JOAQU JOAQU Í Í N NICL N NICL Ó Ó S FERRAGUT S FERRAGUT JEFE DE JEFE DE Á Á REA REA CENTRO DE TECNOLOG CENTRO DE TECNOLOG Í Í AS LIMPIAS AS LIMPIAS Ronda Isaac Peral nº 5, 46980 - Paterna (Valencia) Tfno: 96 136 69 49, Fax: 96 131 84 95 CORREO ELECTR CORREO ELECTR Ó Ó NICO NICO [email protected][email protected]MTD’s EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE VLE’s - EJEMPLOS - MTD’s EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE VLE’s - EJEMPLOS - PATERNA, PATERNA, 13/05/2009 13/05/2009
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JOAQUJOAQUÍÍN NICLN NICLÓÓS FERRAGUTS FERRAGUTJEFE DE JEFE DE ÁÁREAREA
CENTRO DE TECNOLOGCENTRO DE TECNOLOGÍÍAS LIMPIASAS LIMPIASRonda Isaac Peral nº 5, 46980 - Paterna (Valencia)
http://www.cma.gva.es/indice_animacion.htmPeròPerò …… allòallò que que femfem, no , no ensens valdrvaldràà de res, si tu no de res, si tu no col.laborescol.labores
PRIMERAREFLEXIÓN
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CONTAMINACICONTAMINACIÓÓNN(Del lat. contaminatĭo, -ōnis)
1. f. Acci1. f. Accióón y efecto de contaminarn y efecto de contaminar
2. f. Ecd. Fenómeno que se produce cuando una copia se realiza utilizando diversos modelos discordantes entre sí
CONTAMINARCONTAMINAR(Del lat. contamināre)
1. 1. trtr. Alterar nocivamente la pureza o las condiciones . Alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes qunormales de una cosa o un medio por agentes quíímicos o micos o ffíísicos. U. t. c. sicos. U. t. c. prnlprnl
2. tr. Contagiar, inficionar. U. t. c. prnl3. tr. Alterar la forma de un vocablo o texto por la influencia de otro4. tr. Pervertir, corromper la fe o las costumbres. U. t. c. prnl5. tr. Profanar o quebrantar la ley de Dios
FUENTE: REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
CONCEPTOSCONTAMINACIÓN Y CONTAMINAR
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CONTAMINACICONTAMINACIÓÓNN
Introducción en un medio cualquiera de un contaminante, es decir, la introducción de cualquier sustancia o forma de energía con potencial para provocar daños, irreversibles o no, en el medio inicial
CONTAMINACICONTAMINACIÓÓNNAMBIENTALAMBIENTAL
Presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismosIncorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público
M E J O R A D E L M E D I O A M B I E N T EM E J O R A D E L M E D I O A M B I E N T E
INFORMACIÓNAMBIENTAL
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DECLARACIDECLARACIÓÓN DE ESTOCOLMO (1972)N DE ESTOCOLMO (1972)DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIDERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓÓN AMBIENTALN AMBIENTAL
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
1919ºº “difusión de la información de carácter ambientalcon el objeto de sensibilizar a la población”
2020ºº “libre circulación de información”
CONFERENCIA RCONFERENCIA RÍÍO DE JANEIRO (1992)O DE JANEIRO (1992)
1010ºº
“necesidad de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, encuadrándolo en el contexto
de la participación de la sociedad en la toma de decisiones ambientales”
“toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”
I N T E R V E N C I I N T E R V E N C I ÓÓ N P N P ÚÚ B L I C AB L I C APREVENCIPREVENCIÓÓN Y CONTROL INTEGRADOS CONTAMINACIN Y CONTROL INTEGRADOS CONTAMINACIÓÓNN
DIRECTIVA IPPCDIRECTIVA IPPC
La Unión Europea fija las obligaciones que deben cumplir las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminaciónEstablece un procedimiento de autorización para esas actividades y determina los requisitos mínimos que deben incluirse en todo permiso, en particular respecto a los vertidos de sustancias contaminantes
O B J E T I V OO B J E T I V OEvitar o minimizar las emisiones contaminantes a la atmósfera, las aguas y los suelos, así como los residuos procedentes de instalaciones industriales y agrariasAlcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente
DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DOUE 29.01.2008)
FILAS = 12 x COLUMNAS = 5 FILAS = 12 x COLUMNAS = 5 →→ TOTAL = 60 TTOTAL = 60 TÉÉRMINOSRMINOS
CONCEPTOSFUNDAMENTALES
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• Bærum, cerca de Oslo, 20 de abril de 1939• Política noruega, Doctora en medicina por la
Universidad de Oslo en 1963 y Master en Salud Pública por la Universidad de Harvarden 1965
• Ministra de Medio Ambiente (1974-1979) y Primera Ministra de Noruega (1981, 1986-1989 y 1990-1996)
• Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) (1998-2003)
DesarrollDesarrollóó el concepto de el concepto de sostenibilidadsostenibilidad en su en su informe de 1987:informe de 1987:
““NUESTRO FUTURO COMNUESTRO FUTURO COMÚÚNN””• Manifestó que la violencia era el principal
problema de salud pública
S O S T E N I B I L I D A DS O S T E N I B I L I D A D
GRO HARLEMBRUNDTLAND
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DESARROLLODESARROLLOSOSTENIBLESOSTENIBLE
Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las
Naciones Unidas(1983)
Principio 3 de la Declaración de Río (1992)““aquel desarrollo que satisface las aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las presentes sin comprometer las
posibilidades de las generaciones posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias futuras para atender sus propias
necesidadesnecesidades””Enfoque que compatibiliza:
AspectosAspectosambientales, econambientales, econóómicos y socialesmicos y sociales
DIRECTIVADIRECTIVA96/61/CE96/61/CE
IPPCIPPC55
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
1.1. Nivel de protecciNivel de proteccióón elevadon elevado2.2. PrecauciPrecaucióónn3.3. CorrecciCorreccióón en la fuenten en la fuente4.4. Contaminador pagadorContaminador pagador5.5. Uso de Uso de MTDMTD’’ss
INFORME BRUNDTLAND1987
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EVOLUCIÓN RELACIONESMEDIO AMBIENTE - INDUSTRIA
CIRCUNSTANCIAS DEL ENTORNOCIRCUNSTANCIAS DEL ENTORNO1960: Primeros episodios de contaminación y afección población
• Irrupción variable ambiental
Toma de conciencia • Adopción medidas protección
Plena integración del desarrollo sostenible
• Económico, Social y Ambiental
Instrumentos regulatorios y coercitivos
• Mercado y costes ambientales
ENFOQUEENFOQUERESISTENTERESISTENTE
ENFOQUEENFOQUEPROACTIVOPROACTIVO
ENFOQUE ENFOQUE CORRECTIVOCORRECTIVO
ENFOQUE ENFOQUE PREVENTIVOPREVENTIVO
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EVOLUCIÓN RELACIONESMEDIO AMBIENTE - INDUSTRIA
RESPUESTAS DE LA EMPRESA (ACTIVIDAD)RESPUESTAS DE LA EMPRESA (ACTIVIDAD)
11 ANTES DEANTES DEINICIARINICIAR 22 EN ELEN EL
INICIOINICIOEvaluación de impacto ambientalPrevención y control ambiental
Auditoría medioambientalPolítica ambiental
33 EN EL EN EL FUNCIONAMIENTOFUNCIONAMIENTO 44 VIDA DELVIDA DEL
PRODUCTOPRODUCTO
Sistemas de gestión ambiental (EMAS/ISO)Eco-diseñoEco-eficienciaEco-etiqueta
Evaluación aspectos am-bientales del sistema productivo en todas las fases de su ciclo de vida (ACV)
FUENTE: M. LUDEVID 2000. LA GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA EMPRESA
Derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuadoDerecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuadoDeber de protegerloDeber de protegerlo
COMPETENCIAS CCAACOMPETENCIAS CCAAART. 148 CE + ESTATUTO AUTONOMART. 148 CE + ESTATUTO AUTONOMÍÍAA
