Municipalidades del PerEn lapoltica del Per,
lasMunicipalidadesson las instituciones pblicas encargadas de la
gestin de lasprovincias, susdistritosy centros poblados del pas, as
como de la prestacin de servicios de mbito local en sus respectivas
jurisdicciones. Se constituyen comopersonas jurdicasdederecho
pblicocon autonoma poltica, econmica y administrativa en los
asuntos de su competencia.De acuerdo con elordenamiento
jurdicoperuano, corresponden alGobierno de nivel
local.ClasificacinSegn la Ley Orgnica de Municipalidades, stas se
clasifican en Municipalidades provinciales y Municipalidades
distritales. Las provinciales tienen adems funciones de distritales
dentro delcercado, es decir, del distrito capital, el cual carece
de municipalidad distrital.El citado documento seala adems dos
tipos especiales de municipalidades:Estructura
.El Concejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es el
ente normativo y fiscalizador. La Alcalda, en cambio, es el
organismo ejecutor.Los rganos de coordinacin: El Concejo de
coordinacin local (provincial o distrital) Las Juntas de delegados
vecinalesEstructura orgnica administrativa est compuesta por: la
gerencia municipal, el rgano de auditora interna, la procuradora
pblica municipal, la oficina de asesora jurdica y la oficina de
planeamiento y presupuesto.Eleccin de autoridadesLa eleccin de los
alcaldes y regidores se realiza porsufragio universalpara un
periodo de cuatro aos, desde el ao 1998, anteriormente desde el ao
1980 se elega por un perodo de tres aos. El nmero de regidores es
definido por elJurado Nacional de Eleccionesde acuerdo a la Ley de
Elecciones Municipalidades concordante con la Constitucion del
Per.Concejo municipalElconcejo municipales, habitualmente, un rgano
que compone, junto alalcalde, unmunicipio.Regulacin por pasChileEn
Chile, el concejo es una institucin que detecta cosas de carcter
normativo, resolutivo y fiscalizador de unamunicipalidad, encargado
de hacer efectiva la participacin de la comunidad local. El concejo
municipal est encabezado por el alcalde y su municipio.Los concejos
estn integrados por concejales elegidos porvotacin directamediante
un sistema de representacin proporcional (utilizando elsistema
D'Hondt). Duran cuatro aos en sus cargos y pueden ser reelegidos.
El concejo municipal est compuesto de 6, 8 o 10 concejales, de
acuerdo a la cantidad total de votantes registrados en la
comuna.ColombiaEnColombia, el concejo municipal (o alabastrita en
los casos de los distritos especiales como Bogot Colegio Deogracias
Cardona y barrio la Dulcera.)Los Concejos se regulan por los
reglamentos internos de la corporacin en el marco de laConstitucin
Poltica Colombiana(artculo 313) y las leyes, en especial la
Ley136de1994.Su equivalente a nivel departamental es laAsamblea. En
el orden nacional no es equivalente alCongreso, ya que este tiene
la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos.Entre
sus funciones est la de aprobar los proyectos de los
alcaldes.VenezuelaEnVenezuelael Concejo Municipal es la entidad
legislativa de losmunicipiosautnomos. Emite acuerdos obligatorios
en su jurisdiccin, que se llamanOrdenanzas. Regulan y controlan las
actividades de los otros entes municipales. Nombra alContralor
Municipal. Tambin, en muchos casos, deben ratificar decisiones del
alcalde para que stas puedan tener validez. Los integrantes del
Concejo Municipal se llaman concejales y cuando estn reunidos en
sesiones vlidas se denominaCmara Municipal. Cada Concejal tiene
derecho a escoger su personal, segn lo que dispongan en sesin de
Cmara y ajustados alPresupuesto Municipal. El nmero de concejales
depende de la poblacin, hasta quince mil habitantes se eligen cinco
consejales/as. Son cargos de eleccin popular, directa y secreta y
duran cuatro aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La
institucin del Concejo Municipal,AyuntamientooCabildoes de mucha
importancia en Venezuela. Incluso, fue un Concejo Municipal, el
deCaracas, que en1810, dio el primer paso para laIndependencia de
Venezuela, lo cual a su vez fue el primer paso para laIndependencia
de Suramrica.PerEl Concejo Municipal es el mximo rgano de gobierno
de la Municipalidad Distrital. Est integrado por el Alcalde, quien
lo preside, y los Regidores, que tienen potestad para ejercer sus
funciones de conformidad a la Constitucin Poltica del Per y a la
Ley Orgnica de Municipios, su Reglamento Interno de Consejo (RIC) y
dems disposiciones legales vigentes, porque el Alcalde cumple y
hace cumplir lo que aprueba el concejo.AlcaldeUnalcalde:es un cargo
pblico que se encuentra al frente de laadministracin polticade una
ciudad, municipio o pueblo. Existe una amplia variedad de
regulaciones jurdicas de esta figura, tanto en lo relativo a sus
competencias y responsabilidades como a la forma en que el alcalde
es elegido.El alcalde tiene un mandato que dura, habitualmente,
entre cuatro y seis aos, y puede ser reelegido en la mayora de los
pases. Su obligacin consiste en defender los intereses de sus
conciudadanos mediante la ejecucin de las polticas locales que
tengan por objetivo la mejora de su calidad de
vida.HistoriaHistricamente, un alcalde ejerca funciones dejuez. En
elAntiguo Rgimen en Espaahaba un alcalde por elestado nobley otro
por elestado llano; y en las principales ciudades
uncorregidordesignado por el rey. Los poblados que ostentaban ese
privilegio tenan ttulo devilla(o deciudad). La administracin
municipal de otras poblaciones estaba en manos de uncorregidor. Por
esta razn, las villas tenan derecho a erigir unrollo, lugar de
ajusticiamiento....Alcalde significa aquella persona a quien aquel
que tieneautoridadpara nombrarle constituye en la dignidad deJuezde
aquel pueblo o pueblos para que le confierejurisdiccin. Esta voz
esrabe, deducida de la vozCadi, que en nuestra lengua equivale a la
de Juez, oGobernadorde algunas gentes, que tiene muchas acepciones,
y cada una distingue suejercicioy jurisdiccin....2Existi, adems, en
elReino de Castilla, el cargo de Alcalde de la Casa y Corte de Su
Majestad, funcionario judicial que imparta justicia en laSala de
Alcaldes de la Casa y Corte.PerEnPer, desde 2002, el alcalde es el
funcionario pblico electo cada cuatro aos para presidir los
municipios provinciales o distritos del pas. Con anterioridad, el
cargo tena una duracin de tres aos.El alcalde es la cargo
unipersonal ms importante de cada provincia o distrito de
laorganizacin territorial del Per. El alcalde electo es quien
encabeza la lista ganadora en las elecciones. Es responsable de la
administracin pblica municipal y de los servicios comunales. Es
representante poltico del municipio.Las primeras elecciones
municipales libres y democrticas se realizaron en 1963. Con
anterioridad los alcaldes eran designados por el Poder
Ejecutivo.EMPRESA MUNICIPALES Empresa municipal: Es uno de los
tipos de empresa pblica en la que al menos el 50 % de las acciones
son propiedad del municipio. Sus actividades se encuadran
principalmente en sectores de utilidad pblica.
