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SESION ORDINARIA NO. 037-2017 PERIODO 2016-2020 Celebrada a las dieciocho horas del día 10 de Enero del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020: MIEMBROS PRESENTES : PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez. VICEPRESIDENE MUNICIPAL : German Alonso Herrera Vargas REGIDORES PROPIETARIOS : María Ana Chaves Murillo, Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.
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Municipalidad de Poás - Inicio - SESION ORDINARIA …poasdigital.go.cr/.../2017/SO_No_0372017_10012017.docx · Web viewEl Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan comenta:

Jan 04, 2020

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SESION ORDINARIA NO

SESION ORDINARIA NO. 037-2017

PERIODO 2016-2020

Celebrada a las dieciocho horas del día 10 de Enero del año 2017, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, con la asistencia de los señores miembros del Concejo Municipal, Periodo 2016-2020:

MIEMBROS PRESENTES:

PRESIDENTE MUNICIPAL: Jorge Luis Alfaro Gómez.

VICEPRESIDENE MUNICIPAL: German Alonso Herrera Vargas

REGIDORES PROPIETARIOS: María Ana Chaves Murillo, Gloria Elena Madrigal Castro y Marvin Rojas Campos.

REGIDORES SUPLENTES: Elieth González Miranda; Luis Gdo. Castro Alfaro; Carmen E. Barrantes Vargas y Keylor Rodríguez Rodríguez.

SÍNDICOS PROPIETARIOS: Sergio Fernández Cambronero, distrito San Pedro; Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan; Greivin Víquez Quesada, distrito San Rafael, Flora Solís Valverde, distrito Carrillos y María del Rocío Sánchez Soto, distrito Sabana Redonda.

SÍNDICOS SUPLENTES: Ingrid Gisella Murillo Alfaro, distrito San Pedro; Yorleny Quesada Chaves, distrito San Juan; Mariela Víquez Quesada, distrito San Rafael; Marco Vinicio Valverde Solís, distrito de Carrillos, Johnny Gdo. Cambronero Villegas, distrito Sabana Redonda

ALCALDÍA MUNICIPAL: Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal; Sofía Murillo Murillo, Vicealcaldesa Primera y Freddy Jinesta Valverde, Vicealcalde Segundo.

SECRETARIA a.i. CONCEJO MUNICIPAL: Roxana Vargas Ugalde.

MIEMBROS AUSENTES

REGIDORES SUPLENTES: Daniela Campos Duran.

ARTÍCULO NO. I

APROBACIÓN ORDEN DEL DIA

I. INVOCACIÓN

II. Aprobación Orden del Día

III. Análisis y Aprobación Acta Ord. No. 036-2016.

IV. Atención al Público

V. Lectura de Correspondencia

VI. Asuntos Varios

VII. Mociones y Acuerdos

ARTÍCULO NO. II

INVOCACIÓN

El señor Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro Gómez, inicia la sesión agradeciendo y dando la bienvenida a todos los miembros de este Gobierno Municipal, Síndicos y Suplentes, y demás compañeros de esta Municipalidad, sean todos y todas bienvenidos.

Como es la sana costumbre vamos a dar gracias a Dios por permitirnos un día más, elevando una oración ante Dios nuestro Señor, a cargo del Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro: En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Te damos gracias señor por una semana más, por un día más que nos has regalado, te damos gracias por nuestra salud, por nuestro trabajo, nuestros deberes y obligaciones, te pedimos que nos acompañes, que nos Bendigas, que nos ayudes a tratar ser buenas personas, ayúdanos a tratar de hacer lo mejor y que nos ayudes a tratar de orientar el desarrollo de este cantón y a cumplir dignamente con nuestras funciones, acompáñanos, cuídanos y Bendícenos, hoy mañana y siempre. Todo esto te lo pedimos en nombre de tú hijo Jesucristo, que vive y reina, por los siglos de los siglos. AMÉN AMEN.

ARTÍCULO NO. III

ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE ACTA ANTERIOR

Se procede al análisis y aprobación del acta de la Sesión Ordinaria No. 036-2016 sin objeciones u observaciones.

ARTICULONO. IV

ATENCIÒN AL PÙBLICO

No hay

ARTÍCULO NO. V

LECTURA DE CORRESPONDENCIA

Se procede a dar lectura y lo que se requiera en la correspondencia:

1- Se recibe oficio No. MPO-ALM-001-2017 de fecha 03 de enero del 2017, y recibida en la Secretaria del Concejo el 05 de enero del 2017,del Ing. José Joaquín Breves Vega Alcalde Municipal de esta Municipalidad, dirigido al señor Rodolfo Fernández Campos, Vicepresidente del Comité Cantonal de Deportes y Recreación Poás, con copia a éste Concejo Municipal y dice textualmente: “ Después de un respetuoso saludo, en atención al Acuerdo del Concejo Municipal No. 491-12-2016, de la Sesión Ordinaria No. 033-2016 celebrada el pasado 13 de diciembre, que cita:

“_El Concejo Municipal de Poás, traslada al Alcalde de esta Municipalidad, oficio No. MPO-CCDR-166-2016 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, con el fin de que se le brinde la respuesta según corresponda, sobre consulta que dice: “los pasos a seguir para pagar los tres primeros meses de salarios de los empleados del CCDR Poás, con respecto al uso adecuado del presupuesto del 2017, debido a que históricamente la primera partida es depositada en abril de cada año._”

Me permito informarle que se trasladó su consulta al Departamento de Gestión Financiera Tributaria y mediante el Oficio MPO-ATM-191-2016, de fecha del 22 de diciembre, se remitió criterio técnico sobre el particular, se adjunta oficio.

Por lo anterior es criterio de ésta Administración que una vez conocida la liquidación presupuestaria del periodo 2016, se podrá aplicar lo señalado en el punto 1 y 2 del Informe en marras.”

Se adjunta oficio MPO-ATM-191-2016 presentado a la Alcaldía por parte del Departamento de Gestión Financiera Tributaria:

“Después de un respetuoso saludo y en respuesta a su consulta acerca del oficio recibido por parte del Comité Cantonal Deportes y Recreación de Poas, sobre pasos a seguir para los tres primeros meses del año en relación a cubrir los gastos por parte de dicha institución, nosotros el área Financiera de La Municipalidad considera que obedece principalmente a un manejo de Flujo de Efectivo y Planificación que se debe realizar internamente dentro del Comité, pero mencionamos las siguientes opciones a continuación:

1. Como primer paso consideramos que el Comité de Deportes y Recreación de Poas, debe realizar una mejor proyección de sus recursos y manejo adecuado de su flujo de efectivo, a sabiendas de que la Municipalidad trasfiere los recursos, ellos utilizan un 10% en gastos administrativos, articulo 170 Código Municipal ley 7794, y que con los recursos que generan independientemente, que son libres para su aplicación, establezcan una reserva o un fondo para hacerle frente al primer trimestre del año siguiente. Esto es importante porque por lo general la Municipalidad gira sus primeros recursos hasta abril del año siguiente, principalmente producto de la Liquidación Presupuestaria.

2. Otro paso sería que la Municipalidad realice el adelanto de Transferencia en el primer mes del año, ya que un 3% del Presupuesto Ordinario, de los ingresos ordinarios, articulo 170 Código Municipal ley 7794, corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poas y este debe ser girado en el periodo en curso.

Lo anterior queda a análisis de la Alcaldía Municipal.”

El Presidente Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece como ellos realizaron la gestión ante el Concejo Municipal, trasladémosle la respuesta que nos está brindando el señor Alcalde junto con el oficio de Gestión Financiera Tributaria, como respuesta al trámite que ellos hicieron ante nosotros y les indicamos que lo correspondiente es que lo coordinen con la Alcaldía Municipal para ver las opciones que se barajan en el documento que se cita. Por tanto someto a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 514-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados a una consulta del Comité Cantonal de Deportes misma que fue trasladada a la Administración de esta Municipalidad, referente al trámite para el pago de salarios en los primeros tres meses del año 2017, una vez conocida la respuesta de la Alcaldía y de Gestión Financiera de esta municipalidad, trasladar al CCDR de Poas los oficios No. MPO-ALM-001-2017 de la Alcaldía Municipal y el Oficio No. MPO-ATM-191-2016 presentado a la Alcaldía por parte del Departamento de Gestión Financiera Tributaria de esta Municipalidad para su conocimiento y en adelante coordinen con la Administración de esta Municipalidad según corresponda. Envíese copia a la Alcaldía y Gestión Financiera de esta Municipalidad. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