Ejecución legislación básica estatalDesarrollo normativa propia
Protección medio ambiente (art. 25.e)Protección salubridad pública (art. 25.h)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA1978
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ARTARTÍÍCULO 45CULO 45configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son
titulares todos los ciudadanos y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto
““todos tienen el derecho a exigir a los poderes ptodos tienen el derecho a exigir a los poderes púúblicos que blicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protecciproteccióón del medio ambiente, para disfrutar del derecho a n del medio ambiente, para disfrutar del derecho a
vivir en un medio ambiente sanovivir en un medio ambiente sano””
““obligaciobligacióón de preservar y respetar ese mismo medio n de preservar y respetar ese mismo medio ambienteambiente””
P A R T I C I P A C I P A R T I C I P A C I ÓÓ NNARTARTÍÍCULO 9.2CULO 9.2 ARTARTÍÍCULO 105CULO 105
Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social
La ley regulará: audiencia ciudadanos procedimientos, acceso
archivos y registros
““garantiza el funcionamiento democrgarantiza el funcionamiento democráático de las sociedades tico de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestie introduce mayor transparencia en la gestióón de los asuntos n de los asuntos
Considera todas y cada una fasesproceso productivo
Adecuada relación cuantía emisiones contaminantes producidas y características medio ambiente receptor
Posible transferencia contaminacióndesde un medio receptor a otro
Coordinación procedimiento y condiciones autorización(nuevas o existentes)
P E R M I S O P E R M I S O ÚÚ N I C ON I C OF U N C I O N A M I E N T O I N S T A L A C I O N E SF U N C I O N A M I E N T O I N S T A L A C I O N E S
I P P CI P P C
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PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOSDE LA CONTAMINACIÓN
D. 96/61/CED. 2008/1/CE
19961999
IPTS-EIPPCB BREF’s DIA
L. 16/2002R.D. 509/2007
20022007
MIMAM BAT’s-MTD’sUMBRAL
CAPACIDAD
IPPCLPCIC
01/01/200730/10/2007
CMAAUV VLE’s-PTE’sAAGG
SEVESO II
DEC. 2000/479/CEREG. (CE) 166/2006
10 MESESSILENC. NEGATIVO
OOCCAYUNTAMIENTO
COV’sEPER-PRTR
AIRE/AGUA/SUELO
D. 40/2004LEY 2/2006D. 127/2006
8 AÑOSCTLCAAI
LERS. CONTAMINADOS
ANEJO 1/2IPPC/LPCIC/LPCyCA
CONTROLINTEGRADO
INFORMACIÓNPÚBLICA
PERMISOÚNICO
TRANSPARENCIAINFORMATIVA
MODIFICACIÓNSUSTANCIAL
INFORMEADMISIBILIDAD
VERTIDO
INFORMEÓRGANOCUENCA
IMPACTOAMBIENTAL
INFORMESAYUNTAMIENTO
INFORMEURBANÍSTICO
AGUA, AIRE,RESIDUOS, OTROS
INFORMESSECTORIALES AAIAAI INFORMES
AAGGDIRECTIVA
SEVESO
INFORMACIÓN + COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
I P P CI P P CIINTEGRATEDNTEGRATED
PPOLLUTIONOLLUTION
PPREVENTIONREVENTIONANDAND
CCONTROLONTROL
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A N T E C E D E N T E S I P P CA N T E C E D E N T E S I P P C
DIRECTIVA DIRECTIVA 84/360/CEE84/360/CEE
(DOCE 16/07/84)(DOCE 16/07/84)
ADAPTACIÓNPROGRESIVA<30/06/1987
Características técnicas instalaciónÍndice utilización y periodo vida residualNaturaleza y volumen sust. contaminantesSituación económica empresas
1. Energía2. Metales3. Minerales4. Química5. Residuos6. Diversas
MEJOR TECNOLOGMEJOR TECNOLOGÍÍA DISPONIBLEA DISPONIBLE(evitar, reducir emisiones atmósfera)
Minimización residuos y sust. peligrosasRecuperación y reciclado sust. procesoProcesos, avances científicos y tecnológicosEmisiones, fechas y plazosConsumos, prevención impactos y accidentes gravesInformación
1. Combustión2. Metales3. Minerales4. Química5. Residuos6. Otras
MMEJOREJOR TTÉÉCNICACNICA DDISPONIBLEISPONIBLE ((MMTTDD’’ss))(evitar, reducir emisiones atmósfera, agua y suelo)
PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOSDE LA CONTAMINACIÓN
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ANTECEDENTES LEGALESPREVENCIÓN Y CONTROL
AACTIVIDADESCTIVIDADES
MMOLESTASOLESTAS IINSALUBRESNSALUBRES
RR A A M I N PM I N P
NNOCIVASOCIVAS PPELIGROSASELIGROSAS
DECRETO 2414/1961, 30/11, REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS (GACETA 7/12/1961, 30/12/1961, 7/03/1962)ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1963, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS (RAMINP) DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1961 (BOE 2/04/1963)
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MM O L E S T A SO L E S T A S II N S A L U B R E SN S A L U B R E S
INCOMODIDAD DESPRENDIMIENTO O EVACUACIÓN DE PRODUCTOS
ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o substancias que eliminen
directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana
NN O C I V A SO C I V A S PP E L I G R O S A SE L I G R O S A S
DESPRENDIMIENTO OEVACUACIÓN DE PRODUCTOS
FABRICAR, MANIPULAR, EXPENDER O ALMACENAR
PRODUCTOS
dañosa la riqueza agrícola, forestal,
pecuaria o piscícola
riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las
personas o los bienes
ANTECEDENTES LEGALESPREVENCIÓN Y CONTROL (RRAAMINPMINP)
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Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre
Mantiene su vigencia (RAMINP) en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa
Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 34/2007:
– Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico
– Anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico
LEY 34/2007, DE CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA
MECANISMOS INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL - RÉGIMEN SANCIONADOR
AUTORIZACIÓNAMBIENTAL INTEGRADA
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AAAAII
OBJETOÁMBITO APLICACIÓN
INTERVENCIÓN
IDEM LEY 16/2002+ 3 MECANISMOS
= AAI (ANEXOS I y II)+LA+CA
REMISIÓN A OTROSÓRGANOS Y
SUBSANACIÓNDE LA SOLICITUD
INFORMES DE SUFICIENCIAINFORMES DE SUFICIENCIA
REMISIÓN ÓRGANOSSUBSANACIÓN SOLICITUD
INFORMES
INFORMES DE ADECUACIINFORMES DE ADECUACIÓÓNNAYUNTAMIENTOÓRGANO DE CUENCAÓRGANO ESTATAL DPMTACCIDENTES GRAVESIMPACTO AMBIENTALDECLARACIÓN INTERÉS COMUNITARIO
MMEJORESTTÉCNICAS
DDISPONIBLE’’ss
CTLCTLASISTENCIA TÉCNICA COLABORACIÓN A LA CAAIINFORMARÁ Y ANALIZARÁ LA VIABILIDAD Y EVOLUCIÓN EN EL TEJIDO EMPRESARIAL VALENCIANO
AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN AMBIENTAL INTEGRADA:N AMBIENTAL INTEGRADA: Autorización de Inicio de la ActividadLICENCIA AMBIENTAL:LICENCIA AMBIENTAL: Licencia de AperturaCOMUNICACICOMUNICACIÓÓN AMBIENTAL:N AMBIENTAL: Comunicación de Inicio de la Actividad
Instalaciones en las que se desarrollealguna de las actividades contenidas
en el Anexo I y en el Anexo II
LICENCIALICENCIAAMBIENTALAMBIENTAL
LALA
Actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que se encuentren en la lista de actividades que se apruebe
reglamentariamente.Temporalmente se aplicará a las incluidas en el Decreto
54/1990(Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas)
COMUNICACICOMUNICACIÓÓNNAMBIENTALAMBIENTAL
CACA
Instalaciones o actividades no sometidasa ninguno de los instrumentos anteriores
LEY 2/2006INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN AMBIENTAL
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1. INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN.
