Nº 14 11 de abril de 2014 • Nota Informativa del Programa Monetario Abril de 2014 • Cuentas del Banco Central de Reserva del Perú 7 de abril de 2014 • Tasas de interés y tipo de cambio 8 de abril de 2014 • Operaciones del sector público no financiero Marzo de 2014 • Circulares del BCRP Marzo de 2014 Lo invitamos a usar la versión electrónica de la Nota Semanal en: http://www.bcrp.gob.pe/publicaciones/nota-semanal.html
207
Embed
Nº 14 11 de abril de 2014 … · 14 11-abr 08-abr 31-mar / 7-abr Marzo 15 25-abr 22-abr 15-abr 31-mar Febrero 16 02-may 29-abr 22-abr 17 09-may 06-may 30-abr 15-abr Abril Abril 18
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Nº 14 11 de abril de 2014
• Nota Informativa del Programa Monetario Abril de 2014
• Cuentas del Banco Central de Reserva del Perú 7 de abril de 2014
• Tasas de interés y tipo de cambio 8 de abril de 2014
• Operaciones del sector público no financiero Marzo de 2014
• Circulares del BCRP Marzo de 2014
Lo invitamos a usar la versión electrónica de la Nota Semanal en:
Cuadro 62 Producto bruto interno y demanda interna (variaciones porcentuales anualizadas) / 62 Gross domestic product and domestic demand (annual growth rates) Cuadro 63 Producto bruto interno y demanda interna (Año base 2007) / 63 Gross domestic product and domestic demand (Base: year 2007) Cuadro 64 Producción agropecuaria / Agriculture and livestock production 64 Cuadro 65 Producción pesquera / Fishing production 65 Cuadro 66 Producción minera e hidrocarburos / Mining and fuel production 66 Cuadro 67 Producción manufacturera (variaciones porcentuales) / 67 Manufacturing production (percentage changes) Cuadro 68 Producción manufacturera (índice base = 1994) / 68 Manufacturing production (index 1994=100) Cuadro 69 Indicadores indirectos de tasa de utilización de la capacidad instalada del sector 69 manufacturero / Rate of capital use of the manufacturing sector: Indirect indicators
Remuneraciones y Empleo / Salaries, wages and employment
Cuadro 70 Remuneraciones / Salaries and wages 70 Cuadro 71 Índices de empleo / Employment indexes 71Cuadro 72 Índices de empleo urbano de principales ciudades en empresas de 10 y más trabajadores / 72 Main cities urban employment indexes for firms with 10 or more employees Cuadro 73 Empleo Mensual en Lima Metropolitana / Monthly Employment in Metropolitan Lima 73
Gobierno Central / Central government
Cuadro 74 Operaciones del Gobierno Central / Central government operations 74 Cuadro 75 Operaciones del Gobierno Central en términos reales / 75 Central government operations in real terms Cuadro 76 Ingresos corrientes del Gobierno Central / Central government current revenues 76 Cuadro 77 Ingresos corrientes del Gobierno Central en términos reales / Central government 77 current revenues in real terms Cuadro 78 Flujo de caja del Tesoro Público / Public Treasury cash flow 78
Cuadro 79 Flujos macroeconómicos / Macroeconomic indicators 79 Cuadro 80 Producto bruto interno (variaciones porcentuales anualizadas) / 80 Gross domestic product (annual growth rates) Cuadro 81 Producto bruto interno (índice base = 1994) / 81 Gross domestic product (index 1994=100) Cuadro 82 Producto bruto interno por tipo de gasto (variaciones porcentuales anualizadas y millones 82 de nuevos soles a precios de 1994) / Gross domestic product by type of expenditure (annual growth rates and millions of nuevos soles of 1994) Cuadro 83 Producto bruto interno por tipo de gasto (millones de nuevos soles y como porcentaje del PBI) / 83 Gross domestic product by type of expenditure (millions of nuevos soles and as percentage of GDP) Cuadro 84 Ingreso nacional disponible (variaciones porcentuales anualizadas y millones 84 de nuevos soles a precios de 1994) / Disposable national income (annual growth rates and millions of nuevos soles of 1994)
Balanza de Pagos / Balance of payments
Cuadro 85 Balanza de pagos (millones de US dólares) / Balance of payments (millions of US dollars) 85Cuadro 86 Balanza de pagos (porcentaje del PBI) / Balance of payments (percentage of GDP) 86Cuadro 87 Balanza comercial / Trade balance 87Cuadro 88 Exportaciones por grupo de productos / Exports 88Cuadro 89 Exportaciones de productos tradicionales / Traditional exports 89Cuadro 90 Exportaciones de productos no tradicionales / Non-traditional exports 90Cuadro 91 Importaciones según uso o destino económico / Imports 91Cuadro 92 Servicios / Services 92Cuadro 93 Renta de factores / Investment income 93Cuadro 94 Cuenta financiera del sector privado / Private sector long-term capital flows 94Cuadro 95 Cuenta financiera del sector público / Public sector financial account 95Cuadro 96 Cuenta financiera de capitales de corto plazo / Short-term capital flows 96
an
nu
al
cale
nd
ar
/ calendario anual
nota semanal / CALENDARIO ANUAL / ANNUAL CALENDAR vii
Estadísticastrimestrales/
Quarterly statistics
1 10-ene 07-ene 31-dic 15-dic Diciembre 2013 Diciembre 2013 Noviembre2 17-ene 14-ene 07-ene Diciembre 20133 24-ene 21-ene 15-ene 31-dic Noviembre4 31-ene 28-ene 22-ene5 07-feb 04-feb 31-ene 15-ene Enero 2014 Diciembre 20136 14-feb 11-feb 07-feb Enero 2014 Enero 20147 21-feb 18-feb 15-feb 31-ene Diciembre 2013 IV Trimestre 20138 28-feb 25-feb 22-feb9 07-mar 04-mar 28-feb 15-feb Febrero Febrero Enero 2014
10 14-mar 11-mar 07-mar Febrero
11 21-mar 18-mar 15-mar 28-feb Enero 201412 28-mar 25-mar 22-mar13 04-abr 31-mar 15-mar Marzo Marzo Febrero14 11-abr 08-abr 31-mar / 7-abr Marzo15 25-abr 22-abr 15-abr 31-mar Febrero16 02-may 29-abr 22-abr17 09-may 06-may 30-abr 15-abr Abril Abril18 16-may 13-may 07-may Abril Marzo19 23-may 20-may 15-may 30-abr Marzo I Trimestre 201420 30-may 27-may 22-may
21 06-jun 03-jun 31-may 15-may Mayo Mayo Abril22 13-jun 10-jun 07-jun Mayo23 20-jun 17-jun 15-jun 31-may Abril24 27-jun 24-jun 15-jun25 04-jul 30-jun 22-jun 15-jun Junio Junio Mayo26 11-jul 08-jul 30-jun Junio27 18-jul 15-jul 07-jul Mayo28 25-jul 22-jul 15-jul 30-jun29 08-ago 05-ago 22-jul / 31-jul 15-jul Julio Julio30 15-ago 12-ago 07-ago Julio Junio
31 22-ago 19-ago 15-ago 31-jul Junio II Trimestre32 29-ago 26-ago 22-ago33 05-sep 02-sep 31-ago 15-ago Agosto Agosto Julio34 12-sep 09-sep 07-sep Agosto35 19-sep 16-sep 15-sep 31-ago Julio36 26-sep 23-sep 22-sep37 03-oct 30-sep 15-Set Setiembre Setiembre38 10-oct 07-oct 30-sep39 17-oct 14-oct 07-oct Setiembre Agosto40 24-oct 21-oct 15-oct 30-Set Agosto
41 31-oct 28-oct 22-oct42 07-nov 04-nov 31-oct 15-oct Octubre Octubre Setiembre43 14-nov 11-nov 07-nov Octubre44 21-nov 18-nov 15-nov 31-oct Setiembre III Trimestre45 28-nov 25-nov 22-nov46 05-dic 02-dic 30-nov 15-nov Noviembre Noviembre Octubre47 12-dic 09-dic 07-dic Noviembre48 19-dic 16-dic 15-dic 30-nov Octubre49 26-dic 23-dic 22-dic
Calendario de difusión de las estadísticas a publicarse en la Nota Semanal 1/
Release schedule of data published in the Weekly Report
situación de encaje, depósitos overnight y tasas de interes del sistema bancario /
Exchange rate, stock market, reserve
position, overnight deposits and interest rates of the banking
system
BCRP, Reservas internacionales netas y sistema de pagos
(LBTR y CCE) / BCRP, Net
InternationalReserves and
payment system (RTGS and ECH)
Sistema financieroy empresas bancarias y
expectativas sobre condicionescrediticias /
Financial system and commercial banks and credit
conditionexpectations
Expectativasmacroeconómicas y
de ambiente empresarial /
Macroeconomic and entrepreneurial
climate expectations
Operaciones del Gobierno Central,
Sistema de Pagos / Central Government Operations, Payment
System
Balanza Comercial, indicadores de
empresas bancarias /
Trade balance, bank indicators
Producción / Production
Demanda y oferta global, balanza de
pagos, sectorpúblico y monetario / Global demand and supply, balance of payments, public
and monetary sector
Índice de precios al consumidor y tipo de
cambio real / Consumer price index and real exchange rate
2014
1/ La Nota Semanal se actualiza los viernes en la página web del instituto emisor (http://www.bcrp.gob.pe). En el año 2014 no se elaborará la "Nota Semanal" en las semanas correspondientes a Semana Santa, Fiestas Patrias y Año Nuevo.
NOTA INFORMATIVA
PROGRAMA MONETARIO DE ABRIL 2014
BCRP MANTIENE LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA EN 4,0%
1. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú acordó mantener la tasa de
interés de referencia de la política monetaria en 4,0 por ciento.
Este nivel de tasa de referencia es compatible con una proyección de inflación que converge a 2 por ciento en el horizonte 2014-2015. Esta decisión toma en cuenta que: i) las expectativas de inflación permanecen ancladas dentro del rango meta de inflación; ii) el crecimiento del PBI ha venido registrando tasas menores a su potencial; iii) los indicadores recientes muestran señales mixtas de recuperación de la economía mundial; y iv) los factores de oferta, que elevaron la inflación, se vienen moderando.
2. La inflación en marzo fue 0,52 por ciento, con lo que la inflación de los últimos 12
meses bajó de 3,78 por ciento en febrero a 3,38 por ciento en marzo. La tasa de inflación sin alimentos y energía fue 0,78 por ciento con lo que la tasa de inflación de los últimos 12 meses se redujo de 2,96 a 2,78 por ciento.
Se proyecta que la inflación permanecerá inicialmente cerca del límite superior del rango meta por el efecto rezagado de choques de oferta y que posteriormente tenderá a 2 por ciento.
3. Los indicadores de actividad productiva y las encuestas de expectativas señalan una
actividad económica dinámica en el primer semestre de este año, aunque a una tasa menor a la esperada.
4. En abril se ha continuado con la reducción de la tasa de encaje en moneda nacional
de 12,5 a 12 por ciento con la finalidad de sostener el dinamismo del crédito en soles.
5. El Directorio se encuentra atento a la proyección de la inflación y sus determinantes para considerar, de ser necesario, medidas adicionales de política monetaria.
6. En la misma sesión el Directorio también acordó mantener las tasas de interés de las
operaciones activas y pasivas en moneda nacional del BCRP con el sistema financiero efectuadas fuera de subasta.
a. Depósitos overnight: 2,80 por ciento anual. b. Compra directa temporal de títulos valores y créditos de regulación monetaria:
4,80 por ciento anual. c. Compra temporal de dólares (swap): una comisión equivalente a un costo
efectivo anual mínimo de 4,80 por ciento.
7. La siguiente sesión del Programa Monetario será el 8 de mayo de 2014. Lima, 10 de abril de 2014
Resumen Informativo N° 14 11 de abril de 2014
Indicadores
Contenido
Superávit del sector público no financiero de marzo:
S/. 2 494 millones
Tipo de cambio en S/. 2,79 por dólar el 8 de abril
Precio del cobre aumentó 0,3 por ciento del 1 al 8 de abril
Sector público no financiero registró en marzo superávit de S/. 2 494 millones ix Tipo de cambio en S/. 2,79 por dólar x Reservas internacionales en US$ 65 617 millones xi Riesgo país se ubicó en 157 puntos básicos xi Bolsa de Valores de Lima xiv
Sector público no financiero registró en marzo superávit de S/. 2 494 millones
El sector público no financiero registró en marzo un superávit de S/. 2 494 millones, mayor en S/. 125 millones al obtenido en el mismo mes de 2013, por el crecimiento de los ingresos tributarios, atenuado por el aumento de los gastos no financieros.
Los ingresos tributarios del gobierno general se incrementaron 12,9 por ciento, reflejo del crecimiento de la recaudación del impuesto a la renta y del IGV. En el caso del impuesto a la renta, destacaron los pagos excepcionales de empresas no domiciliadas, así como una mayor recaudación por regularización respecto a la de marzo de 2013. Por su parte, los gastos no financieros del gobierno general crecieron 6,9 por ciento, destacando los ejecutados por los niveles nacional (10,4 por ciento) y regional (7,7 por ciento).
Marzo I Trimestre
2013 2014 Var. % real 2013 2014 Var. % real
1. Ingresos corrientes del gobierno general 10 180 11 421 8,5 29 841 32 691 5,9
b. Ingresos no tributarios 2 488 2 442 -5,0 7 386 7 664 0,4
Nacional 2 185 2 118 -6,2 6 395 6 596 -0,3
Regional 52 58 7,9 165 179 5,0
Local 251 266 2,7 826 890 4,2
2. Gastos no financieros del gobierno general 7 546 8 341 6,9 19 710 22 754 11,6
a. Corriente 5 344 5 988 8,4 15 339 17 743 11,9
b. Capital 2 202 2 354 3,4 4 371 5 011 10,8
del cual: Formación Bruta de Capital 2 098 2 177 0,4 4 139 4 678 9,3
3. Otros 2/ 135 -186 -232 167
4. Resultado Primario 2 769 2 894 9 900 10 104
5. Intereses 400 399 -3,5 1 842 2 012 5,5
6. Resultado Económico 2 369 2 494 8 058 8 092
1/ Preliminar.
2/ Incluye ingresos de capital del Gobierno General y resultado primario de empresas estatales.
Fuente: MEF, BN, Sunat, EsSalud, sociedades de beneficencia pública y empresas estatales.
OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 1/
(Millones de nuevos soles)
x
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
Operaciones monetarias y cambiarias En lo que va de abril, al día 8, el BCRP realizó las siguientes operaciones:
1. CD BCRP: Captaciones por S/. 110 millones a una tasa promedio de 3,53 por ciento.
2. Repos: Colocaciones por un monto promedio diario de S/. 1 033 millones a una tasa promedio de 4,19 por ciento.
3. CDR BCRP: Captaciones por S/. 200 millones a una tasa promedio de 0,03 por ciento.
4. Depósitos overnight en moneda nacional de las sociedades de depósito por S/. 1 016 millones promedio diario (empresas bancarias S/. 230 millones promedio diario).
5. Intervención cambiaria: No se han registrado operaciones de moneda extranjera en la Mesa de Negociación.
El 8 de abril de 2014 el circulante alcanzó un saldo de S/. 33 821 millones, registrando una tasa de crecimiento de 8,8 por ciento en los últimos doce meses.
Tipo de cambio en S/. 2,79 por dólar El 8 de abril, el tipo de cambio interbancario promedio venta se ubicó en S/. 2,79 por dólar.
Desde 2012, las compras del Banco Central fueron de US$ 19 065 millones, mientras que las ventas fueron de US$ 7 351 millones. En neto, las compras superaron a las ventas en US$ 11 714 millones. En la semana del 2 al 8 de abril, el BCRP no intervino en el mercado cambiario.
0
5
10
15
20
25
30
35
Ene. 2006
Jul. Ene. 2007
Jul. Ene. 2008
Jul. Ene. 2009
Jul. Ene. 2010
Jul. Ene. 2011
Jul. Ene. 2012
Jul. Ene. 2013
Jul. Abr. 8 2014
CIRCULANTE(Variaciones porcentuales anuales)
xi
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
Reservas internacionales en US$ 65 617 millones Al 8 de abril de 2014, las Reservas Internacionales Netas ascendieron a US$ 65 617 millones y la Posición de Cambio fue de US$ 40 349 millones.
Mercados Internacionales
Riesgo país se ubicó en 157 puntos básicos
Del 1 al 8 de abril, el riesgo país, medido por el spread del EMBIG Perú, pasó de 155 a 157 puntos básicos. En América Latina, el spread de deuda disminuyó 11 puntos básicos en medio de la mayor preferencia por títulos de renta fija.
2,5
2,6
2,7
2,8
2,9
3,0
3,1
3,2
3,3
-800
-600
-400
-200
0
200
400
600
Jul.0
8
Set.
08
No
v.08
Ene.
09
Mar
.09
May
.09
Jul.
09
Set.
09
No
v.09
Ene.
10
Ma
r.1
0
May
.10
Jul.
10
Set.
10
No
v.10
Ene.
11
Ma
r.1
1
May
.11
Jul.1
1
Set.
11
No
v.11
Ene.
12
Mar
.12
May
.12
Jul.1
2
Set.
12
No
v.12
Ene.
13
Mar
.13
May
.13
Jul.1
3
Set.
13
Nov
. 13
En
e. 1
4
Mar
. 14
8 A
br.
14
Nue
vos
sole
s po
r dó
lar
Mil
lon
es
de
US$
TIPO DE CAMBIO Y COMPRAS NETAS DE DÓLARES
Compras netas Tipo de cambioCompras netas Tipo de cambio
Ventas
Compras
Acum. 2010 8 963
Acum. 2011 3 537
Acum. 2012 13 179
Acum. 2013 5
Acum. 2014, al 8 de abril -1 470
COMPRAS NETAS DE US$
(En millones)
60
150
240
330
420
510
600
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
INDICADORES DE RIESGO PAÍS(Puntos básicos)
Latin AmericaEMBIG
Peru EMBIG
375
157
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
EMBIG Perú (Pbs) 157 2 -6 25
EMBIG Latam (Pbs) 375 -11 -28 35
Variación en pbs.
xii
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
Cotización del oro en US$ 1 309,5 por onza troy
La cotización del oro se incrementó 2,0 por ciento en el mismo período, ubicándose en US$/oz.tr. 1 309,5. El comportamiento ascendente del precio del oro se sustentó en las renovadas tensiones geopolíticas en Ucrania y en los menores temores de un aumento antes de lo esperado de las tasas de interés en Estados Unidos.
Del 1 al 8 de abril, el precio del cobre subió 0,3 por ciento a US$/lb. 3,02. La subida del precio estuvo asociada a las expectativas de menor oferta tras el fuerte sismo frente a la costa de Chile que alentó las preocupaciones sobre los suministros.
En el período de análisis, el precio del zinc se elevó 2,0 por ciento a US$/lb. 0,91. El incremento del precio reflejó principalmente el reporte del Grupo de Estudios Internacional de Zinc y Plomo que señaló que, en 2014, el mercado global de zinc refinado registraría un déficit de 117 mil toneladas.
1 000
1 200
1 400
1 600
1 800
2 000
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIÓN DEL ORO(US$/oz.tr.)
1 310
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
US$ 1 309,5 / oz tr. 2,0 -1,9 -16,9
Variación %
200
250
300
350
400
450
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIÓN DEL COBRE(ctv. US$/lb.)
302
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
US$ 3,02 / lb. 0,3 -4,0 -10,8
Variación %
60
70
80
90
100
110
120
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIÓN DEL ZINC(ctv. US$/lb.)
91
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
US$ 0,91 / lb. 2,0 -4,5 7,5
Variación %
xiii
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
El precio del petróleo WTI subió 2,8 por ciento entre el 1 y el 8 de abril hasta alcanzar los US$/bl. 102,6. El comportamiento ascendente durante la semana se asoció al pronóstico de mayor crecimiento de la demanda mundial de crudo en 2014 y a la caída de las existencias de crudo en Estados Unidos durante la semana pasada.
Dólar se mantuvo frente al euro
Del 1 al 8 de abril, el dólar se mantuvo casi sin cambio con respecto al euro. El día 8 de abril la cotización fue 1,38 dólares por euro.
Rendimiento de los US Treasuries a 10 años bajó a 2,68 por ciento
Entre el 1 y el 8 de abril, la tasa Libor a 3 meses se mantuvo en 0,23 por ciento. El rendimiento del bono del Tesoro norteamericano a diez años bajó 7 puntos básicos a 2,68 por ciento, en un contexto de mayor preocupación por el crecimiento mundial (señales de desaceleración de China) y las tensiones en Ucrania.
60
80
100
120
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIÓN DEL PETRÓLEO(US$/bl.)
103
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
US$ 102,6 / barril 2,8 0,0 9,9
Variación %
1,00
1,10
1,20
1,30
1,40
1,50
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIÓN DEL US DÓLAR vs. EURO(US$/Euro)
1,38
Nivel
08-abr-14 Semanal Mensual Anual
Dólar/Euro 1,38 0,0 -0,6 6,1
Variación %
0
1
2
3
4
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
Abr 8
COTIZACIONES DE LIBOR Y TASA DE INTERÉS DE BONO DEL TESORO DE ESTADOS UNIDOS A 10 AÑOS
(Porcentaje)
Bonos de EUA a 10 años
Libor a 3 meses
0,23
2,68
8-abr-14 Semanal Mensual Anual
Libor a 3 meses (%) 0,23 0 -1 -5
Bonos de EUA (%) 2,68 -7 -11 94
Variación en pbs.
xiv
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
Bolsa de Valores de Lima
1. En el presente mes, al 8 de abril, el índice General subió 1,4 por ciento, y el Selectivo lo hizo en 0,8 por ciento. Durante la semana (del 1 al 8 de abril), ambos índices de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) subieron 1,4 y 0,7 por ciento, respectivamente, favorecidas por expectativas de resultados corporativos positivos de las empresas locales al primer trimestre y por un avance de los precios de los commodities.
En lo que va del año, los índices bursátiles mencionados acumularon disminuciones por 8,0 y 8,8 por ciento, respectivamente.
10 000
12 000
14 000
16 000
18 000
20 000
22 000
24 000
0
100
200
300
Ene 2012
Mar May Jul Set Nov Ene 2013
Mar May Jul Set Nov Ene 2014
IGB
VL
Índ
ice
Ba
se D
ic.1
99
1=
10
0
Val
ores
neg
ocia
dos
Mill
ones
de
S/.
INDICADORES BURSÁTILES
Volumen Negociado
IGBVL
Abr 8
Nivel al:
8-abr-14 1-abr-14 31-mar-14 31-dic-13
IGBVL 14 496 1,4 1,4 -8,0
ISBVL 20 873 0,7 0,8 -8,8
Variación % acumulada respecto al:
xv
wee
kly
rep
ort
/resumen informativo
nota semanal / RESUMEN INFORMATIVO WEEKLY REPORT /
2 Abril 14 3 Abril 14 4 Abril 14 7 Abril 14 8 Abril 14
1. Saldo de la cuenta corriente de las empresas bancarias antes de las operaciones del BCR 6 818,3 7 096,0 7 022,6 7 532,6 6 339,5
2. Operaciones monetarias y cambiarias del BCR antes del cierre de operaciones a. Operaciones monetarias anunciadas del BCR
i. Subasta de Certificados de Depósitos del BCR (CD BCRP) 30,0 30,0 50,0Propuestas recibidas 119,0 270,0 374,5Plazo de vencimiento 561 d 371 d 192 dTasas de interés Mínima 3,57 3,53 3,45
Próximo vencimiento de CD BCRP el 10 de Abril de 2014 2 040,4
Vencimientos de CD BCRP entre el 9 y el 11 de Abril de 2014 2 040,4ii. Subasta de Compra Temporal de Valores (REPO) 500,0 1 000,0 1 000,0 700,0 500,0 500,0
Tasas de interés Mínima 4,16 4,18 4,08 4,10 4,11 4,12
Máxima 4,25 4,23 4,23 4,20 4,15 4,20
Promedio 4,21 4,21 4,16 4,13 4,13 4,16
Saldo 2 500,0 2 500,0 2 200,0 2 000,0 1 000,0
Próximo vencimiento de Repo el 9 de Abril de 2014 500,0
Vencimientos de REPO entre el 9 y el 11 de Abril de 2014 1 000,0vi. S ubasta de Certificados de Depósitos Reajustables del BCR (CDR BCRP) 200,0
Propuestas recibidas 200,0Plazo de vencimiento 61 dTasas de interés Mínima 0,03
Máxima 0,03Promedio 0,03
Saldo 3 581,1 3 781,1 3 781,1 3 481,1 3 481,1
Próximo vencimiento de Depósitos Reajustables del BCR el 16 de Abril de 2014 10,0
Vencimientos de Depósitos Reajustables entre el 9 y el 11 de Abril de 2014 0,0vi. Compra con compromiso de Recompra de moneda extranjera 300,0
Propuestas recibidas 1 081,00
Plazo de vencimiento 549 d
Tasas de interés Mínima 4,43
Máxima 4,43
Promedio 4,43
Saldo 300,0 300,0 600,0 600,0 600,0
Próximo vencimiento de Repo (21 de Setiembre de 2015) 300,0
Vencimientos de REPO entre el 9 y el 11 de Abril de 2014 0,0b. Operaciones cambiarias en la Mesa de Negociación del BCR 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
i. Compras (millones de US$)
Tipo de cambio promedio
ii. Ventas (millones de US$)
Tipo de cambio promedioc. Operaciones con el Tesoro Público (millones de US$) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
i. Compras (millones de US$) - Tesoro Público
ii. Ventas (millones de US$) - Tesoro Públicod. Operaciones en el Mercado Secundario de CD BCRP, CD BCRP-NR y BTP 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0
i. Compras de CD BCRP y CD BCRP-NR
ii. Compras de BTP
3. Saldo de la cuenta corriente de las empresas bancarias en el BCR antes del cierre de operaciones 8 288,3 7 866,0 8 022,6 7 982,6 6 839,5
4. Operaciones monetarias del BCR para el cierre de operacionesa. Compra temporal de moneda extranjera (swaps).
Comisión (tasa efectiva diaria) 0,0125% 0,0125% 0,0125% 0,0125% 0,0126%b. Compra temporal directa de valores (fuera de subasta)
Tasa de interés 4,80% 4,80% 4,80% 4,80% 4,80%c. Crédito por regulación monetaria en moneda naciona
Tasa de interés 4,80% 4,80% 4,80% 4,80% 4,80%d. Depósitos Overnight en moneda nacional 1,6 6,8 410,0 418,8 534,1
Tasa de interés 2,80% 2,80% 2,80% 2,80% 2,80%
5. Saldo de la cuenta corriente de las empresas bancarias en el BCR al cierre de operaciones 8 286,7 7 859,2 7 612,6 7 563,8 6 305,4
a. Fondos de encaje en moneda nacional promedio acumulado (millones de S/.) (*) 12 428,9 13 203,1 13 203,1 13 029,1 12 831,9
b. Fondos de encaje en moneda nacional promedio acumulado (% del TOSE) (* 16,5 14,5 14,5 14,3 14,1
c. Cuenta corriente moneda nacional promedio acumulado (millones de S/.) 8 156,7 8 219,1 8 099,2 7 883,6 7 686,4
d. Cuenta corriente moneda nacional promedio acumulado (% del TOSE) (*) 9,7 8,8 8,8 8,6 8,4
6. Mercado interbancario y mercado secundario de CDBCRPa. Operaciones a la vista en moneda nacional 277,0 812,0 1 085,0 1 220,0 1 384,6
Tasas de interés: Mínima / Máxima / Promedio 4,00/4,00/4,00 4,00/4,05/4,00 4,00/4,10/4,01 4,00/4,00/4,00 4,00/4,00/4,00b. Operaciones a la vista en moneda extranjera (millones de US$) 83,5 123,8 130,0 261,0 35,0
Tasas de interés: Mínima / Máxima/ Promedio 0,10/0,15/0,12 0,10/0,15/0,12 0,15/0,15/0,15 0,15/0,15/0,15 0,15/0,15/0,15c. Total mercado secundario de CDBCRP, CDBCRP-NR y CDV 0,0 27,2 0,0 0,0 0,0
Plazo 6 meses (monto / tasa promedio)
Plazo 12 meses (monto / tasa promedio)
Plazo 24 meses (monto / tasa promedio)
7. Operaciones en moneda extranjera de las empresas bancarias (millones de US$) 31 Marzo 2014 2 Abril 2014 3 Abril 2014 4 Abril 2014 7 Abril 2014
Flujo de la posición global = a + b.i - c.i + e + f 1,0 -144,9 153,4 32,6 -51,9
Flujo de la posición contable = a + b.ii - c.ii + e + f 14,3 -175,2 217,7 21,2 48,1a. Mercado spot con el público -143,6 -226,7 127,0 -45,1 -131,4
i. Compras 384,0 250,9 319,3 371,8 343,3
ii. (-) Ventas 527,6 477,7 192,3 416,9 474,7b. Compras forward al público (con y sin entrega) -5,6 21,7 -80,3 -147,3 -80,4
i. Pactadas 281,5 204,4 160,1 183,5 165,3
ii. (-) Vencidas 287,2 182,6 240,4 330,8 245,7c. Ventas forward al público (con y sin entrega) 7,6 -8,5 -16,0 -158,8 19,6
Moneda extranjera / foreign currency Crédito sector privado (Var. % mensual) / (% monthly change) 1,4 0,0 1,0 -0,7 0,0 0,1 -0,8Crédit to the private sector (Var. % últimos 12 meses) / (% 12-month change) 16,4 12,7 7,7 4,4 2,8 3,3 2,3TOSE saldo fin de período (Var.% acum. en el mes) / TOSE balance (% change) 0,8 1,1 4,8 -0,3 2,4 3,3 3,4 -0,4 0,0 0,9 0,7 0,3 0,4Superávit de encaje promedio (% respecto al TOSE) / Average reserve surplus (% of TOSE) 0,5 1,3 1,0 0,4 0,4 0,4 0,4 0,3 5,4 5,0 5,0 4,2 3,4Operaciones de reporte en ME (saldo Mill. US$) / repos in US$ (Balance millions of US$) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Créditos por regulación monetaria (millones de US dólares) / Rediscounts 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
TAMEX / Average lending rates in foreign currency 8,15 8,68 8,60 8,28 8,02 7,94 7,91 7,81 7,77 7,80 7,81 7,80 7,74 7,73 7,78Tasa de interés (%) Préstamos hasta 360 días / Loans up to 360 days **** 6,51 7,36 7,14 6,57 6,10 5,97 5,89 5,72 5,64 5,68 5,72 5,70 n.d. n.d. 5,69Interest rates (%) Interbancaria / Interbank 1,10 2,15 0,28 0,15 0,15 0,15 0,15 0,15 0,12 0,12 0,12 0,15 0,15 0,15 0,13
Preferencial corporativa a 90 días / Corporate Prime 4,00 5,56 2,47 1,47 0,95 0,80 0,67 0,65 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63 0,63Créditos por regulación monetaria / Rediscounts ****** s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m.Compras con compromiso de recompras en ME (neto) s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m. s.m.