2- Se recibe vía correo electrónico, consulta del señor Luis Fernando Rojas Ávila con fecha 05 de enero del 2017, y dice textual: “Por este medio, quiero consultar que ha sucedido con los hechos informados por mi persona, donde presuntamente se pueden estar tomando decisiones incorrectas por parte de un directivo de CCDR Poás en eventual beneficio de su hermano.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: esta consulta que realiza el señor Luis Fernando Campos Rojas, como recordaran había sido trasladada a la Auditoria Interna para que lo analizara y lo investigara según correspondiera por la Auditoria Interna, entonces ya que él realizo la consulta, si les parece como respuesta también, hagámosle ver que se fue trasladado a la Auditoria Interna y que si el desea conocer el avance de la gestión o si tiene alguna duda, que no dude en apersonarse a la Auditoria Interna y coordinar con la oficina lo que corresponda para saber en qué estado está el avance de su denuncia o consulta. Por tanto someto a votación a los señores regidores en esos términos.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 515-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, dando respuesta a su consulta vía correo electrónico por parte del señor Luis Fernando Campos Rojas, se le vuelve a comunicar que la denuncia fue trasladada a la Auditoria Interna de esta Municipalidad, y si desea conocer el avance de la gestión o si tiene alguna duda, que no dude en apersonarse a la Auditoria Interna y coordinar con la oficina lo que corresponda para saber en qué estado está el avance de su denuncia o consulta. Notifíquese al señor Luis Fdo. Campos Rojas con copia a la Auditoría Interna Municipal. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3- Se recibe nota con fecha 05 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria del Concejo el 09 de enero del 2017, de los vecinos de Calle Alvarado, dirigida a la Dra. Yeli Viquez, Ministerio de Salud de Poás, con copia al Concejo Municipal y dice textualmente: “Por este medio los vecinos de Calle Alvarado en San Juan Sur de Poás, le solicitamos una inspección de los desagües de esta calle, principalmente al lado derecho existe un problema sanitario muy grave de malos olores, mosquitos, zancudos. Lo anterior sucede que la Municipalidad de Poás, desvió una alcantarilla donde fluía por una cuneta y la desviaron a donde no existe cuneta, debido al estancamiento de aguas jabonosas se dan los problemas. En la finca del señor Guillermo Herrera existen baches y estos desaguan al mismo lado donde no hay cuneta, para que se analice la posibilidad de conversar con el señor Herrera, para que drene las aguas de los baches a su finca que cuenta con un amplio espacio para ello. Solicitamos se le pida a la Municipalidad de Poás, regresar las aguas al lado donde si existe cuneta ya que esta es más apta para trasportar las aguas mencionadas, se adjunta fotografía de la problemática, agradeciendo su atención”

Se adjunta fotografía y copia de firmas de vecinos.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: La nota viene con copia al Concejo Municipal y está dirigida a la Dra.Yeli Víquez, del Ministerio de Salud, entonces si les parece por aquello de que en algún momento el Ministerio de Salud solicite algo a la Municipalidad y como corresponde a lo que es caminos, trasladémosle la nota a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que tengan conocimiento y estén informados en caso de que el Ministerio de Salud contacte a la Municipalidad para algo de lo que se cita.

El Síndico Marcos Rodríguez Castro, distrito San Juan comenta: buenas tardes, un señor vecino de calle Alvarado, me invito a que fuera a ver ese problema, eso es una alcantarilla que cruzaba ahí, y que supuestamente la taponearon y dejaron solo correr la del lado derecho entrando, entonces esas aguas de esos baches salían y cruzaban la calle y se venían por el lado donde hay cuneta, ahora la Municipalidad fue hacer ese trabajo y taponeo esa alcantarilla para dejar correr esas aguas solo por el lado izquierdo, donde no hay cuneta, donde se hacen los pozos y según ellos que huelen feo.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro continua: con mucho más razón, para que la Junta Vial tenga conocimiento de la nota y sea analizada, de igual manera por si el Ministerio de Salud en algún momento requiere información o coordinación con la Municipalidad para que estén al tanto y el Síndico Marco Rodríguez cualquier cosa cuando llegue a la Junta Vial les comenta también del asunto. Por tanto somete a votación a los señores regidores en esos términos.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 516-01-2017

El Concejo Municipal de Poás traslada copia de la nota de vecinos de calle Alvarado dirigida al Ministerio de Salud a la Unidad Técnica y Gestión Vial Municipal, así como a la Junta Vial Cantonal, en resumen dice: “le solicitamos una inspección de los desagües de esta calle, principalmente al lado derecho existe un problema sanitario muy grave de malos olores, mosquitos, zancudos…”. Por tanto sería conveniente que tengan conocimiento del caso y se realice una inspección según corresponda. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

4- Se recibe nota con fecha 09 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria del Concejo el 09 de

enero del 2017, dirigida a Gestión Territorial de esta Municipalidad, con copia al Concejo Municipal y dice textualmente: “ …….deseo solicitar ampliación de la nota en respuesta a la denuncia sobre construcciones en calle Alvarado en San Juan Sur, ya que mi denuncia establece que hay construcciones que no respetan los alineamientos, y eso no es analizado por ustedes, omitiendo el estudio técnico al respecto. En ese sentido, quiero establecer la denuncia respectiva y tener una respuesta adecuada a dicho análisis. Además , deseo que se me siga estableciendo la protección como denunciante y se me guarde la confidencialidad que tengo derecho, conforme a los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece tomamos un acuerdo ampliando la solicitud de la Administración sobre la primer nota que se había presentado por parte del señor denunciante. Traslademos un nuevo acuerdo a la Administración, de esta nota, para que sea atendida y se brinde respuesta según se cita en tiempo y oportunidad a los planteamientos que se citan en la nota y se guarde la confidencialidad que se está solicitando. Por tanto someto a votación a los señores regidores en los términos citados.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 517-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, siendo nota dirigida a Gestión Territorial con copia a este Concejo Municipal, trasladar nota de fecha 09 de enero del 2017 sobre un denunciante que dice en lo que interesa: “…deseo solicitar ampliación de la nota en respuesta a la denuncia sobre construcciones en calle Alvarado en San Juan Sur, ya que mi denuncia establece que hay construcciones que no respetan los alineamientos, y eso no es analizado por ustedes, omitiendo el estudio técnico al respecto. En ese sentido, quiero establecer la denuncia respectiva y tener una respuesta adecuada a dicho análisis. Además , deseo que se me siga estableciendo la protección como denunciante y se me guarde la confidencialidad que tengo derecho, conforme a los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito” . Por tanto se traslada a Gestión de Desarrollo Territorial para que brinden respuesta según correspondan, guardando la confidencialidad del denunciante. Notifíquese a Gestión Desarrollo Territorial de esta Municipal con copia al denunciante. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

5- Se recibe nota con fecha 10 de enero del 2017 y recibida en la Secretaria del Concejo el 09 de enero del 2017, de la señorita Daniela Campos Duran, dirigida a este Concejo Municipal y dice textualmente: “ Por este medio de la presente les solicito un permiso sin goce de dieta, esto amparado en el artículo 32 del Código Municipal, el cual señala que El Concejo podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores, los síndicos y el alcalde municipal, únicamente por los motivos y términos siguientes, inciso a, por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses. Ya que por motivos laborales debo asistir al curso de formación “Reducción de riesgos de desastres para Centroamérica” impartido por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a realizarse en Osaka, Japón desde el 09 de enero al 18 de febrero del presente año.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece una licencia del 09 de enero al 18 de febrero según se cita en la nota, para la compañera Regidora Suplente Daniela Campos Durán. Por tanto someto a votación de los señores regidores en los términos citados.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 518-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados en la solicitud de la regidora suplente Daniela Campos Durán y de acuerdo al artículo 32 del Código Municipal, conceder licencia sin goce de dieta a la regidora suplente Campos Durán, a partir del 09 de enero hasta el 18 de febrero del 2017 por razones de curso de formación “Reducción de riesgos de desastres para Centroamérica” impartido por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a realizarse en Osaka, Japón, por motivos laborales. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

6- Se recibe vía correo electrónico, oficio MA-SCM-0073-2017 con fecha del 06 enero del 2017, de la Corporación Municipal de Alajuela, dirigida a la Secretaria del Concejo Municipal y dice textual: “ Para los fines legales correspondientes, le trascribo y notifico articulo No.8, Cap.IX, de la sesión Ordinaria No.50-2016 del 13 de Diciembre del 2016

ARTICULO OCTAVO: MPO-SCM-645-2016, de la Municipalidad de Poás, que dice “Me permito transcribir el ACUERDO NO. 467-11-2016 dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su Sesión Ordinaria No. 030-2016 celebrada el día 22 de Noviembre del año en curso sobre el apoyo a la moción presentada por el Presidente Municipal Por tanto SE APRUEBA; Solicitar al Concejo Directivo de FEDOMA con base en su Oficio No ADE-FEDOMA No. 156-2016; PRIMERO: valorar la posibilidad de realizar una contratación de Servicios Profesionales y/o Especiales según corresponda para elaborar un “Plan Estratégico de Desarrollo Regional FEDOMA” con base en el Informe de Contraloría General de la Republica No DFOE-DL-IF-00006-2016 del 31 de Octubre del 2016 y que el mismo sea participativo e inclusivo para todos los cantones afiliados a la Federación, SEGUNDO; se analice y tome en cuenta citado Informe de la CGR en el punto primero del acuerdo en lo correspondiente a nuestra Federación con el objetivo de poder contar con planes de mejora para corregir algunas deficiencias si las hubiera y así fortalecer el accionar de la misma, para el bienestar de nuestra región, TERCERO: solicitar se valore la posible contratación cumpliendo la normativa vigente, a un Profesional en “Derecho Administrativo y Derecho Municipal” y si fuera posible con enfoque en “Derecho Urbanístico” para que brinde una capacitación a nuestro Gobierno Local con temas como: • Recursos Extraordinarios y de Revisión.•Procesos Administrativos de Órganos Directores.

•Aplicación de Medidas Cautelares según casos.” SE RESUELVE DAR POR RECIBIDO, OBTIENE ONCE VOTOS POSITIVOS. DEFINITIVAMENTE APROBADO.”

7- Se recibe vía correo electrónico, el día 10 de enero del 2017, una solicitud de respuesta del señor José Luis Jiménez Robleto y dice textual: “Feliz día, Nunca recibí una respuesta del concejo sobre la documentación que le remití a usted el 23 de noviembre del 2016 a las 11 y 20 am.”

Se adjunta nota presentada señor José Luis Jiménez Robleto el día 23 de noviembre del 2016 y conocida en el Concejo Municipal el 29 de Noviembre del año 2016, sesión ordinaria No.131-2016, y dice: “Por este espacio saludos, ya a la vez de la manera más respetuosa, les informo lo siguiente:

PRIMERO:

La Sala Primera resolverá en definitiva el juicio histórico y millonario que tiene en su contra FEDOMA. Los magistrados tendrán que resolverme si FEDOMA está por encima de la Constitución Política al violentarme el Debido Proceso, luego de una sentencia defectuosa dictaminada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

SEGUNDO:

Existe una denuncia formal en el Ministerio Público de Grecia, por el presunto nombramiento irregular de una funcionaria en propiedad en FEDOMA. Este es el número de denuncia, 16-000840-0331-PE.