1.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW1.2. Refinerías de petróleo y gas1.3. Coquerías1.4. Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón
2. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES.
2.1. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso
2.2. Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora
2.3. Instalaciones para la transformación de metales ferrosos2.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas
por día2.5. Instalaciones:
a) Para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos
b) Para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día
2.6. Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m³
LEY 16/2002ANEXO I (modif. LEY 27/2006)
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3. INDUSTRIAS MINERALES.
3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día
3.2. Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto
3.3. Instalaciones para la fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día
3.4. Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día
3.5. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, refractarios, azulejos o productos cerámicos ornamentales o de uso doméstico, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y/o una capacidad de horneado de más de 4 m³ y de más de 300 kg/m³ de densidad de carga por horno
4. INDUSTRIAS QUÍMICAS.
La fabricación, a efectos de las categorías de actividades de esta ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química de los productos o grupos de productos mencionados en los epígrafes 4.1 a 4.6
4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base4.3. Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o
de potasio (fertilizantes simples o compuestos)4.4. Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de
biocidas4.5. Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación
de medicamentos de base4.6. Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos
LEY 16/2002ANEXO I (modif. LEY 27/2006)
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5. GESTIÓN DE RESIDUOS.
Se excluyen de la siguiente enumeración las actividades e instalaciones en las que, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el artículo 14 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día
5.2. Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora
5.3. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día
5.4. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes
6. INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTÓN.
6.1. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de pasta de papel, papel y cartón6.2. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción
superior a 20 toneladas diarias
7. INDUSTRIA TEXTIL.
7.1. Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias
8. INDUSTRIA DEL CUERO.
8.1. Instalaciones para el curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día
LEY 16/2002ANEXO I (modif. LEY 27/2006)
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9. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y EXPLOTACIONES GANADERAS.
9.1. Instalaciones para tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios, de la leche y mataderos
9.2. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día
9.3. Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdosa) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de avesb) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kgc) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg750 plazas para cerdas reproductoras530 plazas para cerdas en ciclo cerradod) Explotaciones mixtas
10. CONSUMO DE DISOLVENTES ORGÁNICOS.
10.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año
11. INDUSTRIA DEL CARBONO.
11.1. Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación
LEY 16/2002ANEXO I (modif. LEY 27/2006)
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1. AGRICULTURA, ACUICULTURA Y GANADERÍA.
1.1 Instalaciones para la acuicultura intensiva con capacidad de producción superior a 500 tn/año
2. INDUSTRIA EXTRACTIVA Y MINERAL.2.1. Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos2.2. Minería subterránea (Ciertos casos)2.3. Dragados2.4. Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales (cuando la cantidad extraída sea
superior a 500 tn/día y 500.000 metros cúbicos por día respectivamente)2.5. Instalaciones en exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y
pizarras bituminosas2.6. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y
pizarras bituminosas2.7. Instalaciones de atomización de productos minerales2.8. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clíker, cal o yeso, no incluidas en Anexo I, sea
cual sea su capacidad de producción (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006)
3. INDUSTRIA ENERGÉTICA.3.1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 20 MW,
para producción energía eléctrica, mediante empleo de combustibles fósiles, residuos o biomasa
3.2. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 tn3.3. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía
(parques eólicos) de 50 o más aerogeneradores o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico
3.4. Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito3.5. Almacenamiento de combustibles fósiles y/o líquidos no derivados del petróleo, con
capacidad superior a 1.000 tn. (MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006)3.6. Instalaciones con almacenamiento a la intemperie de combustibles sólidos, con capacidad
total de 1.000 tn3.7. Instalaciones para la fabricación de fritas o esmaltes, no incluidos en el Anexo I.
(MODIFICADO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006)3.8. Instalaciones químicas para la fabricación a escala industrial de biocombustibles (AÑADIDO
D. Adicional Segunda Decreto 127/2006)
LEY 2/2006ANEXO II (modif. DECRETO 127/2006)
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4. INDUSTRIA SIDERÚRGICA. PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE METALES.4.1. Astilleros4.2. Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves4.3. Instalaciones para la fabricación de material ferroviario4.4. Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores
para vehículos5. GESTIÓN DE RESIDUOS.
5.1. Valorización de residuos no peligrosos o la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 tn/día
5.2. Vertederos de todo tipo de residuos no incluidos en el anexo I. (MODIFICADO Decreto 127/2006)
5.3. Almacenamiento de residuos peligrosos con una capacidad total de almacenamiento de 50 toneladas
5.4. Depósitos de lodos6. INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS.
6.1 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales7. PROYECTOS DE GESTIÓN DEL AGUA.
7.1. Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos/día
7.2. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 10.000 habitantes-equivalentes
7.3. Estaciones de tratamiento de aguas potables con una capacidad superior a 10.000 metros cúbicos/día
8. INDUSTRIA DEL CUERO. (AÑADIDO D. Adicional Segunda Decreto 127/2006).8.1. Instalaciones para el curtido del cuero cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 tn
de prod. acabados día9. OTROS PROYECTOS. (MODIFICADO, pasa a ser Apartado 9, antes era el Apartado 8).