Empresa pblicaSe entiende porempresa pblica,empresa
estatalosociedad estatala toda aquella que es propiedad delEstado,
sea ste nacional, municipal o de cualquier otro estrato
administrativo, ya sea de un modo total o parcial.1Sin embargo,
laUnin Europeadefine a una empresa pblica como cualquier empresa en
la que los poderes pblicos puedan ejercer, directa o
indirectamente, una influencia dominante en razn de la propiedad,
de la participacin financiera o de las normas que las
rigen.[citarequerida]Este concepto no se debe confundir con la
"public company" de algunos pases de habla inglesa.En el caso de
propiedad parcial, el criterio para determinar si una empresa debe
o no ser considerada pblica no es tanto el porcentaje de acciones
en poder del sector privado como el control efectivo que el Estado
tenga sobre el proceso de toma de decisiones en la empresa. El
elemento crucial en la empresa pblica es la capacidad del Estado
para ejercer presin poltica directa en la compaa. El accionista
mayoritario es el Estado, con unos objetivos que pueden ser muy
diversos y, lo que es ms, cambiantes con el proceso poltico. En
opinin deJ. K. Galbraith, hay muchas y muy caractersticas
similitudes entre las grandes empresas privadas y las grandes
empresas pblicas.La gran mayora de los estados del mundo
controlanempresascon diferentes fines aparte del fin existencial de
toda empresa de maximizar utilidades, que pueden ser proveer
servicios, incentivar la produccin del pas o generar empleo, por
nombrar algunos.Diferencias entre empresas pblicas y privadasA
pesar de converger en la forma de actuar, hay sustanciales
diferencias entre la empresa pblica y la privada. A ttulo de
ejemplo, destacan las siguientes: En susprocedimientos de
financiacin. Esta diferencia radica no tanto en la posible
existencia de tratamiento diferencial en el mercado de capitales
pblico y privado, trato que tambin suele recibir la gran empresa
privada de forma idntica o muy parecida en relacin con la empresa
privada pequea o media, sino en la posible financiacincon origen en
los presupuestos que a menudo viene otorgndose a este tipo de
empresas. Lapersecucin del beneficioy el control a que estn
sometidas por los poderes pblicos. Sin olvidar el objetivo del
beneficio, est muy claro que la razn de la existencia de la empresa
pblica no es la obtencin de beneficios. Aqu la diferencia no es
sustancial, sino de grado, por cuanto los en las grandes empresas
privadas, adems del objetivo del beneficio, concurren otros
objetivos igualmente destacados, como lo son el crecimiento y el
poder de dichas organizaciones; circunstancias que no tienen por qu
estar mediata ni inmediatamente al servicio del beneficio. Por lo
que al grado de control se refiere, cabe sealar que las empresas
pblicas estn sometidas, adems, al control especfico que deriva de
su pertenencia al sector pblico. Cabe puntualizar que el tema del
grado de algunas de las caractersticas diferenciadoras entre
empresas privadas y empresas pblicas no es uniforme dentro de la
extensamente gama de las empresas pblicas, sino que obedece a la
mayor o menor caracterizacin de pblicas que tengan este tipo de
empresas.La existencia de empresas pblicas en economas de mercado
se ha justificado tradicionalmente por la insatisfaccin de los
responsabilisimos de la poltica econmica, con los resultados
generados por el mecanismo del mercado. Sin embargo, es importante
distinguir dos vertientes claramente diferenciadas en dicho
argumento. Por un lado, se puede considerar a la empresa pblica
desde la perspectiva de la reaccin del Estado ante determinadas
ineficiencias del sistema de mercado al asignar los recursos
productivos. Se trata de los conocidos fallos del mercado. En otro
mbito, debemos considerar la utilizacin de la empresa pblica como
instrumento a la disposicin del Estado para corregir las
asignaciones del mercado que, desde posiciones polticas diversas,
pueden considerarse no equitativas o acordes con la eleccin
social.Objetivos de la empresa pblicaLa empresa pblica precisa
conocer claramente cules son los objetivos de ndole social que se
esperan lograr mediante su actuacin, qu contra-prestacin social va
a recibir por atender a esa finalidad y qu indicadores van a ser
utilizados por la sociedad para medir los logros que se deben
realizar[citarequerida].Los cuatro objetivos bsicos que deben
alcanzar las acciones de la empresa pblica son[citarequerida]:
Efectos sobre ladistribucin de la renta. Efectosmacroeconmicos.