TERCERO:

Me gustaría conocer la opinión de ustedes regidores después del jalón de orejas que le da la Contraloría a FEDOMA, que le cuestiona en que invierte los recursos que le dan las municipalidades (Ver acta Número 006, Extraordinaria de FEDOMA, 24 Octubre 2016).”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: esa fue la nota que se recibió del señor José Luis Jiménez el 23 de noviembre, y el correo que se recibió hoy haciendo ver que nunca se le brindo respuesta de la documentación que tramitó, en su momento con el asunto del informe de la Contraloría General de la República, fue conocido aquí en este Concejo incluido en actas, entonces por parte del Concejo Municipal, no se discutió más a fondo, yo si aborde un poco lo que era el informe de la Contraloría en una moción que se había presentado, dirigida a FEDOMA para una solicitud de capacitación, entre algunas otras cosas que decía la moción. No sé si alguno tiene algún comentario

8- Se recibe oficio No. MPO-VAL-001-2017 de fecha 10 de enero del 2017,de la Vicealcaldesa Municipal Sofía Murillo Murillo de esta Municipalidad, dirigido a este Concejo Municipal y dice textualmente: “Después de un respetuoso saludo, me permito informarles que mediante orden de compra No. 6068 de la Municipalidad de Poás y proceso de compra directa No. 2016CD-000222-ASISTA, de fecha del 16 de noviembre del 2016, se contrató al Ing. Víctor Rodríguez Araya por la adquisición de diseño, presentación de Plan Remedial, para mejoras a la Planta de Tratamiento Caliche.

El Plan Remedial elaborado por el Ing. Víctor Rodríguez Araya, es entregado al Área Rectora de Salud de Poás, Ministerio de Salud; el día 9 de Diciembre del 2016.

De acuerdo Remedial el Ing. Víctor Rodríguez Araya elabora:

· Nuevos Planos Constructivos con las mejoras a la Planta de Tratamiento.

· Memoria de Cálculo.

· Manual de Operación y Mantenimiento.

· Presentación del APC.

· Y se encuentra en el Trámite de Aprobación en los entes competentes.

Según información del Ing. Roger Murillo Phillips, Gestión Ambiental Municipal ya se cuenta con el equipo necesario para realizar las mejoras en dicha Planta, en el momento que el Ing. Víctor Rodríguez Araya, nos indique y se tenga el personal idóneo, se inician los trabajos de Mejoras, según el Plan Remedial. Adjunto Oficio con Propuesta de Plan Remedial, Mejoras a Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Urbanización Caliche, Sabana Redonda.”

Se adjunta oficio de la propuesta del plan remedial mejoras a Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en Urbanización Caliche:

“PROPUESTA PLAN REMEDIAL

MEJORAS A PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

RESIDENCIAL CALICHE

MUNICIPALIDAD DE POAS

1. Antecedentes:

La planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, en operación desde el año 2012 no ha dado la eficiencia necesaria para cumplir con la calidad necesaria de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales vigente.

Debido a esta problemática, la Municipalidad de Poás presenta un plan remedial para obtener un sistema acorde con los requerimientos ambientales.

2. Detalles de la propuesta:

Con base en el estudio pericial contratado previamente (informe Nº RyG2016-062, agosto 2016), se proponen las siguientes mejoras en la planta existente:

· Inclusión de un tanque de aeración que trate el efluente de la planta existente y le incorpore condiciones aeróbicas. Estas obras permitirán un sensible aumento de eficiencia en el sistema existente y a su vez, al obtener condiciones aerobias en el efluente, se minimizarán los problemas de malos olores.

· Instalación de un tanque de recirculación que recibiría las aguas del tanque de aeración para retornarlas al inicio del tratamiento. El excedente de este tanque sería el efluente tratado a enviar al cuerpo receptor, Quebrada

· Construcción de los lechos de secados incluidos en los planos originales de la planta de tratamiento y que fueron eliminados por el desarrollador.

· Instalación de los equipos electromecánicos necesarios para que la planta pueda ser operada adecuadamente:

· Equipo de aeración

· Bomba de recirculación

· Bomba para extraer lodos del tanque sedimentador existente

· Bomba para extraer lodos del filtro anaeróbico existente

3. Cronograma:

Tomando en cuenta las diferentes etapas necesarias e iniciando labores a partir del 1 de noviembre de 2016, se ha elaborado un cronograma de trabajo que se adjunta a la presente nota con el fin de presentarlo al Ministerio de Salud para su aprobación.

Las principales tareas a cumplir se resumen a continuación:

· Contratación de consultor

· Elaboración de planos constructivos

· Trámites de aprobación en APC (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica)

· Elaboración de memoria de cálculo y manual de operación y mantenimiento.

· Contratación de la construcción de las obras

· Proceso constructivo

· Recepción de obras

· Puesta en marcha de la planta de tratamiento

· Toma de muestras

· Elaboración de reporte operacional

· Presentación a Ministerio de Salud

De acuerdo con el cronograma, las obras estarían completas para el día 23 de mayo de 2017.

Realizada por el Ing. Víctor E. Rodríguez Araya

Especialista CFIA en Ingeniería Sanitaria IC-1814.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: con base a este oficio que nos envía la Vicealcaldesa Sofía Murillo, en este caso, yo pienso que es importante y también buscando ampliar a toda la idea del acuerdo que se había girado en un principio que es importante, si ustedes lo tienen a bien, solicitarle a la Alcaldía en este caso a Sofía Murillo, para que en coordinación con los demás departamentos Municipales, se revise todos los demás pasos que complementaban el acuerdo Municipal, para con en el cual se solicitaba contratar al Profesional Ing. Víctor Rodríguez, para cumplir con el plan remedial, presentando al Ministerio de Salud con un cronograma, y se proceda a la brevedad posible tratar también de cumplir con los demás puntos contemplados en el acuerdo y que todos los puntos que se citan en el Plan Remedial se lleve una contabilidad o se haga un registro contable de los costos de todo lo que se va a invertir, precisamente para valorarlos según los otros puntos del contenido del acuerdo con la contratación del abogado y lo demás que se estaba citando en el acuerdo. Entonces si les parece y yo pienso que sería tal vez oportuno de parte del Concejo Municipal dándole seguimiento, tomar un acuerdo, indicándole a la Vicealcaldesa Municipal que es importante también aparte de cumplir con la contratación del profesional en Ingeniería Sanitaria y presentar el Plan Remedial, velar por el cumplimiento del Plan remedial, velar por el cumplimiento de los demás puntos del acuerdo, llámese la contratación del profesional en derecho y como paralelo a un posible trabajo del profesional abogado que se va a contratar que se lleve un detalle contable de todas las mejoras que se van a realizar, para efectos de luego continuar analizándolo.

El Regidor suplente Keylor Rodríguez comenta: a mí me parece muy bien la contratación del Ing. Víctor Rodríguez, si es importante porque cuando don Víctor nos hizo la presentación del estado actual de la planta, él hablaba sobre su hipótesis de que la planta tenia fugas, entonces eso no está contemplado al menos dentro del documento y se había quedado en tener un monitoreo con el aparato que se había comprado en la Municipalidad de caudal, porque el caudal no era suficiente con respecto a las mediciones que se hicieron, entonces, yo no escuche dentro del informe que nos presentaron el día de hoy de la Vicealcaldesa Sofía Murillo que hable sobre eso, no dudo que el Ing. Víctor Rodríguez no lo haya tomado en consideración pero si por lo menos que tengamos un detalle, nosotros de cuales han sido los registros de este medidor de caudal que es electrónico y debe tener ya suficiente data como para poder ver el comportamiento de los fluidos hacia la planta.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece entonces dentro del mismo acuerdo, como otro punto adicional, solicitémosle a la Vicealcaldesa Sofía Murillo que en los próximos informes de avance que nos pase, nos envié los registros que se tengan de las mediciones de caudales con la maquinaria o equipo que se compró para eso. En esos términos someto a votación de los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 519-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, basado en el informe presentado por la Vicealcaldesa Municipal

Sofía Murillo, según consta en el oficio No. MPO-VAL-001-2017 de fecha 10 de enero del 2017, referente al proceso de compra directa No. 2016CD-000222-ASISTA, de fecha del 16 de noviembre del 2016, donde se contrató al Ing. Víctor Rodríguez Araya por la adquisición de diseño, presentación de Plan Remedial, para mejoras a la Planta de Tratamiento Caliche. Al respecto este Concejo Municipal solicita a la Vicealcaldesa Municipal Sofía Murillo Murillo, para que en coordinación con los demás departamentos Municipales, se revise todos los demás pasos contemplados en Acuerdo No. 342-10-2016, donde además de la contratación del Profesional Ing. Víctor Rodríguez, para cumplir con el plan remedial, presentando al Ministerio de Salud con un cronograma, se proceda a la brevedad posible tratar también de cumplir con los demás puntos contemplados en el citado acuerdo y que todos los puntos que se citan en el Plan Remedial se lleve una contabilidad o se haga un registro contable de los costos de todo lo que se va a invertir, precisamente para valorarlos según los otros puntos del contenido del acuerdo con la contratación del abogado y lo demás que se citó, entre los cuales velar por el cumplimiento de la contratación del profesional en derecho y como paralelo a un posible trabajo del profesional abogado que se va a contratar que se lleve un detalle contable de todas las mejoras que se van a realizar, para efectos de luego continuar analizándolo. Asimismo que en los próximos informes de avance que nos pase sobre la Planta de Tratamiento CALICHE, nos envié los registros que se tengan de las mediciones de caudales con la maquinaria o equipo que se compró para eso. ACUERDO UNÀNIME.

