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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2Q17-OGPIP-MPC-LEY 29230 C ... AJA M A.RC:A.„ DONDE TOO O ti M PV. Z.O U rs‘ I O i I> A 1 .1 l> A 1 > 1» R <> v i J\i c r A í > te < ; A JA M A R C: A COMITE ESPECIAL LEY N° 29230 PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2017-OGPIP-MPC/LEY29230 Primera Convocatoria Circular N° 003-2017 PARA : EMPRESAS NATURALES Y JURÍDICAS, Y/O EMPRESAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE FINANCIARÁ Y EJECUTARÁ EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA, REGIONAL Y LOCAL, CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS) PROYECTO : “CREACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA" (CÓDIGO SNIP N° 124553) DE : COMITÉ ESPECIAL-LEY 29230 ASUNTO : ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES FECHA : 17 de julio del 2017 En la ciudad de Cajamarca el 17 de Julio de 2017 a las 5:00 p.m., se reunieron los miembros del comité especial designados mediante Resolución de Gerencia N° 134-2017-A-MPC de fecha 12 de junio de 2017, responsable de la organización y desarrollo del proceso de selección de la empresa Privada que financiara, elaborar el expediente técnico, y elaborar el proyecto de creación de servicios del "CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA" CODIGO SNIP 124553 en el marco de la Ley 29230; a fin de ABSOLVER las consultas y observaciones a las bases, considerando que las siguientes empresas han presentado sus Expresiones de Interés y las mismas han presentado sus consultas y observaciones a las bases : 1. Empresa Supermercados Peruanos S.A 2. Empresa INKAFARMA S.A Se adjunta pliego de ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES: PROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2017-OGPIP-MPC/LEY29230. CAMACHO
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PROCESO DE … · 1. Empresa Supermercados Peruanos S.A 2. Empresa INKAFARMA S.A Se adjunta pliego de ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

Aug 25, 2020

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCAPROCESO DE SELECCIÓN N° 001-2Q17-OGPIP-MPC-LEY 29230

C...A J A M A .R C :A .„D O N D E T O O O ti M PV. Z .O

U rs ‘ I O i I> A 1 . 1 l> A 1 > 1» R <> v i J\i c r Aí > te < ; A J A M A R C: A

COMITE ESP EC IA L LEY N° 29230 PRO CESO DE SELECCIÓ N N° 001-2017-OGPIP-MPC/LEY29230

Primera Convocatoria

Circular N° 003-2017

PARA : EMPRESAS NATURALES Y JURÍDICAS, Y/O EMPRESAS INTERESADAS EN PARTICIPAREN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE FINANCIARÁ Y EJECUTARÁ EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA, REGIONAL Y LOCAL, CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO (LEY DE OBRAS POR IMPUESTOS)

PROYECTO : “CREACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA" (CÓDIGO SNIP N° 124553)

DE : COMITÉ E SP EC IA L-LE Y 29230

ASUNTO : ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

FECHA : 17 de julio del 2017

En la ciudad de Cajamarca el 17 de Julio de 2017 a las 5:00 p.m., se reunieron los miembros del comité especial designados mediante Resolución de Gerencia N° 134-2017-A-MPC de fecha 12 de junio de 2017, responsable de la organización y desarrollo del proceso de selección de la empresa Privada que financiara, elaborar el expediente técnico, y elaborar el proyecto de creación de servicios del "CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA" CODIGO SNIP 124553 en el marco de la Ley 29230; a fin de ABSOLVER las consultas y observaciones a las bases, considerando que las siguientes empresas han presentado sus Expresiones de Interés y las mismas han presentado sus consultas y observaciones a las bases :

1. Empresa Supermercados Peruanos S.A2. Empresa INKAFARMA S.A

Se adjunta pliego de ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES: PRO CESO DE SELECCIÓ N N° 001-2017-OGPIP-MPC/LEY29230.

CAMACHO

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ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES - SUPERMERCADOS PERUANOS S.A

Proceso de Selección N° 001-2017-OGPIP-MPC-LEY 29230

Consulta N° 01:

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

En el segundo párrafo del numeral 1.8 del Capítulo I se indica expresamente que "Las propuestas deben llevar la rúbrica del representante legal del Postor, apoderado o mandatario designado para dicho fin y debidamente acreditado mediante carta poder simple."

Al respecto, solicitamos al Comité confirmar que todos los documentos generales que se presenten como parte de los Sobre 01, 02 y 03 podrán contar únicamente con el visto o rúbrica del representante legal, salvo los formularios que por su naturaleza deberán tener la firma completa del representante legal de los postores.

Sírvanse confirmar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve su consulta en el sentido de que confirma que todos los documentos generales que se presenten como parte de los Sobre N2 01, 02 y 03 podrán contar únicamente con el visto o rúbrica del representante legal, salvo los formularios que por su naturaleza deberán tener la firma completa del representante legal de los postores; ello con el fin de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos, contenido en el Principio de Eficacia y Eficiencia del Artículo 3o del Reglamento de la Ley 29230.

Consulta N° 02:

PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTA

Los numerales 1.9, 1.10, 1.11, 1.12 y 1.13 del Capítulo I no diferencian el procedimiento a seguir

según los dos casos que se pueden presentar:

a) En caso que una única empresa Privada presente su Expresión de Interés en la ejecución del

Proyecto

b) En caso que más de una Empresa Privada presente su Expresión de Interés en la ejecución

del Proyecto.

Tal como se indica en las Bases Estandarizadas para la Selección de la Empresa Privada para el

Financiamiento y Ejecución del Proyecto de Inversión Pública en el Marco de la Ley N° 29230 y

la Ley N° 30264 de Proinversión.

Al respecto, y en vista de que las Bases Estandarizadas fueron publicadas antes de la publicación

del nuevo Reglamento, a través de D.S. 036-2017-EF, solicitamos al Comité modificar dichos

numerales a fin de que guarden coherencia con la normativa vigente, según lo siguiente:

"1.9 PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTASa) En caso que una única Empresa Privada presente su Expresión de interés en la ejecución del Proyecto, se seguirá el procedimiento siguiente:

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La presentación de los sobres N° 1, N° 2 y N° 31 se lleva a cabo ante el Com ité Especial, el día previsto

en el Calendario del presente proceso de selección, a la hora y lugar establecidos. El Comité Especial

otorgará hasta treinta (30) m inutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el cum plim iento del

acto.Después del plazo señalado, no se admite la entrega de docum entos adicionales ni la modificación de

las propuestas presentadas.

S i al m om ento de la evaluación del Sobre N° 1, los docum entos requeridos adolecen de defecto

subsanable que Implica un error no sustancial, el Comité Especial procede a com unicar al Postor para

que en el plazo de dos (2) días hábiles subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que

se hubiera subsanado la deficiencia, el Postor queda autom áticam ente descalificado y se le devuelve

sus sobres N ° 2 y N ° 3 sin abrir.

Se considera únicam ente como defectos subsanables aquellos que son form ales po r su naturaleza,

como los siguientes casos:

• Falta de foliado

• Falta de sello

• Falta de firm a y/o rúbrica

• Falta de fotocopias (únicam ente en el ejem plar denom inado como "copia 1")

• La no consignación de determ inada información de carácter no sustancial en los form ularios

o declaraciones juradas.

• Otros de carácter no sustancial que, a criterio discrecional del Com ité Especial, puedan ser

subsanables

El Sobre N °2 que no incluya lo solicitado en el Anexo N ° 3 d e las Bases invalida la Propuesta Económica

y será devuelto al Postor con el sobre N° 3, éste último sin abrir.

La evaluación de las Propuestas Económ icas y Técnica y verificación de que los docum entos presentados por el Postor cum plen con los requisitos legales, técnicos y económ icos establecidos en las Bases del presente proceso de selección, será realizada por el Com ité Especial dentro de los dos

(2) días hábiles siguientes de presentadas las mismas, a la hora y lugar que com unicará a trapes de Circular. S i dicha evaluación y verificación resulta favorable, el Com ité Especial procederá al

otorgam iento de la Buena Pro luego de culm inada la evaluación y verificación, levantándose el acta respectiva. La buena Pro queda consentida con su otorgamiento.

La propuesta económ ica para que se considere válida no debe superar el 90% como lím ite inferior o en 110% com o lím ite máximo.

IM PO RTAN TE:

» Cuando la Propuesta Económica exceda hasta en 10% el Monto Total de Inversión Referencia!: En el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuestal otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; y, en caso de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales deben tener en cuenta que el exceso esté dentro dei límite QPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro proyecto bajo el mecanismo de Obras por Impuesto.

® Lo dicho anteriormente debe ser realizados de manera anterior a la Adjudicación de la Buena Pro.

1 El contenido de los sobres se encuentra en el Anexo 3 de las presentes Bases.

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Cuando la propuesta económ ica exceda hasta en 10% el m onto total de inversión referencial, para

que el Com ité Especial pueda adjudicar la buena pro, debe contar con la aprobación del titular de la

Entidad Pública, salvo que el postor acepte reducir su propuesta a un m onto igual o m enor al monto

total de inversión referencial.

Las Propuestas Económ icas no pueden exceder el monto consignado en las Bases, como Monto Total de Inversión Referencial, cuando el proceso de selección es convocado para la ejecución de proyectos

propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglam ento.

b) En caso que más de una Empresa Privada presente su Expresión de Interés en la ejecución del Proyecto, se seguirá el procedimiento siguiente:

La presentación de los sobres N° 1, N° 2 y N° 32 se lleva a cabo en acto público ante el Comité Especial,

en presencia de Notario Público o Juez de Paz, el día previsto en el Calendario del presente proceso de selección, a la hora y lugar que oportunam ente se com unicará a los postores m ediante Circular. El Com ité Especial otorgará hasta treinta (30) m inutos de tolerancia a partir de la hora fijada para el

cum plim iento del acto público. Culm inado dicho plazo, se procede a dar inicio al acto con los postores

que se encuentren presentes. Después del citado plazo, no se adm ite la participación de más postores

ni la entrega de docum entos adicionales, ni la modificación de las propuestas presentadas.