Eficienciaeconmica. Rentabilidad.RentabilidadA diferencia de
laempresa privada, en la que el objetivo es la maximizacin
delbeneficio, en la empresa pblica en principio no tiene una
especial consideracin. No obstante, el cambio que se viene
experimentando en esta materia es notable. A diferencia del
criterio estricto del beneficio, en el caso de la empresa pblica
resulta ms apropiado hablar de excedente comercial bruto para
estimular la eficiencia tecnolgica y directiva.Este concepto abarca
los conceptos deintereses,amortizaciny beneficios, permitiendo al
Estado conocer qu necesidades financieras presenta cada una de las
empresas pblicas.La bsqueda de la rentabilidad por parte de la
empresa pblica se contempla tambin como un medio de estimular la
eficiencia tecnolgica y de gestin. De esta forma sabemos que si una
empresa busca maximizar su beneficio, ello le exige que minimice
sus costes para cualquier nivel de output. Sin embargo, el objetivo
de la maximizacin del beneficio se ha rechazado explcitamente para
las empresas pblicas, puesto que, en general, gozan de poder
monopolstico en al menos algunos de los mercados en que se
suministran sus productos.Desde un punto de vista financiero y
econmico, los fondos que financian la inversin de la empresa pblica
provienen de dos fuentes: de sus propias reservas y de las
aportaciones que realiza la Hacienda Pblica. Esta, por su parte,
obtiene los fondos principalmente de los excedentes brutos
comerciales de las empresas pblicas, de los impuestos y de otras
fuentes. Por ello, conocida la inversin que tiene que realizar la
empresa pblica, cuanto menor sea su excedente, mayor tiene que ser
la tributacin y la financiacin externa; es decir, que no tiene
tanta trascendencia cmo se divide el excedente entre intereses,
amortizacin y beneficio, lo que importa es su cuanta total.Efectos
sobre la distribucin de la rentaLa empresa pblica suele actuar
sobre la renta de losconsumidoresgarantizando un determinado nivel
de prestacin del servicio ms elevado o bien aplicando un sistema de
precios polticos que posibilita una efectiva distribucin real de
renta (verEficiencia distributiva), a no ser que resulte perversa
la distribucin de la carga impositiva que facilita la financiacin
del dficit en que se incurre.Este modo de actuacin es el que
tradicionalmente viene a aplicarse al transporte colectivo. La
ordenacin de preferencias en este terreno acostumbra a vencerse a
favor de la distribucin y en contra de la rentabilidad, con
argumentos que incluyen tambin costes privados y sociales de la
congestin. El riesgo ms grave en que se incurre en este caso radica
en que si no se especifica muy claramente la cuanta (implcita o
explcita) de la subvencin y quin y cmo va a satisfacerla, la cuanta
del dficit puede hacerse absolutamente inmanejable, lo que afecta
de forma definitiva tambin a la eficiencia tecnolgica y de
gestin.Efectos macroeconmicosUna de las materias que ms preocupan a
los Gobiernos es la poltica macroeconmica, y puesto que las
decisiones de la empresa pblica pueden incidir en ella, sus efectos
macroeconmicos potenciales devienen materia de inters poltico. De
nuevo, ciertas variables bajo el control de la empresa pblica
pueden contemplarse desde una perspectiva positiva, como
instrumentos de poltica macroeconmica.Al formular las polticas
macroeconmicas, la atencin se centra en cuatro variables objetivo:
nivel dedesempleo, tasa deinflacin, supervit/dficit de labalanza de
pagosy tasa de crecimiento del producto nacional potencial. Algunos
aspectos de las actividades de las empresas pblicas y, en
particular sus polticas de inversin,preciosysalarios, parecen
afectar los valores de las variables objetivo. Los gastos en
inversin pueden, a travs de los efectos multiplicadores habituales,
influir en el nivel agregado de la actividad econmica a corto
plazo, y a largo plazo ayuda a determinar la tasa de crecimiento
del producto potencial. Estos gastos en inversin, en conjuncin con
los excedentes comerciales brutos, tambin afectan a las necesidades
financieras del Gobierno y, por tanto, a sus necesidades de
endeudamiento y tributacin. A resultas de la interpretacin del
inters nacional que acabamos de dar, queda claro que para ser
completa, una especificacin de objetivos debe encerrar los cuatro
aspectos relevantes de las decisiones de la empresa pblica:
eficiencia econmica, rentabilidad, efecto sobre la distribucin de
la renta e impactos macroeconmicos. Sin embargo, se dan dos
problemas importantes a este respecto. El primero de ellos estriba
en que existen conflictos entre estos cuatro aspectos, en el
sentido de que los intentos para incrementar el nivel de realizacin
de uno de ellos puede acarrear efectos adversos, vistos desde la
perspectiva de los otros. Por consiguiente, una exposicin
satisfactoria de objetivos debe resolver estos conflictos
atribuyendo pesos relativos a cada uno de los cuatro. Desde luego,
sta es otra forma de decir que debe construirse algn tipo de
ordenacin de preferencias, pues slo en las circunstancias ms
sencillas posibles (donde slo se persigue un objetivo, digamos el
beneficio o el crecimiento) puede existir la toma de decisiones
racionales sin ningn conflicto. El segundo problema reside en que
la manera en que se ha venido ejerciendo hasta ahora el control
sobre la empresa pblica resulta incompatible con la especificacin
de un conjunto de objetivos consistentes, estables y
comprensivos.Los conflictos que surgen entre las cuatro reas de
inters poltico son:1. Eficiencia econmica y distribucin de la
renta.- Existen unos cuantos casos en los que la eficiencia se ha
sacrificado en inters del incremento o mantenimiento de las rentas
de grupos particulares.La persistencia de exceso de mano de obra en
algunas empresas pblicas puede contemplarse como una decisin tcita
de distribuir renta real a determinados grupos de trabajadores, a
expensas de la eficiencia econmica.1. Rentabilidad y distribucin de
