1 www.vriskr.com Municipio de Zipaquirá Revisión Anual – Diciembre de 2020 ENTIDADES TERRITORIALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ Acta Comité Técnico No. 526 Fecha: 24 de diciembre de 2020 Fuentes: • Municipio de Zipaquirá. • Consolidador de Hacienda e Información Pública – CHIP. • Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. • Departamento Nacional de Planeación – DNP. Miembros Comité Técnico: Jesús Benedicto Díaz Durán. Javier Bernardo Cadena Lozano. Iván Darío Romero Barrios. Contactos: Alejandra Patiño Castro [email protected]Johely López Areniz [email protected]PBX: (571) 526 5977 Bogotá D.C. (Colombia) REVISIÓN ANUAL CAPACIDAD DE PAGO DE LARGO PLAZO A + (A MÁS) CAPACIDAD DE PAGO DE CORTO PLAZO VrR 1- (UNO MENOS) PERSPECTIVA ESTABLE El Comité Técnico de Calificación de Value and Risk Rating S.A. Sociedad Calificadora de Valores mantuvo las calificaciones A+ (A Más) y VrR 1- (Uno Menos) a la Capacidad de Pago de Largo y Corto Plazo del municipio de Zipaquirá. La calificación A+ (A Más) indica que la capacidad de pago de intereses y capital es buena. Si bien los factores de protección se consideran adecuados, las entidades pueden ser más vulnerables a acontecimientos adversos que aquellas calificadas en mejores categorías. Por su parte, la calificación VrR 1- (Uno Menos) indica que la entidad cuenta con la más alta capacidad para el pago de sus obligaciones, en los términos y plazos pactados, dados sus niveles de liquidez. Adicionalmente, para las categorías de riesgo entre AA y B y VrR 1 y VrR 3, Value and Risk Rating S.A. utilizará la nomenclatura (+) y (-) para otorgar una mayor graduación del riesgo relativo. Nota. La presente calificación se otorga con base en las disposiciones emanadas de la Ley 819 de 2003, según la cual las entidades territoriales de categoría especial, 1 y 2 deberán contar con una evaluación elaborada por una Sociedad Calificadora de Valores para acreditar su capacidad de contraer nuevo endeudamiento. Adicionalmente, se consideraron normas relativas a la gestión fiscal y endeudamiento de las entidades territoriales, tales como la Ley 617 de 2000 y la Ley 358 de 1997. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA CALIFICACIÓN La calificación otorgada al municipio de Zipaquirá se sustenta en los siguientes factores: ➢ Posicionamiento. Zipaquirá está ubicado en la Sabana Centro del departamento de Cundinamarca, en la que se posiciona como cabecera de provincia y provee servicios especiales a otros entes de su región, entre estos, servicios de salud de hasta tercer nivel de complejidad, atención de instituciones públicas, educación y comercio. Así, su dinámica económica se concentra en actividades terciarias que aportan el 79% del valor agregado del ente territorial, seguida del sector industrial y agricultura, con el 15% y 6%, respectivamente. Por ello, para 2020, se sitúa como el tercer municipio de importancia económica 1 , al alcanzar un total de $1,43 billones y una participación de 2,88% sobre el PIB departamental. 1 Según el Indicador establecido en la Resolución 1198 de 2019.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
reactivación económica, a la vez que, para asegurar el cumplimiento de
los indicadores de Ley, la financiación de los proyectos de inversión,
su sostenibilidad y capacidad de pago.
Cabe anotar que el Municipio registra vigencias futuras autorizadas
desde 2021 y hasta 2029 por $29.121 millones, de estos, el 71,57% están destinados a proyectos de agua potable y saneamiento básico.
Fuente: Consolidador de Hacienda y Crédito Público.
Cálculos: Value and Risk Rating S.A
➢ Posición de liquidez. Para la Calificadora, Zipaquirá mantiene una
adecuada posición de liquidez que le permite hacer frente a sus
obligaciones con terceros. De esta forma, al cierre de 2019, contaba
con disponibilidades por $47.166 millones, de los cuales, el 54,35%
correspondían a recursos de libre destinación. Por su parte, las
exigibilidades totalizaron $20.521 millones, en su mayoría, reservas presupuestales (41,41%) y cuentas por pagar (37,52%), con lo cual
logró excedentes por $26.645 millones.
A septiembre de 2020, los recursos disponibles5 y las obligaciones6
ascendieron a $54.101 millones y $21.208 millones, respectivamente,
con una cobertura de 2,55 veces (x). Nivel que refleja su capacidad
para solventar requerimientos inmediatos, acorde con la calificación
asignada para el corto plazo.
➢ Niveles de endeudamiento y perfil de la deuda. Al cierre del tercer
trimestre de 2020, el endeudamiento financiero del Municipio cerró en
$32.894 millones (con vencimientos que oscilan entre 2021 y 2026),
recursos que fueron destinados a la financiación de proyectos de
infraestructura vial, educativa, de seguridad y de acueducto. Como
garantía, se pignoraron las rentas de industria y comercio, la sobretasa
a la gasolina y el impuesto predial.
