N° 023-2013-DPHI-DGPC/MC Lima , 17 SE T. 2 013 Visto el Expediente N° 029723-2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente del visto , el señor Roberto Carlos Quispe Juli, solicita inspección ocular para autorización de trámite de licencia de funcionamiento del local ubicado en Jr . Lampa N° 245-251, distrito , provinc ia y departamento de Lima, para uso de playa de estacionamiento-garaje; Que, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 239-245-247-251, Lima, se encuentra dec l arado Monumento mediante Resoluci ón Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989; asimismo , forma parte integrante de la Zona Monumental de Lima , declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y del sector declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO; Que , la Compra-Venta del inmueble se encuentra inscrita en la Oficina Registral Lima- SUNARP- en. la Partida Electrónica N° 47260574 del 27 de febrero de 2012 a favor de la Asociación de Artesanos Mirafiorinos Hijos del Sol; constituida por un consejo directivo presidido por el Señor Hipólito Mamani Añari, identificado con DNI N° 07943034; Que , la solicitud de inspección ocular para la autorización de trámite de licencia de funcionamiento no fue presentada por los propietarios del inmueble o su representante , sin embargo , se procedió a revisar y evaluar el expediente del vi sto presentado por el administrado; Que, mediante Informe Técnico N° 366-2013-DPHI-DGPC/MC de fecha 13 de agosto de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, evaluó el expediente presentado , dando cuenta que se trata de una edificación de dos niveles, que conserva los ambientes de la primera crujía de la fachada, siendo la única evidencia original del Monumento que permanece en pie , concebido con sistema constructivo de muros ortantes de adobe , entrepisos y techos conformado por estructuras de madera , muros de quincha en el segundo nivel, con pérdida del techo de l os amb i entes ex i stentes de esta crujía, encontrándose apuntalado el muro de fachada con la permanencia de los balcones originales de carpintería de fierro; hacia el interior existen muros transversales al muro de fachada en estado de riesgo de colapso que ponen en peligro la integridad de los usuarios, observándose en la parte posterior una extensa área baldía con vehículos estaci onados , construcciones de ca' rácter precario (batería de baños) , y evidencias de restos de muros interiores de la edificación primigenia . Así mismo, se indica que actualmente el inmueble viene funcionando como playa de estacionamiento- garaje , uso y/o destino que no es compatible con la categoría de Monumento, toda vez que dicho uso no garantiza el mantenimiento ni mejora las condic i ones actuales del inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, contraviniendo lo indicado en el artículo 27° de la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que establece: "Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumentos'y/o integrante de Ambientes Urbano Monumentales y de Valor Monumentaf' ; así mismo contraviene lo indicado en el artículo 135° literal b) de la Ordenanza N° 062 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 18 de agosto de 1994 , que aprueba el Reglamento de la Administración del Centro Histórico