/16142/43/44/45/47/49/51/52/16820/ 821-DGA. Según se desprende del acta de apertura de sobres (IF-2019-17673-DGA), el pasado 23 de diciembre se recibieron 8 (ocho) ofertas, correspondientes a las siguientes firmas: ICAP SA (IF-2019-17718-DGA); AMERICANTEC SRL (IF-2019-17719-DGA); RÍO INFORMÁTICA SRL (IF-2019-17721-DGA); ID GROUP SA (IF-2019-17723-DGA); EXO SA (IF-2019-17724-DGA); LIEFRINK & MARX SA (IF-2019-17726-DGA); DINATECH SA (IF-2019-17730-DGA); y EMIXER SA (IF-2019-17731-DGA). La Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) verificó los aspectos formales de las presentaciones, reclamó la remisión de información complementaria, constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), formuló pedidos de mejora de precios, y confeccionó el cuadro comparativo de precios.

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La Comisión --en atención a lo establecido por el decreto n° 168/GCBA/2019, reglamentario del artículo 108 de la ley n° 2095-- se expidió el 17 de marzo pasado, de forma parcial, con la recomendación para adjudicar los renglones 2 (nueve computadoras portátiles de 14 pulgadas, con software incluído) y 3 (dos computadoras portátiles de 15 pulgadas, con software incluído). Esa decisión, documentada en el IF-2020-3836-DGA, fue adoptada en razón de la situación del momento, que ante el avance de la pandemia provocada por el CoVid-19, encomendaba la adquisición de la forma más célere posible de equipamiento destinado a facilitar el trabajo remoto. En tal sentido, la CEO consideró las cuatro ofertas recibidas para estos lotes y concluyó con la preadjudicación de ambos ítems a favor de EXO SA, al ser su propuesta la más conveniente por su cotización, encontrarse dentro de la previsión presupuestaria, cumplir con los requisitos técnicos solicitados, y reunir la empresa las condiciones necesarias para contratar. Asimismo, declaró inconvenientes las ofertas de ID GROUP SA y AMERICANTEC SRL (renglón 3), debido a su precio; y consideró inadmisibles las propuestas de RÍO INFORMÁTICA SA para ambos renglones, y la de AMERICANTEC SRL para el renglón 2; en ambos casos por no ajustarse los equipos cotizados a los requerimientos del Pliego de Especificaciones Técnicas, conforme con lo señalado en el informe técnico anexado como nota NO-2020-3034-DIT. El acta fue notificada a las cuatro empresas participantes y publicada en la cartelera administrativa el 18 de marzo de 2020, pero la declaración de la emergencia sanitaria y del aislamiento social obligatorio dejó suspendido el trámite (ver IF-2020-3900/02/03/05/10/11-DGA). En estas circunstancias, el pasado 6 de mayo el Coordinador General de la UOA solicitó a la Comisión Evaluadora de Ofertas la continuación de la tramitación, basado en que, según lo informado por la DIT, los bienes involucrados en la licitación podrían ser requeridos para el funcionamiento del Tribunal (ver NO-2020-6237-DGA). Así las cosas, la CEO retomó sus tareas. Se verificó nuevamente la situación de los proveedores ante el RIUPP y se solicitaron aclaraciones sobre la vigencia de las ofertas y disponibilidad de los productos, dadas las condiciones excepcionales impuestas por la pandemia. Como resultado de estas tareas, la Comisión produjo el acta AT-2020-8180-DGA. En ella declaró que la propuesta de EMIXER SA debe ser considerada inadmisible, en tanto la firma no acredita el estatus de «inscripto» en el RIUPP; la empresa ICAP SA informó el cambio de marca del producto cotizado en el renglón 4 y manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a los tiempos de entrega de los ítems 10 y 12; y RÍO INFORMÁTICA SRL desistió de mantener su oferta. De resultas, descartó su propuesta al efectuar la evaluación de las ofertas. Como resultado de sus tareas, y sobre la base de estos antecedentes, la CEO hizo las siguientes recomendaciones de preadjudicación, en todos los casos por resultar conveniente la oferta para cada uno de los renglones señalados, cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y acreditar las demás condiciones necesarias para contratar: A favor de la firma EXO SA, el renglón 1; A favor de la firma ICAP SA, los renglones 4, 5, 11, 22 y 27; A favor de la firma AMERICANTEC SRL, los renglones 6, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 18 y 23; A favor de la firma ID GROUP SA, los renglones 8 (alternativa 1 de la oferta), 26 y 33 (alternativa 1 de la oferta); A favor de la firma LIEFRINK & MARX, los renglones 12 y 24; A favor de la firma DINATECH SA, el renglón 30.

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Asimismo, consideró que deben declararse inadmisibles las propuestas de AMERICANTEC SRL para los renglones 1, 2, 5, 14, 19, 20, 21, 32 y 33; y de ICAP SA para los renglones 6, 10 y 12. La Comisión también recomendó declarar inconvenientes a las ofertas de DINATECH SA para los renglones 1 y 27; ID GROUP SA para los renglones 1, 24, 25, 27, y 28; AMERICANTEC SRL para los renglones 4, 8, 11, 12, 24, 25, 26 y 27; EXO SA para los renglones 6 y 8; ICAP SA para los

renglones 8, 9, 23, 24 y 26; y LIEFRINK & MARX para los renglones 11, 22, 23, 25, 26 y 27; en función de las cotizaciones presentadas para cada uno de los ítems detallados, que superan a la de los oferentes preseleccionados. Finalmente, recomendó declarar fracasada los renglones 7, 14, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 31 y 32 de la licitación, por no disponerse de ofertas admisibles y/o convenientes para cada uno de ellos. Esa decisión fue notificada a las empresas participantes, publicada en la página del Tribunal en Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires n° 5887 del 09/6/2020, donde también fue publicada el acta del 17 de marzo pasado, sin recibir impugnaciones. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la firma ID GROUP SA manifestó su imposibilidad para mantener la oferta del renglón 33, que le había sido preadjudicado. Esta comunicación motivó una nueva acta de la CEO (AT-2020.8504-DGA), que tomó conocimiento de la situación y recomendó declarar fracasado el renglón. Sin embargo, poco después ID GROUP SA revió su posición y pidió rehabilitar la decisión anterior. En consecuencia, la Comisión decidió dejar sin efecto el acta AT-2020-8504-DGA y ratificó la preadjudicación del renglón 33 a favor de la empresa mencionada. Todas estas acciones se han documentado a través de los IF-2020-8255/8351/52/8356/8359 al 8363/8364/8365/8369/8604 al 8607/8614 a 8621/8685/8954/8970/8973/8975 a 8980/8990-DGA. Asimismo, debido a la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio, la UOA dejó constancia de verse imposibilitada de publicar las sucesivas actas y decisiones de la CEO en la cartelera administrativa del Tribunal, al hallarse ambas sedes cerradas al público (NO-2020-8984-DGA). Cumplidos los plazos determinados por la normativa vigente, la Unidad Operativa de Adquisiciones confeccionó los proyectos de órdenes de provisión correspondientes, y solicitó la aprobación de los procedimientos y la adjudicación de la licitación. Las asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus dictámenes DT-2020-10339-AJURIDICA y DT-2020-10613-ACG. Ambos servicios manifestaron que los procedimientos se desarrollaron conforme con lo previsto por la normativa. Por otra parte, sus observaciones fueron oportunamente atendidas, según ellas lo confirman por DT-2020-00011319-AJURIDICA y DT-2020-00011324-ACG. En consecuencia, el Director General de Administración elevó la actuación para su resolución, con la propuesta de integración de la correspondiente Comisión Receptora de Bienes. Por ello;

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar el procedimiento de la Licitación Pública n° 16/2019, en los términos establecidos por los artículos 13, 26 y 31 de la ley nº 2095 (texto consolidado por la ley n° 6017), el decreto n° 168/GCBA/201), y el anexo I de la Acordada n° 38/2019. 2. Declarar fracasados los renglones 7, 14, 19, 20, 21, 25, 28, 29, 31 y 32 de la Licitación Pública n° 16/2019, al no disponerse de ofertas admisibles y/o convenientes para cada uno de ellos.