9.1. Proyectos como: Complejos hoteleros, centros comerciales y de aparcamientos, pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. Parques temáticos
9.2. Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados
Previamente a la solicitud de la autorización ambiental integrada, el titular de la instalación deberá solicitar del Ayuntamiento en cuyo territorio se pretenda ubicar, la expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y, en su caso, con las Ordenanzas Municipales relativas al mismo
DOCUMENTOSDOCUMENTOS• Plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela
ocupada por la instalación proyectada• Memoria descriptiva de la instalación o actividad que contenga
sus características principales• Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo• Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos
esenciales
SOLICITUDINFORME URBANÍSTICO
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Emite el Ayuntamiento (máx. 30 días)
ASPECTOSASPECTOS• El planeamiento al que está sujeto la finca, su localización,
incluyendo un plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación sobre un plano del Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio donde se pretenda ubicar la instalación, así como su grado de urbanización
• La clasificación y calificación urbanística del suelo• Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso, la existencia de
limitaciones de carácter estrictamente urbanístico• Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén
elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación
• Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos deplanificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos
SOLICITUDINFORME URBANÍSTICO
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01. EXAMEN AMBIENTAL PREVIO (Art. 22):• Con carácter previo podrá solicitarse examen de la legislación
reguladora de la evaluación de impacto ambiental02. CONSULTAS PREVIAS (Art. 23):
• Con carácter previo podrá solicitarse información sobre el procedimiento (independiente AAI)
03. INFORME COMPATIBILIDAD URBANISTICA (Art. 24):• Emitido por el Ayuntamiento donde vaya a ubicarse la
instalación• Preceptivo y vinculante• Plazo para emitirlo 30 días, si no lo emite en plazo podrá
presentarse la solicitud de AAI04. SOLICITUD AAI (Art. 25):
• Procedimiento se inicia a instancia de parte• Documentación y contenido normalizad
05. REMISIÓN ÓRGANOS Y SUBSAN. SOLICITUD (Art. 26):• Plazo para verificar 20 días.• Si la documentación es insuficiente, 10/40 días para subsanar• Si la documentación es suficiente, admisión a trámite
PROCEDIMIENTO IAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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06. INFORMES DE SUFICIENCIA (Art. 26):• Remisión de la documentación a los órganos que deban
intervenir para pronunciarse sobre la idoneidad de la misma (20 días)
07. INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA COLINDANTES (Art. 27):
• Plazo 30 días• Publicación en DOCV• Si alegaciones, remisión a los órganos intervinientes 10 días
08. INFORMES ADECUACIÓN (Art. 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34):• Ayuntamiento en que se vaya a ubicar la instalación (30 días).• Confederación Hidrográfica (6+1 mes)• Informe estatal DPMT (2 meses)• Órganos intervinientes de la Generalitat (30 días o el establecido
por su normativa)• Impacto ambiental y resolución discrepancias (15 días)• Accidentes graves (6 meses)• Declaración de interés comunitario (remisión actuaciones)
PROCEDIMIENTO IIAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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09. TRÁMITE DE AUDIENCIA (Art. 35):• Plazo 10/15 días• Si alegaciones, remisión a órganos y plazo 15 días para
contestar10. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (Art. 36):
• Evaluación ambiental y elaboración de la propuesta de resolución
11. RESOLUCIÓN (Art. 37):• Plazo máximo de resolución 10 meses (Anexo I), 8 meses
12. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD (Art. 39):• Interesado• Ayuntamiento y órganos informes vinculantes• Órgano autorización sustantiva (industrias no liberalizadas =
AAP)• Publicación íntegra DOCV• Plazo vigencia 8 años (Art. 40)
PROCEDIMIENTO IIIAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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11EXAMEN
AMBIENTALPREVIO
77INFORM. PÚBLICA Y
AUDIENCIA COLINDANTES
22 CONSULTASPREVIAS 88
INFORMESADECUACIÓN
33INFORME
COMPATIBILIDADURBANÍSTICA
99TRÁMITE
AUDIENCIA
44 SOLICITUDAAI 1010 PROPUESTA
RESOLUCIÓN
55 REMISIÓN ÓRGANOS Y SUBSAN. SOLICITUD 1111 RESOLUCIÓN
66 INFORMES DE SUFICIENCIA 1212 NOTIFICACIÓN
PUBLICIDAD
EJERCICIOAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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01. SOLICITUD DE RENOVACIÓN (Art. 41):• Anexo I: 10 meses antes plazo vigencia AAI• Anexo II: 8 meses antes plazo vigencia AAI• Sin solicitud de renovación = caducidad
02. DOCUMENTACIÓN:• Evaluación ambiental acreditativa de la adecuación de la
instalación o actividad a todos los condicionamientos ambientales vigentes en el momento de solicitarse la renovación, certificada por ECMCA’s
• Evaluación ambiental: incluye toda la información relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento que no hubieran sido tenidas en cuenta con motivo de la solicitud de la autorización original y durante todo el período de la misma
La AAI o LA podrá ser modificada de oficio, sin derecho a indemnización, previa audiencia al interesado
CIRCUNSTANCIASCIRCUNSTANCIAS• Contaminación producida por la instalación haga conveniente la
revisión de los VLE’s impuestos o la adopción de otros nuevos• Modificación del medio receptor respecto a las condiciones que
presentaba cuando se otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental
• Seguridad en el funcionamiento del proceso, de la actividad, o de la instalación haga necesario el empleo de otras técnicas
• Órgano estima circunstancias que justifiquen la revisión o modificación del pronunciamiento recaído en el trámite de evaluación ambiental
• Supuestos previstos en la normativa básica estatal o cuando así lo exija la normativa sectorial aplicable
• Avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de la contaminación sin imponer costes excesivos para el titular de la actividad (AAI Anexo I)
MODIFICACIÓN DE OFICIOAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
77 CAMBIO FUNCIONAMIENTO INCIN./COINCINERACIÓN RNP → RP
88 SUPERACIÓN DE UMBRALES
MODIFICACIÓNSUSTANCIAL
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Construcción de las instalaciones, y con carácter previo al inicio de las actividades (sin perjuicio licencia de obras)
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO01. SOLICITUD:
• Certificado técnico director ejecución proyecto (conformidad). • Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales
aplicables según el tipo de actividad• AAI: informe y certificado emitido por ECMCA’s (acredita
cumplimiento)• Acta de comprobación: ajuste al proyecto aprobado y las
condiciones y medidas correctoras impuestas. AAI: ECMCA’s• Previa autorizaciones enganche en general
02. SILENCIO POSITIVO:• AAI: 2 meses• LA: 1 mes
No concede facultades en contra de las prescripciones No concede facultades en contra de las prescripciones normativa vigente, legislacinormativa vigente, legislacióón sectorial aplicable o de los n sectorial aplicable o de los
ttéérminos de la autorizacirminos de la autorizacióón o licencia ambientaln o licencia ambiental
AUTORIZACIÓN DE INICIOLICENCIA DE APERTURA
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• Valores límite de emisión (VLE’s)• Condiciones protección del suelo y de las aguas subterráneas• Prescripciones, procedimientos y métodos relativos a la producción y
gestión de residuos• Sistemas de tratamiento y control de emisiones• Establecimiento condiciones y prescripciones para minimizar la
contaminación transfronteriza• Medidas relativas condiciones explotación situaciones distintas de las
normales que puedan afectar al medio ambiente (fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo)
• Condiciones resultantes de los informes vinculantes emitidos en el procedimiento
• Calificación de la actividad, medidas correctoras a imponer para garantizarla eficacia de los sistemas correctores propuestos y su grado de seguridad, y los aspectos ambientales establecidos en su informe por el Ayuntamiento en que se ubique la instalación en el ámbito de sus competencias
• El plazo para que el interesado presente las certificaciones del técnico director y certificaciones técnicas sectoriales (AAI: certificación ECMCA’s).