Ratio de dolarización de la liquidez (%) / Liquidity dollarization ratio (%) 30,7 29,7 31,4 34,0 33,1 34,0 34,3Ratio de dolarización de los depósitos (%) / Deposits dollarization ratio (%) 38,0 36,4 38,1 41,5 40,6 41,5 41,6
Acum. Acum. Acum. Acum. Acum. Acum. Acum. Acum. Acum.Índice General Bursátil (Var. %) / General Index (% change) 2,9 -3,7 -5,5 -4,4 3,6 -1,9 -0,1 -7,4 0,0 0,0 -0,1 0,1 0,0 1,4 1,9Índice Selectivo Bursátil (Var. %) / Blue Chip Index (% change) 3,3 -2,0 -5,4 -7,2 3,5 -1,0 -1,0 -7,7 0,1 0,4 -0,3 -0,4 -0,1 1,1 1,3
Variac. % respecto al mismo mes del año anterior / Annual rate of growth (12 months) 3,3 2,7 6,0 4,7 6,7 4,2Prom. Prom. Prom. Prom. Prom. Prom. Prom. Prom. Prom.
LIBOR a tres meses (%) / LIBOR 3-month (%) 0,31 0,28 0,27 0,25 0,24 0,24 0,24 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23 0,23Dow Jones (Var %) / (% change) 0,60 3,36 -0,60 2,16 3,05 -5,30 3,97 0,83 0,46 0,24 0,00 -0,96 -1,02 0,06 -0,12Rendimiento de los U.S. Treasuries (10 años) / U.S. Treasuries yield (10 years) 1,70 1,95 2,28 2,80 2,87 2,84 2,70 2,72 2,75 2,81 2,80 2,72 2,70 2,68 2,74Spread del EMBIG PERÚ (pbs) / EMBIG PERU spread (basis points) 118 139 178 183 179 177 182 167 155 153 156 156 156 157 156Credit Default Swaps PERÚ 5 años (pbs) / CDS PERU 5Y (basis points) 95 93 144 139 132 135 124 113 110 110 110 107 104 106 108* Incluye depósitos de Promcepri, Fondo de Estabilización Fiscal (FEF), Cofide, fondos administrados por la ONP; y otros depósitos del MEF. El detalle se presenta en el cuadro No.12 de la Nota Semanal. ** A partir del 18 de enero de 2008, el BCRP utiliza los depósitos a plazo en moneda nacional como instrumento monetario.*** A partir del a partir del 6 de octubre de 2010, el BCRP utiliza Certificado de Depósito en Moneda Nacional con Tasa de Interés Variable (CDV BCRP) y CD Liquidables en Dólares (CDLDBCRP) como instrumentos monetarios.**** Las empresas reportan a la SBS información más segmentada de las tasas de interés. Estos cambios introducidos por la SBS al reporte de tasas activas (Res. SBS N° 11356-2008; Oficio Múltiple N° 24719-2010-SBS) son a partir de julio de 2010.***** A partir del 7 de noviembre de 2013, esta tasa bajó a 4,80%.****** Las tasas de interés para los créditos de regulación monetaria en dólares serán a la tasa Libor a un mes más un punto porcentual.Fuente: BCRP, INEI, Banco de la Nación, BVL, Sunat, SBS, Reuters y Bloomberg. Elaboración: Departamento de Publicaciones Económicas.
COTIZACIONES INTERNACIONALES / INTERNATIONAL QUOTATIONS
INFLACIÓN (%) / INFLATION (%)
GOBIERNO CENTRAL (Mill. S/.) / CENTRAL GOVERNMENT (Mills. of S/.)
COMERCIO EXTERIOR (Mills. US$) / FOREIGN TRADE (Mills. of US$)
Coeficiente de dolarización 37% 35% 34% 33% 31% 30% 31% 34% 33% 34% 35% 34% 35% Dollarization ratio
de la liquidez
1/ Comprende la totalidad de las operaciones financieras que realizan las sociedades de depósito con el resto de agentes económicos. Las sociedades de depósitos son las instituciones financieras que emiten pasivos incluidos en la definición de liquidez del sector privado, y están autorizadas a captar depósitos del público. Las sociedades de depósito están constituidas por el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, las empresas bancarias, las empresas financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, n.a= no aplicable.La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Comprende solamente las operaciones efectuadas en dólares. 3/ Incluye el circulante, los depósitos y los valores de las sociedades de depósito frente a hogares y empresas privadas no financieras. 4/ Incluye el circulante y los depósitos a la vista de las sociedades de depósito frente a hogares y empresas privadas no financieras.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
Var.%4 últimassemanas
Flujo4 últimassemanas
2
CUENTAS MONETARIAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ /MONETARY ACCOUNTS OF THE CENTRAL RESERVE BANK OF PERU
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
cuadro 2table 2 /
nota semanal / C
UEN
TAS M
ON
ETARIAS / M
ON
ETARY ACC
OU
NTS
2011 2012 2013 2014 Var% Flujo
Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb. Mar. 7 Mar.31 Abr. 7
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). Asimismo, n.d. = no disponible, n.a. = no aplicable. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
2/ Registra sólo los saldos de las operaciones efectuadas en moneda extranjera.3/ Incluye los bonos emitidos por el Tesoro Público adquiridos por el BCRP en el mercado secundario, de acuerdo con el Artículo 61 de la Ley Orgánica del BCRP.4/ Considera los valores del BCRP en poder de las entidades del sector público.5/ La emisión primaria está constituida por:
• Billetes y monedas emitidos más cheques de gerencia en moneda nacional emitidos por el BCRP. Estos componentes constituyen el circulante y los fondos en bóveda de los bancos.• Depósitos de encaje en moneda nacional (cuentas corrientes) de las instituciones financieras mantenidos en el BCRP. A partir del 31 de diciembre de 2007, la emisión primaria incluye los depósitos en cuenta corriente del Banco de la Nación.
6/ Considera los valores del BCRP adquiridos por las entidades del sistema financiero. Asimismo, incluye los saldos de los Certificados de Depósito Reajustables (CDRBCRP) indexados al tipo de cambio así como de los depósitos de esterilización (facilidades de depósito overnight y las subastas de depósitos a plazo en moneda nacional) de las entidades del sistema financiero.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
4 últimas
semanas
4 últimas
semanas
2011 2012 2013 2014
Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic Ene. Feb.15 Feb.28 Mar.15
Coeficiente de dolarización 26% 25% 24% 23% 22% 21% 23% 24% 24% 24% 25% 24% 25% Dollarization ratio
de la liquidez
1/ Comprende la totalidad de las operaciones financieras que realizan las entidades del sistema financiero peruano con el resto de agentes económicos. El sistema financiero peruano comprende a las sociedades de depósito y las otras sociedades financieras. Las sociedades de depósito están constituidas por el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, las empresas bancarias, el Banco Agropecuario, las empresas financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las cooperativas de ahorro y crédito. Las otras sociedades financieras incluyen a los fondos mutuos, COFIDE, las compañías de seguros, las empresas de arrendamiento financiero, los fondos de pensiones, las edpymes y el Fondo MIVIVIENDA.Asimismo, n.a=no aplicable. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Comprende solamente las operaciones efectuadas en dólares. 3/ Incluye el circulante, los depósitos y los valores del sistema financiero frente a hogares y empresas privadas no financieras. 4/ Incluye el circulante y los depósitos a la vista del sistema financiero frente a hogares y empresas privadas no financieras.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
Var.%4 últimassemanas
Flujo4 últimassemanas
2011 2012 2013 2014 Var. % FlujoDic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb.15 Feb.28 Mar.15
Coeficiente de dolarización 38% 36% 36% 34% 32% 31% 34% 37% 38% 40% 41% 40% 40% Dollarization ratio
de la liquidez
1/ Comprende la totalidad de las operaciones financieras que realiza el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación, las empresas bancarias, el Banco Agropecuario y la banca de fomentoen liquidación con el resto de agentes económicos. Asimismo, n.a. = no aplicable. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril del 2014)El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Registra sólo los saldos de las operaciones efectuadas en moneda extranjera.3/ Incluye operaciones con COFIDE y Fondo MIVIVIENDA.4/ Incluye el circulante y los depósitos a la vista de las familias, empresas y entidades financieras no bancarias (fondos mutuos, AFPs, entre otras).
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
4 últimas semanas
4 últimas semanas
2011 2012 2013 2014 Var.% FlujoDic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb.15 Feb.28 Mar.15
Nota:Coeficiente de dolarización 49% 47% 47% 45% 44% 42% 45% 49% 50% 52% 52% 52% 51%de la liquidez
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). Asimismo, n.a. = no aplicable. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las empresas bancarias en liquidación.
2/ Registra sólo los saldos de las operaciones efectuadas en moneda extranjera.3/ A partir de enero de 2006, el sector público financiero comprende COFIDE y el Fondo MIVIVIENDA, el cual se agrega a las operaciones del resto del sector público.4/ Incluye depósitos overnight y a plazo en moneda nacional en el BCRP.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
4 últimas semanas
4 últimas semanas
2011 2012 2013 2014 Var.% Flujo
Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb.15 Feb.28 Mar.15
a. Obligaciones a la Vista 3 213 3 075 3 708 3 932 4 337 4 219 3 876 4 090 5 026 4 479 4 785 4 516 4 650 -2,8 -135 a. Demand deposits b. Obligaciones de Ahorro 3 823 3 434 3 426 3 633 4 324 4 109 4 311 4 320 4 934 5 155 4 976 5 404 4 915 -1,2 -61 b. Savings deposits c. Obligaciones a Plazo 57 57 59 142 146 141 62 61 62 692 641 645 580 -9,5 -61 c. Time deposits 2. En Moneda Extranjera 515 526 536 572 489 509 525 526 558 597 597 597 594 -0,4 -2 2. Foreign currency
(Millones de US$) 191 197 201 220 192 197 189 189 199 212 212 213 212 -0,1 0 (Millions of US dollars)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). Asimismo, n.a. = no aplicable. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota
2/ Registra sólo los saldos de las operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
4 últimas semanas
4 últimas semanas
cuadro 3table 3 /
3nota sem
anal / LIQU
IDEZ / BRO
AD M
ON
EY
LIQUIDEZ DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO /BROAD MONEY OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles y US dólares) / (Millions of nuevos soles and US dollars)
LIQUIDEZ TOTAL/BROAD MONEY
A TIPO DE CAMBIO CORRIENTE A TIPO DE CAMBIO CONSTANTE 3/
AT CURRENT EXCHANGE RATE AT CONSTANT EXCHANGE RATE 3/
1/ Las sociedades de depósitos son las instituciones financieras que emiten pasivos incluidos en la definición de liquidez del sector privado, y están autorizadas a captar depósitos del público. Las sociedades de depósito están constituidas por el Banco Central de Reserva del Perú,las empresas bancarias, el Banco de la Nación, las empresas financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las cooperativas de ahorro y crédito.Asimismo, n.a= no aplicable. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Incluye el circulante, los depósitos y los valores de las entidades autorizadas a captar depósitos frente a hogares y empresas privadas no financieras. 3/ Para el cálculo de esta definición de liquidez total, los saldos de los depósitos en moneda extranjera se han convertido a nuevos soles usando un tipo de cambio constante.
En la presente Nota se ha utilizado el tipo de cambio bancario promedio correspondiente a diciembre de 2013.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
LIQUIDEZ EN DÓLARES (Mill US$)/BROAD MONEY IN FOREIGN CURRENCY
CIRCULANTE/CURRENCY
DINERO/MONEY
CUASIDINERO EN MONEDA NACIONAL/
QUASIMONEY IN DOMESTIC CURRENCY
LIQUIDEZ EN SOLES/BROAD MONEY IN DOMESTIC
CURRENCY
DINERO DEL SISTEMA FINANCIEROFINANCIAL SYSTEM MONEY
DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONALSAVINGS IN LOCAL CURRENCY
FONDOS DE PENSIONESPENSION FUNDS
LIQUIDEZ EN SOLESLIQUIDITY IN LOCAL CURRENCY
LIQUIDEZ EN DÓLARES (MILL. DE US$)LIQUIDITY IN FOREIGN CURRENCY
1/ El sistema financiero peruano comprende a las sociedades de depósito y las otras sociedades financieras. Las sociedades de depósito están constituidas por el Banco Central de Reserva del Perú, el Banco de la Nación,las empresas bancarias, el Banco Agropecuario, las empresas financieras, las cajas municipales, las cajas rurales y las cooperativas de ahorro y crédito. Las otras sociedades financieras incluyen a los fondos mutuos, COFIDE, las compañías de seguros, las empresas de arrendamiento financiero, los fondos de pensiones, las edpymes y, a partir de enero de 2006, el Fondo MIVIVIENDA.Asimismo, n.a= no aplicable. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Incluye el circulante, los depósitos y los valores emitidos por las entidades del sistema financiero nacional frente a hogares y empresas privadas no financieras.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.El ahorro del sistema financiero comprende los activos de las personas y empresas bajo la forma de depósitos, adquisición de valores emitidos por empresas del sistema financiero, aportes de trabajadoresal sistema privado de pensiones y adquisición de seguros de vida.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Corresponde a las participaciones de personas naturales y empresas del secrtor privado, exclusivamente. No se incluyen las participaciones de instituciones financieras ni del sector público.
Fuente: Para el caso de los aportes voluntarios al sistema privado de pensiones es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
TOTAL
MONEDA NACIONAL (Millones de Nuevos Soles) MONEDA EXTRANJERA (Millones de US$)DOMESTIC CURRENCY (Millions of Nuevos Soles) FOREIGN CURRENCY (Millions of US$)
FONDOSMUTUOS 2/
TOTALDEPOSITS
PRIVATE PENSION SYSTEM CONTRIBUTIONSDEPÓSITOS
MUTUAL FUNDS 2/
MUTUAL FUNDS 2/
APORTESOBLIGATORIOS
MANDATORYCONTRIBUTIONS
APORTES VOLUNTARIOS
TOTALTOTAL
DEPOSITS
DEPÓSITOS
VOLUNTARY CONTRIBUTIONS
APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONESFONDOSMUTUOS 2/
CIRCULANTE DINERO CUASIDINERO EN SOLES LIQUIDEZ EN SOLES LIQUIDEZ EN DÓLARES (Mill. US$) LIQUIDEZ TOTAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
BROAD MONEY IN FOREIGN CURRENCY (Mill. US$)
BROAD MONEYCURRENCY MONEY QUASI-MONEY IN DOMESTIC CURRENCY
BROAD MONEY IN DOMESTIC CURRENCY
CIRCULANTE DINERO CUASIDINERO EN SOLES LIQUIDEZ EN SOLES LIQUIDEZ EN DÓLARES (Mills. US$) LIQUIDEZ TOTAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
SECTOR PRIVADO / PRIVATE SECTOR SECTOR PÚBLICO / PUBLIC SECTOR
DEPÓSITOS OTRAS OBLIGACIONES TOTAL DEPÓSITOS OTRAS OBLIGACIONES 2/ TOTAL
DEPOSITS OTHER LIABILITIES TOTAL DEPOSITS OTHER LIABILITIES TOTAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta
en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Incluye adeudados con COFIDE, Fondo MIVIVIENDA y valores.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
SECTOR PRIVADO / PRIVATE SECTOR SECTOR PÚBLICO / PUBLIC SECTOR
DEPÓSITOS OTRAS OBLIGACIONES TOTAL DEPÓSITOS OTRAS OBLIGACIONES 2/ TOTAL
DEPOSITS OTHER LIABILITIES TOTAL DEPOSITS OTHER LIABILITIES TOTAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta
en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Incluye adeudados con COFIDE, Fondo MIVIVIENDA y valores.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 4table 4 /
4
EMISIÓN PRIMARIA Y MULTIPLICADOR /MONETARY BASE AND MONEY MULTIPLIER
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ Datos preliminares a partir de diciembre de 2005, n.d. = no disponible. n.a. = no aplicable. La información de este cuadro se a actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
2/ El multiplicador indica la capacidad de lassociedades de depósito de expandir la liquidez a partir de la emisión primaria.3/ El método de desestacionalización utilizado es el TRAMO-SEATS. Se incorpora un ajuste por efecto de días laborables y Semana Santa. El período utilizado para el cálculo de los factores de ajuste
estacional corresponde a enero de 1994 – marzo de 2011.4/ Los saldos promedios se han calculado con datos diarios.5/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
CIRCULANTEDESESTACIONALIZADO
3/
cuadro 5table 5 /
5nota sem
anal / CRÉD
ITO / C
REDIT
CRÉDITO DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO AL SECTOR PRIVADO /CREDIT OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS TO THE PRIVATE SECTOR
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles y US dólares) / (Millions of nuevos soles and US dollars)
MONEDA NACIONAL TOTALTOTAL MÁS CRÉDITOS DE SUCURSALES
EN EL EXTERIOR DE LA BANCA 2/
DOMESTIC CURRENCY FOREIGN CURRENCY (MILLIONS OF US$) A TIPO DE CAMBIO CORRIENTE A TIPO DE CAMBIO CONSTANTE 3/ A TIPO DE CAMBIO CONSTANTE 3/
AT CURRENT EXCHANGE RATE AT CONSTANT EXCHANGE RATE 3/ AT CONSTANT EXCHANGE RATE 3/
1/ Comprende las colocaciones e inversiones frente a hogares y empresas privadas no financieras de parte de las entidades financieras autorizadas a captar depósitos del público. Las sociedades de depósito comprenden al Banco Central de Reserva del Perú, empresas bancarias, Banco de la Nación, empresas financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Comprende las colocaciones e inversiones frente a hogares y empresas privadas no financieras de parte de las entidades financieras autorizadas a captar depósitos del público, incluyendo las sucursales en el exterior de los bancos locales. 3/ Para el cálculo de esta definición de crédito total, los saldos del crédito en moneda extranjera se han convertido a nuevos soles usando un tipo de cambio constante.
En la present
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
MONEDA EXTRANJERA (MILL. DE US$) COEFICIENTE DE
DOLARIZACIÓN (%)
EN NUEVOS SOLESDOMESTIC CURRENCY
EN DÓLARES (MILL. DE US$)FOREIGN CURRENCY (MILLIONS OF US$)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Comprende el financiamiento al sector privado (hogares y empresas privadas no financieras) por parte del sistema financiero (intermediarios financieros e inversionistas institucionales). Este financiamiento es un concepto amplio que incluye préstamos e inversiones en títulos de renta fija. No se consideran, sin embargo, las inversiones en acciones y las primas de segurospor cobrar de los inversionistas institucionales para evitar los efectos de las fluctuaciones de precios de estos activos.Los datos de estas series monetarias están disponibles desde diciembre de 1998.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
TOTALTOTAL
COEFICIENTE DE
DOLARIZACION (%)
FIN DE PERÍODO VAR. % MES VAR. % AÑO 2/ FIN DE PERÍODO VAR. % MES VAR. % AÑO 2/ FIN DE PERÍODO VAR. % MES VAR. % AÑO 2/ DOLLARIZATION
END OF PERIOD MONTHLY % CHG. YoY % CHG. 2/ END OF PERIOD MONTHLY % CHG. YoY % CHG. 2/ END OF PERIOD MONTHLY % CHG. YoY % CHG. 2/ RATIO (%)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA (Mill. US$) TOTAL
DOMESTIC CURRENCY FOREIGN CURRENCY (Mill. US$) TOTAL
cuadro 6table 6 /
6nota sem
anal / CRÉD
ITO / C
REDIT
CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO, POR TIPO DE CRÉDITO /CREDIT TO THE PRIVATE SECTOR OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS BY TYPE OF CREDIT
A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/ TOTAL A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/ TOTAL
1/ Se considera el crédito total en ambas monedas, para lo cual los saldos en dólares se valúan a un tipo de cambio constante de diciembre de 2012.
2/
3/
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
SALDOS EN MILLONES DE NUEVOS SOLES 1/ TASAS DE CRECIMIENTO ANUAL (%)STOCKS IN MILLIONS OF NUEVOS SOLES 1/ ANNUAL GROWTH RATES (%)
A partir de la Nota Semanal N° 32 (27 de agosto de 2010), la estructura de este cuadro ha sido modificada, debido a que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en aplicación de la Resolución SBS N° 11356-2008, ha variado la definición de crédito a la microempresa. Hasta junio de 2010, esta categoría incluía deudores cuyas deudas podían llegar hasta US$ 30 mil. A partir de julio de 2010, se ha excluido a aquellos deudores cuyo nivel de endeudamiento supere los S/. 20 mil. Por tanto, para facilitar la comparación estadística, todas las categorías distintas a créditos de consumo y créditos hipotecarios han sido agrupadas bajo el rubro de "Creditos a empresas".A partir de diciembre de 2008, en aplicación de la Resolución SBS N° 11356-2008, se incluyen en la categoría de créditos hipotecarios a los créditos inmobiliarios carentes de hipoteca individualizada. Antes de dicha fecha, estos créditos estaban clasificados como créditos de consumo. Se estima que dicha reclasificación, en diciembre de 2008, fue equivalente a S/. 1 111 millones, aproximadamente.
La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
cuadro 7table 7 /
7nota sem
anal / CRÉD
ITO / C
REDIT
CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO, POR TIPO DE CRÉDITO Y POR MONEDA /CREDIT TO THE PRIVATE SECTOR OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS BY TYPE OF CREDIT AND CURRENCY
A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/ A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/ A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/ A Empresas 2/ Consumo 3/ Hipotecario 3/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2013). El calendario anual de estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/
3/
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
DOMESTIC CURRENCY IN MILLIONS OF SOLES FOREIGN CURRENCY IN MILLIONS OF US$ DOMESTIC CURRENCY FOREIGN CURRENCY
A partir de la Nota Semanal N° 32 (27 de agosto de 2010), la estructura de este cuadro ha sido modificada, debido a que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), en aplicación de la Resolución SBS N° 11356-2008, ha variado la definición de crédito a la microempresa. Hasta junio de 2010, esta categoría incluía deudores cuyas deudas podían llegar hasta US$ 30 mil. A partir de julio de 2010, se ha excluido a aquellos deudores cuyo nivel de endeudamiento supere los S/. 20 mil. Por tanto, para facilitar la comparación estadística, todas las categorías distintas a créditos de consumo y créditos hipotecarios han sido agrupadas bajo el rubro de "Creditos a empresas". A partir de diciembre de 2008, en aplicación de la Resolución SBS N° 11356-2008, se incluyen en la categoría de créditos hipotecarios a los créditos inmobiliarios carentes de hipoteca individualizada. Antes de dicha fecha, estos créditos estaban clasificados como créditos de consumo. Se estima que dicha reclasificación, en diciembre de 2008, fue equivalente a S/. 627 millones, para el crédito en moneda nacional, y US$ 168 millones, para el crédito en moneda extranjera, aproximadamente.
SALDOS TASAS DE CRECIMIENTO ANUAL (%)STOCKS ANNUAL GROWTH RATES (%)
MONEDA NACIONAL EN MILLONES DE SOLES MONEDA EXTRANJERA EN MILLONES DE US$ MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO CAJA DEPÓSITOS DE ENCAJE OTROS DEPÓSITOS EN EL BCRP 3/ CERTIFICADOS BCRP OBLIGACIONES SECTOR PÚBLICO 4/ LIQUIDEZ
CREDIT TO THE PRIVATE SECTOR VAULT CASH RESERVES OTHER DEPOSITS AT BCRP 3/ CENTRAL BANK CERTIFICATES LIABILITIES TO THE PUBLIC SECTOR 4/ BROAD MONEY
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). Asimismo, n.a. = no aplicable.
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las empresas bancarias en liquidación.
2/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
3/ Incluye depósitos overnight y a plazo en moneda nacional en el BCRP.
4/ Considera todas las obligaciones (depósitos, valores, adeudados y otros) de las empresas bancarias con el sector público financiero (COFIDE y Fondo MIVIVIENDA) y no financiero.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
VAR. %MES
YoY% CHG. 2/
FIN DE PERIODO
FIN DE PERIODO
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
MONTHLY% CHG.
YoY% CHG. 2/
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
FIN DE PERIODO
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
FIN DE PERIODO
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
VAR. %AÑO 2/
FIN DE PERIODO
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
YoY% CHG. 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
YoY% CHG. 2/
END OF PERIOD
FIN DE PERIODO
YoY% CHG. 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
YoY% CHG. 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
FIN DE PERIODO
VAR. %MES
VAR. %AÑO 2/
END OF PERIOD
MONTHLY% CHG.
YoY% CHG. 2/
CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO DEPÓSITOS EN EL BCRP ACTIVOS EXTERNOS NETOS DE CORTO PLAZO PASIVOS CON EL EXTERIOR DE L. P. OBLIGACIONES SECTOR PÚBLICO 3/ LIQUIDEZ
CREDIT TO THE PRIVATE SECTOR DEPOSITS AT CENTRAL BANK SHORT-TERM NET EXTERNAL ASSETS LONG-TERM EXTERNAL LIABILITIES LIABILITIES TO THE PUBLIC SECTOR 3/ BROAD MONEY
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las empresas bancarias en liquidación.
2/ Con respecto al saldo de la correspondiente semana del año anterior.
3/ Considera todas las obligaciones (depósitos, valores, adeudados y otros) de las empresas bancarias con el sector público financiero (COFIDE y Fondo MIVIVIENDA) y no financiero.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota. A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.2/ Equivalente a [-(1)+(2)+(3)].3/ Incluye depósitos, adeudados y valores.4/ Incluye con signo negativo los otros activos de las empresas bancarias y con signo positivo el patrimonio y resto de otros pasivos.5/ El banco ICBC mantiene principalmente depósitos en el BCRP.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
CREDITO ALSECTOR PRIVADO 2/
1. OTROS ACTIVOS DOMESTICOS / OTHER DOMESTIC ASSETS 2. OBLIGACIONES
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta
en la página vii de la presente Nota.
A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Equivalente a [-(1)-(2)+(3)+(4)+(5)].
3/ Incluye depósitos de encaje yovernight .
4/ Incluye depósitos, adeudados y valores.
5/ Incluye con signo negativo los activos externos de largo plazo y el resto de otros activos de las empresas bancarias y; con signo positivo, el patrimonio y el resto de otros pasivos de las mismas instituciones.6/ El banco ICBC mantiene principalmente depósitos en el BCRP.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
CREDITO ALSECTOR PRIVADO 2/
1. ACTIVOS EXTERNOS DE CORTO PLAZO
2. DEPOSITOSEN BCRP 3/
3. OBLIGACIONESINTERNAS 4/
5. RESTO 5/
cuadro 8table 8 /
8
OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO CON EL SECTOR PÚBLICO /LIABILITIES OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS TO THE PUBLIC SECTOR
1/ 1/(Millones de nuevos soles y US dólares) / (Millions of nuevos soles and US dollars)
nota semanal / C
RÉDITO
/ CRED
IT
A. B. C. D. A. B. C. D. A. B. C. D.GOBIERNONACIONAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.Se incluyen como obligaciones a los depósitos y valores cuyos titulares o poseedores sean organismos del sector público.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
MONEDA NACIONAL (EN MILLONES DE S/.) / DOMESTIC CURRENCY (IN MILLONS OF S/.)
MONEDA EXTRANJERA (EN MILLONES DE US$) / FOREIGN CURRENCY (IN MILLONS OF US$)
TOTAL (EN MILLONES DE S/.) /TOTAL (IN MILLONS OF S/.)
TOTALSECTORPÚBLICO
(A+B+C+D)
TOTALSECTORPÚBLICO
(A+B+C+D)
TOTALSECTORPÚBLICO
(A+B+C+D)
cuadro 9table 9 /
9
CRÉDITO NETO DE LAS SOCIEDADES DE DE /CREDIT
AL SECTOR PÚBLICO PÓSITO TO THE PUBLIC SECTOR OF THE DEPOSITORY CORPORATIONS
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Incluye los bonos del Tesoro Público adquiridos por el BCRP en el mercado secundario, de acuerdo con el Artículo 61 de la Ley Orgánica del BCRP.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
Domesticcurrency
Foreign currencyDomesticcurrency
Foreign currencyDomesticcurrency
Foreign currencyUS dólaresUS dólaresUS dólares
FEBRERO / FEBRUARYDICIEMBRE / DECEMBERDICIEMBRE / DECEMBER201420132012
cuadro 10table 10 /
10
DISTINTOS CONCEPTOS DE LA LIQUIDEZ INTERNACIONAL DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ /CONCEPTS OF CENTRAL RESERVE BANK OF PERU INTERNATIONAL LIQUIDITY
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
nota semanal / O
PERACIO
NES D
EL BANC
O C
ENTRAL D
E RESERVA / CEN
TRAL BANK O
PERATION
S
LIQUIDEZ TOTAL RESERVAS INTERNACIONALES NETAS
INTERNATIONAL ASSETS NET INTERNATIONAL RESERVESDepósitos Valores Oro y Suscrip. Otros Liquidez Activos Obligac. Reservas Obligac. Posición Valuación
3/ 4/ Plata FMI, BIS 6/ total Internac. Corto Pzo. Internac. Corto Pzo. de contable5/ y FLAR (Reservas Internac. Netas C/. Resid. Cambio del Oro
Brutas) ( - ) (neto) ( - ) US$/Oz TroyDeposits Securities Gold and IMF and Others Total Gross Short term Net Short term Net Book value
3/ 4/ Silver FLAR 6/ International International Internacional International Liabilities International of gold(market capital Assets Reserves Liabilities Reserves with residents Position US$/Oz Troyvalue) subscriptions (net)
5/ F= ( - ) ( - )A B C D E A+B+C+D+E G H I=G-H J K=I-J
Elaboración: Gerencia de Operaciones Internacionales - Subgerencia de Análisis de Inversiones Internacionales.
3/ Comprende los "Depósitos" constituidos bajo la modalidades a la vista y a plazo en bancos del exterior.
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
4/ Considera los "Valores" de corto y largo plazo emitidos por el Tesoro de los EE.UU., el Banco de Pagos Internacionales (BIS), organismos supranacionales, entidades públicas extranjeras y otros valores con respaldo soberano de gobiernos.
5/ El volumen físico de oro es 1,1 millones de onzas troy.
6/ Incluye principalmente los saldos activos del Convenio con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
POSICION DE CAMBIO
NET INTERNATIONAL POSITION
2/ La "Liquidez Total" es sin deducción alguna. En el concepto de "Reservas Brutas" no se considera la plata. En las "Reservas Netas" se deduce las obligaciones internacionales de corto y largo plazo. En la "Posición de Cambio" se deduce las obligaciones de corto y largo plazo con residentes.