El Presidente del Com ité Especial, inicia el acto de recepción de sobres e invita a los postores a entregar los sobres correspondientes. Una vez que los postores hayan hecho entrega de sus sobres, en presencia de Notario Público o Juez de Paz, se procede a la apertura y verificación de la

docum entación contenida en el Sobre N° 1, en el m ismo orden en que fueron presentados. El Notario

Público o Juez De Paz visa al margen de los docum entos presentados. Si se encuentra que algún

docum ento necesario no ha sido incluido, de acuerdo al Anexo N° 3, el Postor queda autom áticam ente descalificado y se le devuelven sus Sobres N° 2 y N ° 3 sin abrir.

Si al m om ento de la evaluación del Sobre N° 1, los docum entos requeridos adolece de defecto subsana ble que implica un error no sustancial, el Comité Especial procede a com unicar al Postor para que se le indique subsane los defectos incurridos. Si venciera dicho plazo sin que se hubiera subsanado

la deficiencia, el Postor queda autom áticam ente descalificado y se le devuelve sus sobres N° 2 y N° 3

sin abrir, en el acto de apertura del Sobre N° 3.

Se considera únicam ente como defectos subsanables aquellos que son form ales por su naturaleza,

como los siguientes casos:

• Falta de foliado

• Falta de sello

• Falta de firm a y/o rúbrica

• Falta de fotocop ias (únicam ente en el ejem plar denom inado como "copia 1")

• La no consignación de determ inada información de carácter no sustancial en los form ularios

o declaraciones juradas.

• Otros de carácter no sustancial que, a criterio discrecional del Com ité Especial, puedan ser subsanables

Luego se procede a la apertura del Sobre N° 2 de los postores cuyos Sobres N ° 1 hayan sido declarados apto. El Notario Público o Juez de Paz visa al margen los docum entos presentados y el Com ité Especial

procede a su revisión. En el m ismo acto, el Notario Público o Juez de Paz firm a y sella el Sobre N° 3,

que pasará a su custodia hasta su apertura. Se levanta un acta de lo acontecido, que será suscrita por

los m iem bros del Com ité Especial, el Notario Público o Juez de Paz y los postores que así lo deseen.

2 El contenido de los sobres se encuentra en el Anexo 3 de las presentes Bases.

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El Sobre N° 2 que no incluya lo solicitado en el Anexo N° 3 de las Bases invalida la Propuesta Económica

y será devuelto al Postor con el sobre N° 3, éste último sin abrir.

El presidente del Comité Especial anuncia la relación de los postores que fueron declarados aptos luego de haberse evaluado la Propuesta Económ ica y que por tanto pasan a la etapa siguiente del

proceso de selección.

Acto seguido, el Notario Público o Juez de Paz procede a abrir el Sobre N ° 3 de los postores aptos, uno

por uno, en el m ismo orden en que fueron recibidos, estableciéndose el orden de mérito fin a l de la

evaluación y, procediéndose a adjudicar la Buena Pro a la m ejor propuesta, levantándose el acta

correspondiente.

El Comité Especial calificará las Propuestas Técnicas y Económ icas de acuerdo al num eral 1.10

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.

En el supuesto de em pate entre dos o más postores, los postores que em pataron tienen un plazo de dos (2) días hábiles para presentar una nueva Propuesta Económica, la que no podrá ser de un monto

m ayor al inicialm ente presentado.

Las nuevas propuestas deben presentarse en un nuevo Sobre N °3 cerrado, cum pliendo con las mismas form alidades establecidas para la presentación de la Propuesta Económ ica, El procedim iento del acto

público para la presentación de las nuevas Propuestas Económ icas estará sujeto a los m ismos

térm inos y condiciones de la Propuesta Económ ica original.

La propuesta económ ica para que se considere válida no debe superar el 90% como lím ite inferior o

en 110% como lím ite máximo.IM PO RTANTE:

* Cuando la Propuesta Económica exceda hasta en 10% el Monto Total de Inversión Referencia!: En el caso de los Gobiernos Nacionales deberá considerarse que dicho monto se encuentre dentro de la disponibilidad presupuesta! otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el monto certificado por la Oficina de Presupuesto de la Entidad Pública; y; en caso de los Gobierno Regionales y Gobiernos Locales deben tener en cuenta que el exceso esté dentro del límite CIPRL y que su disponibilidad no comprometa a otro proyecto bajo el mecanismo de Obras por Impuesto.

• Lo dicho anteriormente debe ser realizados de manera anterior a la Adjudicación de la Buena Pro.

Cuando la propuesta económ ica exceda hasta en 10% el m onto total de inversión referencial, para

que el Com ité Especial pueda adjudicar la buena pro, debe contar con la aprobación del titular de la Entidad Pública, salvo que el postor acepte reducir su propuesta a un m onto igual o m enor al monto total de inversión referencial.

Las Propuestas Económ icas no pueden exceder el monto consignado en las Bases, com o Monto Total de Inversión Referencial, cuando el proceso de selección es convocado para la ejecución de proyectos propuestos por el Sector Privado en el marco del Título II del Reglam ento.

1.10 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Para la calificación de la Propuesta Económ ica y Técnica se deberá tener en cuenta lo siguiente:

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• Las Propuestas Económ icas no deben superar el noventa po r ciento (90%) como lím ite inferior o

el ciento diez por ciento (110%) del m onto Total de Inversión Referencial del presente proceso

como lím ite máximo.

• La propuesta más favorable al Estado será aquella que ofrezca el m enor M onto de Inversión Referencial y que su presentación se encuentre acorde con lo establecido en el Resum en del

Presupuesto Referencial que figura en el Anexo 4.

• Una vez que se cuente con una Propuesta Económ ica seleccionada se procederá con la revisión de los docum entos que conforman la Propuesta Técnica en donde se verificara que cum pla con

los requisitos técnicos m ínim os establecidos en las Bases conform e a lo señalado en el num eral 49.2 del artículo 49° del Reglam ento. En caso se verifique dicho cum plim iento, el Comité Especial

procederá a adjudicar la Buena Pro.

1.11 CALIFICACIÓN DE PROPUESTASLuego de culm inada la evaluación, el Comité Especial debe determ inar si el Postor que obtuvo el prim er lugar según el orden de prelación cum ple con los requisitos de calificación detallados en la

sección específica de las Bases. Si dicho Postor no cum ple con los requisitos de calificación su

propuesta debe ser descalificada. En tal caso, el Comité Especial debe verificar los requisitos de

calificación respecto del Postor cuya propuesta quedó en segundo lugar, y así sucesivam ente en

el orden de prelación de propuestas.

IM PO RTA N TE:Cuando los postores presenten dentro de su propuesta como personal permanente a profesionales que se encuentre laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad Pública que no cuenten con recepción, dicha propuesta será descalificada.

1.12 OTORGAMEINTO DE LA BUENA PROLuego de la calificación de las propuestas, el Com ité Especial otorga la Buena Pro en la fecha

señalada en el Calendario de las Bases.

IM PO RTA N TE:

Las Entidades Públicas someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el articulo 32 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCuando se hayan presentado dos (2) o más postores, el consentim iento de la Buena Pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgam iento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.En caso que se haya presentado un solo Postor, el consentim iento de la Buena Pro se produce el

m ism o día de su otorgamiento.El consentim iento de la Buena Pro se publica en el Portal Institucional de la Entidad Pública y

PROINVERSIÓN, al día hábil siguiente de haberse producido."

Sírvase aceptar nuestra consulta, complementando los numerales antes mencionados con lo

establecido en la normativa vigente.

RESPUESTA : El Comité Especial acoge la consulta. Se complementará según lo sugerido.

Consulta N° 03:PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTA

El numeral 1.9 del Capítulo I establece que no se considera como una Propuesta Económica válida y por lo mismo el Comité Especial la devuelve, aquella que se encuentre por debajo del noventa por

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ciento (90%) del Monto Total de Inversión Referencial o que exceda en más del diez por ciento (10%).

Al respecto, solicitamos al Comité indicar cuál es el Monto Total de Inversión Referencial (el "Monto") sobre el que se debe calcular los límites de la Propuesta Económica de 90% y 10%. Solicitamos especificar el Monto en Soles exacto, así como el monto correspondiente a los topes del 90% y al 110%.

Sírvase incorporar dicha información aclaratoria a las Bases Integradas del Proceso.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta aclarando. Se incluirá en el numeral 3 del

Anexo 4 - Términos de Referencia, que el monto de la oferta económica incluirá el servicio de

Supervisión, sobre el cual no podrá realizar modificaciones, por lo cual los límites indicados en el

numeral 1.9 del capítulo I solo podrán ser aplicados al monto de la ejecución del proyecto, de

responsabilidad del postor. En ese sentido los límites son los siguientes:

Monto Referencial Límite Inferior Límite SuperiorObra S/ 14'803,575.76 S/ 13323,218.18 S/ 16'283,933.34

Supervisión S/ 435,399.29 S/ 435,399.29 S/ 435,399.29Total S/ 15'238,975.05 S/ 13758,617.47 S/ 16719,332.63

Consulta N° 04:Anexo N° 3Contenido de los Sobres

El numeral 2. Información Financiera, del Contenido del Sobre N° 1, del Anexo N° 3, establece que se deberá presentar una Carta respecto de los Estados Financieros, correspondientes a los últimos3 ejercicios.

El numeral 3, de la misma sección establece que se debe incluir "Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica: Conforme al Formulario N°4 del Anexo N°ll..."

En ese sentido, tomando en cuenta que el Formulario N°4 incluye información sobre los Estados Financieros de los últimos 3 ejercicios, solicitamos ingresar este último y adjuntar al mismo copia de los Estados Financieros de los 3 últimos ejercicios o en todo caso sírvase aclarar a qué se refiere con la Carta respecto de los Estados Financieros subrayada en el párrafo precedente.

