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Municipalidad de Puriscal Teléfono: (+506) 2416-6026 / Email: [email protected] ALCALDÍA 1 MP-AM-0837-2020 10 de junio del 2020 Señor: Concejo Municipal Municipalidad de Puriscal ASUNTO: Propuesta Plan de moratoria y reducción de tarifas para la implementación de la Ley No. 9848 Municipalidad de Puriscal Estimados Señores: Mediante la Ley No.9848, denominada LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE LOCAL Y REFORZAR LA GESTION FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES, ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19, publicada en el diario la Gaceta No.118 Alcance 122, del 22 de mayo del 2O2O; la cual constituyó una herramienta para contrarrestar la afectación económica generada en los diferentes sectores económicos, tras el estado de emergencia nacional, declarado por parte del poder Ejecutivo, según decreto No 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año en curso. Se consideró por parte de los legisladores, que esta ley permitiera a las Municipalidades, adoptar medidas para mitigar la afectación económica de la pandemia; siendo los Gobiernos Locales en tiempos de emergencia, actores de contingencia y primera respuesta mediante la intervención de las Comisiones Locales de Emergencia, la prestación y continuación de los servicios indispensables (sistema de recolección de residuos, aseo de vías, servicios de cementerios, sin dejar de la lado la conservación, mejora y mantenimiento de las vías de comunicación). Es con fundamento en todo lo anterior, al amparo y cumplimiento de lo establecido mediante la LEY NO.9848, CAPÍTULO II DENOMINADO ACCIONES MUNICIPALES PARA APOYAR ALCONTRIBUYENTE EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES que se desarrolla la siguiente propuesta.
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Municipalidad de Puriscal · 2020. 6. 16. · d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses. V. DIVULGACION La Municipalidad de Puriscal al amparo del

Feb 13, 2021

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  • Municipalidad de Puriscal

    Teléfono: (+506) 2416-6026 / Email: [email protected]

    ALCALDÍA 1

    MP-AM-0837-2020 10 de junio del 2020

    Señor: Concejo Municipal Municipalidad de Puriscal ASUNTO: Propuesta Plan de moratoria y reducción de tarifas para la implementación de

    la Ley No. 9848 Municipalidad de Puriscal

    Estimados Señores: Mediante la Ley No.9848, denominada LEY PARA APOYAR AL CONTRIBUYENTE

    LOCAL Y REFORZAR LA GESTION FINANCIERA DE LAS MUNICIPALIDADES,

    ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19, publicada en

    el diario la Gaceta No.118 Alcance 122, del 22 de mayo del 2O2O; la cual constituyó una

    herramienta para contrarrestar la afectación económica generada en los diferentes sectores

    económicos, tras el estado de emergencia nacional, declarado por parte del poder Ejecutivo, según

    decreto No 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año en curso.

    Se consideró por parte de los legisladores, que esta ley permitiera a las Municipalidades, adoptar

    medidas para mitigar la afectación económica de la pandemia; siendo los Gobiernos Locales en

    tiempos de emergencia, actores de contingencia y primera respuesta mediante la intervención de

    las Comisiones Locales de Emergencia, la prestación y continuación de los servicios

    indispensables (sistema de recolección de residuos, aseo de vías, servicios de cementerios, sin

    dejar de la lado la conservación, mejora y mantenimiento de las vías de comunicación).

    Es con fundamento en todo lo anterior, al amparo y cumplimiento de lo establecido mediante la

    LEY NO.9848, CAPÍTULO II DENOMINADO ACCIONES MUNICIPALES PARA

    APOYAR ALCONTRIBUYENTE EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES que se

    desarrolla la siguiente propuesta.

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    ALCALDÍA 2

    PROPUESTA PLAN DE MORATORIA y REBAJO DE TARIFAS MUNICIPALIDAD

    DE PURISCAL 2020. LEY 9848

    El OBJETIVO PRINCIPAL de la presente propuesta es el establecer al amparo del marco de la

    legalidad, acciones dirigidas a contrarrestar el efecto económico en el sector productivo del

    Cantón de Puriscal, como consecuencia del estado de emergencia nacional y cuyos OBJETIVOS

    ESPECIALES vienen a ser: el determinar los términos y el plazo de aplicación de la moratoria

    municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios y finalmente el determinar los

    términos, porcentajes, así como el plazo de aplicación para la implementación de la reducción de

    tarifas de arrendamientos.

    Para los efectos de la presente, deberá entenderse el concepto de moratoria como el aplazamiento

    de la obligación del pago del tributo; sin que dicha obligación genere interés alguno hasta la fecha

    de su vencimiento.

    Cabe aclarar que, para gozar de los beneficios del plan de moratoria, la fecha máxima para la

    presentación de los requisitos será a más tardar el 5 de julio del 2020, sin la presentación de estos

    no podrá obtenerse el beneficio.

    I. MORATORIA POR CONCEPTO DE PATENTES O LICENCIAS COMERCIALES Conforme al artículo 12 de la Ley No.9848, la Municipalidad de Puriscal otorgará a los

    licenciatarios y patentados, una moratoria en el pago de los impuestos de patentes o licencias

    municipales por actividades lucrativas; quienes se beneficien de esta moratoria, previa solicitud y

    cumplimiento de requisitos, se les aplazará la fecha de pago.

    La moratoria regirá, a partir del II Trimestre 2020 y por un plazo de tres trimestres (II-2020, III-

    2020, IV-2020). Dicha medida, pretende cobrar las licencias por trimestre vencido y no por

    trimestre adelantado como normalmente lo cobra la administración, quiere decir que el

    licenciatario y patentado tendrá hasta el 5 de julio para el pago del II trimestre, el 5 de octubre del

    pago del III trimestre y el 5 de diciembre para el pago del IV trimestre, sin ningún tipo de recargo.

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    La moratoria en el pago por concepto del Impuesto de Patentes y licencias por actividades

    Lucrativas comprende todas las licencias y patentes comerciales.

    REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA MORATORIA

    1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I trimestre del 2020

    2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20%

    de los ingresos totales, mediante alguno de los siguientes documentos:

    a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.

    b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.

    c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.

    d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

    II. MORATORIA POR CONCEPTO DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y SERVICIOS MUNICIPALES

    La Municipalidad de Puriscal, de conformidad con el artículo 13 de la Ley No,9848 otorgará una

    moratoria en el pago por concepto de tasas, servicios públicos, impuestos municipales, la cual

    regirá a partir del II trimestre del 2020 por tanto, el segundo y tercer trimestre vencerá el 30 de

    setiembre del 2020 y cuarto trimestre se mantiene su fecha de vencimiento al 31 de diciembre de

    2020. La moratoria en cuestión aplica a los siguientes servicios

    • Recolección de Basura comercial y residencial

    • Mantenimiento de Parque del Agricultor.

    • Mantenimiento de Cementerio del distrito de Santiago y administrado por la

    Municipalidad de Puriscal

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    ALCALDÍA 4

    REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA MORATORIA

    1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I de trimestre 2020.

    2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20%

    de los ingresos totales, mediante una de los siguientes documentos:

    a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga constar la reducción de

    su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido, según corresponda.

    b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor agregado (IVA) de los meses

    del año 2020 en donde se compruebe al menos la disminución de un 20% en el

    monto declarado.

    III. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS MUNICIPALES La Municipalidad de Puriscal al amparo del artículo 19 de esta ley, podrá suspender las licencias

    municipales por actividades lucrativas por un periodo máximo de doce meses y se podrá solicitar

    la reactivación de la licencia en cualquier momento; con lo cual se retomará el cobro del impuesto

    de patente.

    Durante dicho plazo de suspensión, no se generará el cobro del impuesto correspondiente, y no

    se podrá ejercer la actividad lucrativa, una vez que el licenciatario solicite la reactivación de la

    licencia y consecuentemente de la actividad, se retomará el cobro del impuesto correspondiente.

    Una vez cumplido el plazo de suspensión de la patente otorgado por la Administración Tributaria

    de la Municipalidad de Puriscal, el licenciatario tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para

    solicitar la reactivación de la licencia, caso contrario se tendrá por revocada de forma automática

    la licencia otorgada.

    REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA SUSPENCIÓN

    1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I trimestre 2020.

    2. Llenar el formulario de suspensión de licencia suministrado por la Administración

    Tributaria de la Municipalidad de Puriscal para tales efectos, el cual deberá ser completado

    y firmado por parte del contribuyente o representante legal.

  • Municipalidad de Puriscal

    Teléfono: (+506) 2416-6026 / Email: [email protected]

    IV. REDUCCION DE TARIFAS ARRENDAMIENTOS MUNICIPALES. La Municipalidad de Puriscal al amparo del artículo 14 de la ley 9848, autorizara por única vez una

    reducción en la tarifa de arrendamiento de los locales del mercado municipal del distrito de

    Santiago, en un 5% sobre el precio establecido para el quinquenio 2020-2024, a todos los

    comercios que presenten los requisitos indicados en este apartado, así mismo un 10% de rebaja a

    los locatarios cuyas actividades comerciales no han podido desarrollarse los fines de semana, por

    la declaratoria de emergencia del COVID 19 y los lineamientos establecidos por el Ministerio de

    Salud. Este rebajo se aplicará mientras se mantenga la suspensión temporal de las actividades

    comerciales (tiendas, bazares y zapaterías) los fines de semana.

    El pago por concepto de alquiler se modifica para que la fecha de vencimiento del mismo sea el

    último día hábil del mes.

    Lo anterior rige a partir del mes de julio y hasta el mes de diciembre de 2020.

    REQUISITOS PARA REDUCCION DE TARIFAS ARRENDAMIENTOS

    1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I trimestre del 2020

    2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad comercial de al menos un 20%

    de los ingresos totales, mediante alguno de los siguientes documentos:

    a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la municipalidad. b) Certificado de contador público para demostrar la disminución de sus ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia. d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.

    V. DIVULGACION La Municipalidad de Puriscal al amparo del artículo 18 de la Ley No. 9848, realizara la debida

    divulgación del presente plan, por medio de la pagina oficial de Facebook, pagina web municipal,

    envió masivo por SMS de los números registrados en nuestra base de datos y perifoneo con el fin

    de lograr la mayor recaudación posible, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los

    alcances y los procedimientos de estos beneficios.

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    Teléfono: (+506) 2416-6026 / Email: [email protected]

    ALCALDÍA 6

    Es importante señalar, que para todos aquellos administrados que al momento de la entrada en

    vigencia de la referida Ley (No.9848) realizaron pagos por adelantado de sus obligaciones, no

    aplica los beneficios establecidos por esta ley.

    Sin más por el momento y agradeciendo su atención,

    Iris Cristina Arroyo Herrera Alcaldesa