9- Se recibe oficio No. MPO-GDT-002-2017 de fecha 10 de enero del 2017, de los Ingenieros José Julián Castro Ugalde y Jairo Andrés Delgado Bolaños, Gestión de Desarrollo Territorial de esta Municipalidad, dirigido a este Concejo Municipal y dice textualmente:

“Después de un respetuoso saludo y deseando lo mejor para el 2017, en seguimiento y atención a la solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización de la Senda Carrillos Bajo, relacionada con el Acuerdo No. 9355-01-2016, que cita:

“_Acuerdo No. 9355-01-2016: El Concejo Municipal de Poás teniendo conocimiento de la nota recibida por parte de la Asociación para la Vivienda y Bienestar Social de Carrillo de Poás, dirigida a este Concejo Municipal, sobre calles, alamedas, parques de la Urbanización La Senda, Carrillos de Poás, trasladar copia de esta nota a la Comisión de Obras y sus asesores técnico y legal, para que analicen técnica y legalmente el citado caso y presenten un informe al respecto.”

Con acuses de recibido del 25 y 26 de enero del 2016, en los Departamentos de Gestión Urbana y Gestión Vial, siendo que lamentablemente no se brindó seguimiento en tiempo y oportunidad a lo solicitado en el acuerdo en marras y que nuevamente la Asociación está gestionando el traspaso de seis áreas a saber: dos lotes donde se ubican las áreas de juego, tres alamedas y el área de la calle principal, descrita por los planos No.A-891429-2003, A-889222-2003, A-888916-2003, A-891430-2003, A-888887-2003 Y A891431-2003:

· dos lotes donde se ubican las áreas de juego

· tres alamedas

· área de la calle principal

Quedando por fuera el residual de la Finca Madre que corresponde al área donde se encuentra la planta de tratamiento de aguas residuales, donde la Asociación es la responsable de administrarla desde que se inició el proyecto y considerando:

a) existe la aprobación por la Dirección de Urbanismo la Urbanización la Senda con fecha del 17 de marzo de 1999. Anexo 1

b) existe la aprobación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica del Diseño de Sitio de la Urbanización la Senda.

c) todos los planos señalados están catastrados.

d) los planos corresponden a la realidad.

e) los accesos de alamedas y calles destinadas al uso público se encuentran identificadas en el shp de vías conforme lo estableció el Mapa de Vías Públicas con cuenta el Catastro Nacional oficializado mediante el Decreto 33797-MJ-MOPT y Aviso N°01-2011 IGN Oficializado de la Cartografía Básica 2011.

f) existe el interés de la Asociación de ceder el área de alamedas, parques y caminos.

g) existe el acuerdo 9355-01-2016.

h) es importante que las alamedas, parques y caminos, siempre han estado de uso, con servicio y beneficio público descrito en los planos respectivos serán debidamente traspasados a la Municipalidad de Poás, para legalizar su situación.

Por todo lo anterior, según nuestro criterio técnico es conveniente regularizar esa situación legal de esos terrenos y se concrete mediante escritura pública la cesión por parte de la Asociación a favor de la Municipalidad de Poás de esas áreas.”

Se adjuntan anexos:

Anexo 1

Diseño de Sitio Aprobado por el CFIA-INVU-Municipalidad

Anexo 2

Plano de Calle Principal

Anexo 3

Alameda 1

Alameda 2

Alameda 3

Anexo 4

Parque Infantil 1

Parque Inafntil 2

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: cómo podemos ver es un acuerdo de prácticamente un año, el acuerdo No.9355-01-2016, en el cual no se había respondido ni técnica, ni legalmente, ahora los vecinos preocupados volvieron a insistir sobre el asunto y la problemática que tienen ellos en el sector de Carrillos, si les parece, trasladémosle este oficio a la Comisión de Obras, para que se sirvan analizarlo y al faltar el criterio legal, si les parece siendo que es un asunto que tiene más de un año, hacerle un recordatorio a la Asesoría Legal del acuerdo No.9355-01-2016, y hacerle llegar el criterio técnico para que él vea que respondieron los compañeros del área técnica y si lo tienen a bien solicitémosle para la sesión de hoy en 15 el criterio Legal al Asesor Legal para trasladar también a la Comisión de Obras, y que los compañeros de la Comisión de Obras puedan tener los insumos necesarios para si es posible ayudarle a la gente de Carrillos que está bastante necesitando solucionar la situación como lo apuntan, si les parece.

La Regidora Suplente Carmen Barrantes comenta: me parece que el Asesor Legal está de vacaciones.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Ya que el asesor Legal está de vacaciones si les parece entonces para el martes 31 de enero, que ya esté de nuevo en sus labores. Entonces pasarle el recordatorio del acuerdo No.9355-01-2016, pasar el informe técnico brindado por los compañeros para que él lo vea y solicitarle que para la sesión del 31 de enero nos rinda el informe legal y que contenga las recomendaciones del caso. Por tanto someto a votación en los términos citados.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 520-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, conociendo el criterio técnico de esta Municipalidad de parte del Ing. Jairo Andrés Delgado Bolaños de Gestión Desarrollo Territorial y el Ing. José Julián Castro Ugalde de Gestión Vial Municipal, se acuerda: PRIMERO: Trasladar a la Comisión de Obras de esta Municipalidad, el oficio No. MPO-GDT-002-2017 de fecha 10 de enero del 2017, en seguimiento a la solicitud de la Asociación de Vecinos de la Urbanización de la Senda Carrillos Bajo, relacionada con el Acuerdo No. 9355-01-2016 de este Concejo Municipal. SEGUNDO: Hacer un recordatorio al Lic. Horacio Arguedas Orozco, Asesor legal Municipal para que nos 0brinde su criterio legal sobre el acuerdo No. 9355-01-2016, asimismo se le hace llegar copia del oficio No. MPO-GDT-002-2017 del área técnica según se indica. Se les concede un plazo hasta el 31 de enero del 2017 para responder ante este Concejo Municipal con las recomendaciones legales del caso. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

1- Se recibe vía correo electrónico, el día 09 de enero del 2017, comunicado de la señora Johanna González Camacho, Jefe Departamento de Trasferencia y Promoción, MOPT/DGM y dice textual: “Con respecto a la solicitud de charla acerca de la temática de Caminos Públicos, se confirma la fecha indicada en el acuerdo de Concejo Municipal.”

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: también para que el Alcalde José Joaquín Brenes coordine con los funcionarios para que participen, el día miércoles 25 de enero a partir de las 2 de la tarde en la Sala de Sesiones.

ARTÍCULO NO. VI

ASUNTOS VARIOS

1- La Regidora Propietaria Gloria Madrigal comenta:

a) Con respecto a los juegos infantiles que existen en varios parques, a ver la posibilidad de averiguar, no sé si se puede pasar a la Comisión de Jurídicos, investigar a ver si existe o no algún reglamento con respecto a estos juegos infantiles, más que todo como para que la Municipalidad quede exenta de alguna demanda, por aquello que le pasara algo a algún niño o incluso a algún adulto. Yo estaba hablando con la señora Vicealcaldesa Sofía Murillo y ella me dice que existen rótulos de prevención, pero me parece que sería como tal vez un poquito de más importancia hacer un reglamento o averiguar en otras Municipalidades si ya existe, se podría ver si en el Reglamento de Parques existe eso, porque como decía yo el otro día, desgraciadamente ahora nos demandan por todo. Entonces como para crear un reglamento de que la Municipalidad en ese caso no sería la responsable.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: basados a la preocupación de la señora regidora Gloria Madrigal, que la Secretaria de este Concejo actual, nos haga llegar el Reglamento Vigente de parques de la Municipalidad vía correo electrónico, para revisarlo, si no para pronto plantear una modificación del Reglamento y trasladarlo a Asuntos Jurídicos para tramitar la modificación al reglamento. De igual manera está muy interesante la opinión y yo creo que la administración también en este caso, el Alcalde Municipal José Joaquín Brenes y la Vicealcaldesa Sofía Murillo pueden valorar también como se hace, pienso yo, con el tema de las piscinas, que existe un rotulo como reglas de uso, por ejemplo, porque también con este tipo de juegos, la vez pasada que yo traje a mis hijas a que vinieran un rato, algunas veces hay chiquitos que no son tan chiquitos que llegan a jugar y puede tender a hacer peligroso, igual que haya supervisión de padres de familia, no a toda hora hay supervisión de padres de familia para los niños que están ahí jugando, entonces yo pienso que tal vez un rotulo más que preventivo que tenga cuidado, un tema de reglas de uso, aclarar muy bien el panorama en caso de alguno y revisar el reglamento.

La Vicealcaldesa Sofía Murillo comenta: la empresa tiene un rotulo de machote que se coloca a todo este tipo de equipos, por ejemplo el del gimnasio al aire libre, tiene sus rótulos con algunas indicaciones, porque en este también siempre vemos niños y los mismos padres de familia llegan a montarlos a las maquinas, entonces ahí dice que si algún niño hace uso de esas máquinas tiene que ser supervisado o cuidado por un adulto, el de los niños también lleva su rotulo que fue colocado hoy, el asunto es que los niños y los padres de familia no han dejado que los terminemos todavía, hasta el día de hoy prácticamente se recibió por parte de Roger Murillo una parte, están faltando unas banquetas y se colocó el rotulo que dice de que edad a que edad se pueden usar, si hay niños menores de 5 años deben de estar cuidados por sus padres de familia, tienen varias indicaciones el rotulo que es el que han utilizado en todos los juegos que han colocado en otros parques, pero no está de más, averiguar en los parques en donde se han colocado si algunas de las Municipalidades han elaborado alguna modificación al reglamento de parques o ha hecho algún reglamento sobre los juegos y los mismos gimnasios al aire libre porque ahí se suben niños también.