Sírvanse aclarar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta aclarando que solo se mantendrá el Formulario N° 4 del Anexo 11.

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Consulta IM° 05:Anexo N° 3Contenido de los Sobres

El numeral 1 del Contenido del Sobre N° 3, del Anexo N° 3, menciona que las obras similares están referidas a proyectos de Ampliación, Mejoramiento o Construcción de Edificaciones, Pública o Privada, Instituciones Educativas, Centros de Salud, Hospitales, Locales Institucionales, etc. En donde se incluya lo que se indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública.

Sin embargo, el segundo párrafo del literal a) del numeral 6. SOBRE LA EXPERIENCIA TÉCNICA DE LA

EMPRESA EJECUTORA del Anexo N° 4 menciona que se consideran Proyecto similares a la

ejecución de obras de ejecución, construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento de

centros de beneficio de ganados, parques industriales, mercados, en donde se incluyan al menos

dos componentes que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública.

Al respecto, se solicita unificar la extensión de la definición de proyectos similares a lo largo de

todas las bases.

Sírvase aclarar y aceptar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta, en el sentido que se modificará según lo siguiente: "'Se considera Proyectos similares a la ejecución de obras de naturaleza semejante al objeto de Convocatoria que se desea contratar, es decir, está referido la ejecución de construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento de centros de beneficio de ganado, parques industriales, plazas pecuarias, mercados, centros de salud u otros. En donde se incluyan al menos dos componentes que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública."

Consulta N° 06:

Anexo N° 4

TÉRMINOS DE REFERENCIA

El numeral 4. Financiamiento del servicio de supervisión menciona que la periodicidad de pago de

los servicios de supervisión será determinada en el convenio de Inversión.

Al respecto, solicitamos la periodicidad de pago sea de manera trimestral, tomando en cuenta que

los CIPRL se emiten de manera trimestral

Sírvase aceptar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, incorporando lo antes referido en las bases.

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Consulta N° 07:

Anexo N° 4

Términos de Referencia

El numeral 8.2 Criterios para Emisión de CIPRL por Avance del Proyecto del Anexo N° 4 menciona

que para efectos de solicitar la emisión de los CIPRL por avances en la ejecución del proyecto, la

Entidad Pública deberá contar con la Conformidad de Calidad de avance otorgada por la Entidad

Privada Supervisora, la Conformidad de recepción del avance otorgada por la Entidad Pública y la

Conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública.

Al respecto, solicitamos plantear plazos para la emisión de cada una de las mencionadas

conformidades para asegurar el correcto desempeño del mecanismo. Sugerimos incluir lo siguiente:

Conformidad de calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada

Supervisora emitida luego de los diez (10) días hábiles de solicitada por la empresa privada;

y, la Conformidad de Recepción del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Pública a

través del funcionario designado en el Convenio emitida luego de diez (10) días hábiles de

emitida la Conformidad de calidad.

Conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública en el

plazo de diez (10) días hábiles luego de aprobada la valorización respectiva.

Sírvase aceptar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta incorporando lo antes referido en la bases.

Consulta l\|g 08:Anexo N°6Formato de Convenio de Inversión

Solicitamos nos confirmen que el Convenio de Inversión establecido en el Anexo N°6, será complementado en función a la absolución a las consultas efectuadas a las Bases al momento de su integración.

Sírvanse confirmar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta señalando que el Convenio de Inversión Pública podrá ser complementado en función a las bases integradas, de acuerdo a la normativa vigente del presente proceso y las disposiciones que señalan lo siguiente: "En tanto no se emita la Resolución Ministerial, las entidades públicas utilizarán el Modelo de Convenio aprobado y modificarán únicamente aquellos aspectos incorporados en el Decreto Legislativo N° 1250, el Decreto Supremo Ne 036-2017-EF y las presentes Bases.IMPORTANTE:a) Dependiendo del objeto del convenio, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión

de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este documento.

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b) En caso de Consorcio, se debe incluir una cláusula donde se especifique quien es el representante común del consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el literal c) del numeral 36.2 del artículo 36g del Reglamento de la Ley N9 29230."

Consulta N° 09:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

Conforme a lo indicado en la cláusula cuarta el plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad Publica hace entrega de la totalidad del terreno y se contrate a la Entidad Privada Supervisora, en caso corresponda.

En este sentido, solicitamos puedan confirmar si la participación de la empresa privada supervisora iniciará en la etapa del expediente técnico, o si su participación iniciará en la etapa de ejecución de obra.

Sírvanse aclarar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta precisando que la supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico estará a cargo de la Entidad Pública y sólo la supervisión de la ejecución de obra estará cargo de la Empresa Privada Supervisora.

Se realizan las siguientes precisiones en el plazo de ejecución del proyecto a lo largo de las bases:

CódigoSNIP

NOMBRE DEL PROYECTO EXPEDIENTETÉCNICO

PLAZO DE EJECUCIÓN

TOTAL DÍAS CALENDARIO

124553 "CREACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA"

90(*) 270 (**) 360

(*) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA hace entrega de la totalidad del terreno saneado a LA EMPRESA PRIVADA y se designe a un Coordinador encargado de revisar y dar la conformidad para la aprobación del expediente técnico.

(**) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA aprueba el expediente técnico y se cumplen las condiciones previstas en el numeral 54.1 del artículo 54° del Reglamento, la ejecución de la obra no deberá iniciar sin contar con la entidad privada supervisora.

Consulta N° 10:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

En la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, se indica textualmente que: "Paro tal efecto, el responsable de LA ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios de supervisión (...) a fin que la EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno (...)" (El subrayado es nuestro).

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Sin embargo, se debe tener en cuenta que, conforme lo dispuesto por el artículo 109° del Reglamento vigente de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo 036-2017-EF, la Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Empresa Privada Supervisora, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública.

En ese sentido, solicitamos modificar la cláusula del formato de convenio conforme a lo indicado en el Reglamento de la Ley N° 29230.

Sírvase aceptar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge su consulta ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 109° del Reglamento vigente de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo 036-2017-EF, la Empresa Privada hará efectivo de manera automática el pago a la Empresa Privada Supervisora, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de la Entidad Pública.

Consulta N° 11:

REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

En el quinto párrafo del numeral 3.1 del Capítulo III se indica expresamente que, para suscripción del Convenio, se deberá remitir: "Copia legalizada del poder vigente debidamente registrado expedido por los registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, que consigne la designación del (los) representantes legales que suscribieron las propuestas y suscribirán el Convenio de Inversión".

Al respecto, cabe indicar que no es posible inscribir en Registros Públicos los Contratos de Consorcio, razón por la cual resultaría imposible presentar poderes expedidos por SUNARP para los fines de la suscripción del Convenio. En vista de que los Contratos de Consorcio se elevan a Escritura Pública únicamente, se solicita modificar el texto al siguiente tenor: "En caso sea una sola Empresa Privada la adjudicatario de la buena pro, se deberá remitir una copia legalizada del poder vigente debidamente registrado expedido por los registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, que consigne la designación del (los) representantes legales que suscribieron las propuestas y suscribirán el Convenio de Inversión.

"En case sea un Consorcio conformado por dos o más Empresas Privadas, se deberá remitir copia legalizada o testimonio original del poder vigente debidamente elevado a Escritura Pública expedida por el Despacho _Notarial correspondiente, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, que consigne la designación del (los) representantes legales que suscribieron las propuestas y suscribirán el Convenio de Inversión".

Sírvase acoger la consulta presentada.

RESPUESTA: El comité Especial acoge su consulta, precisando en las bases los documentos requeridos para el adjudicatario de la buena pro, tanto para cuando se trate de una sola Empresa Privada ó cuando se trate de un Consorcio conformado por dos o más Empresas Privadas.

Consulta N° 12:

REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

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En el octavo párrafo del numeral 3.1 del Capítulo III se indica expresamente que, para suscripción

del Convenio, se deberá remitir las Garantías de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en

el Formulario N°08 del Anexo N ° ll. Al respecto, debemos indicar que dicho Formulario únicamente

consigna el modelo de Garantía del Fiel Cumplimiento para el financiamiento y ejecución del

Proyecto, por lo que se solicita incorporar a las Bases de! Proceso de Selección, el modelo de

Garantía de Fiel cumplimiento correspondiente al financiamiento de la Entidad Privada Supervisora.

Asimismo, sírvase confirmar que, en caso sea un Consorcio conformado por dos o más Empresas

Privadas el adjudicatario de la buena pro, será posible remitir más de una carta fianza, siempre que

del texto de cada una de ellas se desprenda que el beneficio es la Municipalidad Provincial de

Cajamarca, que se garantice lo estipulado por las bases (ya sea el financiamiento y ejecución de la

obra, o el financiamiento de la Entidad Privada Supervisora); y que la suma de todas las garantías

presentadas concuerde con el monto total estipulado para cada garantía.

Sírvase acoger nuestra consulta e incorporar lo solicitado de manera explícita a las bases.

RESPUESTA: El Comité Especial incorpora en las bases el Formulario N° 12 del Anexo N° 11. "Modelo

de Garantía de Fiel cumplimiento correspondiente al financiamiento de la Entidad Privada

Supervisora".

Asimismo, El Comité Especial acoge la consulta en el sentido que, en caso sea un Consorcio

conformado por dos o más Empresas Privadas el adjudicatario de la buena pro, será posible remitir

más de una carta fianza, siempre que del texto de cada una de ellas se desprenda que el beneficio

es la Municipalidad Provincial de Cajamarca, que se garantice lo estipulado por las bases (ya sea el

financiamiento y ejecución de la obra, o el financiamiento de la Entidad Privada Supervisora); y que

la suma de todas las garantías presentadas concuerde con el monto total estipulado para cada

garantía.