(*) Cifras preliminares
cuadro 11table 11 /
11
FUENTES DE VARIACIÓN DE LA EMISIÓN PRIMARIA /SOURCES OF VARIATION OF THE MONETARY BASE
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
nota semanal / O
PERACIO
NES D
EL BANC
O C
ENTRAL D
E RESERVA / CEN
TRAL BANK O
PERATION
S
2011 2012 2013 2014Flujo I II III IV Flujo I II III IV Flujo 2/ Flujoanual anual anual Ene. Feb. Mar. Abr.7 anual
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.2/ Variaciones con respecto al saldo de cierre del mes anterior.3/ Incluye las operaciones de compra temporal de moneda extranjera (swaps) y de los certificados de depósitos liquidables en dólares del BCRP (CDLD BCRP).4/ Incluye los valores del BCRP adquiridos por las entidades financieras y aquellas en poder de no residentes.5/ Los saldos de los certificados de depósito reajustables (CDR) están indexados al tipo de cambio.6/ Los certificados de depósito con negociación restringida (CDBCRP-NR) sólo pueden ser adquiridos por cuenta propia y no por cuenta de terceros.7/ Los certificados de depósitos con tasa variable del BCRP (CDV BCRP) están sujetos a un reajuste en función de la tasa de interés de referencia para la política monetaria.8/ Los certificados de depósito liquidables en dólares del BCRP (CDLD BCRP) son valores cuya emisión y redención se realiza en US dólares y pueden ser emitidos con un rendimiento fijo o variable.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 12table 12 /
12nota sem
anal / OPERAC
ION
ES DEL BAN
CO
CEN
TRAL DE RESERVA / C
ENTRAL BAN
K OPERATIO
NS
VARIACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES NETAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ /VARIATION OF THE NET INTERNATIONAL RESERVES OF THE CENTRAL RESERVE BANK OF PERÚ
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
2011 2012 2013 2014Flujo I II III IV Flujo I II III IV Flujo 2/ Flujoanual anual anual Ene. Feb. Mar. Abr.7 anual
NOTA: SALDOS A FIN DE PERíODO 2011 2012 2013 2014 NOTE: END OF PERIOD STOCKS(Millones de US dólares) Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr.7 (Millions of US dollars)1. RESERVAS INTERNACIONALES NETAS 48 816 55 789 57 225 61 161 63 991 67 918 66 683 66 729 65 663 65 074 65 177 64 954 65 470 1. NET INTERNATIONAL RESERVES2. DEPÓSITOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS 8 799 8 775 9 294 9 827 10 068 10 522 10 946 13 550 14 383 14 908 15 407 15 038 15 456 2. DEPOSITS OF FINANCIAL INTERMEDIARIES
a. Depósitos de Empresas Bancarias 7 988 8 207 8 707 9 294 9 648 10 078 10 637 13 257 13 994 14 488 15 048 14 552 14 935 a. Deposits of commercial banksb. Depósitos del Banco de la Nación 674 412 448 384 250 253 120 53 93 114 97 125 143 b. Deposits of Banco de la Nacion
3. DEPÓSITOS DEL SECTOR PÚBLICO EN EL BCRP 6 731 7 671 8 615 8 427 8 198 9 613 9 546 10 049 10 759 10 718 10 390 10 429 10 409 3. DEPOSITS OF THE PUBLIC SECTOR AT THE BCRPa. Depósitos por privatización 1 1 1 2 3 0 0 4 0 0 1 1 1 a. Privatization depositsb. PROMCEPRI 7/ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 b. PROMCEPRI 7/c. Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) 5 626 5 629 7 165 7 167 7 169 7 172 8 560 8 563 8 590 8 591 8 591 8 594 8 595 c. Fiscal Stabilization Fund (FSF)d. Otros depósitos del Tesoro Público 8/ 1 098 2 039 1 447 1 257 1 023 2 422 973 1 160 1 768 1 692 1 746 1 673 1 697 d. Other deposits of Public Treasury 8/e. Fondos administrados por la ONP 9/ 0 0 0 0 0 1 0 303 397 401 35 124 92 e. Funds administered by ONP 9/f. COFIDE 6 2 1 1 3 17 12 19 3 34 17 36 24 f. COFIDEg. Resto 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 g. Rest
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota. 2/ Variaciones con respecto al saldo de cierre del mes anterior. 3/ Incluye las operaciones de compra temporal de moneda extranjera (swaps) y de los cerificados de depósito liquidables en dólares del BCRP (CDLD BCRP). 4/ Incluye las operaciones de reporte de títulos valores en moneda extranjera. 5/ Incluye los flujos financieros por las variaciones de las cotizaciones del oro y de las divisas con respecto al US dólar. Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2007, incluye las fluctuaciones en el precio de mercado
de las tenencias del BCRP de los valores de las entidades internacionales.6/ A partir del 31 de diciembre de 2007, el registro de los intereses sobre las reservas internacionales netas cambia del método de contabilidad en base caja a base devengada. 7/ Comisión de Promoción de las Concesiones Privadas (Decreto Legislativo No. 839). 8/ Considera las otras cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas. 9/ Comprende el Fondo de Consolidación de Reservas Previsionales (FCR).
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 13table 13 /
13nota sem
anal / OPERAC
ION
ES DEL BAN
CO
CEN
TRAL DE RESERVA / C
ENTRAL BAN
K OPERATIO
NS
EVOLUCIÓN DEL SALDO DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ /EVOLUTION OF CERTIFICATES OF DEPOSIT BALANCES OF THE CENTRAL RESERVE BANK OF PERÚ
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
Tasa de interés4 - 6 meses TOTAL Interest rates4 - 6 months Saldo Colocación
C V S C V S C V S C V S C V S C V S CD BCRP del mes
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Las cifras incluyen los Certificados de Depósito con Negociación Restringida, los de reajuste con tasa y los depósitos a plazo. Las colocaciones y vencimientos de los certificados y depósitos corresponden a flujos acumulados en el mes. Los saldos son a fin de período.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria.
1 day - 3 months 7 months - 1 year More than 1 year - 2 years More than 2 years
PLAZO / TERM1 día - 3 meses 7 meses - 1 año Mas de 1 año - 2 años Mas de 2 años
cuadro 14table 14 /
14nota sem
anal / OPERAC
ION
ES DEL BAN
CO
CEN
TRAL DE RESERVA / C
ENTRAL BAN
K OPERATIO
NS
EVOLUCIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ /EVOLUTION OF INTEREST RATES OF CERTIFICATES OF DEPOSIT OF THE CENTRAL RESERVE BANK OF PERÚ
Plazo Tasas de Interest Term
Interés 2/ Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. 7 Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. 8 Rate 2/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de Abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ La tasa de interés promedio mensual corresponde al flujo de las subastas del mes.
3/ La información incluye los Certificados de Depósito con Negociación Restringida y los Depósitos a Plazo.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria.
20142013201220112010
cuadro 15table 15 /
15
1/SITUACIÓN DE ENCAJE DE LAS EMPRESAS BANCARIAS /1/BANKS RESERVE REQUIREMENT POSITION
(Promedio diario en millones de nuevos soles y millones de US dólares) / (Daily average in millions of nuevos soles and millions of US dollars)
nota semanal / O
PERACIO
NES D
EL BANC
O C
ENTRAL D
E RESERVA / CEN
TRAL BANK O
PERATION
S
MONEDA NACIONAL / DOMESTIC CURRENCY MONEDA EXTRANJERA / FOREIGN CURRENCY
FEBRERO 2014 1/ FONDOS DE ENCAJE / EXCEDENTE / (DEFICIT) TASA DE ENCAJE (%) ADEUDADO FONDOS DE ENCAJE / EXCEDENTE / (DEFICIT) TASA DE ENCAJE (%)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de marzo de 2014). 3/ Tasa de Encaje Exigible : Relación entre los fondos de encajes exigibles y el TOSE.
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. 4/ Tasa de Encaje Efectivo : Relación entre los fondos de encajes efectivos y el TOSE.
2/ Total de obligaciones sujetas a encaje / Liabilities subject to reserve requirements. 5/ Incluye obligaciones con sucursales del exterior y otras del régimen especial
En moneda extranjera excluye los adeudados al exterior sujetos a encaje. 6/ Antes HSBC
Fuente : Reportes de encaje de las empresas bancarias
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetari
cuadro 16table 16 /
16
SITUACIÓN DE ENCAJE, DEPÓSITOS OVERNIGHT Y LIQUIDEZ POR INSTITUCIÓN EN MONEDA NACIONAL /RESERVE POSITION, OVERNIGHT DEPOSITS AND LIQUIDITY BY FINANCIAL INSTITUTIONS IN DOMESTIC CURRENCY
(Miles de nuevos soles y porcentajes) / (Thousands of nuevos soles and percentages)
1/ Información preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).
Las fechas de actualización de esta información para este año aparecen en la pagina vii de la presente Nota. Los montos son promedios diarios a la fecha.
2/ El TOSE I comprende a las obligaciones sujetas al régimen general de encaje.
3/ El TOSE II incluye al TOSE I y a las obligaciones sujetas al régimen especial de encaje.
4/ Corresponde al promedio diario del encaje exigible del TOSE del Régimen General como porcentaje de este último.
5/ Preliminar. Promedio ponderado del ratio diario de liquidez. Corresponde a la relación entre activos líquidos y pasivos de corto plazo.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 472-2001, el mínimo es 8%.
6/ Por Resolución SBS Nº 14139 se autoriza la conversión del Banco de Trabajo como Crediscotia Financiera S.A.
7/ Antes HSBC
Fuente : Circular N° 009-2014-BCRP, y Resolución SBS N°472-2001 (Anexos 15-A y 15-B).
Elaboración : Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
SUPERÁVIT-DÉFICIT/
SUPERAVIT-DEFICIT
ENC. EXIG. / TOSERESERVE
REQUIREMENTS/TOSE(%)4/
E. BANCARIAS / COMMERCIALBANKS
E. FINANCIERAS / FINANCE COMPANIES
TOTAL(h) = (f) + (g)
EXIGIBLE /REQUIREMENTS
de Abril de 2014VAR. ACUM. MES/
MONTHLY VARIATION (%)
ENCAJE MONEDA NACIONAL / RESERVE IN DOMESTIC CURRENCY 1/
DEPOSITOSOVERNIGHT BCRP
(PROMEDIO DIARIO) /OVERNIGHT
DEPOSITS BCRP (DAILY AVERAGE)
Del 1 al 7 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE / LIABILITIES SUBJECT TO RESERVE REQUIREMENTS FONDOS DE ENCAJE / RESERVE FUNDS ENCAJE EXIGIBLE / RESERVE REQUIREMENTS
CAJA /VAULT CASH
(f)
CTA. CTE. BCRP /BCRP DEPOSITS
(g)
cuadro 17table 17 /
17
SITUACIÓN DE ENCAJE, DEPÓSITOS OVERNIGHT Y LIQUIDEZ POR INSTITUCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA /RESERVE POSITION, OVERNIGHT DEPOSITS AND LIQUIDITY BY FINANCIAL INSTITUTIONS IN FOREIGN CURRENCY
(Miles de US dólares y porcentajes) / (Thousands of dollars and percentages)
nota semanal / O
PERACIO
NES D
EL BANC
O C
ENTRAL D
E RESERVA / CEN
TRAL BANK O
PERATION
S
RATIO DE LIQUIDEZ
PROMEDIO /
TOSE I
Adeudados al Exterior de corto plazo / TOSE II
Otras obligaciones del Régimen Especial / TOSE III LIQUIDITY RATIO
(a) Short term foreign loans (c) = (a) + (b) Another Obligations 2/ AVERAGE (%)
1/ Información preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).
Las fechas de actualización de esta información para este año aparecen en la pagina vii de la presente Nota. Los montos son promedios diarios a la fecha.
2/ El TOSE I comprende a las obligaciones sujetas al régimen general diferentes de créditos del exterior. En el TOSE II se añaden los créditos con plazos iguales o menores a 3 años y en el TOSE III se incluyen otras obligaciones sujetas al régimen especial.
3/ Corresponde al promedio diario del encaje exigible del TOSE I como porcentaje de este último.
4/ Preliminar. Promedio ponderado del ratio diario de liquidez. Corresponde a la relación entre activos líquidos y pasivos de corto plazo.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 472-2001, el mínimo es 20%.
5/ Por Resolución SBS Nº 14139 se autoriza la conversión del Banco de Trabajo como Crediscotia Financiera S.A.
6/ Antes HSBC
Fuente : Circular N° 007-2014-BCRP y Resolución SBS N°472-2001 (Anexos 15-A y 15-B).
Elaboración : Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
VAR. ACUM. MES/ MONTHLY
VARIATION (%)
CAJA /VAULT CASH
(f)
CTA. CTE. BCRP /BCRP DEPOSITS
(g)
TOTAL(h) = (f) + (g)
EXIGIBLE /REQUIREMENTS
SUPERÁVIT-DÉFICIT / SUPERAVIT-
DEFICIT
ENCAJE MONEDA EXTRANJERA / RESERVE IN FOREIGN CURRENCY 1/
DEPOSITOS OVERNIGHT BCRP (PROMEDIO
DIARIO) /OVERNIGHT DEPOSITS
BCRP (DAILY AVERAGE)
Del 1 al 7 OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE / LIABILITIES SUBJECT TO RESERVE REQUIREMENTS FONDOS DE ENCAJE / RESERVE FUNDS ENCAJE EXIGIBLE / RESERVE REQUIREMENTS
de Abril de 2014ENCAJE EXIGIBLE /TOSE RESERVE
REQUIREMENTS/ TOSE(%)3/
E. BANCARIAS / COMMERCIALBANKS
E. FINANCIERAS / FINANCECOMPANIES
cuadro 18table 18 /
18
SITUACIÓN DE ENCAJE DE LAS EMPRESAS BANCARIAS /RESERVE POSITION OF COMMERCIAL BANKS
(Promedio diario en millones de nuevos soles y millones de US dólares) / (Daily average in millions of nuevos soles and millions of US dollars)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 8 (28 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. 2/ Total de Obligaciones Sujetas a Encaje / Liabilities subject to reserve requirements. En moneda extranjera e xcluye los adeudados al exterior sujetos a encaje. A partir de abril de 2004, las obligaciones por adeudados a bancos y organismos financieros del exterior están sujetos a encaje. 3/ Tasa de Encaje Exigible: Relación entre los fondos de encaje exigibles y el TOSE. Tasa de Encaje Efectivo: Relación entre los fondos de encaje efectivos y el TOSE.4/ Hasta octubre 2004 equivale al exceso de adeudados a entidades financieras del exterior sobre el nivel promedio de dichas obligaciones en febrero de 2004. A partir de noviembre 2004 equivale al total de adeudados a entidades financieras del exterior. Incluye obligaciones con sucursales del exterior y otras del régimen especial.
Fuente: Reportes de encaje de las empresas bancarias.Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
MONTOAMOUNT
% DEL TOSE 2/AS A % OF TOSE
PERIOD
EXIGIBLEREQUIRED
EFECTIVOSEFFECTIVE
EXIGIBLEREQUIRED
EFECTIVOEFFECTIVE
EXCEDENTE/(DEFICIT)SURPLUS/(DEFICIT)PERIODO
TOSE 2/
MONEDA NACIONAL DOMESTIC CURRENCY MONEDA EXTRANJERA FOREIGN CURRENCY
FONDOS DE ENCAJERESERVES
EXCEDENTE/(DEFICIT)SURPLUS/(DEFICIT)
EXIGIBLESREQUIRED
EFECTIVOSEFFECTIVE
TASA DE ENCAJE 3/RESERVE REQUIREMENTS RATE (%)
MONTOAMOUNT
% DEL TOSE 2/AS A % OF TOSE
EFECTIVOEFFECTIVE
FONDOS DE ENCAJERESERVES
EXIGIBLEREQUIRED
TOSE 2/
TASA DE ENCAJE 3/RESERVE REQUIREMENTS RATE (%)
cuadro 19table 19 /
19
INDICADORES DE LAS EMPRESAS BANCARIAS /COMMERCIAL BANK INDICATORS
n.a. = no aplicable.1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°12 (28 de marzo de 2014). Los indicadores presentados operaciones contingentes y servicios, según Resolución SBS N° 7036-2012, vigente a partir de enero de 2013. no incluyen información de las sucursales de la banca en el exterior, excepto en el indicador de palanca global. 5/ Corresponde a la utilidad neta del ejercicio.2/ Calculada manteniendo constante el tipo de cambio contable del periodo de referencia. 6/ La palanca global, publicada por la SBS, considera los activos y contingentes ponderados por riesgo totales (riesgo de crédito, riesgo de3/ La cartera morosa incluye los créditos vencidos, en cobranza judicial, refinanciados y reestructurados. Tanto la cartera morosa mercado y, desde julio de 2009, riesgo operacional) respecto al patrimonio efectivo total. A partir de julio de 2009, la SBS publica el ratio como las colocaciones totales se expresan netas de provisiones totales.4/ Los gastos operativos incluyen los gastos administrativos, depreciación y amortización. El margen financiero es la diferencia entre ingresos y gastos financieros. Los ingresos netos por servicios financieros corresponden a aquellos generados por
Fuente: Balances de comprobación de las empresas bancarias y Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales.
Net profit as of(millions of Nuevos Soles)
8/ Mediante Resolución SBS N° 3568-2012 de 20-06-2012, se autorizó el funcionamiento de Cencosud S.A. como empresa bancaria.
2013
de capital global (equivalente a la inversa de la palanca global).7/ En octubre de 2013, se autorizó el cambio de denominación social de HSBC Bank a Banco GNB, según Resolución SBS N° 5386-2013.
Bancos
Palanca global 6/ (veces)
Utilidad acumulada 5/ (millones de Nuevos Soles)
ColocacionesLoans
2013
Gastos Operativos / Margen Financiero e Ingreso Neto Por Servicios Financieros (%) 4/
2013
Non performing, restructured and refinanced loans, net of provisions, as a
percentage of net loans2013
Operative expenses as a percentage of financial margin and net income from
financial services2013
Participación (%)
Share Monthly rate of change
Tasa mensual de crecimiento (%) 2/ Leverage
(times)
Cartera morosa neta /Colocaciones netas (%) 3/
cuadro 20table 20 /
20nota sem
anal / TASAS DE IN
TERÉS / INTEREST RATES
TASAS DE INTERÉS ACTIVAS Y PASIVAS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS BANCARIAS EN MONEDA NACIONAL /AVERAGE LENDING AND DEPOSIT INTEREST RATES OF COMMERCIAL BANKS IN DOMESTIC CURRENCY
La Información sobre tasas de interés para pequeña empresa, microempresa, consumo e hipotecario, esta disponible en la versión electrónica de la Nota Semanal, en www.bcrp.gob.pe1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). 2/ Tasas de interés promedio ponderado de las empresas bancarias en el período, construídas a partir de los saldos totales de colocaciones y depósitos. 3/ Promedio del período construído a partir de la tasa TAMN diariamente publicada por la SBS. La TAMN es la tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales.4/ Promedio del período construído a partir de la tasa FTAMN diariamente publicada por la SBS. La FTAMN es la tasa activa promedio de mercado de las operaciones realizadas en los últimos 30 días útiles. 5/ Promedio de las tasas de interés a las cuales las principales empresas bancarias están dispuestas a ofrecer préstamos a 90 días a sus clientes corporativos de menor riesgo, en la modalidad de avances en cuenta corriente. 6/ Promedio del período construído a partir de la tasa TIPMN diariamente publicada por la SBS. La TIPMN es la tasa pasiva de mercado promedio ponderado en moneda nacional, expresada en términos efectivos anuales.7/ Promedio del período construído a partir de la tasa FTIPMN diariamente publicada por la SBS. La FTIPMN es la tasa pasiva promedio de mercado de las operaciones realizadas en los últimos 30 días útiles. 8/ Promedio del período construído a partir de la tasa pasiva en moneda nacional publicada por la SBS. La tasa de interés legal en moneda nacional es equivalente a la TIPMN a partir del 2001.11.21.9/ Promedio ponderado de las tasas de interés de las operaciones interbancarias efectuadas en el período.10/ Tasa anunciada por el Directorio del BCRP en el mes.
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Reportes N° 6-A y 6-B. Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria - Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (tasa preferencial corporativa y tasa interbancaria)Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
Tasa deReferenciade Políticamonetaria /
Policy Monetary Interest Rate 10/
PreferencialCorporativa
a 90 d. /Corporate Prime
(90 days) 5/
ACTIVAS / LENDING PASIVAS / DEPOSITS
TAMN3/
FTAMN4/
TIPMN 6/
FTIPMN7/
CuentaCorriente / DemandDeposits
Ahorro /Savings
Tasa de InterésLegal /
Legal InterestRate 8/
TasaInterbancariaPromedio /Interbank
Average Interest Rate 9/
cuadro 21table 21 /
21nota sem
anal / TASAS DE IN
TERÉS / INTEREST RATES
TASAS DE INTERÉS ACTIVAS Y PASIVAS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS BANCARIAS EN MONEDA EXTRANJERA /AVERAGE LENDING AND DEPOSIT INTEREST RATES OF COMMERCIAL BANKS IN FOREIGN CURRENCY
La Información sobre tasas de interés para pequeña empresa, microempresa, consumo e hipotecario, esta disponible en la versión electrónica de la Nota Semanal, en www.bcrp.gob.pe
2/ Tasas de interés promedio ponderado de las empresas bancarias en el período, construídas a partir de los saldos totales de colocaciones y depósitos.3/ Promedio del período construído a partir de la tasa TAMEX diariamente publicada por la SBS. La TAMEX es la tasa activa de mercado promedio ponderado en moneda extranjera, expresada en términos efectivos anuales.4/ Promedio del período construído a partir de la tasa FTAMEX diariamente publicada por la SBS. La FTAMEX es la tasa activa promedio de mercado en moneda extranjera, de las operaciones realizadas en los últimos 30 días útiles. 5/ Promedio de las tasas de interés a las cuales las principales empresas bancarias están dispuestas a ofrecer préstamos a 90 días a sus clientes corporativos de menor riesgo, en la modalidad de avances en cuenta corriente. 6/ Promedio del período construído a partir de la tasa TIPMEX diariamente publicada por la SBS. La TIPMEX es la tasa pasiva de mercado promedio ponderado en moneda extranjera, expresada en términos efectivos anuales.7/ Promedio del período construído a partir de la tasa FTIPMEX diariamente publicada por la SBS. La FTIPMEX es la tasa pasiva promedio de mercado en moneda extranjera de las operaciones realizadas en los últimos 30 días útiles. 8/ Promedio del período construído a partir de la tasa pasiva en moneda extranjera publicada por la SBS. La tasa de interés legal en moneda extranjera es equivalente a la TIPMEX a partir del 2001.11.21.9/ Promedio ponderado de las tasas de interés de las operaciones interbancarias efectuadas en el período.
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Reportes N° 6-A y 6-B. Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria - Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias (tasa preferencial corporativa y tasa interbancaria)Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
TasaInterbancariaPromedio /Interbank
Average Interest Rate 9/
LIBOR 3MTAMEX3/
FTAMEX4/
PreferencialCorporativa
a 90 d. /Corporate Prime
(90 days) 5/
CuentaCorriente / DemandDeposits
Ahorro /Savings
TIPMEX 6/
FTIPMEX7/
ACTIVAS / LENDING PASIVAS / DEPOSITSTasa de InterésLegal /Legal
Interest Rate 8/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). Las fechas de actualización de esta información para este año aparecen en la página vii de la presente Nota.
cuadro 22table 22 /
22nota sem
anal / TASAS DE IN
TERÉS / INTEREST RATES
TASAS DE INTERÉS ACTIVAS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS BANCARIAS POR MODALIDAD /AVERAGE LENDING INTEREST RATES OF COMMERCIAL BANKS BY TYPE OF CREDIT
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).2/ Tasas de interés promedio ponderado en el período, construídas a partir de los saldos diarios de colocaciones.3/ Promedio construído sobre la estructura de participación de los siete grandes rubros de colocaciones (coorporativos, grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas, microempresa, consumo e hipotecario) de las empresas bancarias en agosto de 2010.
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - Reporte 6-A.Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
PROMEDIOESTRUCTURACONSTANTE/FIX-WEIGHEDAVERAGE 3/
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS WHOLESALE BANKING
PEQUEÑA y MICROEMPRESASMALL BUSINESS
Tarjeta de Crédito /CreditCard
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS WHOLESALE BANKING
TASAS DE INTERÉS ACTIVAS PROMEDIO DE LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO POR MODALIDAD /AVERAGE LENDING INTEREST RATES OF MUNICIPAL CREDIT AND SAVINGS INSTITUTIONS BY TYPE OF CREDIT
MONEDA NACIONAL / DOMESTIC CURRENCY MONEDA EXTRANJERA / FOREIGN CURRENCYCONSUMO/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). Las fechas de actualización de esta información para este año aparecen en la página vii de la presente Nota.2/ Tasas de interés promedio ponderado en el período, construídas a partir de los saldos diarios de colocaciones.3/ Promedio construído sobre la estructura de participación de los siete grandes rubros de colocaciones (coorporativos, grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas, microempresa, consumo e hipotecario) de las empresas bancarias en agosto de 2010.
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - Reporte 6-A.Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
PEQUEÑA y MICROEMPRESASMALL BUSINESS
HIPOTECARIO/MORTGAGE
PROMEDIOESTRUCTURACONSTANTE/FIX-WEIGHEDAVERAGE 3/
Tarjeta de Crédito /CreditCard
Tarjeta de Crédito /CreditCard
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS
PEQUEÑA y MICROEMPRESASMALL BUSINESS
HIPOTECARIO/MORTGAGE
PROMEDIOESTRUCTURACONSTANTE/FIX-WEIGHEDAVERAGE 3/
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS
cuadro 24table 24 /
24nota sem
anal / TASAS DE IN
TERÉS / INTEREST RATES
TASAS DE INTERÉS ACTIVAS PROMEDIO DE LAS CAJAS RURALES DE AHORRO Y CRÉDITO POR MODALIDAD /AVERAGE LENDING INTEREST RATES OF RURAL CREDIT AND SAVINGS INSTITUTIONS BY TYPE OF CREDIT
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). Las fechas de actualización de esta información para este año aparecen en la página vii de la presente Nota.2/ Tasas de interés promedio ponderado en el período, construídas a partir de los saldos diarios de colocaciones.3/ Promedio construído sobre la estructura de participación de los siete grandes rubros de colocaciones (coorporativos, grandes empresas, medianas empresas, pequeñas empresas, microempresa, consumo e hipotecario) de las empresas bancarias en agosto de 2010.
Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros - Reporte 6-A.Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
PEQUEÑA y MICROEMPRESASMALL BUSINESS
HIPOTECARIO/MORTGAGE
PROMEDIOESTRUCTURACONSTANTE/FIX-WEIGHEDAVERAGE 3/
Tarjeta de Crédito /CreditCard
Tarjeta de Crédito /CreditCard
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS WHOLESALE BANKING
PEQUEÑA y MICROEMPRESASMALL BUSINESS
HIPOTECARIO/MORTGAGE
PROMEDIOESTRUCTURACONSTANTE/FIX-WEIGHEDAVERAGE 3/
CORPORATIVAS. GRANDES Y MEDIANAS EMPRESAS WHOLESALE BANKING
cuadro 25table 25 /
25
TASAS ACTIVAS PROMEDIO EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA /AVERAGE INTEREST RATES IN DOMESTIC AND FOREIGN CURRENCY
La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).La Información sobre tasas de interés para la pequeña empresa y microempresa esta disponible en la versión electrónica de la Nota Semanal, en www.bcrp.gob.pe1/ Promedio de las operaciones realizadas en los últimos 30 días. Información procesada por la SBS con la información remitida diariamente por las empresas bancarias y financieras a traves del Reporte 6. Estas tasas tienen caracter referencial.
4/ La FTAMN y la FTAMEX son las tasas activas de mercado promedio ponderado de las operaciones de las empresas bancarias, de los últimos 30 días útiles en moneda nacional y en moneda extranjera, respectivamente.5/ Antes HSBC
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFPElaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria
HIPOTECARIO/MORTGAGE
3/ Se refiere a todas las operaciones por tipo de crédito2/ Préstamo no revolvente de libre disponibilidad
PROMEDIO /AVERAGE 4/
HIPOTECARIO/MORTGAGE
PROMEDIO ÚLTIMOS 30 DÍAS ÚTILES AL
7 Marzo 2014/
AVERAGE, LAST 30BUSINESS DAYS ON
March 7, 2014
cuadro 26table 26 /
26nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
PAGOS A TRAVÉS DEL SISTEMA LBTR, SISTEMA DE LIQUIDACIÓN MULTIBANCARIA DE VALORES Y CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA /PAYMENTS THROUGH THE RTGS SYSTEM, MULTIBANK SECURITIES SETTLEMENT SYSTEM AND ELECTRONIC CLEARING HOUSE
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
I. Moneda nacional I. Domestic currencySistema LBTR RTGS System
2. Transferencias de Crédito 4/ 2. Transfers of Credit 4/- Monto 896 996 953 1 053 1 032 1 192 1 023 1 070 1 095 1 545 1 363 1 514 388 1 474 - Amount- Número (en miles) 57 65 62 67 68 77 68 71 72 91 82 93 25 89 - Number (in Thousands)
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
Mar.
Ene - Dic.
4 / Son transferencias de bajo valor de clientes a través de la Cámara de Compensación Electrónica.3 / Corresponde a los pagos en el Sistema de Liquidación Multibancaria de Valores.
1 / La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°14 (11 de abril de 2014).
Mar.Feb. Abr. 08
Ene - Mar.
2 / Transferencias interbancarias propias (incluyendo al Banco de la Nación y al resto de instituciones financieras) y por cuenta de clientes mediante las cuentas corrientes que mantienen en el BCRP.
Feb.
5 / El tipo de cambio utilizado es el compra-venta promedio bancario.
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
2013
Ene - Mar.
2014
Ene. Feb.
2011
Ene - Mar.
Ene.