la renta.- En general, la reduccin de la eficiencia tecnolgica
implica la reduccin de beneficios. Tambin pueden darse algunos
ejemplos. El suministro de bienes producidos por empresas pblicas a
grupos particulares de consumidores a precios que no cubren el
coste, aumenta las rentas reales de estos ltimos, pero reduce la
rentabilidad de las empresas. En el lmite, la naturaleza de la
redistribucin de la renta que entraan estas polticas depende del
modo en que se financie la provisin de estos servicios que no
cubren costes. Si una empresa debe satisfacer por completo un
excedente que le viene fijado como objetivo y no recibe ninguna
subvencin gubernamental para compensar la falta de beneficios en
aquellas actividades que acomete a un precio por debajo del coste,
sus precios rentables sern, en consecuencia, ms elevados. De este
modo, la renta real se distribuye de los consumidores de servicios
rentables a aquellos que se benefician de servicios suministrados
con prdida. Si esta subvencin cruzada existe y alcanza una magnitud
importante, debemos suponer que el Ministro la acepta como un medio
de redistribucin de renta que es consistente con sus polticas de
Gobierno. Por otra parte, las prdidas pueden cubrirse con una
dotacin real o implcita de Hacienda, en cuyo caso la renta
redistribuida corre a cargo del contribuyente en general (o de
aquellos que se habran beneficiado de formas de gasto pblico que
tienen que recortarse para financiar esas subvenciones) y a favor
de aquellos que se benefician de los servicios prestados por debajo
del coste. Una dotacin real es una suma que Hacienda abona a la
empresa: la empresa, puede pensarse, acta como un contratista para
el Gobierno, suministrando los servicios y presentando dos facturas
por los costes en que incurre, una al Gobierno y otra a los
consumidores. Una dotacin implcita se hace cuando el Gobierno
reduce el objetivo de excedente que esperaba alcanzara la empresa,
por la cantidad correspondiente a la prdida que soporta en los
servicios prestados por encargo del Gobierno. Queda claro que, en
principio, no hay ninguna diferencia en que la subvencin sea real o
implcita, en trminos de la contribucin neta que la empresa aporta a
Hacienda, dado que los efectos financieros de suministrar los
servicios a precios que no cubren costes son exactamente los
mismos.2. Eficiencia econmica y rentabilidad.- Aunque las mejoras
de la eficiencia tecnolgica y de gestin aumentarn la rentabilidad,
todo lo dems constante, de modo que no existe ningn conflicto a
este respecto, puede darse un conflicto entre eficiencia asignativa
y rentabilidad. Existe, en primer lugar, la cuestin de que las
polticas de fijacin de precios e inversin asignativamente
eficientes implicarn un excedente particular para la empresa, que
puede ser mayor o mejor del considerado deseable. Por el contrario,
si se exige a la empresa que obtenga determinado excedente, no habr
entonces nada que garantice que los precios y outputs resultantes
sean asignativamente eficientes. Particular ejemplo de esto, por
otra parte muy discutido en la literatura, lo constituye el caso en
donde la fijacin de precios al coste marginal es asignativamente
eficiente, y se aplica a una industria sujeta a rendimientos
crecientes a escala acarreando, por consiguiente, una prdida.Con
todo, puede ocurrir tambin que all donde se juzga que existe una
divergencia entre beneficios y costes sociales, por un lado, e
ingresos y costes calculados a los precios de mercado, por otro, la
optimizacin en trminos de los primeros conduzca a una prdida. Por
ejemplo, se arguye que las reducciones de congestin del trfico y
del ahorro correspondiente de tiempo, justifican las prdidas en los
sistemas de transporte pblico, debido al exceso de los beneficios
sociales sobre los costes sociales.
PATRIMONIO MUNICIPAL
El patrimonio municipal est compuesto por:Los bienes
municipalesSon los inmuebles, objetos, equipos y maquinaria de la
municipalidad, que tienen un valor y sirven para el desarrollo de
sus actividades y el cumplimiento de sus fines. Para mayor
informacin, ingreseaquLos Ingresos municipalesSon aquellos que se
generan por la gestin de los servicios pblicos, sociales y la
promocin del desarrollo. Se constituyen por:LOS TRIBUTOSSon creados
por Ley a su favor, cuyo pago es de cumplimiento obligatorio por el
contribuyente. Entre estos encontramos los que seala elDecreto
Legislativo 776.Los impuestos municipales de administracin
indirecta por las municipalidades:De administracin Distrital.
Impuesto Predial. Se aplica sobre los terrenos y construcciones. Se
determina en base a la declaracin jurada de autoavalo que realizan
los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los
terrenos de las comunidades campesinas. Impuesto a los Juegos
(pimball, bingo, rifas y similares) , as como a la obtencin de
premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual. Impuesto de
Alcabala. Se aplica a las transferencias de propiedad de bienes
inmuebles, ya sean por compra venta o por donacin. La tasa del
impuesto es de 3% del valor de la transaccin, siendo de cargo
exclusivo del comprador. No existe obligacin al pago de este
impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs , es decir
S/. 34,500. Impuesto a los Espectculos Pblicos no deportivos. Se
aplica sobre el monto que se paga por concepto de ingreso a
espectculos pblicos no deportivos en locales y parques cerrados con
excepcin de los espectculos en vivo calificados como espectculos
pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.De
administracin Provincial Impuesto al Patrimonio Vehicular. El
Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carcter anual y se aplica a
la propiedad de los vehculos con una antigedad no mayor de tres (3)
aos. Impuesto a las Apuestas. Se aplica a los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que
se realice apuestas. Impuesto a los Juegos. En este caso especfico
se refiere a la realizacin de loteras. Es de periodicidad mensual.