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3. Desestimar por inadmisibles las ofertas de EMIXER SA, en su totalidad, en tanto la firma no acredita el estatus de «inscripto» en el RIUPP; de RÍO INFORMÁTICA SA, en

su totalidad, al desistir de mantener su oferta; de AMERICANTEC SRL, para los renglones 1, 2, 5, 14, 19, 20, 21, 32 y 33; de DINATECH SA, para el renglón 31; y de ICAP SA para los renglones 6, 10 y 12; en razón de lo recomendado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, en sus actas identificadas como IF-2020-3836-DGA y AT-2020-8180-DGA, y el informe de la Dirección de Informática y Tecnología, identificado como NO-2020-3034-DIT. 4. Desestimar por inconvenientes las ofertas de DINATECH SA, para los renglones 1 y 27; ID GROUP SA, para los renglones 1, 2, 3, 24, 25, 27, y 28; AMERICANTEC SRL, para los renglones 3, 4, 8, 11, 12, 24, 25, 26 y 27; EXO SA, para los renglones 6 y 8; ICAP SA, para los renglones 8, 9, 23, 24 y 26; y LIEFRINK & MARX, para los renglones 11, 22, 23, 25, 26 y 27; en todos los casos debido a su cotización, y de acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas en las actas anteriormente mencionadas. 5. Adjudicar a la firma EXO SA, CUIT n° 30-57960755-2, los renglones 1 (cuarenta computadoras «All in one», con sus respectivas licencias de los paquetes de programas solicitados), 2 (nueve computadoras portátiles de 14 pulgadas, con sus respectivas licencias de los paquetes de programas solicitados) y 3 (dos computadoras portátiles de 15 pulgadas, con sus respectivas licencias de los paquetes de programas solicitados) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES (U$S 94.558.-), en todos los casos por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 6. Adjudicar a la firma ICAP SA, CUIT n° 30-50382598-4, los renglones 4 (un televisor LED, de 32 pulgadas, marca Telefunken, con soporte); 5 (un televisor Smart/4K, marca Samsung); 11 (veinte teléfonos IP, Void Yealink, co fuente); 22 (dos routers de borde Mikrotik, con fuente), y 27 (diez switchs de escritorio de 8 bocas) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 5.483,29), en todos los casos por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 7. Adjudicar a la firma AMERICANTEC SRL CUIT n° 30-70749952-0, los renglones 6 (cuatro proyectores Gadnic Panoramic); 9 (setenta Pen Drives USB de 3 gb); 10 (diez discos rígidos, marca Wester de 2tb, externos); 13 (dos baterías para servidor HP, originales); 15 (cuarenta mouses USB Gaming Hurricane de 6 botones, marca Nisuta); 16 (cuarenta mouses USB Genius DX, ópticos); 17 (cincuenta teclados Genius USB 100kb); 18 (5 cables USB 2.0 a micro USB 1.5, marca Nisuta); y 23 (sesenta cables UTP CAT 6, marca Furukawa) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 4.870,95.-); en todos los casos por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 8. Adjudicar a la firma ID GROUP SA, CUIT n° 30-70805310-0, los renglones 8, (ocho lectores de código QR y barra, inalámbricos Unnion BR381); 26 (una bobina de cable UTP Reguvolt); y 33 (cuatro computadoras portátiles marca Dell, modelo Latitude 7300, de 13.3 pulgadas, con sus respectivas licencias de los paquetes de programas solicitados) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de TRECE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS (U$S 13.332,30), en todos los casos por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas.

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9. Adjudicar a la firma LIEFRINK & MARX SA, CUIT n° 30-54001929-0, los renglones 12, (cinco teléfono IP, marca Yealink, modelo T21); y 24 (treinta paquetes de fichas Jack RJ145 hembra, marca Furukawa) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (U$S 984,25), en todos los casos por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 10. Adjudicar a la firma DINATECH SA, CUIT n° 30-70783096-0, el renglón 30 (un NAS Rackeable, Dell Emc NX 3240 Xeon Bronze, con garantía de tres años) de la Licitación Pública n° 16/2019, por la suma de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON ONCE CENTAVOS (U$S 7.738,11-), por resultar la oferta más conveniente y dar cumplimiento a las exigencias previstas en los pliegos licitatorios, conforme con lo dictaminado por la Comisión Evaluadora de Ofertas. 11. Autorizar al Director General de Administración a suscribir las órdenes de provisión correspondientes. 12. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares Sebastián SOLIGÓN, legajo n° 164; Luis Pablo GALLO, legajo n° 174; Walter PETRONELLA, legajo n° 55. Miembros Suplentes Cintia DÍAZ, legajo n° 120; Fabián TRACANELLI, legajo n° 57. 13. Imputar los gastos con cargo a las partidas 2.9.2, 2.9.3, 2.9.6, 2.9.9, 4.3.4, 4.3.5, 4.3.6 y 4.8.1 del Presupuesto 2020. 14. Mandar se registre, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página del Tribunal en Internet y en la cartelera administrativa y, para su conocimiento y demás trámites, pase a la Dirección General de Administración. Weinberg - Lozano - Otamendi - Ruiz - De Langhe

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Ministerio Público de la Defensa

RESOLUCIÓN N.º 328/DG/20

Buenos Aires, 17 de julio de 2020 VISTO la Ley Nº 1903 y su modificatoria Nº 4891; la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095, modificada por la Ley Nº 4764, su Reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015, y el Expediente DP Nº 14/20, y; CONSIDERANDO: I.- Que, por Disposición SGA Nº 21/20 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nº 2/20, tendiente a la adquisición de cien (100) computadoras modelo AIO (“All In One”), para su utilización en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MIL (U$D 170.000), como así también los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se estableció como fecha de apertura de ofertas el día 20 de febrero de 2020; II.- Que, el acto de convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de la CABA, en la cartelera oficial y en la página web del organismo, tal como lo establece el art. 98 de la Reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015; III.- Que, el Departamento de Compras y Contrataciones cursó invitaciones por correo electrónico a cinco (5) empresas del rubro, a la vez que una empresa más requirió por correo electrónico los pliegos que rigen el llamado; todas empresas que se encuentran inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, conforme constancias agregadas a las actuaciones, cumpliéndose con la exigencia establecida en el artículo 93 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación, aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015; IV.- Que, el día 20 de febrero de 2020, se efectuó el acto de apertura de ofertas, recibiéndose dos propuestas, correspondientes a las firmas HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY, que cotizó el Renglón Único en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL (USD 168.000), y GYP NEW TREE S.A., que presentó cotización por el Renglón Único por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS (USD 169.900); V.- Que, la Dirección de Sistemas elaboró el Informe Técnico, del cual surge que las ofertas presentadas por las firmas HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY y GYP NEW TREE S.A., cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en el respectivo pliego licitatorio; VI.- Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió el dictamen correspondiente, recomendando adjudicar el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 2/20 a la firma HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY, por cuanto su oferta cumple con los requisitos fijados en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el de Especificaciones Técnicas y resulta la más conveniente en términos económicos; VII.- Que, el Dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas fue publicado en el Boletín Oficial, en la página web del organismo y notificado a la totalidad de las firmas oferentes, tal como lo establecen los arts. 106 y 108 de la Reglamentación de la Ley