Consulta N° 13:

REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO DE INVERSIÓN

En el último párrafo del numeral 3.1. del Capítulo III se indica expresamente que: "Al momento de lo suscripción del Convenio, el Comité Especial verifico lo no inhabilitación para contratar con el Estado de la empresa privado ganadora de la Buena Pro, o de sus integrantes al tratarse de un Consorcio y del Ejecutor del Proyecto pudiendo solicitar apoyo a las áreas competentes de la Entidad Pública. La Empresa Privada adjudicatario debe realizar todos los trámites necesarios onte la OSCE".

Al respecto, solicitamos aclara si tanto la Empresa Privada (o Empresas Privadas, en caso de Consorcio) y el Ejecutor del Proyecto deberán obtener y remitir las denominadas "CONSTANCIAS INFORMATIVAS DE NO ESTAR INHABILITADOS PARA CONTRATAR CON EL ESTADO" que emite la OSCE; y que el Comité Especial verificará dicha información antes de la fecha de suscripción del Convenio.

Solicitamos se sirva aclarar la consulta presentada.

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RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta aclarando que el artículo 36 del reglamento

de la ley 29230 en concordancia con el Comunicado N- 005-2CH7-DRNP/OSCE "ELIMINACIÓN DE

LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO",

a partir del 03 de abril del 2017, no se expedirá la constancia de no estar inhabilitado o suspendido

para contratar con el estado, como una medida de simplificación administrativa y con la finalidad

de agilizar el perfeccionamiento de los contratos. En consecuencia los proveedores son

responsables de no estar inhabilitados o suspendidos, al registrarse como participantes, en la

presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato.

Asimismo las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el Registro

Nacional de Proveedores

Consulta N° 14:

FÓRMULA DE REAJUSTE

En el último primer párrafo del numeral 3.4 del Capítulo III se indica expresamente que: "La formulo o fórmalos polinómicas son los determinadas en el Anexo N° 4 de estas Bases y deben ser recogidas en el Estudio Definitivo que apruebe la Entidad Pública como parte del Convenio de Inversión".

No obstante el mencionado Anexo N°4 de las Bases no consigna fórmula polinómica alguna. Al respecto, solicitamos confirmar que la fórmula o fórmulas polinómicas serán aquellas que se desprendan de la elaboración del Estudio Definitivo, y serán incorporadas de manera explícita al Convenio de Inversión a través de la Adenda correspondiente al mismo.

Sírvase acoger nuestras consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, precisando que conforme a lo establecido en el

artículo 29 del reglamento, determina que la elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas

serán determinadas en el estudio definitivo que apruebe la entidad pública o el aprobado por las

adecuaciones al estudio definitivo a partir del plan de trabajo. Las mismas que están sujetas a lo

establecido en el D.S. N ̂011-79-VC.

Consulta N° 15:

ANTECEDENTES

En el penúltimo párrafo del numeral 1.2. del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, no se consigna la información de la Resolución mediante la cual se aprobaron las Bases de Proceso. Se solicita incluir dicha información, a fin de contar con ios antecedentes completos.

Asimismo, en el último párrafo del numeral mencionado, se indica expresamente que el Proceso cuenta con "Informe Previo N° 00043-2017-CG/PREV del 30 de mayo del 2017, emitido por la Contraloría General de la República, cuyas recomendaciones han sido debidamente implementadas por la Entidad Pública, antes de la Convocatoria del presente proceso de selección."

Sobre este punto, solicitamos que se incluya como parte de las Bases del Proceso, el Informe Previo mencionado, así como la documentación que sustenta la incorporación de las recomendaciones y/u observaciones al Proceso y Bases del mismo, a fin de conocer el alcance de lo recomendado y/u

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observado por la Contrataría General de la República, y la manera en la que la Municipalidad Provincial de Cajamarca procedió al respecto.

Solicitamos se sirva acoger nuestra consulta e incorporar la información solicitada a las Bases Integradas.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente su consulta, agregando en el párrafo del

numeral 1.2. del Capítulo I Generalidades de las Bases, que mediante Resolución de Alcaldía 235-

2017-A-MPC de fecha 19 de junio del 2017, se aprobaron las Bases de Proceso de Selección N9 001-

2017-OGPIP-MPC-LEY 29230. Asimismo se incorpora en las bases el Anexo N° 12. "Informa

implementación de recomendaciones contenidas en el informe previo NS 00043-2017-CG/PREV".

Consulta N° 16:

SISTEMA DE EJECUCIÓN

En el numeral 1.5. del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se indica lo siguiente: "El Proyecto se ejecutará mediante el Régimen de Obras por Impuestos A SUMA ALZADA."

Al respecto, solicitamos confirmar que el texto indicado implica que la oferta realizada durante el Proceso de Selección será referencial, y que primará el monto de inversión que se desprenda del Expediente Técnico Definitivo, el mismo que deberá considerar los rendimientos y precios unitarios referenciales establecidos por CAPECO, así como los costos de mano de obra de acuerdo a lo establecido en los arreglos sindicales vigentes. Tras la aprobación del Expediente Técnico Definitivo por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca el proyecto se ejecutará A SUMA ALZADA, no pudiendo la Empresa Privada solicitar adicionales de obra que respondan a omisiones y/o errores en el Expediente Técnico Definitivo. Otros factores (vicios ocultos, causales de caso fortuito o fuerza mayor, solicitudes de parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, entre otros) podrán generar Adicionales de Obra, siempre que éstos estén debidamente sustentados por la empresa privada.

Solicitamos, por favor, confirmar que nuestra interpretación del Sistema de Ejecución arriba señalada es correcta y acogerla en dicho extremo.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge su consulta, precisando que conforme a lo señalado en el

Numeral 3.3 de la Cláusula Tercera del Anexo 05 de las Bases FORMATO DE CONVENIO DE

INVERSION, que en los casos que corresponda, se incorporará al convenio el monto total de

inversión del Expediente Técnico que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA y su ejecución se realizará a

SUMA ALZADA, convenida; concordante con el articulo 65 y 67 del reglamento de la ley 29230.

Consulta N° 17:

INFORMACIÓN FINANCIERA

En el numeral 2 del Anexo N°3, no se indica el valor mínimo del Patrimonio Neto con el que deberá contar la Empresa Privada para presentarse al Proceso de Selección. Sugerimos, dada la magnitud del Proyecto, que se solicite contar con S/ 20, 000,000.00 (Veinte millones con 00/100 de Soles) de Patrimonio Neto.

Sírvase acoger nuestra consulta.

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RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, indicando que será complementado en las bases

integradas.

Consulta N° 18:CONTENIDO DEL SOBRE N°3

En el numeral 1 del Anexo N° 3, se solicita consignar la experiencia en ejecución de proyectos en los últimos 10 años, tanto en proyectos en general como en proyectos similares. Al respecto, se solicita aclarar el alcance de Proyectos u Obras Similares, en concordancia con la Consulta N° 05.

Asimismo, se solicita indicar cuál es el mínimo de experiencia en cada tipo de obra, si la experiencia en obras generales puede ser utilizada para acreditar obras similares; y si existe un monto mínimo de inversión para que las obras presentadas sean consideradas. Adicionalmente, se solicita confirmar que únicamente se deberá remitir la experiencia en ejecución de obras físicas, más no en la elaboración de expedientes técnicos, puesto que dicha experiencia específica corresponde a los profesionales solicitados para la elaboración del expediente técnico definitivo.

Sírvase absolver y acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve su consulta acogiendo parcialmente la consulta. La experiencia en obras similares puede ser utilizada para acreditar las obras en general. Deberá acreditar al menos experiencia en obras generales igual al monto de inversión referencial del proyecto y en obras similares al menos el 50% del monto de inversión referencial del proyecto. Se deberá presentar experiencia en al menos dos expedientes técnicos en general y uno similar.

Consulta N° 19:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En el numeral 2 del Anexo N°4, se indica que el plazo de referencial de ejecución es de trescientos sesenta (360) días calendario, de los cuales treinta (30) días calendario corresponden a la Liquidación.

Al respecto, se solicita considerar los plazos y procedimientos establecidos en los Artículos 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento vigente, que detallan lo referente a la Culminación, Recepción y Liquidación final del Proyecto. La referencia a dichos plazos y procedimientos deberá ser, además, incorporada a las Bases del Proceso de Selección de la Entidad Privada Supervisora, y/o a la relación contractual que resulte del mismo.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta procediendo a retirar el plazo de liquidación y se considerará los plazos y procedimiento establecidos en los Artículo 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento vigente aprobado por DS 036-2017-EF, que detallan lo referente a la Culminación, Recepción y Liquidación final del Proyecto.

Consulta N° 20:

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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En el numeral 2 del Anexo N°4, se indica lo siguiente: "Paro el inicio de lo ejecución del Proyecto, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 61° del Reglamento de la Ley 29230, aprobado por Decreto Supremo 036-2017-EF: "La Entidad Pública es responsable del saneamiento del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres o similares para la ejecución del Proyecto (.. J"

Al respecto, solicitamos desagregar y aclara la sección correspondiente, de acuerdo al siguiente tenor:

"Para el inicio de la elaboración del expediente técnico definitivo, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Se deberá haber suscrito el Convenio• La Entidad Pública deberá haber hecho entrega formal del terreno a la Empresa Privada• La Entidad Pública deberá haber seleccionado a la Entidad Privada Supervisora que

supervisará la elaboración del expediente técnico; o deberá haber nombrado y notificado a la Empresa Privada al funcionario de la Entidad responsable de la supervisión de la elaboración del expediente técnico."

• La Entidad Pública deberá haber entregado a la Empresa Privada toda la información técnica existentes vinculada al Proyecto, en caso exista información más allá del Perfil de Preinversion y Anexos, que forman parte de las Bases del Proceso de Selección

Para el inicio de la ejecución del Proyecto, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• La Entidad Pública, previo informe favorable emitido por la Entidad Privada Supervisora o funcionario responsable de supervisar la elaboración del expediente técnico, deberá haber aprobado formalmente el expediente técnico definitivo y haber suscrito la Adenda correspondiente con la Empresa Privada.