• Cualquier otra medida que se establezca por la normativa sectorial aplicable
CONTENIDOAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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ANEXO IANEXO I
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2007, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Hijos de Fco. Gaya Forés, SL (Fábrica 1), la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado en el término municipal de Onda
Resolución de 14 de diciembre de 2007, de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se otorga a la empresa Infinita Renovables de Castellón, SA la autorización ambiental integrada para la Instalación de una planta de producción de biodiesel, en la dársena sur, del puerto de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2007, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa PerondaCerámicas, SA (fábrica II), la autorización ambiental integrada para una modificación sustancial de una industria de fabricación de productos cerámicos mediante horneado en el término municipal de Onda
Contendrá los datos ambientales incluidos en las autorizaciones ambientales integradas y licencias ambientales concedidas:
• Ayuntamientos: disponer de información informatizada y sistematizada sobre las licencias ambientales que otorguen, a los efectos de su remisión al órgano competente de la Generalitat para su inclusión en el Registro
• DG+DDTT: competentes en las inscripciones AAI anexos I y II
CONTENIDOCONTENIDOAplicación informática única con tres secciones:
• Sección primera para las autorizaciones ambientales integradas del anexo I Ley 2/2006
• Sección segunda para las autorizaciones ambientales integradas del anexo II
• Sección tercera para las licencias ambientales que otorguen los Ayuntamientos
REGISTRO INSTALACIONESCOMUNITAT VALENCIANA
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CONTENIDO SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA (AAI)CONTENIDO SECCIONES PRIMERA Y SEGUNDA (AAI)
a) Identificación del titular de la instalaciónb) Objeto y descripción de la actividad de la instalaciónc) Localización de la instalaciónd) Fecha de solicitud y fecha de concesión de la
autorización ambiental integradae) Plazo de vigencia de la autorización ambiental
integrada con indicación en su caso de su extinción, caducidad, anulación o suspensión de sus efectos
f) Renovaciones de la autorización ambiental integradag) Contenido de la autorización ambiental integrada
REGISTRO INSTALACIONES (1ª y 2ª)COMUNITAT VALENCIANA
c) Localización, con identificación del término municipal
d) Modificaciones sustanciales de la actividad
e) Fecha de solicitud y fecha de concesión de la licencia
ambiental
f) Medidas correctoras
g) Programa de vigilancia ambiental, en su caso
REGISTRO INSTALACIONES (3ª)COMUNITAT VALENCIANA
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Incluye las principales emisiones y focos de las mismas extraídas de las notificaciones que efectúen los titulares de las instalaciones autorizadas incluidas en los anexos I y II de la Ley 2/2006
CONTENIDOCONTENIDOAplicación informática única con tres secciones:• Identificación del complejo, con indicación de la empresa matriz,
datos sociales, coordenadas geográficas, cuenca hidrográfica y código NAC
• Relación de actividades potencialmente emisoras de contaminantes desarrolladas en la instalación
• Datos de las emisiones a la atmósfera generadas, especificando cada contaminante y, en su caso, los límites de emisión
• Identificación de todos y cada uno de los focos contaminantes de la instalación
• Datos de las emisiones al agua especificando cada contaminante• Datos de las emisiones al suelo con especificación de cada
contaminante• Gestión fuera del emplazamiento de cada uno de los contaminantes:
aguas residuales y residuos, tanto peligrosos como no peligrosos
REGISTRO DE EMISIONESCOMUNITAT VALENCIANA
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COMISICOMISIÓÓN N ANANÁÁLISIS LISIS
AMBIENTALAMBIENTALINTEGRADOINTEGRADO
ANEXO IANEXO I
D.G.C.CD.G.C.C.. → REPRESENTACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICAEFECTÚA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTOSELABORA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AAIRENOVACIÓN, REVISIÓN ANTICIPADA Y MODIFICACIÓNCTLCTL → ASISTENCIA TÉCNICA Y COLABORACIÓN MTD’sFUNCIONES Y COMPOSICIÓN: REGLAMENTO (D. 229/2006)
D.D.T.TD.D.T.T.. → 3 (PROVINCIAS)EFECTÚA EVALUACIÓN AMBIENTAL PROYECTOSELABORA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AAIRENOVACIÓN, REVISIÓN Y MODIFICACIÓNFUNCIONES Y COMPOSICIÓN: REGLAMENTO (D. 229/2006)
CTAAICTAAIINTERVIENEINTERVIENE
LICENCIA LICENCIA AMBIENTALAMBIENTAL
MUNICIPIOS:MUNICIPIOS:INFORME AMBIENTALNO: POB. DERECHO > 50.000NO: 10.000 < POB. DERECHO < 50.000: SOLICITAR (INSUFIC. M.P. Y T.)SI: 10.000 > POB. DERECHO: ACREDITAR SUFICIENCIA M.P. Y T. - DELEGACIÓN EJERCICIO COMPETENCIA
COMISIONES ANÁLISIS AMBIENTALINTEGRADO
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EVALUACIEVALUACIÓÓN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOSN AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS• Elaborar y formular propuesta resolución AAI Anexo I (renovación,
revisión anticipada y modificación)• Formular la propuesta de informe a que se refiere el artículo 34
de la citada Ley en los expedientes de proyectos del Anexo I de la misma sometidos a la legislación de impacto ambiental
• Realizar el examen ambiental previo previsto en el artículo 22 de este decreto, de conformidad con lo establecido en la normativa de impacto ambiental
• Efectuar consulta previa a las personas, instituciones y administraciones
DIRECTIVA DEL CONSEJO DE 28 DE JUNIO DE 1984 RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES (84/360/CEE) (DO L 188 16/07/1984):
• DIRECTIVA 2008/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 15 DE ENERO DE 2008, RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y AL CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (DOUE 29/01/2008):
DECRETO 40/2004, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (DOGV 11/03/2004):
www.gva.es/cidaj/pdf/4710.pdf
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DECRETO 40/2004, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN EN LA COMUNIDAD VALENCIANA (DOGV 15/03/2004):
www.gva.es/cidaj/pdf/4712.pdf
LEGISLACIÓNAUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
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LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL (DOGV 11/05/2006):
www.gva.es/cidaj/pdf/5256.pdf
LEY 27/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (INCORPORA LAS DIRECTIVAS 2003/4/CE Y 2003/35/CE) (BOE 19/07/2006):
DECRETO 127/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL (DOGV 20/09/2006):
www.gva.es/cidaj/pdf/5350.pdf
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL DECRETO 127/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL (DOGV 10/10/2006):
www.gva.es/cidaj/pdf/5364.pdf
REAL DECRETO 509/2007, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 16/2002, DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN (BOE 21/04/2007):
EVITAREVITAR EMISIONES ATMEMISIONES ATMÓÓSFERA, AGUA, TIERRASFERA, AGUA, TIERRA
REDUCIRREDUCIR EMISIONES ENTORNO AL MEMISIONES ENTORNO AL MÍÍNIMONIMO