2012
Mar.Ene.
cuadro 27table 27 /
27nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA: / ELECTRONIC CHECKS RECEIVED AND REFUSED NATIONWIDE
CHEQUES RECIBIDOS Y RECHAZADOS A NIVEL NACIONALCLEARING HOUSE:
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
I. CHEQUES EN NUEVOS SOLES I. CHECKS IN NUEVOS SOLES
1. Cheques Recibidos 1. Checks Receiveda. Monto 9 352 11 283 8 451 9 933 9 889 9 850 8 942 9 309 9 367 9 515 9 329 10 014 2 534 9 619 a. Amountb. Número (En miles) 508 548 472 512 511 566 459 468 498 522 443 478 153 481 b. Number (in thousands)c. Monto Promedio ( a / b ) 18 21 18 19 19 17 19 20 19 18 21 21 17 20 c. Average Amount ( a / b )(miles de Nuevos Soles por cheque) (Thousands of Nuevos Soles by check)
2. Cheques Rechazados 2. Checks Refuseda. Monto 71 66 57 44 56 53 43 52 49 61 257 42 16 120 a. Amountb. Número (En miles) 12 16 12 13 13 15 12 12 13 15 12 12 5 13 b. Number (in thousands)c. Monto Promedio ( a / b ) 6 4 5 3 4 3 4 4 4 4 22 3 3 10 c. Average Amount ( a / b )(miles de Nuevos Soles por cheque) (Thousands of Nuevos Soles by check)
II. CHEQUES EN US$ DÓLARES 2/ II. CHECKS IN US$ DOLLAR 2/
1. Cheques Recibidos 1. Checks Receiveda. Monto 4 465 5 737 4 163 4 231 4 711 4 475 3 829 3 805 4 036 4 128 4 196 4 543 1 286 4 289 a. Amountb. Número (En miles) 176 174 157 165 165 160 129 128 139 132 112 121 36 122 b. Number (in thousands)c. Monto Promedio ( a / b ) 25 33 27 26 28 28 30 30 29 31 38 37 35 35 c. Average Amount ( a / b )(miles de Nuevos Soles por cheque) (Thousands of Nuevos Soles by check)
2. Cheques Rechazados 2. Checks Refuseda. Monto 30 36 23 24 28 24 18 22 21 37 26 42 30 35 a. Amountb. Número (En miles) 2 2 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 0 1 b. Number (in thousands)c. Monto Promedio ( a / b ) 20 24 16 15 18 15 13 17 15 24 21 31 62 26 c. Average Amount ( a / b )(miles de Nuevos Soles por cheque) (Thousands of Nuevos Soles by check)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°14 (11 de abril de 2014).2/ El tipo de cambio utilizado es el compra-venta promedio bancario.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
Ene - Dic.
Mar. Mar.Feb.
Ene - Mar.
Abr. 08Feb.
Ene- Mar.
Feb.
20132012
Ene- Mar.
Ene.
2011
Ene.
2014
Mar.Ene.
PROMEDIOMENSUAL / MONTHLYAVERAGE
cuadro 28table 28 /
28nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA: / 1/ELECTRONIC CHECKS RECEIVED AND REFUSED, AND TRANSFERS OF CREDIT IN DOMESTIC CURRENCY NATIONWIDE
1/CHEQUES RECIBIDOS Y RECHAZADOS, Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL A NIVEL NACIONAL CLEARING HOUSE:
Abril 08 - 2014
April 08- 2014 NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO
(*) El 4 de octubre de 2013 el Banco HSBC cambió de denominación social a Banco GNB (Res. SBS N° 5386-2013).1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°14 (11 de abril de 2014).
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
% % % % % %
MONEDA NACIONAL (Miles de Nuevos Soles)
DOMESTIC CURRENCY (Thousands of Nuevos Soles)
CHEQUES RECIBIDOS CHEQUES RECHAZADOS TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
CHECKS RECEIVED CHECKS REFUSED TRANSFERS OF CREDIT
cuadro 29table 29 /
29nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA: / 1/ELECTRONIC CHECKS RECEIVED AND REFUSED, AND TRANSFERS OF CREDIT IN FOREIGN CURRENCY NATIONWIDE
1/CHEQUES RECIBIDOS Y RECHAZADOS, Y TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN MONEDA EXTRANJERA A NIVEL NACIONAL CLEARING HOUSE:
Abril 08 - 2014
April 08 - 2014 NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO
(*) El 4 de octubre de 2013 el Banco HSBC cambió de denominación social a Banco GNB (Res. SBS N° 5386-2013).1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°14 (11 de abril de 2014).
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
MONEDA EXTRANJERA (Miles de US$ Dólares)
FOREIGN CURRENCY (Thousands of US$ Dollars)
CHEQUES RECIBIDOS CHEQUES RECHAZADOS
% %
TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
CHECKS RECEIVED CHECKS REFUSED TRANSFERS OF CREDIT
% % % %
cuadro 30table 30 /
30nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
SISTEMA LBTR: TRANSFERENCIAS EN MONEDA / RTGS SYSTEM
NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA: TRANSFERS IN DOMESTIC AND FOREIGN CURRENCY
(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
INSTITUCIONES / MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
INSTITUTIONS
2014 NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO 2/ NÚMERO MONTO NÚMERO MONTO 2/
NUMBER % AMOUNT % NUMBER % AMOUNT % NUMBER % AMOUNT % NUMBER % AMOUNT %
(*) El 4 de octubre de 2013 el Banco HSBC cambió de denominación social a Banco GNB (Res. SBS N° 5386-2013).Nota: Volumen Total comprende el número de órdenes de transferencia realizadas electrónicamente y vía facsímil o carta. Volumen Total I incluye además las transferencias derivadas de la Liquidación Multibancaria de Valores en el Sistema LBTR.1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014).2/ El tipo de cambio utilizado es el compra-venta promedio bancario.3/ Incluye Empresas Financieras, Cajas Municipales y Cajas Rurales.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
MEDIOS DE PAGO DISTINTOS AL EFECTIVO, CAJEROS Y BANCA VIRTUAL: VALOR DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL A NIVEL NACIONALCASHLESS PAYMENT INSTRUMENTS, AUTOMATIC TELLER MACHINES, AND VIRTUAL BANKING: VALUE OF OPERATIONS IN DOMESTIC CURRENCY NATIONWIDE
/
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
PROMEDIO MENSUAL /
MONTHLY AVERAGE 3/PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de Marzo de 2014). 2/ A partir de marzo de 2011, la información se elabora con base en la Circular N° 046-2010-BCRP que reemplaza a la Circular N° 018-2007-BCRP. 3/ Promedio mensual desde marzo de 2011 para el caso de Pagos con Tarjetas de Débito, Transferencias en la misma entidad, Débitos Directos, Cajeros automáticos y Pagos en Banca Virtual. 4/ Electronic Clearing House.5/ Pagos a través de internet, software corporativo, software de cliente, banca por teléfono y banca móvil.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos
Feb.
2014
Ene.Dic.Dic.
2012
Oct. Nov.Nov.
Ene - Dic. Ene - Dic.
Oct.
201320112/
Ene - Dic.
cuadro 32table 32 /
32nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
MEDIOS DE PAGO DISTINTOS AL EFECTIVO, CAJEROS Y BANCA VIRTUAL: NÚMERO DE OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL A NIVEL NACIONALCASHLESS PAYMENT INSTRUMENTS, AUTOMATIC TELLER MACHINES, AND VIRTUAL BANKING: NUMBER OF OPERATIONS IN DOMESTIC CURRENCY NATIONWIDE
/
(Miles) / (Thousands)
PROMEDIO MENSUAL /
MONTHLY AVERAGE 3/PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
Cheques 3 076 3 298 3 255 3 458 3 181 3 289 3 010 3 425 3 162 3 040 2 712 Checks- Cobrados en Ventanilla 2 100 2 249 2 199 2 446 2 175 2 235 2 044 2 399 2 156 2 023 1 842 - Cashed Checks at the Bank- Depositados en Cuenta 469 510 517 511 490 518 479 522 497 494 427 - Deposited Checks at the Bank- Compensados en la CCE 508 539 539 501 516 537 487 503 509 522 443 - Processed at the ECH 4/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de Marzo de 2014). 2/ A partir de marzo de 2011, la información se elabora con base en la Circular N° 046-2010-BCRP que reemplaza a la Circular N° 018-2007-BCRP. 3/ Promedio mensual desde marzo de 2011 para el caso de Pagos con Tarjetas de Débito, Transferencias en la misma entidad, Débitos Directos, Cajeros automáticos y Pagos en Banca Virtual. 4/ Electronic Clearing House.5/ Pagos a través de internet, software corporativo, software de cliente, banca por teléfono y banca móvil.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
Dic. Ene.Dic.
Ene - Dic.
Feb.
2014
Nov.
20132012
Oct.
20112/
Ene - Dic. Ene - Dic.
Nov.Oct.
cuadro 33table 33 /
33nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
MEDIOS DE PAGO DISTINTOS AL EFECTIVO, CAJEROS Y BANCA VIRTUAL: VALOR DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA A NIVEL NACIONALCASHLESS PAYMENT INSTRUMENTS, AUTOMATIC TELLER MACHINES, AND VIRTUAL BANKING: VALUE OF OPERATIONS IN FOREIGN CURRENCY NATIONWIDE
/
(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
PROMEDIO MENSUAL /
MONTHLY AVERAGE 3/PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de Marzo de 2014). 2/ A partir de marzo de 2011, la información se elabora con base en la Circular N° 046-2010-BCRP que reemplaza a la Circular N° 018-2007-BCRP. 3/ Promedio mensual desde marzo de 2011 para el caso de Pagos con Tarjetas de Débito, Transferencias en la misma entidad, Débitos Directos, Cajeros automáticos y Pagos en Banca Virtual. 4/ Electronic Clearing House.5/ Pagos a través de internet, software corporativo, software de cliente, banca por teléfono y banca móvil.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
2014
Ene - Dic.
Nov. Feb.Ene.Dic.
Ene - Dic.
20112/
Nov.Oct.
2012 2013
Oct.Dic.
Ene - Dic.
cuadro 34table 34 /
34nota sem
anal / SISTEMA D
E PAGO
S / PAYMEN
T SYSTEM
MEDIOS DE PAGO DISTINTOS AL EFECTIVO, CAJEROS Y BANCA VIRTUAL: NÚMERO DE OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA A NIVEL NACIONALCASHLESS PAYMENT INSTRUMENTS, AUTOMATIC TELLER MACHINES, AND VIRTUAL BANKING: NUMBER OF OPERATIONS IN FOREIGN CURRENCY NATIONWIDE
/
(Miles) / (Thousands)
PROMEDIO MENSUAL /
MONTHLY AVERAGE 3/PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
PROMEDIO MENSUAL / MONTHLY AVERAGE
Cheques 676 737 605 561 629 554 502 518 533 500 448 Checks- Cobrados en Ventanilla 328 420 301 287 317 281 255 270 268 248 230 - Cashed Checks at the Bank- Depositados en Cuenta 171 152 148 137 152 133 121 124 129 120 107 - Deposited Checks at the Bank- Compensados en la CCE 176 165 156 137 160 140 126 125 135 132 112 - Processed at the ECH 4/
Transferencias de Crédito 697 675 827 724 696 879 922 857 757 859 773 Credit Transfers- En la misma entidad 639 598 754 651 626 789 838 765 676 768 691 - Processed at the Bank- Por Compensación en la CCE 59 77 73 73 70 90 84 92 81 91 82 - Processed at the ECH 4/
Débitos Directos 264 256 259 255 241 274 263 284 257 271 268 Direct Debits- En la misma entidad 264 256 259 255 241 274 263 284 257 271 268 - Processed at the Bank
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en cuenta en la Nota Semanal N° 12 (28 de Marzo de 2014). 2/ A partir de marzo de 2011, la información se elabora con base en la Circular N° 046-2010-BCRP que reemplaza a la Circular N° 018-2007-BCRP. 3/ Promedio mensual desde marzo de 2011 para el caso de Pagos con Tarjetas de Débito, Transferencias en la misma entidad, Débitos Directos, Cajeros automáticos y Pagos en Banca Virtual. 4/ Electronic Clearing House.5/ Pagos a través de internet, software corporativo, software de cliente, banca por teléfono y banca móvil.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera-Subgerencia del Sistema de Pagos.
Feb.
20142012 2013
Ene.
Ene - Dic.
Dic.
Ene - Dic.
Dic.Nov.Oct.Nov.Oct.
20112/
Ene - Dic.
cuadro 35table 35 /
35nota sem
anal / MERC
ADO
DE C
APITALES / CAPITAL M
ARKETS
1/BONOS /1/BONDS
2011 2012 2013 2014IV TRIM I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM I TRIM II TRIM III TRIM Oct. Nov. Dic. Ene. Feb.
I. BONOS DEL SECTOR PRIVADO 2/ 17 366 17 135 17 399 17 387 17 424 17 529 16 318 17 152 17 241 17 368 17 783 17 531 17 779 I. PRIVATE SECTOR BONDS 2/(Saldos y Flujos en Millones de Nuevos Soles) (Stocks and Flows in Millions of Nuevos Soles)
II. VALORES DEL SECTOR PÚBLICO POR POSEEDOR (A+B+C) 3/ 31 244 34 138 34 449 35 031 35 622 38 948 40 257 40 034 40 161 40 430 40 569 40 726 40 783 II. PUBLIC SECTOR SECURITIES, BY HOLDER (A+B+C) 3/(Saldos en Millones de Nuevos Soles) (Stocks in Millions of Nuevos Soles)
B. Sector Público no financiero 890 895 836 788 786 958 1 022 1 254 1 251 1 357 1 517 1 787 1 957 B. Non-financial Public sectorC. Sector Privado 272 351 291 330 276 285 309 220 222 227 226 168 179 C. Private sectorD. No residentes 13 071 16 477 17 784 18 041 18 959 21 676 22 464 22 481 22 437 22 038 20 820 20 186 19 369 D. Non Residents
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de marzo de 201 2/ Incluye solamente ofertas públicas realizadas en el mercado interno conforme a los términos contemplados en la Ley del Mercado de Valores. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en Los instrumentos en moneda nacional están valuados en dólares al tipo de cambio de las estadística monetarias. la página vii de esa Nota. Dichos saldos incorporan el efecto de la revaluación por tipo de cambio.
3/ Comprende Bonos del Tesoro Público emitidos en el mercado interno y Bonos de COFIDE. Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores, Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Banca, Seguros y AFPElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 36table 36 /
36nota sem
anal / MERC
ADO
DE C
APITALES / CAPITAL M
ARKETS
1/BONOS DEL SECTOR PRIVADO, POR MONEDA Y POR PLAZO /1/PRIVATE SECTOR BONDS, BY CURRENCY AND TERM
2011 2012 2013 2014
IV TRIM I TRIM II TRIM III TRIM IV TRIM I TRIM II TRIM III TRIM Oct. Nov. Dic. Ene. Feb.
I. SALDOS I. OUTSTANDING AMOUNT(En Millones de Nuevos Soles) (In Millions of Nuevos Soles)a. Por Tipo 17 366 17 135 17 399 17 387 17 424 17 529 16 318 17 152 17 241 17 368 17 783 17 531 17 779 a. By type
b. Moneda Extranjera 44,5 43,9 40,9 39,5 36,3 35,0 33,6 36,4 35,8 35,9 37,4 36,5 36,5 b. Foreign currency
III. TASAS DE INTERÉS 3/ III. INTEREST RATES 3/
a. Bonos en en soles nominales 6,9 6,3 5,8 6,0 5,3 5,2 5,8 7,1 7,8 7,0 6,4 6,0 6,5 a. Nominal bonds in local currencyHasta 3 años 6,1 5,5 5,4 - - - - 5,0 - - 5,6 6,0 5,7 More than 1 year, up to 3 yearsMás de 3años, hasta 5 años 6,2 5,8 5,3 5,2 4,8 4,7 5,5 6,8 7,8 - - - -.- More than 3 years, up to 5 yearsMás de 5 años 7,4 7,5 6,1 6,2 5,4 5,2 6,1 7,3 - 7,0 7,0 - 7,4 More than 5 years
b. Bonos en soles indexados al VAC - - 4,2 - 4,3 - 4,1 - 4,4 - - - -.- b. VAC Indexed bonds in local currencyHasta 3 años - - - - - - - - - - - - -.- More than 1 year, up to 3 yearsMás de 3años, hasta 5 años - - - - - - - - - - - - -.- More than 3 years, up to 5 yearsMás de 5 años - - 4,2 - 4,3 - 4,1 - 4,4 - - - -.- More than 5 years
c. Bonos en moneda extranjera 6,3 5,8 5,9 4,8 5,9 6,1 4,5 4,5 6,5 6,4 4,7 - 5,8 c. Bonds in foreign currencyHasta 3 años 4,2 6,0 5,9 5,6 5,9 6,2 - 6,1 5,6 4,3 - - -.- More than 1 year, up to 3 yearsMás de 3años, hasta 5 años 5,8 - - 4,7 - 4,6 4,5 4,4 - - - - 4,2 More than 3 years, up to 5 yearsMás de 5 años 6,8 5,8 - - 5,9 7,3 - 4,5 6,5 7,3 4,7 - 7,0 More than 5 years
MEMO: MEMO:Tasas de los Bonos del Tesoro Público Interest rates of Treasury Bonds
Hasta 5 años 4,2 - - - - - - 4,6 4,5 4,4 4,1 4,0 4,3 Up to 5 yearsMás de 5 años, hasta 10 años - - - - - - - 7,6 5,2 5,5 - 6,1 6,6 More than 5 years, up to 10 yearsMás de 10 años, hasta 15 años - - 5,2 4,7 4,4 4,2 4,0 - - - - - - More than 10 years, up to 15 yearsMás de 15 años, hasta 20 años - - - - - - - 8,6 - 6,5 6,8 6,8 - More than 15 years, up to 20 yearsMás de 20 años 6,5 - - 5,4 5,4 5,1 5,0 6,7 6,4 6,9 - 7,6 7,7 More than 20 years
1/ Incluye solamente ofertas públicas realizadas en el mercado interno conforme a los términos contemplados en la Ley del Mercado de Valores.La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esa Nota.
2/ Se consideran bonos en moneda extranjera a aquellos cuyo principal está indexado al tipo de cambio de alguna moneda. Los bonos indexados al VAC son bonos en soles cuyo principal o cuya tasa de interés están indexados al índice de Valor Adquisitivo Constante (VAC).El rubro otros bonos indexados comprende aquellos bonos expresados en soles cuyo rendimiento depende del redimiento de otros índices o canasta de valores.
3/ Corresponden a las tasas de interés de las ofertas públicas de bonos del sector privado efectuadas en el periodo. Las tasas están expresadas en términos efectivos anuales.
Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores, Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 37table 37 /
37
1/ 2/INDICADORES DE RIESGO PARA PAÍSES EMERGENTES: EMBIG. DIFERENCIAL DE RENDIMIENTOS CONTRA BONOS DEL TESORO DE EUA /1/ 2/RISK INDICATORS FOR EMERGING COUNTRIES: EMBIG. STRIPPED SPREAD
3/ 3/(En puntos básicos) / (In basis points)
nota semanal / M
ERCAD
O D
E CAPITALES / C
APITAL MARKETS
Perú Argentina Brasil Chile Colombia Ecuador México Venezuela
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril 2014). Corresponde a datos promedio del mes.2/ Índice elaborado por el J.P. Morgan que refleja los retornos del portafolio de deuda según sea el caso, es decir, de cada país, de los países latinoamericanos y de los países emer- gentes en conjunto. Considera como deuda, eurobonos, bonos Brady y en menor medida deudas locales y préstamos. Estos indicadores son promedio para cada período y su disminución se asocia con una reducción del riesgo país percibido por los inversionistas. Se mide en puntos básicos y corresponde al diferencial de rendimientos con respecto al bono del Tesoro de EUA de similar duración de la deuda en cuestión.3/ Cien puntos básicos equivalen a uno por ciento.
Fuente: Bloomberg y Reuters.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Economía Internacional.
cuadro 38table 38 /
38nota sem
anal / MERC
ADO
DE C
APITALES / CAPITAL M
ARKETS
1/BOLSA DE VALORES DE LIMA (B.V.L.) /1/LIMA STOCK EXCHANGE (L.S.E.)
2011 2012 2013 2014
Dic Mar Jun Set Dic Mar Jun. Set. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr.08
1. ÍNDICES BURSÁTILES 2/ 1. STOCK PRICE INDICES 2/
En millones de nuevos soles 327 823 373 660 349 290 370 083 391 181 395 640 335 240 331 480 337 226 324 201 336 983 323 838 330 319 -2,0 In millions of nuevos soles
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Datos a fin de período.
3/ Tasas promedios del período para operaciones de reporte con títulos de renta variable.
4/ Son las tenencias inscritas en la Caja de Valores de Lima - CAVALI ICLV S.A. -registradas a valor de mercado.
5/ Es el porcentaje de las tenencias inscritas en CAVALI ICLV S.A. en poder de inversionistas no residentes.
Fuente: Bolsa de Valores de Lima y CAVALI.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
Var%2014
cuadro 39table 39 /
39
1/SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES /1/PRIVATE PENSION SYSTEM
nota semanal / M
ERCAD
O D
E CAPITALES / C
APITAL MARKETS
2011 2012 2013 2014
Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun Set. Dic. Ene. Feb. Mar.28
I. VALOR DEL FONDO 81 052 89 259 88 701 92 353 95 907 99 367 94 799 97 158 101 113 99 944 101 682 101 739 I. FUND VALUE(En Millones de Nuevos Soles) (In Millions of Nuevos Soles)
Valores del gobierno central 15,9 14,6 14,8 14,8 14,6 13,1 12,1 11,1 11,3 11,5 11,6 11,9 Central governmentValores del Banco Central 1,1 1,5 1,6 2,3 2,9 2,7 3,1 3,1 2,1 1,7 1,2 0,8 Central Bank securities
b. Empresas del sistema financiero 14,4 14,4 15,2 15,8 14,7 15,8 18,4 23,7 25,0 24,9 25,4 25,1 b. Financial institutionsDepósitos en moneda nacional 3,8 3,7 3,2 3,6 2,2 2,8 2,5 4,4 2,2 1,1 1,4 2,0 Deposits in domestic currencyDepósitos en moneda nacional 3,8 3,7 3,2 3,6 2,2 2,8 2,5 4,4 2,2 1,1 1,4 2,0 Deposits in domestic currencyDepósitos en moneda extranjera 5/ 0,7 0,7 2,1 2,2 1,9 2,6 4,5 7,0 10,7 11,7 12,0 11,4 Deposits in foreign currency 5/Acciones 1,9 2,2 2,0 2,0 2,1 2,2 1,9 1,6 1,5 1,6 1,5 1,4 SharesBonos 4,1 3,9 4,2 4,5 4,6 4,5 5,4 6,6 6,3 6,3 6,2 6,2 BondsOtros 6/ 3,9 3,9 3,8 3,6 3,9 3,7 4,1 4,1 4,2 4,3 4,2 4,1 Other instruments 6/
c. Empresas no financieras 40,1 41,6 40,7 39,4 38,3 36,8 31,2 28,3 26,4 27,1 25,9 25,2 c. Non-financial institutionsAcciones comunes y de inversión 7/ 25,5 27,2 25,5 24,4 23,9 22,8 18,2 16,1 14,7 15,1 14,0 13,2 Common and investment shares 7/Bonos corporativos 9,9 9,2 9,8 9,5 9,2 9,2 8,0 6,7 6,3 6,4 6,5 6,6 Corporate bondsOtros 8/ 4,7 5,1 5,4 5,5 5,3 4,8 5,0 5,5 5,4 5,5 5,4 5,5 Other instruments 8/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). 4/ Incluye el patrimonio de los fondos de pensiones más el Encaje Legal que se constituye con recursos propios de las administradoras.El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. 5/ Incluye cuenta corriente y certificados en moneda extranjera.
2/ A partir del 30 de agosto de 2013, los recursos de AFP Horizonte fueron absorbidos por AFP Integra 6/ Incluye cuotas de fondos de inversión, letras hipotecarias y pagarés avalados.y AFP Profuturo. 7/ Incluye ADR y ADS adquiridos localmente.
3/ La rentabilidad real corresponde al Fondo Tipo 2. 8/ Incluye activos titulizados, papeles comerciales,operaciones de reporte y pagarés
Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 40table 40 /
40nota sem
anal / TIPO D
E CAM
BIO / EXC
HAN
GE RATE
TIPO DE CAMBIO PROMEDIO DEL PERÍODO /AVERAGE EXCHANGE RATE
1/ 1/(Nuevos soles por US dólar) / (Nuevos soles per dollar)
Period Average
Compra Venta Promedio Compra Venta Promedio Compra Venta PromedioBid Ask Average Bid Ask Average Bid Ask Average
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de Abril 2014).
2/ Promedio compra - venta.
3/ Dólar por unidad monetaria en el caso del Euro y la Libra Esterlina.
4/ Indica el grado de revaluación del dólar de los Estados Unidos de América respecto a las paridades del período base (promedio 2009). Se calcula tomando el promedio de tipos de cambio de las monedas
correspondientes a los 20 principales socios comerciales en relación al dólar de los Estados Unidos de América.
Las ponderaciones corresponden a la importancia relativa de cada uno de los países en la canasta empleada en el cálculo de la inflación externa.
($) ($) 4/
Fuente : Bloomberg, FMI y Reuters.
Elaboración : Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Economía Internacional.
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014).
2/ Promedio compra - venta de los tipos de cambio cruzados diarios desde enero de 2011. Los datos anteriores corresponde al tipo de cambio cruzado mensual con datos del FMI.
3/ Indica el grado de devaluación del nuevo sol con respecto a las monedas de los principales socios comerciales. Se calcula tomando el promedio de tipos de cambio de las monedas
correspondientes en relación al dólar de los Estados Unidos de América.
Las ponderaciones corresponden a la importancia relativa de cada uno de los países en la canasta empleada en el cálculo de la inflación externa.
Fuente : FMI, Reuters, Bloomberg y SBS.Elaboración : Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 44table 44 /
44
TIPO DE CAMBIO NOMINAL Y REAL BILATERAL /NOMINAL AND BILATERAL REAL EXCHANGE RATE
1/ 1/(Datos promedio del período) / (Average data)
nota semanal / TIPO
DE C
AMBIO
/ EXCH
ANG
E RATE
Promedio Var. % Mens. Var.%12 meses Doméstica USA 3/ Base: 2009 = 100 / Base: 2009 =100
Average Monthly % . Yoy % Chg. Domestic USA Nivel Var. % Mensual Var.%12 Meses
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (04 de abril de 2014). 2/ Promedio compra - venta del sistema bancario. 3/ Considera el índice de precios de los Estados Unidos de América. Dato proyectado para el último mes.4/ El índice de tipo de cambio real mide el grado de depreciación real de la moneda nacional con respecto al periodo base empleado. No es una medición de atraso o adelanto cambiario absoluto.5/ Datos preliminares a partir de enero de 2013.
Fuente: S.B.S., BCRP, FMI, Reuters y Bloomberg.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
TIPOS DE CAMBIO NOMINAL PROMEDIO S/. por US$ 2/ INFLACIÓN / INFLATION ÍNDICE DE TIPO DE CAMBIO REAL BILATERAL 3/ 4/
AVERAGE NOMINAL EXCHANGE RATE S/. per US$ BILATERAL REAL EXCHANGE RATE INDEX
cuadro 45table 45 /
45
TIPO DE CAMBIO NOMINAL Y REAL MULTILATERAL /NOMINAL AND MULTILATERAL REAL EXCHANGE RATE
1/ 1/(Datos promedio del período) / (Average data)
nota semanal / TIPO
DE C
AMBIO
/ EXCH
ANG
E RATE
MULTILATERAL REAL EXCHANGE RATE INDEXPromedio Var. % Mens. Var.%12 meses Doméstica Multilateral 3/ Base: 2009 = 100 / Base: 2009=100Average Monthly % . Yoy % Chg. Domestic Multilateral Nivel Var. % Mensual Var.%12 Meses
* Estimado1/ La información de este cuadro se ha actualizado en el Nota Semanal N° 13 (04 de abril de 2014). 2/ Promedio del sistema bancario. 3/ Considera los índices de nuestros 20 principales socios comerciales. Hasta el Boletín Semanal N°28 - 2000 se empleó una canasta de siete países.
4/ El índice de tipo de cambio real mide el grado de depreciación real de la moneda nacional con respecto al periodo base empleado. No es una medición de atraso o adelanto cambiario absoluto.5/ Datos preliminares a partir de enero de 2013.
Fuente : BCRP, FMI, Reuters, Bloomberg.Elaboración : Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
TIPOS DE CAMBIO NOMINAL PROMEDIO S/. por canasta 2/ INFLACIÓN / INFLATION ÍNDICE DE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL 4/
AVERAGE NOMINAL EXCHANGE RATE S/. per basket
cuadro 46table 46 /
46
TIPO DE CAMBIO REAL BILATERAL DEL PERÚ RESPECTO A PAÍSES LATINOAMERICANOS /PERU - LATIN AMERICA BILATERAL REAL EXCHANGE RATE
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (04 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Datos preliminares a partir de enero de 2013 El índice de tipo de cambio real bilateral mide el poder adquisitivo de nuestra moneda en relación a la de otro país,
tomando como base de comparación un período determinado. No es una medida de atraso o adelanto cambiario absoluto.
Un índice mayor a 100 indica subvaluación relativa al período base y uno menor a 100 señala sobrevaluación relativa.
Se calcula en base a los tipos de cambio promedio compra-venta y los índices de precios al consumidor reportado al FMI.
3/ Dado el esquema de dolarización, a partir de enero de 2000 se asume un tipo de cambio fijo del sucre frente al dólar.
Fuente: FMI, Reuters y Bloomberg.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
Feb.Mar.
Set.Oct.Nov.Dic.
2014Ene.
Mar.Abr.May.Jun.Jul.Ago.
Oct.Nov.Dic.
2013Ene.Feb.
Abr.May.Jun.Jul.Ago.Set.
Dic.
2012Ene.Feb.Mar.
Jun.Set.
Mar.
cuadro 47table 47 /
47
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS EMPRESAS BANCARIAS /FOREIGN EXCHANGE TRANSACTIONS OF COMMERCIAL BANKS
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
nota semanal / TIPO
DE C
AMBIO
/ EXCH
ANG
E RATE
CON
OTRAS
COMPRASAL
CONTADO
VENTAS AL
CONTADO
COMPRASNETAS ALCONTADO
COMPRASA FUTUROPACTADAS
VENTASA FUTUROPACTADAS
COMPRASNETAS AFUTURO
VENCIMIENTOCOMPRAS A
FUTURO
VENCIMIENTOVENTAS AFUTURO
VARIACIÓNSALDODELTA
ALCONTADO
AFUTURO
INSTITUCIONESFINANCIERAS
2/CONTABLE GLOBAL CONTABLE GLOBAL
SPOT SPOT NET SPOT FORWARD FORWARD NET FORWARD FORWARD DELTA SPOT FORWARD TRANSACTIONS SPOT ADJUSTED SPOT ADJUSTED
PURCHASES SALES PURCHASES PURCHASES SALES FORWARD PURCHASES SALES STOCK TRANSACTIONS TRANSACTIONS WITH OTHER BY BY
PURCHASES MATURED MATURED VARIATION FINANCIAL FORWARD FORWARDINSTITUTIONS 2/ POSITION POSITION
A B C=A-B D E F=D-E G H 3/ I J=C+G-H+I K=C+F+I 4/ 5/
1/ Datos preliminares a partir de agosto de 2007. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Incluye operaciones cambiarias con el BCRP, Banco de la Nación y otras instituciones financieras.