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Nº 2095, aprobada por Resolución CCAMP N° 53/2015, no habiendo sido objeto de impugnación alguna; VIII.- Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 2/20 a la firma HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL (USD168.000); por cumplir con las especificaciones técnicas requeridas, haber acompañado la totalidad de la documentación exigida en los pliegos licitatorios, y resultar conveniente en términos económicos; IX.- Que, respecto de la firma GYP NEW TREE S.A, corresponde rechazar su oferta para el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 2/20 por resultar inconveniente en términos económicos y por no presentar la totalidad de la documentación exigida por los pliegos que rigen el llamado, toda vez que la oferente no acompañó última Acta de Designación de Autoridades, y las declaraciones juradas de aptitud para contratar correspondiente a los miembros integrantes del directorio, de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y art. 8 inciso e) y h) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; X.- Que, teniendo en cuenta el monto total por el que se adjudicará la presente Licitación Pública, es procedente que el acto administrativo sea suscripto por el titular del Ministerio Público de la Defensa, ello de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 125 inciso 2) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las facultades de gobierno y administración consagradas en los arts.1, 3, 18 y 22 de la Ley Nº 1903 y sus modificatorias, y el art. 13 de la reglamentación de la Ley Nº 2095, aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 53/2015, conforme el cual la aprobación de la contratación y adjudicación mayores a doscientos cincuenta mil (250.000) unidades de compra, -las que equivalen a $7.500.000, por aplicación del art. 27, apartado b) de la Ley Nº 6281 (Presupuesto para el Ejercicio Económico 2020), que establece que cada unidad de compra es igual a pesos treinta ($ 30,00)-, es competencia del titular del organismo; XI.- Que, corresponde delegar en el titular de la Secretaría General de Administración, la competencia para suscribir la Orden de Compra correspondiente, a favor de la firma HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY; XII.- Que, la decisión de delegar facultades por parte del titular del Ministerio Público de la Defensa, se sustenta en el art. 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97 que establece: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulta, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes, y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o la sustitución estuviera expresamente autorizada ( )”; XIII.- Que, en ese sentido la doctrina tiene dicho que “…la delegación de competencia consiste en un acto jurídico por el cual el titular de un cargo público transfiere al titular de otro cargo público el ejercicio de la competencia que constitucional, legal o reglamentariamente le fuera atribuida”. Señalando asimismo que excepto que la delegación sea genérica, el acto de delegación debe especificar la competencia cuyo ejercicio se le permite al delegado (Conf. Hutchinson, Tomás. Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Editorial Astrea. Buenos Aires, 2003. Pág. 13); XIV.- Que, la Subsecretaría General de Legal y Técnica emitió el Dictamen Nº 47/20,

de conformidad con lo establecido en el art. 7, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

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Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1903 y sus modificatorias, la Ley de Compras y Contrataciones Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 1510/97;

EL DEFENSOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: 1º.- Adjudicar a la empresa HYRAX DE FERNANDO DÍAZ OFFENEY CUIT Nº 20-25594040-7, el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 2/20, tendiente a la adquisición de cien (100) computadoras modelo AIO (“All In One”), para su utilización en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, por un monto de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 12.642.000), equivalentes a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL (USD168.000) conforme cotización del Banco Nación a la fecha, por resultar su propuesta conveniente en términos económicos y cumplir con los requisitos y condiciones fijadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. 2°.- Desestimar la oferta presentada por GYP NEW TREE S.A., para el Renglón Único de la Licitación Pública Nº 2/20, por resultar inconveniente en términos económicos y por no presentar la totalidad de la documentación requerida por los pliegos que rigen el llamado. 3°.- Afectar definitivamente el monto consignado en el artículo 1º a las partidas presupuestarias vigentes. 4°.- Delegar en el Secretario General de Administración, la facultad de suscribir la Orden de Compra correspondiente, conforme la adjudicación dispuesta en el artículo 1º de la presente. 5°.- Comuníquese vía electrónica a la Secretaría General de Administración y a la Dirección de Presupuesto. 6°.- Regístrese, protocolícese, publíquese y, oportunamente, archívese. Corti

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Trimestrales Trimestral Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Trimestre N.° 2/20 Listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO IF-2020-16556557-GCABA-DGLTACDN

Brenda L. Del Águila Directora General

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Trimestre Nº 1/2020 Se adjunta mediante IF-2020-9928-DGA el listado de las personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos, según lo previsto por la Ley de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO IF-2020-9928-DGA

Ruben R. Torres Director General de Administración

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota N° 184/2020

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública

bajo la modalidad virtual: Fecha: 24 de agosto de 2020 Lugar: Audiencia Pública Virtual - www.legislatura.gov.ar - Legislatura Porteña. (Según Ley Nº 6.306 que ha establecido modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 6). 14:00 horas Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019 por la cual: Artículo 1º.- Sustitúyese el punto 2.7 U52) Barrio Los Piletones del Artículo 5.7.45. U52 - Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo I y el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.7 U52) Barrio Los Piletones Polígono delimitado por Av. Lacarra (colectora AU7) hasta el eje de la calle Plumerillo hasta la Línea Oficial (L.O.) de Av. Lacarra hasta su intersección con la Línea Oficial (L.O) sobre la calle Barros Pazos de un sector de la Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, por esta hasta el eje perpendicular, por este hasta el deslinde con el Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU", por este hasta el eje de la prolongación virtual de Av. Asturias, por este hasta la prolongación virtual de la calle Riestra, por este hasta el deslinde con el Área Urbanizaciones Parque UP (Parque Indoamericano), por este hasta la prolongación virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730)." Art. 2º.- Desaféctase el polígono A del dominio público, parte de la traza de la calle Plumerillo entre calle S/N Oficial y 14 de Abril, parte de la traza de la calle Juan Pablo II entre Plumerillo y calle S/N Oficial, y de la traza de la calle S/N Oficial entre 14 de Abril y prolongación de la Av. Asturias, conforme a lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3º.- Aféctase el polígono A al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 4º.- Desaféctase el polígono B, parte de la Manzana 55S - Sección 56 - Circunscripción 1 - del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU, del Código Urbanístico, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2), según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5º.- Aféctese el polígono B al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el fraccionamiento de la Manzana 55S. Art. 6º.- Desaféctase el polígono C del dominio público parte de la traza de la vía pública conforme a la prolongación de la calle S/N Oficial, según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 7º.- Aféctase el polígono C al Área