• Se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 61° del Reglamento de la Ley 29230, aprobado por Decreto Supremo 036-2017-EF: "La Entidad Pública es responsable del saneamiento del terreno, de las expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres o similares para la ejecución del Proyecto (.. J"

• La Entidad Pública deberá haber seleccionado a la Entidad Privada Supervisora que supervisará la ejecución del Proyecto."

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta complementado lo señalado, en el extremo de las

bases Numeral 2 del Anexo N° 4 TERMINOS DE REFERENCIA.

Consulta N° 21:

EJECUCIÓN DE LA OBRA

En el numeral 2.2 del Anexo N°4, se indican las características del diseño propuesto. Al respecto, solicitamos confirmar que dicha descripción es de carácter referencial, y que el alcance definitivo

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del diseño será el que se desprenda del Expediente Técnico Definitivo, debidamente aprobado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Sírvase acoger nuestras consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta confirmando que las características del diseño

propuesto del proyecto es de carácter referencial, y que el alcance definitivo del diseño será el que

se desprenda del Expediente Técnico Definitivo, debidamente aprobado por la Entidad Pública.

Consulta N° 22:

FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN

En el numeral 4 del Anexo N°4, se detalla lo referente al Financiamiento del Servicio de Supervisión. Sin embargo, a lo largo de las Bases del Proceso de Selección no resulta claro si la Entidad Privada Supervisora estará a cargo también de la supervisión de la elaboración del expediente técnico o no. Cabe indicar que la Municipalidad Provincial de Cajamarca que tiene la facultad de definir si los estudios (entiéndase por el Expediente Técnico Definitivo del Proyecto) se supervisará directamente o a través de un Entidad Privada contratada para este fin. Solicitamos sirva informarnos al respecto

Sírvase informarnos al respecto.

RESPUESTA: El Comité Especial, absuelve la consulta ACLARANDO que la Entidad Privada

Supervisora estará a cargo sólo de la Supervisión de la Ejecución del Proyecto, mas no de la

Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico, éste último, estará a cargo de la Sub Gerencia

de Estudios y Proyectos perteneciente a la Gerencia de Infraestructura de la Municipalidad

Provincial de Cajamarca quien designará un responsable antes del inicio de la elaboración del

Expediente Técnico; conforme a lo previsto en el Numeral 102.2 del artículo 102 del reglamento de

la ley 29230.

Consulta N° 23:

PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

En el literal b .l del numeral 6 del Anexo N°4, se exhibe la lista de profesionales requeridos para la elaboración del expediente técnico. Sin embargo, dicha información no concuerda en número ni nomenclatura con lo detallado en el liberal c) del numeral 6 del Anexo N°4 - Requisitos mínimos del personal profesional para la Elaboración del Expediente técnico. Solicitamos compatibilizar dicho requerimiento, a fin de evitar confusión respecto a la información de sustento a remitir como parte de la propuesta técnica.

Sírvase acoger y absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta. Se modificará en las bases integradas

Consulta N° 24:

PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA

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En el literal b.2 del numeral 6 del Anexo N°4, se exhibe la lista de profesionales requeridos para la ejecución de obra. Sin embargo, dicha información no concuerda en número ni nomenclatura con lo detallado en el liberal d) del numeral 6 del Anexo N°4 - Requisitos mínimos del personal profesional para la Ejecución del Proyecto. Solicitamos compatibilizar dicho requerimiento, a fin de evitar confusión respecto a la información de sustento a remitir como parte de la propuesta técnica.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta. Se modificará en las bases integradas

Consulta N° 25:

PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REQUISITOS MÍNIMOS DEL PERSONAL PROFESIONAL PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

En el literal b .l del numeral 6. del Anexo N°4, y en el liberal c) del numeral 6 del Anexo N°4 se exhibe la lista de profesionales requeridos para la elaboración del expediente técnico, así como los requisitos mínimos del personal correspondiente. Al respecto, solicitamos que se permita que los profesionales solicitados para la elaboración del expediente técnico puedan ejercer hasta dos (02) especialidades, y que posteriormente puedan ser considerados dentro del equipo de profesionales a cargo de la ejecución del Proyecto. Al tratarse de un Proyecto especializado, resulta coherente contar con profesionales altamente calificados, que puedan asumir más de una especialidad a fin de que el diseño general guarde coherencia.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge acoge parcialmente la consulta. Los profesionales podrán

desempeñar un cargo dentro de la etapa de Elaboración de Expediente Técnico y un cargo dentro

de la etapa de ejecución de obra física si cumple con los requisitos mínimos solicitados en los

términos de referencia.

Consulta N° 26:

PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DE OBRA Y REQUISITOS MÍNIMOS DEL PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA

En el literal b.2 del numeral 6 del Anexo N°4, y en el liberal d) del numeral 6 del Anexo N°4 se exhibe la lista de profesionales requeridos para la ejecución de obra, así como los requisitos mínimos del personal correspondiente. Al respecto, solicitamos que se permita que los profesionales solicitados para la ejecución de obra puedan ejercer hasta dos (02) especialidades, y que anteriormente puedan haber sido considerados dentro de los profesionales a cargo de la elaboración del expediente técnico del Proyecto. Al tratarse de un Proyecto especializado, resulta coherente contar con profesionales altamente calificados, que puedan asumir más de una especialidad a fin de que el diseño y ejecución guarden coherencia.

Sírvase acoger nuestra consulta.

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RESPUESTA: Ei Comité Especial, acoge acoge parcialmente la consulta. Los profesionales podrán

desempeñar un cargo dentro de la etapa de Elaboración de Expediente Técnico y un cargo dentro

de la etapa de ejecución de obra física si cumple con los requisitos mínimos solicitados en los

términos de referencia.

Consulta N° 27:PERSONAL TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DE OBRA Y REQUISITOS MÍNIMOS DEL PERSONAL PROFESIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA

En el literal b.2 del numeral 6. del Anexo N°4, y en el liberal d) del numeral 6 del Anexo N°4 se exhibe la lista de profesionales requeridos para la ejecución de obra, así como los requisitos mínimos del personal correspondiente. Al respecto, solicitamos confirma que, si bien los profesionales a presentar durante la etapa de Proceso de Selección deberán ceñirse a lo establecido en las Bases Integradas del Proceso, la incidencia de su participación y la configuración de personal profesional solicitado podrá modificarse, siempre que dicho cambio se desprenda del Expediente Técnico Definitivo del Proyecto.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta.

Consulta N° 28:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

En el párrafo sexto de la CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS, se indican los detalles de la GARANTÍA PARA FINANCIAR CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA. Al respecto, solicitamos indicar que dicha garantía deberá ser presentada tras la contratación de la Entidad Privada Supervisora por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en atención a que si la Municipalidad será la misma que supervisará y aprobará el expediente técnico no correspondería contar con las garantías correspondientes al pago a la Entidad Privada Supervisora hasta que se cuente con el monto definitivo de su contratación, el mismo que se desprenderá del Expediente Técnico, o hasta que se cuenta con la Empresa Privada Supervisora debidamente contratada por la Municipalidad.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta ACLARANDO que la presentación de la

GARANTÍA PARA FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA se efectuará

luego de contratada la Entidad Privada Supervisora por parte de la Entidad Pública (Municipalidad

Provincial de Cajamarca), proceso que se llevará a cabo luego de la contratada la Empresa Privada

para el Financiamiento y Ejecución del PIP, el cual tiene considerado desarrollar en primer orden el

Expediente Técnico Definitivo.

Consulta N° 29:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

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En !a CLÁUSULA OCTAVA: AVANCES DEL PROYECTO, se indica el procedimiento para la emisión de los CIPRL trimestrales, por avance de obra. Sin embargo, no se detalla que la Empresa Privada podrá suspender la ejecución del proyecto en caso de incumplimiento o demoras respecto a la emisión del CIPRL, con las consecuencias administrativas y responsabilidades que pudieran resultar de dicho incumplimiento o demoras por parte de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Solicitamos que se incorpore dicha condición de manera explícita al Convenio de Inversión, como causales de suspensión del plazo del Proyecto.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta, incorporándose en la CLÁUSULA OCTAVA:

AVANCES DEL PROYECTO en las bases integradas

Consulta N° 30:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

En la CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, se indica el procedimiento general para el pago a la Entidad Privada Supervisora por parte de la Empresa Privada. Al respecto, solicitamos incluir, como condición para que se concrete el pago, la siguiente información en la carta de presentación de facturas a la Entidad Pública, toda vez que ésta resulta necesaria para procesar pagos de gran magnitud con las garantías del caso:

• Ficha RUC de la Entidad Privada Supervisora.• Domicilio fiscal.• Persona de contacto.• Información de cuenta bancaria (incluyendo CCI).• Información de cuenta de detracciones, código y porcentaje de detracción.

Asimismo, solicitamos confirmar que, en caso las cuentas bancarias de la Entidad Privada Supervisora sean embargadas o tengan algún gravamen vigente, será responsabilidad de la Entidad Privada Supervisora el no informar al respecto, dándose por realizado el pago incluso si tras el mismo el monto transferido es embargado. En caso la Entidad Privada Supervisora requiera que el pago se canalice a través de un fondo fiduciario para evitar embargos, ésta deberá asumir todos los costos que se desprendan de la estructuración, mantenimiento y operación del mencionado fondo y comunicarlo con la debida antelación a la empresa privada.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta, incorporando en la Formato de Convenio de Inversión CLÁUSULA OCTAVA: AVANCES DEL PROYECTO, en las bases integradas.

Consulta N° 31: BASES DEL PROCESO

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En diversas secciones de las bases se hace mención a las condiciones aplicables para el mantenimiento del Proyecto. Dado que el mantenimiento no forma parte del Proceso de Selección, solicitamos que toda referencia al mismo sea retirada de las bases.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta señalando que se ha procedido al retiro de las

condiciones aplicables para el mantenimiento del Proyecto, a lo largo de las bases.