3/ Incluye operaciones forwards y swaps.
4/ Total de activos en moneda extranjera menos total de pasivos en moneda extranjera.
5/ Resultado de la suma de la posición de cambio contable y la posición global en operaciones a futuro.
6/ Variación del saldo neto de opciones ajustado por delta
Fuente: Reporte de posición de cambio de las entidades del sistema financiero hasta el 29 de noviembre del 2007 (Circular No. 008-2001-EF/90), a partir del 30 de noviembre del 2007 (Circular No. 010-2007-BCRP)
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria.
CON EL PÚBLICO
WITH NON-BANKING CUSTOMERS
FLUJOS / FLOWS SALDOS / STOCKS
ENTRE BANCOS POSICIÓN DE CAMBIO
INTERBANK TRANSACTIONS FOREIGN EXCHANGE POSITION
cuadro 48table 48 /
48
FORWARDS EN MONEDA EXTRANJERA DE LAS EMPRESAS BANCARIAS /FOREIGN EXCHANGE FORWARDS OF COMMERCIAL BANKS
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
nota semanal / TIPO
DE C
AMBIO
/ EXCH
ANG
E RATE
CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL CON SIN TOTAL
1/ Comprende los forwards con el público e interbancarios.
2/ Datos preliminares a partir de agosto de 2007. La información de este cuadro se ha actualizado en el Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
Fuente: Reporte de posición de cambio de las entidades del sistema financiero hasta el 29 de noviembre del 2007 (Circular No. 008-2001-EF/90), a partir del 30 de noviembre del 2007 (Circular No. 010-2007-BCRP)
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR INFLACIÓN SIN INFLACIÓN SIN INFLACIÓN TRANSABLES NO TRANSABLES NO TRANSABLES ÍNDICE DE PRECIOSALIMENTOS ALIMENTOS SUBYACENTE 2/ SIN ALIMENTOS AL POR MAYOR 3/
Y ENERGÍAINFLATION EX FOOD INFLATION EX FOOD TRADEABLES NON TRADEABLES NON TRADEABLES WHOLESALE
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Not2/ A partir de la Nota Semanal N° 13 (31 de marzo de 2005) corresponde al IPC excluyendo los alimentos que presentan la mayor variabilidad en la variación mensual de sus precios, así como también pa arroz, fideos, aceites, combustibles, servicios públicos y de transporte. Medida de tendencia inflacionaria que reduce la volatilidad del indicador de aumento de precios sin sub o sobre estimarlo en períodos largos Una serie histórica de esta medida de inflación subyacente se encuentra en la página web del BCRP (www.bcrp.gob.pe3/ A nivel nacional.4/ Las variaciones porcentuales han sido calculadas tomando el mayor número de decimales del Índice de Precios al Consumido
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
Var. % 12 mesesYoY
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % 12 mesesYoY
Var. % 12 mesesYoY
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % 12 mesesYoY
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % 12 mesesYoY
Var.%mensual
Monthly % change
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % 12 mesesYoY
CONSUMER PRICE INDEX
Var. % mensual
Monthly % change
CORE INFLATION 2/
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % 12 mesesYoY
Var. % 12 mesesYoY
Var.%mensual
Monthly % change
Var. % acum.
Cum. % change
Índice general GeneralIndex
(2009 = 100)
cuadro 50table 50 /
nota semanal / IN
FLACIÓ
N / IN
FLATION
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: CLASIFICACIÓN SECTORIAL /CONSUMER PRICE INDEX: SECTORAL CLASSIFICATION
1/ 1/(Variación porcentual) / (Percentage change)
50
Ponderación Dic. 2010 / Dic. 2011 / Dic. 2012/ 2013 Dic.2013/ 2014 Mar. 2014/ Mar. 2014/2009 = 100 Dic. 2009 Dic. 2010 Dic. 2011 Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Dic. 2012 Ene. Feb. Mar. Dic. 2013 Mar. 2013
1/ La información de este cuadro aparece a partir de la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta No2/ A partir de la Nota Semanal N° 13 (31 de marzo de 2005) corresponde al IPC excluyendo los alimentos que presentan la mayor variabilidad en la variación mensual de sus precios, así como también p arroz, fideos, aceites, combustibles, servicios públicos y de transporte
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómica
cuadro 51table 51 /
51nota sem
anal / INFLAC
IÓN
/ INFLATIO
N
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR: CLASIFICACIÓN TRANSABLES - NO TRANSABLES /CONSUMER PRICE INDEX: TRADABLE - NON TRADABLE CLASSIFICATION
1/ 1/(Variación porcentual) / (Percentage change)
Ponderación Dic. 2010 / Dic. 2011 / Dic. 2012/ 2013 Dic.2013/ 2014 Mar. 2014/ Mar. 2014/2009 = 100 Dic. 2009 Dic. 2010 Dic. 2011 Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Dic. 2012 Ene. Feb. Mar. Dic. 2013 Mar. 2013
Índice de Precios al Consumidor 100,0 2,08 4,74 2,65 0,91 0,25 0,19 0,26 0,55 0,54 0,11 0,04 -0,22 0,17 2,86 0,32 0,60 0,52 1,44 3,38 General Index
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e InformáticaElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 52table 52 /
52
ÍNDICES DE LOS PRINCIPALES PRECIOS Y TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS/MAIN PRICES AND RATES INDEXES
1/ 1/(Año 1994 = 100) / (Year 1994 = 100)
nota semanal / IN
FLACIÓ
N / IN
FLATION
Var % 14/13Dic Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Mar
1/ Preliminar. Hasta el Boletín Semanal Nº 28 - 2000 se empleó como periodo base el 31 de agosto de 1990. 5/ Tarifas por m3 correspondientes al ámbito de Sedapal. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). 6/ Cargo fijo que daba derecho a 100 llamadas (de 3 minutos c/u) libres de pago. El 1993-06-10 se redujo a 50 Las fechas de actualización de esta información para este año, aparecen en la página vii de la presente Nota. llamadas y el 1993-11-13 a 25 llamadas. Desde 1998-03-01 corresponde a 60 minutos libres de pago.2/ Precio por galón aplicable en Lima Metropolitana a la Gasolina y Gas Licuado. 7/ Realizada a través de una línea de telefonía fija. A partir del 1998-03-01 una llamada local (paso) Precio por galón aplicable a nivel nacional al Diesel y Residual. tiene una duración de un minuto. Anteriormente una llamada local tenía una duración de 3 minutos. Hasta enero 2009 los precios corresponden a Diesel 2; entre febrero 2009 y enero 2010, a Diesel B2. Entre febrero 2010 y diciembre 2010 corresponden a Diesel B2 (S-50) para Lima Metropolitana y Diesel B2 para el resto de ciudades. A partir de enero 2011 son precios de Diesel B5 (S-50) para Lima Metropolitana y Diesel B5 para el resto del país.
3/ Tarifa promedio en Kwh para Lima Metropolitana.
4/ Tarifa MT4 (Media Tensión) que a partir de mayo de 1993 se fija libremente.
Fuente: Petroperú y comisiones de tarifas respectivas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
2012 2013 2014
cuadro 53table 53 /
53nota sem
anal / BALANZA C
OM
ERCIAL / TRAD
E BALANC
E
BALANZA COMERCIAL /TRADE BALANCE
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
OTROS 0,7 0,8 0,6 0,6 0,5 0,6 0,4 0,5 0,4 0,4 0,4 0,5 0,7 0,9 0,5 OTHER PRODUCTS
TOTAL 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 TOTAL
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Incluye pieles y cueros y artesanías, principalmente.3/ Comprende la venta de combustibles y alimentos a naves extranjeras y la reparación de bienes de capita
Fuente: BCRP, Sunat y empresas. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 55table 55 /
55nota sem
anal / BALANZA C
OM
ERCIAL / TRAD
E BALANC
E
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS TRADICIONALES /TRADITIONAL EXPORTS
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Comprende hoja de coca y derivados, melazas, lanas y pieles.3/ Incluye contenido de plata.4/ Incluye bismuto y tungsteno, principalmente.
Fuente: BCRP y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 56table 56 /
56nota sem
anal / BALANZA C
OM
ERCIAL / TRAD
E BALANC
E
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES /NON - TRADITIONAL EXPORTS1/ 1/
(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$) 2013 2014 Feb.14/Feb.13 Enero-Febrero
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Incluye pieles y cueros y artesanías, principalmente.
Fuente: BCRP y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 57table 57 /
57nota sem
anal / BALANZA C
OM
ERCIAL / TRAD
E BALANC
E
IMPORTACIONES SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO /IMPORTS
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 13 (4 de abril de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Comprende la donación de bienes, la compra de combustibles y alimentos de naves peruanas y la reparación de bienes de capital en el exterior así como los demás bienes no considerados según el clasificador utilizado.
3/ Importaciones ingresadas a la Zona Franca de Tacna (Zofratacna).
4/ Excluye alimentos donados.
5/ Incluye azúcar de caña en bruto sin refinar, clasificado en insumos.
Fuente: BCRP, Sunat, Zofratacna, Banco de la Nación y empresas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 58table 58 /
58
COTIZACIONES DE PRODUCTOS /COMMODITY PRICES
1/ 1/(Datos promedio del período) / (Average data)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. Metales preciosos: 1 oz.tr. = 31,1035 gramos(*) A partir del día 1 de Julio de 2011, el International Exchange Futures US dejó de publicar la cotización spot del Azúcar Contrato 11 por lo cual ya no se reporta la serie de esta variable. 1 kilo = 32,1507 onzas troy(**) Corresponde a la cotización spot del cierre diario: Trigo (HRW - Kansas), Maíz (Amarillo N°2 - Chicago), Arroz (100% B - Tailandia), Aceite de soya (aceite crudo - Chicago), Soya (Amarillo N° 1 - Chicago) 1 tm = 2 204,6226 libras y Harina de soya (48% de proteínas). Otros productos: 1 libra = 453,5924 gramos(***) Desde el día 11 de Agosto de 2009, la cotización corresponde al Azúcar Contrato 16 (el Contrato 14 dejó de negociarse el día 10 de agosto de 2010). El Contrato 16 tiene las mismas características que el Contrato 14.
Fuente: Reuters, Bloomberg, Creed Rice y Oryza (para el arroz tailandés).
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Economia Internacional.
cuadro 59table 59 /
59
PRECIOS DE PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA DE FRANJAS DE PRECIOS (D.S. N° 115-2001 -EF) /PRICES SUBJECT TO BAND PRICES REGIME (D.S. N° 115-2001 -EF)
1/ 2/ 1/ 2/(US$ por T.M.) / (US$ per M.T.)
nota semanal / BALAN
ZA CO
MERC
IAL / TRADE BALAN
CE
Maíz Arroz Azúcar Leche entera en polvo PERÍODO PERIOD
3/
2013 2013
Ene. 1-15 323 590 539 3 199 Jan. 1-15
Ene. 16-31 333 600 520 3 322 Jan. 16-31
Feb. 1-15 327 598 521 3 322 Feb. 1-15
Feb. 16-28 323 590 533 3 447 Feb. 16-28
Mar. 1-15 338 591 556 3 447 Mar. 1-15
Mar. 16-31 337 583 551 3 451 Mar. 16-31
Abr. 1-15 300 588 538 3 451 Apr. 1-15
Abr. 16-30 306 588 531 3 451 Apr. 16-30
May. 1-15 327 578 516 3 451 May. 1-15
May. 16-31 318 569 503 3 637 May. 16-31
Jun. 1-15 320 555 506 3 637 Jun. 1-15
Jun. 16-30 344 538 529 3 982 Jun. 16-30
Jul. 1-15 358 522 518 3 982 Jul. 1-15
Jul. 16-31 274 512 502 4 386 Jul. 16-31
Ago. 1-15 239 497 523 4 386 Aug. 1-15
Ago. 16-31 251 480 513 4 812 Aug. 16-31
Set. 1-15 249 470 517 4 812 Set. 1-15
Set. 16-30 243 470 513 4 986 Set. 16-30
Oct.1-15 233 466 526 4 986 Oct. 1-15
Oct.16-31 234 456 530 5 163 Oct. 16-31
Nov.1-15 236 457 497 5 163 Nov. 1-15
Nov.16-30 235 450 492 5 126 Nov. 16-30
Dic.1-15 235 442 477 5 126 Dec. 1-15
Dic.16-31 233 437 469 5 129 Dec. 16-31
2014 2014
Ene. 1-15 230 446 459 5 129 Jan. 1-15
Ene. 16-31 232 490 437 5 252 Jan. 16-31
Feb. 1-15 240 482 467 5 252 Feb. 1-15
Feb. 16-28 247 480 495 5 221 Feb. 16-28
Promedio del 01/03/14 al 15/03/14 7/ 256 472 501 5 221 Average from 03/01/14 to 03/15/14 7/
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 12 (28 de marzo de 2014) 5/ Contrato No.11 hasta el 30/01/2001. Posteriormente es el Contrato No.5 (azúcar blanca): 2/ De acuerdo a la metodología establecida por la norma y sus modificaciones. entre el 01/02/2001 y el 22/06/2001 precio FOB, posteriormente precio CIF. 3/ Maíz Amarillo Duro (precio FOB hasta el 22/06/2001, posteriormente precio CIF). 6/ Hasta el 22/06/2001 obtenido del "Dairy Market News" del Dpto.de Agricultura de los EUA. 4/ Arroz Thailandes 15 por ciento partido, precio FOB hasta el 22/06/2001; posteriormente es el Posteriormente precio CIF con base al "Statistics New Zealand"(partida 0402.21.00.19). Arroz Thailandes 100 por ciento B, precio CIF. 7/ Metodología establecida por el D.S. No. 115-2001-EF, modificada por D.S.No 121 -2006 -EF
8/ De acuerdo a las tablas aduaneras publicadas mediante D.S. No. 318-2013-EF.Fuente: El Peruano
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
5/ 6/RiceMaize
4/Whole Milk PowderSugar
cuadro 60table 60 /
60nota sem
anal / BALANZA C
OM
ERCIAL / TRAD
E BALANC
E
TÉRMINOS DE INTERCAMBIO DE COMERCIO EXTERIOR /TERMS OF TRADE
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Índices ponderados de acuerdo con la estructura de comercio del mes corriente y del previo. Índices Fisher encadenado mensual. 3/ Hasta diciembre del 2006 se calcula sobre la base de los precios de exportación de cada producto tradicional y una canasta de precios de nuestros principales socios comerciales para el resto de exportaciones. A partir de enero del 2007 dicha canasta se sustituye por los precios de las exportaciones no tradicionales. 4/ Variación porcentual respecto a similar período del año anterior.5/ Hasta diciembre del 2006 se calcula sobre la base de los precios de importación de los alimentos y combustibles y una canasta de precios de nuestros principales socios comerciales para el resto de importaciones. A partir de enero del 2007 dicha canasta se sustituye, para el caso de los insumos, por sus respectivos precios de importación.
Fuente: BCRP, Sunat, Zofratacna, Banco de la Nación y empresas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
TOTAL 46,5 12,1 58,6 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 46,5 12,1 58,6 TOTAL
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). 2/ Flujos de moneda extranjera derivados de exportaciones e importaciones canalizadas a través del Convenio de Crédito Recíproco ALADI, los mismos que se compensan cuatrimestralmente.3/ Al 08 de abril de 2014.
Nota: X = Principalmente exportaciones peruanas canalizadas a través del convenio ALADI, no incluye intereses generados. M = Principalmente importaciones peruanas canalizadas a través del convenio ALADI, no incluye intereses generados. n.s. = No significativo.
Elaboración: Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera - Subgerencia del Sistema de Pagos
cuadro 62table 62 /
62nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
/ ANRETNI ADNAMED Y ONRETNI OTURB OTCUDORPDNAMED CITSEMOD DNA TCUDORP CITSEMOD SSORG
/1 /1/ )sadazilauna selautnecrop senoicairaV(Año base 2007) ( )setar htworg launnA (Base: year 2007) (
2013 2014Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año Ene.
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por los ministerios y el INEI al 15 de marzo de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 11 (21 de marzo de 2014).2/ Variación porcentual respecto al mes anterior. Ajuste estacional realizado con el programa Tramo-Seats con factores estimados con información a enero 2014.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de la Producción.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
SECTORES ECONÓMICOS ECONOMIC SECTORS
cuadro 63
63nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
table 63 // ANRETNI ADNAMED Y ONRETNI OTURB OTCUDORP DNAMED CITSEMOD DNA TCUDORP CITSEMOD SSORG
/1 /1/ (Año base 2007) (Base: year 2007)
2013 2014Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año Ene.
Otros servicios 136,4 137,5 141,9 146,9 147,4 144,4 152,9 149,2 153,1 152,2 152,5 170,1 148,7 145,5 Other services 2/
Derechos de importación y otros impuestos 147,6 141,0 145,8 148,3 156,1 144,2 148,2 150,9 152,3 166,3 155,6 153,6 150,8 149,2 Import duties and other taxes
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por los ministerios y el INEI al 15 de marzo de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 11 (21 de marzo de 2014).2/ Ajuste estacional realizado con el programa Tramo-Seats con factores estimados con información a enero 2014.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de la ProducciónElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
SECTORES ECONÓMICOS ECONOMIC SECTORS
cuadro 64table 64 /
64nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
PRODUCCIÓN AGROPECUARIA /AGRICULTURE AND LIVESTOCK PRODUCTION
1/1/(Miles de toneladas) / (Thousand of tons) 2013 2014 2014/2013
PRODUCTOS Ene. Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Año Ene. Ene PRODUCTSVar.% 12 meses
TOTAL 2/ 6,0 5,7 5,4 0,8 -2,6 1,5 -3,6 0,5 2,5 2,9 4,2 -0,6 1,5 2,0 2,0 TOTAL 2/
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de Agricultura y Riego y el INEI al 15 de marzo de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 11 (21 de marzo de 2014).2/ Variaciones porcentuales respecto a igual período del año anterior. Año Base 2007.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática y Ministerio de Agricultura.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 65table 65 /
65nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
PRODUCCIÓN PESQUERA /FISHING PRODUCTION
1/ 1/(Miles de toneladas) / (Thousand of tons)
2013 2014 2014/2013Ene.
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año Ene. Var.% 12 mesesYoY% chg.
TOTAL 2/ 23,1 6,8 -15,1 -26,3 -22,8 6,3 -23,8 39,2 11,2 15,0 261,4 79,1 18,1 -17,6 -17,6 TOTAL 2/
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de la Producción y el INEI al 15 de marzo de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 11 (21 de marzo de 2014).2/ Variaciones porcentuales respecto a igual período del año anterior. Año Base 2007.3/ Incluye a la sardina, jurel, caballa y merluza, entre otras especies.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática y Ministerio de la Producción.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
PRODUCTOS PRODUCTS
cuadro 66table 66 /
66nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
PRODUCCIÓN MINERA E HIDROCARBUROS /MINING AND FUEL PRODUCTION
1/ 1/(Miles de unidades recuperables) / (Thousand of recoverable units)
2013 2014 2014/2013Ene.
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año Ene. Var.% 12 mesesYoY% chg.
TOTAL 2/ -2,3 -0,1 -2,1 6,7 4,0 8,4 5,8 9,5 1,3 6,2 7,6 6,7 4,3 5,5 5,5 TOTAL 2/
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas y el INEI al 15 de marzo de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 11 (21 de marzo de 2014).2/ Variaciones porcentuales respecto a igual período del año anterior. Año Base 2007.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática y Ministerio de Energía y Minas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
PRODUCTOS PRODUCTS
cuadro 67table 67 /
67nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
PRODUCCIÓN MANUFACTURERA /MANUFACTURING PRODUCTION
TOTAL -1,9 1,6 4,8 0,8 -3,8 6,5 1,3 2,2 1,7 -0,4 3,9 3,2 -1,0 1,8 1,7 TOTAL
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de la Producción y el INEI al 15 de febrero de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 7 (21 de febrero de 2014).
Fuente: INEI y Ministerio de la Producción. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
CIIU - RAMAS DE ACTIVIDAD ISIC
cuadro 68table 68 /
68nota sem
anal / PROD
UC
CIÓ
N / PRO
DU
CTIO
N
PRODUCCIÓN MANUFACTURERA /MANUFACTURING PRODUCTION
1/ 1/(Índice: 1994 = 100) / (Index: 1994 = 100)
2012 2013Dic. Año Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año
PROCESADORES DE RECURSOS PRIMARIOS 156,3 159,2 166,1 151,4 151,5 150,1 189,7 195,4 171,6 153,5 155,2 154,5 177,8 181,9 166,6 BASED ON RAW MATERIALS
TOTAL 216,5 215,1 219,4 203,6 205,7 216,4 225,9 220,8 217,6 220,6 223,5 228,2 222,8 220,3 218,7 TOTAL
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de la Producción y el INEI al 15 de febrero de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 7 (21 de febrero de 2014).
Fuente: INEI y Ministerio de la Producción. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
CIIU - RAMAS DE ACTIVIDAD ISIC
cuadro 69table 69 /
69
1/ 2/INDICADORES INDIRECTOS DE TASA DE UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA DEL SECTOR MANUFACTURERO / 1/ 2/RATE OF CAPITAL USE OF THE MANUFACTURING SECTOR: INDIRECT INDICATORS
nota semanal / PRO
DU
CC
IÓN
/ PROD
UC
TION
2012 2013Dic. Año Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Año
PROCESADORES DE RECURSOS PRIMARIOS 65,7 63,5 64,9 56,8 62,0 60,3 75,8 77,9 68,8 64,4 64,5 65,2 74,6 76,5 67,6 BASED ON RAW MATERIALS
TOTAL 68,6 69,9 70,1 64,6 67,0 68,9 73,2 72,0 72,0 71,6 71,9 72,9 71,5 70,0 70,5 TOTAL
1/ Preliminar. Actualizado con información proporcionada por el Ministerio de la Producción y el INEI al 15 de febrero de 2014. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota N° 7 (21 de febrero de 2014).2/ Se calcula a partir del ratio entre la producción corriente de cada agrupación industrial (CIIU a 4 dígitos) y la máxima producción mensual histórica. Este indicador debe ser utilizado de manera referencial, debido a que: a) el indicador máximo de producción podría estar reflejando situaciones transitorias o estacionales que sesgarían la tasa de utilización y b) no incorpora inversiones recientes que han realizado las empresas.
Fuente: INEI y Ministerio de la Producción. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
2014 2014 Ene. 750 295,0 Jan. Feb. 750 293,2 Feb. Mar. 750 291,7 si. -.- s.i. -.- Mar.
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). 2/ Encuesta de Sueldos y Salarios en establecimientos de 10 y más trabajadores en Lima Metropolitana. Los sueldos son de empleados y ejecutivos. 3/ Base: 1994 = 100. 4/ A partir del 15 de agosto de 2011 se incrementó la RMV a S/. 675 nuevos soles. Para el mes de agosto se consideró los días de vigencia en el mes.5/ Decreto Supremo N°007-2012-TR del 17 de mayo de 2012.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITALMINIMUM WAGE
SUELDOSSALARIES
SALARIOSWAGES
Indice real 3/
Real indexIndice real 3/
Real indexIndice real 3/
Real index
cuadro 71table 71 /
71nota sem
anal / REMU
NERAC
ION
ES Y EMPLEO
/ SALARIES, WAG
ES AND
EMPLO
YMEN
T
ÍNDICES DE EMPLEO URBANO /URBAN EMPLOYMENT INDEXES
1/ 1/(Índice: octubre 1997 = 100) / (Index: october 1997 = 100)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Los datos corresponden a la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Empresas de 10 y más trabajadores del sector privado (ENVME).
El índice total considera las actividades de la industria manufacturera, comercio, servicios, electricidad, gas, agua, transporte y comunicaciones, así como las actividades primarias (agricultura, pesca y minería).3/ Miles de horas-hombre perdidas por huelgas y paros en el régimen laboral de la actividad privada, a nivel nacional.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
2013FIRM SIZE
EMPRESATAMAÑO DE
cuadro 72table 72 /
ÍNDICES DE EMPLEO URBANO DE PRINCIPALES CIUDADES EN EMPRESAS DE 10 Y MÁS TRABAJADORES /MAIN CITIES URBAN EMPLOYMENT INDEXES FOR FIRMS WITH 10 OR MORE EMPLOYEES
1/ 1/(Índice: enero 2004=100) / (Index: January 2004=100)
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 13 (4 de abril de 2014). El calendario anual de publicación se presenta en la página vii de esta nota.Los datos corresponden a la Encuesta Nacional de Variación Mensual de Empleo en Empresas de 10 y más trabajadores del sector privado (ENVME).
2/ El índice total considera las actividades de la industria manufacturera, comercio, servicios, electricidad, gas, agua, transportes, comunicaciones, así como las actividades primarias (agricultura, pesca,y minería).
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
2013CIUDADES CITIES
cuadro 73table 73 /
73
EMPLEO MENSUAL EN LIMA METROPOLITANA /MONTHLY EMPLOYMENT IN METROPOLITAN LIMA
1/ 1/(Miles de personas) / (Thousands of persons)
nota semanal / REM
UN
ERACIO
NES Y EM
PLEO / SALARIES, W
AGES AN
D EM
PLOYM
ENT
Var.porcentualFeb 14 / Ene-Feb 14 /
Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb Feb 13 Ene-Feb 13
1/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N°11 (21 de marzo de 2014). El calendario anual de publicación se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Trabajadores que laboran 35 o más horas semanales y que obtienen un ingreso igual o mayor al Ingreso Mínimo Referencial .estimado por el INEI (S/. 844,51 al mes de febrero de 2014). También
incluye a los que voluntariamente trabajan menos de 35 horas.
3/ Trabajadores que no tienen un empleo adecuado, ya sea en términos de ingresos o por una jornada laboral menor a la requerida por el trabajador.
4/ Ratio de Población Ocupada (PEA Ocupada) y Población en Edad de Trabajar (PET).
5/ Nuevos soles. Promedio del ingreso total mensual (monetario y en especie), proveniente de la ocupación principal y secundaria. Excluye a los ocupados como trabajadores familiares no remunerados y a los practicantes.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática. Encuesta Permenente de Empleo (EPE).Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
20142013
cuadro 74table 74 /
74nota sem
anal / GO
BIERNO
CEN
TRAL / CEN
TRAL GO
VERNM
ENT
OPERACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT OPERATIONS
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
Var %
2013 2014 Mar 2014 / Acumulado a marzo
Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Mar 2013 2013 2014 Var %
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 04 de abril de 2014 en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010
(publicada en marzo 2010- Página 14), según la cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más los intereses.
4/ Se obtiene de la diferencia entre ingresos corrientes y los gastos corrientes.
Fuente: MEF, BN y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 75table 75 /
75nota sem
anal / GO
BIERNO
CEN
TRAL / CEN
TRAL GO
VERNM
ENT
OPERACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL EN TÉRMINOS REALES /CENTRAL GOVERNMENT OPERATIONS IN REAL TERMS
1/ 1/(Millones de nuevos soles de 1994) / (Millions of nuevos soles of 1994)
Var %
2013 2014 Mar 2014 / Acumulado a marzo
Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Mar 2013 2013 2014 Var %
Nota: Note:GASTOS NO FINANCIEROS NETO DE NON-FINANCIAL EXPENDITURE NET OF TRANSFERENCIAS A ENTIDADES PÚBLICAS 2 214 2 775 2 483 2 461 2 736 2 661 2 617 2 965 3 017 6 192 2 120 2 433 2 438 10,1 6 068 6 990 15,2 TRANSFERS TO PUBLIC ENTITIESFORMACION BRUTA DE CAPITAL NETO DE GROSS CAPITAL FORMATION NET OFPAGOS POR CRPAO's 497 634 442 546 591 657 513 650 887 1 272 271 449 509 2,6 1 012 1 229 21,5 PAYMENTS OF CRPAOGASTOS CORRIENTES TOTALES 3/ 2 535 2 726 2 697 2 374 4 073 2 942 2 515 2 723 2 679 5 258 2 457 2 952 2 464 -2,8 7 198 7 874 9,4 TOTAL CURRENT EXPENDITURE 3/AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 4/ 1 540 2 269 1 107 1 196 - 358 896 1 309 1 143 1 391 - 975 2 031 761 2 020 4 705 4 812 CURRENT ACCOUNT SAVING 4/
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 04 de abril de 2014 en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010
(publicada en marzo 2010- Página 14), según la cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más los intereses.
4/ Se obtiene de la diferencia entre ingresos corrientes y los gastos corrientes.
Fuente: MEF, BN y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 76table 76 /
76nota sem
anal / GO
BIERNO
CEN
TRAL / CEN
TRAL GO
VERNM
ENT
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
Var %
2013 2014 Mar 2014 / Acumulado a marzo
Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Mar 2013 2013 2014 Var %
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 04 de abril de 2014 en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010
(publicada en marzo 2010- Página 14), según la cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
Fuente: MEF, BN y Sunat.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 77table 77 /
77nota sem
anal / GO
BIERNO
CEN
TRAL / CEN
TRAL GO
VERNM
ENT
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL EN TÉRMINOS REALES / CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES IN REAL TERMS
1/ 1/(Millones de nuevos soles de 1994) / (Millions of nuevos soles of 1994)
Var %
2013 2014 Mar 2014 / Acumulado a marzo
Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Mar 2013 2013 2014 Var %
b. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 574 793 544 539 406 526 475 422 549 495 510 611 515 -10,3 1 689 1 636 -3,1 b. NON-TAX REVENUE
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 04 de abril de 2014 en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010
(publicada en marzo 2010- Página 14), según la cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
Fuente: MEF, BN y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 78table 78 /
78
1/FLUJO DE CAJA DEL TESORO PÚBLICO /1/PUBLIC TREASURY CASH FLOW
nota semanal / G
OBIERN
O C
ENTRAL / C
ENTRAL G
OVERN
MEN
T
Var %2013 2014 Mar 2014 / Acumulado a marzo
Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Set. Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Mar 2013 2013 2014 Var %
A. MONEDA NACIONAL A. DOMESTIC CURRENCY(Millones de Nuevos Soles) (Millions of Nuevos Soles)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 04 de abril de 2014 en la Nota Semanal N° 14 (11 de abril de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Incluye el pago al Banco de la Nación por concepto de comisión de tesorería.3/ El gasto se registra a nivel de comprometido e incluye las transferencias a los gobiernos locales y gobiernos regionales vía el Fondo de Compensación Regional -Foncor-.4/ Es el nivel de gasto comprometido en que ha incurrido el Tesoro Público y que aún no ha sido atendido financieramente.5/ Incluyen los ingresos a las cuentas del Tesoro Público neto de los egresos diferentes al servicio de deuda. 6/ Los egresos de caja en moneda extranjera incluyen solo el servicio de deuda y difieren de la programación del Comité de Caja debido a que el servicio de deuda programado por éste, incluye los vencimientos de los primeros días del mes siguiente.7/ Considera todas las cuentas del Tesoro Público en el BCRP que incluyen: las cuentas de privatización y Promcepri, las otras cuentas disponibles (básicamente saldos de desembolsos y compras de moneda extranjera), y saldos intangibles (Fondo de Estabilización Fiscal, Fondo de Protección al Medio Ambiente, Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, Fondo Pesca Perú, Fondo de Compensación Regional y fondos intangibles asociados al Plan Brady).