Los tributos nacionales creados a favor de las Municipalidades y
que son distribuidos mediante el Fondo de Compensacin Municipal
FONCOMUN. El Concejo Municipal fija anualmente la utilizacin de
dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones.
Estos tributos son:1. Impuesto de Promocin Municipal: 2% de las
operaciones afectas al Impuesto General a las Ventas- IGV.2.
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas.3. Impuesto a las
Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.4.
Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas y Tragamonedas: tasa del
12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por
mantenimiento.CONTRIBUCIONES Y TASASCorresponden a los arbitrios,
licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal y se
constituyen mediante ordenanza. Estas son: Contribuciones
Especiales de Obras Pblicas. Que se aplica a los beneficiarios
directos de obras pblicas ejecutadas por la Municipalidad. Tasas
Municipales. Son los tributos cuya obligacin se sustenta en la
prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o
administrativo. Estas son: Arbitrios; se pagan por la prestacin o
mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el
contribuyente (limpieza pblica, agua y saneamiento, serenazgo,
etc.) Derechos Municipales; se pagan por concepto de tramitacin de
procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular
de bienes de propiedad municipal. Licencias; se pagan por nica vez
para operar un establecimiento industrial, comercial o de
servicios. Tasas por estacionamiento de vehculos. Son las tasas que
debe pagar todo aquel que estacione su vehculo en zonas comerciales
de alta circulacin. Tasa de Transporte Pblico. Son las tasas que
debe pagar todo aqul que preste el servicio pblico de transporte en
la jurisdiccin de la Municipalidad Provincial. Peaje; derecho que
se paga por el uso de la infraestructura vial de competencia
municipal. o Derechos por la extraccin de materiales de construccin
ubicados en los lveos y cauces de los ros y canteras. Otras tasas
por la realizacin de actividades sujetas a fiscalizacin o control
municipal extraordinario.ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS
PRESUPUESTALES DEL GOBIERNO NACIONALLas asignaciones son los
Recursos Pblicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto
aprobados para la Municipalidad.Canon. Es el beneficio que reciben
Gobiernos Locales y Regionales por la explotacin econmica de algn
recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un
porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre
los principales tenemos:a. Canon Minero: Est constituido por el 50%
del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el
aprovechamiento de los recursos minerales (metlicos y no metlicos).
No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no
haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas
zonas en las que s hay explotacin minera pero en las que las
compaas mineras que operan en la zona no han generado utilidades y
por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con
laLey del Canon 27506, el canon minero puede ser utilizado
nicamente para el desarrollo de proyectos de inversin (obras de
desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entr en vigencia la
Ley del Crdito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20%
de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento
de obras de infraestructura.b. Canon Hidroenergtico: Est
constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las
empresas generadoras de energa elctrica. Lo reciben los Gobiernos
Locales y regionales donde se ubica el recurso hdrico utilizado.c.
Canon Gasifero: Se compone del 50% de los ingresos que percibe el
Estado por el pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de
la explotacin de este recurso natural.d. El Canon Forestal: Se
compone del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento
(concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y
de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos
Naturales INRENA- organismo pblico descentralizado del Ministerio
de Agricultura.e. El Canon Pesquero: Se compone del 50% del total
de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas
dedicadas a la extraccin comercial de recursos naturales
hidrobiolgicos de aguas martimas y continentales.f. El Canon
Petrolero: Equivale al 12.5% del valor de la produccin generado por
las empresas dedicadas a la extraccin y explotacin de Petrleo, Gas
y Concentrados.Cmo se realizan las transferencias del Canon?El MEF
transfiere los recursos provenientes del Canon a los Gobiernos
Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales consecutivas.
La transferencia total del Canon a los gobiernos regionales y
locales se hace efectiva al ao siguiente de la recaudacin del
Impuesto a la Renta.
Participacin en Renta de Aduanas: La Renta de Aduanas es un
recurso que se transfiere a las municipalidades provinciales y
distritales de una determinada provincia y corresponde al 2% de las
rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Martimas, Areas,
Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la
jurisdiccin respectiva.El derecho de Vigencia de Minas: Las
empresas mineras de explotacin o exploracin minera, y que cuentan
con la autorizacin del Estado para operar, deben pagar un derecho,
del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los
gobiernos regionales y locales, al cual se le denomina DERECHO DE
VIGENCIA, que equivale, en moneda nacional, a US$ 2.00 por ao por
hectrea otorgada o solicitada. Para los pequeos productores mineros
y para titulares de concesiones mineras no metlicas, el Derecho de
Vigencia ser el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por ao y
por hectrea otorgada o solicitada.LAS ASIGNACIONES Y TRANSFERENCIAS
ESPECFICAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO Estas
asignaciones y transferencias se establecen para atender los
servicios descentralizados de su jurisdiccin. En este rubro
consideramos los ingresos provenientes de las transferencias: del
programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la
alimentacin, principalmente a nios entre 0 y 13 aos de edad, as
como madres gestantes, y de los fondos, proyectos y programas de
lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia: Asistencia y
Seguridad Alimentaria (PRONAA). Inversin Social y Productiva en la
Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES,
COOPOP, PAR, INABIF). Programas de Apoyo y Promocin a Personas y
Familias en Situacin de Riesgo y Discriminacin (INABIF,
Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la
Violencia Familiar y Sexual). Programa Nacional de Rehabilitacin de
Cuencas Hidrogrficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de
Agricultura. Programa de Rehabilitacin de Vas PROVIAS Rural, a
cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El Organismo
para la Reconstruccin y Desarrollo del Sur ORDESUR, bajo la
responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construccin. Pequeos
Sistemas de Electrificacin Rural a cargo del Ministerio de Energa y
Minas.LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SUS OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTOSon concertadas con cargo a su patrimonio propio, con
la garanta del Estado y la aprobacin del Ministerio de Economa y
Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos.Su objetivo es
financiar la prestacin de servicios municipales o sociales, o
ejecutar proyectos de desarrollo local. Estos se sujetan a la Ley
de endeudamiento del sector pblicoLey N 28654El tope de amortizacin
e intereses no puede ser superior al 30% de los ingresos del ao
anterior.LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA GESTIN DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS Y DE PROMOCIN DEL DESARROLLOEntre estos recursos se
encuentran: Los recursos derivados de la concesin de sus bienes
inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en
concesin. Entre los cuales podemos sealar, a manera de ejemplo,
alquileres de locales, concesiones para la ejecucin de obras
pblicas, concesin a entidades privadas para la prestacin de algn
servicio pblico de competencia municipal. La privatizacin de sus
empresas municipales. Los producidos por la venta de bienes
municipales.LOS INGRESOS PROVENIENTES DE DONACIONESLas donaciones
son ingresos entregados por terceros, que no requieren
contraprestacin y que incrementan los recursos y activos
municipales.
