SESION ORDINARIA NO
SESION ORDINARIA NO. 037-2017
PERIODO 2016-2020
Celebrada a las dieciocho horas del día 10 de Enero del año
2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la
asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo
2016-2020:
MIEMBROS PRESENTES:
PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez.
VICEPRESIDENE MUNICIPAL: German Alonso Herrera Vargas
REGIDORES PROPIETARIOS: María Ana Chaves Murillo, Gloria Elena
Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.
REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro
Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez
Rodríguez.
SÍNDICOS PROPIETARIOS: Sergio Fernández Cambronero, distrito San
Pedro; Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; Greivin Víquez
Quesada, distrito San Rafael, Flora Solís Valverde, distrito
Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana
Redonda.
SÍNDICOS SUPLENTES: Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San
Pedro; Yorleny Quesada Chaves, distrito San Juan; Mariela Víquez
Quesada, distrito San Rafael; Marco Vinicio Valverde Solís,
distrito de Carrillos, Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito
Sabana Redonda
ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal; Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera y Freddy
Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo.
SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL: Roxana Vargas Ugalde.
MIEMBROS AUSENTES
REGIDORES SUPLENTES: Daniela Campos Duran.
ARTÍCULO NO. I
APROBACIÓN ORDEN DEL DIA
I. INVOCACIÓN
II. Aprobación Orden del Día
III. Análisis y Aprobación Acta Ord. No. 036-2016.
IV. Atención al Público
V. Lectura de Correspondencia
VI. Asuntos Varios
VII. Mociones y Acuerdos
ARTÍCULO NO. II
INVOCACIÓN
El señor Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro Gómez, inicia la
sesión agradeciendo y dando la bienvenida a todos los miembros de
este Gobierno Municipal, Síndicos y Suplentes, y demás compañeros
de esta Municipalidad, sean todos y todas bienvenidos.
Como es la sana costumbre vamos a dar gracias a Dios por
permitirnos un día más, elevando una oración ante Dios nuestro
Señor, a cargo del Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro: En el
nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Te damos gracias
señor por una semana más, por un día más que nos has regalado, te
damos gracias por nuestra salud, por nuestro trabajo, nuestros
deberes y obligaciones, te pedimos que nos acompañes, que nos
Bendigas, que nos ayudes a tratar ser buenas personas, ayúdanos a
tratar de hacer lo mejor y que nos ayudes a tratar de orientar el
desarrollo de este cantón y a cumplir dignamente con nuestras
funciones, acompáñanos, cuídanos y Bendícenos, hoy mañana y
siempre. Todo esto te lo pedimos en nombre de tú hijo Jesucristo,
que vive y reina, por los siglos de los siglos. AMÉN AMEN.
ARTÍCULO NO. III
ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR
Se procede al análisis y aprobación del acta de la Sesión
Ordinaria No. 036-2016 sin objeciones u observaciones.
ARTICULONO. IV
ATENCIÒN AL PÙBLICO
No hay
ARTÍCULO NO. V
LECTURA DE CORRESPONDENCIA
Se procede a dar lectura y lo que se requiera en la
correspondencia:
1- Se recibe oficio No. MPO-ALM-001-2017 de fecha 03 de enero
del 2017, y recibida en la Secretaria del Concejo el 05 de enero
del 2017,del Ing. José Joaquín Breves Vega Alcalde Municipal de
esta Municipalidad, dirigido al señor Rodolfo Fernández Campos,
Vicepresidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Poás,
con copia a éste Concejo Municipal y dice textualmente: “ Después
de un respetuoso saludo, en atención al Acuerdo del Concejo
Municipal No. 491-12-2016, de la Sesión Ordinaria No. 033-2016
celebrada el pasado 13 de diciembre, que cita:
“_El Concejo Municipal de Poás, traslada al Alcalde de esta
Municipalidad, oficio No. MPO-CCDR-166-2016 del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Poás, con el fin de que se le brinde la
respuesta según corresponda, sobre consulta que dice: “los pasos a
seguir para pagar los tres primeros meses de salarios de los
empleados del CCDR Poás, con respecto al uso adecuado del
presupuesto del 2017, debido a que históricamente la primera
partida es depositada en abril de cada año._”
Me permito informarle que se trasladó su consulta al
Departamento de Gestión Financiera Tributaria y mediante el Oficio
MPO-ATM-191-2016, de fecha del 22 de diciembre, se remitió criterio
técnico sobre el particular, se adjunta oficio.
Por lo anterior es criterio de ésta Administración que una vez
conocida la liquidación presupuestaria del periodo 2016, se podrá
aplicar lo señalado en el punto 1 y 2 del Informe en marras.”
Se adjunta oficio MPO-ATM-191-2016 presentado a la Alcaldía por
parte del Departamento de Gestión Financiera Tributaria:
“Después de un respetuoso saludo y en respuesta a su consulta
acerca del oficio recibido por parte del Comité Cantonal Deportes y
Recreación de Poas, sobre pasos a seguir para los tres primeros
meses del año en relación a cubrir los gastos por parte de dicha
institución, nosotros el área Financiera de La Municipalidad
considera que obedece principalmente a un manejo de Flujo de
Efectivo y Planificación que se debe realizar internamente dentro
del Comité, pero mencionamos las siguientes opciones a
continuación:
1. Como primer paso consideramos que el Comité de Deportes y
Recreación de Poas, debe realizar una mejor proyección de sus
recursos y manejo adecuado de su flujo de efectivo, a sabiendas de
que la Municipalidad trasfiere los recursos, ellos utilizan un 10%
en gastos administrativos, articulo 170 Código Municipal ley 7794,
y que con los recursos que generan independientemente, que son
libres para su aplicación, establezcan una reserva o un fondo para
hacerle frente al primer trimestre del año siguiente. Esto es
importante porque por lo general la Municipalidad gira sus primeros
recursos hasta abril del año siguiente, principalmente producto de
la Liquidación Presupuestaria.
2. Otro paso sería que la Municipalidad realice el adelanto de
Transferencia en el primer mes del año, ya que un 3% del
Presupuesto Ordinario, de los ingresos ordinarios, articulo 170
Código Municipal ley 7794, corresponde al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Poas y este debe ser girado en el periodo
en curso.
Lo anterior queda a análisis de la Alcaldía Municipal.”
El Presidente Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece como
ellos realizaron la gestión ante el Concejo Municipal,
trasladémosle la respuesta que nos está brindando el señor Alcalde
junto con el oficio de Gestión Financiera Tributaria, como
respuesta al trámite que ellos hicieron ante nosotros y les
indicamos que lo correspondiente es que lo coordinen con la
Alcaldía Municipal para ver las opciones que se barajan en el
documento que se cita. Por tanto someto a votación a los señores
regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 514-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, basados a una consulta del Comité
Cantonal de Deportes misma que fue trasladada a la Administración
de esta Municipalidad, referente al trámite para el pago de
salarios en los primeros tres meses del año 2017, una vez conocida
la respuesta de la Alcaldía y de Gestión Financiera de esta
municipalidad, trasladar al CCDR de Poas los oficios No.
MPO-ALM-001-2017 de la Alcaldía Municipal y el Oficio No.
MPO-ATM-191-2016 presentado a la Alcaldía por parte del
Departamento de Gestión Financiera Tributaria de esta Municipalidad
para su conocimiento y en adelante coordinen con la Administración
de esta Municipalidad según corresponda. Envíese copia a la
Alcaldía y Gestión Financiera de esta Municipalidad. ACUERDO
UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2- Se recibe vía correo electrónico, consulta del señor Luis
Fernando Rojas Ávila con fecha 05 de enero del 2017, y dice
textual: “Por este medio, quiero consultar que ha sucedido con los
hechos informados por mi persona, donde presuntamente se pueden
estar tomando decisiones incorrectas por parte de un directivo de
CCDR Poás en eventual beneficio de su hermano.”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: esta consulta
que realiza el señor Luis Fernando Campos Rojas, como recordaran
había sido trasladada a la Auditoria Interna para que lo analizara
y lo investigara según correspondiera por la Auditoria Interna,
entonces ya que él realizo la consulta, si les parece como
respuesta también, hagámosle ver que se fue trasladado a la
Auditoria Interna y que si el desea conocer el avance de la gestión
o si tiene alguna duda, que no dude en apersonarse a la Auditoria
Interna y coordinar con la oficina lo que corresponda para saber en
qué estado está el avance de su denuncia o consulta. Por tanto
someto a votación a los señores regidores en esos términos.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 515-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, dando respuesta a su consulta vía
correo electrónico por parte del señor Luis Fernando Campos Rojas,
se le vuelve a comunicar que la denuncia fue trasladada a la
Auditoria Interna de esta Municipalidad, y si desea conocer el
avance de la gestión o si tiene alguna duda, que no dude en
apersonarse a la Auditoria Interna y coordinar con la oficina lo
que corresponda para saber en qué estado está el avance de su
denuncia o consulta. Notifíquese al señor Luis Fdo. Campos Rojas
con copia a la Auditoría Interna Municipal. ACUERDO UNÀNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
3- Se recibe nota con fecha 05 de enero del 2017 y recibida en
la Secretaria del Concejo el 09 de enero del 2017, de los vecinos
de Calle Alvarado, dirigida a la Dra. Yeli Viquez, Ministerio de
Salud de Poás, con copia al Concejo Municipal y dice textualmente:
“Por este medio los vecinos de Calle Alvarado en San Juan Sur de
Poás, le solicitamos una inspección de los desagües de esta calle,
principalmente al lado derecho existe un problema sanitario muy
grave de malos olores, mosquitos, zancudos. Lo anterior sucede que
la Municipalidad de Poás, desvió una alcantarilla donde fluía por
una cuneta y la desviaron a donde no existe cuneta, debido al
estancamiento de aguas jabonosas se dan los problemas. En la finca
del señor Guillermo Herrera existen baches y estos desaguan al
mismo lado donde no hay cuneta, para que se analice la posibilidad
de conversar con el señor Herrera, para que drene las aguas de los
baches a su finca que cuenta con un amplio espacio para ello.