El Presidente Municipal comenta: si es importante revisar, si no para abordarlo en estos días.

2- El regidor suplente Keylor Rodríguez comenta:

a) Tal vez una ayuda, para ver si pueden coordinar, porque esta silla que tengo yo están rotas en ambos soportes al arrecostarse, entonces si es bastante peligroso que uno se le olvide y se pueda ir para atrás, porque si está bien mala.

3- El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta:

a) El otro día estuve conversando con algunos vecinos del sector de Cabuyal o San Juan Norte acerca de un lote que tiene la Municipalidad ahí por la cuesta y ese lote si no me equivoco se había dado vía convenio en la administración a un grupo de mujeres para sembrar hortensias, no me acuerdo exactamente el proyecto que se tenía. Yo tengo una fotos que fui a tomar, se las voy a pasar a la secretaria Roxana Vargas para que se incluyan en el acta donde pareciera por las fotos que hay, que está en abandono, muy encharralado, cosas así por el estilo, no se está dando el mantenimiento. Si les parece solicitarle a la administración que haga una revisión del convenio que se había dado para ese lote, porque igual esos convenios siempre son para un fin específico y si algunas de las partes no cumplen con lo que se pacta con el convenio, lo ideal es la Municipalidad lo recoja. Al menos yo soy de la idea que no importa darle el convenio, los espacios a las comunidades para que se desarrollen, siempre y cuando cumplan con el convenio, entonces, si les parece entonces que se revise, es el que está en la entrada en San Juan Norte, sobre ruta Nacional, de la cuesta como 600 mts a mano izquierda, entonces para que la administración haga una revisión y nos informe al respecto.

Se adjunta fotos del lote municipal ubicado en el sector de Cabuyal:

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 521-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados a las fotos adjuntas, solicitar al Alcalde de esta Municipalidad revisar el convenio que se había dado en administración a un grupo de mujeres, de un lote municipal ubicado en el sector de Cabuyal (San Juan Norte), ya que se observa en abandono y muy encharralado, analizar las condiciones de préstamo o administración y ver si se están cumpliendo, caso contrario proceder como corresponde legalmente. Se adjuntan fotos. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b) Con relación al documento que recibimos la semana pasada, del oficio MPO-GVM-260-2016, del Ing. José Julián Castro Ugalde, que el Concejo Municipal le había solicitado vía acuerdo Municipal para el procedimiento de cierre de vías, el acuerdo con que solicitó el Concejo Municipal ese procedimiento fue con el No.466-11-2016, yo pienso que es importante, yo lo revisé y a mí me quedan dos cosas, no en duda sino también en la funcionabilidad, porque me parece a mí que nosotros pretendemos, tener un procedimiento claro para tramitar los cierres de vías cantonales de una manera ordenada e igual para todos, pero también entiendo yo que nos interesa, continuar apoyando las comunidades para que puedan hacer sus actividades y se puedan dar los cierres de vía; en ese sentido, hay dos puntos que a mí me llaman la atención, que es el plazo de 50 días hábiles con anterioridad para solicitar el proyecto, para tramitarlo, 50 días hábiles a mí me parece demasiado tiempo y está bien que las comunidades tengan que organizarse, ordenasen pero a mí me parece que los 50 días hábiles son demasiado tiempo. Y dentro de los requisitos, dentro de la documentación que deberán aportar las comunidades que quieran tramitar un cierre de vías, el punto 5 dice: en caso que el cierre de vía afecte directamente a locales comerciales, viviendas, centros comerciales o cualquier otro tipo de establecimiento, se deberá aportar aprobación por escrito de cada uno de los propietarios de cada dicho local y/o terrenos, de igual manera sucederá si las afectaciones caen sobre instituciones públicas. A mí me parece que eso es prácticamente echarle llave a un posible cierre de vías, porque digamos que una Asociación de Desarrollo que tenga que pedir permiso casa por casa, a mí me parece que eso no está bien, si dentro de los requisitos que se piden esta Ingeniería de Transito, Cruz Roja, todas las demás instituciones, a mí me parece que eso es totalmente atentar con los trabajos que puedan hacer las Asociaciones de Desarrollo. Si les parece con el objetivo de socializar el tema y que a final de cuentas las recomendaciones técnicas, el procedimiento va a tener que darlo el departamento del Ing. José Julián Castro, plantearle con un acuerdo Municipal que se analicen esos dos puntos; el de los 50 días hábiles con anterioridad en el sentido de que si está claro que es lo que deben presentar a mí me parece que puede ser perfectamente hasta un mes antes, si ellos traen toda la documentación listo, para que ocupan tramitarlo tantísimo antes, inclusive si traen toda la documentación, perfectamente puede ser hasta 15 o 22 días antes, porque ya con anterioridad se sabe cuál es la documentación que ellos tienen que aportar y el punto 5 que a mí me parece inclusive no sé si es una atribución que se le está dando a los munícipes, que me parece inclusive que hasta legalmente no me parece que la tengan, porque estamos hablando que es de vías públicas.

La Vicealcaldesa Sofía Murillo comenta: Ingeniería de transito de San Ramón, a usted no le extienden el permiso antes de 15 días de que se realice la actividad, por eso uno a veces faltando uno o dos días anda detrás de ellos para que se lo den, antes de 15 días no dan permiso.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: si les parece hagámosle la consulta a el Ing. José Julián Castro, en el sentido del plazo, en el sentido también, si lo tienen a bien, que el deseo del Concejo Municipal es colaborar con los grupos de la comunidad, entonces que se analice el plazo, en el entendido de que si los solicitantes presentan toda la documentación que él mismo está solicitando e indicando, puede ser en un plazo muchísimo más corto para tramitarse y el punto 5 que me parece a mí, que a como se cita textualmente con un comercio que no esté de acuerdo, ya no se podría otorgar y eso atenta contra los grupos organizados que intentan hacer actividades.

El Regidor suplente Keylor Rodríguez comenta: yo creo que también es importante ya que el Ing. José Julián Castro va hacer el análisis, que lo haga con respecto a las respuestas que brinda las instituciones, porque como dijo la Vicealcaldesa Sofía Murillo, si lo dan dos días antes de que la actividad se vaya a dar que dentro de ese análisis se pueda contemplar para cruzar esos tiempos que tienen las otras instituciones, porque si no vamos a quedar en las mismas, si una institución da una respuesta tres días antes para que nosotros vamos a decir por ejemplo 10 días, si tampoco lo van a poder cumplir, entonces más bien que se haga ese análisis de cruce de información con el comportamiento de las instituciones y los plazos que las mismas dan para ver realmente que tenemos de resultado.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: Que valore los plazos que han manejado las instituciones con repuestas, de igual manera tiene que estar para que el Concejo lo conozca, porque el cierre de vías, el término final lo aprueba el Concejo Municipal con un acuerdo, entonces tiene que estar.

El Regidor propietario Marvin Rojas comenta: lo que sí me parece que tal vez los organizadores lo que deberían hacer es informarle a los vecinos del sector donde se van a cerrar la vía, eso sí, que se les comunique con tiempo para que ellos tomen las previsiones, ya sea sacar los vehículos a ciertos lugares o algo parecido.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: pongámosle esa opción al Ing. José Julián Castro, que valore esa opción. Yo digo que es con el objetivo de sociabilizar con el funcionario de la institución que es quien nos apoya en eso, entonces que el Ingeniero de Gestión Vial, valore esa opción, el lugar en el punto número 5.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 522-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, basados en el oficio No. MPO-GVM-260-2016, del Ing. José Julián Castro Ugalde, Gestión Vial Municipal, solicitarle que valore técnicamente dos puntos del procedimiento a seguir por parte de los Grupos Organizados del cantón, en cuanto al plazo de presentación de la solicitud (50 días hábiles) que podrían ser menor, y el punto No. 5 sobre que los interesados en la organización de la actividad tenga que solicitar por escrito a los vecinos prácticamente un permiso en los sectores que pueda ser afectados, más bien podría ser comunicarles a los vecinos y/o instituciones para que tengan conocimiento del cierre de la vía cantonal durante la actividad para que se coordine con antelación cualquier eventualidad del caso. ACUERDO UNANIME.

c) Hoy nos pasó al correo electrónico el señor Auditor Interno, la opinión Jurídica de la Procuraduría General de la Republica, numero OJ-154-2016, que es precisamente el 5 de diciembre del 2016, esa opinión jurídica responde a una consulta que le hizo la Diputada Emilia Molina del PAC, a la Procuraduría General de la Republica. A mí me parece muy interesante, la consulta que hizo la diputada en cuanto a la participación de los Regidores suplentes en las comisiones permanentes, de si en ausencia del regidor propietario los regidores suplentes pueden tomar la posición del regidor propietario, tanto para la sesión, pero también así como para las comisiones permanentes, a lo cual la opinión jurídica de la Contraloría, es crear en el sentido que no, es solo para la sesión, no para el trabajo de las comisiones, que si pueden los regidores suplentes participar de las comisiones mas no tendrían el voto que ostenta el regidor propietario en esa comisión.

