CREACIÓN HERMOSA DE DIOS. Revista Digital Edición Nº 1 Mujer: Dignidad Humana Este espacio es de gran expectación, ya que el encontraras temas de suma importancia relacionados con la mujer, en éste se persigue la dignificación y justa reivindicación que como tal merece la mujer en su devenir histórico. Mujer: Dignidad Humana Cumaná– Estado Sucre Calle Principal Marigüitar Detrás del Liceo “JAME” Teléfono: 0426- 5844952 Correo: [email protected]Centro de Asesorías y Formación Arias Mejia, FC Lcdo. Eduardo Arias
Es de gran expectación, ya que el encontraras temas de suma importancia relacionados con la mujer, en éste se persigue la dignificación y justa reivindicación que como tal merece la mujer en su devenir histórico.
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CREACIÓN HERMOSA DE DIOS.
Revista Digital
Edición Nº 1
Mujer: Dignidad Humana
Este espacio es de gran expectación, ya que el encontraras temas de
suma importancia relacionados con la mujer, en éste se persigue la
dignificación y justa reivindicación que como tal merece la mujer
La dignidad del ser humano debe ser respetada y valorada, sin distingo de raza, color, sexo, situación econó-
mica, condición política o ideologías, en todas las sociedades y culturas. Por lo que los Estados han convertir-
se en garantes, creando mecanismos y las condiciones que les permita proteger y beneficiar a la población, y
de forma particular a las mujeres, que es lo que nos compete en el presente artículo.
Nuestra República en aras de mejorar las condiciones de vida, de todos los ciudadanos, se han adherido a los
ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio; los cuales son: 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre. 2: Lo-
grar la enseñanza primaria universal. 3: Promover la igualdad entre los sexos y empoderamiento de la mujer.
4: Reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años. 5: Mejorar la salud materna. 6: Combatir el VIH/
Sida, la malaria y otras enfermedades. 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. 8: Fomentar una
alianza mundial para el desarrollo.
Ha de resaltarse que dichos objetivos y metas se suscriben en el marco del respeto a un conjunto de valores
fundamentales como principios que deben guiar las relaciones entre los Estados, como lo son la libertad, la
igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la naturaleza y la responsabilidad común… (Declaración
del Milenio, septiembre de 2000). Ahora bien, la sociedad venezolana desde hace mucho tiempo atrás brinda-
ba de una forma u otra, y tal vez de manera muy somera atención o protección a gran parte de la población,
pero acogiéndose a los objetivos del milenio y con la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, toman vida un conjunto de instituciones y principios novísimos que invitan nuestra
reflexión para comprenderlas cabalmente y emprender la recta interpretación del texto constitucional, que es
en definitiva el proceso mediante el cual la norma constitucional se actualiza.
Por tanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es fiel luchadora de un mejor sistema
político- social, que busca el mejor bienestar para la sociedad venezolana, por lo que propone un Estado So-
cial de Derecho y de Justicia, cuyo eje transversal son precisamente los Derechos Humanos. Así lo establece
el artículo Nº 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discrimi-
nación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su
respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución,
con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo des-
arrollen”. Y el artículo Nº 3: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a su dignidad…”.
En la actualidad se cuentas con varios instrumentos legales de carácter nacional e internacional en materia de
derechos humanos de la mujer, que permiten dar sosiego en cuanto a los derechos humanos se refiere; entre
ellos se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, otras iniciativas internacionales, como la Convención sobre Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autori-
dad en relación con los derechos humanos de las mujeres. La Declaración de Naciones Unidas sobre la Elimi-
nación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993; las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial
sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995. De igual manera, iniciativas como la del Parlamento Europeo
que en el año 1997 promovió la Campaña de Tolerancia Cero frente a la violencia contra las mujeres.
En Latinoamérica, durante estos últimos años también se ha legislado en la materia. Bolivia, Colombia, Perú,
México (1998); Nicaragua (1996); Panamá (1995); Paraguay, Las Bahamas y República Dominicana (1997),
han aprobado leyes o artículos de reforma a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia contra
la mujer. En Venezuela, se tiene los movimientos de mujeres, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Defensoría del Pueblo, Ley contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica Para la Protección
del Niño, Niña y Adolescentes, el Instituto Nacional de la Mujer, etc. Todos estos instrumentos (Leyes y Re-
glamentos), hacen referencial que desde la perspectiva legal y constitucional se cuente con mecanismos que
permiten una sana convivencia y en paz, y una mayor estabilidad psíquica-emocional, social, política, religio-
sa de las mujeres de nuestra patria.
Avances en Materia de Derechos Humanos de la Mujer en Venezuela Por: Muñoz Mary Email: [email protected] San Juan de los Morros. Año 2016
Los logros en materia de defensa de los derechos humanos se reflejan desde un principio en nuestra Constitución que consagra la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres en todos los campos de la vida política, económica y social, ya que desde la creación el legislador emplea un lengua no machista, y que prohíbe todo tipo de discriminación basado en el sexo. Se han alcanzados avances significativos en materia de igualdad de género, de atención diferenciada, la aplicación de programas de formación, entre otros, han permitido el empoderamiento de la mujer para el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos, especialmente, de nuestro derecho a una vida libre de discriminación y violencia. La propia Constitución Bolivariana en su Exposición de Motivos y cuerpo de articulados, señalan el principio de “no-discriminación”, como principio fundamental que impide toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos que tiene toda persona. Se han creado leyes y disposiciones, en plena consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás acuerdos internacionales firmados por nuestra República como es el caso de la aprobación de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad y la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que son instrumentos legales de protección especial para el género femenino que es otros casos fue discriminado, violentado y atropellado. En este mismo orden de ideas se creó un órgano administrativo para velar por los derechos de las mujeres como es el Ministerio del Poder Popular la Mujer y la igualdad (Minmujer) y el Instituto Nacional para la mujer (Inamujer), que vienes hacer los encargados de tutelar y velar por el cumplimientos de las leyes que amparan a la mujer además de dar asesoría, créditos y microcréditos por la parte económica así como talleres de aprendizaje y formación en la parte social, también ofrecen abrigo en los casos de violencia Inmerso en las metas del nuevo Milenio se ha tratado Promover la Igualdad de género y el empodera-miento de la mujer con los principios constitucionales y acciones de gobierno, la promoción de la igual-dad de género y la mayor intervención de la mujer en los asuntos de índole económico, social, cultural y político en Venezuela desde 1999, se está logrando. El Estado Venezolano, en su condición de Estado Social de Derecho y de Justicia Social, garante de los Derechos Humanos, ha alcanzado con sus políticas un afianzamiento en la formación y participación igualitaria de las mujeres, acceso al microcrédito, al trabajo socio productivo en cumplimiento del Plan de Acción de Beijing y acompañando las medidas de un Sistema de Protección que promociona las Na-ciones Unidas para alcanzar las Metas del Milenio en el 2015 (Naciones Unidas, 2010). Aunque todavía son muchos los desafíos que quedan superar, como lo es una mayor participación en la política, que exista un reglamento de la Ley de la Mujer a una vida libre de violencia, que se reformen y adapten el Código Penal y Civil a la par con la constitución y así la mujer pueda estar más protegida y con mas
participación en igualdad de condiciones al hombre.
Juridicidad y Realidad de los Derechos Humanos de las Mujeres Por: Frank Alexander Durán Email: [email protected] San Cristóbal, Abril de 2016
El Estado venezolano a lo largo de las últimas décadas se ha dedicado a producir una gran cantidad de instrumentos jurídicos, a través de los procesos de formación de las leyes establecidos en nuestra Constitución, abarcando los más diversos ámbitos de actuación del ser humano; obedeciendo tal pro-ducción legislativa en muchos casos, al cumplimiento de obligaciones, compromisos o metas que ha adquirido en el marco del Derecho Internacional. En este orden de ideas es importante hacer mención a los Objetivos del Desarrollo del Milenio, específi-camente al que corresponde a la lucha por la reducción de la desigualdad de género, campo éste en el que si bien desde el siglo pasado se han obtenido invaluables logros, hoy día la lucha por la conquista de tal equiparación aún tiene un largo y arduo camino por recorrer; siendo oportuno subrayar como un importante logro de la legislación patria, en aplicación a los Convenios y Declaraciones Internacionales que sobre la materia ha suscrito y ratificado la República, la aprobación de la Ley Orgánica sobre el De-recho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto garantizar y promover el de-
recho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancio-nar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impul-sando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, partici-pativa, paritaria y protagónica, y en su más reciente reforma incorporó dos nuevos tipos penales, el deli-to de femicidio y el de inducción al suicidio, con lo cual se da nombre y apellido a conductas sumamente dañinas dentro de la sociedad, pero que no es hasta hace unos pocos años que la misma sociedad los considera como delitos, y esto tiene su explicación dado el origen marcadamente machista que aun im-pera en la mayoría de nuestros países. Es por ello que, poder incluir este tipo de comportamientos como conductas típicamente antijurídicas, y proteger a la mujer dentro de su ambiente más íntimo, en el seno de su propia familia, sin duda alguna es un logro que merece ser resaltado, ya que a diferencia de otras víctimas, en la mayoría de los casos los victimarios de las mujeres son sus propias parejas, padres, hermanos, en fin su círculo más cercano, haciendo con esto su vida un verdadero infierno, y lograr su protección ante estos abusos no es una tarea fácil, por todo el drama social que acarrea, conjuntamente con el estigma de la mujer maltratada, ya que son abusadas en principio en el seno de su hogar y luego en sus comunidades porque desgraciadamente al momento de efectuar las denuncias el ojo inquisidor no recae en su victimario sino en ella; es por lo tanto para nuestro entender que el más grande desafío sobre los derechos humanos de la mujer, es lograr concientizar a la ciudadanía sobre esta situación y sobre la necesidad de crear políticas públicas que estén orientadas a educar a sus ciudadanos en el respeto y valor de la mujer como pilar fundamental de nuestra sociedad, y dicha educación no debe ser dirigida u orientada únicamente hacia el sexo masculino, por el contrario debe abarcar tanto a hombres como a mujeres porque recordemos que son precisamente las mujeres a través de su rol de madres quienes forman y educan en valores a los que serán en un futuro los hombres del mañana. La sola adecuación del ordenamiento jurídico hacia un sistema de protección de derechos de la mujer no garantiza en el plano real que sus derechos no sean vulnerados, por tanto las normas deben ir acompañadas de una campaña capaz de generar conciencia. Si bien las mujeres en los últimos 200 años han logrado grandes conquistas, su lucha por una igualdad ante el hombre y el respeto de sus derechos, dista mucho de terminar en un corto periodo, solo a través del cambio de paradigmas se lograra el objetivo.
Análisis de caso de maltrato de la mujer, a través de la Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de
Belem do pará”. Por: Eduardo Arias
Sociólogo - Prof. Especialidad Geografía e Historia
Enlace de presentación: https://youtu.be/ikQ9aRk9mMs Publicado: 19 de Abril de 2016
En esta presentación se explica la vulneración y vejación a que son expuestas muchas mujeres en mundo; es decir,
aun se sigue viendo las vulneraciones de derechos humanos a las cuales están siendo objetos las mujeres en muchos lugares del mundo, denigrando su condición y dignidad de ser humano como tal.
La Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Be-
lem do pará”, Es el único instrumento en el mundo dirigido a combatir la violencia contra las mujeres. Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia contra las mujeres co-
mo una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto
en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.
la Convención Interamericana, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Be-
lem do pará”, en el artículo Nº 2, señala que: se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violación física, sexual y psicológica.
En el caso hipotético presentado existe violación de derechos humanos debido a que las victimas la Señora Elerna y
las hijas María (7 años de edad) y Tatiana (3 años de edad), pertenecientes al Estado de Riba dentro de la Tribu Gua-raguara; la señora era vejada por su esposo, lo que implicaba dolor, violación de su integridad física, psíquica y mo-
ral, humillación y denigración de su persona humana. Así la “Convención de Belem do pará”, en el artículo Nº 3,
establece que: toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado. Y el artículo Nº 4, numeral a) el derecho a que se respete su vida. b) el derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Asimismo sostiene, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo Nº 5, que
nadie será sometido a torturas ni a penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se violenta el derecho a la salud al no ser atendida debidamente la señora Elerna, en los centros asistenciales médicos donde acudió; así se puede estimar considerando lo que sostienen, en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, en el artículo XI, que señala: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica…”.