Nota: Este cuadro registra las operaciones del Tesoro Público con recursos ordinarios en efectivo. Las operaciones del Gobierno Nacional consideran además otras fuentes como son los préstamos externos dirigidos a proyectos de inversión,los recursos directamente recaudados y las transferencias a gobiernos locales vía el Fondo de Compensación Municipal.
Fuente: MEF, BCRP y BN.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 79table 79 /
79nota sem
anal / PROD
UC
TO BRU
TO IN
TERNO
/ GRO
SS DO
MESTIC
PROD
UC
T
FLUJOS MACROECONÓMICOS /MACROECONOMIC INDICATORS
1/ 2/ 1/ 2/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
a. Financiamiento externo 0,4 -0,3 -0,1 0,7 0,2 0,0 -0,6 0,2 -0,6 -0,3 -0,5 -2,9 0,2 0,1 -0,8 a. External b. Financiamiento interno -6,5 -5,4 -1,1 4,0 -2,2 -7,1 -6,2 -1,2 6,5 -1,9 -5,6 -1,0 -0,1 5,5 -0,2 b. Domestic c. Privatización 0,0 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,5 0,1 c. Privatization
Nota: Note:
Saldo de deuda pública externa 12,4 11,8 11,5 11,0 11,0 10,6 10,4 9,9 9,5 9,5 9,1 8,9 8,8 8,6 8,6 Stock of external public debt
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha modificado en la Nota Semanal N° 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.3/ El ahorro público está definido como la diferencia entre ingresos y gastos corrientes.
Fuente: BCRP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
De procesamiento de recursos primarios 161,6 191,3 155,7 163,1 169,0 157,7 170,8 156,0 152,3 160,2 156,3 178,4 160,1 171,4 167,8 Based on raw materials 2/
PRODUCTO BRUTO INTERNO POR TIPO DE GASTO (Millones de nuevos soles a precios de 1994) 1/GROSS DOMESTIC PRODUCT BY TYPE OF EXPENDITURE (Millons of nuevos soles from 1994) 1/
2011 2012I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
IV. PBI 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 IV. GDP
2/ De bienes y servicios no financieros.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática y BCRPElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
2013
2013
1/ Preliminar. Actualizado con información al 15 de febrero de 2014 en la Nota N° 7 (21 de febrero de 2014)
cuadro 84table 84 /
84
INGRESO NACIONAL DISPONIBLE DISPOSABLE NATIONAL INCOME
IV. ERRORES Y OMISIONES NETOS 194 - 501 - 562 - 507 - 1 376 813 - 217 413 567 1 576 665 - 105 - 193 698 1 064 IV. NET ERRORS AND OMISSIONS
V. RESULTADO DE BALANZA DE PAGOS 1 708 685 1 378 954 4 724 6 671 2 051 3 240 2 865 14 827 4 239 - 133 - 412 - 787 2 907 V. TOTAL (V = I + II + III + IV) = (1-2) (V = I + II + III + IV) = (1-2) 1. Variación del saldo de RIN 2 022 1 025 916 748 4 711 6 973 1 436 3 936 2 831 15 176 3 927 - 1 235 47 - 1 066 1 672 1. Change in Central Bank reserves 2. Efecto valuación 4/ 313 340 - 461 - 205 - 13 302 - 615 696 - 34 349 - 312 - 1 103 459 - 279 - 1 235 2. Valuation changes 4/
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Los bonos del gobierno emitidos en el exterior y en poder de residentes se excluyen de los pasivos externos del sector público. Los bonos del gobierno emitidos localmente, en poder de no residentes, se incluyen en los pasivos externos de este mismo sector.3/ En el II Trimestre de 2006 se registró un aumento de depósitos en el exterior por parte de las empresas residentes no financieras. 4/ Incluye asignación DEGs por US$ 822 millones en el III trimestre 2009.
Fuente: BCRP, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), PROMPERÚ, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cofide, ONP, FCR, Zofratacna, Banco de la Nación, Cavali S.A. ICLV, Proinversión, Bank for International Settlements (BIS) y empresas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 86table 86 /
86nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
BALANZA DE PAGOS /BALANCE OF PAYMENTS
1/ 1/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. BALANZA EN CUENTA CORRIENTE - 3,0 - 3,1 0,1 - 1,7 - 1,9 - 1,4 - 3,9 - 4,7 - 3,1 - 3,3 - 5,3 - 5,0 - 5,0 - 4,3 - 4,9 I. CURRENT ACCOUNT BALANCE
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Los bonos del gobierno emitidos en el exterior y en poder de residentes se excluyen de los pasivos externos del sector público. Los bonos del gobierno emitidos localmente, en poder de no residentes, se incluyen en los pasivos externos de este mismo sector.3/ En el II Trimestre de 2006 se registró un aumento de depósitos en el exterior por parte de las empresas residentes no financieras. 4/ Incluye asignación DEGs por US$ 822 millones en el III trimestre 2009.
Fuente: BCRP, Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), PROMPERÚ, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cofide, ONP, FCR, Zofratacna, Banco de la Nación, Cavali S.A. ICLV, Proinversión, Bank for International Settlements (BIS) y empresas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 87table 87 /
87nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
BALANZA COMERCIAL /TRADE BALANCE
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
Índice de volumen de X 2,3 15,0 10,0 6,6 8,5 18,1 - 4,2 0,7 1,5 3,6 - 13,3 2,3 2,3 0,5 - 2,1 Export Volume Index
Índice de volumen de M 14,6 23,5 6,9 8,0 12,8 10,8 4,5 13,6 9,0 9,5 8,1 7,7 4,3 2,1 5,5 Import Volume Index
Índice de valor de X 27,5 43,9 38,7 13,1 30,1 18,6 - 10,0 - 7,7 2,2 - 0,1 - 14,3 - 5,4 - 6,6 - 11,3 - 9,5 Export Value Index
Índice de valor de M 29,4 44,8 24,0 18,0 28,3 16,7 4,5 13,7 10,7 11,2 6,8 5,3 1,0 - 2,0 2,6 Import Value Index
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Corresponde a los índices de Fisher encadenado mensual de precios y volumen. X: Exportaciones; M: Importaciones.
Fuente: BCRP, Sunat, Zofratacna, Banco de la Nación y empresas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 88table 88 /
88nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
EXPORTACIONES POR GRUPO DE PRODUCTOS /EXPORTS
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Comprende hoja de coca y derivados, melazas, lanas y pieles.3/ Incluye contenido de plata.4/ Las exportaciones de molibdeno para los años anteriores a 1993 son incluidas en resto de mineros. 5/ Incluye bismuto y tungsteno, principalmente.
Fuente: BCRP y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 90table 90 /
90nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES /NON - TRADITIONAL EXPORTS1/ 1/
(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$) 2011 2012 2013
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Para los años 1980 a 1984 estos productos están incluidos en otros productos no tradicionales.3/ Para los años 1980 a 1984 no incluye los productos de joyería, los que están incluidos en otros productos no tradicionales.4/ Para los años 1980 a 1984 incluye artículos de joyería de oro y plata, maderas y papeles. Para los años siguientes incluye pieles y cueros y artesanías, principalmente
Fuente: BCRP y Sunat.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
91nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
IMPORTACIONES SEGÚN USO O DESTINO ECONÓMICO /IMPORTS
1/ 1/(Valores FOB en millones de US$) / (FOB values in millions of US$)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Comprende la donación de bienes, la compra de combustibles y alimentos de naves peruanas y la reparación de bienes de capital en el exterior así como los demás bienes no considerados según el clasificador utilizado.3/ Importaciones ingresadas a la Zona Franca de Tacna (Zofratacna).4/ Excluye donaciones de alimentos.5/ Incluye azúcar de caña en bruto sin refinar, clasificada en insumos.
Fuente: BCRP, Sunat, Zofratacna y Banco de la Nación.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
92nota sem
anal / BALANZA D
E PAGO
S / BALANC
E OF PAYM
ENTS
SERVICIOS /SERVICES
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Comprende gastos portuarios de naves y aeronaves y comisiones de transportes, principalmente.3/ Comprende servicios de gobierno, financieros, de informática, regalías, alquiler de equipo y servicios empresariales, entre otros.
Fuente: BCRP, SBS, Sunat, Mincetur, PROMPERÚ, Ministerio de Relaciones Exteriores y empresas. Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
nota semanal / BALAN
ZA DE PAG
OS / BALAN
CE O
F PAYMEN
TS
RENTA DE FACTORES /INVESTMENT INCOME
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Incluye principalmente acciones y otros activos sobre el exterior del sector financiero y no financiero. El signo negativo indica aumento de activos.
3/ Hasta el año 2005 incluye los préstamos netos con matriz.
4/ Considera la compra neta de acciones por no residentes a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), registrada por Cavali S.A. ICLV
(institución de compensación y liquidación de valores). Además incluye la colocación de American Depositary Receipts (ADRs).
5/ Incluye bonos, notas de crédito y titulizaciones, entre otros, en términos netos (emisión menos redención).
Fuente: BCRP, Cavali S.A. ICLV, Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y empresas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
nota semanal / BALAN
ZA DE PAG
OS / BALAN
CE O
F PAYMEN
TS
CUENTA FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO /PUBLIC SECTOR FINANCIAL ACCOUNT
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
95
cuadro 95table 95 /
2011 2012 2013I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
III. ACTIVOS EXTERNOS NETOS -18 -21 -202 -31 -273 -158 -34 -175 -90 -457 64 -70 64 54 113 III. NET EXTERNAL ASSETS
IV. OTRAS OPERACIONES CON TITULOS DE DEUDA (a-b) 73 17 666 57 813 1 179 501 46 -187 1 539 370 291 -13 -639 9 IV. OTHER TRANSACTIONS INVOLVING TREASURY BONDS (a-b)a. Bonos Soberanos adquiridos por no residentes 4/ 10 -4 294 60 360 896 443 157 301 1 797 573 243 11 -608 219 a. Sovereign Bonds holded by non-residentesb. Bonos Globales adquiridos por residentes -62 -21 -371 2 -452 -283 -58 112 488 258 202 -48 24 31 210 b. Global Bonds holded by residentes
V. TOTAL 203 -196 520 134 662 1 526 264 -201 -275 1 315 415 -1 210 226 -650 -1 219 V. TOTAL
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Deuda de mediano y largo plazo; excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos al BCRP.3/ Los Bonos son clasificados de acuerdo al mercado donde fueron emitidos. Los Bonos Brady y Globales, emitidos en el exterior, son parte de la deuda pública externa, incluyendo aquellos adquiridos por residentes. 4/ Calculada con base a la diferencia de saldos en nuvevos soles y dicha diferencia dividida entre el tipo de cambio promedio del período.
Fuente: MEF, BCRP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
CUENTA FINANCIERA DE CAPITALES DE CORTO PLAZO /SHORT-TERM CAPITAL FLOWS
1/ 1/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ El signo negativo indica aumento de activos.
3/ El signo positivo indica aumento de pasivos.
4/ Obligaciones en moneda nacional con no residentes por Certificados de Depósito emitidos por el BCRP.
5/ Corresponde al flujo de activos netos con el exterior. El signo negativo indica aumento de los activos netos. En el II Trimestre de 2006 se registró un
aumento de depósitos en el exterior por parte de las empresas residentes no financieras.
Fuente: BCRP, Bank for International Settlements (BIS) y empresas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
POSICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS INTERNACIONALES /INTERNATIONAL ASSETS AND LIABILITIES POSITION
1/ 1/(Niveles a fin período en millones US dólares) / (End of period levels in millions of US dollars)
nota semanal / D
EUD
A EXTERNA / EXTERN
AL DEBT
97
cuadro 97table 97 /
2011 2012 2013Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic.
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Incluye activos en moneda nacional contra no residentes.
3/ La deuda pública externa comprende la deuda del Gobierno Central y de las empresas públicas. Esta última representa en la actualidad menos del 5 por ciento del total.
La deuda pública externa es en su mayoría de mediano y largo plazo (99 por ciento).
4/ Incluye obligaciones en moneda nacional con no residentes.
5/ Los bonos del gobierno emitidos en el exterior y en poder de residentes se excluyen de los pasivos externos del sector público.
Los bonos del gobierno emitidos localmente, en poder de no residentes, se incluyen en los pasivos externos de este mismo sector.
6/ Incluye Certificados de Depósito emitidos por el BCRP.
7/ Incluye principalmente deuda de corto plazo del sector privado no financiero.
Fuente: BCRP, MEF, Cavali S.A.ICLV, Proinversión, BIS y empresas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
98nota sem
anal / DEU
DA EXTERN
A / EXTERNAL D
EBT
POSICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS INTERNACIONALES /INTERNATIONAL ASSETS AND LIABILITIES POSITION
1/ 1/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
cuadro 98table 98 /
2011 2012 2013
Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic.
I. ACTIVOS 46,9 45,8 45,2 45,2 49,2 47,9 49,2 50,1 52,3 49,1 49,4 49,4 I. ASSETS
1. Activos de reserva del BCRP 29,0 28,6 28,1 27,7 30,6 30,4 31,7 32,1 33,3 32,1 32,2 31,8 1. Reserve assets of the BCRP
2. Activos del sistema financiero (sin BCRP) 2/ 10,9 10,4 10,1 10,5 11,0 10,6 10,9 11,4 12,2 11,0 11,2 11,5 2. Financial system (excludes BCRP) 2/
3. Otros activos 7,0 6,9 7,0 7,0 7,7 6,9 6,6 6,6 6,8 6,0 6,0 6,1 3. Other assets
II. PASIVOS 73,2 69,7 68,6 70,8 71,9 71,3 72,4 73,3 75,5 73,0 74,5 75,1 II. LIABILITIES
1. Bonos y deuda externa total 28,2 28,0 27,7 27,2 28,8 28,9 29,9 29,5 30,5 29,6 29,3 29,2 1. Bonds and private and public
privada y pública 3/ external debt 3/
a. Mediano y largo plazo 24,2 23,7 23,8 23,6 24,9 25,0 26,0 25,2 25,7 25,7 26,2 26,2 a. Medium and long-term
Sector público (i - ii + iii) 5/ 14,5 14,0 14,0 13,7 14,2 14,0 13,7 13,2 12,9 11,8 12,0 11,6 Public sector (i - ii + iii) 5/
i. Deuda pública externa 12,6 12,1 11,8 11,4 11,3 10,9 10,6 10,2 9,9 9,0 9,1 9,1 i. Public external debt
ii. Títulos del mercado externo adquiridos por residentes 0,8 0,7 0,5 0,5 0,3 0,3 0,3 0,5 0,6 0,6 0,6 0,6 ii. External debt securities held by residents
iii. Títulos del mercado interno adquiridos por no residentes 2,7 2,7 2,7 2,8 3,2 3,3 3,4 3,5 3,7 3,5 3,5 3,2 iii. Domestic debt securities held by non-residents
b. Corto plazo 4,0 4,3 3,9 3,6 4,0 3,9 3,8 4,3 4,8 3,9 3,1 3,0 b. Short-term
3. Participación de capital 16,6 13,2 12,2 14,7 13,1 12,2 11,9 12,1 11,8 10,0 10,6 10,3 3. Equity securities
1/ Preliminar. La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal Nº 7 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Incluye activos en moneda nacional contra no residentes.3/ La deuda pública externa comprende la deuda del Gobierno Central y de las empresas públicas. Esta última representa en la actualidad menos del 5 por ciento del total. La deuda pública externa es en su mayoría de mediano y largo plazo (99 por ciento).4/ Incluye obligaciones en moneda nacional con no residentes.5/ Los bonos del gobierno emitidos en el exterior y en poder de residentes se excluyen de los pasivos externos del sector público. Los bonos del gobierno emitidos localmente, en poder de no residentes, se incluyen en los pasivos externos de este mismo sector. 6/ Incluye Certificados de Depósito emitidos por el BCRP. 7/ Incluye principalmente deuda de corto plazo del sector privado no financiero.
Fuente: BCRP, MEF, Cavali S.A.ICLV, Proinversión, BIS y empresas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
99nota sem
anal / DEU
DA EXTERN
A / EXTERNAL D
EBT
ENDEUDAMIENTO EXTERNO NETO DEL SECTOR PÚBLICO /PUBLIC SECTOR NET EXTERNAL INDEBTNESS
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
cuadro 99table 99 /
Otros Endeudamiento Otros Cambio en el PERÍODO / Desembolsos / Amortización / Desembolsos de Capitales / Externo Neto Ajustes / Adeudado / PERÍODO /
PERIOD Disbursements 3/ Amortization 4/ Refinanciación / Other Net External Other Outstanding PERIODRescheduling Capitals 5/ Indebtness Adjustments 6/ Debt Changes
I II III IV V=I-II+III+IV VI VII=V+VI2011 990 868 0 0 122 177 299 2011
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Deuda de mediano y largo plazo; excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos al BCRP.3/ Los Bonos son clasificados de acuerdo al mercado donde fueron emitidos. Los Bonos Brady y Globales, emitidos en el exterior, son parte de la deuda pública externa, incluyendo aquellos adquiridos por residentes.4/ Incluye las condonaciones de amortización de vencimientos corrientes y por vencer. 5/ Registra el movimiento neto de atrasos en el pago del servicio de la deuda externa. Incluye las condonaciones de atrasos.6/ Incluye las reducciones de deuda por la diferencia entre su valor efectivo y su valor nominal, así como el efecto del tipo de cambio.
Fuente: MEF, BCRP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
nota semanal / D
EUD
A EXTERNA / EXTERN
AL DEBT
TRANSFERENCIA NETA DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA POR FUENTE FINANCIERA /NET TRANSFER OF FOREIGN PUBLIC DEBT BY FINANCIAL SOURCE
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
cuadro 100table 100 /
100
2011 2012 2013I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
TOTAL -90 -439 -182 -174 -884 253 -458 -311 -296 -812 -276 -1 831 -72 -315 -2 495 TOTAL Desembolsos / Colocaciones 303 102 218 367 990 980 57 110 302 1 448 559 264 317 138 1 277 Disbursements / Issuances Amortización pagada 146 291 152 251 839 473 251 179 294 1 198 577 1 694 142 201 2 614 Paid Amortization Intereses pagados 247 250 247 291 1 035 254 264 241 304 1 062 258 401 248 252 1 158 Paid Interests1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Deuda de mediano y largo plazo; excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos al BCRP. No incluye financiamiento extraordinario ni refinanciación. 3/ Los Bonos son clasificados de acuerdo al mercado donde fueron emitidos. Los Bonos Brady y Globales, emitidos en el exterior, son parte de la deuda pública externa, incluyendo aquellos adquiridos por residentes. 4/ Deuda con países de Europa del Este, Rusia (ex socialistas) y República Popular China.
Fuente: MEF, BCRP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 101table 101 /
101
CRÉDITOS CONCERTADOS POR FUENTE FINANCIERA, DESTINO Y PLAZO DE VENCIMIENTO /COMMITTED LOANS BY FINANCIAL SOURCE, DESTINATION AND MATURITY
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de US dólares) / (Millions of US dollars)
nota semanal / D
EUD
A EXTERNA / EXTERN
AL DEBT
FUENTE FINANCIERA / FINANCIAL SOURCE DESTINO / USE PLAZOVENCIMIENTO/
América MATURITYPERÍODO Latina TOTAL PERIOD
LatinAmerica
2011 581 0 0 0 0 0 0 456 125 0 0 0 581 581 2011 I 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I II 400 0 0 0 0 0 0 375 25 0 0 0 400 400 II III 105 0 0 0 0 0 0 55 50 0 0 0 105 105 III IV 76 0 0 0 0 0 0 26 50 0 0 0 76 76 IV
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Deuda de mediano y largo plazo; excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos al BCRP.
Fuente: MEF, BCRP.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
bilateralesOrganismos Club Proveedores Banca Otros
Internacionales de París Bonos sin seguro Internacional + de 5 añosProyectos Libre Importación
de Inversión Disponibilidad de alimentos Defensa 1-5 añosmore than Multilateral Paris Bonds Suppliers Commercial Other bilateral Investment Free Disposal Food Defense 1-5 years
Funds Imports 5 yearsOrganizations Club Banks Projects
cuadro 102table 102 /
102nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO /OPERATIONS OF THE NON-FINANCIAL PUBLIC SECTOR
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE (1+2) 10 045 12 632 7 155 5 164 34 996 12 853 14 869 8 482 4 818 41 022 12 541 12 562 8 463 4 717 38 283 I. CURRENT ACCOUNT SAVING (1+2)
1. Gobierno Central 7 291 7 432 5 352 4 778 24 853 9 822 12 079 3 134 3 734 28 769 10 000 9 815 4 028 3 393 27 236 1. Central Government
1/ Comprende las operaciones del gobierno general y de las empresas estatales no financieras. No incluye el resultado de las entidades estatales financieras.2/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.3/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.4/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14), según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.5/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.6/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales, empresas estatales e instituciones públicas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 103table 103 /
103nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO / OPERATIONS OF THE NON-FINANCIAL PUBLIC SECTOR
1/ 2/ 3/ 1/ 2/ 3/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE (1+2) 8,8 10,2 5,8 4,1 7,2 10,3 11,1 6,5 3,5 7,8 9,5 8,8 6,1 3,3 6,9 I. CURRENT ACCOUNT SAVING (1+2)
1. Gobierno Central 6,4 6,0 4,4 3,8 5,1 7,8 9,0 2,4 2,7 5,5 7,6 6,9 2,9 2,3 4,9 1. Central Government
a. Ingresos Corrientes 4/ 19,0 19,6 17,0 17,1 18,1 19,2 19,6 17,5 17,6 18,5 19,2 18,6 17,8 18,4 18,5 a. Current Revenue 4/
1/ Comprende las operaciones del gobierno general y de las empresas estatales no financieras. No incluye el resultado de las entidades estatales financieras.2/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.3/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.4/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14), según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.5/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.6/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales, empresas estatales e instituciones públicas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 104table 104 /
104nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
RESULTADO PRIMARIO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO /PRIMARY BALANCE OF THE NON-FINANCIAL PUBLIC SECTOR
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ Comprende las operaciones del gobierno general y de las empresas estatales no financieras. No incluye el resultado de las entidades estatales financieras.
2/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
3/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
4/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.
5/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.
6/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales e instituciones públicas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 105table 105 /
105nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
RESULTADO PRIMARIO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO /PRIMARY BALANCE OF THE NON-FINANCIAL PUBLIC SECTOR
1/ 2/ 1/ 2/ (Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
1/ Comprende las operaciones del gobierno general y de las empresas estatales no financieras. No incluye el resultado de las entidades estatales financieras.2/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.3/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14), según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.4/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.5/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.6/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales e instituciones públicas.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 106table 106 /
106nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL GOBIERNO GENERAL /GENERAL GOVERNMENT OPERATIONS
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.
4/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.
5/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
6/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
7/ Se obtiene de la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales e instituciones públicas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 107table 107 /
107nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL GOBIERNO GENERAL /GENERAL GOVERNMENT OPERATIONS
1/ 1/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. INGRESOS CORRIENTES 2/ 22,1 22,2 19,8 20,0 21,0 22,4 22,5 20,7 20,7 21,6 22,6 21,6 21,0 21,6 21,7 I. CURRENT REVENUES 2/
Nota: Note: GASTOS CORRIENTES TOTALES 6/ 13,7 12,4 14,5 15,8 14,1 12,5 12,2 14,3 17,4 14,1 13,0 13,4 15,1 18,8 15,1 TOTAL CURRENT EXPENDITURE 6/ AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 7/ 8,4 9,8 5,4 4,2 6,9 10,0 10,3 6,4 3,3 7,4 9,6 8,2 5,9 2,8 6,5 CURRENT ACCOUNT SAVING 7/
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Desde la edición N°19 de 2004 se excluye del gasto no financiero la redención de Bonos de Reconocimiento la que desde entonces se contabiliza como amortización de la deuda pública interna.
4/ Desde la edición N°19 de 2004 incluye el registro de los intereses devengados por los Bonos de Reconocimiento, debido al efecto de la indexación del saldo adeudado al IPC.
5/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
6/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
7/ Se obtiene de la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes.
Fuente: MEF, BN, Sunat, Essalud, sociedades de beneficencia pública, gobiernos locales e instituciones públicas.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 108table 108 /
108nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT OPERATIONS
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Resulta de excluir del resultado económico los intereses.
4/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
5/ Se obtiene de la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes
6/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
Fuente: MEF, BN y Sunat.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 109table 109 /
109nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
OPERACIONES DEL GOBIERNO CENTRAL / CENTRAL GOVERNMENT OPERATIONS
1/ 1/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. INGRESOS CORRIENTES 2/ 19,0 19,6 17,0 17,1 18,1 19,2 19,6 17,5 17,6 18,5 19,2 18,6 17,8 18,4 18,5 I. CURRENT REVENUES 2/
II. GASTOS NO FINANCIEROS 13,8 17,1 15,1 18,6 16,2 12,8 13,4 18,4 20,3 16,3 13,3 14,6 19,2 21,4 17,2 II. NON-FINANCIAL EXPENDITURE
Nota: Note:GASTOS NO FINANCIEROS NETO DE NON-FINANCIAL EXPENDITURE NET OFTRANSFERENCIAS A ENTIDADES PÚBLICAS 10,3 11,0 11,4 15,0 12,0 9,1 10,3 11,6 17,3 12,2 9,8 11,6 12,6 18,3 13,2 TRANSFERS TO PUBLIC ENTITIESGASTOS CORRIENTES TOTALES 4/ 12,6 13,6 12,7 13,3 13,0 11,4 10,6 15,1 14,9 13,0 11,6 11,7 14,9 16,1 13,6 TOTAL CURRENT EXPENDITURE 4/AHORRO EN CUENTA CORRIENTE 5/ 6,4 6,0 4,4 3,8 5,1 7,8 9,0 2,4 2,7 5,5 7,6 6,9 2,9 2,3 4,9 CURRENT ACCOUNT SAVING 5/
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
3/ Resulta de excluir del resultado económico los intereses.
4/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
5/ Se obtiene de la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes
6/ Incluye financiamiento excepcional y financiamiento de corto plazo.
Fuente: MEF, BN y Sunat.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 110table 110 /
110nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES
1/ 2/ 3/ 1/ 2/ 3/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
III. TOTAL (I+ II) 21 553 24 307 20 867 21 498 88 225 24 047 26 270 22 940 24 031 97 287 25 302 26 557 24 726 26 609 103 194 III. TOTAL CURRENT REVENUE (I+ II)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.
3/ No Incluye donaciones de capital
4/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
Fuente: MEF, BN y Sunat.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 111table 111 /
111nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT CURRENT REVENUES
1/ 2/ 3/ 1/ 2/ 3/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
II. INGRESOS NO TRIBUTARIOS 2,7 3,1 2,4 2,3 2,6 2,5 3,1 2,3 2,1 2,5 2,7 2,8 2,2 2,2 2,5 II. NON-TAX REVENUE
III. TOTAL (I+ II) 19,0 19,6 17,0 17,1 18,1 19,2 19,6 17,5 17,6 18,5 19,2 18,6 17,8 18,4 18,5 III. TOTAL CURRENT REVENUE (I+ II)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro
de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información
procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.
2/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.
3/ No Incluye donaciones de capital
4/ A partir de la Nota Semanal N° 12 del 26 de marzo de 2010, se ha incorporado el cambio metodológico en el registro de las devoluciones de impuestos establecido por la Sunat en la Nota Tributaria correspondiente a enero 2010 (publicada en marzo 2010 - página 14),
según el cual se sustituyen las devoluciones registradas de acuerdo a su fecha de solicitud por las correspondientes a la fecha de emisión de las mismas.
Fuente: MEF, BN y Sunat.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 112table 112 /
112nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT EXPENDITURES
1/ 2/ 1/ 2/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora informació procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.3/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
Fuente: MEF y BN.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 113table 113 /
113nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL /CENTRAL GOVERNMENT EXPENDITURES
1/ 2/ 1/ 2/(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
2011 2012 2013
I II III IV AÑO I II III IV AÑO I II III IV AÑO
I. GASTOS NO FINANCIEROS 13,8 17,1 15,1 18,6 16,2 12,8 13,4 18,4 20,3 16,3 13,3 14,6 19,2 21,4 17,2 I. NON-FINANCIAL EXPENDITURE
III. TOTAL (I+II) 15,3 17,7 16,4 19,3 17,2 14,1 14,1 19,7 21,1 17,3 14,6 15,4 20,5 22,0 18,2 III. TOTAL (I+II)
Nota: Note:GASTOS NO FINANCIEROS NETO DE NON-FINANCIAL EXPENDITURE NET OFTRANSFERENCIAS A ENTIDADES PÚBLICAS 10,3 11,0 11,4 15,0 12,0 9,1 10,3 11,6 17,3 12,2 9,8 11,6 12,6 18,3 13,2 TRANSFERS TO PUBLIC ENTITIESGASTOS CORRIENTES TOTALES 3/ 12,6 13,6 12,7 13,3 13,0 11,4 10,6 15,1 14,9 13,0 11,6 11,7 14,9 16,1 13,6 TOTAL CURRENT EXPENDITURE 3/
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). Desde la edición N°19 de 2003 se incorpora mejoras metodológicas referidas al registro de las multas las que se incorporan a los ingresos tributarios (anteriormente no tributarios), asimismo en relación al registro del gasto del gobierno central el que incorpora información procesada del Sistema Integrado de Administración Financiera. El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota. 2/ Debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.3/ Se obtiene de sumar los gastos corrientes no financieros más intereses.
Fuente: MEF y BN.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas
cuadro 114table 114 /
114nota sem
anal / SECTO
R PÚBLIC
O / PU
BLIC SEC
TOR
SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA /PUBLIC DEBT STOCK
1/ 1/(Millones de nuevos soles) / (Millions of nuevos soles)
2011 2012 2013Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic.