Solicitamos se le pida a la Municipalidad de Poás, regresar las
aguas al lado donde si existe cuneta ya que esta es más apta para
trasportar las aguas mencionadas, se adjunta fotografía de la
problemática, agradeciendo su atención”
Se adjunta fotografía y copia de firmas de vecinos.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: La nota viene
con copia al Concejo Municipal y está dirigida a la Dra.Yeli
Víquez, del Ministerio de Salud, entonces si les parece por aquello
de que en algún momento el Ministerio de Salud solicite algo a la
Municipalidad y como corresponde a lo que es caminos, trasladémosle
la nota a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que
tengan conocimiento y estén informados en caso de que el Ministerio
de Salud contacte a la Municipalidad para algo de lo que se
cita.
El Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan comenta:
buenas tardes, un señor vecino de calle Alvarado, me invito a que
fuera a ver ese problema, eso es una alcantarilla que cruzaba ahí,
y que supuestamente la taponearon y dejaron solo correr la del lado
derecho entrando, entonces esas aguas de esos baches salían y
cruzaban la calle y se venían por el lado donde hay cuneta, ahora
la Municipalidad fue hacer ese trabajo y taponeo esa alcantarilla
para dejar correr esas aguas solo por el lado izquierdo, donde no
hay cuneta, donde se hacen los pozos y según ellos que huelen
feo.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro continua: con mucho
más razón, para que la Junta Vial tenga conocimiento de la nota y
sea analizada, de igual manera por si el Ministerio de Salud en
algún momento requiere información o coordinación con la
Municipalidad para que estén al tanto y el Síndico Marco Rodríguez
cualquier cosa cuando llegue a la Junta Vial les comenta también
del asunto. Por tanto somete a votación a los señores regidores en
esos términos.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 516-01-2017
El Concejo Municipal de Poás traslada copia de la nota de
vecinos de calle Alvarado dirigida al Ministerio de Salud a la
Unidad Técnica y Gestión Vial Municipal, así como a la Junta Vial
Cantonal, en resumen dice: “le solicitamos una inspección de los
desagües de esta calle, principalmente al lado derecho existe un
problema sanitario muy grave de malos olores, mosquitos,
zancudos…”. Por tanto sería conveniente que tengan conocimiento del
caso y se realice una inspección según corresponda. ACUERDO UNÀNIME
Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
4- Se recibe nota con fecha 09 de enero del 2017 y recibida en
la Secretaria del Concejo el 09 de
enero del 2017, dirigida a Gestión Territorial de esta
Municipalidad, con copia al Concejo Municipal y dice textualmente:
“ …….deseo solicitar ampliación de la nota en respuesta a la
denuncia sobre construcciones en calle Alvarado en San Juan Sur, ya
que mi denuncia establece que hay construcciones que no respetan
los alineamientos, y eso no es analizado por ustedes, omitiendo el
estudio técnico al respecto. En ese sentido, quiero establecer la
denuncia respectiva y tener una respuesta adecuada a dicho
análisis. Además , deseo que se me siga estableciendo la protección
como denunciante y se me guarde la confidencialidad que tengo
derecho, conforme a los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento
ilícito”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece
tomamos un acuerdo ampliando la solicitud de la Administración
sobre la primer nota que se había presentado por parte del señor
denunciante. Traslademos un nuevo acuerdo a la Administración, de
esta nota, para que sea atendida y se brinde respuesta según se
cita en tiempo y oportunidad a los planteamientos que se citan en
la nota y se guarde la confidencialidad que se está solicitando.
Por tanto someto a votación a los señores regidores en los términos
citados.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 517-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, siendo nota dirigida a Gestión
Territorial con copia a este Concejo Municipal, trasladar nota de
fecha 09 de enero del 2017 sobre un denunciante que dice en lo que
interesa: “…deseo solicitar ampliación de la nota en respuesta a la
denuncia sobre construcciones en calle Alvarado en San Juan Sur, ya
que mi denuncia establece que hay construcciones que no respetan
los alineamientos, y eso no es analizado por ustedes, omitiendo el
estudio técnico al respecto. En ese sentido, quiero establecer la
denuncia respectiva y tener una respuesta adecuada a dicho
análisis. Además , deseo que se me siga estableciendo la protección
como denunciante y se me guarde la confidencialidad que tengo
derecho, conforme a los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento
ilícito” . Por tanto se traslada a Gestión de Desarrollo
Territorial para que brinden respuesta según correspondan,
guardando la confidencialidad del denunciante. Notifíquese a
Gestión Desarrollo Territorial de esta Municipal con copia al
denunciante. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
5- Se recibe nota con fecha 10 de enero del 2017 y recibida en
la Secretaria del Concejo el 09 de enero del 2017, de la señorita
Daniela Campos Duran, dirigida a este Concejo Municipal y dice
textualmente: “ Por este medio de la presente les solicito un
permiso sin goce de dieta, esto amparado en el artículo 32 del
Código Municipal, el cual señala que El Concejo podrá establecer
licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el
alcalde municipal, únicamente por los motivos y términos
siguientes, inciso a, por necesidad justificada de ausentarse del
cantón, licencia hasta por seis meses. Ya que por motivos laborales
debo asistir al curso de formación “Reducción de riesgos de
desastres para Centroamérica” impartido por la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA), a realizarse en Osaka,
Japón desde el 09 de enero al 18 de febrero del presente año.”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece
una licencia del 09 de enero al 18 de febrero según se cita en la
nota, para la compañera Regidora Suplente Daniela Campos Durán. Por
tanto someto a votación de los señores regidores en los términos
citados.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 518-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, basados en la solicitud de la
regidora suplente Daniela Campos Durán y de acuerdo al artículo 32
del Código Municipal, conceder licencia sin goce de dieta a la
regidora suplente Campos Durán, a partir del 09 de enero hasta el
18 de febrero del 2017 por razones de curso de formación “Reducción
de riesgos de desastres para Centroamérica” impartido por la
Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a realizarse
en Osaka, Japón, por motivos laborales. ACUERDO UNÀNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
6- Se recibe vía correo electrónico, oficio MA-SCM-0073-2017 con
fecha del 06 enero del 2017, de la Corporación Municipal de
Alajuela, dirigida a la Secretaria del Concejo Municipal y dice
textual: “ Para los fines legales correspondientes, le trascribo y
notifico articulo No.8, Cap.IX, de la sesión Ordinaria No.50-2016
del 13 de Diciembre del 2016
ARTICULO OCTAVO: MPO-SCM-645-2016, de la Municipalidad de Poás,
que dice “Me permito transcribir el ACUERDO NO. 467-11-2016 dictado
por el Concejo Municipal de este cantón, en su Sesión Ordinaria No.
030-2016 celebrada el día 22 de Noviembre del año en curso sobre el
apoyo a la moción presentada por el Presidente Municipal Por tanto
SE APRUEBA; Solicitar al Concejo Directivo de FEDOMA con base en su
Oficio No ADE-FEDOMA No. 156-2016; PRIMERO: valorar la posibilidad
de realizar una contratación de Servicios Profesionales y/o
Especiales según corresponda para elaborar un “Plan Estratégico de
Desarrollo Regional FEDOMA” con base en el Informe de Contraloría
General de la Republica No DFOE-DL-IF-00006-2016 del 31 de Octubre
del 2016 y que el mismo sea participativo e inclusivo para todos
los cantones afiliados a la Federación, SEGUNDO; se analice y tome
en cuenta citado Informe de la CGR en el punto primero del acuerdo
en lo correspondiente a nuestra Federación con el objetivo de poder
contar con planes de mejora para corregir algunas deficiencias si
las hubiera y así fortalecer el accionar de la misma, para el
bienestar de nuestra región, TERCERO: solicitar se valore la
posible contratación cumpliendo la normativa vigente, a un
Profesional en “Derecho Administrativo y Derecho Municipal” y si
fuera posible con enfoque en “Derecho Urbanístico” para que brinde
una capacitación a nuestro Gobierno Local con temas como: •
Recursos Extraordinarios y de Revisión.•Procesos Administrativos de
Órganos Directores.
•Aplicación de Medidas Cautelares según casos.” SE RESUELVE DAR
POR RECIBIDO, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE
APROBADO.”
7- Se recibe vía correo electrónico, el día 10 de enero del
2017, una solicitud de respuesta del señor José Luis Jiménez
Robleto y dice textual: “Feliz día, Nunca recibí una respuesta del
concejo sobre la documentación que le remití a usted el 23 de
noviembre del 2016 a las 11 y 20 am.”
Se adjunta nota presentada señor José Luis Jiménez Robleto el
día 23 de noviembre del 2016 y conocida en el Concejo Municipal el
29 de Noviembre del año 2016, sesión ordinaria No.131-2016, y dice:
“Por este espacio saludos, ya a la vez de la manera más respetuosa,
les informo lo siguiente:
PRIMERO:
La Sala Primera resolverá en definitiva el juicio histórico y
millonario que tiene en su contra FEDOMA. Los magistrados tendrán
que resolverme si FEDOMA está por encima de la Constitución
Política al violentarme el Debido Proceso, luego de una sentencia
defectuosa dictaminada por el Tribunal Contencioso
Administrativo.
SEGUNDO:
Existe una denuncia formal en el Ministerio Público de Grecia,
por el presunto nombramiento irregular de una funcionaria en
propiedad en FEDOMA. Este es el número de denuncia,
16-000840-0331-PE.
