EXP: 6960/14 SEXTA SALA 1 EXPEDIENTE: 6960/14 C. VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O “PRESTACIONES DIVERSAS”. México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil quince. ----------------------------------------------------------- L A U D O: VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado. ------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : 1.- Con fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, la C. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las siguientes Prestaciones: a) Del Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el pago y correcto entero de la
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México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil tres fileexp: 6960/14 sexta sala 1 expediente: 6960/14 c. vs. secretarÍa de agricultura, ganaderÍa, desarrollo rural, pesca
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EXP: 6960/14 SEXTA SALA
1
EXPEDIENTE: 6960/14 C.
VS. SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y/O
“PRESTACIONES DIVERSAS”.
México, Distrito Federal, a nueve de octubre de
dos mil quince. -----------------------------------------------------------
L A U D O:
VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación omitió de la base de
cálculo de las aportaciones que enteró al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado durante todo el tiempo en que la actora
le prestó sus servicios, las remuneraciones que le pagó de
manera periódica, regular y continua por los conceptos de
“compensación garantizada” (CG), “previsión social
múltiple” (44) y “ayuda por servicios” (46) y,
consecuentemente con ello, omitió el pago de las
aportaciones de seguridad social correspondientes a dichas
compensaciones. Esto es así, porque en los Comprobantes
de Percepciones y Descuentos que se adjuntan a la
presente demanda, consta que quincenalmente se
descontaron a la actora las siguientes cantidades por
cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado: ----------
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Concepto Clave Monto quincenal Fondo pensiones y diversas prestaciones
02 $32.97
Servicio Médico y maternidad
04 $98.90
Descuentos quincenales $131.87 Descuentos
mensuales $263.74
Ahora bien, si se compara el monto de los
descuentos por concepto de cuotas a los seguros de
servicio médico y maternidad, de cesantía en edad
avanzada y vejez y al Fondo de Pensiones del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se observa que en su conjunto
representan el 3.4% de las percepciones que recibió la
actora por los conceptos de sueldo base, compensación
garantizada, compensaciones adicionales por servicios
especiales, productividad sindical, compensación por
desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda
por servicios y quinquenios; no obstante que los artículos
42, 75, 101, 140, 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del
Estado establecen cuotas del 3.4% del Sueldo Básico para
financiar al seguro de salud de los Trabajadores en activo y
Familiares Derechohabientes; 6.25% del Sueldo Básico
para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez; 0.625% de sueldo básico para el seguro de invalidez
y vida y del 0.5% del Sueldo Básico para los servicios
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sociales y culturales. 4.- Que en efecto, las únicas
percepciones por las que la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación efectuó
las aportaciones de seguridad social al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado, fueron las siguientes: $5,125.00 (cinco
mil ciento veinticinco pesos 00/100 M.N.) por el concepto
de sueldo compactado, $136.00 (Ciento treinta y seis pesos
00/100 M.N.) por el concepto de quinquenios y $600.00
(Seiscientos pesos 00/100 M.N.), por el concepto de
compensación por desarrollo y capacitación. 5.- Que
derivado de lo anterior, le fue notificada a la actora la
resolución con número de folio P 0846368, emitida el 18 de
marzo de 2009, por el C.
, Delegado de la Zona Oriente del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al
Servicio del Estado, mediante la que se le otorga a su
favor, a partir del 1° de enero de 2009, una pensión de
jubilación, con una cuota diaria de $208.12 (Doscientos
ocho pesos 12/100 M.N.). 6.- Que en consecuencia el
Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación debe enterar al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
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Trabajadores al Servicio del Estado, las aportaciones y
cuotas faltantes, más accesorios legales, calculadas sobre
un salario diario de $249.07 (Doscientos cuarenta y nueve
pesos 07/100 M.N.), que resulta de las operaciones
aritméticas que se detallan a continuación: ----------------------
Sueldo Mensual Monto Sueldo
anual
Sueldo diario
(Incluye sueldo compactado, quinquenios, compensación por desarrollo y capacitación, compensación garantizada, previsión social múltiple y ayuda por servicios).