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Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana - RSU" del Código Urbanístico. Art. 8º.- Desaféctase el polígono D del dominio público parte de la traza de la calle Plumerillo entre Mujeres Luchadoras y calle S/N Oficial, conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 9º.- Aféctase el polígono D al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 10°.- Desaféctase el polígono E, un sector de la Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU del Código Urbanístico, con una superficie aproximada de dos mil setecientos metros cuadrados (2.700 m2), conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 11°.- Aféctase el polígono E al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el fraccionamiento de la Manzana 55H. Art. 12°.- Desaféctase el polígono F del dominio público a la calle S/N Oficial ubicada entre las Manzanas 55N y 55P- Sección 56 - Circunscripción 1 y las calles De los Niños y Ana María Janer, conforme a lo graficado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 13°.- Aféctase el polígono F al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 14°.- Desaféctase el polígono G del dominio público parte de la traza de la calle El Sendero entre las calles Juan Pablo II y Diciembre 1986 según lo graficado en Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 15°.- Aféctase el polígono G al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 16°.- Desaféctase el polígono H del dominio público parte de la traza de la calle Ana María Janer entre las calles Mujeres Luchadoras y Diciembre 1986 conforme a lo graficado en Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 17°.- Aféctase el polígono H al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 18°.- Desaféctase el polígono I, limitado por la prolongación virtual del eje de la calle Riestra, la prolongación virtual Av. Asturias, calle S/N Oficial y deslinde Área Urbanización Parque UP (Parque Indoamericano), del Área Urbanización Parque UP del Código Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 19°.- Aféctase el polígono I al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 20°.- Desaféctase el polígono J, delimitado por la prolongación virtual de la calle S/N Oficial (altura Av. Lacarra al 2850), hasta el deslinde con el Área UP "Parque Indoamericano" hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle S/N oficial (altura Av. Lacarra al 2730) y Av. Lacarra (colectora AU7), del Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Esperanza del Código Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 21°.- Aféctase el polígono J al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico. Art. 22°.- Modifícase el punto 2.8 U52) Barrio Esperanza del Artículo 5.7.45. U52 - Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la presente Ley, y el que quedará redactado de la siguiente manera: "2.8 U52) Barrio Esperanza Polígono delimitado por la prolongación virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730), calle interna de la rotonda del Parque Indoamericano, prolongación de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2270) y Av. Lacarra." Art. 23°.- Transfiérase el polígono U52) Barrio Esperanza al dominio privado del Fideicomiso de Corporación Buenos

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Aires Sur S.E. con el fin de urbanizar y regularizar el Barrio Esperanza. Art. 24°.- Desaféctase los polígonos del 1 al 42 del dominio público conforme a lo graficado en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente Ley y autorízase su incorporación a las parcelas lindantes y su regularización; y quedan eximidas de conformar Línea Oficial de Esquina (L.O.E) del parágrafo 6.4.1.3 "Línea Oficial de Esquina (L.O.E.)" del punto 6.4 "Área Edificable" correspondiente al título 6 "Normas de Edificabilidad" del Código Urbanístico. Es de aplicación el parágrafo 3.4.8.2 "Salida para Vehículos en Predios de Esquina", del punto 3.4 "Medios de salida y accesibilidad" correspondiente al Título 3 "proyecto" del Código de Edificación. Art. 25°.- Modifícase la Plancheta Nº 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme lo establecido en la presente Ley. Art. 26°.- Incorpórase el plano Nº (a definir) Barrio Los Piletones, al Anexo III - "Atlas" del Código Urbanístico que como Anexo I forma parte de la presente. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA N° 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expte. 2920-J-2019). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/07/2020 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 19/08/2020 a las 14:00 hs. Inscripción de Participantes: La Audiencia se realizará mediante la plataforma digital de videoconferencias “Zoom” a la cual accederán las personas que se inscriban previamente en el sitio web www.legislatura.gov.ar. Es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica mediante el mail [email protected] y llamando a la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18 hs. Público en General: La Audiencia será transmitida en vivo en www.legislatura.gov.ar y en el canal oficial de la Legislatura de la plataforma youtube.com. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: Mediante el sitio web www.legislatura.gov.ar. Informes: Únicamente mediante el mail [email protected] o llamando a Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al teléfono 4338-3151 de 10 a 18 hs. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 11° de la Ley Nº 6 (texto consolidado por la Ley N ° 6.017).

Silvina García Directora General

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

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Licitaciones Ministerio de Hacienda y Finanzas

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública Nº 623-1467-LPU18 E.E. Nº 26.595.569/MGEYA-DGCYC/2018 Se posterga la Licitación Pública Nº 623-1467-LPU18 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 23 de julio de 2020 a las 14 horas, parael día 13 de agosto de 2020 a las 14 horas, referente al Convenio Marco de Compras para la contratación del Servicio Público Básico de telefonía Celular y Servicio de Administración de Soporte Técnico y Solución de Geogestión GPS. Acto Administrativo Postergación: DI-2020-626-GCABA-DGCYC

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 20-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Ministerio de Hacienda y Finanzas

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 23.867 Se comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la licitación pública - Carpeta de Compra N° 23.867 que tramita la Contratación de horas de consultoría profesional para relevamiento, modelado y documentación de procesos, de acuerdo al siguiente detalle: A la firma Axonier Consultores S.A., con domicilio en Bonpland 2363, piso 5 (1425) C.A.B.A., por ser la menor oferta recibida con cumplimiento técnico. Renglón 1: Perfil Gerente de Proyecto. Valor por hora: $1.549 más I.V.A. / Cantidad estimada de horas: 500. Perfil 2 Analistas Senior. Valor por hora: $ 919 / Cantidad estimada de horas: 4.000 / Consultas: Página Web bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar / Consulta de Carpetas / 23867.

Jessica Maiolo Gerencia de Compras

LP 140

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Ministerio de Justicia y Seguridad

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Adquisición de Chalecos de alta visibilidad - Contratación Menor N° 8262-1593-CME20 EX-2020-17094526-GCABA-AGC Contratación Menor N° 8262-1593-CME20 Clase: etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de quinientos (500) Chalecos de alta visibilidad con el logo de la AGC, a requerimiento de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control. Consulta y retiro de Pliegos: La adquisición de los pliegos será mediante la página oficial de "Buenos Aires Compras". Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: La fecha límite para el ingreso de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras", es hasta las 10.59 horas del día 27 de julio de 2020, y para la entrega de los sobres con la copia respectiva el mismo día y horario en la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia Gubernamental de Control, sita en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 2933, 2º piso, CABA. Fecha de apertura: La apertura de las ofertas se realizará en la página web oficial de "Buenos Aires Compras" a las 11 horas del día 27 de julio de 2020. Autorizante: RESOL-2020-283-GCABA-AGC.

Emir Elhelou Coordinador General

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA” Adquisición de Descartables bacteriología - Licitación Pública BAC Nº 441-0795-LPU20 EX-2020-15787175-GCABA-HGAZ Llámase a Licitación Pública BAC Nº 441-0795-LPU20, cuya apertura se realizará el día 28/7/20 a las 10 hs., para la adquisición de descartables bacteriología para el servicio de Laboratorio. Valor del pliego: sin valor Autorizante: DI-2020-42-GCABA-HGAZ Repartición destinataria: Hospital Zubizarreta Adquisición y consulta de pliegos: se encuentran disponibles para su exhibición, adquisición y consulta únicamente a través del sistema "Buenos Aires Compras" (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: No tiene lugar en oficinas, sino que se efectúa automáticamente a través de BAC Buenos Aires Compras

Lilia Borelli Directora Médica

Facundo Sandovares

Gerente Operativo Gestión Administrativa Econónica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de mesa para partos - Licitación Pública BAC N° 435-0848-LPU20 EX-2020-16711542-GCABA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-0848-LPU20. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de mesa para partos. Autorizante: DI-2020-118-GCABA-HMIRS Fecha de apertura: 31/7/2020, a las 11 horas. Los pliegos respectivos pueden ser consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Valor del pliego: gratuito

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Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar)

Eduardo Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE” Adquisición marcadores tumorales - Licitación Pública Nº 414-0863-LPU20 Expediente N° 2020-16933495-GCABA-HMOMC Llámase a Licitación Pública Nº 414-0863-LPU20, cuya apertura se realizará el día 23/7/2020, a las 8 hs., para la adquisición marcadores tumorales para el Servicio de Laboratorio. Autorizante: DI-2020-124-GCABA-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Así mismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE” Adquisición de Ayuda Medica 3D e IMRT - Licitación Pública Nº 414-0864-LPU20 Expediente N°2020-16937974-GCABA-HMOMC Llámase a Licitación Pública Nº 414-0864-LPU20, cuya apertura se realizará el día 27/7/2020, a las 8 hs., para la adquisición de Ayuda Medica 3D e IMRT Autorizante: DI-2020-122-GCABA-HMOMC.

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Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández Director

Mirta Cacio

Gerente Operativo Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIERREZ” Servicio de alquiler de equipos médicos - Licitación Pública Nº 420-0871-LPU20 EX-2020-17022880-GCABA-HGNRG Llámese a Licitación Pública Nº 420-0871-LPU20 cuya apertura se realizará el día 30 de julio del 2020, a las 10.30 hs., para el Servicio de alquiler de equipos médicos Repartición destinataria: Hospital Gral de Niños Ricardo Gutierrez - Neurocirugia Autorizante: DI-2020-238-HGNRG Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Adquisición de Inmunohematología (gel) - Licitación Pública N° 417- 0877-LPU20

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Expediente Nº 17104434 -2020 GCABA-HGNPE Llámase a la Licitación Pública N° 417- 0877-LPU20, cuya apertura se realizará el día 31/7/2020 a las 10 hs., para la adquisición de Inmunohematología (gel) con préstamo gratuito. Autorizante: DISFC-2020-282-GCABA-HGNPE Repartición Destinataria: Hemoterapia. Valor del pliego: Gratuito Adquisición y consultas de pliegos: portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página Web del GCBA Lugar de Apertura: portal BAC of. de compras, Hospital Gral. de Niños Dr. Pedro de Elizalde, Av. Montes de oca 40 (entrepiso) Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Buenos Aires Compras)

Javier. Indart Director Médico (i)

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIERREZ” Adquisición de Servo Incubadora - Licitación Pública Nº 420-0879-LPU20 EX-2020-17112240-GCABA-HGNRG Llámese a Licitación Pública Nº 420-0879-LPU20 cuya apertura se realizará el día 31/7/2020, a las 10 hs., para la adquisición de Servo Incubadora. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Ricardo Gutierrez - Neonatología (Unidad 2) Autorizante: DI-2020-243-HGNRG Valor del pliego: Sin Valor. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Adquisicion de insumos hospitalarios - Licitación Publica BAC N° 425-0884-LPU20 EXP-2020-17183045-GCABA-HGAP Llámese a Licitación Publica BAC N° 425-0884-LPU20, cuya apertura se realizará el día 27/7/2020, a las 10 hs., adquisicion de insumos hospitalarios (set de drenaje percutaneo, guia hidrofilica roadrunner, clip hemostatico, etc) Autorizante: DI-2020-283-HGAP Repartición destinataria: Hosp. Gral. de Agudos Dr. Jose M. Penna. Valor del pliego: Sin valor Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martin Director A/C

Gonzalo D. Ponce

Director Titular de Gestión Administrativa

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. JOSÉ DUEÑAS” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 415-0733-LPU20 Expediente Nº 14.732.137/HMO/20 Licitación Pública BAC Nº 415-0733-LPU20 Rubro: Salud Objeto de la Contratación: Insumos odontológicos. Firmas preadjudicadas: Cirugia Argentina S.A. Renglón 1: Cant. 360 U precio unitario $ 102,30 total $ 36.828,00.- Renglón 3: Cant. 144 U precio unitario $ 102,30 total $ 14.731,20.- Renglón 4: Cant. 144 U precio unitario $ 96,30 total $ 13.867,20.- Cardiopack Argentina S.A. Renglón 2: Cant. 72 U precio unitario $ 77,90 total $ 5.608,80.- Veca S.A. Renglón 5: Cant. 2.000 U precio unitario $ 28,70 total $ 57.400,00.- Renglón 6: Cant. 15.000 U precio unitario $ 2,43 total $ 36.450,00.- Renglón 9: Cant. 45 caja por 100 U precio unitario $ 544,70 total $ 24.511,50.- Renglón 10: Cant. 10 rollo por 3 mts precio unitario $ 262,20 total $ 2.622,00.- Renglón 22: Cant. 30 caja por 100 U precio unitario $ 544,70 total $ 16.341,00.- Visup-Farm S.R.L.

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Renglón 7: Cant. 65 blister por 6 U precio unitario $ 820,00 total $ 53.300,00.- Renglón 15: Cant. 14 bidón por 5 lts precio unitario $ 2.093,00 total $ 29.302,00.- Renglón 16: Cant. 14 bidón por 5 lts precio unitario $ 2.789,00 total $ 39.046,00.- Renglón 17: Cant. 12 avío por 500 grs. precio unitario $ 1.117,00 total $ 13.404,00.- Renglón 20: Cant. 300 envase por 500 grs. precio unitario $ 365,00 total $ 109.500,00.- Ezequiel Martin Linares Renglón 8: Cant. 10 envase por 1 kg. precio unitario $ 484,00 total $ 4.840,00.- Facet S.R.L Renglón 11: Cant. 16 caja por 130 U precio unitario $ 4.426,18 total $ 70.818,88.- Renglón 12: Cant. 04 caja por 100 U precio unitario $ 3.066,14 total $ 12.264,56.- Muntal S.A. Renglón 18: Cant. 18 envase por 50 U precio unitario $ 3.595,00 total $ 64.710,00.- Suministros White S.A Renglón 19: Cant. 2 avío por 10 gr precio unitario $ 4.600,00 total $ 9.200,00.- Renglón 21: Cant. 150 envase por 100 U precio unitario $ 430,00 total $ 64.500,00.- Encuadre Legal: Ley 2.095 (Art. 108 y 109) Total Preadjudicado: Seiscientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 14/100 ($ 679.245,14.-) Fundamento de la Preadjudicación: Según el informe del Asesor Técnico. Período de impugnación: 23/7/2020, 24/7/2020 y 27/7/2020.

Ada Severino Directora

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “CARLOS G. DURAND” Preadjudicación - Licitacion Publica N° 416-0782-LPU20 EX-2020-15584170-MGEYA-HGACD Se preadjudica la Licitacion Publica N° 416-0782-LPU20, cuya apertura se realizó el 3/7/2020 a las 12 hs., para paracetamol -licitacion publica- Pedido 35742 - abastecimiento 6 meses -con destino al Servicio de Farmacia-Daniela Garcia. Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino a la División Farmacia-Daniela Garcia. Autorizante: DI-2020-244-GCABA-HGACD- Fundamento: Por cumplir con requisitos exigido por pliego de la licitacion publica-art 31. Por el artículo 13 del Decreto N° 326/GBCA/2017 reglamentario del Art. 13 de la ley 2.095 (B.O.C.B.A. N° 2.557) y su modificatoria; Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand, con destino al Servicio División Farmacia-Jefa Daniela Garcia Vencimiento: 3/9/2020 Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Firma preadjudicada: Fresenius Kabi S.A.