TERCERO:
Me gustaría conocer la opinión de ustedes regidores después del
jalón de orejas que le da la Contraloría a FEDOMA, que le cuestiona
en que invierte los recursos que le dan las municipalidades (Ver
acta Número 006, Extraordinaria de FEDOMA, 24 Octubre 2016).”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: esa fue la
nota que se recibió del señor José Luis Jiménez el 23 de noviembre,
y el correo que se recibió hoy haciendo ver que nunca se le brindo
respuesta de la documentación que tramitó, en su momento con el
asunto del informe de la Contraloría General de la República, fue
conocido aquí en este Concejo incluido en actas, entonces por parte
del Concejo Municipal, no se discutió más a fondo, yo si aborde un
poco lo que era el informe de la Contraloría en una moción que se
había presentado, dirigida a FEDOMA para una solicitud de
capacitación, entre algunas otras cosas que decía la moción. No sé
si alguno tiene algún comentario
8- Se recibe oficio No. MPO-VAL-001-2017 de fecha 10 de enero
del 2017,de la Vicealcaldesa Municipal Sofía Murillo Murillo de
esta Municipalidad, dirigido a este Concejo Municipal y dice
textualmente: “Después de un respetuoso saludo, me permito
informarles que mediante orden de compra No. 6068 de la
Municipalidad de Poás y proceso de compra directa No.
2016CD-000222-ASISTA, de fecha del 16 de noviembre del 2016, se
contrató al Ing. Víctor Rodríguez Araya por la adquisición de
diseño, presentación de Plan Remedial, para mejoras a la Planta de
Tratamiento Caliche.
El Plan Remedial elaborado por el Ing. Víctor Rodríguez Araya,
es entregado al Área Rectora de Salud de Poás, Ministerio de Salud;
el día 9 de Diciembre del 2016.
De acuerdo Remedial el Ing. Víctor Rodríguez Araya elabora:
· Nuevos Planos Constructivos con las mejoras a la Planta de
Tratamiento.
· Memoria de Cálculo.
· Manual de Operación y Mantenimiento.
· Presentación del APC.
· Y se encuentra en el Trámite de Aprobación en los entes
competentes.
Según información del Ing. Roger Murillo Phillips, Gestión
Ambiental Municipal ya se cuenta con el equipo necesario para
realizar las mejoras en dicha Planta, en el momento que el Ing.
Víctor Rodríguez Araya, nos indique y se tenga el personal idóneo,
se inician los trabajos de Mejoras, según el Plan Remedial. Adjunto
Oficio con Propuesta de Plan Remedial, Mejoras a Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales en Urbanización Caliche, Sabana
Redonda.”
Se adjunta oficio de la propuesta del plan remedial mejoras a
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Urbanización
Caliche:
“PROPUESTA PLAN REMEDIAL
MEJORAS A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
RESIDENCIAL CALICHE
MUNICIPALIDAD DE POAS
1. Antecedentes:
La planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización
Caliche, en operación desde el año 2012 no ha dado la eficiencia
necesaria para cumplir con la calidad necesaria de acuerdo con el
Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales vigente.
Debido a esta problemática, la Municipalidad de Poás presenta un
plan remedial para obtener un sistema acorde con los requerimientos
ambientales.
2. Detalles de la propuesta:
Con base en el estudio pericial contratado previamente (informe
Nº RyG2016-062, agosto 2016), se proponen las siguientes mejoras en
la planta existente:
· Inclusión de un tanque de aeración que trate el efluente de la
planta existente y le incorpore condiciones aeróbicas. Estas obras
permitirán un sensible aumento de eficiencia en el sistema
existente y a su vez, al obtener condiciones aerobias en el
efluente, se minimizarán los problemas de malos olores.
· Instalación de un tanque de recirculación que recibiría las
aguas del tanque de aeración para retornarlas al inicio del
tratamiento. El excedente de este tanque sería el efluente tratado
a enviar al cuerpo receptor, Quebrada
· Construcción de los lechos de secados incluidos en los planos
originales de la planta de tratamiento y que fueron eliminados por
el desarrollador.
· Instalación de los equipos electromecánicos necesarios para
que la planta pueda ser operada adecuadamente:
· Equipo de aeración
· Bomba de recirculación
· Bomba para extraer lodos del tanque sedimentador existente
· Bomba para extraer lodos del filtro anaeróbico existente
3. Cronograma:
Tomando en cuenta las diferentes etapas necesarias e iniciando
labores a partir del 1 de noviembre de 2016, se ha elaborado un
cronograma de trabajo que se adjunta a la presente nota con el fin
de presentarlo al Ministerio de Salud para su aprobación.
Las principales tareas a cumplir se resumen a continuación:
· Contratación de consultor
· Elaboración de planos constructivos
· Trámites de aprobación en APC (Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica)
· Elaboración de memoria de cálculo y manual de operación y
mantenimiento.
· Contratación de la construcción de las obras
· Proceso constructivo
· Recepción de obras
· Puesta en marcha de la planta de tratamiento
· Toma de muestras
· Elaboración de reporte operacional
· Presentación a Ministerio de Salud
De acuerdo con el cronograma, las obras estarían completas para
el día 23 de mayo de 2017.
Realizada por el Ing. Víctor E. Rodríguez Araya
Especialista CFIA en Ingeniería Sanitaria IC-1814.”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: con base a
este oficio que nos envía la Vicealcaldesa Sofía Murillo, en este
caso, yo pienso que es importante y también buscando ampliar a toda
la idea del acuerdo que se había girado en un principio que es
importante, si ustedes lo tienen a bien, solicitarle a la Alcaldía
en este caso a Sofía Murillo, para que en coordinación con los
demás departamentos Municipales, se revise todos los demás pasos
que complementaban el acuerdo Municipal, para con en el cual se
solicitaba contratar al Profesional Ing. Víctor Rodríguez, para
cumplir con el plan remedial, presentando al Ministerio de Salud
con un cronograma, y se proceda a la brevedad posible tratar
también de cumplir con los demás puntos contemplados en el acuerdo
y que todos los puntos que se citan en el Plan Remedial se lleve
una contabilidad o se haga un registro contable de los costos de
todo lo que se va a invertir, precisamente para valorarlos según
los otros puntos del contenido del acuerdo con la contratación del
abogado y lo demás que se estaba citando en el acuerdo. Entonces si
les parece y yo pienso que sería tal vez oportuno de parte del
Concejo Municipal dándole seguimiento, tomar un acuerdo,
indicándole a la Vicealcaldesa Municipal que es importante también
aparte de cumplir con la contratación del profesional en Ingeniería
Sanitaria y presentar el Plan Remedial, velar por el cumplimiento
del Plan remedial, velar por el cumplimiento de los demás puntos
del acuerdo, llámese la contratación del profesional en derecho y
como paralelo a un posible trabajo del profesional abogado que se
va a contratar que se lleve un detalle contable de todas las
mejoras que se van a realizar, para efectos de luego continuar
analizándolo.
El Regidor suplente Keylor Rodríguez comenta: a mí me parece muy
bien la contratación del Ing. Víctor Rodríguez, si es importante
porque cuando don Víctor nos hizo la presentación del estado actual
de la planta, él hablaba sobre su hipótesis de que la planta tenia
fugas, entonces eso no está contemplado al menos dentro del
documento y se había quedado en tener un monitoreo con el aparato
que se había comprado en la Municipalidad de caudal, porque el
caudal no era suficiente con respecto a las mediciones que se
hicieron, entonces, yo no escuche dentro del informe que nos
presentaron el día de hoy de la Vicealcaldesa Sofía Murillo que
hable sobre eso, no dudo que el Ing. Víctor Rodríguez no lo haya
tomado en consideración pero si por lo menos que tengamos un
detalle, nosotros de cuales han sido los registros de este medidor
de caudal que es electrónico y debe tener ya suficiente data como
para poder ver el comportamiento de los fluidos hacia la
planta.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece
entonces dentro del mismo acuerdo, como otro punto adicional,
solicitémosle a la Vicealcaldesa Sofía Murillo que en los próximos
informes de avance que nos pase, nos envié los registros que se
tengan de las mediciones de caudales con la maquinaria o equipo que
se compró para eso. En esos términos someto a votación de los
señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 519-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, basado en el informe presentado
por la Vicealcaldesa Municipal
Sofía Murillo, según consta en el oficio No. MPO-VAL-001-2017 de
fecha 10 de enero del 2017, referente al proceso de compra directa
No. 2016CD-000222-ASISTA, de fecha del 16 de noviembre del 2016,
donde se contrató al Ing. Víctor Rodríguez Araya por la adquisición
de diseño, presentación de Plan Remedial, para mejoras a la Planta
de Tratamiento Caliche. Al respecto este Concejo Municipal solicita
a la Vicealcaldesa Municipal Sofía Murillo Murillo, para que en
coordinación con los demás departamentos Municipales, se revise
todos los demás pasos contemplados en Acuerdo No. 342-10-2016,
donde además de la contratación del Profesional Ing. Víctor
Rodríguez, para cumplir con el plan remedial, presentando al
Ministerio de Salud con un cronograma, se proceda a la brevedad
posible tratar también de cumplir con los demás puntos contemplados
en el citado acuerdo y que todos los puntos que se citan en el Plan
Remedial se lleve una contabilidad o se haga un registro contable
de los costos de todo lo que se va a invertir, precisamente para
valorarlos según los otros puntos del contenido del acuerdo con la
contratación del abogado y lo demás que se citó, entre los cuales
velar por el cumplimiento de la contratación del profesional en
derecho y como paralelo a un posible trabajo del profesional
abogado que se va a contratar que se lleve un detalle contable de
todas las mejoras que se van a realizar, para efectos de luego
continuar analizándolo. Asimismo que en los próximos informes de
avance que nos pase sobre la Planta de Tratamiento CALICHE, nos
envié los registros que se tengan de las mediciones de caudales con
la maquinaria o equipo que se compró para eso. ACUERDO UNÀNIME.
9- Se recibe oficio No. MPO-GDT-002-2017 de fecha 10 de enero
del 2017, de los Ingenieros José Julián Castro Ugalde y Jairo
Andrés Delgado Bolaños, Gestión de Desarrollo Territorial de esta
Municipalidad, dirigido a este Concejo Municipal y dice
textualmente:
“Después de un respetuoso saludo y deseando lo mejor para el
2017, en seguimiento y atención a la solicitud de la Asociación de
Vecinos de la Urbanización de la Senda Carrillos Bajo, relacionada
con el Acuerdo No. 9355-01-2016, que cita:
“_Acuerdo No. 9355-01-2016: El Concejo Municipal de Poás
teniendo conocimiento de la nota recibida por parte de la
Asociación para la Vivienda y Bienestar Social de Carrillo de Poás,
dirigida a este Concejo Municipal, sobre calles, alamedas, parques
de la Urbanización La Senda, Carrillos de Poás, trasladar copia de
esta nota a la Comisión de Obras y sus asesores técnico y legal,
para que analicen técnica y legalmente el citado caso y presenten
un informe al respecto.”