EMPLEAREMPLEARTTÉÉCNICAS ADECUADAS RECUPERACICNICAS ADECUADAS RECUPERACIÓÓN N ÓÓ
RECICLADORECICLADO
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Acuerdos públicos suscritos entre el órgano competente autonómico y una empresa o los representantes de un sector industrial determinado, según los cuales ambas partes se vinculan voluntariamente para el cumplimiento de unos objetivos cuantificados de calidad ambiental (Art. 23 Ley 2/2006)
fase más eficaz y avanzada desarrollo y explotación actividades
BASE DE LOSBASE DE LOS VVLLEE’’ssreducir impacto conjunto medio ambiente y salud personas
MEJORES TÉCNICASDISPONIBLES (MMTTDD’’ss))
- 100/158 -
MEJORES TÉCNICASDISPONIBLES (MMTTDD’’ss))
Anexo IV DIR. 96/61 Anexo IV DIR. 96/61 –– Anejo 4 LEY 16/2002Anejo 4 LEY 16/2002
COSTESCOSTESYY
VENTAJASVENTAJASACCIACCIÓÓNN
CAUTELA
Principios precaucióny prevención
ResiduosSustancias peligrosasProcesosAvances técnicosEmisionesFechas y plazosConsumosAccidentes gravesInformación
ΣΣ[IMPACTO[IMPACTO GLOBAL EMISIONES+RIESGOS] GLOBAL EMISIONES+RIESGOS] →→ MMÍÍNIMONIMO
NIVEL DE EMISIÓNCOSTE ECONÓMICOCONSUMO SOSTENIBLE RECURSOS
0
10
20
30
40
50
60
0
10
20
30
40
50
60
A B C D E F G H
cost
e máx
.viable
nive
l máx
. em
isión
MMTTDD’’ss
- 101/158 -
OBJETIVOMMTTDD’’ss
ΣΣ[IMPACTO[IMPACTO GLOBAL EMISIONES+RIESGOS] GLOBAL EMISIONES+RIESGOS] →→ MMÍÍNIMONIMO
NÚ
MER
O
DE
PLA
NTA
S
EMISIONES
22
11
33
44
MMTTDD’’ss
- 102/158 -
USOUSO
TÉCNICAS →PRODUZCAN ↓
RESIDUOSFECHASFECHAS
FUNCIONAMIENTOINSTALACIONES
NUEVAS O EXISTENTES
SUSTANCIAS ↓PELIGROSAS PLAZOSPLAZOS MEJOR TÉCNICA
DISPONIBLE
DESARROLLODESARROLLO
TÉCNICAS RECUPERACIÓN
RECICLADO(SUSTANCIAS Y
RESIDUOS)
CONSUMOSCONSUMOSNATURALEZANATURALEZA
MATERIAS PRIMASAGUA
EFICACIA ENERGÉTICA
PROCESOSPROCESOSPRUEBAS
POSITIVASESCALA
INDUSTRIAL PREVENCIPREVENCIÓÓNNREDUCCIREDUCCIÓÓNN
IMPACTO GLOBAL EMISIONES
RIESGOS MEDIO AMBIENTE
FUNCIFUNCIÓÓNNAVANCES TÉCNICOS
EVOLUCIÓN CONOCIMIENTOS
CIENTÍFICOS
RIESGO DE ACCIDENTE
EMISIONESEMISIONESCARÁCTER, EFECTOS
Y VOLUMENINFORMACIINFORMACIÓÓNN
COMISIÓNART. 16.2
DIRECTIVA 96/61/CEORGANIZACIONES INTERNACIONALES
ANEJO 4 LEY 16/2002COSTES Y VENTAJAS
ACCIÓN Y PRINCIPIOS DE PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN
Which MMTTDD’’ss = = BBAATT is Best?NOT the "best of the best"NOT the "best of the best"
- 103/158 -
MMEJORES TTÉCNICASDDISPONIBLES
MMTTDD’’s s →→ VVLLEE’’ssTTLL’’ss
GUÍAS EN LA COMUNITAT VALENCIANAMMTTDD’’ss
- 104/158 -
PROCESO ELABORACIPROCESO ELABORACIÓÓNNGUGUÍÍAA MMTTDD’’ss
1010
99
88
77
66
55
44
33
22
11
JORNADA PRESENTACIÓN
EDICIÓN E IMPRESIÓN
PRÓLOGO
REDACCIÓN DEFINITIVA
COMISIÓN ESTUDIO GUÍA
PROPUESTA GUÍA
ELABORACIÓN GUÍA
FIRMA CONVENIO
CONVENIO UPV/IITT
NECESIDAD GUÍA
GUÍAS EN LA COMUNITAT VALENCIANAMMTTDD’’ss
- 105/158 -
NORMATIVA
NATURALEZAPOT. TRASLADO
IMPLANTACIIMPLANTACIÓÓNNDE LASDE LASMTDMTD’’ss
INCORPORACIÓN
TÉCNICA ÓTECNOLOGÍA CONCRETA
NIVELES CALIDAD→ MTD’s ←
VÍA DIRECTA
VÍA INDIRECTA
RELATIVA---
art. 7 Ley 16/2002
MTD’s
FACTORES
CAR. TÉCNICASIMP. GEOGRÁFICACOND. LOCALES
1
2
3
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
NO OBLIGA TÉCNICA ÓTECNOLOGÍA ESPECÍFICA
META → ALCANZAR VLE’sNO COMO SE ALCANZAN
ACTIVIDADES ANEJO 1
EMISIONES
INCIDENCIA HUMANA Y ANIMAL5
¿ES REQUISITO?
art. 22.1, 3 Ley 16/2002art. 9.4, 10 Dir. 96/61
IPPC EXIGENCIA
VLE’s → MTD’sPARÁMETROS → MTE’s
SALUD-SANIDAD
FECHA AAI
4
NO
SI
MATRIZ DECISIMATRIZ DECISIÓÓNNALTERNATIVAS
A B C D Pj
FACTORES
1 - - - - -
2 - - - - -
3 - - - - -
4 - - - - -
5 - - - - -
IMPLANTACIÓNMMTTDD’’ss
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OBJETIVOVVLLEE’’ss
Masa o Energía expresada en relación con determinados parámetros específicos.Concentración o el Nivel de una emisión cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados.
DETERMINACIDETERMINACIÓÓNNMMEJORES TTÉCNICAS
DDISPONIBLE’’ss++ CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS ++ IMPLANTACIÓNGEOGRÁFICA
++ ++ ++CONDICIONES
LOCALES ++ NATURALEZAEMISIONES ++ POTENCIAL
TRASLADO
++ ++ ++SALUD
HUMANA ++ SANIDADANIMAL ++ VVLLEE’’ss
NORMATIVOS
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DE EPER (50)DE EPER (50)REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTESREGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y FUENTES CONTAMINANTES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2000 relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (2000/479/CE) (DOCE 28/07/2000)
A PRTR (91)A PRTR (91)POLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERSPOLLUTANT RELEASE AND TRANSFER REGISTERS
REGLAMENTO (CE) nº 166/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un ”REGISTRO EUROPEO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES” y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DOCE 04/02/2006)
CONTAMINANTESCONTAMINANTES DE EPER (50)DE EPER (50) A PRTR (91)A PRTR (91)AIRE 37 60AGUA 27 71SUELO -- 62
DETALLE DETALLE -- TODAS LAS SUSTANCIAS TODAS LAS SUSTANCIAS -- COMUNITAT VALENCIANA (EPER 2005)COMUNITAT VALENCIANA (EPER 2005)
ACTIVIDADESACTIVIDADESEMISIONES (t)EMISIONES (t)
AIREAIRE AGUAAGUAdirdir..
AGUA AGUA indirindir..
1.1 Inst. de combustión > 50 MW 2.240.000 0,2261.2 Refinerías de petróleo y gas 978.000 5,532.6 Tratam. de sup. proced. electrolítico o químico (vol. > 30 m3) 236 0,619 0,655
3.1 Fabric. cemento clínker (>500t/día), cal (>50t/día), otro tipo (>50t/día) 3.060.000
4.1.b Fabric. hidrocarburos oxigenados 0,107 0,105 1194.2.e Fabric. de no metales, óxidos metálicos u otros comp. Inorgánicos 4024.3 Fabric. de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio 128.000 228
5.1 Valorización o eliminación de residuos peligrosos (capacidad >10 t/día) 0,042
5.4 Vertederos (>10 t/día o cap total >25.000 t, excluidos residuos inertes) 7.850 33
6.1.b Fabricación de papel y cartón (cap >20 t/día) 145 4757.1 Tratamiento previo o tinte de fibras o pdtos. textiles (>10 t/dia) 1.010 214
NIVELES DE EMISINIVELES DE EMISIÓÓNND. 127/2006D. 127/2006
(DOGV 20/09/2006)(DOGV 20/09/2006)
Partículas sólidas mg/Nm3 30
Cl (expresado ClH) mg/Nm3 10
Flúor gas y en partículas (expresado como FH) mg/Nm3 10
Sulfuros (expresado como SH2) mg/Nm3 10
SO2 mg/Nm3 200
NOx (expresado como NO2) mg/Nm3 1.000
CO mg/Nm3 625
• Opacidad: El índice de ennegrecimiento no será superior al número 1 de la escala de Ringelmann o al número 2 de la escala de Bacharach, que equivale al 20 por 100 de opacidad.
• Los resultados de las mediciones de las emisiones deberán referirse a condiciones normales de presión y temperatura (1 atm y 0 ºC), al 15% de O2 y en base seca.
• Las emisiones atmosféricas de contaminantes deberán ser canalizadas. En caso contrario, deberáser justificado de forma técnica y/o económica.
• Estos límites de emisión se emplearán asimismo, con carácter general, como referencia en los diferentes instrumentos de intervención administrativa ambiental establecidos en el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, cuando las mejores técnicas disponibles lo permitan.
VALORES LÍMITE DEEMISIÓN
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VVLLEE’’ssDECRETO 127/2006
Instalaciones no incluidas RD 117/2003 (COV’s): canalizar emisiones en la medida que la tecnología disponible lo permita, y cumplir los siguientes límites de emisión:
- Niveles de inmisión de COV’s < 1/30 límites INSHT.