Consulta IM° 32:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

En la CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN, solicitamos ampliar el tenor de la misma, a fin de que las condiciones aplicables a la Empresa Privada los sean también al Ejecutor de Obra, en caso éste sea distinto. Asimismo, solicitamos confirmar que, en caso el Ejecutor de Obra incumpla sus obligaciones contractuales o incurra en actos de corrupción, la Empresa Privada podrá resolver el contrato de construcción y designar un nuevo Ejecutor de Obra, siempre que éste cumpla con las condiciones técnicas con las que se adjudicó la buena pro, tanto en cuanto a experiencia de la empresa como del personal correspondiente.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial, acoge la consulta, incorporándolo en la Formato de Convenio de Inversión CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN, en las bases integradas.

Consulta N° 33:Anexo N° 6Formato de Convenio de Inversión

En la CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, solicitamos que se aplique lo establecido en los Artículos 86 y 87 del Reglamento vigente. Asimismo solicitamos retirar la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones con el Estado, puesto que no resulta aplicable dado el marco normativo vigente.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, incorporando los Artículos 86 y 87 del Reglamento vigente en la CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS del Formato de Convenio de Inversión y además retirando "la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones con el Estado", puesto que no resulta aplicable dado el marco normativo vigente.

Consulta N° 34:Anexo N °10DISPONIBILIDAD DEL TERRENO

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En el Certificado de Libre Disponibilidad del Terreno se hace mención de la documentación de respaldo respecto a la propiedad del predio. Al respecto, solicitamos incluir la partida registral como parte de las Bases Integradas del Proceso de Selección, a fin de contar con respaldo documentarlo respecto al saneamiento físico-legal del terreno.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, incorporando a las bases la Partida Electrónica Sunarp N5 11161504 referida a la inscripción registral de la propiedad a nombre de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, como parte de las Bases Integradas del Proceso de Selección. Anexo N2 13

Consulta N° 35:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en el numeral 3. "Monto Total de Inversión Referencial del Proyecto, se indica lo siguiente:

(*) No incluye intereses, ni costos financieros de carta fianza de adelanto directo o adelanto de materiales, ni costos de financiamiento a favor de la Empresa Privada y/o Empresa Ejecutora del PIP.

En este sentido, solicitamos puedan precisar que la indicación anterior no impide que en el proceso de elaboración del Expediente Técnico se consideren los montos correspondientes a costos financieros por adelanto de obra u otros gastos que podrá incurrir la empresa contratista durante de la ejecución del proyecto.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, incorporando en el Numeral 3 del Anexo N° 4 TERMINOS DE REFERENCIA de las bases "que la indicación anterior no impide que en el proceso de elaboración del Expediente Técnico se consideren los montos correspondientes a costos financieros por adelanto de obra u otros gastos que podrá incurrir la empresa contratista durante de la ejecución del proyecto".

Consulta N° 36:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en el título "Sobre el diseño propuesto", en el numeral 2.2 del inciso 2. "Descripción del Proyecto", se indica lo siguiente:

EL INGRESO Y SALIDA estará implementado con rodiluvio, la pteya de faenado estará rodeada de una zona de protección con vegetación activa y un cerco perimétnco hacia el límite de propiedad

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En este sentido, conforme a las evaluaciones realizadas del presupuesto del perfil entregado (estudio de pre-inversión, según el Anexo N° 08 de las Bases), no se considera en dicho presupuesto la colocación de zona de protección con vegetación activa, a pesar de que se describe en el alcance del perfil.

Solicitamos precisar si este componente deberá ser considerado en la propuesta y/o en la etapa de elaboración del Expediente Técnico, o si será ejecutado por su Municipalidad Provincial de Cajamarca.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que lo referido en el título "Sobre

el diseño propuesto", en el numeral 2.2 del inciso 2. "Descripción del Proyecto": EL INGRESO Y

SALIDA estará implementado con rodiluvío, la playa de faenado estará rodeada de una zona de

protección con vegetación activa y un cerco perimétrico hacia el límite de propiedad; deberá ser

considerado en la propuesta y/o en la etapa de elaboración del Expediente Técnico.

Consulta N° 37:Anexo N° 8Estudio de Pre-inversión.

Respecto al programa arquitectónico del estudio de pre-inversión, este podría verse modificado por diversas razones, entre ellas las dimensiones del equipamiento y otros. En este sentido, solicitamos sirvan confirman que el programa arquitectónico definitivo será el presentado en el Expediente técnico definitivo.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, precisando que programa arquitectónico

definitivo, será el presentado en el Expediente técnico definitivo.

Consulta N° 38:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en el literal i), del numeral 2.1.2. De la ingeniería del proyecto, se indica como parte del contenido y presentación del Estudio Definitivo: Fotografías del proyecto en 3d y recorrido virtual.

Al respecto solicitamos puedan precisar el sistema solicitado para el proceso de rendering y los detalles de este acápite.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que proceso de rendering y los

detalles de este acápite, será precisado de acuerdo al programa arquitectónico definitivo,

desarrollado durante la etapa del Expediente técnico.

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Solicitamos a su Despacho sirva confirmar que nos brindarán el área de botaderos para la disposición de material de eliminación, asimismo solicitamos puedan precisar la ubicación de dicho lugar.

Sírvase responder nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que el área de botaderos

acondicionada para la disposición de material de eliminación y la ubicación del mismo estará a cargo

de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y será determinado durante el inicio de la etapa de

Elaboración del Expediente Técnico en coordinación con el área de Medio Ambiente de la

Municipalidad Provincial de Cajamarca.

Consulta N° 40:Anexo N° 4Términos de Referencia

Solicitamos a su Despacho confirmar que el suministro del agua potable y energía eléctrica serán entregados por la entidad en el límite de propiedad del camal. En su defecto confirmar si los trámites para la Factibilidad con las entidades prestadoras de dichos servicios y la ejecución de trabajos necesarios para el abastecimiento de los mismos deberán incluirse en el presupuesto de la propuesta y posteriormente en el Estudio Definitivo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que el suministro de agua potable

y energía eléctrica serán entregados por la entidad en el límite de propiedad del camal. Sin embargo,

los trámites para la Factibilidad con las Entidades Prestadoras de dichos servicios necesarios se

efectuarán en coordinación con la Entidad Pública, Empresa Privada Ejecutora del Proyecto y

Entidades Prestadoras de Servicios, y la ejecución de trabajos necesarios para el abastecimiento de

los mismos deberán incluirse en el presupuesto de la propuesta y posteriormente en el Estudio

Definitivo.

Consulta N° 41:Anexo N° 4Términos de Referencia

De acuerdo a lo indicado en el literal g), del numeral 2.1.2 De la Ingeniería del Proyecto, se indica lo siguiente:

Consulta N° 39:Anexo N° 4Términos de Referencia

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Instalaciones Sanitarias e Instalaciones EléctricasSe realizará las coord inaciones con SED AC AJ e H ID R A N D iN A , de m anera que el estudio no afecto las insta laciones existentes pertenecientes a las Em presas de Servicios m encionadas; por ello y de ser necesario se d iseñarán y p resupuestarán tos trabajos necesarios para dejar to ta lm ente operativas d ichas insta laciones Si el Proyecto no afecta las Insta laciones Existentes, se realizará tas coordinaciones con las entidades respectivas y recabará la docum entación que señale la no in terferencia del d iseño con las redes de servicio publico

Por otro lado, conforme a lo indicado en el numeral 2.2 Ejecución de Obra, se indica lo siguiente:

S e r v i c i o s :El servicio de energía eléctrica será provisto desde la plaza pecuaria que está en proceso de construcción; con un avance del 75 % aproximadamente.

El servicio de agua potable será brindado desde la plaza pecuaria que es donde se está ejecutando actualmente un pozo tubular y luego se almacena en una cisterna desde la que será abastecida la planta de faenado.

En cuanto al sistema de desagüe, el proyecto comprende una pequeña planta de tratamiento de residuos producto de¡ faenado. Para finalmente ir a la actual red existente en la plaza pecuaria.

En este sentido, solicitamos a su Despacho pueda precisar al alcance de los trabajos que serán planteados en el Expediente Definitivo, ya que en lo indicado en los párrafos anteriores existe una incongruencia al respecto. En el primer enunciado se indica que se debe considerar trabajos necesarios para dejar operativas las instalaciones existentes de SEDACAJ e HIDRANDINA, mientras que en el segundo se indica que los servicios serán proveídos desde la planta pecuaria.

Sírvase aclarar nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, aclarando que el servicio de energía eléctrica

y agua potable serán brindados desde la plaza pecuaria bajo responsabilidad de la Municipalidad

Provincial de Cajamarca.

Consulta N° 42:Anexo N° 6Convenio de Inversión

Conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Quinta del formato de convenio, el cual indica lo siguiente:

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CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases, el Expediente Técnico o Estudios Definitivos y el presente Convenio.

Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del convenio de inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos.

El plazo máximo d e responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA e s de S iete (7) a ñ o s , de

conformidad con lo establecido en el numeral 63 2 del Art. 63 del Reglamento de la Ley 29230.

Al respecto solicitamos confirmar que la Empresa Privada sólo será responsable de algún daño en las superestructuras, fruto de un mal proceso constructivo; más no por falta de mantenimiento y/o alteración de las mismas, debido a que no se tiene en el presupuesto una partida por mantenimiento de equipos e infraestructura; que es parte de la operatividad de la planta.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta señalando que es responsabilidad de la Empresa Privada endosar la garantía otorgada por los proveedores de los equipamientos a la Entidad Pública al momento de la Recepción de la Obra y entregar los manuales de uso correspondientes emitidos por el fabricante.