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Renglón 1 cantidad 1800,00 unidades para productos farmacéuticos precio unitario $ 258,00 precio total $ 464.400,00 Precio total de la preadjudicación: $ 464.400,00.-

Horacio A. Bolla Director

Inicia: 22-7-2020 Vence: 24-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 423-0842-LPU20 Expediente N° 2020-16543844-GCABA-HIFJM Licitación Pública BAC N° 423-0842-LPU20 Fecha de apertura: 16/7/2020 a las 10 hs. Rubro comercial: Salud. Objeto de la Contratación: Adquisición de Extracción automatizada para NRA para equipo M-PURE12 COVID19. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC N° 423-0842-LPU20. Firma preadjudicada: Montebio SRL Renglón 1: 20.000 determinaciones - Precio unitario $ 1.318,27 - Precio total $ 26.365.400,00 Total, preadjudicado: pesos ventiseis millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ($ 26.365.400,00). Lugar de Exhibición de Acta: en el portal de buenos aires compras www.buenosairescompras.gob.ar, un día a partir del 22/07/20.

Pablo J. González Montaner Director Medico

Walter Bertoldi

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Predjudicación - Contratación Directa N° 438-0881-CDI20 Expediente N° 2020-15843400-GCABA-HGAT Contratación Directa N° 438-0881-CDI20 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: equipo para laboratorio Dictamen de preadjudicación Firmas preadjudicadas: Bioquimica SRL Renglón 1 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 23790.- Precio total: $ 23790.- Tecnolab S.A Renglón 2 - Preadjudicado: 1 U Precio unitario: $ 116321.04.- Precio total: $ 116321.04.- Total General de la Preadjudicación: $ 116321.04 Evaluadores Dr. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 26/8/2020 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Preadjudicación - Contratación Directa N° 438-0987-CDI20 Expediente N° 2020-16866026-GCABA-HGAT Contratación Directa N° 438-0987-CDI20 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: equipo desc. para cirugia Dictamen de preadjudicación Firma preadjudicada: Ezequiel Martinez Linares

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Renglón 1 - Preadjudicado: 120 U Precio unitario: $ 3678.30.- Precio total: $ 441396.- Total General de la Preadjudicación: $ 441396 Evaluadores Dr. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 11/9/2020 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNU” Predjudicación - Contratación Directa N° 438-0988-CDI20 Expediente 2020-16867662-GCABA-HGAT Contratación Directa N° 438-0988-CDI20 - Ley 2095 (Texto Consolidado por ley 5454) Art. 38 Rubro: Salud Objeto de contratación: S/ adq. ambos para cirugia Dictamen de preadjudicación Firma pre adjudicada: Ezequiel Martinez Linares Renglón 1 - Preadjudicado: 120 U Precio unitario: $ 261.90.- Precio total: $ 31428.- Total General de la Preadjudicación: $ 31428 Evaluadores Dr. Rosell Silvio Jefe de Departamento Diagnóstico y Tratamiento Dr. La Torre Justo Jefe Departamento Cirugía Dra. Denk Viviana Graciela Subgerente Operativo de RRHH y Serv. Grales -HGAT-MSGCBA Vto de Oferta: 11/9/2020 Lugar de exhibición: Cartelera de Compras - Página Web BO

Luis E. Castañiza Director

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS “DR. LUIS PASTEUR” Adquisición de puntas para COVID-19 - Contratación Menor Nº 445-1587-CME20 E.E. Nº 17016695-GCABA-IZLP-2020 Se llama a Contratación Menor Nº 445-1587-CME20, cuya apertura se realizara el día 27 de julio de 2020 a las 8 hs., para la adquisición de puntas para COVID-19. Autorizante: Disposición Nº 2020-45 -GCABA- IZLP. Valor del pliego: sin cargo Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio buenos Aires Compras: www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web del GCBA. Lugar de Apertura: Se realizara a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Guillermo Belerenian a/cargo Dirección

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE” Analisis de Fosfato Metilmorfina - Contratación Menor Nº 414-1591-CME20 Expediente N° 2020-17041613-GCABA-HMOMC Llámase a Contratación Menor Nº 414-1591-CME20, cuya apertura se realizará el día 23/7/2020, a las 8 hs., para el Analisis de Fosfato Metilmorfina. Autorizante: DI-2020-123-GCABA-HMOMC. Valor del pliego: sin cargo. Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ Lugar de apertura: se realizará a través del sistema BAC Buenos Aires Compras.

Alejandro Fernández

Director

Mirta Cacio Gerente Operativo Gestión Administrativa

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Económica y Financiera Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMÓN SARDA" Adquisición de laringoscopios y lamparitas para laringoscopios - Contratacion Menor N° 435-1619-CME20 Expediente N° 17211283 - GCABA-HMIRS-20 Contratacion Menor N° 435-1619-CME20 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adq. de laringoscopios y lamparitas para laringoscopios para la Unidad de Cuidados Criticos Obstetricos Fecha de Apertura: 31/7/2020, a las 12 horas. Autorizante: DI-2020-122-GCABA-HMIRS. Valor del pliego: sin valor Los Pliegos respectivos serán exhibidos, consultados y solicitados en el portal de BAC (www.buenosairescompras.gob.ar) hasta 72 horas anteriores a la apertura. Lugar de presentación de Ofertas: Las ofertas serán presentadas por sistema BAC www.buenosairescompras.gob.ar y solo se recibirán soporte papel en caso de ser necesario las Pólizas de Caución si las mismas superan las 100.000 ($ 30,00) unidades de compra.($ 3.000.000,00).

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA” Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-1431 -CME20 EX-2020- 15510923 -GCABA-HGARM Contratación Menor BAC Nº 430-1431 -CME20 Fecha de apertura: 1/7/2020 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Inmunohistoquimica - Anatomía Patológica Firmas preadjudicadas: Tecnolab S.A Renglón Cantidad P. Unitario P. Total

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1 1 $ 154.834,86 $ 154.834,86 5 1 $ 51.518,14 $51.518,14 6 1 $ 103.575,02 $ 103.575,02 7 1 $ 69.604,06 $ 69.604,06 14 1 $ 46.102,04 $ 46.102,04 15 1 $ 58.370,06 $ 58.370,06 16 1 $ 67.889,44 $ 67.889,44 17 1 $ 69.750,84 $ 69.750,84 19 1 $ 131.332,02 $ 131.332,02 20 1 $ 79.031,60 $ 79.031,60 22 1 $ 65.815,66 $ 65.815,66 Medi Sistem S.R.L Renglón Cantidad P. Unitario P. Total 2 1 $ 28.432,57 $ 28.432,57 3 1 $ 18.131,05 $ 18.131,05 4 1 $ 23.808,21 $ 23.808,21 8 10 $ 1.056,00 $ 10.560,00 9 10 $ 1.236,00 $ 12.360,00 18 1 $ 39.755,69 $ 39.755,69 Quimica Erovne S.A Renglón Cantidad P. Unitario P. Total 10 2 $ 12.990,00 $ 25.980,00 11 2 $ 12.990,00 $ 25.980,00 Ernesto Van Rossum y Compania S.R.L Renglón Cantidad P. Unitario P. Total 12 70 $ 1.873,08 $ 131.115,60 Bioars S.A Renglón Cantidad P. Unitario P. Total 13 4 $ 12.856,73 $ 51.426,92 21 1 $ 94.489,26 $ 94.489,26 23 1 $ 68.504,63 $ 94.489,26 Legal: Ley 2095 art.110 Total Pre adjudicado: pesos un millón cuatrocientos veintiocho mil trescientos sesenta

y siete con sesenta y siete centavos ($ 1.428.367,67) Renglones Desiertos: 0 Ofertas Desestimadas: Medi Sistem S.R.L (Renglones 1, 5, 6, 7, 12,16), Química Córdoba S.A (Renglones 10.1, 10.2, 11.1, 11.2, 12).