Con acuses de recibido del 25 y 26 de enero del 2016, en los
Departamentos de Gestión Urbana y Gestión Vial, siendo que
lamentablemente no se brindó seguimiento en tiempo y oportunidad a
lo solicitado en el acuerdo en marras y que nuevamente la
Asociación está gestionando el traspaso de seis áreas a saber: dos
lotes donde se ubican las áreas de juego, tres alamedas y el área
de la calle principal, descrita por los planos No.A-891429-2003,
A-889222-2003, A-888916-2003, A-891430-2003, A-888887-2003 Y
A891431-2003:
· dos lotes donde se ubican las áreas de juego
· tres alamedas
· área de la calle principal
Quedando por fuera el residual de la Finca Madre que corresponde
al área donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas
residuales, donde la Asociación es la responsable de administrarla
desde que se inició el proyecto y considerando:
a) existe la aprobación por la Dirección de Urbanismo la
Urbanización la Senda con fecha del 17 de marzo de 1999. Anexo
1
b) existe la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica del Diseño de Sitio de la Urbanización la
Senda.
c) todos los planos señalados están catastrados.
d) los planos corresponden a la realidad.
e) los accesos de alamedas y calles destinadas al uso público se
encuentran identificadas en el shp de vías conforme lo estableció
el Mapa de Vías Públicas con cuenta el Catastro Nacional
oficializado mediante el Decreto 33797-MJ-MOPT y Aviso N°01-2011
IGN Oficializado de la Cartografía Básica 2011.
f) existe el interés de la Asociación de ceder el área de
alamedas, parques y caminos.
g) existe el acuerdo 9355-01-2016.
h) es importante que las alamedas, parques y caminos, siempre
han estado de uso, con servicio y beneficio público descrito en los
planos respectivos serán debidamente traspasados a la Municipalidad
de Poás, para legalizar su situación.
Por todo lo anterior, según nuestro criterio técnico es
conveniente regularizar esa situación legal de esos terrenos y se
concrete mediante escritura pública la cesión por parte de la
Asociación a favor de la Municipalidad de Poás de esas áreas.”
Se adjuntan anexos:
Anexo 1
Diseño de Sitio Aprobado por el CFIA-INVU-Municipalidad
Anexo 2
Plano de Calle Principal
Anexo 3
Alameda 1
Alameda 2
Alameda 3
Anexo 4
Parque Infantil 1
Parque Inafntil 2
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: cómo podemos
ver es un acuerdo de prácticamente un año, el acuerdo
No.9355-01-2016, en el cual no se había respondido ni técnica, ni
legalmente, ahora los vecinos preocupados volvieron a insistir
sobre el asunto y la problemática que tienen ellos en el sector de
Carrillos, si les parece, trasladémosle este oficio a la Comisión
de Obras, para que se sirvan analizarlo y al faltar el criterio
legal, si les parece siendo que es un asunto que tiene más de un
año, hacerle un recordatorio a la Asesoría Legal del acuerdo
No.9355-01-2016, y hacerle llegar el criterio técnico para que él
vea que respondieron los compañeros del área técnica y si lo tienen
a bien solicitémosle para la sesión de hoy en 15 el criterio Legal
al Asesor Legal para trasladar también a la Comisión de Obras, y
que los compañeros de la Comisión de Obras puedan tener los insumos
necesarios para si es posible ayudarle a la gente de Carrillos que
está bastante necesitando solucionar la situación como lo apuntan,
si les parece.
La Regidora Suplente Carmen Barrantes comenta: me parece que el
Asesor Legal está de vacaciones.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Ya que el
asesor Legal está de vacaciones si les parece entonces para el
martes 31 de enero, que ya esté de nuevo en sus labores. Entonces
pasarle el recordatorio del acuerdo No.9355-01-2016, pasar el
informe técnico brindado por los compañeros para que él lo vea y
solicitarle que para la sesión del 31 de enero nos rinda el informe
legal y que contenga las recomendaciones del caso. Por tanto someto
a votación en los términos citados.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 520-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, conociendo el criterio técnico de
esta Municipalidad de parte del Ing. Jairo Andrés Delgado Bolaños
de Gestión Desarrollo Territorial y el Ing. José Julián Castro
Ugalde de Gestión Vial Municipal, se acuerda: PRIMERO: Trasladar a
la Comisión de Obras de esta Municipalidad, el oficio No.
MPO-GDT-002-2017 de fecha 10 de enero del 2017, en seguimiento a la
solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización de la
Senda Carrillos Bajo, relacionada con el Acuerdo No. 9355-01-2016
de este Concejo Municipal. SEGUNDO: Hacer un recordatorio al Lic.
Horacio Arguedas Orozco, Asesor legal Municipal para que nos
0brinde su criterio legal sobre el acuerdo No. 9355-01-2016,
asimismo se le hace llegar copia del oficio No. MPO-GDT-002-2017
del área técnica según se indica. Se les concede un plazo hasta el
31 de enero del 2017 para responder ante este Concejo Municipal con
las recomendaciones legales del caso. ACUERDO UNÀNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
1- Se recibe vía correo electrónico, el día 09 de enero del
2017, comunicado de la señora Johanna González Camacho, Jefe
Departamento de Trasferencia y Promoción, MOPT/DGM y dice textual:
“Con respecto a la solicitud de charla acerca de la temática de
Caminos Públicos, se confirma la fecha indicada en el acuerdo de
Concejo Municipal.”
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: también para
que el Alcalde José Joaquín Brenes coordine con los funcionarios
para que participen, el día miércoles 25 de enero a partir de las 2
de la tarde en la Sala de Sesiones.
ARTÍCULO NO. VI
ASUNTOS VARIOS
1- La Regidora Propietaria Gloria Madrigal comenta:
a) Con respecto a los juegos infantiles que existen en varios
parques, a ver la posibilidad de averiguar, no sé si se puede pasar
a la Comisión de Jurídicos, investigar a ver si existe o no algún
reglamento con respecto a estos juegos infantiles, más que todo
como para que la Municipalidad quede exenta de alguna demanda, por
aquello que le pasara algo a algún niño o incluso a algún adulto.
Yo estaba hablando con la señora Vicealcaldesa Sofía Murillo y ella
me dice que existen rótulos de prevención, pero me parece que sería
como tal vez un poquito de más importancia hacer un reglamento o
averiguar en otras Municipalidades si ya existe, se podría ver si
en el Reglamento de Parques existe eso, porque como decía yo el
otro día, desgraciadamente ahora nos demandan por todo. Entonces
como para crear un reglamento de que la Municipalidad en ese caso
no sería la responsable.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: basados a la
preocupación de la señora regidora Gloria Madrigal, que la
Secretaria de este Concejo actual, nos haga llegar el Reglamento
Vigente de parques de la Municipalidad vía correo electrónico, para
revisarlo, si no para pronto plantear una modificación del
Reglamento y trasladarlo a Asuntos Jurídicos para tramitar la
modificación al reglamento. De igual manera está muy interesante la
opinión y yo creo que la administración también en este caso, el
Alcalde Municipal José Joaquín Brenes y la Vicealcaldesa Sofía
Murillo pueden valorar también como se hace, pienso yo, con el tema
de las piscinas, que existe un rotulo como reglas de uso, por
ejemplo, porque también con este tipo de juegos, la vez pasada que
yo traje a mis hijas a que vinieran un rato, algunas veces hay
chiquitos que no son tan chiquitos que llegan a jugar y puede
tender a hacer peligroso, igual que haya supervisión de padres de
familia, no a toda hora hay supervisión de padres de familia para
los niños que están ahí jugando, entonces yo pienso que tal vez un
rotulo más que preventivo que tenga cuidado, un tema de reglas de
uso, aclarar muy bien el panorama en caso de alguno y revisar el
reglamento.
La Vicealcaldesa Sofía Murillo comenta: la empresa tiene un
rotulo de machote que se coloca a todo este tipo de equipos, por
ejemplo el del gimnasio al aire libre, tiene sus rótulos con
algunas indicaciones, porque en este también siempre vemos niños y
los mismos padres de familia llegan a montarlos a las maquinas,
entonces ahí dice que si algún niño hace uso de esas máquinas tiene
que ser supervisado o cuidado por un adulto, el de los niños
también lleva su rotulo que fue colocado hoy, el asunto es que los
niños y los padres de familia no han dejado que los terminemos
todavía, hasta el día de hoy prácticamente se recibió por parte de
Roger Murillo una parte, están faltando unas banquetas y se colocó
el rotulo que dice de que edad a que edad se pueden usar, si hay
niños menores de 5 años deben de estar cuidados por sus padres de
familia, tienen varias indicaciones el rotulo que es el que han
utilizado en todos los juegos que han colocado en otros parques,
pero no está de más, averiguar en los parques en donde se han
colocado si algunas de las Municipalidades han elaborado alguna
modificación al reglamento de parques o ha hecho algún reglamento
sobre los juegos y los mismos gimnasios al aire libre porque ahí se
suben niños también.
El Presidente Municipal comenta: si es importante revisar, si no
para abordarlo en estos días.
2- El regidor suplente Keylor Rodríguez comenta:
a) Tal vez una ayuda, para ver si pueden coordinar, porque esta
silla que tengo yo están rotas en ambos soportes al arrecostarse,
entonces si es bastante peligroso que uno se le olvide y se pueda
ir para atrás, porque si está bien mala.
3- El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta:
a) El otro día estuve conversando con algunos vecinos del sector
de Cabuyal o San Juan Norte acerca de un lote que tiene la
Municipalidad ahí por la cuesta y ese lote si no me equivoco se
había dado vía convenio en la administración a un grupo de mujeres
para sembrar hortensias, no me acuerdo exactamente el proyecto que
se tenía. Yo tengo una fotos que fui a tomar, se las voy a pasar a
la secretaria Roxana Vargas para que se incluyan en el acta donde
pareciera por las fotos que hay, que está en abandono, muy
encharralado, cosas así por el estilo, no se está dando el
mantenimiento. Si les parece solicitarle a la administración que
haga una revisión del convenio que se había dado para ese lote,
porque igual esos convenios siempre son para un fin específico y si
algunas de las partes no cumplen con lo que se pacta con el
convenio, lo ideal es la Municipalidad lo recoja. Al menos yo soy
de la idea que no importa darle el convenio, los espacios a las
comunidades para que se desarrollen, siempre y cuando cumplan con
el convenio, entonces, si les parece entonces que se revise, es el
que está en la entrada en San Juan Norte, sobre ruta Nacional, de
la cuesta como 600 mts a mano izquierda, entonces para que la
administración haga una revisión y nos informe al respecto.
Se adjunta fotos del lote municipal ubicado en el sector de
Cabuyal:
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a
los señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 521-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, basados a las fotos adjuntas,
solicitar al Alcalde de esta Municipalidad revisar el convenio que
se había dado en administración a un grupo de mujeres, de un lote
municipal ubicado en el sector de Cabuyal (San Juan Norte), ya que
se observa en abandono y muy encharralado, analizar las condiciones
de préstamo o administración y ver si se están cumpliendo, caso
contrario proceder como corresponde legalmente. Se adjuntan fotos.
ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b) Con relación al documento que recibimos la semana pasada, del
oficio MPO-GVM-260-2016, del Ing. José Julián Castro Ugalde, que el
Concejo Municipal le había solicitado vía acuerdo Municipal para el
procedimiento de cierre de vías, el acuerdo con que solicitó el
Concejo Municipal ese procedimiento fue con el No.466-11-2016, yo
pienso que es importante, yo lo revisé y a mí me quedan dos cosas,
no en duda sino también en la funcionabilidad, porque me parece a
mí que nosotros pretendemos, tener un procedimiento claro para
tramitar los cierres de vías cantonales de una manera ordenada e
igual para todos, pero también entiendo yo que nos interesa,
continuar apoyando las comunidades para que puedan hacer sus
actividades y se puedan dar los cierres de vía; en ese sentido, hay
dos puntos que a mí me llaman la atención, que es el plazo de 50
días hábiles con anterioridad para solicitar el proyecto, para
tramitarlo, 50 días hábiles a mí me parece demasiado tiempo y está
bien que las comunidades tengan que organizarse, ordenasen pero a
mí me parece que los 50 días hábiles son demasiado tiempo. Y dentro
de los requisitos, dentro de la documentación que deberán aportar
las comunidades que quieran tramitar un cierre de vías, el punto 5
dice: en caso que el cierre de vía afecte directamente a locales
comerciales, viviendas, centros comerciales o cualquier otro tipo
de establecimiento, se deberá aportar aprobación por escrito de
cada uno de los propietarios de cada dicho local y/o terrenos, de
igual manera sucederá si las afectaciones caen sobre instituciones
públicas. A mí me parece que eso es prácticamente echarle llave a
un posible cierre de vías, porque digamos que una Asociación de
Desarrollo que tenga que pedir permiso casa por casa, a mí me
parece que eso no está bien, si dentro de los requisitos que se
piden esta Ingeniería de Transito, Cruz Roja, todas las demás
instituciones, a mí me parece que eso es totalmente atentar con los
trabajos que puedan hacer las Asociaciones de Desarrollo. Si les
parece con el objetivo de socializar el tema y que a final de
cuentas las recomendaciones técnicas, el procedimiento va a tener
que darlo el departamento del Ing. José Julián Castro, plantearle
con un acuerdo Municipal que se analicen esos dos puntos; el de los
50 días hábiles con anterioridad en el sentido de que si está claro
que es lo que deben presentar a mí me parece que puede ser
perfectamente hasta un mes antes, si ellos traen toda la
documentación listo, para que ocupan tramitarlo tantísimo antes,
inclusive si traen toda la documentación, perfectamente puede ser
hasta 15 o 22 días antes, porque ya con anterioridad se sabe cuál
es la documentación que ellos tienen que aportar y el punto 5 que a
mí me parece inclusive no sé si es una atribución que se le está
dando a los munícipes, que me parece inclusive que hasta legalmente
no me parece que la tengan, porque estamos hablando que es de vías
públicas.
La Vicealcaldesa Sofía Murillo comenta: Ingeniería de transito
de San Ramón, a usted no le extienden el permiso antes de 15 días
de que se realice la actividad, por eso uno a veces faltando uno o
dos días anda detrás de ellos para que se lo den, antes de 15 días
no dan permiso.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece
hagámosle la consulta a el Ing. José Julián Castro, en el sentido
del plazo, en el sentido también, si lo tienen a bien, que el deseo
del Concejo Municipal es colaborar con los grupos de la comunidad,
entonces que se analice el plazo, en el entendido de que si los
solicitantes presentan toda la documentación que él mismo está
solicitando e indicando, puede ser en un plazo muchísimo más corto
para tramitarse y el punto 5 que me parece a mí, que a como se cita
textualmente con un comercio que no esté de acuerdo, ya no se
podría otorgar y eso atenta contra los grupos organizados que
intentan hacer actividades.
El Regidor suplente Keylor Rodríguez comenta: yo creo que
también es importante ya que el Ing. José Julián Castro va hacer el
análisis, que lo haga con respecto a las respuestas que brinda las
instituciones, porque como dijo la Vicealcaldesa Sofía Murillo, si
lo dan dos días antes de que la actividad se vaya a dar que dentro
de ese análisis se pueda contemplar para cruzar esos tiempos que
tienen las otras instituciones, porque si no vamos a quedar en las
mismas, si una institución da una respuesta tres días antes para
que nosotros vamos a decir por ejemplo 10 días, si tampoco lo van a
poder cumplir, entonces más bien que se haga ese análisis de cruce
de información con el comportamiento de las instituciones y los
plazos que las mismas dan para ver realmente que tenemos de
resultado.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Que valore
los plazos que han manejado las instituciones con repuestas, de
igual manera tiene que estar para que el Concejo lo conozca, porque
el cierre de vías, el término final lo aprueba el Concejo Municipal
con un acuerdo, entonces tiene que estar.
El Regidor propietario Marvin Rojas comenta: lo que sí me parece
que tal vez los organizadores lo que deberían hacer es informarle a
los vecinos del sector donde se van a cerrar la vía, eso sí, que se
les comunique con tiempo para que ellos tomen las previsiones, ya
sea sacar los vehículos a ciertos lugares o algo parecido.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: pongámosle
esa opción al Ing. José Julián Castro, que valore esa opción. Yo
digo que es con el objetivo de sociabilizar con el funcionario de
la institución que es quien nos apoya en eso, entonces que el
Ingeniero de Gestión Vial, valore esa opción, el lugar en el punto
número 5.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a
los señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 522-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, basados en el oficio No.
MPO-GVM-260-2016, del Ing. José Julián Castro Ugalde, Gestión Vial
Municipal, solicitarle que valore técnicamente dos puntos del
procedimiento a seguir por parte de los Grupos Organizados del
cantón, en cuanto al plazo de presentación de la solicitud (50 días
hábiles) que podrían ser menor, y el punto No. 5 sobre que los
interesados en la organización de la actividad tenga que solicitar
por escrito a los vecinos prácticamente un permiso en los sectores
que pueda ser afectados, más bien podría ser comunicarles a los
vecinos y/o instituciones para que tengan conocimiento del cierre
de la vía cantonal durante la actividad para que se coordine con
antelación cualquier eventualidad del caso. ACUERDO UNANIME.
c) Hoy nos pasó al correo electrónico el señor Auditor Interno,
la opinión Jurídica de la Procuraduría General de la Republica,
numero OJ-154-2016, que es precisamente el 5 de diciembre del 2016,
esa opinión jurídica responde a una consulta que le hizo la
Diputada Emilia Molina del PAC, a la Procuraduría General de la
Republica. A mí me parece muy interesante, la consulta que hizo la
diputada en cuanto a la participación de los Regidores suplentes en
las comisiones permanentes, de si en ausencia del regidor
propietario los regidores suplentes pueden tomar la posición del
regidor propietario, tanto para la sesión, pero también así como
para las comisiones permanentes, a lo cual la opinión jurídica de
la Contraloría, es crear en el sentido que no, es solo para la
sesión, no para el trabajo de las comisiones, que si pueden los
regidores suplentes participar de las comisiones mas no tendrían el
voto que ostenta el regidor propietario en esa comisión.
El otro punto que me parece muy interesante fue precisamente con
el asunto de los trámites de comisión, la diputada consulta a la
Procuraduría en ese oficio, acerca de si un acuerdo Municipal que
no tenga el debido trámite de comisión con su respectivo informe,
que si no tiene un tipo de vicio de nulidad y la Procuraduría es
clara que si puede existir un vicio de nulidad si no se cuenta con
el debido trámite de comisión, salvo lo que contempla el mismo
Código Municipal que es una dispensa de trámite de comisión por
votación calificada. En el mismo oficio, la Procuraduría hace ver
que las dispensas de tramites de la Comisión tienen que ser
precisamente por situaciones como las que abordamos en asuntos
varios que muchas veces son de mero trámite, recordatorios o cosas
así, pero que para situaciones de fondo es importante el trámite de
comisión. Esto lo sacó a colación, precisamente por los muchos
trámites que estamos haciendo principalmente en la Comisión de
Asuntos Jurídicos que ahora haciendo un recuento ya voy a tratar,
arrancamos el año con bastante trabajo, entonces en el sentido de
que a las comisiones, igual con la Comisión de Obras que es otra
comisión que tiene bastante trabajo, en el sentido de más bien
buscar nosotros la manera de apoyar a las comisiones para que
tengan los mecanismos de análisis suficientes para tomar
decisiones, pero que no caigamos nosotros en propuestas de fondo o
en mociones de fondo importantes; en estarlas votando o en asuntos
varios con dispensas de tramites de comisión, porque la opinión
Jurídica de la Procuraduría es claro en el sentido de que pudieran
tener algún tipo de vicio nulidad por cuanto el Código Municipal
contempla que el procedimiento correcto es que se traslade a una
comisión para que tenga un análisis más profundo de acuerdo a la
normativa que se cita y de acuerdo a las calidades de cada una de
las comisiones. Esto lo pasó hoy la Auditoria Interna, a mí me
pareció muy interesante por eso lo sacó a colación, yo lo voy a
pasar para que quede en el acta.
Se adjunta opinión Jurídica de la Procuraduría General de la
Republica, numero OJ-154-2016:
“OJ-154-201605 de diciembre, 2016Sra. Emilia Molina Cruz
Asamblea Legislativa
Diputada
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República,
doy respuesta al oficio PAC-EMC-356-16 de 14 de
noviembre de 2016.
Mediante oficio PAC-EMC-16 de 14 de noviembre de
2016 se nos consulta sobre diversos aspectos relativos
a la forma en que los Concejos Municipales,
específicamente el Concejo Municipal de Cartago, deben
tomar sus acuerdos y en relación con la integración de las
Comisiones Municipales
Específicamente, la consultante requiere que se determine si con
el hecho de que un regidor no justifique su voto negativo, se
afecta o no la validez del respectivo acuerdo municipal.
La consultante señala que, de acuerdo con el artículo 46 del
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cartago, los regidores
deben justificar su voto negativo, por lo que se consulta
adicionalmente cuales serían las consecuencias jurídicas de que un
regidor incumpla con tal obligación. Asimismo, se consulta si el
hecho de que el Concejo Municipal tome un acuerdo sin el respectivo
dictamen de comisión, constituye un vicio de invalidez. Esto en el
supuesto de que el Concejo no haya dispensado dicho dictamen. En
todo caso, se consulta si, en orden a la validez de los acuerdos
respectivos, es obligatorio que el Concejo motive la decisión de
dispensar el respectivo dictamen de comisión y, luego que se
indique si el Concejo Municipal, en caso de apartarse del dictamen
de comisión, debe justificar expresamente su decisión.
De otro lado, se consulta si es procedente que el Concejo
Municipal remita, para dictamen, a una particular comisión, asuntos
que, en principio, son ajenos a la competencia de ella. Finalmente,
se consulta, si un regidor suplente de su misma fracción puede
sustituir temporalmente a un regidor propietario en una Comisión
Municipal Permanente.
Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función
consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano
Superior Consultivo Técnico Jurídico de la Administración Pública.
Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es
notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de
deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica
de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas
por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras
diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo
anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y
sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se
emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta
consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de
2011).
Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha
considerado oportuno referirse a los siguientes
extremos: a. En relación con el procedimiento para la aprobación de
los acuerdos municipales, y b. En relación con la suplencia de las
ausencias en las Comisiones Municipales Permanentes.
A. EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE
LOS ACUERDOS MUNICIPALES.
La aprobación de los acuerdos municipales requiere, por
imperativo del artículo 42 del Código Municipal, que el Concejo
Municipal los apruebe por mayoría absoluta de los votos presentes,
salvo que el mismo Código Municipal exija una mayoría distinta para
determinados acuerdos municipales.
De acuerdo con el artículo 47 del mismo Código Municipal, los
acuerdos de las corporaciones locales deben quedar constando en un
acta, que además debe incorporar la respectiva deliberación, salvo
en aquellos casos en que se trate de nombramientos o
elecciones de funcionarios, en cuyos supuestos el acta
correspondiente solo debe hacer constar el acuerdo tomado.
Ahora bien, de conformidad con la regla prevista en el segundo
párrafo del artículo 44 del Código Municipal, los acuerdos
municipales deben tomarse previo dictamen de una Comisión y de su
subsiguiente deliberación.
En este mismo sentido, el artículo 46 también del Código
Municipal ha establecido que por cada proyecto de acuerdo del
Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo debe elaborar un
expediente que agregue el dictamen de la
respectiva Comisión y las mociones del debate.
Es decir que el dictamen de Comisión es un requisito o
trámite substancial para que el Concejo Municipal pueda
ejercer su competencia como órgano superior supremo del gobierno
municipal y tomar los acuerdos respectivos. (Al respecto, ver los
dictámenes C-111-2015 de 12 de mayo de 2015 y C-321-2014 de 6 de
octubre de 2014)
Luego, conviene indicar que el artículo 129 de la Ley General de
la Administración Pública, establece que los actos administrativos
deben dictarse por el órgano competente previo cumplimiento de
todos los trámites substanciales previstos al efecto por la Ley y
de los requisitos indispensables para el ejercicio de la
competencia.
Ergo, es claro que, en principio, no sería válido aquel acuerdo
del Concejo Municipal que se tomara sin contar previamente con el
respectivo dictamen de Comisión, pues la ausencia de dicho trámite
implicaría un vicio en la competencia de aquel órgano
deliberante y produciría, entonces, una nulidad absoluta de tal
decisión.
No debe perderse de vista que el dictamen de Comisión cumple una
función esencial en la formación de los acuerdos municipales,
sea proveer al Concejo Municipal de un criterio
informado que sea útil para una más acertada decisión por parte del
gobierno local. Sobre este punto nótese que, de acuerdo con el
artículo 49 del mismo Código Municipal, cada Comisión Municipal
tienen una materia de especialización y que para efectos de formar
sus dictámenes, puede contar con la asesoría de funcionarios
municipales o particulares debidamente designados al efecto por el
Presidente del Concejo Municipal. (Ver dictamen C-86-2011 de 14 de
abril de 2011)
Igualmente, es oportuno señalar que la competencia material de
cada una de las Comisiones Municipales Permanentes para rendir sus
dictámenes, está determinada por el mismo artículo 49,
el cual ha previsto que deban existir, prescriptivamente, 8
Comisiones Permanentes, a saber: Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad. En el caso de las Comisiones Especiales,
su competencia estaría determinada por el acuerdo municipal que las
constituya:
Artículo 49. — En la sesión del Concejo posterior inmediata a la
instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá
variarse anualmente.
Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley
N° 8822 del 29 de abril de 2010)
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el
Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres
miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones con carácter de asesores.
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la
persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la
municipalidad integrada según lo establecido en la Ley
N.º 8261, sus reformas y reglamentos.
Ahora bien, la segunda parte del artículo 44 del Código
Municipal establece que es una facultad discrecional del Concejo
Municipal dispensar el trámite de dictamen de Comisión, siempre y
cuando el acuerdo que se apruebe a efecto de tal dispensa, sea
votado por una votación calificada de los miembros presentes. De
acuerdo con el numeral 45 del Código, esta votación calificada
exige la concurrencia de dos terceras partes de los miembros
presentes
En todo caso, debe indicarse que, conforme el principio
establecido en el numeral 303 de la Ley General de la
Administración Pública, es claro que el dictamen de
Comisión carece de efecto vinculante sobre el Concejo Municipal, el
cual siempre puede apartarse de aquel sin que tal separación
implique la invalidez de los acuerdos de la corporación
municipal.
Finalmente, es claro que cada regidor, conforme lo previsto en
el artículo 26.b del Código Municipal, tiene la potestad de votar
los asuntos que hayan sometido a decisión del Concejo. Por
disposición expresa del artículo 26, el voto del regidor debe ser
en sentido afirmativo o negativo, según sea el criterio del
respectivo regidor. (Ver el dictamen C-131-2006 de 31 de marzo de
2006)
De otro lado conviene anotar que el Código Municipal, siguiendo
la regla general que rige en materia de órganos colegiados, no
impone al regidor que vote en sentido negativo, ningún deber de
razonar su voto.
No obstante lo anterior, conviene apuntar que el artículo 26.e
del Código Municipal – siguiendo una regla análoga a la prevista en
el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública -
impone a todos los regidores de la respectiva corporación local,
una responsabilidad solidaria sobre los acuerdos del Concejo
Municipal, salvo en el caso de que el regidor que haya votado
negativamente, hubiere razonado su voto. Se transcribe, en lo
conducente, el artículo 26.e del Código Municipal
Artículo 26. — Serán deberes de los
regidores:
e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación
municipal, excepto que hayan salvado el voto
razonadamente.
Es decir que el Código Municipal no impone a los regidores un
deber de razonar su voto negativo. El Código se circunscribe, de un
lado, a establecer el deber del regidor de votar, sea en sentido
afirmativo o negativo, y del otro, a prever que solo aquel regidor
que razone su voto negativo, podrá ser liberado de la
responsabilidad solidaria que, caso contrario, lo alcanza en
relación con los acuerdos del Concejo Municipal.
Así las cosas, es evidente que la disposición de la parte
segunda del artículo 46 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus
Comisiones – N.° 209 del 12 de abril de 2005 – constituye una
extralimitación de la potestad reglamentaria municipal, esto en el
tanto dicha norma prevé una obligación sub-legal de los
regidores de razonar su voto negativo, lo cual violenta el régimen
legal – previsto en el Código Municipal – que garantiza a los
regidores su potestad de votar negativamente sin tener que razonar
su voto.
Por supuesto, debe insistirse en que, de acuerdo con la Ley,
sólo en los casos en que los regidores razonen su voto negativo,
podrán salvar su responsabilidad por los acuerdos del Concejo
Municipal.
B. EN
RELACIÓN CON LA SUPLENCIA DE LAS AUSENCIAS EN LAS COMISIONES
MUNICIPALES PERMANENTES.
De otro lado, la consultante requiere que determinemos si un
regidor suplente de su misma fracción puede sustituir temporalmente
a un regidor propietario en una Comisión Municipal Permanente.