Consulta N° 43:Anexo N° 6Convenio de Inversión

Respecto a la cláusula Décimo Quinta: Responsabilidad por vicios ocultos, solicitamos incluir en el tercer párrafo el texto siguiente (en negrita y subrayado):

El plazo máximo de responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA es de siete (7) años, de conformidad con lo establecido en numeral 63.2 del Art63 del Reglamento de la Ley 29230. A Excepción de que se incumpla los términos generales de garantía de operatividad de los equipos a montar y con los planes de mantenimiento, reparación, cambio de piezas v operatividad por personal capacitado de los mismos.

Sírvase acoger nuestra consulta

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, señalando que se procederá a incluir lo antes señalado en Cláusula Décimo Quinta: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS del Formato Convenio de Inversión, de las bases.

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Solicitamos incluir en el Convenio que al finalizar la obra LA EMPRESA PRIVADA, transfiera y/o endose las garantías y responsabilidades del proveedor de equipos, directamente a la MUNICIPALIDAD DE CAJAMARCA con el fin de poder tener una comunicación directa con dichos

proveedores.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta señalando que se procederá a incluir lo antes señalado en Cláusula Décima: CONFORMIDADES DEL PROYECTO del Formato Convenio de Inversión, de las bases.

Consulta N° 45:Capítulo 1Etapas del Proceso de Selección

Estando la jurisdicción de la entidad fuera de las áreas geográficas beneficiarías de la Ley de Promoción de la inversión de la Amazonia solicitamos se sirvan confirmar que no habrá exoneración para ningún postor del impuesto general a las ventas, conforme a lo indicado en el 4to párrafo del numeral 1.8 Forma de presentación de propuestas.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta, señalando que se procederá a incluir lo antes

señalado en Numeral 1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS, de las bases.

Consulta N° 46:Capítulo 1Etapas del Proceso de Selección

Conforme a lo indicado en el párrafo 7 del numeral 1.9, si durante la apertura de sobres alguno de los documentos requeridos adolece de defecto subsanable que implica error no sustancial, se procederá a solicitar al Postor la subsanación de los defectos incurridos en el plazo establecido por el comité.

Al respecto solicitamos a su Despacho puedan precisar el plazo en días.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que dicho extremo ha sido acogido al momento de absolver la CONSULTA N° 02: PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTA.

Consulta N° 47:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en c) del numeral 6. Sobre la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora,

respecto al Especialista en diseño de CBC, solicitamos que por la exigencia del especialista en el

Consulta N° 44:Anexo N° 6Convenio de Inversión

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diseño de centros de beneficio de ganado, el anteproyecto y/o el equipamiento pueda ser validado

por un profesional de otro país, y refrendado por el Jefe de proyecto.

RESPUESTA: El Comité Especial no se acoge la consulta. La experiencia deberá ser acreditada por un

profesional habilitado en el Perú.

Consulta N° 48:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en c) del numeral 6. Sobre la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora, respecto al Especialista Sanitario, solicitamos ampliar la profesión permitiendo un profesional de Ingeniería Civil, con especialización o maestría o diplomado en saneamiento ambiental y/o similar, por ser restrictivo respecto a la norma, no permitiendo disponer de otros profesionales con ¡guales capacidades.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Se modificará el requerimiento de

la profesión a Ing. Sanitario o Ing. Civil.

Consulta N° 49:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en c) del numeral 6. Sobre la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora, respecto a los requisitos mínimos del personal profesional para la Elaboración del expediente técnico, solicitamos considerar que los certificados de trabajo de los especialistas, no deban restringirse al cargo de asesor o especialista en el cargo, sino además considerar cargos de consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta.

Consulta N° 50:Anexo N° 4Términos de Referencia

Conforme a lo indicado en c) del numeral 6. Sobre la Experiencia Técnica de la Empresa Ejecutora,

respecto a los requisitos mínimos del personal profesional para la Elaboración del expediente

técnico, para el caso del Ing. Ingeniero especialista en metrados, costos y presupuestos, solicitamos

que los certificados de trabajo no deben restringirse al cargo de "Asesoro especialista en metrados,

costos v/o presupuestos", si no que debería ampliarse al cargo de Jefe o Ingeniero de oficina

técnica.

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Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta

Consulta N° 51:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico, indica como cargo "Arquitecto", pero en el punto Punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico indica como Cargo Especialista en diseño CBC. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "asesor o especialista en diseño", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en diseño

CBC.

Consulta N° 52:Anexo N °4Términos de Referencia

En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Ingeniero Especialista en estructuras", pero en el punto Punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico Indica como Cargo Especialista en estructuras. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "asesor o especialista en provectos", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en

estructuras.

Consulta N° 53:

Anexo N° 4 Términos de Referencia

En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Ingeniero Especialista en Instalaciones Eléctricas", pero en el punto Punto 6

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¡tem c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico Indica como Cargo Especialista en Instalaciones Eléctricas. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "asesor o especialista en diseño de instalaciones eléctricas, de redes eléctricas", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en

Instalaciones Eléctricas.

Consulta N° 54:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto 6 Ítem. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Especialista en Diseño, Inst. y Montaje de equipos mecánicos (experiencia en camales y/o plantas industriales)", pero en el punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico Indica como Cargo Especialista en Instalaciones Mecánicas. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "asesor o especialista en diseño de Estructuras o equipos mecánicos o electromecánicos", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en

Instalaciones Mecánicas.

Consulta IM° 55:Anexo N° 4Términos de ReferenciaEn el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico, se considera a un Ingeniero especialista en instalaciones industrias alimentarias (experiencia en camales y/o plantas industriales), pero en el Punto 6 item c) Requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico, no se considera este cargo, por lo que no se cuenta con los requisitos del mismo. En este sentido, solicitamos confirmar si se considerará este cargo o no, de ser afirmativo alcanzar los requerimientos mínimos que deberá cumplir.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta, precisando que el cargo de Ingeniero

especialista en Industrias Alimentarias no será requerido para este proyecto.

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En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Ingeniero especialista en metrados, costos y presupuestos", pero en el punto Punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico Indica como Cargo Especialista en metrados, costos y presupuestos. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "asesor o especialista en metrados, costos y/o presupuestos", sino que además considere cargo de Jefe o Ingeniero de Oficina Técnica.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en

metrados, costos y presupuestos.

Consulta N° 57:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Ingeniero Sanitario (especialista en PTAR)", pero en el punto Punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico indica como Especialista en instalaciones sanitarias. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "especialista o asesor de diseño", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en

instalaciones sanitarias. La experiencia en obras similares para este profesional debe incluir al

menos un proyecto de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

Consulta N° 58:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto 6 item. b.l). Personal técnico requerido para la elaboración del expediente técnico. Indica como cargo "Ingeniero Ambiental (especialista en E.I.A)" pero en el punto Punto 6 item c) requisitos mínimos del personal profesional para la elaboración del expediente técnico Indica como Especialista en Estudio de Impacto Ambiental. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo. Asimismo, solicitamos que en los certificados de

Consulta N° 56:Anexo N° 4Términos de Referencia

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trabajo no debe restringirse el cargo a "asesoro especialista en evaluación de impacto ambiental, o declaratoria de impacto ambiental o manejo de instrumentos ambientales o gestión ambiental o manejo de residuos sólidos o monitoreo aire y agua o inventario ambiental", sino que además considere cargo de Consultor.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. El cargo será denominado Especialista en Estudio

de Impacto Ambiental.

Consulta N° 59:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 item. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra indica como cargo "Ingeniero residente de obra", pero en el punto Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se indica como Residente de obra. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. El cargo será denominado Residente de Obra.

Consulta N° 60:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 item. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra indica como cargo "Ingeniero asistente de residente de obra", pero en el punto Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se indica como Asistente de Residente de Obra. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. El cargo será denominado Asistente Residente de

Obra.

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CONSULTAS A LAS BASES - POSTOR INKAFARMA

Proceso de Selección N° 001-2017-OGPIP-MPC-LEY 29230

Consulta N° 1:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 ¡tem. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra se considera como cargo "Ingeniero civil" pero en el punto Punto 6 Ítem d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto no se considera este cargo. En este sentido, solicitamos confirmar si se considerará este cargo o no, de ser afirmativo alcanzar los requerimientos mínimos que deberá cumplir.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial precisa la consulta. El cargo de Ingeniero Civil no será requerido para

este proyecto.

Consulta N° 2:Anexo N° 4Términos de ReferenciaEn el Punto Punto 6 item. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra Indica como cargo "Ingeniero eléctrico", pero en el punto Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se indica como Especialista en Instalaciones Eléctricas. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. El cargo será denominado Especialista en

Instalaciones Eléctricas.

Consulta N° 3:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 item. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra Indica como cargo "Ingeniero mecánico (Experiencia en camal)", pero en el punto Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se indica como Especialista en Instalaciones Mecánicas. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. El cargo será denominado Especialista en

Instalaciones Mecánicas.

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En el Punto Punto 6 ¡tem. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra Indica como cargo "Ingeniero sanitario", pero en el punto Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se indica como Especialista en Instalaciones Sanitarias. En este sentido solicitamos unificar ambos puntos Indicando cuál sería el nombre correcto del cargo.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. El cargo será denominado Especialista en

Instalaciones Sanitarias.

Consulta N° 5:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 item. d). Requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto, respecto al Ingeniero SSOMA solicitamos que en los certificados de trabajo no debe restringirse el cargo a "Jefe de PDP o Jefe de HSE o supervisor seguridad o supervisor de HSE o especialista en SSOMA", sino que además se considere cargo de Supervisor de Seguridad y medio Ambiente.

Asimismo, referente a la profesión del Ingeniero de SSOMA solicitamos se pueda considerar la profesión de Ingeniería de Minas u cualquier otra ingeniería.

Sírvase acoger nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Se incluirá Ingeniero de Minas o similares dentro de las profesiones. Se incluirá el cargo de Supervisor de seguridad y medio Ambiente para acreditar la experiencia.