Hugo Pandullo Director

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicacion - Contratación Directa Nº 112-0909-CDI20 EX-2020-16197638-GCABA-DGLTACDN Contratación Directa Nº 112-0909-CDI20 Rubro Comercial: Adquisición de Materiales de Construcción Autorizante: Disposición N° 33-DGLTACDN/20 Firmas adjudicadas: Renglón 1 - 30 unidades - Licicom S.R.L. - P. Unit $ 107,44- P. total $ 3.223,20.- Renglón 5 - 12 unidades - Megacer S.R.L. - P. Unit $ 164- P. total $ 1.968.- Renglón 6 - 14 unidades - Megacer S.R.L. - P. Unit $ 2.169- P. total $ 30.366.- Renglón 7 - 220 unidades - Licicom S.R.L. - P. Unit $ 132.23- P. total $ 29.090,60.- Renglón 8 - 4 unidades - Megacer S.R.L. - P. Unit $ 5.918- P. total $ 23.672.- Renglón 9 - 5 unidades - Megacer S.R.L. - P. Unit $ 5.918- P. total $ 29.590.- Renglón 12 - 1 unidad - Megacer S.R.L. - P. Unit $ 2.994- P. total $ 2.994.- Renglones dejado sin efecto: 2, 3, 4, 10, 11, 13 y 14 Monto total: pesos ciento diecisiete mil novecientos tres con ochenta centavos ($ 117.903,80-).

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicacion - Contratación Directa Nº 112-0910-CDI20 EX-2020-16197748-GCABA-DGLTACDN Contratación Directa Nº 112-0910-CDI20 Rubro Comercial: Adquisición de Muebles para niñas y niños Autorizante: Disposición N° 32-DGLTACDN/20 Firmas adjudicadas: Renglón 2 - 12 unidades -Uniser S.A. - P. Unit $ 550- P. total $ 6600.- Renglón 3 - 2 unidades - Uniser S.A. - P. Unit $ 3450- P. total $ 6900.- Dejar sin efecto: Renglón 1 Monto total: pesos trece mil quinientos ($ 13.500-).

Braian Burghardt Director Operativo

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Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DIRECCION OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicacion - Contratación Directa Nº 112-0911-CDI20 EX-2020-16197869-GCABA-DGLTACDN Contratación Directa Nº 112-0911-CDI20 Rubro Comercial: Adquisición de Aires Acondicionados Autorizante: Disposición N° 31-DGLTACDN/20 Firmas adjudicadas: Renglón 1 - 2 unidades -Ventilacion Teva S.A. - P. Unit $ 48.625- P. total $ 97.250.- Monto total: pesos noventa y siete mil doscientos cincuenta ($ 97.250-).

Braian Burghardt Director Operativo

Inicia: 22-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA 7 Intimación - E.E. N° 7.654.776-GCABA-COMUNA7/20 En el marco del E.E.-2020-07654776-GCABA-COMUNA7, según Resolución RS-2020-17043235--COMUNA7: Intimase a Adaro Dora CUIT 27-00362126-5, Anile Dora Sabina CUIT 27-00667477-7, Forte María CUIT 27-03199346-1 y/o Reis Elida Beatriz CUIT 27-05267718-7, Propietaria titular del inmueble sito en la Av. Asamblea 2226 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización /desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art 10 de la Ordenanza N° 33.581, S.M. W 15540, AD 470.2 la que establece que “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética“, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa“.

Federico M. Bouzas Presidente Junta Comunal 7

Inicia: 20-7-2020 Vence: 22-7-2020

COMUNA 7 Intimación - Resolución N° 17.044.405-COMUNA7/20 En el marco del E.E.-2020-07662538-GCABA-COMUNA7, según Resolución RS-2020-17044405--COMUNA7: Intimase a Palacios Jorge Omar CUIT 20-04558016-5, Rodríguez María del Carmen CUIT 27-05783603-8, Vaca Villegas Liliana CUIT 27-05671129-0 y/o Schellini Pedro Ramón Esteban, Propietario titular del inmueble sito en la Pescadores 66 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, y desratización /desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art 10 de la Ordenanza N° 33.581, S.M. W 15540, AD 470.2 la que establece que “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética“, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa“.

Federico M. Bouzas Presidente Junta Comunal 7

Inicia: 21-7-2020 Vence: 23-7-2020

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COMUNA 7 Intimación - Resolución N° 17.163.961-GCABA-COMUNA7/20 En el marco del E.E.-2020-13081694-GCABA-COMUNA7, según Resolución RS-2020-17163961- COMUNA7: Intimase a Salvadeo Héctor José CUIL 20-06450307-4, Salvadeo Eugenia Margarita CUIL 27-14798493-1, Salvadeo Marcela Claudia CUIL 27-12873244-1, Salvadeo Héctor Alejandro CUIL 20-11561865-3, Deagustini Gloria Norma CUIL 27-02784931-3 y/o Deagustini Elsa Nélida CUIL 27-02629821-6, Propietario titular del inmueble sito en la calle RIVERA INDARTE 523 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, desratización y desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art 10 de la Ordenanza N° 33.581, S.M. W 15540, AD 470.2 la que establece que “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética“, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa“.

Federico M. Bouzas Presidente Junta Comunal 7

Inicia: 21-7-2020 Vence: 23-7-2020

COMUNA 7 Intimación - Resolución N° 17.297.812-GCABA-COMUNA7/20 En el marco del E.E.-2020-13094905-GCABA-COMUNA7, según Resolución RS-2020-17297812-COMUNA7: Intimase a AYALA FLORY Norma Nancy CUIL 27-93361520-6 y/o a MARTINEZ Conrado C.I. 4293494, Propietario titular del inmueble sito en la calle M. R. TRELLES 639 de esta Ciudad, a realizar la Higienización, desratización y desinsectación del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el art 10 de la Ordenanza N° 33.581, S.M. W 15540, AD 470.2 la que establece que “Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en condiciones de higiene, salubridad y estética“, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la Administración y a su costa“.

Federico M. Bouzas Presidente Junta Comunal 7

Inicia: 22-7-2020 Vence: 24-7-2020

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.246.713-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de TORO BENITEZ LEANDRO ALFREDO, DNI N° 92.226.615, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", sito en Pi y Margall 750, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.250.384-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de CROTTI JOSE ROBERTO de aproximadamente 68 años, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "J. M. Penna", sito en la calle Avenida Almafuerte 406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.358.488-GCABA-DGLTMSGC/20

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

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"El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de BUZZI LUIS RICARDO de aproximadamente 71 años de edad, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356 de la Ciudad de Buenos Aires".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.359.100-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de SANCHEZ BETTANCOURT BLANCA de aproximadamente 88 años de edad, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", sito en Cerviño 3356 de la Ciudad de Buenos Aires".