$7,576.00 X 12
meses
= $90,912.00 +365
días
= $249-07
7.- Que por lo tanto, es procedente que se
condene al Titular de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a pagar
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado las aportaciones y
cuotas faltantes, más accesorios legales, calculadas sobre
un salario básico o ingreso mensual de $7,576.00 (Siete mil
quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), mientras que
el citado Instituto se le deberá condenar a considerar
dichas cuotas y aportaciones en el cálculo del salario base
de cotización de la pensión otorgada a la actora. 8.- Que es
imprescriptible el derecho de la actora para pedir la
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correcta cuantificación de su pensión, conforme a los
razonamientos que se contienen en la Tesis de
Jurisprudencia 2a./J. 114/2009 la cual por obviedad
innecesaria de repeticiones se tenga por reproducidas en
este hecho como si se insertara a la letra. Ofreció como
pruebas las que consideró que justificarían su acción e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.-
2.- Con fecha 05 de diciembre de 2014 (F. 26-
49), el Titular demandado Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por
conducto de su apoderado legal, dio contestación a la
demanda interpuesta en su contra por la C.
negando los Hechos a excepción de que la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación omitió integrar como base de cálculo
de las aportaciones los conceptos de compensación
garantizada, previsión social múltiple y ayuda por servicios,
ya que dichos conceptos no forman parte del salario base
de cotización en términos de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y oponiendo las siguientes Excepciones, en contra
de todas y cada una de las prestaciones solicitadas por la
actora, las cuales se hacen consistir en: Falta de acción y
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derecho; falta de presupuestos de la acción; de pago;
la que se desprende la carga de la prueba que recae
sobre la actora; de obscuridad y de efecto legal de la
demanda; de sine actio agis; de confesión expresa; de
prescripción, en términos del artículo 112 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y de
prescripción en términos del artículo 516 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de
la materia. Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. --------------
3.- Con fecha 05 de enero de 2015 (F. 107-111),
el Titular demandado Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de
su apoderado legal, dio contestación a la demanda
interpuesta en su contra por la C.
negando los Hechos a excepción de que la actora se le
notificó la resolución con número de folio P0846368,
emitida el 18 de marzo de 2009 por el C. R
, Delegado en la zona Oriente del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, mediante el cual se otorgó a favor
de la actora a partir del 1° de enero de 2009, una pensión
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de jubilación, una cuota diaria de $208.11 (Doscientos ocho
pesos 11/100 M.N.); oponiendo las siguientes
Excepciones, en contra de todas y cada una de las
prestaciones solicitadas por la actora, las cuales se hacen
consistir en: De competencia por razón de materia; y
falta de acción y derecho. Ofreció como pruebas las que
consideró que justificarían sus excepciones y defensas e
invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.
4.- Celebrada que fue la audiencia de pruebas,
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución
perentorio como es la excepción de Prescripción, se
procede a su estudio y resolución, excepción opuesta por el
Titular demandado Secretaría de Agricultura, Ganadería,
desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que la
actora tuvo conocimiento del pago de cuotas y
aportaciones a partir del 1° de enero de 2009, fecha en la
cual le fue otorgada su concesión de pensión número de
folio SP 0846368, por lo que su término prescriptivo corrió
del 1° de enero de 2009 al 1° de enero de 2010. ---------------
Vistos los argumentos vertidos por el Titular
demandado, se declara inoperante la excepción
planteada, toda vez de que no es coincidente con los
hechos en que la accionante funda su acción. ------------------
Asimismo, el Titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
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Alimentación opone de previo y especial pronunciamiento,
la excepción de Prescripción, en términos de lo dispuesto
por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, en virtud de
que si la actora presentó su escrito de demanda con fecha
29 de octubre de 2014, cualquier prestación reclamada con
un año anterior a la fecha de presentación de la demanda,
es decir, al 29 de octubre de 2013, se encuentra realmente
prescrita a su más entero perjuicio. --------------------------------
Vistos los argumentos vertidos por el Titular
demandado se declara inoperante la excepción planteada,
ya que las prestaciones solicitadas por el actor, tales como
el pago y correcto entero de las cuotas y aportaciones de
seguridad social y la actualización de la pensión otorgada a
su favor por el ISSSTE, por su naturaleza, son de carácter
imprescriptible. Sustenta esta valoración, el siguiente
criterio de Jurisprudencia emitido por la Segunda Sala de