El otro punto que me parece muy interesante fue precisamente con el asunto de los trámites de comisión, la diputada consulta a la Procuraduría en ese oficio, acerca de si un acuerdo Municipal que no tenga el debido trámite de comisión con su respectivo informe, que si no tiene un tipo de vicio de nulidad y la Procuraduría es clara que si puede existir un vicio de nulidad si no se cuenta con el debido trámite de comisión, salvo lo que contempla el mismo Código Municipal que es una dispensa de trámite de comisión por votación calificada. En el mismo oficio, la Procuraduría hace ver que las dispensas de tramites de la Comisión tienen que ser precisamente por situaciones como las que abordamos en asuntos varios que muchas veces son de mero trámite, recordatorios o cosas así, pero que para situaciones de fondo es importante el trámite de comisión. Esto lo sacó a colación, precisamente por los muchos trámites que estamos haciendo principalmente en la Comisión de Asuntos Jurídicos que ahora haciendo un recuento ya voy a tratar, arrancamos el año con bastante trabajo, entonces en el sentido de que a las comisiones, igual con la Comisión de Obras que es otra comisión que tiene bastante trabajo, en el sentido de más bien buscar nosotros la manera de apoyar a las comisiones para que tengan los mecanismos de análisis suficientes para tomar decisiones, pero que no caigamos nosotros en propuestas de fondo o en mociones de fondo importantes; en estarlas votando o en asuntos varios con dispensas de tramites de comisión, porque la opinión Jurídica de la Procuraduría es claro en el sentido de que pudieran tener algún tipo de vicio nulidad por cuanto el Código Municipal contempla que el procedimiento correcto es que se traslade a una comisión para que tenga un análisis más profundo de acuerdo a la normativa que se cita y de acuerdo a las calidades de cada una de las comisiones. Esto lo pasó hoy la Auditoria Interna, a mí me pareció muy interesante por eso lo sacó a colación, yo lo voy a pasar para que quede en el acta.

Se adjunta opinión Jurídica de la Procuraduría General de la Republica, numero OJ-154-2016:

“OJ-154-201605 de diciembre, 2016Sra. Emilia Molina Cruz

Asamblea Legislativa

Diputada

 Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio  PAC-EMC-356-16 de 14 de noviembre de 2016.

Mediante oficio PAC-EMC-16 de 14 de noviembre de 2016  se nos consulta sobre diversos aspectos relativos a  la forma en que los Concejos Municipales, específicamente el Concejo Municipal de Cartago,  deben tomar sus acuerdos y en relación con la integración de las Comisiones Municipales

Específicamente, la consultante requiere que se determine si con el hecho de que un regidor no justifique su voto negativo, se afecta o no  la validez del respectivo acuerdo municipal. La consultante señala que, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cartago, los regidores deben justificar su voto negativo, por lo que se consulta adicionalmente cuales serían las consecuencias jurídicas de que un regidor incumpla con tal obligación. Asimismo, se consulta si el hecho de que el Concejo Municipal tome un acuerdo sin el respectivo dictamen de comisión, constituye un vicio de invalidez. Esto en el supuesto de que el Concejo no haya dispensado dicho dictamen. En todo caso, se consulta si, en orden a la validez de los acuerdos respectivos, es obligatorio que el Concejo motive la decisión de dispensar el respectivo dictamen de comisión y, luego que se indique si el Concejo Municipal, en caso de apartarse del dictamen de comisión, debe justificar expresamente su decisión.

De otro lado, se consulta si es procedente que el Concejo Municipal remita, para dictamen, a una particular comisión, asuntos que, en principio, son ajenos a la competencia de ella. Finalmente, se consulta, si un regidor suplente de su misma fracción puede sustituir temporalmente a un regidor propietario en una Comisión Municipal Permanente.

Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo Técnico Jurídico de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante. (Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio de 2011).

Así las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno referirse a los  siguientes extremos: a. En relación con el procedimiento para la aprobación de los acuerdos municipales, y b. En relación con la suplencia de las ausencias en las Comisiones Municipales Permanentes.

A. EN RELACION CON EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS ACUERDOS MUNICIPALES.

La aprobación de los acuerdos municipales requiere, por imperativo del artículo 42 del Código Municipal, que el Concejo Municipal los apruebe por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo que el mismo Código Municipal exija una mayoría distinta para determinados acuerdos municipales.

De acuerdo con el artículo 47 del mismo Código Municipal, los acuerdos de las corporaciones locales deben quedar constando en un acta, que además debe incorporar la respectiva deliberación, salvo en aquellos casos en que  se trate de nombramientos o elecciones de funcionarios, en cuyos supuestos el acta correspondiente solo debe hacer constar el acuerdo tomado.

Ahora bien, de conformidad con la regla prevista en el segundo párrafo del artículo 44 del Código Municipal, los acuerdos municipales deben tomarse previo dictamen de una Comisión y de su subsiguiente deliberación.

En este mismo sentido, el artículo 46 también del Código Municipal ha establecido que por cada proyecto de acuerdo del Concejo Municipal, la Secretaría del Concejo debe elaborar un expediente que agregue el dictamen de la respectiva  Comisión y las mociones del debate.

Es decir que el dictamen de Comisión es un requisito o trámite  substancial para que el Concejo Municipal pueda ejercer su competencia como órgano superior supremo del gobierno municipal y tomar los acuerdos respectivos. (Al respecto, ver los dictámenes C-111-2015 de 12 de mayo de 2015 y C-321-2014 de 6 de octubre de 2014)

Luego, conviene indicar que el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos administrativos deben dictarse por el órgano competente previo cumplimiento de todos los trámites substanciales previstos al efecto por la Ley y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia.

Ergo, es claro que, en principio, no sería válido aquel acuerdo del Concejo Municipal que se tomara sin contar previamente con el respectivo dictamen de Comisión, pues la ausencia de dicho trámite implicaría un vicio en la competencia de aquel  órgano deliberante y produciría, entonces, una nulidad absoluta de tal decisión.

No debe perderse de vista que el dictamen de Comisión cumple una función esencial en la formación de los acuerdos municipales, sea  proveer al Concejo Municipal de un criterio informado que sea útil para una más acertada decisión por parte del gobierno local. Sobre este punto nótese que, de acuerdo con el artículo 49 del mismo Código Municipal, cada Comisión Municipal tienen una materia de especialización y que para efectos de formar sus dictámenes, puede contar con la asesoría de funcionarios municipales o particulares debidamente designados al efecto por el Presidente del Concejo Municipal. (Ver dictamen C-86-2011 de 14 de abril de 2011)

Igualmente, es oportuno señalar que la competencia material de cada una de las Comisiones Municipales Permanentes para rendir sus dictámenes,  está determinada por el mismo artículo 49, el cual ha previsto que deban existir, prescriptivamente, 8 Comisiones Permanentes, a saber: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad. En el caso de las Comisiones Especiales, su competencia estaría determinada por el acuerdo municipal que las constituya:

Artículo 49. — En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010) 

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

Ahora bien, la segunda parte del artículo 44 del Código Municipal establece que es una facultad discrecional del Concejo Municipal dispensar el trámite de dictamen de Comisión, siempre y cuando el acuerdo que se apruebe a efecto de tal dispensa, sea votado por una votación calificada de los miembros presentes. De acuerdo con el numeral 45 del Código, esta votación calificada exige la concurrencia de dos terceras partes de los miembros presentes

En todo caso, debe indicarse que, conforme el principio establecido en el numeral 303 de la Ley General de la Administración Pública,  es claro que el dictamen de Comisión carece de efecto vinculante sobre el Concejo Municipal, el cual siempre puede apartarse de aquel sin que tal separación implique la invalidez de los acuerdos de la corporación municipal.

Finalmente, es claro que cada regidor, conforme lo previsto en el artículo 26.b del Código Municipal, tiene la potestad de votar los asuntos que hayan sometido a decisión del Concejo. Por disposición expresa del artículo 26, el voto del regidor debe ser en sentido afirmativo o negativo, según sea el criterio del respectivo regidor. (Ver el dictamen C-131-2006 de 31 de marzo de 2006)

De otro lado conviene anotar que el Código Municipal, siguiendo la regla general que rige en materia de órganos colegiados, no impone al regidor que vote en sentido negativo, ningún deber de razonar su voto.

No obstante lo anterior, conviene apuntar que el artículo 26.e del Código Municipal – siguiendo una regla análoga a la prevista en el artículo 57 de la Ley General de la Administración Pública - impone a todos los regidores de la respectiva corporación local, una responsabilidad solidaria sobre los acuerdos del Concejo Municipal, salvo en el caso de que el regidor que haya votado negativamente, hubiere razonado su voto. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 26.e del Código Municipal

Artículo  26. — Serán deberes de los regidores:  

e) Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente. 

Es decir que el Código Municipal no impone a los regidores un deber de razonar su voto negativo. El Código se circunscribe, de un lado, a establecer el deber del regidor de votar, sea en sentido afirmativo o negativo, y del otro, a prever que solo aquel regidor que razone su voto negativo, podrá ser liberado de la responsabilidad solidaria que, caso contrario, lo alcanza en relación con los acuerdos del Concejo Municipal.

Así las cosas, es evidente que la disposición de la parte segunda del artículo 46 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus Comisiones – N.° 209 del 12 de abril de 2005 – constituye una extralimitación de la potestad reglamentaria municipal, esto en el tanto dicha norma prevé una obligación sub-legal  de los regidores de razonar su voto negativo, lo cual violenta el régimen legal – previsto en el Código Municipal – que garantiza a los regidores su potestad de votar negativamente sin tener que razonar su voto.

Por supuesto, debe insistirse en que, de acuerdo con la Ley, sólo en los casos en que los regidores razonen su voto negativo, podrán salvar su responsabilidad por los acuerdos del Concejo Municipal.

 

 

B.                 EN RELACIÓN CON LA SUPLENCIA DE LAS AUSENCIAS EN LAS COMISIONES MUNICIPALES PERMANENTES.

De otro lado, la consultante requiere que determinemos si un regidor suplente de su misma fracción puede sustituir temporalmente a un regidor propietario en una Comisión Municipal Permanente.