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.359.120-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a MILLARES CALLPA ANABEL DNI: 95.303.225, que deberá presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "J. M. Penna", sito en la calle Avenida Almafuerte 406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.362.133-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a ALCOCER FERRUFINO DULIA DNI: 94.733.758, que deberá presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "J. M. Penna", sito en la calle Avenida Almafuerte 406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL LEGAL Y TECNICA Citación - Memorandum N° 17.362.140-GCABA-DGLTMSGC/20 "El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cita a familiares de SHARER ADRIANA de aproximadamente 67 años, los que deberán presentarse en la Dirección del Hospital General de Agudos "J. M. Penna", sito en la calle Avenida Almafuerte 406 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Florencia Stawski Gerente Operativo

Gerencia Operativa Asuntos Judiciales, Sumarios y Empleo Público

Inicia: 22-7-2020 Vence: 23-7-2020

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PUBLICO FISCAL FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 40 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.072.046/GCABA/AJG/2020 Carátula: “CASO MPF 461562/20 CUIJ J-01-00022479-7/2020-0, S/INFR. ARTS. 149 BIS PÁRR. 1º Y 183 DEL CÓDIGO PENAL” Causa Nº: MPF 461562/20 A los 13 días del mes de julio de 2020, la Fiscalía de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 40, a cargo del Dr. Blas Matías Michienzi, Secretaría única, con asiento en Av. Paseo Colón 1333 piso 7 de esta ciudad (5299-4400 int. 4441/4820/4824), en el marco del Caso MPF 461562/20 CUIJ J-01-00022479-7/2020-0, s/infr. arts. 149 bis Párr. 1º y 183 del Código Penal, se cite al causante al Sr. Richard Flores de 40 años, con último domicilio conocido en la calle Rio Cuarto 4880, Casa 4, Pieza 3 del Barrio Nueva Pompeya de esta Ciudad, en caso de ser habido, recabar la totalidad de sus datos filiatorios, números telefónicos y mails se le hará saber que debe contactarse con esta Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 40 de la Unidad Fiscal Sur, a través del mail [email protected] dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. Asimismo deberá designar abogado de matrícula de su confianza o en su defecto el Defensor Oficial que por turno corresponda, bajo apercibimiento de designarle de oficio a la Sra. Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas 17, sita en la Avda. Paseo Colon 1333, Piso 7º, contrafrente, email [email protected]. Posteriormente una vez finalizado el plazo para designar defensa se le notificará al domicilio aportado la fecha de su comparecencia a la audiencia prevista en el art. 161 C.P.P.C.C.A.B.A. La presente citación queda dispuesta bajo apercibimiento de ordenar su comparendo compulsivo o solicitar al Juez su declaración de rebeldía en caso de que no se presente en el término fijado sin justificación (arts. 42 y 158 CPP). FDO.: Dr. Blas Matías Michienzi, Fiscal.

Blas Matías Michienzi Fiscal

Inicia: 21-7-2020 Vence: 27-7-2020

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - PROVINCIA DE SAN JUAN Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.068.921/GCABA/AJG/2020 Carátula: “QUIROGA DE ROCA, TATIANA Y OTROS C/PROVINCIA DE SAN JUAN S/EXPROPIACIÓN IRREGULAR” Causa Nº: 119350/CA Juzgado Contencioso Administrativo de Provincia de San Juan, sito en calle Mendoza 141, Sur, Capital, a cargo de la Dra. Adriana Tettamanti, Secretaría 1, en Expte. Nº 119350/CA “QUIROGA de ROCA, Tatiana y otros c/PROVINCIA DE SAN JUAN s/Expropiación Irregular”, cita a los herederos de Natasha Maria Quiroga y a todo tercero que se considere con derecho, para que tomen participación en la presente causa en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. Los edictos serán publicados por dos (2) días, en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de mayor circulación de ambos lugares.

Susana Camus Prosecretaria

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 1 - CIUDAD DE VIEDMA - PROVINCIA DE RÍO NEGRO Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.172.690/GCABA/AJG/2020 Carátula: “NICOLÁS CELESTE YANET CINAPPSOMOZA VERÓNICA MARÍA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO)” Causa Nº: 0613/19/J1 LA DRA. MARIA GABRIELA TAMARIT, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA A CARGO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 1, DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN CALLE LAPRIDA N° 292 - 3° NIVEL DE LA CIUDAD DE VIEDMA, SECRETARIA A CARGO DEL DR. GUSTAVO TENAGLlA, CITA A LA SRA. VERÓNICA MARIA NAPP SOMOZA (DNI N° 16.815.139) PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE EN AUTOS CARATULADOS "NICOLAS CELESTE YANET CINAPPSOMOZA VERONICA MARIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)" - Expte.Nro.0613/19/J1, A HACER VALER SUS DERECHOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR AL DEFENSOR DE AUSENTES PARA QUE LA REPRESENTE. PUBLÍQUENSE EDICTOS POR 2 DIAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

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Gustavo J. Tenaglia Secretario

Inicia: 21-7-2020 Vence: 22-7-2020

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.070.354/GCABA/AJG/2020 Carátula: “GARMA, DAVID ELIAS SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN TC LEY 5666 Y MODIF.)” Causa Nº: 14527/18 D El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, sito en Tacuarí 138, 8º piso, de esta ciudad (tel/fax 4014-6708), notifica a David Elías Garma, DNI nro. 40.450.406, que deberá ponerse a derecho en los presentes actuados dentro del tercer día de notificado a partir de la última publicación de los mismos (ya sea mandando email a la casilla [email protected], teléfono 4014-6842 o a la sede del Tribunal sito en Tacuarí 138 piso 8 Juzgado PCYF8), bajo apercibimiento de pasar los autos a despacho para resolver sobre una eventual rebeldía, averiguación de paradero y posterior comparendo por la fuerza pública. Fdo. Dra. Natalia M. Molina (Juez).

Damián Ghibaudo Prosecretario Coadyuvante

Inicia: 21-7-2020 Vence: 27-7-2020

Nº 5916 - 22/07/2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

Page 220: N° 5916 22/7/2020 - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Jefe de GobiernoHoracio Rodríguez Larreta

Secretaria Legal y TécnicaLic. María Leticia Montiel

Directora General de Coordinación y Consolidación NormativaDra. Marcela Domínguez Soler

Gerente Operativa de Boletín Oficial y RegistroSra. Glenda L. Roca

LEY Nº 2.739La publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, en la forma y condiciones y con las garantíasque establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial y

auténtico, y produce iguales efectos jurídicosque su edición impresa.

Colaboradores:Lilian Palacio

Rolando CondisLeonardo BernardiLeopoldo ChiesaDiego GonzalezSilvina Franzante

Lisandro CinoMaría Belén GiraudoLeandro Mastroianni

Gonzalo Luna

5091-7549 / 7550 / 7547 / 7548 / 7511 / 7556

Federico Centurión

[email protected] / [email protected]

Boletín Oficial

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial 22 de julio de 2020

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