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"Año del Buen Servicio al Ciudadano" MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCiÓN DE GERENCIA W 6 j.) -2017-MMLlGTU Lima, 26 SEr. 2017 VISTO: El Documento Simple W 227537-2017 de fecha 22 de agosto de 2017; por el cual EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS CHAMA S.A., interpone apelación contra la Resolución de Subgerencia N° 1813-2017-MML/GTU-SRT de fecha 17 de agosto de 2017, en el extremo que declaró procedente la solicitud de modificación de Ficha Técnica de la Ruta 8620, en la modalidad de cambio de tipología vehicular de Microbús a Ómnibus y con una flota requerida de 37 unidades; el Informe W 305-2017-MML/GTU-AL de fecha 20 de setiembre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 198 0 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial, el mismo que se encuentra recogido en las leyes de descentralización y en la Ley N" 27972; asimismo, la norma precitada prevé que la Munícipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima, la cual no integra ninguna región; Que, el artículo 81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales en uso de sus funciones específicas y exclusivas norman, y regulan el transporte público y otorgan las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros; asimismo, el numeral 7.4 del artículo 161 0 de la misma Ley señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones para otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; Que, conforme a los articulos 9r y 9r-S' del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812-MML Y modificatorias, la Gerencia de Transporte Urbano, es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, contando -entre otros- con la Subgerencia de Regulación del Transporte como parte de su estructura orgánica; Que, conforme al artículo 97-A, numeral 11 del mismo reglamento, es función de la Gerencia de Transporte Urbano, "Resolver en la via administrativa los recursos impugnativos que interpongan los recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por las subgerencias ... "; Que, por su parte, el Artículo 215 0 numeral 215.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2 , establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo 216 0 de la misma, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo; siendo el término para la interposición de los recursos, de quince días perentorios, conforme al numeral 216.2 de la norma en mención; Que, asimismo, el artículo 218 0 de la ley citada, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que :.~~ TRDPo/ 1l expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; ~ '41:,4 ,~~ ~ e, mediante Expediente N° 158570-2017 del 14 de junio de 2017, EMPRESA DE I ANSPORTES UNIDOS CHAMA SA solicitó la modificación de Ficha Técnica de la Ruta 8620 - ,:.- robada con Resolución de Subgerencia N° 2855-2016-MML/GTU-SRT del 07 de noviembre de "4 ,'~ 16- en la modalidad de "Modificación de Flota Autorizada"; ot fRAN"if'< GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Pasaje Santiago Acuña N° 127 4to Piso - Lima • Central 632.6464 Visite nuestra pagina web: hUp://www.gtu.munlima.gob.pe Página 1 de 3
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE …

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Antildeo del Buen Servicio al Ciudadano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 6 j) -2017-MMLlGTU

Lima 26 SEr 2017VISTO El Documento Simple W 227537-2017 de fecha 22 de agosto de 2017 por el cualEMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA interpone apelacioacuten contra la Resolucioacutende Subgerencia Ndeg 1813-2017-MMLGTU-SRT de fecha 17 de agosto de 2017 en el extremo quedeclaroacute procedente la solicitud de modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 en la modalidadde cambio de tipologiacutea vehicular de Microbuacutes a Oacutemnibus y con una flota requerida de 37 unidadesel Informe W 305-2017-MMLGTU-AL de fecha 20 de setiembre de 2017 y

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto por el artiacuteculo 1980 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene un reacutegimen especial el mismo que se encuentrarecogido en las leyes de descentralizacioacuten y en la Ley N 27972 asimismo la norma precitadapreveacute que la Muniacutecipalidad Metropolitana de Lima ejerza sus competencias dentro del aacutembito de laprovincia de Lima la cual no integra ninguna regioacuten

Que el artiacuteculo 81deg de la Ley Ndeg 27972 - Ley Orgaacutenica de Municipalidades establece que lasmunicipalidades provinciales en uso de sus funciones especiacuteficas y exclusivas norman y regulanel transporte puacuteblico y otorgan las correspondientes licencias o concesiones de rutas para eltransporte de pasajeros asimismo el numeral 74 del artiacuteculo 1610 de la misma Ley sentildeala que laMunicipalidad Metropolitana de Lima tiene competencias y funciones metropolitanas especiales enmateria de transportes y comunicaciones para otorgar las concesiones autorizaciones y permisosde operacioacuten para la prestacioacuten de las distintas modalidades de servicios puacuteblicos de transporte depasajeros y carga de aacutembito urbano e interurbano asiacute como de las instalaciones conexas