A efecto de contestar la inquietud de la consultante, es importante indicar, en primer lugar, que ya mediante dictamen C-22-2009 de 3 de febrero de 2009, ha indicado que, conforme el numeral 49 del Código Municipal, sólo el regidor propietario puede integrar las Comisiones Municipales Permanentes. Igualmente, por consecuencia, en ese mismo dictamen, se señaló que los regidores suplentes no pueden integrar esas Comisiones Permanentes:

“La segunda inquietud que se plantea radica en la posibilidad de los regidores suplentes de integrar o no una comisión permanente de la municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.

De la lectura de los artículos 34 inciso g) y 49 del Código Municipal se deriva la atribución exclusiva otorgada al Presidente del Consejo Municipal para integrar las comisiones permanentes y especiales municipales, integración que podrá ser variada anualmente. Establecen dichos artículos en lo conducente:

“Artículo 34. — Corresponde al Presidente del Concejo:

(…)

g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.”

“Artículo 49. — En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará como mínimo siete comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales y Condición de la Mujer. Al integrarlas, se procurará que en ellas participen todos los partidos políticos representados y que en todas exista una representación proporcional por sexo.

(Así reformado el párrafo anterior por el aparte e) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

Podrán existir las Comisiones Especiales que decida crear el Concejo; el Presidente Municipal se encargará de integrarlas.

Cada Comisión Especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores” (El subrayado no forma parte del original)

Sobre la integración de las comisiones permanentes y ordinarias, dicha normativa establece que el Presidente del Concejo procurará, que participen en ellas todos los partidos políticos representados en dicho órgano, de conformidad con el principio de representatividad política. Por otro lado, para el caso específico de las comisiones especiales, se establece su integración con al menos tres miembros, dos de ellos elegidos dentro de los regidores propietarios y suplentes.

De lo anterior, se deduce claramente que el legislador dispuso en forma expresa su intención de que en las comisiones especiales de la municipalidad estuvieran conformadas tanto por regidores propietarios como por regidores suplentes. Sin embargo, no dispuso lo mismo en el caso de las comisiones permanentes que no cuentan con regulación específica en ese sentido.

Siendo que la Administración Pública se sujeta al principio de legalidad, y que las Municipalidades participan de ese carácter público, debe ajustar sus actuaciones a lo que la ley expresamente disponga. En este caso, es evidente que existe una regulación específica que autoriza a los regidores suplentes a formar parte de las comisiones especiales, pero no existe ninguna norma que los autorice a integrar las comisiones permanentes, y como repetidamente se ha señalado, ellos no forman parte del Concejo Municipal, hasta tanto no se encuentren en sustitución de un regidor propietario.

La única posibilidad genérica que dispone la norma, es que cualquier funcionario municipal y los particulares puedan participar en las comisiones, con carácter de asesores, lo que implica que tendrían derecho a voz pero no al voto en virtud de que esta facultad la tienen sólo los miembros de la comisión (Al respecto ver dictámenes números C-203-99 del 14 de octubre de 1999, C-294-2000 de 1° de diciembre de 2000, C-008-2004 de 12  de enero de 2004 y C-470-2006 del 23 de noviembre del 2006 ). Es por ello que debe señalarse que los regidores suplentes podrían participar en condición de asesores en las comisiones permanentes, pero en el entendido que ello no les otorga el derecho de votar.

En consecuencia, se desprende de la normativa bajo análisis que, si bien los regidores suplentes pueden participar tanto en las comisiones permanentes como en las especiales que se crean, no pueden integrar las permanentes por lo que únicamente tendrían en su seno derecho a voz pero no al voto.

Es por lo anterior, que ante la consulta planteada debe señalarse que los regidores suplentes no pueden formar parte de las comisiones permanentes y en consecuencia, no se encuentran obligados a pertenecer a dichos órganos. Por el contrario, cualquier integración que hagan de una comisión de tal naturaleza contravendría lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

      Luego, debe indicarse que el artículo 28 del Código Municipal se circunscribe a establecer que los regidores suplentes pueden suplir las ausencias de los propietarios de su propio partido político en las sesiones del Concejo Municipal. A este efecto, la norma en comentario establece que los suplentes deben asistir a todas las sesiones del Concejo pues en caso de necesitarse una sustitución, el Presidente del Concejo llamara a los suplentes sólo de entre aquellos que estén presentes en la respectiva sesión, según el orden de elección.

Es decir que ni el artículo 49, pero tampoco el numeral 28, ambos del Código Municipal facultan a los regidores suplentes para suplir las ausencias temporales de los propietarios en las Comisiones Permanentes.

C.                CONCLUSION

           Con fundamento en lo expuesto se  concluye:

-    Que los acuerdos del Concejo Municipal deben tomarse previo dictamen de una Comisión Municipal y de su subsiguiente deliberación.

-    Que el dictamen de Comisión es un requisito o trámite  substancial para que el Concejo Municipal pueda ejercer su competencia como órgano superior supremo del gobierno municipal y tomar, entonces, los acuerdos respectivos.

-    Que, en principio, no sería válido aquel acuerdo del Concejo Municipal que se tomara sin contar previamente con el respectivo dictamen de Comisión, pues la ausencia de dicho trámite implicaría un vicio en la competencia de aquel  órgano deliberante y produciría, entonces, una nulidad absoluta de tal decisión.

-    Que el dictamen de la Comisión Municipal carece de efecto vinculante sobre el Concejo Municipal, el cual siempre puede apartarse de aquel sin que tal separación implique la invalidez de los acuerdos de la corporación municipal.

-    Que es una facultad discrecional del Concejo Municipal dispensar el trámite de dictamen de Comisión, siempre y cuando el acuerdo que se apruebe a efecto de tal dispensa, sea votado por una votación calificada de los miembros presentes.

-    Que la competencia material de cada una de las Comisiones Municipales Permanentes para rendir sus dictámenes,  está determinada por el mismo artículo 49, el cual ha previsto que deban existir, prescriptivamente, 8 Comisiones Permanentes, a saber: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad.

-     Que en el caso de las Comisiones Especiales, su competencia material estaría determinada por el acuerdo municipal que las constituya.

-    Que el Código Municipal no impone a los regidores un deber de razonar su voto negativo. El Código se circunscribe, de un lado, a establecer el deber del regidor de votar, sea en sentido afirmativo o negativo, y del otro, a prever que solo aquel regidor que razone su voto negativo, podrá ser liberado de la responsabilidad solidaria que, caso contrario, lo alcanza en relación con los acuerdos del Concejo Municipal.

-    Que la disposición de la parte segunda del artículo 46 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus Comisiones – N.° 209 del 12 de abril de 2005 – constituye una extralimitación de la potestad reglamentaria municipal. Esto, en tanto, esa norma reglamentaria le impone a los regidores la obligación de razonar su voto negativo.

-    Que los regidores suplentes no están facultados por la Ley para suplir las ausencias temporales de los propietarios en las Comisiones Permanentes Municipales.”

d) De igual manera también sumando eso con el trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que hoy estaba haciendo un reencuentro como secretario de la Comisión de Asuntos Jurídicos del trabajo que tenemos pendiente, aparte del reciente trasladado que es con el asunto de la moción de la resolución de la Sala Constitucional, tengo otros que me parece también es importante tomarlos en cuenta y que hagamos los recordatorios pertinentes y que establezcamos algún plazo, no importa que sea un poco largo, pero que establezcamos algún plazo para que nosotros en la Comisión nos sea más fácil darles seguimiento.

Esos asuntos son:

· El tema del Kiosquito, que se había tomado el acuerdo No.458-11-2016, del 16 de noviembre, la Asesoría Legal nos mandó una cronología para la reunión que habíamos sostenido con la Auditoria Interna y nosotros posteriormente tomamos el acuerdo No.296-09-2016, del 13 de setiembre precisamente solicitándole a la Asesoría Legal que se abocara a cumplir con lo que decía el acuerdo, que era que nos diera unas recomendaciones legales de cómo proceder con la situación que se está teniendo ahí, entonces con base a esos dos acuerdos si les parece, le solicitemos por favor a la brevedad posible, por favor se sirva rendirnos el criterio legal con base a lo que decía el acuerdo para poder nosotros tener en el momento que nos vamos a reunir con el Auditor Ronald fundamentos para discutir el tema, para la reunión del 7 de febrero, y ya que ahorita está de vacaciones, nos rienda el criterio, siendo un criterio que se le solicito desde el 13 de setiembre y que ya casi tenemos encima otra reunión con el Auditor Ronald para abordar el tema, entonces para tener criterio.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 523-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, hace un recordatorio al Asesor Legal Municipal, Lic. Horacio Arguedas Orozco, para que cumpla con el criterio y/o recomendaciones legales con el tema del Kiosquito (soda) ubicado en el parque de San Pedro de Poás, y en cumplimiento de los acuerdos No.296-09-2016 y No.458-11-2016, para contar con la respuesta antes del 7 de febrero del 2017 que se tienen una reunión con la Auditoria Interna para abordar el tema, tomando en cuenta que el acuerdo inicial fue de setiembre del 2016. Envíese copia al Alcalde Municipal. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

La Regidora propietaria Gloria Madrigal comenta: yo quería referirme al punto número uno, a mí me parece muy importante algunos, incluso a veces en algunos varios para no sentirnos a veces presionados en hacer alguna votación que presente algún compañero poder enviarla primero a comisiones, porque yo he sentido tal vez en algunos compañeros que a veces tiran algún vario, o alguna moción, y se queda uno a veces medio, como decimos vulgarmente medio patinando y quieren presionar tal vez para votar, entonces a mi parece que si es muy importante que respetemos ese punto cualquiera que sea el tema, mandarlo a comisión, pero si me parece también mandarlo a comisión pero ponerle un límite de tiempo, porque si vamos a enviar cierto tema a comisión y son tres o cuatro meses y no se ha resuelto nada, pues también ponerle límites de tiempo y que respetemos también a la hora de hacer la votación, que no nos presionen para hacer la votación del tema que se esté tratando cualquiera que sea.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: con ese punto señora Regidora Gloria Madrigal cuando lean ese punto, la opinión Jurídica es muy interesante, porque en realidad, hay muchas situaciones, como recordatorios, una nota de condolencia o muchas cosas de mero trámite que por supuesto atenta contra la eficacia y la eficiencia del Concejo Municipal, trasladar todo a comisión. La Procuraduría lo que hace la referencia principalmente con los temas de fondo, y en ese sentido con el manejo de comisiones al día de hoy, propiamente vía reglamento, la facultad para establecer los plazos a las comisiones la tiene la Presidencia del Concejo, yo he tratado de darle seguimiento a los temas y cuando hay algún tema que se está retrasado, pues hacer la observación y yo pienso que en prácticamente la mayoría de los casos, salvo algunas situaciones que uno entiende que por su complejidad en la Comisión de Obras, no se ha podido tener un dictamen final las demás cosas han ido caminando, entonces en ese sentido yo les establecería plazos a las Comisiones cuando considere oportuno para ver que las cosas caminen y si es importante que a las comisiones les demos por lo menos dentro del trámite que están llevando el espacio para que trabajen de manera tranquila y que cuando las cosas vengan a votación que traigan un dictamen de comisión.

El Regidor Propietario Marvin Rojas comenta: tal vez es importante hacer ver que la misma Contraloría también establece que el Concejo puede apartarse del criterio de la comisión, nada más que debe justificarse.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: es vacilón el criterio, porque debe justificarlo, vamos a ver la opinión Jurídica también es clara en el sentido de que a ningún Regidor se le puede obligar a razonar su voto negativo, el Código Municipal es claro y la Procuraduría lo dice claramente, el Regidor está obligado a votar afirmativo o negativo, usted decide si vota negativo o afirmativo, usted decide si razona su voto, no se le puede obligar a razonar su voto; más sin embrago también el mismo Código Municipal contemple y la Procuraduría así lo aclara , al estar obligado el regidor Municipal a responder solidariamente por los actos de la corporación Municipal, solo salvaran su voto quienes hayan razonado justificadamente su voto, entonces en ese sentido es una decisión personal, de las muchas decisiones que cada quien tiene que apechugar aquí, si alguien decide no razonar su voto, perfecto no lo razona, en el sentido de que cada quien, la forma que establece el Código Municipal de salvar su voto es de manera razonada, mas sin embargo no se le puede obligar.

El Regidor Suplente Keylor Rodriguez comenta: yo si me leí la lectura del señor Auditor Ronald Ugalde, si alguien vota negativo, por ejemplo no está obligado a razonar su voto negativo, pero el mismo le salva de responsabilidad en un futuro, prácticamente lo que estás diciendo, si mucho más si mucho menos, si votas negativo cualquiera en cualquier punto, si no salvas responsabilidad diciendo por qué, a futuro en cualquier consecuencia se puede ver en problemas de responsabilidad es lo que dice el dictamen.

e) Continúa el Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro: otro acuerdo que tenía ahí en seguimiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos es el acuerdo No.309-09-2016, del 20 de setiembre que estableció si no me equivoco en aquel momento un plazo de mes o mes y medio creo para que se realizara una revisión, del reglamento de Plantas de Tratamiento y aguas residuales del cantón de Poás de manera integral, para todas las Plantas de Tratamiento que en futuro puedan llegar a ver en el cantón. Y con este acuerdo yo pensaba que le establezcamos un recordatorio a la Asesoría Legal con fecha si les parece para el 28 de febrero, para que tenga tiempo y no se le pegue con los demás trabajos que tiene en la oficina y tener nosotros como una fecha para monitorear. Por tanto someto a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 524-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, hace un recordatorio al Lic. Horacio Arguedas Orozco, Asesor legal Municipal sobre el acuerdo No. 309-09-2016, relacionado con el Reglamento de Plantas de Tratamiento y Aguas Residuales del cantón de Poás, donde se le estableció un plazo pero a la fecha no hemos recibido respuesta. Por tanto se le concede un plazo hasta el 28 de febrero para atender dicho acuerdo. Envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

f) El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: También está el acuerdo No.475-11-2016, que en su punto tercero estableció la solicitud para la Asesoría Legal para que se nos elaborara un borrador para el análisis de la solicitud de requerimientos de recursos presupuestarios. Esto nació a raíz de la reunión que tuvimos con el Auditor Ronald Ugalde, en noviembre, ese acuerdo quedo sin fecha y yo pienso que tal vez sería bueno, si les parece, el 28 de marzo, es una cantidad de tiempo bastante importante para que se pueda trabajar y poder nosotros tener un monitoreo con una fecha de entrega para el documento y tramitarlo en asuntos Jurídicos si les parece. Por tanto someto votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 525-01-2017

El Concejo Municipal de Poás hace un recordatorio al Lic. Horacio Arguedas Orozco, Asesor Legal Municipal, sobre el cumplimiento del acuerdo No. 475-11-2016, en su punto tercero, relacionado a un borrador para el análisis de la solicitud de requerimientos de recursos presupuestarios. Se le concede un plazo al 28 de marzo del 2017 para el cumplimiento de dicho acuerdo en lo que compete a la Asesoría Legal. Se adjunta copia del oficio No.MPO-SCM-653-2016 con el sello de recibido. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

g) El otro es el acuerdo No.477-11-2016, que es precisamente para las modificaciones al reglamento del mercado municipal, buscando también solventar un poco lo que se ha venido dando con el tema del Kiosquito y donde recientemente nos pasaron un oficio tanto la encargada de Cementerio y Mercado Marycruz, como el Asesor Legal Horacio de manera conjunta, haciéndonos ver que ellos estaban haciendo unas averiguaciones adicionales para fortalecer la modificación del reglamento, entonces si les parece para poner una fecha que sea tanto a Horacio como a Marycruz de manera conjunta nos rindan el borrador con la sugerencia para el 28 de febrero para que también puedan trabajar en eso.

El Regidor Suplente Keylor Rodríguez comenta: hace algún tiempo habíamos hablado sobre las denuncias que se estaban dando en el mercado con el subarrendamiento de locales y en aquel momento se le había solicitado a la encargada de Mercado que le solicitara a los arrendadores del mercado de cada uno de los locales, pólizas de riesgos de trabajo y del seguro social para poder hacer match, porque si yo soy arrendador de un local en el mercado y me piden eso y no tengo registrado nada, automáticamente es la carta que indica, entonces me parece debería de ser retomado en ese mismo acuerdo para que se le haga el refrescamiento a la encargada de mercado de que debería de solicitar o ver que sucedió con lo que se solicitó, porque es un trámite de documentación, relativamente sencillo, solicitar a cada uno de los arrendatarios la documentación para verificar, que son ellos realmente quienes tienen realmente a cada uno de sus empleados trabajando en el mercado de Poás.

El Vicepresidente Municipal German Herrera comenta: nada más una pregunta, ¿qué pasa si ellos dicen que no, que no lo dan?

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro comenta: está muy bueno el punto, pensaba yo ahora que el regidor suplente Keylor exponía, se me venía a la mente que más bien esa idea de cruces de información, se les puede hacer ver para que lo contemplen en la modificaciones del reglamento y ver de qué manera se puede contemplar como una falta al contrato, cosas de ese tipo, para ver que no se dé, porque el reglamento en este momento hoy por hoy, tácitamente está totalmente prohibido cualquier tipo de subarrendamiento de manera que si se da, es porque para un vivo, vivo y medio, porque la gente busca la manera de, entonces para que los cruces de información se valoren dentro de la propuesta que hagan a fin de establecer incumplimientos al contrato y que lo incluyan dentro de la propuesta para el 28 de febrero si les parece.

El Presidente Municipal Jorge Luis Alfaro somete a votación a los señores regidores.

Se acuerda:

ACUERDO NO. 526-01-2017

El Concejo Municipal de Poás, dándole seguimiento al Acuerdo No. 477-11-2016, que es precisamente para las modificaciones al reglamento del Mercado Municipal, y en concordancia con el oficio remitido por la Asesoría Legal y la Encargada del Mercado Municipal, se les concede un plazo al 28 de febrero para que presenten el borrador de las modificaciones según sea el caso del Reglamento de Mercado Municipal de Poás, o bien un posible nuevo reglamento según sea el caso, como se indica en el citado acuerdo. Asimismo se valore incluir dentro de esas modificaciones, la posibilidad de cruces de información entre instituciones, en especial la CCSS, INS, etc. Para verificar los empleados que tengan cada arrendatario de los locales del Mercado Municipal. Comuníquese y envíese copia al Alcalde de esta Municipalidad. ACUERDO UNÀNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

h) También recordarles la sesión el jueves 12 de enero a las 6 de la tarde.

4) La regidora Propietaria Elieth Gonzalez comenta:

a) Antes de la sesión estábamos comentando el compañero Sindico Johnny Cambronero y mi persona, que en dos meses se abre la fábrica de mermeladas y jugos en lo que eran las oficinas de John Marce, es una fuente de trabajo muy grande, especialmente para las mujeres amas de casa, pero solo tienen el sexto grado, lo que hablamos mi compañero y yo, era hablar con Sofía Murillo si podíamos, para ver si por medio de la Vicealcaldesa Municipal con el INA se podía hacer un curso para manipulación de alimentos, para que estas compañeras que nos están solicitando a Johnny y a mi ayudarles para que tengan ese curso, porque va hacer para la zona. Cierto que está al lado de Fraijanes, pero va hacer beneficiado mucha zona para el Lado de la Pradera y Sabana Redonda y en dos meses va hacer abierta la f