VLE’s actividades con emisión de partículas no canalizadas:Partículas totales en suspensión (PST):
- 150 μg/m³ (media aritmética de los valores registrados durante el periodo de muestreo).- 300 μg/m³ (máximo de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo de muestreo).
Partículas sedimentables (PSD):- 300 mg/m² (concentración media en 24 horas).
El control se realizará en todo el perímetro de la instalación.Todos los criterios citados anteriormente serán de obligado cumplimiento. No obstante, aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, que se encuentren a una distancia igual o inferior a 500 metros de un núcleo residencial, deberán muestrear únicamente la fracción PM10, debiéndose cumplir los valores límites establecidos en el anexo III del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
CONTAMINANTESCONTAMINANTES UNIDAD DE UNIDAD DE MEDIDA MEDIDA
NIVELES DE EMISINIVELES DE EMISIÓÓNN
D. 833/75D. 833/75BOE BOE
22/04/197522/04/1975
D. 127/2006D. 127/2006DOGV DOGV
20/09/200620/09/2006
Partículas sólidas mg/Nm3 150 30
SO2 mg/Nm3 4.300 200
CO p.p.m./mg/Nm3 500 625
NOx (medido como NO2) p.p.m./mg/Nm3 300 1.000
Flúor total: zonas húmedas de pastizales mg/Nm3 40 10
Flúor total: otras zonas mg/Nm3 80 10
Cl mg/Nm3 230 10
HCl mg/Nm3 460 10
SH2 mg/Nm3 10 10
Opacidad: El índice de ennegrecimiento no será superior al número 1 de la escala de Ringelmann o al número 2 de la escala de Bacharach, que equivale al 20 por 100 de opacidad.
Consumo de agua y energía.Consumo de materias primas y auxiliares (tintes, colorantes, reactivos y auxiliares diversos).Generación de aguas residuales, habitualmente con cargas contaminantes significativas (fundamentalmente materia orgánica, compuestos halogenados, sólidos en suspensión, nitrógeno o fósforo).Generación de residuos procedentes de las mermas y productos caducados, así como de los envases vacíos que han contenido materias peligrosas.Emisiones a la atmósfera, fundamentalmente de compuestos orgánicos volátiles y de gases de combustión de hidrocarburos.
INDUSTRIA TEXTILINDUSTRIA TEXTIL
ÍNDICEMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
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5.5. CONTROL DE CONTAMINANTESCONTROL DE CONTAMINANTES
VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES• Vertidos a aguas continentales• Vertidos a aguas marinas• Vertido a sistemas de tratamiento de aguas residuales
EMISIONES A LA ATMÓSFERARESIDUOS GENERADOS Y SUELOS CONTAMINADOS
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALESSUSTITUCIÓN DE REACTIVOSSISTEMAS DE MINIMIZACIÓN DEL CONSUMO DE RECURSOS Y DE RECUPERACIÓN DE SUBPRODUCTOSEQUIPOS Y TECNOLOGÍASGESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
• Sistemas de gestión normalizados (EMAS-ISO)
INDUSTRIA TEXTILINDUSTRIA TEXTIL
ÍNDICEMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
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7.7. MEDIDAS CORRECTORAS DE LA CONTAMINACIMEDIDAS CORRECTORAS DE LA CONTAMINACIÓÓNN
TRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL• Tratamiento biológico en plantas de fangos activados, Tratamiento
físico-químico, Tratamiento combinado biológico y químico – físico, Tratamiento con técnicas de membrana, Tratamiento anaeróbico, Tratamiento de determinados efluentes no biodegradables con oxidación químico, Tratamiento mediante floculación/precipitación
GESTIÓN DE FANGOSTRATAMIENTO DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA EN LA INDUSTRIA TEXTIL
• Filtros de mangas, Ciclones, Electrofiltros, Lavador Venturi, Filtros de carbono, Postcombustión
INDUSTRIA TEXTILINDUSTRIA TEXTIL
ÍNDICEMEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
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Guía MTD en España Vidrio (en edición).Guía MTD en España Química Fina Orgánica.BORRADOR FINAL GUÍA MTD TRATAMIENTO DE SUPERFICIES METÁLICAS Y PLÁSTICAS.Guía MTD en España del sector de la avicultura de carne.Guía MTD en España del sector de la avicultura de puesta.Guía MTD en España del sector porcino.Guía MTD en España del sector de productos del mar.Guía MTD en España del sector de DCE, CVM y PVC.Guía MTD en España del sector mataderos y transformados de pollo y gallina.Guía MTD en España Transformados Vegetales.Guía MTD en España Sector Curtidos.Guía MTD en España Sector Cemento.Guía MTD en España Sector Azucarero.Guía MTD en España Sector Cárnico.Guía MTD en España Sector Cervecero.Guía MTD en España Sector Lácteo.Guía MTD en España Sector Refino.Guía MTD en España Sector Textil.
GUÍAS POR SECTORES (ESPAÑA)MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
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httphttp://://www.eperwww.eper--es.eses.es//
GUÍAS POR SECTORES (ESPAÑA)MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES
CONVENIO MARCO CTYHCONVENIO MARCO CTYH--CAM (DOGV 31/03/2004):CAM (DOGV 31/03/2004):http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/detalleprocedimiento.jsp?idioma=ES&id_proc=14086
REGISTRO REGISTRO ECMCAECMCA’’ss::http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/detalleprocedimiento.jsp?idioma=ES&id_proc=2634http://wwws.gva.es/downloads/publicados/IN/27030_BI.pdfhttp://www.cth.gva.es/areas/calidad_ambiental/CTL/buscador_reccas/default.aspx?idioma=C
SISTEMA DE GESTISISTEMA DE GESTIÓÓN MEDIOAMBIENTAL EMASN MEDIOAMBIENTAL EMASSistemas voluntarios que acreditan
de manera oficialun compromiso
y una mejora continua en la gestión ambiental de las
organizaciones
ETIQUETA ECOLETIQUETA ECOLÓÓGICA EUROPEAGICA EUROPEASistemas voluntarios de cualificaciónambiental que identifican y certifican de forma oficial que ciertos productos ó servicios, dentro de una categoría
determinada, tienen una menor afectación sobre el medio
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Sistema puesto a disposición de organizaciones que de forma voluntaria deseen:• Evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental.• Difundir la información pertinente relacionada con su gestión
medioambiental, al público y a otras partes interesadas.
OBJETIVOSOBJETIVOSPromover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:• La implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.• La evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento
de los sistemas de gestión.• La difusión de la información sobre el comportamiento
medioambiental de la organización.• El diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.• La formación del personal de la organización, de forma profesional
y permanente, que conlleve a la implicación activa en la mejora del comportamiento medioambiental.