Que conforme a los articulos 9r y 9r-S del Reglamento de Organizaciones y Funciones de laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Ndeg 812-MML Y modificatorias laGerencia de Transporte Urbano es el oacutergano de liacutenea responsable de formular evaluar conduciry supervisar los procesos de regulacioacuten del transporte regular y no regular de traacutensito y usoespecial de las viacuteas en el aacutembito de la provincia de Lima contando -entre otros- con laSubgerencia de Regulacioacuten del Transporte como parte de su estructura orgaacutenica

Que conforme al artiacuteculo 97 -A numeral 11 del mismo reglamento es funcioacuten de la Gerencia deTransporte Urbano Resolver en la via administrativa los recursos impugnativos que interponganlos recurrentes respecto a las resoluciones expedidas por las subgerencias

Que por su parte el Artiacuteculo 2150 numeral 2151 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral2 establece que frente a un acto administrativo que se supone viola desconoce o lesionaun derecho o intereacutes legiacutetimo procede su contradiccioacuten en la viacutea administrativa mediante losrecursos administrativos sentildealados en el artiacuteculo 2160 de la misma iniciaacutendose el correspondienteprocedimiento recursivo siendo el teacutermino para la interposicioacuten de los recursos de quince diacuteasperentorios conforme al numeral 2162 de la norma en mencioacuten

Que asimismo el artiacuteculo 2180 de la ley citada sentildeala que el recurso de apelacioacuten se interpondraacutecuando la impugnacioacuten se sustente en diferente interpretacioacuten de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho debiendo dirigirse a la misma autoridad que

~~ TRDPo1l expidioacute el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jeraacuterquico~ 414

~~~ e mediante Expediente Ndeg 158570-2017 del 14 de junio de 2017 EMPRESA DEI ANSPORTES UNIDOS CHAMA SA solicitoacute la modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 -

- robada con Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 2855-2016-MMLGTU-SRT del 07 de noviembre de4 ~ 16- en la modalidad de Modificacioacuten de Flota Autorizadaot fRANiflt

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W (5 i 3 -2017 -MMLlGTU

Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia W 1813-2017-MMLlGTU-SRT del 17 de agosto de20173

emitida con base en el Informe Ndeg 410-2017-MMLlGTU-SETT-PRR de la Subgerencia deEstudios de Traacutensito y Transporte de fecha 14 de agosto de 2017 se declaroacute PROCEDENTE lasolicitud de modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 en la modalidad de cambio detipologla vehicular de Microbuacutes a Oacutemnibus y con una flota requerida de 37 unidades

Que mediante el Documento Simple N 227537-2017 de fecha 22 de agosto de 2017 larecurrente interpone recurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia N 1813-2017-MMLlGTU-SRT alegando lo siguiente

La resolucioacuten recurrida no se ajusta a lo solicitado mediante el Expediente Ndeg 158570-2017 defecha 14 de junio de 2017 sobre modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 en lamodalidad de modificacioacuten de flota autorizada

En dicho expediente se solicitoacute la reduccioacuten o disminucioacuten de flota manteniendo latipologia microbuacutes para lo cual adjuntoacute un estudio teacutecnico de dimensionamiento de flotasustentando su propuesta Sin embargo el pronunciamiento emitido es errado al haberseanalizado su solicitud como un cambio de la tipologia de microbuacutes a oacutemnibus

Que habieacutendose presentado el recurso de apelacioacuten dentro del plazo legal establecido seprocede al anaacutelisis del mismo

Que de acuerdo con el artiacuteculo 50 numeral 54 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas porlos administrados pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadasde oficio siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) dlaspara que expongan su posicioacuten y en su caso aporten las pruebas que consideren

Que en el presente caso de la revisioacuten de la solicitud presentada por EMPRESA DETRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA bajo el Expediente N 158570-2017 se observa que noobstante dicha solicitud se denomina Modificacioacuten de Ficha Teacutecnica en la modalidad deModificacioacuten de Flota Autorizada los argumentos de la recurrente que la sustentancorresponden a otros aspectos de la ficha teacutecnica tales como el recorrido intervalo defrecuencia flota oacuteptima de tipo oacutemnibus y flota propuesta de tipo microbuacutes observaacutendose inclusoargumentos contradictorios como a continuacioacuten citamos

Seguacuten el estudio teacutecnico presentado El presente Expediente Teacutecnico tiene como objetivoprincipal sustentar ante la Gerencia de Trasporte Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lima la modificacioacuten del recorrido de la ruta 8620 (EX 9803 1096) basaacutendose enestudios de demanda (Lo destacado es nuestro)

Asimismo como objetivos especiacuteficos (folio 13) el estudio sentildeala a Modificar el recorridode tal manera que presente un recorrido lineal y directo que permita disminuir lostiempos de viajes b Demostrar la factibilidad de rO] modificacioacuten de FLOTA VEHICULAROPTlMO para el transporte de pasajeros y c Rentabilizar la ruta (Lo destacado esnuestro)

Por otra lado en la descripcioacuten de la problemaacutetica actual (folios 16 y 17) el estudio indica queexiste mayor demanda de pasajeros en relacioacuten a la flota autorizada a noviembre de 2016- Resolucioacuten de Subgerencia N 2855-2016-MMLlGTU-SRT - la misma que corresponde a 59vehiacuteculos y que la implementacioacuten del Corredor Javier Prado ha ocasionado que sepresenten intervalos de frecuencia mayores que el autorizado en horas punta es decirintervalos de paso mayor a 6 minutos generando tiempos excesivo de espera de usuarios-pasajeros (sic)

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 513 -2017 -MMLlGTU

En el primer paacuterrafo del folio 18 el estudio indica que uno de sus objetivos es Demostrar lafactibilidad de [ modificacioacuten de FLOTA VEHICULAR OPTlMO (OacuteMNIBUS) para eltransporte de pasajeros (Lo resaltado es nuestro)

Finalmente el estudio presentado concluye proponiendo una ficha teacutecnica con una flota totalde 37 unidades de tipo microbuacutes pero sin variar el recorrido autorizado con Resolucioacuten deSubgerencia W2855-2016-MMLlGTU-SRT no obstante el objetivo del estudio teacutecnico quesustenta su solicitud era expresamente la modificacioacuten del recorrido

Que sin embargo de la revisioacuten de la Resolucioacuten de Subgerencia W 1813-2017-MMLlGTU-SRTse aprecia que la primera instancia no advirtioacute lo sentildealado en el punto precedente lo que impidioacuterealizar la adecuada evaluacioacuten de lo solicitado incumpliendo con el articulo 5deg numeral 54 de laLey del Procedimiento Administrativo motivo por el cual resulta fundada la apelacioacuten presentadaal respecto

Que en atencioacuten a lo indicado corresponde devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacutendel Transporte a fin que realice una nueva evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente W 158075-2017 y emita la resolucioacuten que corresponda comprendiendo todas las cuestiones de hecho y dederecho planteadas por la recurrente conforme al articulo 5deg numeral 54 de la Ley delProcedimiento Administrativo previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elarticulo 122deg de la misma ley4

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 elReglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima - OrdenanzaW 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General la Ordenanza NO 1599-MMLcomplementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Articulo 1deg_ Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacioacuten interpuesto por EMPRESA DETRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 1813-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 17 de agosto de 2017

Articulo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin queproceda con la evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente Ndeg 158570-2017 conforme a losentildealado en la presente resolucioacuten previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elartiacuteculo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Articulo 3deg_ Notificar la presente resolucioacuten conjuntamente con el Informe W 305-2017-MMLlGTU-AL que la sustenta a EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA

Articulo 4deg_ Disponer la publicacioacuten de la presente resolucioacuten en la paacutegina web de la Gerenciade Transporte Urbano (wwwgtumunlimagobpe)

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W (5 i 3 -2017 -MMLlGTU

Que mediante Resolucioacuten de Subgerencia W 1813-2017-MMLlGTU-SRT del 17 de agosto de20173

emitida con base en el Informe Ndeg 410-2017-MMLlGTU-SETT-PRR de la Subgerencia deEstudios de Traacutensito y Transporte de fecha 14 de agosto de 2017 se declaroacute PROCEDENTE lasolicitud de modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 en la modalidad de cambio detipologla vehicular de Microbuacutes a Oacutemnibus y con una flota requerida de 37 unidades

Que mediante el Documento Simple N 227537-2017 de fecha 22 de agosto de 2017 larecurrente interpone recurso de apelacioacuten contra la Resolucioacuten de Subgerencia N 1813-2017-MMLlGTU-SRT alegando lo siguiente

La resolucioacuten recurrida no se ajusta a lo solicitado mediante el Expediente Ndeg 158570-2017 defecha 14 de junio de 2017 sobre modificacioacuten de Ficha Teacutecnica de la Ruta 8620 en lamodalidad de modificacioacuten de flota autorizada

En dicho expediente se solicitoacute la reduccioacuten o disminucioacuten de flota manteniendo latipologia microbuacutes para lo cual adjuntoacute un estudio teacutecnico de dimensionamiento de flotasustentando su propuesta Sin embargo el pronunciamiento emitido es errado al haberseanalizado su solicitud como un cambio de la tipologia de microbuacutes a oacutemnibus

Que habieacutendose presentado el recurso de apelacioacuten dentro del plazo legal establecido seprocede al anaacutelisis del mismo

Que de acuerdo con el artiacuteculo 50 numeral 54 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas porlos administrados pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadasde oficio siempre que la autoridad administrativa les otorgue un plazo no menor a cinco (5) dlaspara que expongan su posicioacuten y en su caso aporten las pruebas que consideren

Que en el presente caso de la revisioacuten de la solicitud presentada por EMPRESA DETRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA bajo el Expediente N 158570-2017 se observa que noobstante dicha solicitud se denomina Modificacioacuten de Ficha Teacutecnica en la modalidad deModificacioacuten de Flota Autorizada los argumentos de la recurrente que la sustentancorresponden a otros aspectos de la ficha teacutecnica tales como el recorrido intervalo defrecuencia flota oacuteptima de tipo oacutemnibus y flota propuesta de tipo microbuacutes observaacutendose inclusoargumentos contradictorios como a continuacioacuten citamos

Seguacuten el estudio teacutecnico presentado El presente Expediente Teacutecnico tiene como objetivoprincipal sustentar ante la Gerencia de Trasporte Urbano de la Municipalidad Metropolitanade Lima la modificacioacuten del recorrido de la ruta 8620 (EX 9803 1096) basaacutendose enestudios de demanda (Lo destacado es nuestro)

Asimismo como objetivos especiacuteficos (folio 13) el estudio sentildeala a Modificar el recorridode tal manera que presente un recorrido lineal y directo que permita disminuir lostiempos de viajes b Demostrar la factibilidad de rO] modificacioacuten de FLOTA VEHICULAROPTlMO para el transporte de pasajeros y c Rentabilizar la ruta (Lo destacado esnuestro)

Por otra lado en la descripcioacuten de la problemaacutetica actual (folios 16 y 17) el estudio indica queexiste mayor demanda de pasajeros en relacioacuten a la flota autorizada a noviembre de 2016- Resolucioacuten de Subgerencia N 2855-2016-MMLlGTU-SRT - la misma que corresponde a 59vehiacuteculos y que la implementacioacuten del Corredor Javier Prado ha ocasionado que sepresenten intervalos de frecuencia mayores que el autorizado en horas punta es decirintervalos de paso mayor a 6 minutos generando tiempos excesivo de espera de usuarios-pasajeros (sic)

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En el primer paacuterrafo del folio 18 el estudio indica que uno de sus objetivos es Demostrar lafactibilidad de [ modificacioacuten de FLOTA VEHICULAR OPTlMO (OacuteMNIBUS) para eltransporte de pasajeros (Lo resaltado es nuestro)

Finalmente el estudio presentado concluye proponiendo una ficha teacutecnica con una flota totalde 37 unidades de tipo microbuacutes pero sin variar el recorrido autorizado con Resolucioacuten deSubgerencia W2855-2016-MMLlGTU-SRT no obstante el objetivo del estudio teacutecnico quesustenta su solicitud era expresamente la modificacioacuten del recorrido

Que sin embargo de la revisioacuten de la Resolucioacuten de Subgerencia W 1813-2017-MMLlGTU-SRTse aprecia que la primera instancia no advirtioacute lo sentildealado en el punto precedente lo que impidioacuterealizar la adecuada evaluacioacuten de lo solicitado incumpliendo con el articulo 5deg numeral 54 de laLey del Procedimiento Administrativo motivo por el cual resulta fundada la apelacioacuten presentadaal respecto

Que en atencioacuten a lo indicado corresponde devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacutendel Transporte a fin que realice una nueva evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente W 158075-2017 y emita la resolucioacuten que corresponda comprendiendo todas las cuestiones de hecho y dederecho planteadas por la recurrente conforme al articulo 5deg numeral 54 de la Ley delProcedimiento Administrativo previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elarticulo 122deg de la misma ley4

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 elReglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima - OrdenanzaW 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General la Ordenanza NO 1599-MMLcomplementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Articulo 1deg_ Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacioacuten interpuesto por EMPRESA DETRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 1813-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 17 de agosto de 2017

Articulo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin queproceda con la evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente Ndeg 158570-2017 conforme a losentildealado en la presente resolucioacuten previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elartiacuteculo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Articulo 3deg_ Notificar la presente resolucioacuten conjuntamente con el Informe W 305-2017-MMLlGTU-AL que la sustenta a EMPRESA DE TRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA

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RESOLUCiOacuteN DE GERENCIA W 513 -2017 -MMLlGTU

En el primer paacuterrafo del folio 18 el estudio indica que uno de sus objetivos es Demostrar lafactibilidad de [ modificacioacuten de FLOTA VEHICULAR OPTlMO (OacuteMNIBUS) para eltransporte de pasajeros (Lo resaltado es nuestro)

Finalmente el estudio presentado concluye proponiendo una ficha teacutecnica con una flota totalde 37 unidades de tipo microbuacutes pero sin variar el recorrido autorizado con Resolucioacuten deSubgerencia W2855-2016-MMLlGTU-SRT no obstante el objetivo del estudio teacutecnico quesustenta su solicitud era expresamente la modificacioacuten del recorrido

Que sin embargo de la revisioacuten de la Resolucioacuten de Subgerencia W 1813-2017-MMLlGTU-SRTse aprecia que la primera instancia no advirtioacute lo sentildealado en el punto precedente lo que impidioacuterealizar la adecuada evaluacioacuten de lo solicitado incumpliendo con el articulo 5deg numeral 54 de laLey del Procedimiento Administrativo motivo por el cual resulta fundada la apelacioacuten presentadaal respecto

Que en atencioacuten a lo indicado corresponde devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacutendel Transporte a fin que realice una nueva evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente W 158075-2017 y emita la resolucioacuten que corresponda comprendiendo todas las cuestiones de hecho y dederecho planteadas por la recurrente conforme al articulo 5deg numeral 54 de la Ley delProcedimiento Administrativo previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elarticulo 122deg de la misma ley4

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgaacutenica de Municipalidades - Ley Ndeg 27972 elReglamento de Organizacioacuten y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima - OrdenanzaW 812-MML la Ley de Procedimiento Administrativo General la Ordenanza NO 1599-MMLcomplementarias y modificatorias

SE RESUELVE

Articulo 1deg_ Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacioacuten interpuesto por EMPRESA DETRANSPORTES UNIDOS CHAMA SA contra la Resolucioacuten de Subgerencia Ndeg 1813-2017-MMLlGTU-SRT de fecha 17 de agosto de 2017

Articulo 2deg_ Devolver los actuados a la Subgerencia de Regulacioacuten del Transporte a fin queproceda con la evaluacioacuten de lo solicitado en el Expediente Ndeg 158570-2017 conforme a losentildealado en la presente resolucioacuten previa verificacioacuten del cumplimiento de lo establecido en elartiacuteculo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

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