NOTA: NOTE: Obligaciones por Asociaciones Público Privadas 8/ 4 581 4 508 4 543 4 340 4 298 4 220 4 125 3 968 4 005 4 200 4 199 4 117 PPP Liabilities 8/ Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles 825 639 606 240 513 397 273 214 225 180 268 295 Fuel Prices Stabilitation Fund Deuda Externa de COFIDE y Fondo MIVIVIENDA 680 666 996 955 1 993 2 007 1 958 2 135 3 435 3 728 4 284 4 294 COFIDE and MIVIVIENDA External Debt Deuda Neta del Sector Público no Financiero 44 612 35 563 34 057 40 059 28 848 20 401 18 041 25 396 16 651 11 319 10 907 19 337 Net Debt Tenencia de Bonos Globales y Soberanos 54 728 54 280 54 707 54 310 56 417 56 681 56 630 56 495 58 852 61 909 61 820 62 487 Bond holdings Residentes 19 839 19 759 18 250 18 379 17 042 15 957 16 540 16 758 18 257 18 958 18 868 21 178 Resident No Residentes 34 889 34 521 36 458 35 931 39 375 40 724 40 090 39 737 40 594 42 951 42 952 41 309 Non-resident Bonos Soberanos 28 560 28 593 28 890 29 239 31 081 31 332 31 966 32 244 34 264 35 481 35 352 35 866 Sovereign Bonds Residentes 16 415 16 461 15 953 16 139 15 581 14 650 14 872 14 371 14 912 15 497 15 338 17 546 Resident No Residentes 12 144 12 133 12 937 13 100 15 500 16 682 17 094 17 873 19 352 19 983 20 014 18 320 Non-resident Bonos Globales 26 168 25 687 25 817 25 071 25 336 25 349 24 664 24 251 24 588 26 429 26 468 26 621 Global Bonds Residentes 3 423 3 299 2 297 2 240 1 461 1 307 1 668 2 387 3 346 3 461 3 530 3 632 Resident No Residentes 22 745 22 389 23 520 22 831 23 875 24 042 22 996 21 864 21 242 22 968 22 938 22 989 Non-resident1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Los Bonos son clasificados de acuerdo al mercado donde fueron emitidos. Los Bonos Brady y Globales, emitidos en el exterior, son parte de la deuda pública externa, incluyendo aquellos adquiridos por residentes. Los Bonos Soberanos emitidos en el mercado interno incluyen los adquiridos por no residentes.3/ Considera la deuda de mediano y largo plazo, excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos.4/ Deuda con países de Europa del Este, Rusia (ex socialistas) y República Popular China.5/ Consolida la deuda interna entre entidades del gobierno. 5a/ Incluye los créditos al gobierno nacional y subnacional (regionales y locales). 5b/ Registra el saldo adeudado por Bonos de Reconocimiento en términos de su valor actualizado por la inflación ejecutada (la ONP usa la metodología de valor actuarial: cada Bono es llevado al vencimiento y luego es descontado con una tasa de inflación esperada), 5c/ Incluye las obligaciones pendientes de ejecución del gasto devengado y de la devolución de impuestos. 6/ D.U. N° 068-99, D.S. N° 002-2007-EF.7/ Incluye el sobregiro del Tesoro Público y el crédito de corto plazo al Instituto Nacional de Defensa Civil.8/ Corresponde al valor actualizado del principal de los Certificados de Reconocimiento de los Derechos del Pago Anual por Obras (CRPAOs).
Fuente: MEF, Banco de la Nación, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ONP y COFIDEElaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómica
cuadro 115table 115 /
115
SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA /PUBLIC DEBT STOCK 1/ 1/
(Porcentaje del PBI) / (Percentage of GDP)
nota semanal / SEC
TOR PÚ
BLICO
/ PUBLIC
SECTO
R
2011 2012 2013Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic. Mar. Jun. Set. Dic.
1/ Preliminar. Información actualizada con datos al 14 de febrero de 2014 en la Nota Semanal N° 07 (21 de febrero de 2014). El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de esta Nota.2/ Los Bonos son clasificados de acuerdo al mercado donde fueron emitidos. Los Bonos Brady y Globales, emitidos en el exterior, son parte de la deuda pública externa, incluyendo aquellos adquiridos por residentes. Los Bonos Soberanos emitidos en el mercado interno incluyen los adquiridos por no residentes.3/ Considera la deuda de mediano y largo plazo, excluye préstamos de apoyo a la balanza de pagos.4/ Deuda con países de Europa del Este, Rusia (ex socialistas) y República Popular China.5/ Consolida la deuda interna entre entidades del gobierno. 5a/ Incluye los créditos al gobierno nacional y subnacional (regionales y locales). 5b/ Registra el saldo adeudado por Bonos de Reconocimiento en términos de su valor actualizado por la inflación ejecutada (la ONP usa la metodología de valor actuarial: cada Bono es llevado al vencimiento y luego es descontado con una tasa de inflación esperada), 5c/ Incluye las obligaciones pendientes de ejecución del gasto devengado y de la devolución de impuestos. 6/ D.U. N° 068-99, D.S. N° 002-2007-EF.7/ Incluye el sobregiro del Tesoro Público y el crédito de corto plazo al Instituto Nacional de Defensa Civil.8/ Corresponde al valor actualizado del principal de los Certificados de Reconocimiento de los Derechos del Pago Anual por Obras (CRPAOs).
Fuente: MEF (Dirección Nacional de Endeudamiento Público) , Banco de la Nación, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ONP y COFIDE.Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
cuadro 116table 116 /
116nota sem
anal / IND
ICAD
ORES M
ON
ETARIOS / M
ON
ETARY IND
ICATO
RS
COEFICIENTES DE MONETIZACIÓN Y CRÉDITO AL SECTOR PRIVADO /MONETIZATION AND CREDIT TO THE PRIVATE SECTOR COEFFICIENTS
1/ 2/ 3/ 1/ 2/ 3/ (Porcentajes del PBI) / (As percentage of GDP)
1/ Comprende las operaciones financieras que realizan las sociedades de depósito.
A partir de la Nota Semanal Nº 11 (18 de marzo de 2011), los indicadores del crédito al sector privado incluyen los créditos de las sucursales
en el exterior de las empresas bancarias locales. Asimismo, se consideran los agregados monetarios fin de período de cada trimestre.
El PBI corresponde a la suma de los últimos 4 trimestres.
Por su parte, a partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de
las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ La información de este cuadro se ha actualizado en la Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014).
El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota.
3/ Preliminar.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
DINEROCUASIDINEROEN MONEDA NACIONAL
LIQUIDEZBROAD MONEY
CRÉDITO AL SECTOR PRIVADOCREDIT TO THE PRIVATE SECTOR
TOTAL TOTAL
CIRCULANTEEMISIÓN
PRIMARIA
CURRENCYMONETARY
BASEMONEY
QUASI-MONEYIN DOMESTIC CURRENCY
cuadro 117table 117 /
nota semanal / IN
DIC
ADO
RES MO
NETARIO
S / MO
NETARY IN
DIC
ATORS
LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL, PBI NOMINAL, EMISIÓN PRIMARIA Y MULTIPLICADOR /BROAD MONEY IN DOMESTIC CURRENCY, GDP, MONETARY BASE AND MONEY MULTIPLIER
1/ 2/ 3/ 4/ 1/ 2/ 3/ 4/(Tasa de variación promedio, porcentajes) / (Average growth rate, in percentage change)
117
LIQUIDEZ EN MONEDA NACIONAL CIRCULANTE EMISIÓN PRIMARIA MULTIPLICADOR
BROAD MONEY IN DOMESTIC CURRENCY PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO
PROMEDIO VELOCIDAD AVERAGE AVERAGE AVERAGE
AVERAGE VELOCITY CURRENCY MONETARY BASE MONEY MULTIPLIER
2011 21,5 -7,9 11,9 19,9 35,6 -10,5 2011
I 27,9 -11,7 13,0 24,1 46,5 -12,7 I
II 23,3 -9,2 12,0 21,2 46,2 -15,7 II
III 19,5 -5,0 13,6 19,6 34,7 -11,3 III
IV 16,4 -6,1 9,3 15,5 20,7 -3,6 IV
2012 22,4 -11,6 8,3 15,2 27,0 -3,6 2012
I 19,4 -7,7 10,3 16,5 23,6 -3,4 I
II 23,7 -12,8 7,9 15,0 24,7 -0,8 II
III 21,9 -12,5 6,7 13,9 26,1 -3,4 III
IV 24,5 -12,9 8,4 15,7 32,9 -6,3 IV
2013 18,49657 -10,5 6,0 15,2 22,5 -3,2 2013
I 23,6 -14,8 5,3 16,2 34,4 -8,1 I
II 20,5 -11,4 6,8 17,0 29,8 -7,2 II
III 19,1 -11,0 5,9 15,8 22,6 -2,9 III
IV 11,7 -5,2 5,9 12,2 6,4 5,0 IV
1/ Comprende las operaciones financieras que realizan las sociedades de depósito. Las sociedades de depósitos son las instituciones financieras autorizadas a captar depósitos del público.La información de este cuadro se ha actualizado en el Nota Semanal N° 11 (21 de marzo de 2014).El calendario anual de publicación de estas estadísticas se presenta en la página vii de la presente Nota. A partir de la Nota Semanal Nª 16 (27 de abril de 2012), los datos desde enero de 2001 no incluyen los saldos de activos y pasivos de las entidades del sistema bancario en liquidación.
2/ Preliminar. 3/ Con respecto a similar período del año anterior.
Elaboración: Gerencia de Información y Análisis Económico - Subgerencia de Estadísticas Macroeconómicas.
PBINOMINAL
NOMINALGDP
nota semanal / NOTAS / NOTES
note
s /
notas
NOTAS / NOTES
* Las estadísticas monetarias están valuadas al tipo de cambio bancariopromedio compra y venta de fin de período, publicado por la Superintendencde Banca y Seguros.
* En algunos cuadros, debido al redondeo de los datos parciales, los totales pueden diferir de la suma de las partes.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 1/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
CIRCULAR No. 006 -2014-BCRP
Lima, 28 de febrero de 2014
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto bajar la tasa de encaje a 12,5 por ciento para las obligaciones sujetas al régimen general. Asimismo, ha resuelto aumentar el límite de encaje para créditos del exterior y bonos con plazo promedio mayor a 2 años.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs).
Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus oficinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 2/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus oficinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, será cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5. Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
Se hace notar que se han modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la presentación de la información.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 3/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
c. Depósitos de ahorros
d. Certificados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje, no comprendidos en el régimen especial. Además, los certificados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) hasta un monto máximo de S/. 500 millones. El exceso a dicho límite está sujeto al régimen especial.
e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
f. Bonos que no estén comprendidos en el régimen especial.
g. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación.
h. Obligaciones con las EDPYMEs.
i. Obligaciones por comisiones de confianza.
j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos en fideicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actúa como fiduciaria.
k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintos de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el literal a. del Artículo 9.
l. Depósitos y otras obligaciones, distintos de créditos, con organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas por la SMV.
m. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el régimen especial.
n. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 años, provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas y aquellas que excedan el límite establecido en el literal h. del Artículo 10.
o. Las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje.
p. Otras obligaciones no comprendidas en el Capítulo IV.
Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general
El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente:
a. La tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general es de 12,5 por ciento.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 4/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
b. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples seguirá empleando, para el cálculo del encaje exigible la tasa de encaje previa a su transformación, hasta que el Banco Central la modifique. Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central.
c. En los casos de reorganización societaria la(s) tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, será establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización.
d. Las obligaciones sujetas al régimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estarán sujetas a una tasa de encaje de 12,5 por ciento.
Artículo 8. Cheques a deducir en cómputo del encaje
En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJE
Artículo 9. Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible
El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial en los casos que le sean consultados.
Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se señala en el literal correspondiente:
a. Obligaciones con entidades financieras extranjeras:
Créditos, bonos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con plazos promedio igual o menor a 2 años, depósitos, certificados de depósito y cualquier otra obligación provenientes de las siguientes entidades del exterior:
- Entidades financieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos - Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el
exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado financiero nacional
- Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 5/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Determinación del encaje exigible
Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones a junio de 2013 más S/. 100 millones o el 1 por ciento del patrimonio efectivo a diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte mayor, se aplica la tasa de encaje exigible establecida para las obligaciones sujetas al régimen general. El exceso sobre este monto está sujeto a la tasa de 120 por ciento.
Se excluirá de este régimen especial, y por lo tanto se les aplicará el régimen general, a los certificados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la SMV hasta un monto máximo de S/. 500 millones. El exceso a dicho límite estará sujeto a la tasa de 120 por ciento.
b. Obligaciones indexadas
Obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, originadas en operaciones swap y similares.
Determinación del encaje exigible
Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento.
Los depósitos estructurados con opciones de tipo de cambio, hasta un monto de S/. 300 millones o el 5 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte menor, estará sujeto a una tasa de 9 por ciento. El exceso sobre ese monto está sujeto a una tasa de 50 por ciento.
c. Obligaciones con organismos del exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años
Obligaciones por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
Determinación del encaje exigible
Las obligaciones contraídas a partir del 1 de agosto de 2013 se sujetarán a una tasa de encaje de 50 por ciento.
Las obligaciones contraídas hasta el 31 de julio de 2013 mantendrán la tasa de encaje de 60 por ciento.
Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales a. y c., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 6/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
d. Obligaciones con plazos promedio mayor a 2 años por créditos del exterior y bonos
Estas obligaciones son las siguientes:
d.1. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento financiero, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazos promedio mayor a 2 años.
Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado. Se exceptúa a las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.
d.2. Créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos:
i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años.
ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco
Central.
Determinación del encaje exigible
La suma de las obligaciones señaladas en los literales d.1. y d.2. y de las obligaciones del mismo tipo en moneda extranjera, que exceda el límite equivalente al monto mayor entre 2,2 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje y S/. 400 millones, se sujeta a una tasa de 20 por ciento.
Este límite será equivalente al monto mayor entre 2,5 veces el patrimonio efectivo al 31 diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el monto de dichas obligaciones en moneda extranjera no supera el equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo a esa fecha.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 7/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Este límite será equivalente al monto mayor entre 3,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el pasivo total de esa fecha (publicado en el portal institucional de la SBS) no supera el equivalente a 4 veces el patrimonio efectivo.
Para determinar el cumplimiento del límite correspondiente se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales d.1. y d.2., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
e. Obligaciones derivadas de créditos del exterior
Obligaciones derivadas de los créditos del exterior, a que hace referencia el literal d. de este Artículo, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente.
Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 mil, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal d. del presente Artículo.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal.
Determinación del encaje exigible
Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
Artículo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones:
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.
En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 8/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje.
Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos.
Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos.
c. Bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional.
d. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que los recursos no excedan individualmente un monto equivalente a US$ 35 millones en moneda nacional y que sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos.
e. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos.
f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
g. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, que no excedan el límite indicado en dicho literal.
h. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas, de acuerdo a la definición indicada en el Capítulo IX., sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazos promedio mayor a 2 años y hasta un monto equivalente a 2,5 veces el patrimonio efectivo de las Entidades Sujetas a Encaje. Este límite rige para el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera.
Para determinar el cumplimiento del límite al que se refiere el párrafo anterior, se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 9/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje.
Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas con plazo promedio entre 2 y 3 años, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
i. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario.
j. Las referidas en el literal m. del Artículo 6, cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad.
k. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, en moneda nacional, con plazos promedio mayores a 1 año y menores o iguales a 2 años hasta un monto máximo de S/. 5 millones.
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capítulos II., III. y IV. de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los Capítulos II., III. y IV. con el Anexo 2, rigen los primeros.
CAPÍTULO V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE
Artículo 11. Formalidades en la presentación de la información
a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular.
b. El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga, debidamente justificada, dentro del plazo de presentación de los reportes.
c. Las imágenes de los reportes impresos (con extensión PDF) y los reportes electrónicos serán transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electrónicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente Circular. Las demás especificaciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modificaciones al formulario de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 10/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
El Banco Central podrá requerir el envío de los reportes impresos cuando lo estime conveniente.
d. La información de los reportes impresos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. En ambos casos la información será redondeada a dos decimales. Asimismo, las imágenes de los reportes deberán ser idénticas a los reportes impresos, incluyendo las firmas.
e. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de Caja que se reporten como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de Caja mantenido durante el período de encaje anterior.
f. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas por su equivalente en Nuevos Soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación.
g. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la base de saldos promedios diarios, de acuerdo con las instrucciones señaladas en los Capítulos II. y III. y con la información del literal e. del presente Artículo. Para el cálculo referido, se considerará el número de días del mes correspondiente. La posición de encaje será el resultado de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.
h. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en Nuevos Soles.
i. Los reportes deberán estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la Entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central.
La Entidad Sujeta a Encaje que cuente con gerencias mancomunadas debe precisar explícitamente la delegación de la facultad de firmar los reportes de encaje, indicar el número de partida registral y presentar la copia del asiento de inscripción de poderes.
Además, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N° 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 11/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central.
Las firmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identificación plena de quienes los suscriban.
j. Las obligaciones sujetas y no sujetas a encaje deberán ser informadas, según corresponda, en los Reportes 2, 3 ó 4, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes.
k. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15.00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el literal c. de este Artículo.
l. Para el cálculo de los límites establecidos en función al patrimonio efectivo, las Entidades Sujetas a Encaje deberán utilizar, salvo se precise lo contrario, el reporte publicado en el portal institucional de la SBS disponible el primer día hábil del período de encaje. Asimismo, en lo que corresponda, deberán utilizar el tipo de cambio contable de fin del periodo de encaje anterior, publicado por la SBS, salvo se señale lo contrario.
CAPÍTULO VI. REMUNERACIÓN
Artículo 12. Remuneración de los fondos
En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje de las obligaciones señaladas en el literal a. del Artículo 9, no será remunerada.
b. Los fondos de encaje mencionados en el literal a. del Artículo 2 serán imputados en primer término a la cobertura del encaje mínimo legal por las obligaciones mencionadas en el Artículo 7. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el literal b. del Artículo 2. Posteriormente, los fondos de encaje del literal b. del Artículo 2 serán imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada.
c. El encaje adicional correspondiente a las obligaciones señaladas en los literales b., c., d. y e. del Artículo 9 y en el Artículo 7, siempre que esté depositado en este Banco Central, será remunerado con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 12/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Los intereses serán abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción de la información definitiva de encaje por el Departamento de Administración de Encajes del Banco Central, siempre que la información haya sido correctamente presentada.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS CORRECTIVAS POR OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 13. Omisiones de forma
Son omisiones de forma:
a. Los retrasos hasta los 5 días hábiles que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la presentación de sus reportes de encaje.
b. Los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje indicadas en el Capítulo V. de la presente Circular, distintos al considerado en el literal a. precedente.
Artículo 14. Medidas correctivas por retrasos en la presentación de reportes
a. Si el retraso es de 1 día hábil, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Si el retraso es entre 2 y 5 días hábiles, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Si el retraso es de más de cinco días hábiles o si la Entidad Sujeta a Encaje hubiera acumulado más de 4 atrasos en los últimos 12 meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIIl. de esta Circular y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 21.
Artículo 15. Medidas correctivas por omisión de las formalidades al presentar información
a. Para la primera omisión que la Entidad Sujeta a Encaje haya registrado en los últimos 12 meses, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Para la segunda omisión del mismo tipo dentro de los últimos 12 meses, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Para la tercera y cuarta omisión del mismo tipo, dentro de los últimos 12 meses se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 13/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
Adicionalmente, el requerimiento del Banco Central deberá ser leído en la sesión más próxima del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje, debiendo remitir al Banco Central copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
d. De incurrir la Entidad Sujeta a Encaje en la misma omisión más de 4 veces durante los 12 últimos meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIII. de esta Circular y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 21.
e. Se tomará en cuenta el número de omisiones del mismo tipo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
Para la información de encaje adelantado a que hace referencia el literal k. del Artículo 11, cada 5 retrasos en la presentación del Reporte 5, consecutivos o no, constituyen una omisión a las formalidades en la presentación de la información de encaje.
Artículo 16. Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas
a. Detectada la omisión se formulará a la Entidad Sujeta a Encaje la observación sobre la existencia de ésta y se le requerirá la toma de medidas correctivas, otorgando a dicha entidad un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, para manifestar lo que convenga a su derecho.
b. La Entidad Sujeta a Encaje podrá admitir la omisión incurrida y tomar las medidas correctivas que correspondan. En tal caso, si, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción, la Entidad Sujeta a Encaje manifiesta al Banco Central reconocer la omisión y su intención de adoptar las medidas correctivas que correspondan, el procedimiento se dará por culminado y el incumplimiento será computado como omisión acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
c. El silencio de la Entidad Sujeta a Encaje frente a las observaciones formuladas tendrá significado de aceptación de haber incurrido en la omisión y el compromiso de adoptar las medidas correctivas que correspondan. La omisión será computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
d. En el caso que la Entidad Sujeta a Encaje considere no haber incurrido en una omisión, podrá presentar su disconformidad ante la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria, la que determinará si, en efecto, existió la omisión y si procede tomar medidas correctivas. En este caso, la omisión será computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
e. En el caso de presentación extemporánea, la medida correctiva se entenderá cumplida si la próxima entrega se hace dentro del plazo. En el caso de otras omisiones formales, la Entidad Sujeta a Encaje deberá rectificar el error cometido y comunicar al Banco Central dicha rectificación, remitiendo los documentos y formularios corregidos, de ser el caso.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 14/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
f. El error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no los exime de la aplicación de la medida correctiva.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Sanciones por déficit de encaje
Sobre el monto del déficit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit.
Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda extranjera.
Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. La multa mínima es de S/. 390,08. Esta cifra se ajustará automáticamente en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General a enero de 2014.
Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envío de una comunicación al Presidente de la Entidad Sujeta a Encaje requiriéndole la adopción de medidas correctivas.
De persistir el déficit el Directorio del Banco Central puede acordar la remisión de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo propósito del párrafo anterior.
Si persistiese el déficit, el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto mínimo será de S/. 4 626,25 y máximo de S/. 23 131,23. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a enero de 2014.
Artículo 18. Sanciones por presentación extemporánea de los reportes de encaje
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días se sancionan de la siguiente manera:
a. Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará solo una multa.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 15/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso “d”. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para “d” > 5 días hábiles
b. Además, se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 19. Sanciones por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones (créditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.
Artículo 20. Sanciones por reiteración de omisiones formales
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje descritas en el Artículo 13, por un número mayor a 4 veces, tendrá las siguientes sanciones:
a. Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para “v” > 4, donde “v”= veces de la misma conducta
b. Se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 21. Procedimiento sancionador
a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 16/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.
b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central.
La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central.
En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por déficit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1.
Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la Entidad Sujeta a Encaje sancionada.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMN hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Artículo 76 de su Ley Orgánica.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 17/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO IX. DEFINICIONES
Artículo 22. Sobre las entidades del exterior
Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público.
Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del financiamiento en condiciones preferenciales.
Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera de dichas entidades.
Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior.
Fondos de Inversión del Exterior Especializados en Microfinanzas: Fondos de inversión domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar financiamiento a entidades del sector microfinanzas.
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje.
Artículo 23. Fórmula para el cálculo del plazo promedio
Para el cómputo del plazo promedio de las obligaciones señaladas en la presente Circular se utilizará la siguiente fórmula:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF
Donde:
Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i", donde i = 1 ... n Ti: Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en
el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi
SF: Suma de los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005093 18/18
!CIRCULAR0006-2014-GEN000!
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de marzo de 2014.
Segunda. Queda sin efecto la Circular N° 003-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.
Renzo Rossini Miñán Gerente General
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 1/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
CIRCULAR No. 007-2014-BCRP
Lima, 28 de febrero de 2014
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702 ha resuelto aumentar el límite de encaje para créditos del exterior y bonos con plazo promedio mayor a 2 años. Asimismo, ha resuelto reducir el encaje para las obligaciones por líneas de crédito externas para financiar operaciones de comercio exterior.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs).
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones que la Entidad Sujeta a Encaje realice en sus oficinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central.
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 2/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
a. Dinero en efectivo en moneda extranjera que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus oficinas en el país.
b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.
Los encajes correspondientes a las obligaciones marginales definidas en el literal b. y f. del Artículo 7 y a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, serán cubiertos únicamente con los depósitos en cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central.
La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5. Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
Se hace notar que se han modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la presentación de la información.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje, siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certificados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 3/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
f. Bonos que no estén comprendidos en el régimen especial.
g. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación.
h. Obligaciones con las EDPYMEs.
i. Obligaciones por comisiones de confianza.
j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos en fideicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actúa como fiduciaria.
k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintas de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el literal a. del Artículo 9.
l. Obligaciones derivadas de los créditos del exterior, a que hace referencia el literal c. del Artículo 9, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente.
Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal c. del Artículo 9.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal.
m. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el régimen especial.
n. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 años, provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas y aquellas que excedan el límite establecido en el literal g. del Artículo 10.
o. Otras obligaciones no comprendidas en el Capítulo IV.
Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general
El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente:
a. La Base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de 2013.
La Tasa Base resulta de dividir el encaje exigible promedio diario de setiembre de 2013 entre la Base.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 4/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Las obligaciones hasta el monto de la Base están sujetas a la Tasa Base.
La Tasa Base se incrementará de la siguiente manera:
a.1.Por el crecimiento de crédito hipotecario y vehicular:
i) La Tasa Base se incrementará en 0,75 puntos porcentuales para las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio diario de crédito hipotecario y vehicular en conjunto, en moneda extranjera, supere al monto mayor entre 1,1 veces el saldo de estos créditos al 28 de febrero de 2013 y el 20 por ciento de su patrimonio efectivo del 31 de diciembre de 2012.
ii) La Tasa Base se incrementará en 1,50 puntos porcentuales en caso el saldo promedio diario de crédito hipotecario y vehicular en conjunto, en moneda extranjera, supere al monto mayor entre 1,2 veces el saldo de estos créditos al 28 de febrero de 2013 y el 25 por ciento de su patrimonio efectivo del 31 de diciembre de 2012.
a.2.Por el crecimiento del total de créditos en moneda extranjera:
i) La Tasa Base se incrementará en 1,5 puntos porcentuales para las Entidades Sujetas a Encaje cuyo saldo promedio diario del total de créditos (incluidos hipotecarios y vehiculares) en moneda extranjera, excluyendo los créditos para comercio exterior, supere al monto mayor entre 1,05 veces el saldo de estos créditos al 30 de setiembre de 2013 y el monto equivalente a su patrimonio efectivo del 31 de diciembre de 2012.
ii) La Tasa Base se incrementará en 3,0 puntos porcentuales en caso el saldo promedio diario del total de créditos (incluidos hipotecarios y vehiculares) en moneda extranjera, excluyendo los créditos para comercio exterior, supere al monto mayor entre 1,1 veces el saldo de estos créditos al 30 de setiembre de 2013 y el monto equivalente a su patrimonio efectivo del 31 de diciembre de 2012.
iii) La Tasa Base se incrementará en 5,0 puntos porcentuales en caso el saldo promedio diario del total de créditos (incluidos hipotecarios y vehiculares) en moneda extranjera, excluyendo los créditos para comercio exterior, supere al monto mayor entre 1,15 veces el saldo de estos créditos al 30 de setiembre de 2013 y el monto equivalente a su patrimonio efectivo del 31 de diciembre de 2012.
Para el cálculo del patrimonio efectivo en dólares se utilizará el tipo de cambio contable de cierre de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
Los mencionados incrementos porcentuales a la Tasa Base serán sumados en caso ocurran simultáneamente las condiciones referidas en los puntos a.1. y a.2. Dichos incrementos de la Tasa Base regirán a partir del periodo de encaje siguiente al que se hayan producido los excesos.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 5/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
La Tasa Base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal.
En la Base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje.
b. Las obligaciones que excedan el monto de la Base (obligaciones marginales), están sujetas a una tasa de 50 por ciento.
c. La tasa media de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general (Tasa Media RG) tendrá un límite de 45 por ciento.
Tasa Media RG = Encaje Exigible RG / TOSE RG Encaje Exigible RG = Suma de encajes determinados en literales a. y b.
TOSE RG = Total de obligaciones sujetas a encaje del régimen general
El límite de 45 por ciento no aplicará a los incrementos sobre la Tasa Base asociados al crecimiento de los créditos en moneda extranjera, referidos en los puntos a.1. y a.2. del presente artículo.
d. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples seguirá empleando, para el cálculo del encaje exigible, la Base y la Tasa Base previas a su transformación, hasta que el Banco Central las modifique. Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central.
e. En los casos de reorganización societaria, la Base y la Tasa Base que correspondan a la entidad o entidades reorganizadas, serán establecidas por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización.
f. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podrán ser deducidas por el incremento, con relación al promedio diario de abril de 2012, del saldo promedio diario de los depósitos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la Entidad Sujeta a Encaje. Para poder aplicar esta deducción, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depósitos en bancos del exterior deben corresponder al mismo periodo y a la misma sucursal del exterior.
g. Las obligaciones de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estarán sujetas a una tasa de encaje de 45 por ciento.
h. El encaje exigible podrá ser deducido por un monto equivalente al 25 por ciento del incremento de las inversiones y colocaciones en el exterior, respecto a su saldo al 31 de diciembre de 2012. El monto que se deduzca tendrá un máximo del 2 por ciento de las obligaciones sujetas al régimen general y se deducirá del encaje adicional.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 6/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Artículo 8. Cheques a deducir en cómputo del encaje
En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJE
Artículo 9. Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible
El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial, en los casos que le sean consultados. Las obligaciones que registren las sucursales en el exterior de una Entidad Sujeta a Encaje, al 31 de diciembre de 2010, continuarán como no sujetas a encaje sólo hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se señala en el literal correspondiente:
a. Obligaciones con plazos promedio igual o menor a 2 años con entidades financieras extranjeras:
Estas obligaciones son las siguientes:
a.1. Créditos del exterior, operaciones de reporte y pactos de recompra, no señalados en el literal d. del presente Artículo, con plazos promedio igual o menor a 2 años, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
a.2. Bonos y otras obligaciones en moneda extranjera, con plazos promedio igual o menor a 2 años (o sin fecha de vencimiento explícita), provenientes de las siguientes fuentes del exterior:
- Entidades financieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos - Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el
exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado financiero nacional
- Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 7/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Determinación del encaje exigible
Las obligaciones contraídas a partir del 1 de agosto de 2013 se sujetarán a una tasa de encaje de 50 por ciento.
Las obligaciones contraídas hasta el 31 de julio de 2013 mantendrán la tasa de encaje de 60 por ciento.
Las obligaciones sujetas a encaje con plazo promedio entre 2 y 3 años, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
b. Obligaciones Indexadas
Obligaciones en moneda extranjera cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación del tipo de cambio o al rendimiento de instrumentos en moneda nacional, así como los depósitos en moneda extranjera vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda nacional, originadas en operaciones swap y similares, provenientes de las siguientes entidades del exterior:
- Entidades financieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos - Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el
exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado financiero nacional
- Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros
Determinación del encaje exigible
Hasta un monto equivalente al 1 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje a diciembre de 2012, se aplica la tasa de encaje exigible establecida para las obligaciones sujetas al régimen general en moneda nacional. El exceso estará sujeto a la tasa de 120 por ciento.
c. Obligaciones con plazos promedio mayor a 2 años por créditos del exterior y bonos
Estas obligaciones son las siguientes:
c.1. Bonos, (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento financiero, bonos hipotecarios cubiertos, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazos promedio mayor a 2 años.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 8/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado. Se exceptúa a las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.
c.2. Créditos del exterior, operaciones de reporte y pactos de recompra, con plazos promedio mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos:
i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años.
ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco
Central.
Determinación del encaje exigible
La suma de las obligaciones señaladas en los literales c.1 y c.2 y de las obligaciones del mismo tipo en moneda nacional, que exceda el límite equivalente al monto mayor entre 2,2 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje y S/. 400 millones, se sujeta a una tasa de 20 por ciento.
Este límite será equivalente al monto mayor entre 2,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el monto de dichas obligaciones en moneda extranjera no supera el equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo a esa fecha.
Este límite será equivalente al monto mayor entre 3,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el pasivo total de esa fecha (publicado en el portal institucional de la SBS) no supera el equivalente a 4 veces el patrimonio efectivo.
Para determinar el cumplimiento del límite correspondiente se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales c.1. y c.2., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 9/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
d. Líneas de crédito externas para financiar operaciones de comercio exterior
Obligaciones en moneda extranjera por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, obtenidos del exterior para financiar operaciones de exportación e importación y con plazos promedio igual o menor a 2 años.
Determinación del encaje exigible
Hasta un monto equivalente al 35 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje no estarán sujetas a encaje. El exceso estará sujeto a la tasa de encaje de 50 por ciento.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
Artículo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones:
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Artículo 6°, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.
En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente.
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje.
Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje.
Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos.
c. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 10/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
d. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicas.
e. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
f. Las obligaciones a que hace referencia el literal c. del Artículo 9 que no excedan el límite indicado en dicho literal.
g. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas, de acuerdo a la definición indicada en el Capítulo IX, sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazo promedio mayor a 2 años y hasta un monto equivalente a 2,5 veces el patrimonio efectivo de las Entidades Sujetas a Encaje. Este límite rige para el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera.
Para determinar el cumplimiento del límite al que se refiere el párrafo anterior, se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje.
Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas sujetas a encaje con plazo promedio entre 2 y 3 años, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
h. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario.
i. Las obligaciones a que hace referencia el literal d. del Artículo 9 que no excedan el límite indicado en dicho literal.
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capítulos II., III., y IV. de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 11/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los Capítulos II., III., y IV. con el Anexo 2, rigen los primeros.
CAPÍTULO V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE
Artículo 11. Formalidades en la presentación de la información
a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular.
b. El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga, debidamente justificada, dentro del plazo de presentación de los reportes.
c. Las imágenes de los reportes impresos (con extensión PDF) y los reportes electrónicos serán transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electrónicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente Circular. Las demás especificaciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modificaciones al formulario de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia.
El Banco Central podrá requerir el envío de los reportes impresos cuando lo estime conveniente.
d. La información de los reportes impresos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. En ambos casos la información será redondeada a dos decimales. Asimismo, las imágenes de los reportes deberán ser idénticas a los reportes impresos, incluyendo las firmas.
e. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último.
f. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la base de saldos promedios diarios, de acuerdo con las instrucciones señaladas en los Capítulos II. y III. y con la información del literal e. del presente Artículo. Para el cálculo referido, se considerará el número de días del mes correspondiente y una Tasa Base calculada con seis decimales. La posición de encaje será el resultado de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.
g. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 12/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
h. Los reportes deberán estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. La Entidad Sujeta a Encaje que cuente con gerencias mancomunadas debe precisar explícitamente la delegación de la facultad de firmar los reportes de encaje, indicar el número de partida registral y presentar la copia del asiento de inscripción de poderes.
Además, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N° 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central.
Las firmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identificación plena de quienes los suscriban.
i. Las obligaciones sujetas y no sujetas a encaje deberán ser informadas, según corresponda, en los Reportes 2, 3 ó 4, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes.
j. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15:00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el literal c. de este Artículo.
k. Para el cálculo de los límites establecidos en función al patrimonio efectivo, las Entidades Sujetas a Encaje deberán utilizar, salvo se precise lo contrario, el reporte publicado en el portal institucional de la SBS disponible el primer día hábil del período de encaje. Asimismo, en lo que corresponda, deberán utilizar el tipo de cambio contable de fin del periodo de encaje anterior, publicado por la SBS, salvo se señale lo contrario.
CAPÍTULO VI. REMUNERACIÓN
Artículo 12. Remuneración de los fondos
En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente:
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 13/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje de las obligaciones señaladas en el literal b. del Artículo 9 del Régimen Especial no será remunerada.
b. Los fondos de encaje mencionados en el literal a. del Artículo 2 serán imputados en primer término a la cobertura del encaje mínimo legal por las obligaciones mencionadas en los literales a. y g. del Artículo 7. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el literal b. del Artículo 2. Posteriormente, los fondos de encaje del literal b. del Artículo 2 serán imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada.
c. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este Banco Central, serán remunerados con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional.
Los intereses serán abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción de la información definitiva de encaje por el Departamento de Administración de Encajes del Banco Central, siempre que la información haya sido correctamente presentada.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS CORRECTIVAS POR OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 13. Omisiones de forma
Son omisiones de forma:
a. Los retrasos hasta los 5 días hábiles que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la presentación de sus reportes de encaje.
b. Los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje indicadas en el Capítulo V. de la presente Circular, distintos al considerado en el literal a. precedente.
Artículo 14. Medidas correctivas por retrasos en la presentación de reportes
a. Si el retraso es de 1 día hábil, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Si el retraso es entre 2 y 5 días hábiles, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Si el retraso es de más de cinco días hábiles o si la Entidad Sujeta a Encaje hubiera acumulado más de 4 atrasos en los últimos 12 meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIII. de esta Circular y se seguirá el
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 14/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
procedimiento establecido en el Artículo 21. Artículo 15. Medidas correctivas por omisión de las formalidades al presentar información
a. Para la primera omisión que la Entidad Sujeta a Encaje haya registrado en los últimos 12 meses, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Para la segunda omisión del mismo tipo dentro de los últimos 12 meses, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Para la tercera y cuarta omisión del mismo tipo, dentro de los últimos 12 meses se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
Adicionalmente, el requerimiento del Banco Central deberá ser leído en la sesión más próxima del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje, debiendo remitir al Banco Central copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
d. De incurrir la Entidad Sujeta a Encaje en la misma omisión más de 4 veces durante los 12 últimos meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIII. de esta Circular y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 21.
e. Se tomará en cuenta el número de omisiones del mismo tipo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
Para la información de encaje adelantado a que hace referencia el literal j. del Artículo 11, cada 5 retrasos en la presentación del Reporte 5, consecutivos o no, constituyen una omisión a las formalidades en la presentación de la información de encaje.
Artículo 16. Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas
a. Detectada la omisión se formulará a la Entidad Sujeta a Encaje la observación sobre la existencia de ésta y se le requerirá la toma de medidas correctivas, otorgando a dicha entidad un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, para manifestar lo que convenga a su derecho.
b. La Entidad Sujeta a Encaje podrá admitir la omisión incurrida y tomar las medidas correctivas que correspondan. En tal caso, si, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción, la Entidad Sujeta a Encaje manifiesta al Banco Central reconocer la omisión y su intención de adoptar las medidas correctivas que correspondan, el procedimiento se dará por culminado y el incumplimiento será computado como omisión acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
c. El silencio de la Entidad Sujeta a Encaje frente a las observaciones formuladas tendrá significado de aceptación de haber incurrido en la omisión y el compromiso de adoptar las medidas correctivas que correspondan. La omisión será
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 15/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
d. En el caso que la Entidad Sujeta a Encaje considere no haber incurrido en una omisión, podrá presentar su disconformidad ante la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria, la que determinará si, en efecto, existió la omisión y si procede tomar medidas correctivas.
En este caso, la omisión será computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
e. En el caso de presentación extemporánea, la medida correctiva se entenderá cumplida si la próxima entrega se hace dentro del plazo. En el caso de otras omisiones formales, la Entidad Sujeta a Encaje deberá rectificar el error cometido y comunicar al Banco Central dicha rectificación, remitiendo los documentos y formularios corregidos, de ser el caso.
f. El error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no lo exime de la aplicación de la medida correctiva.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Sanciones por déficit de encaje
Sobre el monto del déficit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit.
Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional.
Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. La multa mínima es de US$ 100.
Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los Estados Unidos de América.
Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envío de una comunicación al Presidente de la Entidad Sujeta a Encaje requiriéndole la adopción de medidas correctivas.
De persistir el déficit el Directorio del Banco Central puede acordar la remisión de una
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 16/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo propósito del párrafo anterior. Si persistiese el déficit, el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto mínimo será de S/. 4 626,25 y máximo de S/. 23 131,23. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a enero de 2014.
Artículo 18. Sanciones por presentación extemporánea de los reportes de encaje
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días se sancionan de la siguiente manera:
a. Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará solo una multa. En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso “d”. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para “d” > 5 días hábiles
b. Además, se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 19. Sanciones por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones (créditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.
Artículo 20. Sanciones por reiteración de omisiones formales
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje descritas en el Artículo 13, por un número mayor a 4 veces, tendrá las siguientes sanciones:
a. Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para “v” > 4, donde “v”= veces de la misma conducta
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 17/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
b. Se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 21. Procedimiento sancionador
a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.
b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central.
La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central.
En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por déficit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 18/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la entidad sancionada.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMEX hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Artículo 76 de su Ley Orgánica.
d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones.
CAPÍTULO IX. DEFINICIONES
Artículo 22. Sobre las entidades del exterior
Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público.
Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del financiamiento en condiciones preferenciales.
Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera de dichas entidades.
Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior.
Fondos de Inversión del Exterior Especializados en Microfinanzas: Fondos de Inversión domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar financiamiento a entidades del sector microfinanzas.
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050005094 19/19
!CIRCULAR0007-2014-GEN000!
a Encaje.
Artículo 23. Fórmula para el cálculo del plazo promedio
Para el cómputo del plazo promedio de las obligaciones señaladas en la presente Circular se utilizará la siguiente fórmula:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF
Donde:
Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i", donde i = 1... n Ti: Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en el
mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi
SF: Suma de los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de marzo de 2014.
Segunda. Queda sin efecto la Circular N° 004-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.
Renzo Rossini Miñán Gerente General
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050 005203 1/1
!CIRCULAR0008-2014-GEN000!
CIRCULAR No. 008- 2014-BCRP
Lima, 3 de marzo de 2014
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 7,93622 17 7,96080
2 7,93776 18 7,96234
3 7,93929 19 7,96388
4 7,94083 20 7,96542
5 7,94236 21 7,96695
6 7,94390 22 7,96849
7 7,94543 23 7,97003
8 7,94697 24 7,97157
9 7,94850 25 7,97312
10 7,95004 26 7,97466
11 7,95157 27 7,97620
12 7,95311 28 7,97774
13 7,95465 29 7,97928
14 7,95619 30 7,98082
15 7,95772 31 7,98236
16 7,95926
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por
mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
Renzo Rossini Miñán Gerente General
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 1/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
CIRCULAR No. 009 -2014-BCRP
Lima, 28 de marzo de 2014
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley N° 26702, ha resuelto bajar la tasa de encaje a 12 por ciento para las obligaciones sujetas al régimen general con la finalidad de impulsar el crédito en moneda nacional.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). También rige para la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs).
Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje, a las que hace referencia la presente Circular, abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus oficinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva al Banco Central.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 2/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en Caja, en sus oficinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 3 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al régimen especial del Artículo 9, será cubierto únicamente con los depósitos en cuenta corriente en Nuevos Soles en el Banco Central.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9 por ciento por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5. Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos de la presente Circular serán publicados en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
Se hace notar que se han modificado algunos de los formularios de reportes para mejorar la presentación de la información.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 3/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
c. Depósitos de ahorros
d. Certificados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje, no comprendidos en el régimen especial. Además, los certificados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) hasta un monto máximo de S/. 500 millones. El exceso a dicho límite está sujeto al régimen especial.
e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
f. Bonos que no estén comprendidos en el régimen especial.
g. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación.
h. Obligaciones con las EDPYMEs.
i. Obligaciones por comisiones de confianza.
j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos en fideicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a Encaje actúa como fiduciaria.
k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintos de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el literal a. del Artículo 9.
l. Depósitos y otras obligaciones, distintos de créditos, con organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas por la SMV.
m. Operaciones de reporte y pactos de recompra con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el régimen especial.
n. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2 años, provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas y aquellas que excedan el límite establecido en el literal h. del Artículo 10.
o. Las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la Entidad Sujeta a Encaje.
p. Otras obligaciones no comprendidas en el Capítulo IV.
Artículo 7. Encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general
El encaje exigible se determina de acuerdo a lo siguiente:
a. La tasa de encaje aplicada a las obligaciones sujetas al régimen general es de 12 por ciento.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 4/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
b. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples seguirá empleando, para el cálculo del encaje exigible la tasa de encaje previa a su transformación, hasta que el Banco Central la modifique. Cualquier otro aspecto con relación a su encaje deberá ser coordinado con el Banco Central.
c. En los casos de reorganización societaria la tasa(s) de encaje(s) que corresponda a la entidad o entidades reorganizadas, será establecida por el Banco Central, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización.
d. Las obligaciones sujetas al régimen general de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje, a partir de la vigencia de la presente circular, estarán sujetas a una tasa de encaje de 12 por ciento.
Artículo 8. Cheques a deducir en cómputo del encaje
En el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESPECIAL DE ENCAJE
Artículo 9. Obligaciones sujetas al régimen especial y su encaje exigible
El Banco Central interpreta los alcances de la aplicación del régimen especial en los casos que le sean consultados.
Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones, cuyo encaje exigible se determina de acuerdo a lo que se señala en el literal correspondiente:
a. Obligaciones con entidades financieras extranjeras:
Créditos, bonos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con plazos promedio igual o menor a 2 años, depósitos, certificados de depósito y cualquier otra obligación provenientes de las siguientes entidades del exterior:
- Entidades financieras - Fondos de cobertura - Fondos de pensiones - Sociedades de corretaje (brokers)- Fondos mutuos - Bancos de inversión - Todas las anteriores establecidas en el país, cuya casa matriz está en el
exterior, con la excepción de las autorizadas a recibir depósitos del público en el mercado financiero nacional
- Otras que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 5/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Determinación del encaje exigible
Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones a junio de 2013 más S/. 100 millones o el 1 por ciento del patrimonio efectivo a diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte mayor, se aplica la tasa de encaje exigible establecida para las obligaciones sujetas al régimen general. El exceso sobre este monto está sujeto a la tasa de 120 por ciento.
Se excluirá de este régimen especial, y por lo tanto se les aplicará el régimen general, a los certificados de depósito emitidos a través de oferta pública (independientemente de quién sea su tenedor) aprobados por la SMV hasta un monto máximo de S/. 500 millones. El exceso a dicho límite estará sujeto a la tasa de 120 por ciento.
b. Obligaciones indexadas
Obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en función de la variación de tipos de cambio, así como los depósitos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, originadas en operaciones swap y similares.
Determinación del encaje exigible
Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento.
Los depósitos estructurados con opciones de tipo de cambio, hasta un monto de S/. 300 millones o el 5 por ciento del patrimonio efectivo de la Entidad Sujeta a Encaje, el que resulte menor, estará sujeto a una tasa de 9 por ciento. El exceso sobre ese monto está sujeto a una tasa de 50 por ciento.
c. Obligaciones con organismos del exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años
Obligaciones por créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio igual o menor a 2 años, que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
Determinación del encaje exigible
Las obligaciones contraídas a partir del 1 de agosto de 2013 se sujetarán a una tasa de encaje de 50 por ciento.
Las obligaciones contraídas hasta el 31 de julio de 2013 mantendrán la tasa de encaje de 60 por ciento.
Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales a. y c., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 6/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
d. Obligaciones con plazos promedio mayor a 2 años por créditos del exterior y bonos
Estas obligaciones son las siguientes:
d.1. Bonos (incluso los emitidos bajo la modalidad VAC), bonos de arrendamiento financiero, letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), incluyendo bonos emitidos en el mercado internacional en donde haya participado como intermediario un vehículo de propósito especial o una empresa titulizadora, con plazos promedio mayor a 2 años.
Estas obligaciones corresponden únicamente a aquellas que no son susceptibles de ser retiradas del mercado antes del vencimiento del plazo señalado. Se exceptúa a las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado.
d.2. Créditos, operaciones de reporte y pactos de recompra, con el exterior con plazos promedio mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales del exterior, así como bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las definiciones indicadas en el Capítulo IX.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del plazo promedio mayor a 2 años. Sin embargo, se permite la cancelación anticipada de estas obligaciones con el exterior cuando cumplan los siguientes requisitos:
i. Se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio mayor a 2 años.
ii. Se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. iii. La Entidad Sujeta a Encaje cuente con la autorización previa del Banco
Central.
Determinación del encaje exigible
La suma de las obligaciones señaladas en los literales d.1. y d.2. y de las obligaciones del mismo tipo en moneda extranjera, que exceda el límite equivalente al monto mayor entre 2,2 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 de la Entidad Sujeta a Encaje y S/. 400 millones, se sujeta a una tasa de 20 por ciento.
Este límite será equivalente al monto mayor entre 2,5 veces el patrimonio efectivo al 31 diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el monto de dichas obligaciones en moneda extranjera no supera el equivalente a 2 veces el patrimonio efectivo a esa fecha.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 7/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Este límite será equivalente al monto mayor entre 3,5 veces el patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2012 y S/. 400 millones, si el pasivo total de esa fecha (publicado en el portal institucional de la SBS) no supera el equivalente a 4 veces el patrimonio efectivo.
Para determinar el cumplimiento del límite correspondiente se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
Las obligaciones con plazo promedio entre 2 y 3 años, referidas en los literales d.1. y d.2., vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
e. Obligaciones derivadas de créditos del exterior
Obligaciones derivadas de los créditos del exterior, a que hace referencia el literal d. de este Artículo, a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocación de valores por mecanismos centralizados de negociación, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente.
Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el literal d. del presente Artículo.
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal.
Determinación del encaje exigible
Estas obligaciones están sujetas a la tasa de 50 por ciento.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE
Artículo 10. No se encuentran sujetas a encaje las siguientes obligaciones:
a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y m. del Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje.
En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fin de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 8/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el Artículo 6, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captación de depósitos y obligaciones sujetos a encaje.
Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos.
Se aplica lo señalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos.
c. Bonos hipotecarios cubiertos en moneda nacional.
d. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específicos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que los recursos no excedan individualmente un monto equivalente a US$ 35 millones en moneda nacional y que sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específicos de crédito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos.
e. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos por FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específicos.
f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.
g. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, que no excedan el límite indicado en dicho literal.
h. Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas, de acuerdo a la definición indicada en el Capítulo IX., sea bajo la forma de depósitos o créditos, con plazos promedio mayor a 2 años y hasta un monto equivalente a 2,5 veces el patrimonio efectivo de las Entidades Sujetas a Encaje. Este límite rige para el total de las obligaciones en moneda nacional y moneda extranjera.
Para determinar el cumplimiento del límite al que se refiere el párrafo anterior, se considerará en primer término las obligaciones en moneda nacional. El encaje se constituirá en la(s) moneda(s) de las obligaciones que exceda(n) el límite indicado. En el cómputo se utilizará el tipo de cambio contable de cierre del mes de diciembre de 2012, publicado por la SBS.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 9/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje.
Las obligaciones provenientes de fondos de inversión del exterior especializados en microfinanzas con plazo promedio entre 2 y 3 años, vigentes al 30 de setiembre de 2013, mantendrán su correspondiente tasa de encaje hasta la fecha de vencimiento originalmente pactada.
i. Las obligaciones generadas por las operaciones monetarias realizadas con el Banco Central, las cuales no deben ser reportadas, salvo que éste disponga lo contrario.
j. Las referidas en el literal m. del Artículo 6, cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad.
k. Las referidas en el literal d. del Artículo 9, en moneda nacional, con plazos promedio mayores a 1 año y menores o iguales a 2 años hasta un monto máximo de S/. 5 millones.
Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los Capítulos II., III. y IV. de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la SBS. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los Capítulos II., III. y IV. con el Anexo 2, rigen los primeros.
CAPÍTULO V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE
Artículo 11. Formalidades en la presentación de la información
a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con los formularios establecidos en la presente Circular.
b. El plazo para la presentación de las imágenes de los reportes impresos y los reportes electrónicos es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga, debidamente justificada, dentro del plazo de presentación de los reportes.
c. Las imágenes de los reportes impresos (con extensión PDF) y los reportes electrónicos serán transmitidos a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central, a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los reportes electrónicos deben elaborarse de acuerdo al formulario de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente Circular. Las demás especificaciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modificaciones al formulario de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 10/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
El Banco Central podrá requerir el envío de los reportes impresos cuando lo estime conveniente.
d. La información de los reportes impresos y la remitida en forma electrónica deberá ser la misma. En ambos casos la información será redondeada a dos decimales. Asimismo, las imágenes de los reportes deberán ser idénticas a los reportes impresos, incluyendo las firmas.
e. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y de sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de Caja que se reporten como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de Caja mantenido durante el período de encaje anterior.
f. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas por su equivalente en Nuevos Soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación.
g. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la base de saldos promedios diarios, de acuerdo con las instrucciones señaladas en los Capítulos II. y III. y con la información del literal e. del presente Artículo. Para el cálculo referido, se considerará el número de días del mes correspondiente. La posición de encaje será el resultado de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible.
h. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en Nuevos Soles.
i. Los reportes deberán estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la Entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central.
La Entidad Sujeta a Encaje que cuente con gerencias mancomunadas debe precisar explícitamente la delegación de la facultad de firmar los reportes de encaje, indicar el número de partida registral y presentar la copia del asiento de inscripción de poderes.
Además, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley N° 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 11/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central.
Las firmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identificación plena de quienes los suscriban.
j. Las obligaciones sujetas y no sujetas a encaje deberán ser informadas, según corresponda, en los Reportes 2, 3 ó 4, de acuerdo a las instrucciones señaladas en dichos reportes.
k. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 5 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15:00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el literal c. de este Artículo.
l. Para el cálculo de los límites establecidos en función al patrimonio efectivo, las Entidades Sujetas a Encaje deberán utilizar, salvo se precise lo contrario, el reporte publicado en el portal institucional de la SBS disponible el primer día hábil del período de encaje. Asimismo, en lo que corresponda, deberán utilizar el tipo de cambio contable de fin del periodo de encaje anterior, publicado por la SBS, salvo se señale lo contrario.
CAPÍTULO VI. REMUNERACIÓN
Artículo 12. Remuneración de los fondos
En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje de las obligaciones señaladas en el literal a. del Artículo 9, no será remunerada.
b. Los fondos de encaje mencionados en el literal a. del Artículo 2 serán imputados en primer término a la cobertura del encaje mínimo legal por las obligaciones mencionadas en el Artículo 7. En el caso de ser insuficientes, se cubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionados en el literal b. del Artículo 2. Posteriormente, los fondos de encaje del literal b. del Artículo 2 serán imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada.
c. El encaje adicional correspondiente a las obligaciones señaladas en los literales b., c., d. y e. del Artículo 9 y en el Artículo 7, siempre que esté depositado en este Banco Central, será remunerado con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 12/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Los intereses serán abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción de la información definitiva de encaje por el Departamento de Administración de Encajes del Banco Central, siempre que la información haya sido correctamente presentada.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS CORRECTIVAS POR OMISIÓN DE LAS FORMALIDADES EN LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 13. Omisiones de forma
Son omisiones de forma:
a. Los retrasos hasta los 5 días hábiles que la Entidad Sujeta a Encaje registre en la presentación de sus reportes de encaje.
b. Los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje indicadas en el Capítulo V. de la presente Circular, distintos al considerado en el literal a. precedente.
Artículo 14. Medidas correctivas por retrasos en la presentación de reportes
a. Si el retraso es de 1 día hábil, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Si el retraso es entre 2 y 5 días hábiles, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje para que aplique las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Si el retraso es de más de cinco días hábiles o si la Entidad Sujeta a Encaje hubiera acumulado más de 4 atrasos en los últimos 12 meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIIl. de esta Circular y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 21.
Artículo 15. Medidas correctivas por omisión de las formalidades al presentar información
a. Para la primera omisión que la Entidad Sujeta a Encaje haya registrado en los últimos 12 meses, se requerirá al Contador General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
b. Para la segunda omisión del mismo tipo dentro de los últimos 12 meses, se requerirá al Gerente General de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de las medidas correctivas que eviten su reincidencia.
c. Para la tercera y cuarta omisión del mismo tipo, dentro de los últimos 12 meses se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 13/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
Adicionalmente, el requerimiento del Banco Central deberá ser leído en la sesión más próxima del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje, debiendo remitir al Banco Central copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
d. De incurrir la Entidad Sujeta a Encaje en la misma omisión más de 4 veces durante los 12 últimos meses, se aplicarán las sanciones previstas en el Capítulo VIII. de esta Circular y se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 21.
e. Se tomará en cuenta el número de omisiones del mismo tipo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
Para la información de encaje adelantado a que hace referencia el literal k. del Artículo 11, cada 5 retrasos en la presentación del Reporte 5, consecutivos o no, constituyen una omisión a las formalidades en la presentación de la información de encaje.
Artículo 16. Procedimiento para la aplicación de medidas correctivas
a. Detectada la omisión se formulará a la Entidad Sujeta a Encaje la observación sobre la existencia de ésta y se le requerirá la toma de medidas correctivas, otorgando a dicha entidad un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, para manifestar lo que convenga a su derecho.
b. La Entidad Sujeta a Encaje podrá admitir la omisión incurrida y tomar las medidas correctivas que correspondan. En tal caso, si, en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción, la Entidad Sujeta a Encaje manifiesta al Banco Central reconocer la omisión y su intención de adoptar las medidas correctivas que correspondan, el procedimiento se dará por culminado y el incumplimiento será computado como omisión acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
c. El silencio de la Entidad Sujeta a Encaje frente a las observaciones formuladas tendrá significado de aceptación de haber incurrido en la omisión y el compromiso de adoptar las medidas correctivas que correspondan. La omisión será computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
d. En el caso que la Entidad Sujeta a Encaje considere no haber incurrido en una omisión, podrá presentar su disconformidad ante la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria, la que determinará si, en efecto, existió la omisión y si procede tomar medidas correctivas. En este caso, la omisión será computada como acumulable en los últimos 12 meses, a efectos de la aplicación de sanciones establecidas en la presente Circular.
e. En el caso de presentación extemporánea, la medida correctiva se entenderá cumplida si la próxima entrega se hace dentro del plazo. En el caso de otras omisiones formales, la Entidad Sujeta a Encaje deberá rectificar el error cometido y comunicar al Banco Central dicha rectificación, remitiendo los documentos y formularios corregidos, de ser el caso.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 14/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
f. El error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no los exime de la aplicación de la medida correctiva.
CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Sanciones por déficit de encaje
Sobre el monto del déficit que se registre se aplicará una tasa básica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional (TAMN) promedio del período de encaje.
La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit.
Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda nacional se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafos anteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.
En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. La multa mínima es de S/. 390,08. Esta cifra se ajustará automáticamente en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General a enero de 2014.
Sin perjuicio de la multa que corresponda, el Directorio del Banco Central puede acordar el envío de una comunicación al Presidente de la Entidad Sujeta a Encaje requiriéndole la adopción de medidas correctivas.
De persistir el déficit el Directorio del Banco Central puede acordar la remisión de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la Entidad infractora con el mismo propósito del párrafo anterior.
Si persistiese el déficit, el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje una multa cuyo monto mínimo será de S/. 4 626,25 y máximo de S/. 23 131,23. El monto de la multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a enero de 2014.
Artículo 18. Sanciones por presentación extemporánea de los reportes de encaje
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días se sancionan de la siguiente manera:
a. Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará solo una multa.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 15/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso “d”. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [1,5 x (d-5)] x UIT para “d” > 5 días hábiles
b. Además, se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 19. Sanciones por devolución anticipada de los recursos no sujetos a encaje
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones (créditos, bonos u otras) que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.
Artículo 20. Sanciones por reiteración de omisiones formales
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje descritas en el Artículo 13, por un número mayor a 4 veces, tendrá las siguientes sanciones:
a. Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = [0,5 x (v-4)] x UIT para “v” > 4, donde “v”= veces de la misma conducta
b. Se requerirá al Presidente del Directorio de la Entidad Sujeta a Encaje para que ordene la aplicación de medidas correctivas que eviten su reincidencia. La medida impuesta por el Banco Central deberá ser leída en la sesión de Directorio más próxima, debiendo la Entidad Sujeta a Encaje remitir al Banco Central la copia del acta donde figure la lectura de la comunicación del Banco Central en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada la sesión.
Artículo 21. Procedimiento sancionador
a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 16/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia.
Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica.
b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central.
La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley.
Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no dan lugar a exoneración o reducción de la multa.
El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central.
En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por déficit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1.
Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados.
c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la Entidad Sujeta a Encaje sancionada.
El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la TAMN hasta el día de la cancelación.
La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el Artículo 76 de su Ley Orgánica.
d. El Banco Central informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones.
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 17/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
CAPÍTULO IX. DEFINICIONES
Artículo 22. Sobre las entidades del exterior
Entidad Financiera del Exterior: Aquella que opera en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público.
Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del financiamiento en condiciones preferenciales.
Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50 por ciento en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera de dichas entidades.
Entidad Gubernamental del Exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50 por ciento del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la definición de la política financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior.
Fondos de Inversión del Exterior Especializados en Microfinanzas: Fondos de inversión domiciliados en el exterior, dedicados fundamentalmente a otorgar financiamiento a entidades del sector microfinanzas.
La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje.
Artículo 23. Fórmula para el cálculo del plazo promedio
Para el cómputo del plazo promedio de las obligaciones señaladas en la presente Circular se utilizará la siguiente fórmula:
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF
Donde:
Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i", donde i = 1 ... n Ti: Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en
el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi
SF: Suma de los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn)
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
1392 / 2050007593 18/18
!CIRCULAR0009-2014-GEN000!
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Circular entra en vigencia a partir del periodo de encaje de abril de 2014.
Segunda. Queda sin efecto la Circular No. 006-2014-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.