nuestro máximo tribunal, que en su literalidad señala: --------
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Septiembre de 2009, Tesis: 2a./J. 114/2009, Página: 644, Registro: 166335, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral.--------
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IV.- Ahora bien, De las pruebas aportadas y
admitidas a la parte actora, se considera que tiene valor
ejecutoria en cuestión, se emitió la jurisprudencia
2a./J.114/2010, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII,
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Agosto de 2010, Materia Administrativa, página 439, de
rubro y texto siguientes:------------------------------------------------
“ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). Conforme a los artículos 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 1o., 2o., 40 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la controversia entre un pensionado y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de las resoluciones que éste emite en materia de pensiones, constituye una acción de naturaleza administrativa. En tal virtud, cuando en el juicio de nulidad un pensionado pretende la inclusión en la cuota diaria pensionaria de conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, le corresponde acreditar su pretensión, no sólo porque existe disposición expresa que le impone esa carga, sino porque esos son los únicos elementos integrantes de la cuota diaria pensionaria, conforme a los artículos tercero y cuarto transitorios de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del propio Instituto. Esto es, el asegurado puede reclamar y, por ende, demostrar la procedencia de la inclusión únicamente de esos conceptos en su cotización y de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción (Poderes Legislativo y Judicial, así como entes autónomos), debe aportar los elementos de convicción respectivos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por tanto, si en el presente caso, al demandar la
parte actora la inclusión de diversos conceptos tales como:
Compensación Garantizada (CG), Previsión Social Múltiple
(44) y Ayuda por Servicios (46), es inconcuso que tales
conceptos no podían ser tomados en cuenta para
efectos de calcular la cuota diaria pensionaria, aun
cuando la actora hubiese demostrado que los recibió en
forma regular y permanente, pues, en términos de la
jurisprudencia indicada, que es obligatoria para este H.
Tribunal, en términos de lo dispuesto por el artículo 217 de
la Ley de Amparo, el sueldo o salario tabular, así como los
quinquenios y prima de antigüedad, constituyen los
únicos conceptos que la dependencia a la que prestó
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sus servicios la actora debe tomar en cuenta para
efectuar las cotizaciones al régimen de seguridad social
y, concomitantemente, son los que el Instituto debe
considerar para calcular la cuota diaria de pensión, ya que
el interesado no se ubica en los supuestos de excepción
destacados, esto es, haber prestado sus servicios al Poder
Legislativo, Judicial o algún ente autónomo.----------------------
Luego, al no formar parte los conceptos
demandados de aquellos rubros que integran la cuota diaria
de pensión, en términos de los artículos tercero y cuarto
transitorios de la reforma del treinta y uno de diciembre de
mil novecientos ochenta y cuatro a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y 23 del Reglamento de
Prestaciones Económicas y Vivienda del propio Instituto, es
inconcuso que no asiste razón a la parte actora.----------------
En mérito de lo expuesto y fundado y con apoyo
en lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,
acreditó la procedencia de su acción y los titulares de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, desarrollo Rural,
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Pesca y Alimentación y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
codemandados en el presente juicio, justificaron sus
excepciones y defensas, en consecuencia. ----------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a los titulares de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación y del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,
codemandados en el presente juicio, de todas y cada una
de las prestaciones solicitadas por la actora
en su escrito de demanda; lo anterior, en términos
del Considerando VII del presente laudo.-------------------------
Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Tercer Árbitro Presidente de esta Sala, el Lic. Alfredo Freyssinier Álvarez, con motivo de la conclusión del encargo de la Lic. Martha Segovia Cázares, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento de las partes, que con
fecha seis de octubre de dos mil quince, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal de esta Sala, el Mtro. Errol Obed Ordoñez Camacho, con fundamento en los artículos 118, 120, 122, 124 B y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. --
“Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado
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por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos.”-------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido. ---------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala del