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ALCALDÍA 1
MP-AM-0837-2020 10 de junio del 2020
Señor: Concejo Municipal Municipalidad de Puriscal ASUNTO:
Propuesta Plan de moratoria y reducción de tarifas para la
implementación de
la Ley No. 9848 Municipalidad de Puriscal
Estimados Señores: Mediante la Ley No.9848, denominada LEY PARA
APOYAR AL CONTRIBUYENTE
LOCAL Y REFORZAR LA GESTION FINANCIERA DE LAS
MUNICIPALIDADES,
ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR LA PANDEMIA DE COVID-19,
publicada en
el diario la Gaceta No.118 Alcance 122, del 22 de mayo del 2O2O;
la cual constituyó una
herramienta para contrarrestar la afectación económica generada
en los diferentes sectores
económicos, tras el estado de emergencia nacional, declarado por
parte del poder Ejecutivo, según
decreto No 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año en
curso.
Se consideró por parte de los legisladores, que esta ley
permitiera a las Municipalidades, adoptar
medidas para mitigar la afectación económica de la pandemia;
siendo los Gobiernos Locales en
tiempos de emergencia, actores de contingencia y primera
respuesta mediante la intervención de
las Comisiones Locales de Emergencia, la prestación y
continuación de los servicios
indispensables (sistema de recolección de residuos, aseo de
vías, servicios de cementerios, sin
dejar de la lado la conservación, mejora y mantenimiento de las
vías de comunicación).
Es con fundamento en todo lo anterior, al amparo y cumplimiento
de lo establecido mediante la
LEY NO.9848, CAPÍTULO II DENOMINADO ACCIONES MUNICIPALES
PARA
APOYAR ALCONTRIBUYENTE EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES que
se
desarrolla la siguiente propuesta.
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ALCALDÍA 2
PROPUESTA PLAN DE MORATORIA y REBAJO DE TARIFAS
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL 2020. LEY 9848
El OBJETIVO PRINCIPAL de la presente propuesta es el establecer
al amparo del marco de la
legalidad, acciones dirigidas a contrarrestar el efecto
económico en el sector productivo del
Cantón de Puriscal, como consecuencia del estado de emergencia
nacional y cuyos OBJETIVOS
ESPECIALES vienen a ser: el determinar los términos y el plazo
de aplicación de la moratoria
municipal por concepto de tasas, precios públicos y servicios y
finalmente el determinar los
términos, porcentajes, así como el plazo de aplicación para la
implementación de la reducción de
tarifas de arrendamientos.
Para los efectos de la presente, deberá entenderse el concepto
de moratoria como el aplazamiento
de la obligación del pago del tributo; sin que dicha obligación
genere interés alguno hasta la fecha
de su vencimiento.
Cabe aclarar que, para gozar de los beneficios del plan de
moratoria, la fecha máxima para la
presentación de los requisitos será a más tardar el 5 de julio
del 2020, sin la presentación de estos
no podrá obtenerse el beneficio.
I. MORATORIA POR CONCEPTO DE PATENTES O LICENCIAS COMERCIALES
Conforme al artículo 12 de la Ley No.9848, la Municipalidad de
Puriscal otorgará a los
licenciatarios y patentados, una moratoria en el pago de los
impuestos de patentes o licencias
municipales por actividades lucrativas; quienes se beneficien de
esta moratoria, previa solicitud y
cumplimiento de requisitos, se les aplazará la fecha de
pago.
La moratoria regirá, a partir del II Trimestre 2020 y por un
plazo de tres trimestres (II-2020, III-
2020, IV-2020). Dicha medida, pretende cobrar las licencias por
trimestre vencido y no por
trimestre adelantado como normalmente lo cobra la
administración, quiere decir que el
licenciatario y patentado tendrá hasta el 5 de julio para el
pago del II trimestre, el 5 de octubre del
pago del III trimestre y el 5 de diciembre para el pago del IV
trimestre, sin ningún tipo de recargo.
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La moratoria en el pago por concepto del Impuesto de Patentes y
licencias por actividades
Lucrativas comprende todas las licencias y patentes
comerciales.
REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA MORATORIA
1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I
trimestre del 2020
2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad
comercial de al menos un 20%
de los ingresos totales, mediante alguno de los siguientes
documentos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la
administración tributaria municipal.
b) Certificación de contador público autorizado para demostrar
la disminución de sus ingresos.
c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud,
producto de la emergencia.
d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos
tres meses.
II. MORATORIA POR CONCEPTO DE TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y
SERVICIOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Puriscal, de conformidad con el artículo 13
de la Ley No,9848 otorgará una
moratoria en el pago por concepto de tasas, servicios públicos,
impuestos municipales, la cual
regirá a partir del II trimestre del 2020 por tanto, el segundo
y tercer trimestre vencerá el 30 de
setiembre del 2020 y cuarto trimestre se mantiene su fecha de
vencimiento al 31 de diciembre de
2020. La moratoria en cuestión aplica a los siguientes
servicios
• Recolección de Basura comercial y residencial
• Mantenimiento de Parque del Agricultor.
• Mantenimiento de Cementerio del distrito de Santiago y
administrado por la
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REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA MORATORIA
1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I de
trimestre 2020.
2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad
comercial de al menos un 20%
de los ingresos totales, mediante una de los siguientes
documentos:
a) Documento formal emitido por su patrono, en donde se haga
constar la reducción de
su jornada laboral, la suspensión de su contrato o el despido,
según corresponda.
b) Presentar las declaraciones del impuesto sobre el valor
agregado (IVA) de los meses
del año 2020 en donde se compruebe al menos la disminución de un
20% en el
monto declarado.
III. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LICENCIAS MUNICIPALES La
Municipalidad de Puriscal al amparo del artículo 19 de esta ley,
podrá suspender las licencias
municipales por actividades lucrativas por un periodo máximo de
doce meses y se podrá solicitar
la reactivación de la licencia en cualquier momento; con lo cual
se retomará el cobro del impuesto
de patente.
Durante dicho plazo de suspensión, no se generará el cobro del
impuesto correspondiente, y no
se podrá ejercer la actividad lucrativa, una vez que el
licenciatario solicite la reactivación de la
licencia y consecuentemente de la actividad, se retomará el
cobro del impuesto correspondiente.
Una vez cumplido el plazo de suspensión de la patente otorgado
por la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Puriscal, el licenciatario tendrá un
plazo máximo de 10 días hábiles para
solicitar la reactivación de la licencia, caso contrario se
tendrá por revocada de forma automática
la licencia otorgada.
REQUISITOS PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DE LA SUSPENCIÓN
1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I
trimestre 2020.
2. Llenar el formulario de suspensión de licencia suministrado
por la Administración
Tributaria de la Municipalidad de Puriscal para tales efectos,
el cual deberá ser completado
y firmado por parte del contribuyente o representante legal.
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IV. REDUCCION DE TARIFAS ARRENDAMIENTOS MUNICIPALES. La
Municipalidad de Puriscal al amparo del artículo 14 de la ley 9848,
autorizara por única vez una
reducción en la tarifa de arrendamiento de los locales del
mercado municipal del distrito de
Santiago, en un 5% sobre el precio establecido para el
quinquenio 2020-2024, a todos los
comercios que presenten los requisitos indicados en este
apartado, así mismo un 10% de rebaja a
los locatarios cuyas actividades comerciales no han podido
desarrollarse los fines de semana, por
la declaratoria de emergencia del COVID 19 y los lineamientos
establecidos por el Ministerio de
Salud. Este rebajo se aplicará mientras se mantenga la
suspensión temporal de las actividades
comerciales (tiendas, bazares y zapaterías) los fines de
semana.
El pago por concepto de alquiler se modifica para que la fecha
de vencimiento del mismo sea el
último día hábil del mes.
Lo anterior rige a partir del mes de julio y hasta el mes de
diciembre de 2020.
REQUISITOS PARA REDUCCION DE TARIFAS ARRENDAMIENTOS
1. Encontrarse al día con todos los tributos municipales al I
trimestre del 2020
2. Demostrar el haber sufrido una afectación a su actividad
comercial de al menos un 20%
de los ingresos totales, mediante alguno de los siguientes
documentos:
a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la
municipalidad. b) Certificado de contador público para demostrar la
disminución de sus ingresos. c) Orden sanitaria de cierre emitida
por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia. d)
Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres
meses.
V. DIVULGACION La Municipalidad de Puriscal al amparo del
artículo 18 de la Ley No. 9848, realizara la debida
divulgación del presente plan, por medio de la pagina oficial de
Facebook, pagina web municipal,
envió masivo por SMS de los números registrados en nuestra base
de datos y perifoneo con el fin
de lograr la mayor recaudación posible, de tal forma que los
contribuyentes se enteren de los
alcances y los procedimientos de estos beneficios.
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ALCALDÍA 6
Es importante señalar, que para todos aquellos administrados que
al momento de la entrada en
vigencia de la referida Ley (No.9848) realizaron pagos por
adelantado de sus obligaciones, no
aplica los beneficios establecidos por esta ley.
Sin más por el momento y agradeciendo su atención,
Iris Cristina Arroyo Herrera Alcaldesa