Adicionalmente, y según lo informado, en el último trimestre del año,
se desembolsará un nuevo empréstito por $2.200 millones, para
culminar los programas definidos en el anterior plan de desarrollo,
cuyas características son similares a los adquiridos en los últimos
años7.
Ahora bien, acorde con las necesidades del Plan de Desarrollo 2020 –
2023, Zipaquirá pretende un cupo de endeudamiento por $42.000
5 Incluye disponible e inversiones en CDT. 6 Cuentas por pagar, obligaciones laborales de corto plazo y saldo del servicio de la deuda. 7 Siete años de plazo, con uno de gracia, y a una tasa indexada.
millones. De estos, $12.000 millones serán destinados a la renovación
del alumbrado público, con un plazo estimado de diez años, incluidos
dos de gracias y cuyo servicio de la deuda estará garantizado con su
respectivo impuesto8. El saldo ($30.000 millones), será desembolsado
a lo largo del cuatrienio (desde 2021), a siete años, uno de gracia y a
una tasa indexada. Para Value and Risk, si bien el endeudamiento
actual se mantiene en los límites regulatorios de la Ley 358 de 1997, es
importante que se mantenga su monitoreo, pues con estos, alcanzaría los niveles de deuda más elevados de los últimos cinco años.
De otra parte, es de mencionar que, de acuerdo con la información
suministrada, a pesar de que el ente territorial está habilitado para
acceder a créditos de tesorería9 por cuenta de la contingencia, no
requerirá hacer uso de este beneficio en el corto plazo, al considerar los
niveles de liquidez y las políticas de optimización de gastos
implementadas, en línea con la calificación otorgada.
➢ Cumplimiento al indicador de Ley 617 de 200010. Zipaquirá está
catalogado en segunda categoría, con lo cual, los gastos de
funcionamiento no pueden exceder el 70% de los ingresos corrientes
de libre destinación. Nivel que ha cumplido satisfactoriamente en los
últimos cinco años, con un promedio de 42,20%.
Al cierre de 2019, los ICLD totalizaron $52.199 millones, con un
crecimiento anual de 7,45%, producto del fortalecimiento de la gestión tributaria y de los procesos de fiscalización y cobro, aspectos que
contribuyen a lograr una mayor independencia fiscal. Por su parte, los
gastos de funcionamiento11 ascendieron a $21.339 millones (+8,27%),
con lo cual el indicador cerró en 40,88% (+0,31 p.p.).
Si bien Value and Risk estima presiones adicionales sobre los
principales tributos por cuenta de la coyuntura, no prevé impactos
significativos sobre el cumplimiento del límite, dada su holgura frente
a los máximos establecidos y la implementación de políticas de austeridad. Así, a septiembre y según la información proporcionada,
los ICLD recaudados se ubicaron en $41.954 millones, frente a los
$20.486 millones requeridos para funcionamiento.
➢ Cumplimiento a los indicadores de Ley 358 de 1997. La
Calificadora pondera el cumplimiento continuo de los indicadores de
Ley, favorecidos por la dinámica de los ingresos propios, el control de
los gastos y del endeudamiento. Por ello, para 2019, los índices de
solvencia12 y sostenibilidad13 se ubicaron en 3,51% y 36,16%, acorde
8 El recaudo promedio por alumbrado público en el último quinquenio se situó en $3.114
millones y, a septiembre de 2020, alcanzó $3.463 millones (115,44% de lo presupuestado). 9 El Decreto 678 de 2020 permite a las entidades territoriales contratar créditos de tesorería
durante 2020 y 2021, hasta por el 15% de los ingresos corrientes de la vigencia. Estos deben
ser destinados exclusivamente a suplir insuficiencias temporales de caja para atender los
gastos de funcionamiento e inversión, los cuales deben ser pagados con intereses y otros
cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente. 10 Gastos de funcionamiento / Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD). 11 Computables al indicador de Ley 617/2000. 12 Intereses / ahorro operacional. Este último calculado como ICLD – gastos de
funcionamiento. 13 Saldo de la deuda / ingresos corrientes.
Una calificación de riesgo emitida por Value and Risk Rating S.A. Sociedad Calificadora de Valores es una opinión técnica y en ningún momento pretende ser una recomendación para comprar,
vender o mantener una inversión determinada y/o un valor, ni implica una garantía de pago del título, sino una evaluación sobre la probabilidad de que el capital y sus rendimientos sean
cancelados oportunamente. La información contenida en esta publicación ha sido obtenida de fuentes que se presumen confiables y precisas. Por ello, la Calificadora no asume responsabilidad
por errores, omisiones o por resultados derivados del uso de esta información. Las hojas de vida de los miembros del Comité Técnico de Calificación se encuentran disponibles en la página web