A efecto de contestar la inquietud de la consultante, es
importante indicar, en primer lugar, que ya mediante dictamen
C-22-2009 de 3 de febrero de 2009, ha indicado que, conforme el
numeral 49 del Código Municipal, sólo el regidor propietario puede
integrar las Comisiones Municipales Permanentes. Igualmente, por
consecuencia, en ese mismo dictamen, se señaló que los regidores
suplentes no pueden integrar esas Comisiones Permanentes:
“La segunda inquietud que se plantea radica en la posibilidad de
los regidores suplentes de integrar o no una comisión permanente de
la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código
Municipal.
De la lectura de los artículos 34 inciso g) y 49 del
Código Municipal se deriva la atribución exclusiva otorgada al
Presidente del Consejo Municipal para integrar las comisiones
permanentes y especiales municipales, integración que podrá ser
variada anualmente. Establecen dichos artículos en lo
conducente:
“Artículo 34. — Corresponde al Presidente del Concejo:
(…)
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y
especiales, procurando que participen en ellas las fracciones
políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo
para rendir sus dictámenes.”
“Artículo 49. — En la sesión del Concejo posterior inmediata a
la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá
variarse anualmente.
Cada concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno
y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos
Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará
que en ellas participen todos los partidos políticos representados
y que en todas exista una representación proporcional por sexo.
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte e) del artículo
único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el
Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.
Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres
miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores
propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos
propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.
Los funcionarios municipales y los particulares podrán
participar en las sesiones con carácter de asesores” (El subrayado
no forma parte del original)
Sobre la integración de las comisiones permanentes y ordinarias,
dicha normativa establece que el Presidente del Concejo procurará,
que participen en ellas todos los partidos políticos representados
en dicho órgano, de conformidad con el principio de
representatividad política. Por otro lado, para el caso específico
de las comisiones especiales, se establece su integración con al
menos tres miembros, dos de ellos elegidos dentro de los regidores
propietarios y suplentes.
De lo anterior, se deduce claramente que el legislador dispuso
en forma expresa su intención de que en las comisiones especiales
de la municipalidad estuvieran conformadas tanto por regidores
propietarios como por regidores suplentes. Sin embargo, no dispuso
lo mismo en el caso de las comisiones permanentes que no cuentan
con regulación específica en ese sentido.
Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de
legalidad, y que las Municipalidades participan de ese carácter
público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente
disponga. En este caso, es evidente que existe una regulación
específica que autoriza a los regidores suplentes a formar parte de
las comisiones especiales, pero no existe ninguna norma que los
autorice a integrar las comisiones permanentes, y como
repetidamente se ha señalado, ellos no forman parte del Concejo
Municipal, hasta tanto no se encuentren en sustitución de un
regidor propietario.
La única posibilidad genérica que dispone la norma, es que
cualquier funcionario municipal y los particulares puedan
participar en las comisiones, con carácter de asesores, lo que
implica que tendrían derecho a voz pero no al voto en virtud de que
esta facultad la tienen sólo los miembros de la comisión (Al
respecto ver dictámenes números C-203-99 del 14 de octubre de 1999,
C-294-2000 de 1° de diciembre de 2000, C-008-2004 de
12 de enero de 2004 y C-470-2006 del 23 de noviembre del
2006 ). Es por ello que debe señalarse que los regidores suplentes
podrían participar en condición de asesores en las comisiones
permanentes, pero en el entendido que ello no les otorga el derecho
de votar.
En consecuencia, se desprende de la normativa bajo análisis que,
si bien los regidores suplentes pueden participar tanto en las
comisiones permanentes como en las especiales que se crean, no
pueden integrar las permanentes por lo que únicamente tendrían en
su seno derecho a voz pero no al voto.
Es por lo anterior, que ante la consulta planteada debe
señalarse que los regidores suplentes no pueden formar parte de las
comisiones permanentes y en consecuencia, no se encuentran
obligados a pertenecer a dichos órganos. Por el contrario,
cualquier integración que hagan de una comisión de tal naturaleza
contravendría lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Luego, debe indicarse que el
artículo 28 del Código Municipal se circunscribe a establecer que
los regidores suplentes pueden suplir las ausencias de los
propietarios de su propio partido político en las sesiones del
Concejo Municipal. A este efecto, la norma en comentario establece
que los suplentes deben asistir a todas las sesiones del Concejo
pues en caso de necesitarse una sustitución, el Presidente del
Concejo llamara a los suplentes sólo de entre aquellos que estén
presentes en la respectiva sesión, según el orden de elección.
Es decir que ni el artículo 49, pero tampoco el numeral 28,
ambos del Código Municipal facultan a los regidores suplentes para
suplir las ausencias temporales de los propietarios en las
Comisiones Permanentes.
C. CONCLUSION
Con
fundamento en lo expuesto se concluye:
- Que los acuerdos del Concejo Municipal
deben tomarse previo dictamen de una Comisión Municipal y de su
subsiguiente deliberación.
- Que el dictamen de Comisión es un
requisito o trámite substancial para que el Concejo
Municipal pueda ejercer su competencia como órgano superior supremo
del gobierno municipal y tomar, entonces, los acuerdos
respectivos.
- Que, en principio, no sería válido
aquel acuerdo del Concejo Municipal que se tomara sin contar
previamente con el respectivo dictamen de Comisión, pues la
ausencia de dicho trámite implicaría un vicio en la competencia de
aquel órgano deliberante y produciría, entonces, una
nulidad absoluta de tal decisión.
- Que el dictamen de la Comisión
Municipal carece de efecto vinculante sobre el Concejo Municipal,
el cual siempre puede apartarse de aquel sin que tal separación
implique la invalidez de los acuerdos de la corporación
municipal.
- Que es una facultad discrecional del
Concejo Municipal dispensar el trámite de dictamen de Comisión,
siempre y cuando el acuerdo que se apruebe a efecto de tal
dispensa, sea votado por una votación calificada de los miembros
presentes.
- Que la competencia material de cada una
de las Comisiones Municipales Permanentes para rendir sus
dictámenes, está determinada por el mismo artículo 49,
el cual ha previsto que deban existir, prescriptivamente, 8
Comisiones Permanentes, a saber: Hacienda y Presupuesto, Obras
Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la
Mujer y de Accesibilidad.
- Que en el caso de las Comisiones
Especiales, su competencia material estaría determinada por el
acuerdo municipal que las constituya.
- Que el Código Municipal no impone a los
regidores un deber de razonar su voto negativo. El Código se
circunscribe, de un lado, a establecer el deber del regidor de
votar, sea en sentido afirmativo o negativo, y del otro, a prever
que solo aquel regidor que razone su voto negativo, podrá ser
liberado de la responsabilidad solidaria que, caso contrario, lo
alcanza en relación con los acuerdos del Concejo Municipal.
- Que la disposición de la parte segunda
del artículo 46 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y
Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus
Comisiones – N.° 209 del 12 de abril de 2005 – constituye una
extralimitación de la potestad reglamentaria municipal. Esto, en
tanto, esa norma reglamentaria le impone a los regidores la
obligación de razonar su voto negativo.
- Que los regidores suplentes no están
facultados por la Ley para suplir las ausencias temporales de los
propietarios en las Comisiones Permanentes Municipales.”
d) De igual manera también sumando eso con el trabajo de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, que hoy estaba haciendo un
reencuentro como secretario de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
trabajo que tenemos pendiente, aparte del reciente trasladado que
es con el asunto de la moción de la resolución de la Sala
Constitucional, tengo otros que me parece también es importante
tomarlos en cuenta y que hagamos los recordatorios pertinentes y
que establezcamos algún plazo, no importa que sea un poco largo,
pero que establezcamos algún plazo para que nosotros en la Comisión
nos sea más fácil darles seguimiento.
Esos asuntos son:
· El tema del Kiosquito, que se había tomado el acuerdo
No.458-11-2016, del 16 de noviembre, la Asesoría Legal nos mandó
una cronología para la reunión que habíamos sostenido con la
Auditoria Interna y nosotros posteriormente tomamos el acuerdo
No.296-09-2016, del 13 de setiembre precisamente solicitándole a la
Asesoría Legal que se abocara a cumplir con lo que decía el
acuerdo, que era que nos diera unas recomendaciones legales de cómo
proceder con la situación que se está teniendo ahí, entonces con
base a esos dos acuerdos si les parece, le solicitemos por favor a
la brevedad posible, por favor se sirva rendirnos el criterio legal
con base a lo que decía el acuerdo para poder nosotros tener en el
momento que nos vamos a reunir con el Auditor Ronald fundamentos
para discutir el tema, para la reunión del 7 de febrero, y ya que
ahorita está de vacaciones, nos rienda el criterio, siendo un
criterio que se le solicito desde el 13 de setiembre y que ya casi
tenemos encima otra reunión con el Auditor Ronald para abordar el
tema, entonces para tener criterio.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a
los señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 523-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, hace un recordatorio al Asesor
Legal Municipal, Lic. Horacio Arguedas Orozco, para que cumpla con
el criterio y/o recomendaciones legales con el tema del Kiosquito
(soda) ubicado en el parque de San Pedro de Poás, y en cumplimiento
de los acuerdos No.296-09-2016 y No.458-11-2016, para contar con la
respuesta antes del 7 de febrero del 2017 que se tienen una reunión
con la Auditoria Interna para abordar el tema, tomando en cuenta
que el acuerdo inicial fue de setiembre del 2016. Envíese copia al
Alcalde Municipal. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
La Regidora propietaria Gloria Madrigal comenta: yo quería
referirme al punto número uno, a mí me parece muy importante
algunos, incluso a veces en algunos varios para no sentirnos a
veces presionados en hacer alguna votación que presente algún
compañero poder enviarla primero a comisiones, porque yo he sentido
tal vez en algunos compañeros que a veces tiran algún vario, o
alguna moción, y se queda uno a veces medio, como decimos
vulgarmente medio patinando y quieren presionar tal vez para votar,
entonces a mi parece que si es muy importante que respetemos ese
punto cualquiera que sea el tema, mandarlo a comisión, pero si me
parece también mandarlo a comisión pero ponerle un límite de
tiempo, porque si vamos a enviar cierto tema a comisión y son tres
o cuatro meses y no se ha resuelto nada, pues también ponerle
límites de tiempo y que respetemos también a la hora de hacer la
votación, que no nos presionen para hacer la votación del tema que
se esté tratando cualquiera que sea.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: con ese punto
señora Regidora Gloria Madrigal cuando lean ese punto, la opinión
Jurídica es muy interesante, porque en realidad, hay muchas
situaciones, como recordatorios, una nota de condolencia o muchas
cosas de mero trámite que por supuesto atenta contra la eficacia y
la eficiencia del Concejo Municipal, trasladar todo a comisión. La
Procuraduría lo que hace la referencia principalmente con los temas
de fondo, y en ese sentido con el manejo de comisiones al día de
hoy, propiamente vía reglamento, la facultad para establecer los
plazos a las comisiones la tiene la Presidencia del Concejo, yo he
tratado de darle seguimiento a los temas y cuando hay algún tema
que se está retrasado, pues hacer la observación y yo pienso que en
prácticamente la mayoría de los casos, salvo algunas situaciones
que uno entiende que por su complejidad en la Comisión de Obras, no
se ha podido tener un dictamen final las demás cosas han ido
caminando, entonces en ese sentido yo les establecería plazos a las
Comisiones cuando considere oportuno para ver que las cosas caminen
y si es importante que a las comisiones les demos por lo menos
dentro del trámite que están llevando el espacio para que trabajen
de manera tranquila y que cuando las cosas vengan a votación que
traigan un dictamen de comisión.