Fiscalizacin del Gobierno RegionalEsta ley establece y norma la
estructura, organizacin, competencias y funciones de los gobiernos
regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y
desconcentrada del gobierno regional conforme a la Constitucin y a
la Ley de Bases de la Descentralizacin. Se indica tambin que los
gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin
pblica y privada y el empleo, as como garantizar el ejercicio pleno
de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo. Se fija como misin de esos rganos de
gobierno, organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo
con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el
marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al
desarrollo integral y sostenible de la regin.En la Ley Orgnica de
Gobiernos Regionales, se concepta el desarrollo regional como la
aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de
desarrollo econmico, social, poblacional, cultural y ambiental, a
travs de planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan el crecimiento econmico armonizado con la
dinmica demogrfica, el desarrollo social equitativo y la
conservacin de los recursos naturales y el ambiente en el
territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los
derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.La norma
dispone que la gestin de los gobiernos regionales se debe regir por
los siguientes 14 principios: participacin, transparencia, gestin
moderna y rendicin de cuentas, inclusin, eficacia, eficiencia,
equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, concordancia de las polticas regionales,
especializacin de las funciones de gobierno, competitividad e
integracin. En la ley, adems, se afirma que la gestin regional es
parte de la gestin pblica del Estado, e implica el
redimensionamiento gradual del gobierno nacional, la transferencia
continua de competencias y funciones a los gobiernos regionales y
locales, fortaleciendo sus capacidades e incrementando sus
recursos; el respeto en materia de sus competencias
constitucionales y exclusivas, la coordinacin y complementariedad
respecto de las competencias compartidas; y la creciente integracin
espacial de ejes de desarrollo. Asimismo, se dispone que el
cumplimiento de los principios rectores establecidos es materia de
evaluacin en el informe anual presentado por el presidente
regional.La gestin de gobierno regional se rige por el plan de
desarrollo regional concertado de mediano y largo plazo, as como el
plan anual y el presupuesto participativo regional, aprobados de
conformidad con polticas nacionales. Los gobiernos regionales
promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de
informacin y experiencias de gobierno valiosas para la gestin,
entre los gobiernos regionales y entre stos y el gobierno nacional
y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas
tecnolgicas disponibles.La administracin regional se ejerce bajo un
sistema gerencial y se sustenta en la planificacin estratgica,
organizacin, direccin, ejecucin, evaluacin y control, dentro del
marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos
nacionales. La direccin del gobierno regional est a cargo de la
presidencia regional y las funciones ejecutivas y administrativas
corresponden al gerente general regional y los gerentes regionales.
La supervisin de los actos de administracin que ejecuten los
gobiernos regionales se regula por las disposiciones legales del
sistema correspondiente.En la ley se desarrolla las competencias
constitucionales, exclusivas y compartidas establecidas en la
Constitucin y la Ley de Bases de la Descentralizacin. Como parte de
las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, se
incorpora un tema relevante que concierne a la plataforma para
incentivar la inversin privada, pues se seala que compete a los
gobiernos regionales promover y ejecutar las inversiones pblicas de
mbito regional en proyectos de infraestructura vial, energtica, de
comunicaciones y de servicios bsicos, con estrategias de
sostenibilidad, competitividad; as como propiciar oportunidades de
inversin privada, que permitan dinamizar mercados y rentabilizar
actividades.Se aade que como parte de la promocin privada en
proyectos y servicios, los gobiernos regionales deben crear
mecanismos para promover la inversin privada nacional y extranjera
dirigidos a lograr el crecimiento econmico regional. Para ello, en
el marco de sus competencias, pueden otorgar concesiones y celebrar
cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al
desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor
eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas
legales establecidas. Para estas acciones, los gobiernos regionales
estn facultados para solicitar asesora tcnica y financiera
especializada. Las concesiones u otra modalidad contractual, en
concordancia con la Constitucin, tendr en cuenta que la regulacin
de los mercados de servicios pblicos corresponde al gobierno
nacional a travs de los organismos reguladores.Como parte de las
funciones orientadas hacia el fortalecimiento de la gestin
regional, la ley establece que los gobiernos regionales deben
impulsar y articular la participacin de las universidades, empresas
e instituciones de la sociedad civil en la ejecucin de los planes
de desarrollo regionalLas numerosas funciones especficas (185) que
la ley orgnica dispone ejerzan los gobiernos regionales, se deben
desarrollar sobre la base de las polticas regionales, las cuales a
su vez se formulan en concordancia con las polticas nacionales
sobre la materia. Las mencionadas funciones estn agrupados en los
siguientes bloques: en materia de educacin, cultura, ciencia,
tecnologa, deporte y recreacin; de trabajo, promocin del empleo y
la pequea y microempresa; de salud; de poblacin; agraria; pesquera;
ambiental y de ordenamiento territorial; de industria; de comercio;
de transportes; de telecomunicaciones; de vivienda y saneamiento;
de energa, minas e hidrocarburos; de desarrollo social e igualdad
de oportunidades; de defensa civil; de administracin y adjudicacin
de terrenos de propiedad del Estado; de turismo; y, de artesana.La
ley establece un rgimen especial para la capital de la Repblica.