Consulta N° 6:Anexo N° 4Términos de Referencia

En el Punto Punto 6 item. b.2). Personal técnico requerido para la ejecución de la obra NO se indica el cargo de “Topógrafo o especialista en topografía", sin embargo en el Punto 6 item d) requisitos mínimos del personal profesional para la ejecución del proyecto se solicita al Especialista en topografía. En este sentido, solicitamos confirmar si se considerará este cargo o no.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. Se requerirá el profesional Especialista en

Topografía según lo descrito en el cuadro del Punto 6 item d).

Consulta N° 4:Anexo N° 4Términos de Referencia

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En el Punto Punto 6 ¡tem. a). Documentación relativa a los factores de evaluación se indica que por cada profesional propuesto se presentará una Declaración Jurada emitida por el profesional, que entre otras cosas, declara que se encuentra habilitado por el colegio profesional respectivo para el ejercicio de su profesión. En este sentido, solicitamos se sirva confirmar si es necesario presentar el certificado de habilidad de todos los profesionales, o en su defecto indicar si éstos documentos se presentaran posterior al otorgamiento de la buena pro.

Sírvase absolver nuestra consulta.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta. Se deberá presentar dentro del Sobre 3 una Declaración Jurada de Habilidad firmada por el profesional propuesto. El certificado de habilidad será presentado previo al inicio del Expediente Técnico o de la obra según sea la etapa de participación propuesta.

Consulta N° 8:1. En el anexo 04 numeral 06 literal c, pie de tabla; se solicita considerar como término

similar: La denominación que acredite la experiencia con certificados de trabajo o

conformidades o contratos de obra, la elaboración de expedientes técnicos,

supervisión de obra y/o consultoría de proyectos de obras iguales o similares (Diseño

o construcción de edificaciones o estructuras como colegios, plantas pecuarias,

centros de salud, mercados, plantas de tratamiento de aguas potables o residuales/

y/o centros de beneficio de ganado.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Se incluirá lo siguiente:"La experiencia en proyectos generales o similares se acreditará con certificados de trabajo o conformidades o contratos de obra donde se demuestre fehacientemente la participación del profesional. En este caso la experiencia en proyectos similares está referida a la elaboración de expedientes técnicos, supervisión de obra y/o consultoría de proyectos de diseño o construcción de parques industriales, plantas pecuarias, centros de salud, mercados, plantas de tratamiento de aguas potables o residuales y/o centros de beneficio de ganado."

2. En el anexo 04 numeral 06 litera d, pie de tabla; se solicita considerar como término

similar: La denominación que acredite la experiencia con certificados de trabajo o

conformidades o contratos de obra, supervisión de obra y/o consultoría de proyectos

de obras iguales o similares (Diseño o construcción de edificaciones o estructuras

como colegios, plantas pecuarias, centros de salud, mercados, plantas de

tratamiento de aguas potables o residuales/ y/o centros de beneficio de ganado.

Consulta N° 7:Anexo N° 4Términos de Referencia

3

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RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Se incluirá lo siguiente:"La experiencia en proyectos generales o similares se acreditará con certificados de trabajo o conformidades o contratos de obra donde se demuestre fehacientemente la participación del profesional. En este caso la experiencia en proyectos similares está referida a la elaboración de expedientes técnicos, supervisión de obra y/o consultoría de proyectos de diseño o construcción de parques industriales, plantas pecuarias, centros de salud, mercados, plantas de tratamiento de aguas potables o residuales y/o centros de beneficio de ganado."

3. Se solicita incluir en la tabla de requisitos mínimos del personal profesional para la

elaboración del expediente técnico y en la tabla de Requisitos Mínimos del personal

profesional para la ejecución del Proyecto:

Especialista en Instalaciones Sanitarias:

Ingeniero Sanitario/Ingeniero Civil con experiencia en temas sanitarios.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Los requisitos serán según

lo siguiente:

7 Ing. 1 Especialista Colegiado y Habilitadosanitario/ en Experiencia no menor de 4 proyectos ening. civil instalaciones

sanitariasgeneral.Experiencia mínima de 2 proyectos como consultor, especialista o asesor de diseño en proyectos de plantas de tratamiento de aguas residuales o similares

4. Se solicita incluir en la tabla de Requisitos Mínimos del personal profesional para la

ejecución del Proyecto:

Ingeniero SSOMA

Ingeniero Civil/Ingeniero de Seguridad/Ingeniero Industrial/Ingeniero de Medio

Ambiente u otra especialidad.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge parcialmente la consulta. Los requisitos serán según lo siguiente:

6 Ing. Civil, Ing. 1 Especialista en Colegiado y HabilitadoDe Seguridad, Seguridad, Experiencia no menor de 4 años como Jefe,Ing. Industrial, Salud Supervisor o Especialista de PDP, HSE,Ing. Medio Ocupacional y

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Ambiente, Ing. Medio Segundad, o SSOMA en obras en general deAgrónomo o ambiente los últimos 15 años.similares

5. En el anexo 04, numeral 6 literal a, segundo párrafo, se solicita se incluya lo siguiente

(en cursiva y negrita, el texto original)

Se considera Proyectos similares a la ejecución de obras de naturaleza semejante

al objeto de Convocatoria que se desea contratar, es decir; está referido la ejecución

de construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento de centros de

beneficio de ganado, parques industriales, plazas pecuarias, mercados,

infraestructura educativa, centros de salud u otros. En donde se incluyan al menos

dos componentes que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública.

RESPUESTA: El Comité Especial aclara la consulta, en el sentido que se modificará según lo siguiente: "Se considera Proyectos similares a la ejecución de obras de naturaleza semejante al objeto de Convocatoria que se desea contratar, es decir, está referido la ejecución de construcción, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento de centros de beneficio de ganado, parques industriales, plazas pecuarias, mercados, centros de salud u otros. En donde se incluyan al menos dos componentes que indica el perfil del Proyecto de Inversión Pública/'

6. En el anexo 04, numeral 6 literal b .l, por favor incluir en el segundo Item:

Arquitecto/Ingeniero.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta.

7. En el Anexo 04, numeral 02, incluir lo siguiente: (en cursiva y negrita el texto

original):

El proyecto tiene un plazo referencial de ejecución de TRECIENTOS SESENTA (360)

días calendario, adicionalmente al plazo de liquidación conforme al siguiente

detalle:

Se solicita modificar el cuadro que detalla los plazos considerando como Plazo de

Ejecución de 270 días.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta procediendo a retirar el plazo de liquidación y se considerará los plazos y procedimiento establecidos en los Artículo 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento vigente aprobado por DS 036-2017-EF, que detallan lo referente a la Culminación, Recepción y Liquidación final del Proyecto.

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8. En el Anexo 04, numeral 02.1.2, literal a) y literal i)por favor eliminar, ,1o siguiente:

Plano de Intervención.

Plano de evacuación y Defensa Civil.

Planimetría del conjunto, considerando las áreas de intervención.

RESPUESTA: El Comité Especial precisa que lo indicado en el numeral 2.1 del Anexo N° 4 es referencial y que los términos de referencia para el Expediente Técnico serán determinados conforme a las necesidades del proyecto luego de la firma del convenio.

9. En el anexo 04, numeral 06 literal c), por favor agregar para:

Especialista en Estudio de Impacto Ambiental:

Ingeniero Industrial/Ingeniero M edioambiental/Ingeniero Minero/Ingeniero

Civil/Ingeniero Agrónomo.

RESPUESTA: El Comité Especial acoge la consulta. Los requisitos serán según lo siguiente:

6 Ing. Civil, Ing. 1 Especialista en Colegiado y HabilitadoDe Seguridad, Seguridad, Experiencia no menor de 4 años como Jefe,Ing. Industrial, Salud Supervisor o Especialista de PDP, HSE,Ing. Medio Ocupacional y Seguridad, o SSOMA en obras en general deAmbiente, Ing. Medio los últimos 15 años.Agrónomo o ambientesimilares

10. En el anexo 04, numeral 2.1.2 literal i) por favor cambiar el texto (en negrita y cursiva

texto original):

Dice:

Presupuesto de obra (precios de acuerdo a costos de CAPECO) que incluya

Debe Decir:

Presupuesto de obra

que incluya

RESPUESTA: El Comité Especial precisa que lo indicado en el numeral 2.1 del Anexo N° 4 es referencial y que los términos de referencia para el Expediente Técnico serán determinados conforme a las necesidades del proyecto luego de la firma del convenio.

11. En el anexo 06, cláusula cuarta: PLAZO DE EJECUCION DE CONVENIO DE INVERSIÓN,

se solicita modificar el cuadro, considerando que el plazo de ejecución es 270 días.

RESPUESTA: El Comité Especial absuelve la consulta precisando que la supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico estará a cargo de la Entidad Pública y sólo la supervisión de la ejecución de obra estará cargo de la Empresa Privada Supervisora.

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Se realizan las siguientes precisiones en el plazo de ejecución del proyecto a lo largo de las bases:

CódigoSNIP

NOMBRE DEL PROYECTO EXPEDIENTETÉCNICO

PLAZO DE EJECUCIÓN

TOTAL DÍAS CALENDARIO

124553 "CREACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE BENEFICIO DE GANADO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, DISTRITO DE LLACANORA, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA"

90 (*) 270 (**} 360

(*) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA hace entrega de la totalidad del terreno saneado a LA EMPRESA PRIVADA y se designe a un Coordinador encargado de revisar y dar la conformidad para la aprobación del expediente técnico.

(**) El plazo se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PÚBLICA aprueba el expediente técnico y se cumplen las condiciones previstas en el numeral 54.1 del artículo 54° del Reglamento, la ejecución de la obra no deberá iniciar sin contar con la entidad privada supervisora.

12. Anexo 06, cláusula Décimo sexta: PENALIDADES: se solicita que la penalidad diaria

sea de 0.05 x Monto /F x Plazo en días.

RESPUESTA: El Comité Especial no acoge la consulta, señalando que lo referido cuenta con la aprobación según formato de convenio, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con arreglo a ley.