El Regidor Propietario Marvin Rojas comenta: tal vez es
importante hacer ver que la misma Contraloría también establece que
el Concejo puede apartarse del criterio de la comisión, nada más
que debe justificarse.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: es vacilón el
criterio, porque debe justificarlo, vamos a ver la opinión Jurídica
también es clara en el sentido de que a ningún Regidor se le puede
obligar a razonar su voto negativo, el Código Municipal es claro y
la Procuraduría lo dice claramente, el Regidor está obligado a
votar afirmativo o negativo, usted decide si vota negativo o
afirmativo, usted decide si razona su voto, no se le puede obligar
a razonar su voto; más sin embrago también el mismo Código
Municipal contemple y la Procuraduría así lo aclara , al estar
obligado el regidor Municipal a responder solidariamente por los
actos de la corporación Municipal, solo salvaran su voto quienes
hayan razonado justificadamente su voto, entonces en ese sentido es
una decisión personal, de las muchas decisiones que cada quien
tiene que apechugar aquí, si alguien decide no razonar su voto,
perfecto no lo razona, en el sentido de que cada quien, la forma
que establece el Código Municipal de salvar su voto es de manera
razonada, mas sin embargo no se le puede obligar.
El Regidor Suplente Keylor Rodriguez comenta: yo si me leí la
lectura del señor Auditor Ronald Ugalde, si alguien vota negativo,
por ejemplo no está obligado a razonar su voto negativo, pero el
mismo le salva de responsabilidad en un futuro, prácticamente lo
que estás diciendo, si mucho más si mucho menos, si votas negativo
cualquiera en cualquier punto, si no salvas responsabilidad
diciendo por qué, a futuro en cualquier consecuencia se puede ver
en problemas de responsabilidad es lo que dice el dictamen.
e) Continúa el Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro: otro
acuerdo que tenía ahí en seguimiento de la Comisión de Asuntos
Jurídicos es el acuerdo No.309-09-2016, del 20 de setiembre que
estableció si no me equivoco en aquel momento un plazo de mes o mes
y medio creo para que se realizara una revisión, del reglamento de
Plantas de Tratamiento y aguas residuales del cantón de Poás de
manera integral, para todas las Plantas de Tratamiento que en
futuro puedan llegar a ver en el cantón. Y con este acuerdo yo
pensaba que le establezcamos un recordatorio a la Asesoría Legal
con fecha si les parece para el 28 de febrero, para que tenga
tiempo y no se le pegue con los demás trabajos que tiene en la
oficina y tener nosotros como una fecha para monitorear. Por tanto
someto a votación a los señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 524-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, hace un recordatorio al Lic.
Horacio Arguedas Orozco, Asesor legal Municipal sobre el acuerdo
No. 309-09-2016, relacionado con el Reglamento de Plantas de
Tratamiento y Aguas Residuales del cantón de Poás, donde se le
estableció un plazo pero a la fecha no hemos recibido respuesta.
Por tanto se le concede un plazo hasta el 28 de febrero para
atender dicho acuerdo. Envíese copia al Alcalde de esta
Municipalidad. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
f) El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: También
está el acuerdo No.475-11-2016, que en su punto tercero estableció
la solicitud para la Asesoría Legal para que se nos elaborara un
borrador para el análisis de la solicitud de requerimientos de
recursos presupuestarios. Esto nació a raíz de la reunión que
tuvimos con el Auditor Ronald Ugalde, en noviembre, ese acuerdo
quedo sin fecha y yo pienso que tal vez sería bueno, si les parece,
el 28 de marzo, es una cantidad de tiempo bastante importante para
que se pueda trabajar y poder nosotros tener un monitoreo con una
fecha de entrega para el documento y tramitarlo en asuntos
Jurídicos si les parece. Por tanto someto votación a los señores
regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 525-01-2017
El Concejo Municipal de Poás hace un recordatorio al Lic.
Horacio Arguedas Orozco, Asesor Legal Municipal, sobre el
cumplimiento del acuerdo No. 475-11-2016, en su punto tercero,
relacionado a un borrador para el análisis de la solicitud de
requerimientos de recursos presupuestarios. Se le concede un plazo
al 28 de marzo del 2017 para el cumplimiento de dicho acuerdo en lo
que compete a la Asesoría Legal. Se adjunta copia del oficio
No.MPO-SCM-653-2016 con el sello de recibido. ACUERDO UNÀNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
g) El otro es el acuerdo No.477-11-2016, que es precisamente
para las modificaciones al reglamento del mercado municipal,
buscando también solventar un poco lo que se ha venido dando con el
tema del Kiosquito y donde recientemente nos pasaron un oficio
tanto la encargada de Cementerio y Mercado Marycruz, como el Asesor
Legal Horacio de manera conjunta, haciéndonos ver que ellos estaban
haciendo unas averiguaciones adicionales para fortalecer la
modificación del reglamento, entonces si les parece para poner una
fecha que sea tanto a Horacio como a Marycruz de manera conjunta
nos rindan el borrador con la sugerencia para el 28 de febrero para
que también puedan trabajar en eso.
El Regidor Suplente Keylor Rodríguez comenta: hace algún tiempo
habíamos hablado sobre las denuncias que se estaban dando en el
mercado con el subarrendamiento de locales y en aquel momento se le
había solicitado a la encargada de Mercado que le solicitara a los
arrendadores del mercado de cada uno de los locales, pólizas de
riesgos de trabajo y del seguro social para poder hacer match,
porque si yo soy arrendador de un local en el mercado y me piden
eso y no tengo registrado nada, automáticamente es la carta que
indica, entonces me parece debería de ser retomado en ese mismo
acuerdo para que se le haga el refrescamiento a la encargada de
mercado de que debería de solicitar o ver que sucedió con lo que se
solicitó, porque es un trámite de documentación, relativamente
sencillo, solicitar a cada uno de los arrendatarios la
documentación para verificar, que son ellos realmente quienes
tienen realmente a cada uno de sus empleados trabajando en el
mercado de Poás.
El Vicepresidente Municipal German Herrera comenta: nada más una
pregunta, ¿qué pasa si ellos dicen que no, que no lo dan?
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: está muy
bueno el punto, pensaba yo ahora que el regidor suplente Keylor
exponía, se me venía a la mente que más bien esa idea de cruces de
información, se les puede hacer ver para que lo contemplen en la
modificaciones del reglamento y ver de qué manera se puede
contemplar como una falta al contrato, cosas de ese tipo, para ver
que no se dé, porque el reglamento en este momento hoy por hoy,
tácitamente está totalmente prohibido cualquier tipo de
subarrendamiento de manera que si se da, es porque para un vivo,
vivo y medio, porque la gente busca la manera de, entonces para que
los cruces de información se valoren dentro de la propuesta que
hagan a fin de establecer incumplimientos al contrato y que lo
incluyan dentro de la propuesta para el 28 de febrero si les
parece.
El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a
los señores regidores.
Se acuerda:
ACUERDO NO. 526-01-2017
El Concejo Municipal de Poás, dándole seguimiento al Acuerdo No.
477-11-2016, que es precisamente para las modificaciones al
reglamento del Mercado Municipal, y en concordancia con el oficio
remitido por la Asesoría Legal y la Encargada del Mercado
Municipal, se les concede un plazo al 28 de febrero para que
presenten el borrador de las modificaciones según sea el caso del
Reglamento de Mercado Municipal de Poás, o bien un posible nuevo
reglamento según sea el caso, como se indica en el citado acuerdo.
Asimismo se valore incluir dentro de esas modificaciones, la
posibilidad de cruces de información entre instituciones, en
especial la CCSS, INS, etc. Para verificar los empleados que tengan
cada arrendatario de los locales del Mercado Municipal. Comuníquese
y envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÀNIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
h) También recordarles la sesión el jueves 12 de enero a las 6
de la tarde.
4) La regidora Propietaria Elieth Gonzalez comenta:
a) Antes de la sesión estábamos comentando el compañero Sindico
Johnny Cambronero y mi persona, que en dos meses se abre la fábrica
de mermeladas y jugos en lo que eran las oficinas de John Marce, es
una fuente de trabajo muy grande, especialmente para las mujeres
amas de casa, pero solo tienen el sexto grado, lo que hablamos mi
compañero y yo, era hablar con Sofía Murillo si podíamos, para ver
si por medio de la Vicealcaldesa Municipal con el INA se podía
hacer un curso para manipulación de alimentos, para que estas
compañeras que nos están solicitando a Johnny y a mi ayudarles para
que tengan ese curso, porque va hacer para la zona. Cierto que está
al lado de Fraijanes, pero va hacer beneficiado mucha zona para el
Lado de la Pradera y Sabana Redonda y en dos meses va hacer abierta
la f