Las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son
transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual
posee autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de
su competencia regional y municipal. Toda mencin contenida en la
legislacin nacional que haga referencia a los gobiernos regionales,
se entiende tambin hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en lo que le resulte aplicable.Entre las competencias y funciones
regionales especiales del Concejo Metropolitano de Lima al que
corresponde las del Consejo Regional, destacan: aprobar la ejecucin
de las inversiones pblicas de mbito regional metropolitano en
proyectos de infraestructura, que lleve a cabo el gobierno
nacional; aprobar la formacin de sistemas integrales y de gestin
comn para la atencin de los servicios pblicos de carcter regional
en reas interregionales; y, aprobar programas regionales de
promocin de formacin de empresas, consorcios y unidades econmicas
metropolitanas, para impulsar, concertar y promocionar actividades
productivas y de servicios.La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales
tambin legisla acerca del Plan de Capacitacin Regional, respecto al
cual dispone que el CND formular y aprobar el Plan de Capacitacin
en Gestin Pblica a nivel regional, con la finalidad de mejorar la
capacidad de gestin de los gobiernos regionales y acelerar el
proceso ordenado de transferencias. Este plan debe incluir, entre
otros, los siguientes aspectos: Fortalecimiento de los sistemas
administrativos de presupuesto, personal, tesorera, contabilidad,
crdito, contrataciones y adquisiciones e inversin pblica;
Actualizacin y simplificacin de los textos nicos de procedimientos
administrativos (TUPAS), a fin de facilitar la participacin
ciudadana en la fiscalizacin de los gobiernos regionales; Adopcin
de sistemas electrnicos de procesamiento de informacin que permitan
disponer de informacin relevante y oportuna para la toma de
decisiones adecuadas de gobierno y administracin; y Fortalecimiento
de las capacidades de formulacin y evaluacin de los proyectos de
inversin.Con el fin de optimizar los recursos para la capacitacin,
entre otras acciones, el CND deber formular el Plan de Asistencia
Tcnica a los Gobiernos Regionales, el cual contendr por lo menos
los siguientes aspectos: Apoyar la elaboracin de un banco de datos
e indicadores regionales que permitan la evaluacin del desarrollo
regional y el monitoreo de la gestin regional, dentro de las normas
del sistema estadstico nacional; Formulacin, actualizacin y
evaluacin de sus planes de desarrollo y proyectos de inversin, a
fin de que los mismos constituyan guas efectivas para su accin; y
Apoyar a los gobiernos regionales para que al aprobar su
organizacin interna tengan en cuenta la situacin de las
sub-regiones preexistentes y la posible integracin de regiones.En
cuanto a las normas fiscales de la ley, destacan los siguientes
aspectos: a) Como parte de sus competencias exclusivas, los
gobiernos regionales aprueban su organizacin interna y su
presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestin
Presupuestaria del Estado y las leyes anuales de presupuesto. El
presidente regional, dirige la ejecucin de los planes y programas
del gobierno regional y vela por su cumplimiento. b) En el marco de
sus atribuciones, el consejo regional aprueba el plan anual y el
presupuesto regional participativo, sobre la base del plan de
desarrollo regional concertado y de conformidad con la Ley de
Gestin Presupuestaria del Estado, las leyes anuales de presupuesto
y la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal.El consejo
regional tambin aprueba los estados financieros y presupuestarios.
c) En lo relativo a normas de austeridad, se dispone que la
ejecucin del presupuesto de los gobiernos regionales en materia de
gastos corrientes, de contratacin de personal y servicios no
personales se har respetando obligatoriamente y bajo
responsabilidad de sus autoridades, las normas de austeridad
establecidas en la normatividad de gestin presupuestaria.En el tema
del rgimen econmico y financiero regional, la ley establece que son
recursos de los gobiernos regionales los sealados en la Ley de
Bases de la Descentralizacin, las empresas del Estado de alcance
regional de su circunscripcin que transfiera el gobierno nacional;
tambin los recursos financieros transferidos correspondientes a
todos los proyectos de inversin de alcance regional a cargo del
respectivo CTAR, los generados por los permisos, licencias,
autorizaciones y concesiones que otorgue el gobierno regional; y
todos los proyectos de inversin pblica en ejecucin de alcance
regional transferidos por el gobierno nacional presentes en su
circunscripcin, de acuerdo con lo establecido en la propia ley
orgnica.Ambas leyes mencionadas precisan que las rentas de los
gobiernos regionales son las siguientes:a. Las asignaciones y
transferencias especficas para su funcionamiento, que se
establezcan en la ley anual de presupuesto.b. Los tributos creados
por ley a su favor.c. Los derechos econmicos que se generen por las
privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban
del gobierno nacional por el mismo concepto.d. Los recursos
asignados del Fondo de Compensacin Regional (FONCOR).e. Los
recursos asignados por concepto de canon.f. El producto de sus
operaciones financieras y las de crdito interno concertadas con
cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crdito externo
requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan a la ley de
endeudamiento pblico.g. Sus ingresos propios y otros que determine
la ley.Respecto al FONCOR, la ley orgnica precisa que este fondo
forma parte de los recursos financieros destinados a los gobiernos
regionales, el cual a su vez se constituye inicialmente con el 30%
de los recursos generados por la privatizacin y concesiones. Los
fondos son ntegramente utilizados para financiar proyectos de
inversin regional que hayan cumplido con las normas establecidas
por el sistema nacional de inversin pblica.Aunque no se menciona
directamente el tema de los tributos regionales, s se le invoca a
travs de la Ley de Bases de la Descentralizacin. Mediante sta se
establece que el poder ejecutivo en el marco de la reforma
tributaria y la poltica de descentralizacin fiscal, va a proponer
al Congreso para su aprobacin, los tributos regionales cuya
recaudacin y administracin ser de cuenta directa de los gobiernos
regionales; asimismo, que los gobiernos regionales podrn suscribir
convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y
ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacin y la recaudacin de
los tributos.Finalmente, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales
tambin norma acerca de la gradualidad del proceso de transferencia
de competencias, funciones, atribuciones, as como de los recursos y
presupuestos asignados al gobierno regional. Al respecto, seala que
el proceso es gradual y se debe realizar por etapas, conforme a lo
establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacin, la
mencionada ley orgnica y las disposiciones que sobre el particular
dicte el poder ejecutivo a travs del CND.Vase tambin: Gobiernos
Regionalesdel Per En el Per, los Gobiernos Regionales son las
instituciones autnomas encargadas de la gestin pblica de las
regiones y departamento s del pas. Son consideradas personas
jurdicas de derecho pblico con autonoma poltica, econmica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Este nivel de
gobierno fue introducida en la legislacin peruana con la puesta en
vigencia de la Constitucin del 79, pero inici su activacin en la
forma que en la actualidad lleva a partir de los aos 2002. La
Provincia Constitucional del Callao y la Provincia de Lima,
territorio ltimo el cual cuenta con autonoma regional por ser la
sede de la capital, Lima, por cuanto la Municipalidad tiene tanto
funciones de Gobierno Regional como de Municialidad Provincial. 1.
Estructura Los gobiernos regionales del Per se componen de dos
rganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional. De acuerdo a
la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, las responsabilidades de
los gobiernos regionales incluyen El desarrollo de la planificacin
regional, ejecucin de proyectos de inversin pblica, promocin de las
actividades econmicas y administracin de la propiedad pblica Los
gobiernos regionales estn compuestos de un presidente y un consejo,
los cuales sirven por un periodo de cuatro aos; adicionalmente,
existe un consejo de coordinacin integrado por los alcaldes
provinciales y representantes de la sociedad civil. El Presidente
Regional es el jefe de gobierno; sus funciones incluyen Proponer y
ejecutar el presupuesto, designar a los oficiales de gobierno,
promulgar decretos y resoluciones, ejecutar planes y programas
regionales y administrar las propiedades y rentas regionales. El
Consejo Regional debate y vota sobre el presupuesto sugerido por el
presidente regional, tambin supervisa a todos los oficiales de
gobierno y puede deponer de su cargo al presidente, su
vicepresidente y a cualquier miembro del consejo. 2. Funciones Sus
funciones son: Funcin normativa y reguladora: Elaboran y aprueba
normas de alcance regional y regulando los servicios de su
competencia. Funcin de planeamiento: Disea polticas, prioridades,
estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo
regional de manera concertada y participativa. Funcin
administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos
financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para
la gestin regional, con arreglo a los sistemas administrativos
nacionales. Funcin de promocin de inversiones: Incentivan y apoya
las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada
a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los
instrumentos necesarios para tal fin. Funcin de supervisin,
evaluacin y control: Fiscaliza la gestin administrativa regional,
el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad
de los servicios, fomentando la participacin de la sociedad civil.
3. Financiamiento Son bienes y tributos de los gobiernos
regionales: Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las
asignaciones y transferencias especficas para su funcionamiento,
que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. Los tributos
creados por Ley a su favor. Los recursos asignados del Fondo de
Compensacin Regional. Los recursos asignados por concepto de canon.
El producto de sus operaciones financieras y las de crdito interno
concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de
crdito externo requieren el aval o garanta del Estado, y se sujetan
a la ley de endeudamiento pblico. Sus ingresos propios y otros que
determine la ley. 4. Eleccin de autoridades La eleccin de los
miembros del Consejo Regional-inclusive el presidente y el
vicepresidente- se realiza por sufragio directo por un perodo de 4
aos. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables.
Municipalidades del Per En la poltica del Per, las Municipalidades
son las instituciones pblicas encargadas de la prestacin gestin de
las provincias y sus distritos y centros poblados del pas, as como
de la prestacin de servicios de mbito local en sus respectivas
jurisdicciones. Se constituyen como personas jurdicas de derecho
pblico con autonoma poltica, econmica y administrativa en los
asuntos de su competencia. De acuerdo con el ordenamiento jurdico
peruano, corresponden al gobierno a nivel local. Segn la Ley
Orgnica de Municipalidades, stas se clasifican en Municipalidades
provinciales y Municipalidades distritales. Las provinciales tienen
adems funciones de distritales dentro del cercado, es decir, del
distrito capital, el cual carece de municipalidad distrital.
Estructura El Consejo, compuesto por el alcalde y los regidores, es
el ente normativo y fiscalizador. La Alcalda, en cambio, es el
organismo ejecutor. Los rganos de coordinacin: El consejo de
coordinacin local (provincial o distrital) Las Juntas de Delegados
Vecinales Estructura orgnica administrativa est compuesta por: la
gerencia municipal, el rgano de auditora interna, la procuradora
pblica municipal, la oficina de asesora jurdica y la oficina de
planeamiento y presupuesto. Eleccin de autoridades La eleccin de
los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un
periodo de cuatro aos, desde el ao 1998, anteriormente desde el ao
1980 se elega por un perodo de tres aos. El nmero de regidores es
definido por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley
de Elecciones Municipalidades.