FOMENTO DE ACTUACIONESFOMENTO DE ACTUACIONESY PROGRAMAS DE CARY PROGRAMAS DE CARÁÁCTER MEDIOAMBIENTALCTER MEDIOAMBIENTAL
Financiación de proyectos medioambientales:• Adaptación a la normativa vigente• Adopción de MTD’s• Residuos industriales: proyectos de minimización y valorización “in situ”,
instalaciones para la eliminación y valorización• Efluentes líquidos: instalaciones de depuración y tratamiento, sistemas de
medición y control• Emisiones atmosféricas: depuración de emisiones de humos, gases, control
y medición de dichas emisiones• Sistemas de gestión medioambiental: implantación de SGM (EMAS, ISO
14000)
CONVENIOCAM
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LLÍÍNEAS DE FINANCIACINEAS DE FINANCIACIÓÓNNTOTAL= 30.000.000 € LLÍÍNEA ICONEA ICO LLÍÍNEA CAMNEA CAM
IMPORTE € (MÁX.) < 1.200.000 < 600.000
CONDICIONES (MÁX.) 70% INVERSIÓN 75% INVERSIÓN
INTERÉS (%) €URIBOR 6 MESES + 0,25 €URIBOR 1 AÑO + 0,25
COMISIÓN APERTURA (%)
0 0,2
COMISIÓN ESTUDIO (%) 0 0
PLAZO (AÑOS) 5-7 7
CARENCIA (AÑOS) 0-1/2 2
PAGO MENSUAL/TRIMESTRAL MENSUAL/TRIMESTRAL
AMORT. ANTICIPADA (%)
0 (TOTAL/PARCIAL) 1 (TOTAL)/0 (PARCIAL)
Posibilidad de anticipo de subvenciones, si no se aplica a reducir capital del préstamo, hasta el 100% de la subvención, tipo Euribor 6 meses + 0,25 puntos porcentuales.
Realización de actuaciones de vigilancia, seguimiento y control de las instalaciones potencialmente contaminadoras
Aplicación del principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes (Dir. 96/61/CE, Ley 16/2002 y Ley 2/2006)
TAREASTAREASCONTROLCONTROL
YYVIGILANCIAVIGILANCIA
CALIDADCALIDADAMBIENTALAMBIENTAL
Alto grado de especialización técnicaGran número de actuacionesNecesidad de facilitar a las empresas la presentación ante la Administración de los servicios prestadosPermitir el auxilio a la Conselleria en sus funciones de seguimiento y control en el ámbito de la calidad ambiental
SECCIONESSECCIONES NIVEL 1NIVEL 1 NIVEL 2NIVEL 211 Contaminación atmosférica SI SI
22 Contaminación acústica NO
33 Control y vertidos de aguas SI SI
44 Residuos SI SI
55 Suelos contaminados SI SI
66 Sedimentos SI SI
77 Organismos vivos SI SI
88 Verificadores ambientales SI SI
NIVEL 1NIVEL 1 ELABORACIÓN INFORMES ACTUACIONES INSPECCIÓN/TOMA MUESTRAS/INTERPRETACIÓN/VERIFICACIONES TÉCNICAS
NIVEL 2NIVEL 2 ELABORACIÓN DE INFORMES DE RESULTADOS DE DETERMINACIONES ANALÍTICAS
AMPLIACIAMPLIACIÓÓN N ECMCAECMCA’’ss(DECRETO 29/2007 (DECRETO 29/2007 -- DOCV 13/03/2007)DOCV 13/03/2007)99 Verificadores emisiones gases de efecto invernadero
1010 Control integrado de la contaminación CAMPOS ACTUACIÓNSECTOR INDUSTRIAL
ENTIDADES COLABORADORASCALIDAD AMBIENTAL
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PAPEL DE LAS ECMCA’sEN LA IPPC
ART. 13.3 Ejercicio de las funciones públicas de tramitación y gestión de los instrumentos de intervención ambientalPropuesta del marco tarifario a aplicar en el ejercicio de su funciónÓRGANOS
ART. 25.5 • Asistencia de una ECMCA’s acreditada para el control integrado de la contaminación
• Verifique que la documentación es completa y se ajusta a lo establecido en el mismo y en la correspondiente legislación sectorial
INICIO Y CONTENIDO SOLICITUDART. 41.2 • Evaluación ambiental acreditativa de la adecuación de la instalación
o actividad a todos los condicionamientos ambientales vigentesRENOVACIÓN22 LICENCIA AMBIENTALLICENCIA AMBIENTAL
ART. 53.2 • Municipios: podrán establecer los supuestos en que sea necesario que los interesados presenten la documentación verificadaSOLICITUD
33 AUTORIZACIAUTORIZACIÓÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE APERTURAN DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE APERTURAART. 68.2 • Autorización ambiental integrada: informe y certificado en el que se
acredite el cumplimiento del contenido de la mismaPROCEDIMIENTO44 DISCIPLINA AMBIENTALDISCIPLINA AMBIENTAL
ART. 72• Autorización ambiental integrada: funciones públicas de vigilancia,
seguimiento, control, medición e informe a través de ECMCA’sVIGILANCIA Y CONTROL
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CONTROL INTEGRADO DE LACONTROL INTEGRADO DE LACONTAMINACICONTAMINACIÓÓNN
• La revisión técnica, informe y validación de los proyectos y la documentación presentada por el interesado, tanto en las solicitudes de autorización ambiental integrada como, en su caso, en los de licencia ambiental
• Visita y comprobación de las instalaciones, a instancias del órgano competente, para el otorgamiento de la autorización de inicio de la actividad o de la licencia de apertura, según los casos
• Comprobación ambiental para las renovaciones posteriores de las autorizaciones ambientales integradas
• Seguimiento y control posterior del funcionamiento de la actividad o de la instalación, a instancias del órgano competente o del titular de la actividad
PAPEL DE LAS ECMCA’sEN LA IPPC
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CONTROL INTEGRADO DE LACONTROL INTEGRADO DE LACONTAMINACICONTAMINACIÓÓNN
CONDICIONADO AUTORIZACICONDICIONADO AUTORIZACIÓÓN AMBIENTAL INTEGRADAN AMBIENTAL INTEGRADA• Antes de la puesta en marcha el titular deberá obtener:
– Autorización de inicio de la actividad– Licencias de obras normativa municipal– Solicitud de autorización de inicio (tmáx = 1 año):
• Certificación visada del Técnico Director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y resto de documentación técnica presentada
• Certificados técnicos exigidos por las normativas sectoriales aplicables según el tipo de actividad
• Informe y certificado emitidos por una Entidad Colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada
PAPEL DE LAS ECMCA’sEN LA IPPC ANEXO I
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CONTROL INTEGRADO DE LACONTROL INTEGRADO DE LACONTAMINACICONTAMINACIÓÓNN
CONDICIONADO AUTORIZACICONDICIONADO AUTORIZACIÓÓN AMBIENTAL INTEGRADAN AMBIENTAL INTEGRADA• El titular de la instalación deberá presentar:
– Certificación visada del técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado y autorizado, y al resto de documentación técnica presentada
• La autorización queda condicionada a la visita de comprobacióny a la obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución:
– Esta visita será realizada por Entidad colaboradora acreditada para el control integrado de la contaminación según el Decreto 29/2007, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro, en el que se acredite el cumplimiento del contenido de la autorización ambiental integrada
PAPEL DE LAS ECMCA’sEN LA IPPC ANEXO II
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CERTIFICACIÓN DE CONVALIDACIÓNMEDIOAMBIENTAL
OBJETOOBJETO
Posibilitar empresas Comunitat ValencianaDeducción cuota íntegra Impuesto sobre SociedadesPorcentaje importe inversiones realizadasElementos patrimoniales inmovilizado materialDestinadas protección medio ambiente
FINALIDADESFINALIDADES11ªª 22ªª 33ªª
Evitar o reducir Evitar o reducir Favorecercontaminación
atmosféricaprocedente de instalaciones industriales
carga contaminanteaguas
superficiales, subterráneas
y marinas
reducción, recuperación o tratamiento
correctos residuos
industriales
MEJORA/CUMPLIMIENTO NORMATIVA VIGENTE MEDIO AMBIENTEMEJORA/CUMPLIMIENTO NORMATIVA VIGENTE MEDIO AMBIENTE
Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables:• Energía solar (calor o electricidad).• Combustible, de RSUs o de biomasa procedente de
residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos (calor o electricidad).
• Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de EDAR, de efluentes industriales o RSU (biogás).
• Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).
Vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
SISI DEDUCCIDEDUCCIÓÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES